Moda y lujo

Derecho de la moda

Derecho de la moda o fashion law 

Derecho de la moda o fashion law son los términos que hacen referencia a todos aquellos aspectos legales que conforman el mundo de la moda.

Con este derecho se intenta proteger desde los primeros bocetos que el diseñador plasma para una nueva línea de prendas hasta que llega a manos del consumidor final.

Este derecho esta también vinculado con los derechos de autor y la propiedad intelectual e industrial. 

Las firmas de moda cada día precisan más de abogados especialistas en derecho de la moda.

Una de las preguntas que quieren que un abogado especialista en esta materia les responda es hasta donde podría alcanzar la protección derivada del derecho de autor sobre su diseño. Es decir, que le cubre la propiedad intelectual.

En la industria de la moda también es importante la propiedad industrial. No solo para los temas de marcas o logotipos, sino también para las diferencias en las telas o para la composición química de algún tejido o cualquier innovación que pueda llevar la prenda.

La moda también tiene multitud de operaciones mercantiles que pueden llegar a tener complejidad. Tienen diferentes aspectos como la creación de grupos societarios, venta a través del retail, etc.

También se adentra en el derecho laboral, para los contratos de los costureros, modistas, modelos, los niños como modelos, entre otros aspectos. Pues tiene características especiales laborales.

Además en este mundo los abogados del derecho de la moda tienen que saber sobre derecho internacional y conocer también del arbitraje.

Por todo ello podemos decir que el derecho también forma parte de la moda y que además necesita de especialistas jurídicos. También que conozcan el mundo del lujo, pues el lujo en moda es muy importante. Y el sector del lujo de la moda cada vez necesitan más abogados especialistas en el derecho de la moda.

Un referente en el mundo de la moda del lujo es Italia. De allí son marcas de la moda del lujo tan conocidas como Gucci, Armani, Prada, entre muchas otras. La moda italiana del lujo es uno de los principales escaparates para las nuevas tendencias que cada año desfilan en las pasarelas. Siendo la Milan Fashion week una de las pasarelas más importantes del mundo. Donde todos los grandes diseñadores sueñan con que sus diseños se luzcan en la Milan Fashion week.

Por último hablaros del Primer Encuentro Internacional Fashion Law Network que se celebró en Madrid el día 21 de noviembre. Fue un evento donde los principales protagonistas fueron el derecho, la moda y las nuevas tecnologías. Además se realizó con un punto de vista internacional. Donde ponentes de diferentes países comentaron como es el derecho de la moda en su país.

En Letradox abogados estamos inmersos en el mundo de la moda y el derecho. Si tiene alguna consulta jurídica sobre el derecho de la moda no dude en contactar con nosotros.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Premios Confilegal

Premios Confilegal

Premios Confilegal 

Ayer en el Hotel Palace de Madrid tuvieron lugar los Premios Confilegal.

Se entregaron cinco premios en diferentes categorías y a diferentes personalidades del mundo jurídico.

En el acto de la entrega de premios se ensalzó el valor de la Constitución como un factor de prosperidad y estabilidad.

Los premiados fueron:

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, ganó el premio en la categoría de Independencia.

En la categoría de Innovación el ganador fue para Manuel Ruiz de Lara, titular del Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona.

La categoría de Trayectoria el premio otorgado fue para Luis de Carlos Presidente del despacho Uría y Menéndez.

Para la categoría de Legal Tech la ganó la abogada Ofelia Tejerina de la Asociación de Internautas.

Y el último premio fue en la categoría de Compromiso los ganadores fueron los abogados y procuradores del Turno de Oficio.

Al acto asistieron diferentes personalidades de la judicatura, la abogacía, la política y la empresa. Entre esas personalidades se encontraba Mercedes de Parada como miembro de la Junta Directiva de AJA Madrid.

En Letradox Abogados nos gusta estar pendientes de la actualidad que pasa en el mundo jurídico, jurídico, para poder informaros de todas las novedades. Y también estar al lado de todas aquellas personalidades Magistrados, Jueces , políticos, empresarios, abogados que lo forman, para así poder otorgaros la mejor asesoría posible, en todo aquello que necesitéis. Es un orgullo para este despacho que nuestros integrantes asistan a estos premios que engrandecen nuestra profesión.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

También en los TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Además en el Correo: info@letradox.es

Lawyers for Sustainability Spain. Companies. LETRADOX

Lawyers for Sustainability Spain. Companies. LETRADOX

Jorge Juan St. 141. Madrid (Spain)

Tlfs. 912980061 / + 34 645958948

info@letradox.es

 

Enployees, Environmetal, Social and Governance.

 

A sustanibility reporting is the one where a company or an organization discloses its social, environmental and governance performance. Sustainability reporting can be synonymous or named with other terms united by the idea of reporting non-financial performance metrics, Environmental, social and governance (hereinafter referred to as ESG -or, more accurately, EESG, including Employees as well as Environmental, Social and Governance- ) reporting, and corporate social responsibility (hereinafter referred to as the CSR) reporting, or form part of an integrated reporting that consolidates both analysis: financial and non-financial performance.

Since we only have one planet, all companies of all sizes and sectors all around the world are encouraged to make the report to be conscious of their own impact and activity and let investors and other stakeholders make their decisions knowing the situation of each company.

The companies are encouraged to make such reports, but not all of them are mandated to do so. Mandatory sustainability reporting has been applied only to state-owned companies, large corporations, or so-called listed companies-.

Some examples:

In European Union (hereinafter referred to as the EU), The 2014/95UE Directive on Disclosure of non-financial and Diversity Information is considered a substantial reporting instrument of the EU.

Certain large companies and public-interest companies are mandated to disclose material environmental, social and employee-related matters, such as anti-bribery, corruption and human right performance.

While it is true that the scope of application of the national laws is gradually broader, that means,  each time more companies are required to disclose such report.

In India, there are seven instruments with a mandatary status that can be used to disclose EESG reporting. The Securities and Exchange Board of India requires the top 100 listed companies to produce annual Business Responsibility Reports.

The United States Securities and Exchange Commission (hereinafter referred to as the SEC) expose all listed companies SHOULD disclose their environmental compliance expenses. New York Stock Exchange (hereinafter referred to as NYSE) order the listed companies to adopt and disclose a code of business conduct and ethics.

It shows that sustainability reporting is promoted, mandated and regulated on a global scale but in different ways. The focus of this document is on United States and its ESG reports framework.

Note: CSR is not really the hot topic anymore, it is important for companies, but as far as the law is concerned, we focus mostly on the EESG and CSR is basically part of that.

Investors have demand more details related to firms’ performance with respect to environmental and social metrics and argued that these disclosures are essential to their asset allocation decisions.

Companie’s Disclosures to investors have become one of the keys in the debate over EESG.

Financial disclosures need to keep pace with the changing nature of corporate governance.

The idea that financially material disclosures can be clearly distinguished from politically motivated disclosure requirements is less tenable when companies find themselves finally affected by perceptions of their social and environmental responsibility.

Drawing distinctions between financial and non-financial is becoming pointless and untenable since social issues can become financial problems in short time.

Although many of the largest companies had already begun to make voluntary EESG disclosures following Sustainability Accounting Standards Board (hereinafter referred to as SASB) and Global Reporting Initiative (hereinafter referred to as GRI),  which provide guidelines for firms to voluntary draft and make structure on EESG issues in standardized ways, the next step is the truly integration of the EESG into the culture and values of the company, hence it will in a natural way be incorporated in the work of the firm that is done throughout governance and operations, strategic planning, risk management, compensation, communications and disclosure, since EESG does not happen “elsewhere”, but “everywhere”.

To  a better comprehension of the the situation in USA, it consideres necessary make the follow annotation. On the one hand, Spain has a law “Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditorías de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad” address non-financial information  and its diversity.

Such law regulates the scope of application, the format, and the minimum content of the report, such as the framework of the different standards the report should follows, and the legal consequences for those who do not comply with the requirements, ergo, the law.

 On the other hand, USA does not have a law which regulates this issue, but SEC is being in charge to act on EESG Disclosure.

There remains substantial debate over the precise contents and details of what EESG disclosures should encompass.

EESG is very wide in order that not only it does touch every company somehow, but also quite specific in that the ESG issues company face can vary highly based on their industry, geographic location and so on. It Concludes there is no metrics that in a proper way covers all EESG issues for all firms.

Furthermore, It should be noted that the scenario is steadily changing so issues that back then or even yesterday were in a second level, today are taking more precedence.

Experts in the subject think that SEC policy need to be adaptative and innovation.

An effective EESG disclosure system does not imply a rigid structure but does imply an agreement among investors and companies about useful, reliable and comparable disclosures under standards flexible to can be remained.

 The SEC should address challenging questions to get a good and effective disclosure:

 

-What disclosures are most useful?

-What is the right balance between principles and metrics?

-How much standardization can be achieved across industries?

-How and when should standards evolve?

-What is the best way to verify or provide assurance about disclosures?

-When and how should disclosures be globally comparable?

-Where and how can disclosures be aligned with information companies already use to make decisions?

 

Besides those questions, it is important that SEC act with their historic approach by paying attention on what information is material to an investment decision.

The concept of materiality:

it describes an item of information as material if there is a substantial likelihood that a reasonable investor would consider the information important deciding how to vote or make an investment decision. “Reasonable investor” is someone whose interest is in a financial return on an investment.

In that way, SEC should asses the merits on any potencial disclosure requirements against the question of whether reasonable investor would consider them material, that is, to a company’s financial value.

 

Does SEC have a legislative mandate to make rules for the USA financial markets?

 

No, SEC does not have legislative mandate to make rules for the US financial market. If their Congress wishes to follow suit, it can. In fact, in June 2021, The house of representatives voted on a measure addressing EESG issues. SEC considers what to require in its own ESG rules, it should not just copy the requirements of the international standards, it should look at the issue through their three-part mission.

 

Why do the firms disclose such reports?

 

The notion that a corporation must consider the interests of allof its stakeholders to create value for shareholders is not new. Maximizing profit by responding to the social preferences of employees and costumers is still maximizing profit, which is, what corporations have always done.

Many investors prioritize social objectives to attend those social objectives, while others do it because they believe the maximize returns. In this contexts, it is so difficult to regulate information disclosure by discern when the information is wanted for profit maximation versus some overlapping or alternative purpose.

In a world in which play an important role: sensitiveness of customers and employees, and the social implications of corporate behavior.

The prior one can result in dramatic effects on brad value, employee retention, and ultimately profit, investor must worry about a highly expanded universe of risks. That is why the information firms provide investors should change accordingly.

 

Lawyers for Sustainability Spain. Companies. LETRADOX

Jorge Juan St. 141. Madrid (Spain)

Tlfs. 912980061 / + 34 645958948

info@letradox.es

Marcas. Abogados para el derecho de marcas

Marcas 

Soy empresario y comercializo productos y servicios. ¿Debo registrar mi marca? 

  • La marca sirve para distinguir productos o servicios en el mercado.
  • Es un signo distintivo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa frente a los de sus competidores
  • Tiene además otras funciones: reflejar un determinado estándar de calidad, contribuir a la buena reputación de los productos o servicios entre los consumidores y tiene una función publicitaria
  • 2 dimensiones de la marca: 
  • Positiva

El titular tiene también un derecho en exclusiva para la utilización de la marca que se concreta en 3 facultades: 

  1. Facultad de aplicar la marca al producto
  2. Además facultad de poner en el comercio o introducir en el mercado productos o servicios diferenciados mediante la marca
  3. Y también facultad de emplear la marca en la publicidad
  • Negativa

Facultad de prohibir a terceros el uso de un signo idéntico o confundible con la marca.

  • Para comercializar los productos o servicios no es necesario registrar la marca, sin embargo, si queremos gozar de estos derechos, el registro es un requisito imprescindible. 

¿Cómo puedo registrar mi marca? 

  • Hay diferentes tipos de marcas, en función de sus características, su ámbito de protección, etc. 
  • Es importante valorar qué tipo de marca nos interesa más, según la estrategia empresarial
  • En general, para la marca española
  • Cumplir determinadas características:
  • Susceptible de representación gráfica
  • Valor distintivo
  • No incurra en prohibiciones absolutas o relativas
  • Pueden ser marca: palabras, imágenes, cifras, formas tridimensionales, sonidos… así como combinaciones de todas ellas. 
  • Procedimiento 
  • Solicitud ante la OEPM
  • Se realiza un examen de forma y también un examen de licitud
  • Publicación de la solicitud en el BOPI y notificación de ésta a titulares de derechos anteriores
  • Examen de fondo
  • Concesión o denegación
  • Duración del procedimiento: 
  • 12 meses. Sin suspensión ni oposiciones
  • 20 meses. Con suspensión u oposiciones

¿Qué obligaciones tengo como titular de una marca? 

2 obligaciones: 

  • Solicitar la renovación cada 10 años, abonando la correspondiente tasa
  • Usar la marca

¿Qué puedo hacer si alguien lesiona mi derecho de marca? 

  • Ponerte en contacto con abogados expertos en la materia que te ayuden a valorar las opciones y también diseñar la mejor estrategia
  • La legislación de marcas recoge diversas acciones , además sin perjuicio de poderse ejercitar otras admitidas en derecho: 
  • Acción de cesación: para que dejen de producirse los actos que lesionan su derecho
  • Indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  • Adopción también de medidas cautelares para evitar que prosiga la violación
  • Publicación de la sentencia a costa del condenado

Además si necesita más información también puede contactar con nosotros.Letradox es el despacho de confianza.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

También en los TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Y Además en el Correo: info@letradox.es

¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos?

¿Necesita mi empresa un DPD? 

  • Art. 37 a 39 RGPD, considerando 97
  • Art. 34 Nueva LOPD

3 supuestos en los cuales será necesario: 

  1. Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una entidad u organismo público
  2. Cuando la actividad principal de la empresa implique realizar un seguimiento de personas a gran escala

Ejemplo: Videovigilancia de un aeropuerto; Geolocalización de los habitantes de un municipio, etc.

  1. Cuando la actividad principal de la empresa o profesional implique tratar categorías especiales de datos a gran escala o datos relacionados con delitos y condenas a gran escala. 

¿Qué consideramos “Gran escala”? 

Diversos criterios: cantidad de personas afectadas, volumen de datos… 

Ante la duda, mejor prevenir. 

Nueva LOPD, determinados supuestos concretos: colegios profesionales, centros docentes, establecimientos financieros, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial en determinados casos, centros sanitarios, empresas de seguridad privada…

Ante la duda, acreditar por qué no lo necesitamos

¿Pero qué es exactamente un DPD?

  • Medida de responsabilidad activa
  • Regulada en el RGPD y desarrollada por la nueva LOPD
  • Tiene que desempeñar una serie de funciones: 
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la empresa, además realizando las recomendaciones necesarias
  • Informar a los órganos de decisión de la empresa y a los empleados sobre las obligaciones que les incumben
  • Supervisar el cumplimiento, incluida la asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal
  • Cooperar con la autoridad de control, actuando de punto de contacto entre ésta y los interesados
  • Participar en las Evaluaciones de impacto
  • Llevar a cabo el Registro de Actividades del Tratamiento
  • Comunicar a la dirección cualquier vulneración relevante en materia de protección de datos y también proponer soluciones

Cualquier otra tarea que se le asigne siempre que no se produzca conflicto de intereses 

¿Quién puede ser DPD?

  • Total libertad e independencia
  • Conocimientos especializados en Derecho y también en materia de Protección de datos 
  • El responsable del tratamiento también es quien debe demostrar que ha designado un DPD con las cualidades necesarias. 
  • Puede ser además interno o externo, certificado o no certificado (Diferencias y garantías)

¿Qué pasa si no cumplo? 

  • Infracción grave (Art. 74.v. Nueva LOPD)
  • Sanciones de hasta 10.000.000 de euros y 2% del volumen de facturación anual global
  • Puede haber una graduación o moderación de la sanción, es importante contar con un especialista si te encuentras ante este problema. 

Por todo ello si tiene alguna duda o necesita más información no lo dude también puede contactar con nosotros.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

También en los TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Además en el Correo: info@letradox.es

Abogado empresas

Asesoramiento legal a empresas extranjeras

Asesoramiento legal a empresas extranjeras

El Brexit y las empresas internacionales.

Con la llegada del Brexit, es decir, la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Las relaciones internacionales empresariales se pueden ver afectadas.

Por ello desde Letradox Abogados queremos abrir la posibilidad de que España puede ser un gran aliado a la hora de implantar empresas en territorio español. Pues se podría decir que España es la puerta de Europa. 

A la hora de poder comercializar con Europa seria más beneficioso tener una delegación en un país europeo, que en un país que pronto dejara de serlo.

Además los impuestos de aduanas se ahorrarían, ya que hay libre comercialización entre los estados miembros de la UE.

Al anuncio del Brexit, Asia también mira a España como país de referencia para no perder las ventajas del acceso al mercado único.

También es aconsejable que se implanten en España pues todavía Reino Unido y la UE no consiguen llegar acuerdos para la regulación del comercio y las políticas a llevar a cabo. Generando esto una inestabilidad económica y política del país. 

Pues se verá también afectado por las importaciones y exportaciones que realizaba con Europa casi de forma diaria.

Otra consecuencia que tendría el Brexit es que los bancos tendrán que obtener nuevas licencias para poder ofrecer sus servicios bancarios y financieros en cada país. También necesitarían nuevas licencias para los servicios financieros a través de las fronteras. Y claro esta que los estados también tendrán que solicitar esas nuevas licencias para ofrecer los servicios a Reino Unido.

Para la implantación de una empresa algunos temas a tener en cuenta son:

El crecimiento económico  y la sostenibilidad en el acceso al mercado. Eso permite rentabilizar las inversiones.

El volumen de las importaciones y exportaciones que tiene, ya que en ello se refleja el tamaño del mercado.

Atender también a las barreras arancelarias que se podrían encontrar. Y también a las no arancelarias que son las limitaciones cuantitativas que establecen un límite a la cantidad de productos que un país puede importar.

Mirar también los riesgos comerciales que puede conllevar el país, como el riesgo de los impagos o el riesgo a la existencia de convenios de protección de inversiones, entre otros.

Que sea un país que da facilidades para hacer negocios y valore y favorezca la implantación y desarrollo del negocio.

La moneda del país también es importante. Si por ejemplo se implanta en España, con el euro sería más fácil para los pagos con el resto de los Estados Miembros de la UE.

Conocer la cultura de los negocios del país, para así poder facilitar la implantación.

Y por último que haya transparencia en la información y se realice dentro de la legalidad del país.

Hay que saber de que forma pueden llegar a España las empresas. Que puede ser mediante una oficina de representación, pero que esta no tendría personalidad jurídica propia ajena a su matriz.

Otra forma es mediante una sucursal. Esta tiene autonomía y puede ejercer actividad económica. Esta es la forma más común en España.

Y la última opción sería mediante una filial. Y esta si tiene personalidad jurídica propia y el proceso de creación es muy similar al de crear una empresa nueva.

Una de las empresas ya implantadas en España es Palo Alto. Es una empresa que cada vez crece con más fuerza aquí en España desde que se implantó. 

Por ello si necesita asesoramiento legal para poder implantarse en España, nos encontramos nosotros el despacho de abogados Letradox. Los abogados son expertos en la materia mercantil. Por tanto estarán bien asesorados.

No lo dude instale su empresa en España y contacte con Letradox Abogados para ayudarle a implantarse y también le asesore sobre la protección de datos.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Letradox en televisión

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

El pasado 2 de noviembre Mercedes de Parada volvió a salir en el telediario de TVE, en el canal 24h y en RTVE.

Nos habló sobre las diversas posibilidades que tenía el Tribunal Supremo respecto a la Sentencia que dictaminó el 16 de Octubre.

Las vías de resolución del conflicto y unificación de doctrina de las que Mercedes de Parada habló eran las siguiente:

Dictaminar a favor del banco. Que al final es lo que han resuelto.

Dictaminar a favor del cliente. Confirmando así el giro de jurisprudencia.

Y por último una vía intermedia siendo ambos quienes pagaran por mitad. Y como ya había comentado en la Sentencia del Supremo de  marzo.

Aquí les dejamos varios links de las diferentes apariciones de Mercedes en la televisión de TVE1. Así también podréis ver lo que se dijo y las noticias sobre el tema.

Esperemos que sea de vuestro interés. y os aclare las dudas que tengáis sobre el tema del impuesto y los gastos hipotecarios. Que tanto conflicto están causando en estos días.

Todas las intervenciones recientes en Televisión : 

https://m.youtube.com/watch?v=v0P548D_0_E

Intervención Telediario TVE1 15:00:

https://m.youtube.com/watch?v=msaL2rsi6TM

Intervención Telediario TVE1 15:00 y 21:00, RTVE y Canal 24h: 

https://m.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

impuesto ADJ

Sentencia del Tribunal Supremo sobre Impuesto AJD

Tribunal Supremo e Impuesto AJD

Ayer por la tarde al final el Pleno del Tribunal Supremo de la Sala Tercera Contencioso- Administrativo aclaro si se mantenía el giro de doctrina que se dictaminó en Octubre o se volvía a la anterior que ya estaba establecida.

Se decantaron al final porque fuera el cliente quien siga pagando el impuesto. La votación del Pleno de 28 magistrados tuvo 15 a favor de que pagara el cliente y 13 en contra.

En la sentencia del 16 de Octubre de 2018 se motivo que el art. 68 del reglamento del impuesto cometía un exceso y que sería ilegal.

Pero en cambio en la sentencia del 15 de marzo de 2018 ese mismo artículo lo daba como bueno. Para mantener así la jurisprudencia que ya existía.

El art. 68 del reglamento establece que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Contraviniendo así a lo que establece la ley del impuesto en su art. 29 que dice “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Pues se considera en la ley que el sujeto pasivo debe ser quien adquiere el derecho, y quien tiene el interés de que se inscriba el préstamo.

También al mantener la doctrina anterior, se contraviene la sentencia 23 de diciembre de 2015 . En la que se dictamina que la cláusula de gastos de gastos en la que se imponía al prestatario todos los gastos era nula por ser abusiva.

Además contraviene el art. 89.3 c del TRLGDCU que establece en todo caso tienen la consideración de cláusulas abusivas la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

La decisión tomada ayer por el Tribunal no se esperaba. Pues se pensaba que se entraría a aclarar la retroactividad del impuesto. Pero manteniendo que fuera el banco quien tuviera que pagar el impuesto. 

Y más cuando en la sentencia de marzo ya se introducía la idea de que el préstamo era interés para el cliente y para el banco. Abriendo así la posibilidad de que el pago podría realizarse a la mitad.

Ahora habrá que esperar a ver si se recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE y ver que dictamina. Aunque ya se pronuncio sobre las cláusulas suelo. Diciendo que no limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados al carácter abusivo de la cláusula. También se le pregunto si podría darse una nulidad parcial a una cláusula, diciendo este que no.

Para las personas que tengan sus procedimientos sobre sus hipotecas en curso. Se seguirá con la misma doctrina establecida en marzo y no se dará el impuesto.

En cambio para aquellos que todavía no han empezado su procedimiento y quieran pedir los gastos hipotecarios podrá empezar el procedimiento. Pero no se pedirán los gastos relacionados con el impuesto. 

Desde el despacho de Abogados Letradox, estaremos pendientes a todo movimiento que vaya aconteciendo con este tema.

Pero de momento si tiene algún problema con su hipoteca al margen de  este impuesto no dude en venir. Le ofreceremos la ayuda que necesita. Somos abogados expertos en derecho hipotecario.

Contacte con nosotros estaremos encantados de ayudarles.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

nuevos mundos

Realidad virtual y realidad aumentada. Abogados

Realidad virtual y realidad aumentada 

Hoy en día la tecnología cada vez avanza más rápido y surgen nuevos conceptos como es la realidad virtual y la realidad aumentada. Y estos nuevos avances con ellos también traen nuevas regulaciones jurídicas para poder convivir con ellos.

Pero que es esto de la realidad virtual y la realidad aumentada.

 

La realidad aumentada la podemos definir como una forma de ver el mundo real a través de un dispositivo que le añade información virtual a la física existente captada en el dispositivo. Y así se crea una realidad aumentada en tiempo real. 

La realidad virtual es en la que te puedes zambullir por completo en un mundo virtual, es decir, puedes simular una experiencia sensorial en un ambiente artificial. Están completamente aislados del mundo que tienes a tu alrededor. Para esta realidad normalmente necesitas unas gafas y unos cascos especiales.

Las personas que pueden verse afectados de forma jurídica por estos nuevos conceptos son:

Los programadores, diseñadores de webs, desarrolladores de apps, diseñadores gráficos, profesionales del sector informático. Y también titulados en carreras técnicas como: ingenieros, telecomunicaciones, etc.

Algunos de los problemas que podemos encontrar es como desarrollar los proyectos de las realidades, también como gestionar proyectos digitales, como ponerlos en marcha los proyectos de creación. Además de dominar la metodología y herramientas de estos negocios innovadores y poder así implementar las tecnologías.

Es importante ir conociendo sobre estas realidades pues se cree que tienen el potencial para convertirse en plataformas informáticas. Y ello conlleva que se cambien las formas de hacer las cosas de la vida cotidiana como visitar al médico.

Este despacho esta cada día más involucrado con las nuevas tecnologías. Por ello queremos ayudarles en todos los problemas que le surjan con estos temas de nuevas tecnologías.

Contacte con nosotros para cualquier tema legal que le surja ya sea con nuevas tecnologías o de la vida diaria.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

cambio en la industria

Internet de las cosas e industria 4.0. Abogados

Internet de las cosas e industria 4.0 

La tecnología avanza y el derecho tiene que avanzar con ella. Por eso en este despacho nos gusta estar al día de todas las novedades tecnológicas que van surgiendo y conocerlas.

En este caso hablaremos del internet de las cosas e industria 4.0. Este término se puede definir como la conectividad de dispositivos inteligentes y poder detectarse los objetos entre si y poder comunicarse.

La industria 4.0 la podemos definir como el conjunto de tecnologías y procesos de producción que serán la industria del futuro.

Con esta digitalización y automatización de la productividad se va a dar paso a las fábricas inteligentes o ciberfábricas. Esto conlleva nueva legislación y nuevos problemas legales, que en Letradox Abogados podemos asesorarles.

De estos nuevos avances tecnológicos muchas personas tendrán que especializarse y estar pendientes de las nuevas normas que se establezcan. Estas personas serían sobre todo los CEOs y directores generales, los directores de innovación, directores de marketing, directores de fábrica y producción, directores de operaciones, responsables de producto, directores de desarrollo de negocio y gerentes de PYMES.

Algunos de los puntos en los que tienen que podrían encontrar más problemas legales para empezar sería en conocer como implementar en los negocios esta nueva metodología. Como desarrollar y ejecutar un proyecto. 

También como desarrollar la digitalización en los negocios y cual se podría subcontratar y cual no.

Además de poder identificar los nuevos modelos de negocio que surjan. 

Por todo ello como la transformación digital esta revolucionando todos los sectores. En Letradox abogados no estamos adaptando a estos nuevos tiempos, para ayudaros a implementar las nuevas tecnologías.

Contacta con nosotros le ayudaremos en todos sus problemas legales.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es