empresas

COMPLIANCE. Abogados

Compliance 

En los últimos años en España se esta implantando en las empresas la figura del compliance. Y en este post queremos hablaros un poco de que es esta figura.

Compliance es un término ingles que significa cumplimiento normativo. Lo que se intenta con esta figura es que en las empresas se prevenga y se evite cualquier conducta ilícita que se pueda dar. 

En España uno de los objetivos del compliance es regular a través de esta figura la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es un método de vigilancia en las empresas que si no se cumple puede desarrollar responsabilidad penal jurídica.

El compliance debe respetar la ley y conocer los cambios que se introduzcan en la legislación y actuar conforme a las nuevas normas legales. Además tiene que observar de las normas técnicas, medioambientales, de seguridad del producto, entre otras.

Esta figura se incluye en todos los procesos de negocio. 

Los objetivos que tiene es que tiene que entender los riesgos penales que afecten a la organización y la relación con las tecnologías, también gobernar y gestionar el riesgo del incumplimiento.

Además tiene que saber implantar y auditar el Reglamento Europeo de Protección de datos.

Esto sobre todo va dirigido a los directores de IT, CISO, a los responsables y profesionales de IT, también a los profesionales de asesoría y consultoría jurídica y a los profesionales de privacidad.

En Letradox Abogados estamos a vuestra disposición para asesoraros en este tema y en cualquier otro. No lo dudes y contacta con nosotros.

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nuevas tecnologías

Ciberseguridad y Hacking ético. Abogados

Ciberseguridad y Hacking ético 

En el mundo digital en el que vamos encaminados la ciberseguirdad y la prevención de los ciberataques se están convirtiendo en herramientas claves. Por los riesgos sobre todo que se generan y que afectan a la ciberseguridad de las empresas.

La ciberseguridad es un elemento básico hoy en día en el mundo digital, sobre todo para proteger los datos.

Es importante por ello tener un hacker ético que nos ayude a estar seguros y nos pueda frenar los ataques cibernéticas que recibamos.

Estar enterados de todo esto y saber como poder desarrollar el hacking ético y así tener una ciberseguirdad les corresponde sobre todo a los profesionales de IT, responsables de proyectos de IT, consultores de seguridad de la información, administradores de redes y sistemas, desarrolladores de software. Y también a los ingenieros de sistemas.

Como abogados en Letradox queremos asesorarles en materia de protección de datos. Pero también en las nuevas tecnologías. Y poder así ayudaros en conocer las amenazas de la ciberseguridad y los impactos en el negocio.

También ayudaros en diseñar estrategias de éxito y gestionar el ciberriesgo, a dominar las nuevas competencias para la seguridad de la transformación digital y ayudaros con los delincuentes informáticos.

Podéis contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudaros y asesoraros en vuestros temas legales. No lo dudéis Letradox Abogados son los abogados que necesitáis para estos temas o cualquier otro.

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nuevas tecnologías

El Blockchain. Abogados

Blockchain 

Conforme avanza la sociedad encontramos nuevos términos. Aquí hablaremos de lo que es el blockchain y como también tiene relación con el derecho.

El blockchain es una cadena que vía internet sirve para transferir dinero de una persona a otra sin intermediarios. Pero no solo se esta utilizando ya para enviar dinero sino que se puede transferir cualquier cosa.

Esta nueva forma lo que genera es la descentralización de la gestión, siendo los propios usuarios quienes tengan en todo momento el control de sus procesos.

Por tanto podemos decir que el blockchain es un gran libro de cuentas donde los registros están enlazados y cifrados para poder proteger las transacciones y que sean así seguras y privadas. También se puede dar como una base de datos muy segura.

Lo que esto conlleva es que varios usuarios son los que se tienen que encargar de que se verifiquen esas transacciones.

Además en estas transacciones no se sabe quien es cada usuario. A diferencia por ejemplo de cuando haces una transferencia en el banco que el banco si conoce a los dos destinatarios. En este caso los usuarios que verifican no saben quienes son los dos que están realizando la transacción.

Las personas que deben conocer de estas nuevas tecnologías son los directores ejecutivos, directores área tecnológica, directores de operaciones, responsables de innovación, consultores y gerentes de proyectos, también los emprendedores.

En Letradox Abogados queremos ayudarte para que estes seguro con el blockchain. Por ello queremos ayudarte a identificar los potenciales riesgos de ciberseguridad. Y a entender como se traslada esta tecnología al mundo empresarial.

Y además a conocer como impacta la descentralización de los procesos y negocios en los diferentes sectores.

Letradox Abogados, tus abogados en materia de nuevas tecnologías.

  

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Sentencia del Tribunal Supremo

Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE

 Nueva entrevista a Mercedes de Parada en TVE 

Hoy vuelve TVE al despacho. Hoy le han hecho una entrevista para el telediario de las 3 de la tarde de TVE. También probablemente en el de las 9 de la noche. 

Mercedes de Parada nos hablará de las posibilidades que cree que puede dictaminar el Tribunal Supremo, el próximo día 5 de Noviembre.

Ya que el Pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo se reúne ese día para aclarar la Sentencia del 18 de Octubre que tanto alboroto ha causado.

Las posibilidades de las que nos hablara Mercedes en la entrevista serán:

Si dictaminara a favor del banco, lo que conlleva que seguiría con la doctrina que mantiene de que el sujeto pasivo es el cliente.

Que dictamine a favor del cliente, es decir,  que confirme la sentencia del día 18 de Octubre.

O también que dictaminen de manera intermedia, distribuyendo a la mitad los gastos.

No os perdáis la entrevista, así también os ayudara a conocer como se encuentra la situación.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste.

Y no dudéis en contactar con nosotros.

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Abogados

Derecho de tanteo y de retracto

Derecho de tanteo y de retracto 

El derecho de tanteo es el derecho que tiene una persona de adquirir una cosa por el mismo precio en que se iba a vender a otro comprador. Exigiendo que el titular de la cosa gravada con este derecho comunique la posible enajenación con todas sus condiciones.

El derecho de retracto concede al copropietario de una cosa común un derecho de preferente adquisición en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Por ello el derecho de tanteo se ejercita antes de que se realice la venta, y en cambio el derecho de retracto se ejerce una vez se ha realizado la venta a un tercero.

El derecho de tanteo no se regula en el Código Civil, solo se menciona en algunas leyes especiales como puede ser la Ley de arrendamientos urbanos.

En cambio el derecho de retracto si se encuentra regulado en el Código Civil en sus arts. 1507 a 1520 que sería el retracto convencional. Y luego en los arts. 1521 a 1525 CC que se regula el retracto legal.

El plazo de retracto es de 9 días naturales, es un plazo de caducidad, pasados esos días no se podrá ejercitar.

El tanteo en los procesos que más referencia a el se hace es en las compraventas de arrendamientos. 

Además el retracto se debe ejercer por el precio realmente pagado y no con el que se establece en escritura, es decir,  por el precio real,  pues como ya hemos dicho es la subrogación de las mismas condiciones que se pactaron en el contrato.

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Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Hoy, en el telediario de Televisión Española TVE1, Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX Abogados ha sido entrevistada y ha aparecido en el telediario comentando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD.

La entrevista ha salido en el telediario de TVE de las 15:00 h. También saldrá por si no lo has visto todavía en el telediario de las 21:00h. 

(A partir minuto 1.34 del vídeo) https://www.youtube.com/watch?v=gsbL804AYMg

También te ponemos el link y artículo de RTVE para que puedas ver y leer la noticia.

http://www.rtve.es/…/banca-prosigue-firma-hip…/1824602.shtml

Les incluimos el párrafo de la noticia que sale transcrito lo que dijo Mercedes de Parada en la entrevista.

En este sentido, algunos abogados han recomendado posponer la firma del préstamo hasta que se aclare la situación. «Si cabe la posiblilidad de que esperen, sería recomendable para que ya sepamos de manera firme quién es el que se tiene que hacer cargo [del gravamen] y en qué circunstancias», ha asegurado Mercedes de Parada, abogada de Letradox a TVE.

¿Quiere reclamar los gastos de la hipoteca? ¿Cómo le afecta el fallo del Tribunal Supremo?

Entre en nuestra web www.letradox.com y en el blog tendrá toda la información.

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Letradox en TVE

Entrevista para TVE a Mercedes de Parada en las noticias

Entrevista para TVE a Mercedes de Parada

Hoy a Mercedes de Parada le han hecho una entrevista para TVE. Hablará de la problemática con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado jueves.

La podréis ver en el telediario de televisión española de las tres de las tarde y probablemente en el de las 9 de la noche.

No os la podéis perder . Además es un orgullo que valoren  el trabajo realizado. Sobre todo como Abogada experta en Derecho Hipotecario.

En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste. 

Y no dudéis en contactar con nosotros.

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necesidad de un delegado

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley.

En la nueva Ley orgánica de protección de datos se establece que entidades deben designar un delegado de protección de datos.

Delegado de protección de datos

(Art. 34) 

  • Siempre deberá designarse un DPD en los supuestos del art. 37.1 RGPD
  • Y en todo caso: 
  1. Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Así como las Universidades públicas y privadas.
  3. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  5. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. De ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  6. Los establecimientos financieros de crédito.
  7. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  8. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  9. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  10. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. Incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  11. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  12. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Excepción: médicos individuales
  13. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  14. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Conforme a la normativa de regulación del juego.
  15. Las empresas de seguridad privada.
  16. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Puede designarse un DPD de forma voluntaria cuando así lo determine el responsable
  • Lista actualizada de DPD por las autoridades de control
  • Accesible por medios telemáticos
  • Puede ser de dedicación completa o a tiempo parcial

Cualificación del Delegado de Protección de Datos

(Art. 35)

  • Mecanismos voluntarios de certificación
  • Se tendrán especialmente en cuenta las titulaciones que acrediten conocimientos en derecho y en la práctica de la materia de protección de datos

Posición del DPD

(Art. 36) 

  • Interlocutor del responsable o encargado ante la autoridad de control
  • Podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. Y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
  • Si es persona física trabajador del responsable o encargado. No podrá ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones
  • Excepción: que incurra en dolo o culpa grave
  • Se garantiza la independencia dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses
  • Tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. No pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto
  • Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará. Y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento

Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

(Art. 37)

  • El afectado podrá dirigirse al DPD antes de reclamar a la autoridad de control correspondiente
  • Responderá en el plazo máximo de dos meses
  • Cuando el afectado presente una reclamación ante la autoridad de control. Ésta podrá remitirla al DPD para que dé una respuesta
  • Plazo de un mes
  • Si no obtiene respuesta en plazo, la autoridad de control continuará con el procedimiento

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derecho hipotecario

¿Cómo me afecta el fallo del Tribunal Supremo sobre IAJD de gastos hipoteca?

Cambio de criterio del Tribunal Supremo.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los gastos de la hipoteca?

En este post les hablaremos de la nueva sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo sobre IAJD.

La sala de lo contencioso-administrativo ha cambiado su criterio en la materia de gastos hipotecarios.

En este caso con el impuesto de actos jurídicos documentados.

La sentencia en esta ocasión establece que tendrán que ser los bancos quienes a partir de ahora sean los que paguen este impuesto.

Y no los clientes que iban a pedir una hipoteca.

Con esta sentencia se da una nueva interpretación a la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ya que esta ley decía que el sujeto pasivo era el cliente y por tanto quien tenía que pagar el impuesto.

Pero esta sentencia concluye que no es el cliente quien lo debe de pagar.  El interesado en que se eleve a escritura pública la hipoteca es el banco.

Ya que es la forma en que luego podrá ejecutar la hipoteca si el cliente no paga.

Por eso se ha considerado en esta nueva sentencia que es un privilegio para el banco y por eso debe ser quien pague dicho impuesto.

El artículo concreto que anula esta nueva sentencia del reglamento del impuesto de actos jurídicos es el 68. 2 por ser contrario a la ley.

Sobre el tema de las reclamaciones aun no está del todo claro, pues la sentencia no especifica si es retroactiva o no esta decisión. Pero se cree que los clientes podrán reclamar el impuesto pago de los últimos cuatro años. Que es el plazo de prescripción del pago de impuestos.

¿Cómo me afecta la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD si ya he recibido los gastos de la hipoteca al haber sentencia de mi caso?

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo de 16 de octubre de 2018) no determina qué ocurre en estos casos.

Se limita a decir que el sujeto pasivo del impuesto es el Banco (acreedor hipotecario) y no el cliente (el deudor del préstamo).

Por tanto, establece el régimen en las hipotecas del futuro, pero en las ya reclamadas no hace mención a cómo afecta.

Al aplicarse el régimen general, se puede entender que si ya se ha abonado los gastos y ha habido sentencia que es firme, estos casos quedarían ya resueltos y no cabría posibilidad de volverlo a reclamar.

Dejando a salvo que se hubiera desistido del IAJD en la Audiencia Previa (que es lo solemos hacer) en cuyo caso, sería una partida que se podría volver a reclamar llevando a cabo de nuevo todo el procedimiento, desde el principio.

(En las mismas condiciones y siguiendo todo el procedimiento, pero reclamando únicamente esta partida).

Si mi Sentencia de gastos de la hipoteca está recurrida por el Banco, ¿cómo me afecta este fallo del Tribunal Supremo?

Depende del concepto por el que recurrió el banco la Sentencia.

Si recurrió alegando que era de cargo del cliente el IAJD y ahora hay Sentencia del Tribunal Supremo que dice que procede pagarlo el banco, puede que la Sentencia de apelación conceda también el gasto del IAJD.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que todos los casos que se han llevado desde febrero de 2018 (en donde el TS dijo que el impuesto IAJD correspondía al cliente), se plantearon desistiendo de ese importe. (Porque era la jurisprudencia de ese momento). Y eso no se puede cambiar, y por tanto, aunque haya esa sentencia, puede que el tribunal de apelación (la Audiencia Provincial) lo tenga en cuenta y no conceda el importe. Habrá que estar a cada caso.

Este tipo de fallos ampliamente conocidos por todos, lo son también obviamente por el tribunal se apelación. Por tanto lo tendrá en cuenta a la hora de sentenciar. Pero con todas las variables que han jugado a lo largo del procedimiento hasta ahora. Y son muchas. No se puede dar una respuesta generalizada a priori. Se estudiará cada caso.

¿Y si mi caso aún no tiene sentencia de primera instancia, sino que se está tramitando por el juzgado?

En este caso alegaremos en el procedimiento esta nueva sentencia. No se desistirá ya de este concepto. Es probable que la sentencia conceda por tanto todos los gastos de la hipoteca, incluido el impuesto.

¿Y si aún no he reclamado los gastos de constitución de la hipoteca?

En ese caso, ahora es buen momento para hacerlo dado que las perspectivas son más favorables.

¿Por qué el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio?

Consideramos que tanto la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil de 2015 como la de octubre de 2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo son las acertadas, y que lo que hizo la sentencia de febrero de 2018 fue crear una confusión, que finalmente ha hecho que sean los consumidores los afectados.
Los abogados tenemos que regirnos por la legislación y jurisprudencia aplicables en cada momento. En cada momento se ha tenido en cuenta lo que era procedente, y estos cambios de criterios son totalmente sorpresivos y finalmente afectan al normal discurrir del procedimiento.

Aprovechamos también para informar a los clientes que nos peguntan por sus casos, lo siguiente:

1º) Todos los casos de la Comunidad de Madrid sobre hipotecas desde mayo de 2017 se llevan en un único juzgado. Es imaginable el retraso y colapso de dicho juzgado, siendo una cuestión por tanto ajena al despacho.

2º) Aquellas sentencias que han sido recurridas por el banco, pasan a resolverse por la Audiencia Provincial. Este órgano resuelve todos los recursos de Madrid, por tanto, el retraso que llevan en las resoluciones es también considerable pudiendo demorarse varios años la finalización del caso.

(Antes la media era de un año de todo el procedimiento y ahora puede ser de aprox. 3 ó 4 años o más, es impredecible dado que ha subido exponencialmente el nº de reclamaciones).

Esto no obstante no afecta al discurrir de la hipoteca y es totalmente independiente de cualquier otra actividad sobre su hipoteca que quiera hacer, que venda la casa, …etc.

3º) Estamos pendientes de todas las novedades jurídicas que puedan afectar a todos los casos. En cuanto haya una información relevante de su caso le informaremos, como siempre se ha venido haciendo hasta ahora.

Letradox Abogados queremos ayudarte a poder reclamar esos gastos. Somos expertos abogados en esta materia. Por ello no dude en contactar con nosotros.

Estaremos encantados de ayudarle con el asesoramiento legal de sus hipotecas.

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reclamaciones de coches

reclamaciones en compraventa de coches. Letradox Abogados

Reclamaciones en compraventa de coches.

ASESORAMIENTO LEGAL EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA

Queremos hablarles en este post sobre que remedios existen a la hora de reclamar en un contrato. Pues todos tenemos la ilusión cuando nos compramos un coche. Ya sea recién salido del concesionario, que de segunda mano. La ilusión es la misma y no queremos que nuestro coche tan deseado tenga ningún problema. En el momento en que lo compramos.

Por ello en Letradox Abogados queremos ayudaros con esos problemas que pueden surgir. Ya seáis compradores o vendedores del coche.

En estos casos hay que dar cuenta de la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios. Sobre todo de los artículos 118 a 123 de dicha ley. 

En estos artículos se establece las garantías y servicios. Las responsabilidad que tiene el vendedor y los derechos del consumidor. Además de los plazos establecidos para la conformidad. 

Estos plazos serán de dos años desde la entrega por regla general. Pero en los productos de segunda mano podrán el vendedor y el consumidor pactarlo siempre que no sea ese pacto inferior a un año.

También hacer mención a los plazos de 6 meses. Que si son en los primeros 6 meses desde la entrega del producto. Se entiende que la falta de conformidad ya existía cuando se entregó en este caso el coche. 

Pero si en cambio son en los siguientes 6 meses, se entiende que la falta de conformidad no existía a la entrega.

Sobre los remedios que existen cuando no hay dicha conformidad. Estos remedios pueden ser la reparación del producto, la sustitución o la rebaja del precio y resolución del contrato.

La teoría en estos casos es que en primer lugar es el comprador quien decide que remedio se emplea. El comprador decide normalmente en los casos de reparación o sustitución del producto. Siempre y cuando esta decisión no sea gravosa para el vendedor. 

Pero en cambio en la rebaja del precio y la resolución del contrato será el vendedor quien elija que opción es la más adecuada. Eso si siempre que no se haya podido realizar la reparación o sustitución.

Por último decir que se establece en la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios, que no se podrá exigir, en este caso, coche de sustitución. Si este es de segunda mano.

Si necesita ayuda con alguna reclamación no dude en contactar con nosotros. También para cualquier problema legal que tenga. Letradox Abogados son los abogados que necesitas. Estaremos encantados de poder ayudarte. 

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