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¿Se encuentra usted en un fichero de morosos? Le ayudamos a reclamar. Letradox® Abogados

La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, regula los llamados sistemas de información crediticia. Popularmente, estos ficheros de datos para la prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, se conocen como «Ficheros de morosos». 

La Ley dispone que  a excepción de  prueba en contrario, se presume lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por este tipo de sistema de información crediticia; siempre y cuando se cumpla  con los siguientes requisitos.

En primer lugar, que sea el acreedor o quien actúe por éste, el que haya facilitado los datos. Seguidamente, que dichos datos hagan referencia a deudas: ciertas, vencidas y exigibles. Asimismo, que cuya cuantía no haya sido objeto de reclamación judicial o administrativa por parte del deudor; o por medio de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos que vincule a las partes. En tercer lugar, que al afectado le  haya  informado  el acreedor ( en el contrato o en el momento de efectuar el pago) sobre la posible inclusión de éste, en un fichero de morosos. Además, que los datos solamente se mantengan en dicho sistema mientras siga presente dicho incumplimiento (máx. 5 años) desde el vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito. Por último, que los datos que se refieren al deudor, únicamente puedan ser consultado por el sujeto con el que mantiene la relación contractual.

Por su parte, tal y como señala la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 3/2018, no se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el apartado 1 del Art. 20 de la LO 3/2018 deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

Pero, ¿qué pasaría si a  usted le han incluido  en el Fichero de morosos y la deuda no procedía o estaba cancelada?

La Constitución española en su artículo 18.1  reconoce y garantiza el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Igualmente, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su apartado 7 considera en estos casos la intromisión ilegítima en el derecho al honor. Coincidiendo con esta última, la jurisprudencia actual como la SSTS 19  de febrero falla en estos casos a favor del presunto deudor al considerar que atenta contra su propia estimación y por ende, lesiona su intimidad.

Por lo que, sí será posible reclamar los Daños y Perjuicios derivados de ese Fichero de Morosos porque dicha inclusión ha afectado a su honor, integridad, y desprestigio.

Para más información le dejamos a su disposición el siguiente enlace al vídeo que podrá encontrar en Youtube: Más información: https://www.youtube.com/watch?v=3kGNPatyKn0.

Desde Letradox® Abogados te asesoramos  para llevar a cabo la acción judicial  pertinente con el fin de que le pueda ser resarcido el daño sufrido.

No dude en ponerse en contacto con nosotros, somos su Despacho de abogados. 

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Abogada experta vivienda

La inclusión en los ficheros de morosos

La inclusión en los ficheros de morosos tras el impago de la hipoteca.

La inclusión en los sistemas de información crediticia tras el impago de la hipoteca.El impago de una deuda conlleva a la entidad financiera a intentar recuperar la cantidad pendiente de cobro mediante la venta del bien hipotecado, siguiendo el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. O por el procedimiento ejecutivo extrajudicial previsto en la Ley Hipotecaria.

Dejar de pagar las cuotas de la hipoteca tiene consecuencias.Como el aumento de la deuda por los intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. Por lo que la deuda iría en aumento.

Otra consecuencia del impago de la hipoteca sería la inclusión en los sistemas de información crediticia, coloquialmente llamados ficheros de morosos. Esta regulado por el artículo 20 de la ley orgánica 3/2018, de 15 de diciembre de protección de datos y garantía d derechos digitales. En ese artículo se indican los requisitos para poder incluir datos relativos a estos tratamientos por el incumplimiento de la obligaciones dinerarias a su vez de las obligaciones crediticias y financieras.

Es decir, el acreedor da los datos del deudor una sistema de información crediticia y siempre cumpliendo una serie de requisitos: que la deuda este vencida y que se haya informado previamente al deudor.

Requisitos para la inclusión de los ficheros de morosos (art. 38 RLOPD)

Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible que no se haya pagado.
Que no hayan transcurrido 5 años desde el incumplimiento
Requerimiento previo de pago.

Es importante la información previa a la inclusión. El acreedor deberá informar al deudor en el momento en que se celebre el contrato y al efectuar el requerimiento previo de pago, que en caso de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a sistemas de información crediticia.

Por otra parte la empresa del sistema de información crediticia ha de informar de la inclusión por medio de notificación en un plazo de 30 días desde dicho registro. Se tiene que notificar al deudor un relación de los datos que han sido incluidos, informándole de los derechos que puede ejercer, tales como: el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición del tratamiento.

Consecuencias:

La inclusión en los ficheros de morosos tiene nefastas consecuencias en el interesado. Siendo indiferente la cantidad adeudada. Dichas consecuencias repercutiría, por ejemplo en solicitar un préstamo para comprar un coche.

Ello se debe a que los bancos y las empresas los consultan para saber a qué riesgo se exponen. El hecho de tener muchas Cuantas deudas u obligaciones financieras pendientes supone que mayor riesgo para los bancos y empresas.

Esta cuestión es muy controvertida. Sin embargo, el acceso por parte de terceros a los sistemas de información crediticia esta justificado. Puesto que buscan valorar la solvencia económica de una persona en particular. Ello esta justificado en los siguientes supuestos:

Que el particular mantenga con el tercero una relación contractual que aun no este vencida.
Que el particular tenga la intención de celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado, financiación o facturación periódica. Como sucede en la legislación de contratos al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Por tanto, la cesión de los datos contenidos en sistemas de información crediticia esta justificada cuando la finalidad de la cesión sea la solvencia económica de los interesados. Por esta razón, se complica solicitar financiación o firmar un contrato.

Sería posible si se cancelaran los datos de los ficheros de morosos:

Cancelación de los datos ( art. 41 RLOPD)

El pago o cumplimiento de la deuda determinar la cancelación inmediata de todo dato relativo al fichero. Otra circunstancia seria que se hubieran cumplido 6 años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto.