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La Propiedad Intelectual y lo que un músico debe saber. Letradox® Abogados

En este artículo presentaremos e informaremos  sobre la normativa que afecta y ampara a los en el ámbito del Derecho.

Siguiendo la misma línea, expondremos los diferentes Derechos que se encuentran recogidos en  la  Ley 2/2019, de 1 de marzo de Propiedad Intelectual.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Intelectual recoge en el artículo 105 la definición de artistas intérpretes o ejecutante. Este mismo dispone que: » se entiende por artista intérprete o ejecutante a la persona que represente, cante..».

Por su parte,  según el TOIEF, ( Tratado de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual sobre interpretación o ejecución de fonogramas ) adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 se  establece lo siguiente.

A los fines del presente Tratado, el artículo 2 a)  dispone que se entenderá por: “artistas intérpretes o ejecutantes”, todos los actores, cantantes, músicos,(…) y otras personas que representen un papel, canten, reciten (…) en cualquier forma obras literarias o artísticas …».

Igualmente, según la AIE, Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, se entenderá lo siguiente. Respecto de  los intérpretes; serán aquellos quieren participen en la interpretación de una obra musical. Por su parte, los ejecutantes, serán aquellos que acompañan con sus actuaciones uno o varios intérpretes.

Los artistas intérpretes o ejecutantes son titulares de derechos de propiedad intelectual, derechos que conforman un patrimonio “inmaterial”. Estos mismos son  susceptibles de valoración económica en tanto en cuanto su explotación genera remuneración.

En este sentido hablaríamos de dos tipos de Derechos. Por un lado, de los Derechos morales  y por otro, de los Derechos Patrimoniales (Derechos de explotación o exclusivos y Derecho de simple remuneración).

Además, cuando hablamos del Derecho del artista respecto de la Reproducción (art 107 LPI), será el artista intérprete o ejecutante al cual le corresponde este mismo de forma exclusiva. A través de dicho precepto, se garantiza que expresamente el artista autorice la reproducción directa o indirecta de las fijaciones de sus actuaciones.  Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.

Asimismo, el precepto 108  de la LPI, establece lo relativo a la comunicación pública. Así pues,  se le reconoce al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus actuaciones. No obstante, dicha actuación deberá constituir en sí una actuación que se haya transmitido por radiodifusión o se realice por medio de una fijación expresamente autorizado.

Igualmente, continúa la Ley estableciendo que en lo relativo a la distribución , el artículo 109, dispone que el artista tiene el derecho exclusivo de autorizar su distribución, respecto de la fijación de sus actuaciones.

Con todo ello, es interesante conocer la Duración de los derechos de explotación que le son reconocidos a los artistas en el artículo 112 LPI. Tal y como dispone dicho precepto, los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de 50 años.

Por su parte, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre sobre el Impuesto de Valor Añadido establece  lo siguiente en relación con los artistas. Y es que  el artículo 91.1.13 respecto del tipo impositivo reducido dispone que se aplicará el tipo del 10% a las operaciones que hayan sido prestadas por los intérpretes y artistas. 

En definitiva, los artistas intérpretes o ejecutantes contribuyen con su  profesionalidad y talento a la confección de piezas musicales. Por ende, favorecen  el entretenimiento y disfrute destinado a  un público muy amplio, alcanzando multitud de espacios y lugares públicos. .

Así pues, queda constancia de que  los artistas son  generadores de valor, de creación y originalidad. Por lo tanto, habrá que proteger tanto al artista como a su creación.

Desde Letradox® Abogadosconsideramos que el arte supone una inversión de tiempo, dinero y esfuerzo personal. Como hemos podido demostrar es la propiedad intelectual del titular   y  los derechos de autor. 

Por esa razón, debe ser prioritario proteger tu arte; y te recordamos que: no olvides firmar tus obras y registra tus creaciones; para asegurar que la misma te pertenece. 

¡Esperemos que sigas todas las novedades de esta  sección de CINEMALAW que Letradox® Abogados pone a tu disposición. El objetivo es   potenciar aún más el Dpto. de Propiedad Intelectual y aunar Derecho y Arte en general!

En efecto, somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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CINEMALAW

CINEMALAW® DE LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Abogados asesoramiento protección de datos

28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

Se trata de  una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los EEMM de la UE. El principal objetivo es el de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.

Al respecto, el Consejo de Europa proclamó esta fecha, como Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006 . 

Asimismo, encontramos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»). Se trata del único instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos.

La pretensión  del Convenio no es otra que la de  proteger el derecho a la vida privada. Este mismo está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Así pues, tanto los derechos relativos a la vida privada como a la protección de datos también están consagrados en la ley.  Concretamente,  en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 16 del TFUE.

Dicho Convenio 108, establece y reconoce  la obligación que debe darse entre las partes. Esta no es otra que la  de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de sus datos personales. 

Además, fue una de las principales fuentes de inspiración para la elaboración del acervo de la Unión Europea  en el ámbito de la protección de datos. 

Por lo tanto, la firma de dicho  Convenio 108, se consideró como el impulso para que en el año 1981 se regulase lo relativo al tratamiento automatizado de datos personales. 

Esto se debe a que anteriormente, solo se había incluido el reconocimiento de determinados Derechos Humanos. Únicamente se recogía el derecho y reconocimiento del respeto a la vida privada y familiar. Por lo que, no se había considerado, hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales. 

Además,  este día  28 de  enero, se celebra en multitud de países, no sólo a nivel europeo. No obstante, mundialmente  es más conocido como “Data  Privacity Day”.

Así pues, durante este día, se pretender concienciar a ciudadanos sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD.

Se pretende que tanto personas físicas como jurídicas tomen en consideración de la importancia de su buen tratamiento. Así como, de las consecuencias de la cesión o mala práctica en el uso de los mismos. 

En lo que concierne a nivel nacional,  encontramos la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

En el mismo Preámbulo, se destaca la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. Y es que, se trata  de un derecho fundamental protegido por el art 18.4 de la CE. 

De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Dispuso en el precepto señalado ut supra, que:«la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional ya señaló en su Sentencia 94/1998 de 4 de mayo que “nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos” que se reconoce a las personas. 

Igualmente, la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente. El cual  consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona. 

Lo que se pretende es la buena y correcta aplicación del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 

En definitiva, el avance tecnológico y las nuevas formas de comunicación hacen que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca. De tal modo, habrá que hacer frente a nuevos retos por lo que se necesitarán buenos profesionales en el sector. 

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Cómo va a ser vivir y estudiar en Londres después del Brexit. Letradox® Abogados

A partir de 2021 el Gobierno de Boris Johnson promete aprovechar el Brexit para controlar sus fronteras.

Y es que, este nuevo escenario ya lo sufren casi cuatro millones de europeos que residen en UK. Cerca de unas 200.000 personas,  es el número de españoles que actualmente viven allí y que debido a esta situación  deberán registrase para conseguir el «estatus de asentados». Por ende, conseguir no perder sus derechos a partir del próximo año.

Uno de los principales pilares del mercado común europeo es la libertad de movimiento. Durante este 2020, Reino Unido seguirá manteniendo la misma estructura en lo que concierne al flujo de personas. No obstante, se prevé que los españoles que ya residen allí, deberán registrarse y en un futuro será necesario un visado de trabajo.

En lo que respecta a los estudiantes y trabajadores europeos que quieren trasladarse a Reino Unido después del 2021, quedarán obligados a pedir visados con un periodo de antelación. Incluso, podría pasar a implantarse un mecanismo de visados electrónicos o de autorización previa, exigido para los turistas.

¿Cómo será la situación de los españoles residentes en Reino Unido?

Como hemos señalado anteriormente, los europeos que actualmente viven en Reino Unido tendrán hasta junio de año que viene para acogerse a lo que se conoce como «estatus asentado» (settlement status). Éste, reconoce el derecho a seguir residiendo en dicho país.

Para aquellos que llevan cinco años viviendo en UK, reciben este derecho permanente de residencia. Por el contrario, para aquellos que lleven menos tiempo, se les considera «presasentados». Para estos últimos, el permiso será provisional hasta que cumplan el periodo establecido. En torno a casi 200.000 mil españoles ya se han dirigido al Ministerio del Interior Británico para pedir dicho estatus (sin coste alguno).Por su parte, la embajada española ha establecido una «ventanilla única» para poder atender  a las consultas de  los residentes en caso de ayuda o dificultad para realizar el proceso.

Aquellos españoles que tienen la residencia permanente, podrán pedir el pasaporte británico  para asegurar su derechos. El precio del mismo será de unos 1.500 euros (1.300 libras) para un adulto.

¿Qué pasará con aquellos que quieren entrar en el futuro?

Priti Patel, ministra británica del Interior, ya ha hecho alusión al «sistema de puntos» en base al  estilo australiano. Y es que, dicho sistema, sirve para determinar después del 2021 qué europeos podrán trabajar en UK. No obstante, es solo una primera  idea aunque pasarán a valorarse las aptitudes del trabajador: experiencia profesional, dominio de la lengua, estudios entre otros. A su vez, el empleado deberá contar con una oferta de trabajo concreta ya que se prevé que el coste del visado va a ser muy elevado. 

Así pues, los ciudadanos europeos serán tratados sin esta condición, y sufrirán las mismas restricciones que los civiles de  los otros continentes.

Por su parte, está presente el temor de que se perjudique a la economía británica con este nuevo modelo que se quiere implantar y provoque la falta de personal sanitario, o en otros sectores como la agricultura, construcción y hostelería.Por ejemplo, en el caso de la sanidad, de los 40.000 españoles que llegan cada año a Reino Unido, a día de hoy hay un total de casi seis mil españoles (casi 1341 menos que hace dos años).

¿Qué les pasará a los británicos que residen en España?

El número de británicos que viven en España es elevado. Oficialmente residen un total de 365.000 mil pero la cifra aumenta si se incluye a aquellas personas que no están registradas y cuya instancia  en nuestro país  pasa a ser  indefinida. En su mayorías nos referimos a los jubilados, que pasan sus últimos años en España y por la zona de la costa mediterránea. Por su parte, este colectivo tiene muy presente la problemática con su acceso a la Sanidad pública española.

Hasta día de hoy, los británicos (tanto residentes como turistas) pueden hacer uso de hospitales españoles de forma gratuita gracias a su tarjeta sanitaria europea. Todo ello conlleva a que el Gobierno del Reino Unido compense a España por los costes derivados de dicha situación. Se tendrá que esperar a los acuerdos que se negocien para conocer finalmente la nueva situación.

Por lo tanto, si a partir de 2021 no  hay acuerdo, podría ser necesario solicitar por adelantado un visado electrónico para los viajes en ambos sentidos, (similar al que exige EE.UU.). Por su parte, la UE pretende implantar ese año el denominado Etias (European Travel Information and Authorisation System), y Londres prevé crear un ETA (Electronic Travel Authorisation), tanto uno como el otro   podrían tener un reducido coste. Además, Reino Unido dejará en el futuro de aceptar los DNI como forma de identificación de los españoles.  En el caso de los  los pasaportes, deberán tener un periodo de vigencia mínimo de seis meses, antes de caducar.

Por otro lado, es importante   resaltar cuál  será la situación con Gibraltar, ya que dicho acuerdo de salida británica incluye que tanto Madrid como Londres mantengan los mismos derechos de las personas que todos los días cruzan la línea divisoria entre España y Gibraltar. Del total de personas que acuden diariamente al Peñón a trabajar, cerca de 8.000 son españoles. Por lo tanto, tendrá que determinarse cómo se mantendrá esta libertad de movimiento cuando Gibraltar deje de estar en el Mercado Común.

Por último, ¿qué pasará con los estudiantes universitarios?

En primer lugar, está en duda si el programa Erasmus va a seguir estando vigente.

En segundo lugar, el Gobierno británico se ha comprometido a mantener los precios a los estudiantes europeos en las mismas condiciones que los británicos hasta el próximo año. A partir de esta fecha, se entenderá que las condiciones de acceso a las universidades pasarán a ser semejantes a las de estudiantes de otros continentes los cuales quedan obligados a pagar cantidades descomunales.

Lo que está claro es que deberemos esperarnos al próximo año para tener claro todos estos matices aún sin respuesta ni claridad.

Desde Letradox® Abogados le animamos a que no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o consulta. Somos un Despacho de Abogados formado con profesionales del sector y  te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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¿Se encuentra usted en un fichero de morosos? Le ayudamos a reclamar. Letradox® Abogados

La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula los llamados sistemas de información crediticia. Popularmente, estos ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, se conocen como «Ficheros de morosos». 

La Ley dispone que  a excepción de  prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por este tipo de sistema de información crediticia; siempre y cuando se cumpla  con los siguientes requisitos.

En primer lugar, que sea el acreedor o quien actúe por éste, el que haya facilitado los datos. Seguidamente, que dichos datos hagan referencia a deudas: ciertas, vencidas y exigibles. Asimismo, que cuya cuantía no haya sido objeto de reclamación judicial o administrativa por parte del deudor; o por medio de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que vincule a las partes. En tercer lugar, que al afectado le  haya  informado  el acreedor ( en el contrato o en el momento de efectuar el pago) sobre la posible inclusión de éste, en un fichero de morosos. Además, que los datos solamente se mantengan en dicho sistema mientras siga presente dicho incumplimiento (máx. 5 años) desde el vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito. Por último, que los datos que se refieren al deudor, únicamente puedan ser consultado por el sujeto con el que mantiene la relación contractual.

Por su parte, tal y como señala la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, no se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el apartado 1 del Art. 20 de la LO 3/2018 deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

Pero, ¿qué pasaría si a  usted le han incluido  en el Fichero de morosos y la deuda no procedía o estaba cancelada?

La Constitución española en su artículo 18.1  reconoce y garantiza el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Igualmente, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su apartado 7 considera en estos casos la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Coincidiendo con esta última, la jurisprudencia actual como la SSTS 19  de febrero falla en estos casos a favor del presunto deudor al considerar que atenta contra su propia estimación y por ende, lesiona su intimidad.

Por lo que, sí será posible reclamar los Daños y Perjuicios derivados de ese Fichero de Morosos porque dicha inclusión ha afectado a su honor, integridad, y desprestigio.

Para más información le dejamos a su disposición el siguiente enlace al vídeo que podrá encontrar en Youtube: Más información: https://www.youtube.com/watch?v=3kGNPatyKn0.

Desde Letradox® Abogados te asesoramos  para llevar a cabo la acción judicial  pertinente con el fin de que le pueda ser resarcido el daño sufrido.

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Abogada experta vivienda

Reclame la cláusula suelo de su préstamo cancelado. Letradox® Abogados

El Tribunal Supremo abre las puertas a otra avalancha de demandas frente a los bancos.

Este mensaje está dirigido a todos aquellos que hayan tenido una hipoteca con cláusulas abusivas. Por su parte, podrán reclamar su nulidad así como, la restitución de aquello que indebidamente fue pagado a pesar de que el préstamos haya sido extinguido.

La reciente sentencia 662/2019 de Tribunal Supremo, que fue publicada el pasado  mes de diciembre, asienta la doctrina de que la extinción del contrato de préstamos hipotecario no priva a aquellos que fueron prestatarios de solicitar la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente pagado.

Así pues, dicha sentencia pasa a reconocer un criterio que venía siendo defendido por la gran parte de las audiencias provinciales. Asimismo, el fallo pronunciado abre una vía alternativa para que los clientes puedan iniciar nuevas demandas contra su banco sobre los contratos vencidos.

La pretensión principal de dicha sentencia es el expresar que  a pesar de que, un contrato haya terminado o haya sido cancelado para poder ejercitar acciones y reclamar lo que se le debe, sí será posible reclamar por cláusulas abusivas.

Y todo ello, pese haber pagado la hipoteca (bien por venta de inmueble que estaba hipotecado, o por el pago total adeudado o por otras causas como una ejecución hipotecaria).

Por lo que, sí será posible reclamar la cláusula suelo de un préstamos cancelado. Ya que, incluso aunque el préstamos o hipoteca esté ya cancelada sí se puede reclamar. Además, se podría obtener todo lo que se ha estaba pagando de más, en virtud de esa cláusula suelo.

Por lo tanto, esta doctrina del Tribunal Supremo, es muy importante ya que abre las vías a la reclamación.

Con todo ello, resaltar que aquellos contratos de eliminación de la cláusula suelo que se hayan podido realizar, podrán sostenerse en base jurisprudencial;  que permitirá la recuperación del dinero perdido; por lo que reportaría un beneficio económico

En definitiva, el Tribunal Supremo ha decidido que dicha consumación o extinción del contrato no es impedimento para el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y que no se puede privar al consumidor de ejercitar dichas acciones.

Para más información, les dejamos el siguiente enlace de Youtube; https://www.youtube.com/watch?v=tmIiQkFWgT0

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. Son ya varios los casos de éxitos obtenidos en dicho ámbito. 

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El Habeas Data o Delito contra la libertad informática (Art 197.2 del Código Penal). Letradox® Abogados

El delito por apropiarse de tus datos se encuentra tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal. Este delito también es llamado de las siguientes formas; Habeas Data o Delito contra la libertad informática. 

En base a dicho precepto, se contempla la pena para quien sin estar autorizado use o modifique en perjuicio de un tercero, datos personales contenidos en archivos tanto públicos como privados. Lo que se pretende es proteger la privacidad y el control de los datos personales por parte del individuo.

Como hemos señalado anteriormente, este delito está  tipificado en el Código Penal español en el artículo 197.2. Aunque para una mayor concreción añadimos que  se encuentra recogido en el Título X  en el cual se hace especial atención a los «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio». 

El Capítulo Primero, de este mismo título, presenta  el Descubrimiento y revelación de secretos y es en este punto donde se encuentra el artículo 197. El apartado primero (art. 197.1 CP), dispone que para todo aquel que haya descubierto los secretos o vulnerado la intimidad de otro sin su consentimiento; Así como, se haya apoderado de cartas, e-mails, documentos o efectos personales por algún tipo de medio técnico (transmisión, reproducción de sonido o imagen) o haya interceptado sus telecomunicaciones,  será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Igualmente, el apartado segundo de este mismo precepto (art. 197.2 CP) señala que estas mismas penas se impondrán para aquel que sin que haya sido autorizado para ello, use o se apodere, en perjuicio de un tercero, de sus datos personales que se encuentren en ficheros informáticos o electrónicos.Además, también contempla la pena para todo aquel que se haya apoderado de datos familiares o personales sin consentimiento previo de un archivo o registro tanto público como privado.

Del mismo modo, se impondrán las mismas penas señaladas anteriormente, para el individuo que sin estar autorizado acceda por cualquier medio a sus datos personales y los altere o use en perjuicio del titular  o de un tercero.

Por su parte, resulta notorio señalar que el apartado tercero (art. 197.3 CP), dispone que se impondrá una pena de prisión de 2 a 5 años para el individuo que difunda, revele o ceda datos a un tercero sobre hechos o imágenes que hayan sido descubiertos. De la misma manera, se impondrá una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses para todo aquel que tenía conocimiento del origen ilícito de los mismos aunque no haya tomado parte en su descubrimiento.

En definitiva; el art. 197.2 del CP recoge el tipo básico de los denominados delitos contra la libertad informática o «habeas data».  Es decir, como señala nuestra jurisprudencia penal, de «los delitos que atentan contra la intimidad de las personas, haciendo uso ilegítimo de los datos personales insertos en un programa informático» .

De esta manera, se viene a desarrollar el mandato constitucional que establece el art. 18.4 CE : «La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». 

Para más información, les dejamos un vídeo de Youtube, que podéis acceder a través del siguiente enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=89ISwB0SGew

En el caso de que considere que usted ha podido ser víctima de este delito, póngase en contacto con nosotros.

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El sector audiovisual y el del las telecomunicaciones. Letradox® Abogados

Desde que se ha formado Gobierno, los próximos tres meses van a pasar a ser clave para el desarrollo de dos grandes cambios para dos sectores importantes; tanto el audiovisual como el de las telecomunicaciones. 

Y es que, tras el nombramiento de los Directores Generales y el nombramiento de los Secretarios de Estado (como consecuencia del nuevo Gobierno) se dará luz a dos importantes cambios que se llevan esperando en el sector de las telecomunicaciones como en el audiovisual.

En otras palabras, va a tener lugar la subasta de espectro de 700 MHz para su uso posterior en el 5G y la confección de la nueva Ley Audiovisual. 

En primer lugar, en el caso de todo lo que regula y engloba el 5 G, se estima que entre finales de enero o principios de febrero se dará a conocer el Plan Nacional de Frecuencias. Esto es, el último paso para proceder a la subasta con el fin de establecer el espectro con el cual los operadores de telecomunicaciones desarrollarán en el ámbito comercial su nueva tecnología.

Igualmente, en pocos días tendremos conocimiento de la nueva Ley Audiovisual. Se trata de un borrador de carácter definitivo  que será sometido a consulta del sector. Además, incluirá las obligaciones fiscales a las que quedarán sometidas operadores extranjeros como HBO o Netflix, respecto de las empresas locales.

Por lo tanto, en el breve periodo de tres meses pasaremos a conocer los puntos claves que afectan tanto al mercado de las telecomunicaciones como las novedades que incluye la Ley Audiovisual, que deberá enfrentarse al trámite parlamentario.

Todos estos cambios se deben y se derivan a las exigencias emanadas de Bruselas; ya que tanto la tecnología, en concreto su avance (5G) como la Ley Audiovisual han cambiado a la par en estos últimos meses.

Por un lado, en el caso de la Ley Audiovisual,  fue aprobada el día martes 14 de enero de 2020 en el Parlamento europeo y añadir que  la audiencia pública se realizará sobre un borrador, como hemos indicado anteriormente. Y se deberá llevar a cabo antes de que se pasen estos tres meses estipulados.

El principal objetivo que  se persigue a través de ella   es el de adaptarnos a   Bruselas. Esto se debe a que  la normativa europea,  que fue aprobada en el 2018, aboga por una mayor protección respecto de los menores, así como, en relación a  los límites de la publicidad y  persigue estimular  la producción europea. En cualquier caso y a diferencia del 5G la Ley Audiovisual deberá pasar por el Parlamento. Por lo que, de esta manera, tras la audiencia pública de quince días y la elaboración definitiva del proyecto en un plazo aproximado de un mes, se presentará oficialmente la nueva ley.

Por otro lado, en el caso de la nueva tecnología móvil, próximamente se enviará a dicho sector el Plan de Frecuencias. En este mismo, se incluirán los tramos que se llevarán a cabo en la subasta pública. Además, se conseguirá que las operadoras ofrezcan a sus clientes más velocidad de navegación. No olvidemos que estamos hablando de la velocidad de 5G, por lo que esta nueva red permitirá acceder a zonas con menos habitantes.

A su vez, las reglas señaladas se aplicarán tanto a las cadenas de TV, como a las plataformas de vídeo:  Netflix, Youtube o Facebook. En nuestro caso, la equiparación de los deberes en tema capitales como producción de cine español o la tasa de RTVE respecto a operadores nacionales extranjeros será lo que más revuelvo causará.

El objetivo inicial es que estas nuevas plataformas asemejen   su porcentaje  fiscal a estos players tradicionales. Y que  aporten el 5% de sus ingresos operativos para financiar el cine europeo  así como,  el 3% de sus ingresos brutos para financiar RTVE.

Para RTVE, se deberá llevar a cabo una modificación de su ley de financiación para poder recibir todos estos ingresos señalados; que supondrían una apertura a nuevos cambios  tanto a nivel estructural como interno (plantilla, presidente y directivos).

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Abogado empresas

Planes de reestructuración de la empresa. Letradox® Abogados

La reestructuración es el proceso de cambio  de una empresa/organización con el fin de transformarse o adaptarse a un nuevo modelo o tipo de negocio empresarial. No obstante no hay que olvidar, que este cambio debe repercutir positivamente en la misma;

  • debe seguir permitiendo que la empresa/organización siga siendo competitiva en el mercado y
  • que mejore su  funcionamiento

Normalmente, estos cambios que se realizan en las compañías o empresas para que se adapten a las nuevas situaciones y necesidades del mercado, se debe a los cambios que se producen en las necesidades. Éstas pueden ser tanto  económicas, como  operativas y  conllevan a que su transformación se lleve a cabo.

En su mayoría, la reestructuración de la empresa va a afectar principalmente (total o parcialmente)  a los siguientes aspectos del negocio;

  • En primer lugar, debido a la externalización de los procesos o redes de distribución afectará a la estructura de costes fijos;
  • en segundo lugar, en el caso de que dicha reestructuración afecte a la localización y por defecto a la productividad, hablaremos de la localización de la empresa,
  • seguidamente, si tenemos en cuenta las necesidades productivas hablaremos de la plantilla. Es decir,  si este factor humano puede verse afectado o modificado por su condiciones laborales,
  • además, la reestructuración también puede afectar a los proveedores de financiación de la empresa, 
  • y por último; esta misma puede reportar consecuencias en el ámbito de nuevos productos,  mercados y medios tecnológicos.

Con todo ello, añadir que hay distintas formas de llevar a cabo la reestructuración de una empresa. 

En lo que respecta al ámbito interno, lo que se persigue es buscar una mayor eficiencia en relación a los Departamentos. Es importante tener una buena comunicación entre ellos para cumplimentar tareas. Esto se debe a que en ocasiones, cuando la empresa comienza a crecer va a necesitar reestructurarse con el objeto de ser más productiva.

Asimismo, debido a dicho crecimiento también deberá haber una reestructuración financiera de la organización; fusiones, operaciones conjuntas, adquisiciones… .  Siguiendo la misma línea, la reestructura tecnológica también está a la orden del día. En su defecto, afectaría en su mayoría al factor humano (trabajadores) por lo que se aconseja llegar desde un primer momento, a acuerdos con terceros.

¿Qué pasaría en situaciones preinsolvencia y concurso de acreedores?

En los casos de pre-concurso o concurso de acreedores también se pueden elaborar planes de reestructuración.  El fin principal es el  de asesorar en la venta de los activos, en las unidades productivas o líneas de producción y mantener el equilibrio para superar dicha situación de crisis.

Aconsejamos en estas situaciones contratar a abogados especialistas y profesionales en dicha materia con el fin de elaborar estrategias de recuperación de crédito y que sean eficaces.

Para más información os dejamos el siguiente enlace el vídeo que podéis encontrar en Yotube (link: https://www.youtube.com/watch?v=wh-C6NFLH4M)

Desde Letradox® Abogados le ofrecemos seguridad y profesionalidad. Le llevaremos su caso de la mano de la grandes expertos y profesionales del sector. 

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procedimiento monitorio; reclamar deudas dinerarias

Procedimiento monitorio para reclamar deudas. Letradox® Abogados

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)  prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado y procurador, por medio del procedimiento monitorio. 

Y es que, este tipo de procedimiento judicial permite reclamar el pago de una deuda dinerariamente, independientemente cual sea su importe,  siempre que cumpla con una serie de requisitos;

Debe ser una  deuda dineraria,  líquida, determinada, vencida y exigible.

Tal y como dispone el artículo 812 LEC; quienes podrán acudir a este tipo de procedimiento será quien pretenda obtener del otro el pago de una deuda dinerariamente ( recordemos que debe ser líquida, determinada, vencida y exigible). Asimismo, la deuda debe y puede  acreditarse:

–  o bien, por medio de documentos en los cuales aparezca la firma del deudor o con algún sello o distintivo;

– o por facturas,  albaranes de entrega, telegramas, telefax o certificaciones que documenten los créditos y deudas existentes entre el acreedor y el deudor.

–  en el caso de que se aporte  tanto el documento donde consta la deuda, junto con documentos comerciales que certifiquen una relación anterior

– por último,  mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Por otra parte, el artículo 813 de la LEC establece quién será  el juzgado  exclusivamente competente. Así pues, dispone que será el Juzgado de Primera Instancia  del domicilio o residencia del deudor. No obstante la ley contempla que si lo anterior se desconoce, el juzgado competente será el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento del pago.

Siguiendo la misma línea, la petición inicial de dicho procedimiento  comenzará a voluntad  del acreedor (art. 814 LEC).

En dicha solicitud,  el acreedor expresará quién es el deudor, el/los domicilio(s) tanto del deudor como de él mismo o el lugar en que residan o puedan ser hallados.  Como hemos señalado ut supra, la presentación de la petición inicial de este tipo de procedimiento no necesitará ni abogado ni procurador.

No obstante,¿ se derivan consecuencias en el caso de que el deudor no comparezca? ¿ qué pasaría si el deudor se opone al pago? 

Respondiendo a la primera cuestión, el artículo 816 de la LEC dispone que en el supuesto de que el deudor no atienda al requerimiento de pago o no comparezca el LAJ dictará decreto de terminación del proceso.

Por su parte, dará traslado al acreedor para que dicte despacho de ejecución. Una vez que se despache la ejecución, se podrá formular la oposición prevista. Sin embargo,  ni el solicitante (acreedor) ni el ejecutado (deudor)  podrán posteriormente en el proceso ordinario, la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtenga.

En relación al segundo interrogante, el artículo 818 de la LEC es el que contempla la oposición del deudor. Este precepto dispone que en el supuesto de que el deudor presente por escrito de oposición (en plazo) la cuestión, pasará a resolverse en juicio. Asimismo, la sentencia que se dicte, tendrá la fuerza de cosa juzgada.

Seguidamente,  en dicho escrito de oposición tendrá que constar la firma de abogado y procurador (siempre y cuando se necesiten por razón de la cuantía).  Asimismo, en el supuesto de que la cuantía no exceda de la cantidad propia del juicio verbal, el LAJ dictará decreto que pondrá fin al monitorio. Además, se acordará seguir con la tramitación conforme a lo previsto para estos juicios; dando traslado al actor que contará con 10 días para impugnarla.

Ambas partes, tanto el deudor (en el escrito de oposición) como el acreedor (impugnación de la misma)  pueden solicitar que se celebre la vista conforme a lo previsto en el 438 de la LEC.  Asimismo, en el caso de que  el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el acreedor no interpone la demanda respectiva en el   plazo de 1 mes  (desde el traslado del escrito de oposición), el LAJ dictará decreto sobreseyendo las actuaciones. Además,  condenará  en costas al acreedor.

Por el contrario, si presenta la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.

En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, independientemente de  su cuantía.

Para más información os dejamos este vídeo  (link: https://www.youtube.com/watch?v=VK6-RzEnuKs)

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Abogado empresas

El derecho de separación del socio; artículos 348 y 348 bis de la LSC. Letradox® Abogados

 

El derecho de separación del socio de una empresa es una posibilidad. Y es que,  esta misma está contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (más adelante LSC).  

Cuando hablamos de socios, automáticamente lo relacionamos con las sociedades de capital que contempla el precepto primero LSC. Así pues, englobaríamos la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), la sociedad anónima (S.A.) y comanditaria por acciones.  Además, bajo el amparo del artículo 2 LSC, este tipo de sociedades tienen carácter mercantil, independientemente, cualquiera que sea su objeto. 

Por otro lado, para poder entender la constitución de las mismas, nos hemos remitido al precepto décimo noveno, el cual presenta que para constituir una sociedad de capital debe realizarse por contrato entre dos o más sujetos de sociedades unipersonales, por un acto de naturaleza unilateral. No obstante en el caso de tratarse de una S.A. podrá constituirse por suscripción pública de acciones (en forma sucesiva). 

Por lo tanto, algunas ideas principales que obtenemos del apartado anterior son las siguientes. En primer lugar;  una sociedad de capital tiene carácter mercantil ,  seguidamente decimos que puede ser de varios tipos (S.L., S.A. comanditaria por acciones) y que por último, para su constitución, necesariamente está compuesta por socios . 

Es interesante destacar que en este artículo hablaremos sobre la figura del socio en una sociedad de capital en todo lo relativo a su derecho de separación. De esta manera, la LSC contempla en sus artículos 348 y 348 bis lo siguiente. 

Por un lado, el artículo 348 presenta lo relativo al “ejercicio del derecho de separación”. Esto es, parafraseando al mismo, se hace referencia a que aquellos acuerdos que den lugar al derecho de separación se van a publicar en el BORM. En el caso de las S.L. y las S.A. cuando la totalidad de las acciones sean nominativas, los administradores podrán sustituir la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan podido votar a favor del acuerdo. 

Asimismo, el derecho de separación se deberá ejercitar por escrito en el plazo de 1 mes, contando desde que se publique el acuerdo o desde que se reciba la comunicación. 

Por otro lado, destacamos el otro precepto mencionado; el 348 bis de la LSC que hace referencia al Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. En estos supuestos (salvo sensu contrario  a la ley), el socio que haya hecho constar expresamente su protesta en un acta sobre la insuficiencia de los dividendos reconocidos; se le reconocerá el derecho de separación. 

Sin embargo, este derecho de separación no surgirá, si el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años es igual al 25% de los beneficios obtenidos.  Con todo ello, para la suspensión o modificación de la causa de separación, será necesario el consentimiento de todos los socios. El plazo para poder ejercitar dicho derecho es el 1 mes, a contar desde el día en que se hubiese celebrado la junta general ordinaria de los socios. 

No obstante, lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando se trate de;

  • sociedades cotizadas 
  • Sociedad en concurso de acreedores
  • Iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o se haya comunicado para alcanzar un acuerdo extrajudicial 
  • Sociedades anónimas deportivas

Para más información, os dejamos el siguiente enlace, a través del cual podréis acceder al vídeo explicativo;

 

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