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La inclusión en los ficheros de morosos

La inclusión en los ficheros de morosos tras el impago de la hipoteca.

La inclusión en los sistemas de información crediticia tras el impago de la hipoteca.El impago de una deuda conlleva a la entidad financiera a intentar recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. O por el procedimiento ejecutivo extrajudicial previsto en la Ley Hipotecaria.

Dejar de pagar las cuotas de la hipoteca tiene consecuencias.Como el aumento de la deuda por los intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. Por lo que la deuda iría en aumento.

Otra consecuencia del impago de la hipoteca sería la inclusión en los sistemas de información crediticia, coloquialmente llamados ficheros de morosos. Esta regulado por el artículo 20 de la ley orgánica 3/2018, de 15 de diciembre de protección de datos y garantía d derechos digitales. En ese artículo se indican los requisitos para poder incluir datos relativos a estos tratamientos por el incumplimiento de la obligaciones dinerarias a su vez de las obligaciones crediticias y financieras.

Es decir, el acreedor da los datos del deudor una sistema de información crediticia y siempre cumpliendo una serie de requisitos: que la deuda este vencida y que se haya informado previamente al deudor.

Requisitos para la inclusión de los ficheros de morosos (art. 38 RLOPD)

Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible que no se haya pagado.
Que no hayan transcurrido 5 años desde el incumplimiento
Requerimiento previo de pago.

Es importante la información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor en el momento en que se celebre el contrato y al efectuar el requerimiento previo de pago, que en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a sistemas de información crediticia.

Por otra parte la empresa del sistema de información crediticia ha de informar de la inclusión por medio de notificación en un plazo de 30 días desde dicho registro. Se tiene que notificar al deudor un relación de los datos que han sido incluidos, informándole de los derechos que puede ejercer, tales como: el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición del tratamiento.

Consecuencias:

La inclusión en los ficheros de morosos tiene nefastas consecuencias en el interesado. Siendo indiferente la cantidad adeudada. Dichas consecuencias repercutiría, por ejemplo en solicitar un préstamo para comprar un coche.

Ello se debe a que los bancos y las empresas los consultan para saber a qué riesgo se exponen. El hecho de tener muchas Cuantas deudas u obligaciones financieras pendientes supone que mayor riesgo para los bancos y empresas.

Esta cuestión es muy controvertida. Sin embargo, el acceso por parte de terceros a los sistemas de información crediticia esta justificado. Puesto que buscan valorar la solvencia económica de una persona en particular. Ello esta justificado en los siguientes supuestos:

Que el particular mantenga con el tercero una relación contractual que aun no este vencida.
Que el particular tenga la intención de celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado, financiación o facturación periódica. Como sucede en la legislación de contratos al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Por tanto, la cesión de los datos contenidos en sistemas de información crediticia esta justificada cuando la finalidad de la cesión sea la solvencia económica de los interesados. Por esta razón, se complica solicitar financiación o firmar un contrato.

Sería posible si se cancelaran los datos de los ficheros de morosos:

Cancelación de los datos ( art. 41 RLOPD)

El pago o cumplimiento de la deuda determinar la cancelación inmediata de todo dato relativo al fichero. Otra circunstancia seria que se hubieran cumplido 6 años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto.