DESAHUCIO. ¿Qué hacer si es usted Propietario (ARRENDADOR) ? LETRADOX® ABOGADOS

DESAHUCIO. ¿Qué hacer si es usted Propietario (ARRENDADOR) ? LETRADOX® ABOGADOS

Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes y notorias que vamos a tomar en nuestra vida. 

Tal y como dispone el artículo 47 de  la Constitución española :

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. 

A pesar de  la premisa de dicho precepto, a día de hoy, la situación económica complica esta situación. Es por ello que, no todos los ciudadanos pueden hacer frente a la compra de un piso y deciden alquilar un inmueble.  Pero,  en ocasiones una persona que vive de alquiler también puede encontrarse ante la situación de no efectuar el pago correspondiente. 

Actualmente el número de individuos que viven de alquiler en España no cesa de aumentar.  Ante tal situación se han confeccionado leyes específicas, como la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda. 

El preámbulo de la misma, apartado II presenta el objetivo fundamental que no es otro que el de “flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio”. 

Además, este mismo apartado del preámbulo aborda aspectos fundamentales como: 

– El régimen jurídico aplicable. Refuerza la libertad de pactos. Da prioridad a la voluntad de las partes (de acorde a lo establecido en el Título II de dicha Ley).  Actualmente dicha libertad de pactos queda reflejada en el Real Decreto Ley 7/2019 de 1 de marzo. 

– La duración del arrendamiento. Actualmente con el Real Decreto Ley de 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (art 9)  se establece el periodo mínimo de tiempo de cinco años (p.físicas) y de siente años (p.jurídicas).

En relación a la prórroga del mismo el artículo 10 de dicha ley dispone que  en el caso de que llegue la fecha de vencimiento del contrato o prórrogas, una vez hayan pasado los cinco años de duración o siete (p.jurídicas); y ninguna de las partes lo haya notificado a la otra al menos con 4 meses de antelación (caso arrendador) y con al menos 2 (caso arrendatario) la voluntad de renovarlo; el contrato se prorrogará obligatoriamente hasta un máximo de 3 años más.

A excepción de que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación del cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.

Al tratarse de una obligación de reciprocidad, tanto el inquilino como el propietario cuentan con una serie de obligaciones y de derechos.

En este artículo nos centraremos en la figura del propietario o arrendador. Expondremos cuáles son sus obligaciones y seguidamente los derechos que tiene como tal. 

  • – ¿Cómo puede actuar el arrendador  en caso de impago?

Una vez que se ha formalizado el contrato de arrendamiento entre arrendador y el arrendatario se derivan una serie de obligaciones. La principal obligación que se deriva del mismo, es la de abonar la renta y las cantidades exigidas por parte del arrendatario. 

Así pues, se constituye como causa de resolución del mismo: el impago de cualquiera de dichas cantidades. 

Si eres arrendador, y se produce por parte del arrendatario el incumplimiento de dicha obligación, podrá exigirle la misma. Así pues, en el supuesto de que el arrendatario no actúe con el sentido requerido, podrá plantear la resolución del contrato. De esta forma, podrá exigir al arrendatario que abandone el inmueble y que pague el importe que debe. 

  • – ¿Qué pasa si finalmente el arrendatario no paga ni se va de la vivienda alquilada?

Si finalmente ocurre esta situación, el arrendador se verá obligación a iniciar lo que se conoce como procedimiento de desahucio por falta de pago de las rentas del alquiler.

Sin embargo, iniciar un procedimiento de desahucio no posibilita al arrendador la posibilidad de entrar en el inmueble. Ni tampoco le faculta para tomar posesión del mismo, ya que previamente se debe de haber resuelto el contrato inicial de arrendamiento. 

La resolución del contrato debe de hacerse de mutuo acuerdo entre las partes (arrendador y arrendatario) por medio de la firma expresa o por resolución judicial. Este último, cuando el acuerdo entre las partes no haya sido posible y el propietario se haya visto en la situación de iniciar el correspondiente procedimiento de desahucio. 

  • ¿Desde cuándo puede presentarse la demanda de desahucio por falta de pago? ¿Conoce la enervación?

El propietario puede iniciar el procedimiento de desahucio por falta de pago cuando se haya producido el impago de renta del alquiler por parte del inquilino. 

Sin embargo, es conveniente que se evite el desahucio mediante el pago correspondiente. Esto es lo que se conoce como enervación. Lo que el arrendador hace es enviar al inquilino un requerimiento fehaciente, suele ser por medio de burofax (con acuse de recibo). A fin de dejar constancia fehaciente del requerimiento de cara a una posible enervación de la acción por parte del arrendatario.

. Entre este burofax y la presentación de la demanda se aconseja que medie un tiempo de un mes (con el fin de evitar el mismo). 

Tras el transcurso de este mes, el hecho de que el inquilino pague no impedirá que el procedimiento de desahucio continúe. Por lo que se presentará una demanda de desahucio, donde será necesaria la presencia de abogado y procurador. 

  • – El procedimiento de desahucio: 

Han sido varios los cambios encontrados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos mismos, se han llevado a cabo con el fin de facilitar a los propietarios la posibilidad de recuperar su vivienda de una forma más rápida. Todo ello, sin que se vulneren los derechos de los arrendadores. 

La Reforma del procedimiento de desahucio de vivienda;  el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes de materia de vivienda y alquiler, destaca los siguientes aspectos del procedimiento de desahucio de vivienda. Concretamente de los artículos 249, 440, 441, 549 y 666 de la LEC. 

  • Todas las cuestiones arrendatarias  que sean contrarias de las reclamaciones de rentas y cuya cuantía no exceda de 6.000€ se tramitarán por el juicio verbal. (Art. 240.1.6 LEC). Las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas por el inquilino, sea cual sea su cuantía, se tramitarán por el juicio verbal. 
  • La ley dispone en el artículo 440.3 de la LEC que deberá señalarse día y hora concreto para practicar las diligencias de lanzamiento. Tanto en el supuesto de que no exista oposición de parte contraria (art. 440.4 de la LEC). 
  • Los procedimientos por falta de pago y desahucios por expiración del plazo contractual, se deberá informar al demandado de lo siguiente. En este sentido, podrá acudir  a los servicios sociales o autorizar la cesión de sus datos a estos (art. 441.1 ter, apartado quinto). Del mismo modo, el Juzgado actuará de oficio, comunicando el conocimiento y existencia de los respectivos procedimientos a los servicios sociales. En el caso de los servicios sociales, aprecien la situación de vulnerabilidad social o económica, se suspendería el proceso. El tiempo estimado sería el de un mes como máximo, contando desde que se recibe la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial. O bien de tres meses, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Cuando ya se hayan adoptado las medidas correspondientes o haya pasado el plazo, se alzará la suspensión y se continuará con el procedimiento. 
  • Asimismo,  es importante señalar el artículo 549.4 de la.LEC. Este, dispone que el plazo de espera legal no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago o de rentas o cantidades debidas. Ni por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto para estos casos. Sin embargo, si se trata de una vivienda habitual, antes del lanzamiento, deberá remitirse a lo dispuesto en el 441.5 de la LEC. 

Si usted es arrendador /propietario  y está viviendo esta situación póngase en contacto con Letradox®Abogados. Contamos con profesionales expertos y garantizamos resultados exitosos. 

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Asistimos a los I Premios Women in a Legal World

Asistimos a los I Premios Women in a Legal World

Los letrados del despacho Letradox®: doña Mercedes de Parada, socia fundadora y CEO; y don Marcos Rivas socio COO, asistieron el pasado día 30 de octubre en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a la I Edición de los Premios Women in a Legal World.

La Presidencia de Honor de la asociación WLW la ostenta S.M la reina doña Letizia.  En la web de Women in a Legal World pueden encontrar más información sobre las actividades de esta asociación. Pertenecen a esta asociación las mujeres juristas referentes en España. Uno de sus objetivos es el promover el liderazgo femenino en el sector legal.

La letrada doña Mercedes de Parada es socia y mentora en el programa de mentoring de WLW.

Fue una ceremonia de entrega de premios excepcional. Será recordada en el sector jurídico por ser la primera por y para la igualdad y reconocimiento de las mujeres en el ámbito legal en España.
Emoción, compromiso, risas y reivindicaciones. Todo ello en un marco incomparable en la ceremonia que ya ha supuesto el inicio de la consolidación del liderazgo femenino. I Edición de la entrega de Premios Women in a Legal World con asistencia de todas las mujeres extraordinarias y referentes del sector legal en España.

El evento más esperado del año para todos los juristas. Asistieron los más destacados miembros del panorama jurídico y social español. Entre ellos, el Pte. del Tribunal Supremo y CGPJ, la Presidenta del Consejo de Estado, la Pta. de la Abogacía, la Decana del Colegio de Registradores de España..etc.

Enhorabuena a las premiadas. Son un ejemplo sin duda para todas: Doña Maria Emília Casas Baamonde (Ex-pta. del Tribunal Constitucional), Doña Rosario Silva (Vicepta. TJUE), a las diputadas y senadoras constituyentes y al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

 

 

 

 

 

La Real Academia MHG se hace eco de Referentes Letradox®

La Real Academia MHG se hace eco de Referentes Letradox®

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía se ha hecho eco de las entrevistas realizadas por este despacho a sus Académicos. El Excmo sr. don Ernesto Fernández Xesta y Vázquez, Director de la Real Academia MHG y el Excmo. sr. don Fernando García Mercadal, General auditor, jefe de la asesoría jurídica de la Guardia Civil.

Agradecemos a tal ilustre corporación tal referencia a nuestro bufete.

Pueden ver las entrevistas en los siguientes enlaces, o bien en esta web en el apartado de Referentes.

Entrevista a don Fernando García Mercadal

Entrevista a don Ernesto Fernández Xesta

Entrevista a Francisca Sauquillo Letradox® Referentes

Entrevista a Francisca Sauquillo.  Letradox® Referentes

Hemos tenido el placer de entrevistar a Francisco Sauquillo para nuestra sección Referentes, que pueden ver en esta web.

Paquita Sauquillo, como es conocida entre los amigos, es una abogada de la transición que ha destacado por la lucha de los derechos sociales. Tiene una amplia trayectoria en Derecho de Familia y Laboral. Es la primera autora de un libro sobre el divorcio en España.

Ha sido política, llegando a ser diputada en la Asamblea de Madrid, senadora y eurodiputada. Desde 1986 preside la ONG Movimiento por la Paz.

Pueden disfrutar de la entrevista realizada por la letrada de Letradox, Mercedes de Parada  en este enlace que les adjuntamos:

Entrevista https://www.youtube.com/watch?v=HTf462Y_N-U

 

 

Letradox®, Metrovacesa y Adevinta: el futuro y las inmobiliarias

Letradox®, Metrovacesa y Adevinta: el futuro y las inmobiliarias

El próximo 26 de noviembre a las 18.30 en la Calle Gran Vía 39 de Madrid: Tendrá lugar una ponencia sobre las nuevas tecnologías aplicadas al mercado inmobiliario. Contará con representantes de las empresas de vanguardia del sector.

El evento, organizado por Legal Hackers Madrid. Será moderado por Guillermo Pérez. El formato es de mesa de ponencia y debate. Intervendrán: la letrada doña Mercedes de Parada (de Letradox®), la responsable de innovación y marketing de Metrovacesa, doña Silvia Mendoza (Metrovacesa) y don Juan Carlos Rivera (por Adevinta). Adevinta es la  empresa de Fotocasa y Habitaclia, entre otras destacadas.

Les adjuntamos el link de inscripción:

https://www.meetup.com/es-ES/Madrid-Legal-Hackers-Meetup/events/266474763/

 

La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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TECNOLOGÍA FINANCIERA: EL FINTECH Y  EL INSURTECH. LETRADOX® ABOGADOS

Con el crecimiento de los sistemas de financiación por medio de internet, se han creado diferentes modelos de negocio “fintech”. Y es que, estos nuevos modelos, tienen como objetivo favorecer y facilitar las operaciones económicas relativas de la empresa. Además, de las propias actividades realizadas por corporaciones, e individuos por medio de plataformas de  tecnología financiera. 

¿Qué es Fintech?

Fintech es un término anglosajón que nace la unión de Finance y Technology. Esto, traducido al español hablaríamos de : tecnología financiera. 

Hace referencia a empresas que ofrecen  a sus clientes productos y servicios financieros de sobresaliente innovación, por medio del uso de las tecnologías de las TIC’s (Tecnologías de la información y la comunicación). 

La pretensión de estas startups es de emplear la tecnología financiera tanto para: 

  • reducir los costes 
  • Simplificar  los procesos 

El objetivo es  conseguir un resultado donde el servicio que se ofrece a través de Internet sea eficiente para el usuario. Y que al mismo tiempo, reduzca las  comisiones en relación a los sistemas anteriores. 

Con todo ello, podemos señalar que Fintech, hace referencia a la unión entre tecnología y finanzas. Persigue, crear servicios financieros que resulten fáciles de contratar y de  entender. Asimismo, en relación al precio, busca que sea asequible para que puedan acceder mayor número de personas y empresas (inversores y prestatarios).  

Existen varios tipos de Fintech, según las distintas ramas financieras. 

En primer lugar, hablaremos de la Financiación de particulares y empresas. Así pues, se trata de un conjunto de empresas cuyo trabajo está dirigido tanto al apoyo como asesoramiento financiero de las PYMES. Esto se realizada a través de páginas web  especializadas. 

En segundo lugar, señalamos la Transferencia de fondos. Esto quiere decir que se trata de empresas que han conseguido romper y traspasar las barreras del monopolio de los Bancos. De esta manera, han conseguido crear mecanismo de transacción de dinero más beneficiosos: menores costes. Algunos de ellos son por ejemplo: Flywire, Kantox y Transferwise. 

En tercer lugar, presentamos el Asesoramiento financiero y en inversiones. Este tipo de Fintech también se conoce como Robo Avisor. Se ha empleado la tecnología necesaria para permitir automatizar los procesos de asesoramiento financiero tanto a usuarios privados, startups y PYMES. Esto ha propiciado que inversores con menos recursos hayan podido encontrar su lugar debido al abaratamiento de los costes y la eliminación de comisiones por asesoramiento. Por lo tanto, se ha conseguido pagar solo por contratar el servicio sin perder tiempo. 

Otro de los Fintech, que presentamos son los conocidos Pagos y Cobros por medio de Smartphone y dispositivos móviles. Usar las apps para enviar y recibir dinero de forma rápida, cómoda y sencilla, se ha vuelto una práctica muy extendida en los últimos años. 

Además de los presentados, son multitud los Fintech que podemos encontrar. 

De esta manera, también encontraremos la Inversión (para que el individuo invierta recursos económicos en negocios y empresas) o las Finanzas personales. Estas últimas funcionan a través de las apps. Su función es la de facilitar la comprensión de las cuentas a los usuarios: tanto los ingresos como los gastos, tesorería, domiciliación… . Es decir, informarles de las cuentas y los movimientos realizados. 

También hablaríamos de la Distribución de Productos Financieros. Este tipo de Fintech se basan en agregar la oferta que está presente en Internet. Básicamente presenta de una forma clara y sencilla la información. 

El fin es encontrar las ventajas e inconvenientes de la oferta presente en el mercado en función a unos parámetros comunes. Hablaríamos de Comparadores Financieros, Comparadores de Lending, Comparadores de Depósito y Agregadores de Oferta Inmobiliaria. 

Otro tipo de Fintech serían los Préstamos. Con la llegada de la crisis los Bancos endurecieron considerablemente las condiciones a los clientes para acceder a ellos. Sin embargo, en los últimos años han aumentado las startups, que han ido rellenando huecos dejados por los Bancos. 

Se han confeccionado distintos tipos de modelos de negocios. Así pues, encontramos los Préstamos P2P (préstamos que ofrecen individuos naturales sin que intervengan los Bancos o agencias de crédito) ; 

El Crowdlending; se financia a las empresas, proyectos o individuos por medio de varios inversores en lugar de por un único inversor. Hablaríamos de una comunidad financiera sin necesidad de acudir al Banco. Por último, dentro del Préstamo hablaríamos del Crowdfunding. Se trata de una red de financiamiento colectivo, online, que se sustenta en donaciones económicas. Este, consigue financiar un determinado proyecto a cambio de recompensaciones altruistas. 

Con todo ello, señalar otros más como: la Financiación en Venta, el Minicrédito y el Microcrédito. Así como, las Divisas, el Bitcoin/ Blockchain, el Equity Finance, Desembolsos, Asesorías o los Neobanks y Challenger Banks… . 

La característica principal de estos últimos es que se trata de entidades bancarias de tamaño mucho más reducido que los bancos tradicionales. Sin embargo, trata de ofrecer un servicio de mejor calidad y precio. Además, la mayoría de estas compañías no tienen establecimiento físico (sucursales) y se centran en dar una experiencia a través del móvil.

Cuando hablamos de los Minicréditos hacemos referencia a los minipréstamos de los que se puede disponer rápidamente. Sensu contrario, cuando nos referirnos a los microcréditos señalamos los préstamos que pueden realizarse a  un individuo o un colectivo para efectuar el desarrollo de algún proyecto. 

Por su parte, la popularidad de las Divisas y el Bitcoin está ascendiendo considerablemente. 

Una divisa es una moneda que se emplea en diferentes países ajenos del lugar del que procede. En la actualidad el cambio de divisas es un método de inversión más empleado en los mercados financieros. Este, se rige por las situaciones económicas que vive cada país; por lo que el cambio de cotización de divisas va a estar directamente influenciado por el crecimiento económico que se produzca en el país de origen de dicha divisa. 

En referencia al Bitcoin/ Blockchain añadiremos lo siguiente. 

El Bitcoin es una moneda virtual e intangible, pero, que puede utilizarse como forma o método de pago. Los Bitcoin aumentan o disminuyen de nuestra cuenta según los movimientos que realicemos (ingresos o gastos). La principal diferencia existente, es que, con el Bitcoin no se puede monetizar como tal, por ejemplo, retirar dinero del cajero. 

Toda la red de Bitcoin, se encuentra compartida en la contabilidad pública Blockchain o cadena de bloques. De esta manera, se puede calcular el gasto y las nuevas transacciones efectuadas con los Bitcoin.

El siguiente gran desafío de esta industria es la regulación y supervisión del Fintech. 

Hay que encontrar un nuevo estándar que otorgue seguridad y funcionamiento a esta nueva industria financiera. El ritmo de implementación en nuestro país es de los más lentos de Europa, estando a la cabeza Gran Bretaña. 

Cuando hablamos de la regulación, definimos las reglas por medio de las cuales operan las entidades. En este sentido, decimos qué pueden o no hacer, cuál es el capital mínimo, la liquidez, transparencia y las reglas y control en general. 

Debemos tener en cuenta que el juego es global. Una plataforma bien desarrollada puede competir en igualad de condiciones. Por lo tanto, España debe hacerlo bien, con una nueva perspectiva ya que sino volveremos a quedar fuera de toda esta nueva industria. 

A día de hoy, todo es una incógnita; ya que legalmente únicamente encontramos la Ley 5/2015 que regula las “Plataformas de Financiación Participativa”, en la que la actuación del Banco de España y la CNMV ha sido ínfima. Y el Anteproyecto de Ley, el cual  no propiciaba el empuje de dichas plataformas.

A la par, puede verse afectada por otras normativas que afectan en gran medida a este tipo de startups:

-El Procedimiento de Identificación de Clientes (KYC, del inglés Know Your Customer).

-La Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio (SAR, del inglés Suspicious Activity Report).

-La Ley del Mercado de ValoresLa Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC/FT) o Anti-Money Laundering (AML).

-Ley de Protección del Consumidor.

-La Normativa SEPA. 

Por lo tanto, la regulación debería llevar un enfoque heurístico. Que haya diferentes perfiles técnicos y que vayan más allá del experto en supervisión financiera. 

Consejos para invertir en Fintech. ¿Qué nos debemos preguntar ?

En primer lugar, para invertir en Fintech se tiene que tener en cuenta reglas básicas sobre cómo invertir en el sector de la tecnología financiera. 

Por lo tanto, resulta imprescindible conocer:

  • la rentabilidad que voy a obtener y generar
  • El posible riesgo que existe de perder el capital que se ha invertido. Es decir, si existe riesgo o no de perder capital. 
  • Por último, debemos de conocer cuál es el grado de liquidez que tiene el producto que voy a contratar. Asimismo, saber cuándo se puede recuperar la inversión y a qué coste. 

Resulta interesante conocer empresas españolas que se dedican al Fintech tales como:

-Kantox, Arboribus, Deudae,Wallo, Captio, Fintonic, Lanzanos, Askrobin, Zank, Captio, Exxacta, Ecrowd… . 

Hemos hablamos en un primer bloque sobre qué es el Fintech. 

Ahora bien, en segundo lugar, procedemos  a señalar qué es el  Insurtech. 

Para aquellos que no conozcan el término, Insurtech se refiere al fenómeno de startups que están innovando el modelo de  negocio de los seguros , haciendo uso de la tecnología. 

Es cierto que  este nuevo término que presentamos es mucho más reciente que el Fintech. Pero su presencia cada vez resulta más necesaria ya que la industria de los seguros tienen muchas características que tanto las empresas de startups como de capital de riesgo van buscando. 

Hasta los últimos años, los entornos macroeconómicos benignos y los ingresos por inversiones han cubierto la disminución de la rentabilidad subyacente y, por lo tanto, no se ha sentido una fuerte necesidad de cambio.

Entre tanto, ha habido muy pocas interacciones significativas con el cliente, por lo que, la falta de centralización del cliente ha sido muy reducida. Además, la industria ha resultado ser muy ineficiente. Todavía se depende de procesos manuales. Si bien para las nuevas empresas sigue siendo un desafío que se considera que puede ser superable y conllevar gran éxito. 

Por lo que estas situaciones se pueden acoger como una gran oportunidad con la que se logre una mejora de atención a las necesidades tanto de los clientes como de mejora de eficiencia de la industria. 

¿Dónde se encuentran más presentes y activos los Insurtechs?

Hace unos años se encontraban en Estados Unidos, ya que se trata de un país que sigue siendo el centro mundial de innovación en la industria. Aunque Reino Unido y Alemania  se posicionan como segundo y tercer centro más grande mundialmente. 

Sin embargo, China resulta ser el insurtech más exitoso de todos- Zhong An- . En solo unos pocos años tiene una valoración muy elevada (ocho mil millones de dólares). A pesar de ello, el entorno del insurtech respecto del resto de Asia, es poco maduro, aunque la actividad cada vez esté aumentando más. 

Asimismo, los insurtechs ,más activos se dan en el sector de los seguros generales. El 30% de ellos se centra en lo negocios multilínea y solo un 10% está centrado en los seguros de vida, aunque se espera que este, crezca. 

Por otra parte, con motivo de las dificultades que presenta un negocio de seguros, las startups han decidido asociarse con aseguradoras y reasegurados. 

Hasta el día de hoy, la gran mayoría de los insurtechs han estado presentes en el área de experiencia del cliente y de análisis de datos. 

Respecto del primero, se centra en reducir los procesos de compra de seguros y cliente empleando herramientas digitales para agilizar y dar transparencia al proceso. 

Por su parte, los análisis de datos, trata de llevar a cabo fuentes de datos que ya existen a la par que alternativas en una amplia variedad de apps. 

En todo lo que concierne el campo de regulación y legislación, las aseguradoras y startups solicitan que se confeccione una regulación más ágil que les permita una mayor digitalización. En definitiva, una regulación definida, que sea abierta y flexible para los nuevos tiempos. 

El sector del seguro está día a día presente de forma habitual: protección de la vida, salud, decesos… . La transformación digital ya ha llamado a la puerta de este sector. 

Por lo que, esto puede suponer una gran oportunidad al mercado español para que pueda adaptarse a los nuevos tiempos. Aunque se parezcan productos nuevos, reflejar el flujo de información que se demanda al respecto. 

En definitiva, resulta necesario encontrar soluciones prácticas para poder cumplir las expectativas con los clientes, aprovechando la tecnología que nos facilitará mucha información de los mismos. 

La digitalización del sector ha llegado para quedarse. Y es por eso, que desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en ello, ayudándole a cualquier consulta o duda y llevar su caso. 

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Abogados urbanismo e ingenería

La responsabilidad medioambiental de las empresas. LETRADOX ® ABOGADOS

¿En qué consiste la responsabilidad medioambiental de las empresas?

El preocupante estado del medio ambiente, ha encendido las alarmas como consecuencia de  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta. 

Este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que, como personas, tenemos hacia lo que nos rodea, sin dejar de excluir a organizaciones, empresas y otros agentes. 

En lo relativo a las empresas, se señala la necesidad de que estas, lleven prácticas diligentes. Es decir, prácticas que resulten sostenibles y que garanticen el equilibrio del medio ambiente. 

De esta manera, contribuyan al desarrollo social. Hablamos pues de lo que se conoce como la RSC o la Responsabilidad Social Corporativa. Respecto de ella, se hace referencia al Planeta (medio ambiente), las Personas (bienestar social) y las Empresas (reputación y rentabilidad). Por  lo tanto, está relacionada con la búsqueda de un desarrollo sostenible. 

De la misma manera, la responsabilidad medioambiental sigue estando en en el punto de mira de las empresas. No cabe duda de que las personas podemos colaborar con este propósito en el sentido de adoptar nuevos hábitos. Por ejemplo, reciclando los materiales, reduciendo el consumo de plásticos o comprando productos que tengan la etiqueta de comercio justo. 

Por el contrario, el rol de las empresas en todo lo relativo a la preocupación por el medio ambiente es más bien dudoso. Esto se debe a que la mayor parte del desarrollo desmesurado del producto procede de las empresas. Y a muchas de ellas, únicamente su principal preocupación era la obtención de beneficios económicos que obtenían debido a sus acciones comerciales. 

¿A quién afecta la responsabilidad ambiental de la empresa?

Esta  responsabilidad se trata de un régimen de carácter administrativo. Esto se debe a que de ella se implanta todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública está obligada a garantizar el cumplimiento de las normas y leyes.Así como, aplicar el régimen de responsabilidad medioambiental que de ellas se deriva. 

Stricto sensu, se separa de la clásica responsabilidad civil en la cual quien ha causado el daño y su perjudicado se decidirá bajo los tribunales. A pesar de ello, a día de hoy,  ninguna empresa puede quedar fuera de  aplicación de de la propia normativa, ya que de alguna manera se verá afectada. 

Otro tema es el alcance de dicha responsabilidad medioambiental de una determinada actividad económica o profesional. Esta, dependerá de su se trata o no de una figura que presenta el Anexo III del RD 26/2007, en el listado de sus actividades. 

Por ejemplo encontramos: 

-Afectados por la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) y accidentes graves (SEVESO).

-Actividades de gestión de residuos.

-Empresas que vierten a dominio público hidráulico, aguas subterráneas, aguas interiores, mar continental, así como la captación y el represamiento de aguas sujetos a la legislación autonómica aplicable.

-Empresas que fabrican, usan, almacenan, transforman, embotellan, liberan al ambiente o transportan sustancias peligrosas, preparados peligrosos y productos fitosanitarios, biocidas, etc.

-El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes.

-La explotación de instalaciones que sujetas a autorización de conformidad con la directiva 84/360/CEE y AAI.

-Cualquier utilización confinada, incluido el transporte, de microorganismos modificados genéticamente.

-Toda liberación internacional en el medio ambiente, transporte y comercialización de organismos modificados genéticamente. -La gestión de los residuos de las industrias extractivas.

-La explotación de los lugares de almacenamiento de carbono, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

  • Es importante  conocer el alcance de la responsabilidad medioambiental de una empresa y las obligaciones legales que debe asumir. Y es por ello que resulta  fundamental saber si se encuentra incluida entre las actividades indicadas en el Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con el fin de determinar el alcance de dicha responsabilidad medioambiental. 

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación la ley?

Los  bienes que resultan protegidos por esa normativa son de naturaleza medioambiental.  Encontramos las aguas, hábitats, ribera del mar, las rías y el suelo. De forma expresa se excluyen los daños tradicionales que puedan afectar tanto a particulares como a sus propiedades.

Por el contrario, las actividades económicas y profesionales que puedan causar u originar daños medioambientales ya están reguladas por normativa internacional (derecho comunitario).

Se refiere a todas las actividades que por su naturaleza pueden entrañar riesgos y daños para el medio ambiente o la salud (todo lo que señala el Anexo III). 

En todo lo mencionado anteriormente, la responsabilidad viene exigiéndose sin necesidad de que haya dolo, culpa o negligencia.

Además, aquellas instalaciones que realicen actividades diferentes a las que establece el Anexo III, también se ven afectadas por dicha ley. En el sentido de que deberán reparar, pero, únicamente en el caso de que haya dolo, culpa o negligencia. Resulta obligatorio establecer las medidas necesarias con el fin de prevenir el daño en el medio ambiente. 

 

¿Qué obligaciones debe asumir una empresa en materia de responsabilidad ambiental? 

La Ley 26/2007 obliga a las empresas a llevar a cabo  una serie de medidas. Estas, están relacionadas a prevenir, evitar y reparar los daños ecológicos. Del mismo modo que, a sufragar costes cuando sean responsables de los mismos.

Por otro lado, la norma establece  la obligatoriedad  de informar de forma inmediata a la autoridad competente de la existencia de daños medioambientales ocasionados o su amenaza inminente.

Asimismo, la ley también establece la obligación de fijar medidas reparadoras y ejecutar las que adopte la Administración.

¿Qué deben hacer las  empresas que  se incluyen en Anexo III del RB 26/2007?

Antes de que exista o que se de un accidente debe comunicar esta situación, respecto de la posible amenaza. Asimismo, prevenir los daños que puedan derivarse de las posibles amenazas. 

En el caso de que ocurra el accidente deberá: comunicar los daños y evitar los futuros. 

En todo caso, debe disponer de un seguro (garantía financiera ), aval o reserva. 

 Por otra parte, también hay empresas que no están incluidas en dicho Anexo III del RD 26/2007. En el caso de que puedan percatarse de  la posibilidad de un accidente deberán comunicarlo y  prever los daños. Posteriormente, deberá comunicar dichos daños, evitar los futuros y reparar los que se han producido en el caso de culpa, intencionalidad o negligencia. 

Independientemente de todo y siempre que sea responsable de los daños causados al medio ambiente, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas.

Consejos para actuar en materia de responsabilidad medioambiental: 

  • conocer la norma que regule su actividad
  • Realizar un análisis y estudio del entorno. Especialmente de aquellos elementos que resulten susceptibles de sufrir impactos o daños medioambientales
  • Llevar a cabo un análisis sobre los posibles riesgos ambientales y escenarios donde se pueden producir. 
  • Confeccionar un plan de emergencia ambiental 

 

Desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en todo lo relacionado con la responsabilidad medioambiental de las empresas. Es por ello que le  ayudamos con  cualquier consulta o duda y llevaremos su caso. 

Contactar para reservar cita previa: 

Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

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LETRADOX® y AUMUN firman un acuerdo de Patrocinio

LETRADOX® y AUMUN firman un acuerdo de patrocinio y colaboración

Desde Letradox®Abogados queremos dar apoyo a los jóvenes en sus propuestas y proyectos nuevos. Es por ello que hemos firmado un acuerdo de patrocinio  con el proyecto que se desarrollará en la Universidad Autónoma de Madrid. Dicho acuerdo de colaboración, se ha realizado con Facultad de Derecho y de Ciencias Jurídicas, Políticas y Económicas. Tendrá  lugar a finales de octubre del 2019. 

¿Qué es MUN?

MUN, son las siglas del término anglosajón Model United Nations. Se caracteriza por reunir en conferencias de competición a estudiantes de todo el mundo contando con la representación de diferentes países. Esto hace que se proporcione a los estudiantes una oportunidad tanto de aprendizaje como de debate única. Dicho debate se desarrollará en comités cerrados que simularán situaciones reales propias de las  Naciones Unidas. 

Esta práctica tiene su origen en los años 20, bajo la iniciativa de estudiantes allegados de las universidades de la Ivy League. Estos, se reunieron con el fin de recrear el funcionamiento de la Sociedad de Naciones, que prácticamente acababan de originarse. 

A día de hoy, resulta común y sencillo encontrar Modelos de Naciones Unidas en prácticamente cualquier país del Mundo. A lo que debe añadirse nuestro país, España, con más de treinta conferencias  a nivel educativo (escolar y universitario). 

Lo que principalmente persiguen las sesiones del comité de MUN es poder llegar a un acuerdo que resulte en su manera, favorable para el país que se ha representado. Asimismo, los delegados deberán regirse bajo las directrices del protocolo establecido respecto de los procedimientos propios de las Naciones Unidas. Del mismo modo, que deberán hacer uso tanto de los conocimientos establecidos sobre dicha materia e idioma del trabajo. En este sentido será el inglés, a excepción de los comités que sean especializados. Con todo ello, deberán poner en práctica sus habilidades tanto de negociación como de retórica. 

Por lo expuesto recordar que los Modelos de Naciones Unidas están considerados como una forma favorable para suscitar y procurar valores. Por ejemplo, de liderazgo, diplomacia y responsabilidad a los jóvenes. Asimismo, constituye una manera única de vivir una experiencia exclusiva que fomenta la posibilidad de intercambio cultural y ser más conscientes respecto de temas importantes actuales. Tales como: el cambio climático, los Objetivos  de Desarrollo Sostenible, la paz y seguridad global y muchos más. 

Desde la Universidad Autónoma de Madrid se persigue que con UAMMUN (Universidad Autónoma de Madrid International Model United Nations) la especial atención e interés de los jóvenes. Tanto en el mundo de las relaciones internacionales, la diplomacia, la política, el Derecho, la economía y la geoestrategia. 

UAMMUN nació en el 2012  y a día de hoy cuenta con más de 200 delegados de diferentes ramas pero, todos ellos con un interés por lo anteriormente señalado. 

Además esta Sociedad otorga a sus delegados la realización de entrenamientos semanales por medio de simulaciones de comité, ejercicios de improvisación, técnicas de oratoria, negociación, investigación y resolución de conflictos. La pretensión principal es alcanzar la excelencia en las competiciones nacionales e internacionales.

Junto con todo lo señalado, también organiza de forma reiterada ponencias, coloquios y talleres que facilitan el enriquecimiento de la formación de los universitarios. Todo esto les les ayuda a tener una brújula que les oriente para el futuro. En relación a  todo lo que comprende el ámbito profesional, concretamente en el mundo de las relaciones internacionales así como, adquirir conciencia sobre los problemas de la comunidad internacional. 

Por otra parte, la actividad de la UAMMIN, no se limita únicamente a AUMUN. Esta, viene co-dirigiendo diferentes simulaciones con universidades como la URJC, UCM3MUN o la UCM.

Además, UAMIMUN, fue una de las cuatro Sociedades de MUN madrileñas que presentó la candidatura conjunta para que Madrid fuera la sede de Harvard WorldMUN 2019. Se trata del Modelo de Naciones Unidas más grande del mundo, organizado por la Universidad de Harvard. Finalmente, Madrid fue la ciudad que acogió la edición de 2019. Este Modelo, que tuvo lugar en marzo, reúne a más de 2500 delegados procedentes de más de 100 nacionalidades en una ciudad diferente al año.

Una serie de instituciones estuvieron altamente implicadas en la presentación y celebración de WorldMUN 2019 en Madrid. Entre ellas se encontraban algunas como el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. U otras como el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Casa Real, las respectivas Presidencias de Gobierno de España y de Madrid, así como el Ayuntamiento de Madrid. 

AUMUN pasará a ser el tercer Modelo de Naciones Unidas que ha organizado la UAMMUN. Esto se debe tras el éxito alcanzado por la dos celebraciones anteriores de AUMUN. En estas dos simulaciones anteriores, se logró superar el aforo previsto bajo una gran valoración por parte de los delegados que acudieron. 

En este día, 23 de octubre de 2019 que tendrá lugar la tercera celebración, se espera que sea aún más enriquecedora  y que se logre alcanzar y superar las expectativas de los asistentes. 

Se va a contar con una involucración estimada de más de 220 jóvenes de diversos puntos de España, Europa y otros puntos del mundo. 

En resumen AUMUN es un evento donde, mediante la simulación de diversos comités y organismos de las Naciones Unidas, se debate, negocia y trabaja en equipo. El propósito es  aportar reflexiones y soluciones novedosas a problemas de relevancia internacional para nuestra sociedad globalizada del siglo XXI. Y es por ello que supone una extraordinaria ocasión para promover los valores de Naciones Unidas y la excelencia académica. 

Desde Letradox®Abogados, con la abogada Mercedes de Parada a la cabeza, pronunciarán el siguiente discurso para dicho evento:

“Autoridades universitarias, estudiantes de todas partes del mundo , compañeros de AUMUN, amigos todos:

Soy Mercedes de Parada, abogada y fundadora de Letradox.  Es para mi un placer poder

dedicaros unas palabras en representación de LETRADOX® abogados, despacho patrocinador de la Sociedad de Modelo de Naciones Unidas de la Universidad Autónoma de Madrid .

Y Enhorabuena por contribuir a que Madrid fuera la sede de Harvard WorldMUN 2019, el Modelo de Naciones Unidas más grande del mundo, organizado por la Universidad de Harvard.

Desde Letradox estamos alineados con vuestros objetivos :

Compartimos los valores presentes en la creación de las Naciones Unidas, y apoyamos la

excelencia y el liderazgo. Impartimos formación a los estudiantes de Derecho y jóvenes

abogados. Estamos comprometidos con los temas que tratáis en vuestros comités y

organismos, tales como el cambio climático, el Desarrollo Sostenible, la paz y la seguridad

global.

Tenemos un Convenio con la Universidad Autónoma de manera que podáis desarrollar las

prácticas en nuestro despacho.

Si nos enviáis vuestro cv a info@letradox.es y nos seguís por rrss seréis los primeros en

conocer todas las ventajas y novedades que os podemos ofrecer, entre ellas:

1o) Cada cierto tiempo hacemos procesos de selección para prácticas en el Despacho, y si del desarrollo de las mismas descubrimos un potencial, la posibilidad de estar vinculado al despacho.

Además las prácticas son muy dinámicas y podéis poner en práctica todo lo aprendido. Porque nos apasiona el Derecho, la actualidad jurídica y la actualidad desde un punto de vista jurídico. Por eso intentamos siempre estar en todos los eventos más destacados para contarlos con una perspectiva jurídica.

2o) Hacemos vídeos y artículos de actualidad jurídica sobre diversas ramas del Derecho,

derecho del deporte, protección de datos, hipotecario…etc.

3o) También hacemos entrevistas a los REFERENTES del mundo del derecho y la empresa en España. Podéis encontrar inspiración aprendiendo de los mejores.

4o) Haremos eventos y jornadas de formación con un formato muy novedoso, que iremos

anunciando por emails a quien nos lo deis y en redes sociales.

En el equipo tenemos la experiencia de haber tenido una trayectoria profesional en el ámbito de las oposiciones, de la formación en universidad, de la empresa privada y de despacho profesional .  Por eso os podremos dar un enfoque valioso que os puede servir de ayuda en cómo enfocar vuestro futuro, entre otros aspectos que os van a resultar útiles.

5o) También vamos a hacer sorteos de experiencias vinculadas con el Mundo del Derecho.

Por tanto, lejos de ser un despacho más, es un despacho con un enfoque pro estudiantes de Derecho, a la vanguardia y de apoyo a los jóvenes. Por todo ello y mucho más decimos que LETRADOX es mucho más que un despacho de abogados, defensa, asesoramiento, formación e información, ¡Únete a la comunidad y descubre la

experiencia LETRADOX, ! Os estamos esperando.”

Como ya ha quedado reflejado desde Letradox® Abogados queremos dar apoyo a los jóvenes en materia de formación, prácticas e información respecto del mundo jurídico. Porque Letradox® es mucho más que un despacho de abogados y por ello te invitamos a pertenecer a nuestra comunidad y descubrir esta increíble experiencia. 

Contactar para cita previa: 

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Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

¿Cómo actuar si sufres ciberacoso? . LETRADOX® ABOGADOS

Ciberacoso: los posibles delitos derivados de esta conducta.

Vivimos en una sociedad digitalizada en la que estamos la mayor parte del tiempo conectados a Internet. Esto supone una mayor presencia y uso de las redes sociales de forma reiterada. Sin embargo, desde Letradox®Abogados, nos preocupan las intromisiones y ataques que pueda sufrir el usuario.

Es por ello que a través de este artículo nos centraremos en los posibles y numerosos delitos que se pueden derivar del uso de la tecnología. Haremos especial atención a los que se derivan del uso de las redes sociales.
Para tener una idea clara, debemos señalar que el delito “tipo” o “general” en Internet sería el que hace referencia al ciberacoso. Y es a partir de este, del cual se derivan “dos subtipos” de delitos más. Estos serían:
-El delito de ciberacoso sexual
-El delito de ciberbullying

Cuando nos referimos al ciberacoso, debemos tener presente que se trata de un delito que hace referencia a un hostigamiento a través de Internet. Esto es que se de un acecho, acoso o “persecución” vía digital. Un caso que se posicionó en el primer plano de la actualidad social en el 2018, fue el Lovely Pepa. La conocida influencer gallega, Alexandra, que cuenta com más de medio millón de seguidores en Instagram, reconoció y denunció públicamente los ataques sufridos diariamente en Internet. Los insultos y humillaciones estaban relacionados con su físico, familia y trabajo. Recibía diariamente este tipo de insultos: “no te pinches más labios que vas a parecer un pato”,

De esta manera, y siguiendo la misma línea del ciberacoso, cuando tratamos el delito de ciberacoso sexual, se trata de un tipo de delito de índole sexual vía internet. Tanto si es para uno mismo como para con un tercero ya sea en el ámbito de una relación laboral, docente o prestación de servicios. En todo caso, hablaremos de este delito cuando se trate de cierto tipo de conductas. Es decir , que produzcan en la víctima una situación hostil, humillante o de carácter intimidatorio, con carácter sexual.

Es destacable señalar que hasta la reforma del Código Penal de 2015, no existía un delito de acoso como tal. Sin embargo, el acosador podía ser perseguido por otros delitos, así, cuando el acoso implicaba vejaciones, amenazas, etc. Es por ello, que gracias a dicha reforma podemos hablar del delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal.

Este precepto dispone que si un sujeto acosa a una otro de una manera insistente y reiterada, sin contar con la legítima autorización será castigado. El castigo podrá ser o bien pena de prisión de tres meses a dos daños o bien multa de 6 a 24 meses.

Todo ello en base a que la conducta del acosador altere gravemente el desarrollo cotidiano del otro sujeto. En este sentido, en tanto que le vigile, persiga o busque su cercanía física. O que establezca o intente establecer contacto con ella por algún medio de comunicación o por un tercero. Además, que se de la posibilidad de un uso indebido de sus datos personales.

En tanto en cuanto que, se adquieran productos o mercancías personales o que haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. O, en último lugar, que atente contra su libertad o patrimonio o contra la libertad y patrimonio de una persona cercana a ella.

En el supuesto de que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena de prisión será de 6 meses a 2 años. Es de notable importancia señalar el apartado cuarto de dicho precepto (art.172.4 ser) que parafraseándolo dispone lo siguiente. Solo podrán ser perseguidos dichos hechos descritos en el artículo por medio de denuncia de la persona agraviado o bien de su representante legal.

Respecto de los medios empleados el ciberacoso sexual se puede llevar a cabo mediante:
-el envío de mensajes con un lenguaje amenazante.
-la publicación de fotos, videos, rumores para deshonrar la reputación de la víctima online.
-el envío de imágenes o vídeos o comentarios a personas del entorno de la víctima denigrándola.
-el ciberacoso repetido destinado a producir miedo, como amenazas de algún tipo de daño o de muerte.

Un caso muy actual, del 19 de octubre de 2019, es el que presentó la actriz de la serie española “Élite”, Esther Expósito. A través de las redes sociales, denunció graves amenazas de violación por parte de algunos usuarios.“¿Qué pasa si te encuentras a Ester Expósito en un baño?” . Este es el interrogante que aparentemente lanzaba un usuario en su cuenta de Twitter y que provocaba un aluvión de comentarios machistas e, incluso, amenazas de violación, tales como “algo que no sería legar en 157 países” o “lo de la manada se queda corto”.

Este tipo de delito no se debe confundir con el sexting. Este, consiste en compartir imágenes eróticas de forma voluntaria. Al igual que el anterior delito mencionado, este se introdujo con al reforma del 2015. Está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Esto se debe a que en el artículo 197 del Código Penal se sanciona la revelación de secretos. Sin embargo, este delito no era suficiente para poder pasar a considerar como punible la conducta del sexting. Otros apoyan que el motivo fue el popular caso de la ex- concejala socialista Olvido Hormigos en el 2012. Dicha modificación se debió a cuando una expareja de la entonces edil, difundió en Internet un vídeo sexual que ella misma le había enviado. En 2015 se cambió el Código Penal a raíz de este caso. Se pasó a incluir como delito la sola difusión no autorizada de imágenes íntimas, aun cuando se obtuvieran en primer lugar con el consentimiento de la persona afectada.

Ante todo y en base al art. 197.7 CP, este delito sanciona a todo aquel que actúe sin el previo consentimiento de la otra persona. En tanto para difundir, revelar o enviar a terceros fotos o grabaciones audiovisuales de otra persona sin que se hayan obtenido bajo consentimiento de la misma. Y que cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena de prisión será de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Además esta misma se va a agravar cuando la víctima sea cónyuge o persona de relación análoga aún sin que haya convivencia. O bien que se trate de un menor de edad, persona vulnerable o cuando los hechos se hayan llevado a cabo para obtener un beneficio económico.

Otro caso notorio que tuvo lugar este año, concretamente el 28 de mayo de 2019, fue la noticia de la mujer que se suicidó en Madrid tras difundirse un vídeo de contenido sexual entre sus compañeros de trabajos. Comisiones Obreras, se pronunció sobre dicho caso. Así pues, el sindicato anunció que interpondrá denuncia ante la Inspección de Trabajo. El fin perseguido del mismo es el de considerar esta tragedia como accidente de trabajo . Y es por ello que exige que se tomen todas las medidas laborales y penales contra los responsables para que nunca vuelvan a producirse estas circunstancias.

Sin embargo, todo este tipo de delitos no solamente se dan entre adultos, también se contemplan casos entre menores. De esta manera hacemos referencia al delito de grooming.

Este tipo de delito se define como el ciberacoso sexual a menores a través de redes sociales, teléfono o Internet y se encuentra regulado en el artículo 183 bis del Código Penal. Este precepto fue añadido para dar respuesta a las conductas anteriores al año 2010 no estaban reguladas ni encuadradas penalmente. Y sin embargo, eran numerosos los casos a los que se tenían que enfrentar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Observaban comportamientos de personas mayores haciéndose pasar por menores que intentaban concretar una cita con los mismos para luego cometer agresiones o abusos de carácter sexual.

El delito de grooming, es un delito en sí mismo, con entidad propia. Aunque se sustente en actos preparatorios para cometer otros delitos de carácter sexual. Es importante resaltar que este tipo de delito solo se puede cometer contra menores de 13 años de edad. El Código penal castiga el delito de grooming con pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. Estas penas se impodrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Por otra parte y en referencia a menores, encontramos lo que se conoce como ciberbullying. Se trata de un ciberacoso actual que nace con el surgimiento de las nuevas tecnologías y que se da entre menores en el ámbito escolar. Se caracteriza porque en la mayoría de los casos se desconoce por parte del educador y los padres. Este tipo de delito ocurre cuando el menor (adolescente) emplea Internet o diversas plataformas digitales como medio de amenaza o acoso respecto con otro menor.
Básicamente se fundamenta en ofender, insultar o humillar a alguien por medio de Internet, móviles o redes sociales, y siempre que se de entre menores de edad.
En relación con el Código penal español, los delitos informáticos que pueden relacionarse con esta figura delictiva son los siguientes delitos. En primer lugar, el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal . Se castiga a aquel que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. En segundo lugar, el delito de injurias y calumnias (art 205 y 208 CP), u otros como el delito de amenazas (art 197 CP) o coacciones.

En definitiva, todos estos delitos constituyen una realidad actual motivada por el mundo tecnológico que nos rodea, al que no hay que dejar de dar protección legal para así defender a sus víctimas. Será necesario la interposición de una querella penal en base al artículo 277 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde Letradox@Abogados queremos ofrecerte seguridad y tranquilidad en el caso de que estés viviendo alguna de estas situaciones. Es por ello que somos un despacho de abogados que trabajamos desde lo humano para alcanzar resultados exitosos con nuestros clientes.

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