visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Abordamos la visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Es plena actualidad y, seguro que nos ha afectado, la huelga indefinida declarada por el sector del taxi.

¿Cuáles son las claves de esta huelga?. Todo comienza en 2014 cuando llega el servicio de VTC a España. Este era ya prestado en otros países de la Unión Europea y se instaló en España de manera no poco controvertida. Enfocado legalmente como un servicio de intermediación ha hecho que los taxistas vean peligrar su posición.

Si bien es cierto que no se ha cumplido enteramente la normativa, se están intentando acuerdos.

Una de las medidas que debían llevarse a cabo es la limitación de un VTC por cada 30 Taxis. El ayuntamiento de Madrid ha llegado a pronunciarse sobre ello. Afirmó que efectivamente no se había implantado aún correctamente esta medida. Es decir, el número de VTC es superior al establecido por decreto. Actualmente la proporción es de un UBER o CABIFY por cada 7 taxistas.

Legalmente, al ser autónomos los taxis realmente estarían llevando a cabo un cierre patronal. Aunque sí se denomina huelga si, como se da en el sector, hay taxistas asalariados del dueño de la licencia. Por tanto, la paralización tiene una naturaleza híbrida. Aunque el objetivo sea el mismo. Esta situación pone en riesgo el derecho fundamental de libre circulación. Por ello podría entenderse que se trata de una huelga en un servicio esencial para la comunidad. Además se trata de un servicio público dado que las licencias son una concesión administrativa regulada. Aunque el servicio esencial no siempre es público aquí confluyen las denominaciones. Como en toda huelga en servicio esencial es mandatorio el establecimiento de servicios mínimos. ¿Están correctamente cubiertos? Deberemos tener en cuenta que el servicio mínimo no responde a un funcionamiento pleno.

La disputa es principalmente por el modelo empresarial de cada plataforma. Entendiendo por parte de los taxis que los VTC tienen mayores privilegios para un servicio casi homólogo. Los taxistas entienden que la liberación de su servicio público como solución solo puede ser perjudicial. La normativa del taxi responde al convenio colectivo nacional para el sector de auto taxis. Los VTC en cambio se rigen por el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor.

El problema para el ciudadano es la manera de llevar a cabo la huelga. ¿Se están poniendo en riesgo otros derechos fundamentales por ejercer el de huelga?. ¿Debe prevalecer el derecho de huelga al del resto de ciudadanos?. ¿Se está apostando por la defensa de un modelo ya arraigado o por innovarlo?. No hay que olvidar tampoco que la regulación de este sector se cedió a las autonomías. ¿Debería este sector regularse de manera estatal por su repercusión nacional?. ¿Es suficiente solución establecer períodos más largo de preconftratación del VTC?.

Son muchísimas las preguntas que abre la actualidad. Lo que sí se puede decir es que no debería ponerse en riesgo excesivo derechos fundamentales. Y Que las actuaciones no deberían ser extremas por ninguno de los bandos.

Preocupados por la actualidad y su enfoque legal, Letradox Abogados responderá a muchas de estas preguntas. Al fin y al cabo es cuestión de derechos y nosotros estamos al servicio del derecho. Abarcamos todas las visiones, desde Taxistas o VTCs hasta la repercusión como ciudadano.

ABOGADOS EN LA MERCEDES-BENZ FASHION WEEK.

ABOGADOS EN LA MERCEDES-BENZ FASHION WEEK.

Este pasado viernes Letradox Abogados tuvo el placer de acudir a la cita de Mercedes Benz Fashion Week de Madrid.

Allí pudimos disfrutar de la gran variedad de stands dispuestos para sus visitantes. Todos con muy interesantes propuestas para hacer tiempo hasta los desfiles. Desde originales photocalls hasta refrescantes bebidas. También fue muy curioso ver la zona de jóvenes diseñadores con sus novedosas propuestas abriéndose a la moda. 

Los dos desfiles que nos esperaban esa tarde eran los de Hannibal laguna y Agatha Ruiz de la Prada. Había mucha afluencia y numerosos clientes y amigos del sector. Pudimos disfrutar enteramente de los desfiles, entre ellos, el de la Prada. A la finalización tuvimos ocasión de hablar con su hijo, encantador. Desde aquí, enhorabuena a todos los diseñadores por este gran espectáculo.

Fue un auténtico honor acudir a este evento. Conseguimos ver de cerca una de nuestras grandes pasiones, la moda. Y ver en esta MBFW  los entresijos de un desfile y a sus creadores en acción. Aunque corto, fue intenso. Queremos que cuando nuestros clientes nos hablen de moda y pasarela saber a qué se refieren. Por eso vivimos intensamente lo que a nuestros clientes les agrada y apasiona. Así entendemos mejor a nuestros clientes. Que son lo más importante.

Agradecer la oportunidad y el tiempo vivido. Os esperamos en la siguiente, Letradox Abogados siempre estará al lado de la moda.

Para cualquier asunto legal en relación con el derecho de la moda y los problemas jurídicos con e-commerce, os podemos ayudar, como ya venimos haciendo desde hace 5 años. ¡ Llámanos sin compromiso y descubre todo lo que podemos hacer por ti!.

derecho hipotecario

Sentencia del Tribunal Supremo de gastos de la hipoteca. Enero 2019

eSENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que afectan a determinados gastos de hipoteca. Declara una serie de criterios para que sea bien el banco, bien el cliente, quienes deban hacer frente a ciertos gastos hipotecarios.

El alto tribunal recuerda, en relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto hipotecario, que el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en noviembre de 2018 no produce efectos retroactivos. Por lo que los casos acaecidos con anterioridad a la aprobación de la ley se resuelven conforme a la doctrina anterior, pagando el cliente.

En lo que respecta el arancel notarial. El Tribunal Supremo dictamina que debe pagarse a medias entre la entidad bancaria y el cliente. Por otro lado, es el banco quien debe hacer frente al arancel registral. Mientras que la inscripción de la escritura de cancelación corre a cuenta del cliente. Los gastos de gestoría serán pagados a medias por la entidad bancaria y el cliente. Tras analizar la comisión de apertura, el Tribunal declara que dicha cláusula incluida en la hipoteca no es abusiva.

Estas sentencias sirven para aclarar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato hipotecario. Cláusula por la que se atribuyen todos los gastos automáticamente al cliente.

Si desea información sobre gastos hipotecarios, contacte con nosotros a través info@letradox.es o por medio de nuestra página web (link).

TODA ESTA INFORMACIÓN EN VIDEO EN EL SIGUIENTE LINK.

Formación en protección de datos

Formación en protección de datos a trabajadores de empresa

Formación en protección de datos a trabajadores de empresa

Motivación: 

El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas, en relación al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos (RGPD). Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los derechos digitales. Ambos consagran el principio de Responsabilidad Proactiva. Este principio es importante. Porque según el mismo, en todo momento es el responsable (empresario o profesional), quien tiene que acreditar que ha realizado las actuaciones necesarias para cumplir con la normativa de protección de datos y asegurar los derechos y libertades de los interesados.

Se hace necesario que todos los trabajadores tengan unas nociones generales básicas sobre protección de datos. Más concretamente, sobre su rol dentro de la empresa con respecto a esta materia y qué obligaciones tiene cada trabajador en esta materia en el desempeño diario de su trabajo.

Pero no es suficiente con informar a los trabajadores de lo que pueden y no pueden hacer. Además es preciso que el empleador, para poder eximirse de responsabilidad en caso de producirse algún incumplimiento por parte de los trabajadores, pueda demostrar que, efectivamente, ha realizado esta formación y proporcionado al trabajador la información al respecto.  

Desde Letradox abogados proponemos una formación teórico-práctica, adaptada a la medida y las necesidades de cada empresa. 

Podemos preparar cursos presenciales y online. 

En concreto, incluye las siguientes gestiones: 

  • Es necesario la redacción o revisión de un documento sobre funciones y obligaciones de los trabajadores en materia de protección de datos. El documento deberá estar adaptado a la nueva normativa. Se entregará a cada uno de los trabajadores para su firma.
  • Además, la formación presencial u online teórico-práctica para los trabajadores sobre sus obligaciones en materia de protección de datos. Todo ello en el ámbito de la empresa.
  •  Y la redacción de documentos acreditativos del cumplimiento de estas medidas. Estos documentos se añaden al Documento de Protección de Datos de la empresa. Dejan constancia de la realización de estas actuaciones y de la adopción de medidas.

Objetivos: 

  • Que todo el personal de la empresa conozca la política de protección de datos de la misma y las medidas adoptadas.
  • También hay que evitar incidentes, desde brechas de seguridad hasta fugas de datos, pasando por manipulación ilícita de datos, etc.
  • Además, se deben evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Y moderar las mismas.
  • Por tanto, hay que definir la responsabilidad de cada eslabón de la empresa de cara a posibles incumplimientos.
  • Y, por último, mejorar la reputación de la empresa. Porque dar una imagen de coherencia interna y preocupación por la privacidad de clientes, trabajadores, proveedores… aumenta la reputación empresarial.

Precio

A determinar con cada empresa atendiendo al número de trabajadores. También las categorías de datos afectados, tratamiento de los datos. Y, por supuesto, número de horas necesarias para la formación, nivel de cumplimiento previo…

 

SI QUIERES VER ESTE ARTÍCULO EN VIDEO, HAZ CLICK AQUÍ (LINK).

EN EL SIGUIENTE ENLACE COMENTAMOS UNA NOTICIA IMPORTANTE SOBRE SANCIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS (LINK).

Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

Derecho y turismo se dan cita en FITUR.

FITUR 2019

Los días 23 a 27 de enero se desarrolla en Madrid la Feria Internacional de Turismo, FITUR. Cada año, miles de empresas, de cientos de países, dedicadas al turismo exponen y ofrecen sus servicios.

Sus visitantes abarca desde profesionales a público general. El fin: establecer relaciones comerciales con otras empresas, mejorarlas  con proveedores o presentar nuevos productos e ideas. Así como, organizar reuniones con posibles clientes y darse a conocer en el mundo empresarial y del turismo.

El turismo, en sus diversos ámbitos, guarda una estrecha relación con la abogacía. Son posibles incumplimientos de contrato por parte del hotel o cláusulas abusivas en contrato de transporte, por ejemplo. Estas situaciones permitirían formular una reclamación al respecto. También podrían reclamarse daños y perjuicios desde la posición del hotel, empresas dedicadas al turismo o compañías de transporte.

Para ello, Letradox Abogados ofrece un servicio jurídico de calidad, garantista y eficaz frente a las posibles reclamaciones. Nuestros servicios están dirigidos tanto a consumidores como proveedores. Y de igual manera, frente a incumplimientos de una relación contractual o extracontractual.

En FITUR podemos encontrar una gran variedad de empresas turísticas y modos de turismo, desde playa o montaña a urbano. En todas estas formas de turismo nos encontramos también con diversas formas de alojamiento. Una de ellas: los pisos turísticos (link), pisos dedicados a su arrendamiento a turistas. Actualmente encontramos empresas que de forma física u online se dedican al arrendamiento de estos pisos. Así, Muchas de ellas estarán presentes en la Feria Internacional de Turismo.

El mundo se encuentra en constante cambio y afecta a todos los sectores económicos, incluido el turismo. La irrupción de internet, y las tecnologías ha llevado a muchas empresas turísticas a adaptarse a la actualidad y novedad. Esto se refleja en FITUR con la presencia de empresas especializadas en venta online y el e-commerce (comercio electrónico). Las e-commerce (link) son empresas que emplean sistemas de compra y venta de productos y servicios que utilizan Internet como medio principal de intercambio, empresas que gestionan los cobros y pagos a través de medios electrónicos.

Letradox Abogados está preparado para ofrecer asesoramiento jurídico a las e-commerce en todo tipo de cuestiones. Desde la compra y venta de bienes y servicios a reclamaciones de consumidores y usuarios. Las empresas dedicadas al comercio electrónico forman parte del presente y tendrán un papel protagonista en el futuro. Como abogados, nos adaptamos a las nuevas circunstancias en sectores como el turismo y nuevas formas de comercio. Todo sin olvidar, así mismo, a las empresas dedicadas al comercio tradicional y a la oferta turística de siempre.

Por ello, en el sector del turismo eventos como FITUR tienen una gran importancia. Igual que un servicio jurídico de garantía y eficaz como Letradox Abogados que nos ayude cuando más haga falta.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted.

Tlf. (+34) 645958948 o  envíenos un email a info@letradox.es 

Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.

Para más información también puede consultar el siguiente enlace (link).

LETRADOX ABOGADOS

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. 28028, Madrid.

C/ Mayor 26, 2ºB Oficina Ínsula. Alcalá de Henares.

Tlf. 912980061

Derecho de la moda y su semana en la MBFW de Madrid

el Derecho de la moda y su semana en la MBFW de Madrid

El Derecho y la moda.

Los próximos días, del 24 al 29 de enero de 2019, Ifema acogerá la célebre Mercedes-Benz Fashion Week. Este evento es el reflejo de la semana de la moda en la capital madrileña. Diseñadores de la talla de Hannibal Laguna, Agatha Ruiz de la Prada, Schlesser o Verino se darán lugar en él.

Sin duda son importantes fechas para el mundo del diseño y la moda pero, ¿y para el derecho?.

Desde hace pocos años a empezado a sonar con fuerza el término Fashion Law, o derecho de la moda. El mundo de las tendencias y desfiles es un nido de nuevas necesidades jurídicas, desde el boceto hasta el consumidor final. No existe un derecho específico sobre la moda. Es necesario analizar el amplio ordenamiento jurídico y extraer lo que este mundo puede necesitar de nosotros como abogados. El derecho a utilizar principalmente recogerá normas civiles, mercantiles y laborales pero otras ramas como el derecho internacional tendrá cabida. Fenómenos como la globalización y descentralización de la producción son el día a día de muchas marcas.

Seguramente lo primero en lo que se piense sea en las marcas y sus diseñadores. Estos necesitarán un fuerte y firme asesoramiento sobre numerosos temas. Ejemplos de sus necesidades pueden ser derechos de autor, titularidad de la marca, creación de franquicias, publicidad o una contratación muy especializada, entre otros. Si está en esta situación y le surgen dudas desde esta perspectiva, como: ¿hasta donde llega la propiedad intelectual de un diseño? Consúltenos. 

Sin embargo, este mundo es muy amplio, y no debemos dejar de lado figuras como la de los modelos o los conocidos influencers. ¿Qué sucede con la cesión de imagen del modelo para un desfile?. Si también habéis podido asistir a Ifema veríais como estos modelos se convierten en la imagen de un diseño. O si eres uno de ellos también te interesará por ejemplo qué tipo de contrato es el adecuado para un modelo de pasarela o para uno de fotografía.

Los influencers, grandes embajadores e incluso representantes de marcas no quedan al margen de esta revolución. ¿Puede una marca utilizar su imagen o simplemente sus fotografías?, en este caso por ejemplo sería necesario su consentimiento, el tuyo si formas parte de este grupo. No olvides que al igual que derecho a propiedad intelectual te ampara un derecho de imagen o puede que pertenezcan a personas diferentes según el proyecto.

Las preguntas son muchas, y podremos ayudarles con ellas. El derecho y la moda caminan juntos.

Las dudas de los estudiantes europeos frente al Brexit.

Dudas sobre el Brexit si eres estudiante.

LAS DUDAS DE LOS ESTUDIANTES EUROPEOS FRENTE AL BREXIT.

A día de hoy el desenlace del Brexit sigue siendo una incógnita. Como todos sabemos las vicisitudes surgidas son numerosas y hoy queríamos centrarnos en una de ellas. ¿qué va a suceder con los estudiantes en este contexto?.

La actualidad trajo a prensa el descontento de algunas universidades inglesas con respecto a la cantidad de matriculados. Los números de estudiantes extranjeros en las mismas han disminuido, principalmente en niveles de postgrado. Una de las arterias académicas de las universidades inglesas es la de investigación científica. Estas investigaciones podrían verse mermadas ya que sus ayudas  provienen de fondos principalmente europeos. Véanse los relativos al European Research Council y al programa Marie Sklodowska-Curie. 

Centrándonos en los estudiantes europeos, las principales preocupaciones son las tarifas y tramites para matriculas de intercambios ERASMUS. Aquellos que deseen ir a estudiar o investigar a Reino Unido podrían tener que hacer frente a un aumento de tarifas en la matricula, igualándose a las existentes para estudiantes extracomunitarios. Además, ¿estos estudiantes entrarían a engrosar los registros de inmigración?. Theresa May anunció que no habría tope respecto a visados para estudiantes todavía es una duda sin resolver. Se deberá prestar atención de igual manera a los requisitos que aunque no específicos de estudio también afectará a estudiantes. Hablamos por ejemplo de si será necesario adquirir algún seguro médico y dejará de ser suficiente la tarjeta sanitaria europea.

Planteado de manera general se hace patente las grandes incertidumbres del Brexit para los estudiantes. Muchas serán las dudas sobre las que podremos asesorarle.

Unas entradas atrás recogimos un artículo sobre cuestiones interesantes para estudiantes que quieran ir allí a estudiar. Puede informarse entrando aquí. Cuestiones como las necesidades o no de permiso de residencia. 

Respecto a aquellos que quieran venir a España las dudas tampoco son pocas. España es el segundo destino preferido por estudiantes ingleses para continuar sus estudios. Cierto es que aumentaría el número de estudiantes que si en un primer lugar habrían elegido Reino Unido como destino podrían elegir nuestras universidades. ¿también ellos entraran a ser considerados como lo son ahora los estudiantes de fuera de la UE? ¿Deberán atender mayores requisitos que los exigidos actualmente?

There could be many doubts about the Brexit situation if you would like to come here to study. We are fully available to help and assist you with any type of legal need. Even if we have already published an article about what Spanish student must know, we are offering you all the same dedication for the opposite view. We are looking forward to clarifying your doubts.

PYMES y datos

Medidas de seguridad del nuevo reglamento de protección de datos.

Medidas de seguridad del nuevo reglamento de protección de datos.

1. Hemos recibido muchas consultas sobre qué medidas de seguridad debemos implementar en las empresas para cumplir con la normativa sobre protección de datos. Si hay que poner contraseñas en los ordenadores, o si necesitamos guardar los documentos bajo llave… ¿Son todas estas medidas obligatorias?

– La nueva normativa sobre protección de datos no recoge un catálogo de medidas tasadas como incluía anteriormente el reglamento de desarrollo de la LOPD.
Responsabilidad proactiva, requiere un enfoque basado en el riesgo: en función del riesgo que presente la empresa, debemos tomar unas medidas de seguridad u otras.
– Garantizarse una seguridad adecuada de los datos (art. 5 RGPD)
– Para saber qué medidas son las más adecuadas: análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto
– Habrá que tener siempre en cuenta el coste de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance y fines del tratamiento y los riesgos para los derechos y libertades

2. sin embargo, el Reglamento General de Protección de Datos y la LOPDGDD si recogen algunas medidas como obligatorias. ¿No es así?

– Una serie de medidas que siempre serán obligatorias cuando se den determinadas circunstancias:
Contar con un Delegado de Protección de Datos
Registro de actividades del tratamiento
Evaluaciones de impacto: privacidad desde el diseño
Consultas previas a la autoridad de control
Cumplimiento del deber de informar
Garantizar el cumplimiento de los derechos para los interesados
Informar sobre las brechas de seguridad

3. Entonces, por donde debemos empezar a la hora de implementar las medidas de seguridad dentro de una empresa

– en primer lugar, comenzaremos siempre por una evaluación inicial de la situación y un análisis de riesgos o, en su caso, evaluación de impacto. Del mismo modo, Habrá que identificar las amenazas (accesos ilegítimos, modificación de los datos no autorizada, eliminación de datos)
– Será necesario el asesoramiento de un experto
– Establecer protocolos para el cumplimiento

4. Destacan especialmente las figuras del “Análisis de Riesgos y la Evaluación de Impacto”. ¿Cuándo debemos realizar uno u otro?

– Va a depender en gran medida de la probabilidad de que se produzca un riesgo y la gravedad en caso de producirse
– La evaluación de impacto es una herramienta preventiva que permite identificar, evaluar y tratar los riesgos.
– Algunos supuestos tasados por la ley o Reglamento:

Art. 35: Alto riesgo por su naturaleza, alcance, contexto o fines
(Especialmente si utiliza nuevas tecnologías)
 Evaluación sistemática a gran escala de zonas de acceso público
 Tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos
 Uso de tecnologías invasivas

o LOPDGDD
El Art. 28 considera de especial riesgo determinados tratamientos:

¨ Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.
¨ El tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales.
¨ Cuando el tratamiento afecte de forma no incidental o accesoria a categorías especiales de datos
¨ El tratamiento sirva para crear perfiles
¨ Se traten datos de colectivos especialmente vulnerables
¨ Cuando se realicen tratamientos masivos de datos
¨ Se vayan a transferir los datos a terceros países sin nivel adecuado de protección
¨ O así se prevea en códigos de conducta o esquemas de certificación

– En todo caso, es el responsable quien tendrá que justificar que la evaluación de impacto no era necesaria

5. ¿Puedo seguir aplicando las mismas medidas de seguridad que aplicaba hasta ahora?

– Siempre que hayas realizado el correspondiente análisis de riesgos o evaluación de impacto y del mismo se desprenda que son las más adecuadas.

6. ¿Qué pasa si no cumplo?

– Si se trata de alguna de las medidas obligatorias: posible sanción o Infracción grave

(art. 37.t LOPDGDD) “El tratamiento de datos personales sin haber llevado a cabo la evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales en los supuestos en que la misma sea exigible”.

– Grave riesgo de brechas de seguridad
Perjuicios reputacionales

Reclamación de daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios es una de las más empleadas a la hora de resarcir un mal provocado. Esta figura jurídica de carácter económico es de vital importancia en el tránsito jurídico.

Pese a ser una figura de gran complejidad y extensión, podemos realizar un elenco de los requisitos que se deben dar. En primer lugar tiene que haber un daño, un perjuicio en el patrimonio del afectado. No debe poderse resarcir de otro modo mejor o más apropiado al daño recibido. Es necesario que ese daño y por tanto la obligación de resarcimiento sea imputable al deudor. Y ello enlaza con el otro requisito que sería que el daño debe surgir del incumplimiento de éste.

A grandes rasgos esos serían los requisitos. Podremos ayudarle a dilucidar si estos se cumplen en su concreto caso. Caso en el que tendría derecho a que se le indemnizara no solo por el daño causado, por la perdida sufrida, sino también por aquello que dejó de ganar. Lo primero se conocería como daño emergente mientras que lo segundo y es quizá más desconocido, el lucro cesante. Esto queda regulado en el art. 1106 de nuestro Código Civil.

Habrá que tener en cuenta para la cuantía que la indemnización debe tener carácter reparador. No es una figura punitiva, pese a casos controvertidos que existan. Así mismo, tendrá derecho a que se le indemnice tanto por lo material como por lo personal y daño moral. Estos últimos tendrán una mayor complejidad al valorarse económicamente.

Las situaciones y valoración de indemnizaciones es de no poca dificultad. Será muy aconsejable el asesoramiento jurídico. Tanto para la cantidad como para la situación en la que se tiene derecho a ella, cosa que muchas veces podría no verse claro y sí existir. Y un ejemplo de ello sería si por frustrar una expectativa cierta cabe indemnización. Nosotros nos ponemos a su disposición si quiere saber más. Si quiere conocer qué le ampara. No solo tendrá derecho a realizar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Cabrá que los elija por responsabilidad extracontractual.

Todas las novedades de esta semana, también en video.

Abogada experta vivienda

Personal shopper inmobiliario

A día de hoy todos estamos familiarizados con lo que es un personal shopper. Esta persona a cambio de retribución económica nos asesora y adquiere ropa o complementos de acuerdo a nuestro perfil.

El punto de partida de estos profesionales son las características propias del cliente, su perfil y necesidades.  Al igual que estas necesidades no solo son de moda ¿de qué se encarga un personal shopper inmobiliario?

En primer lugar, habrá que eliminar dudas respecto al papel de un agente inmobiliario y la nueva figura que nos ocupa. Cuando acudimos a un agente inmobiliario sabemos que su papel será conectar vendedores y compradores de inmuebles. Un intermediario que buscará vender aquello que tiene disponible. Muchas veces el quebradero de cabeza no es encontrar piso, sino nuestro piso. 

El personal shopper tendrá en cuenta nuestro perfil, nuestros intereses y necesidades. Establecerá qué tipo de vivienda se ajusta más a ello y a nosotros. Nos ahorrará tareas como la de la primera visita del inmueble para ver si cuadra en las expectativas, además de búsqueda y gestiones relacionadas.

La gran ventaja es que trabajará en exclusiva para su cliente, cosa que no haría un agente, y seremos su prioridad e interés real. Y trabajará desde la perspectiva de comprador de inmuebles no como vendedor.

Esta figura trabajará como autónomo cumpliendo los requisitos que ello conlleva. Además, desde 2013 existe en España la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario. Así esta figura nacida en Estados Unidos consigue abrirse paso en nuestro país.

Estas personas trabajan sobre informes técnicos e informes de mercado, de manera que aumente la profesionalidad y garantía del servicio.

Sobre las dudas jurídicas que puedan surgir respecto a esta novedosa figura podemos asesorarle. Al igual que es de interés el artículo que recogemos en el siguiente link.