La reforma del Mercado de Valores, por LETRADOX ABOGADOS

La reforma del Mercado de Valores

En este artículo ahondamos en la reforma del mercado de valores. En nuestra actividad como abogados estos términos resultan muy frecuentes y familiares dado que tenemos que trabajar con ellos para la resolución de los casos de nuestros clientes.
Con motivo de la reforma del Mercado de Valores, resumimos los principales aspectos.

Se trasponen:

– Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. Relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y

– la Directiva 2011/61/UE (conocida como MIFID2).

– Se adapta la normativa nacional al Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 648/2012. Al Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y a los reglamentos delegados europeos que desarrollan tanto estos reglamentos, como la Directiva 2014/65/UE.

– Se refuerza la protección del inversor y la integridad, transparencia y eficiencia de los mercados financieros.

En el art. 2, 11) se define cliente minorista en forma negativa, es decir, ‘’todo cliente que no sea cliente profesional’’.

Su clasificación como minorista viene dada por la necesidad de establecer diferentes mecanismos de protección en función de la tipología de los clientes. Ya que no todos son iguales y por tanto no todos necesitan el mismo grado de protección.

Los clientes minoristas son aquellos con menos conocimientos y experiencia en los mercados financieros. Como cliente minorista, recibirá el mayor grado de protección.

Los clientes con mayor conocimiento y experiencia (clientes profesionales) reciben menos protección. Ya que tienen más capacidad para comprender la naturaleza y riesgos de los mercados, productos y servicios de inversión. Son clientes profesionales los bancos, gobiernos, fondos de pensiones, grandes compañías. Y de manera excepcional, algunos inversores particulares.

En cuanto a los clientes minoristas, éstos pueden optar por ser clasificados como profesionales renunciando a la protección que le ofrece la Ley, cumpliendo siempre ciertos requisitos, cuya concurrencia debe comprobar la entidad financiera antes de aceptar la renuncia.

La renuncia de los clientes minoristas a los derechos que les corresponden está sometida a ciertas garantías formales, tendentes a garantizar que dichos clientes proceden en todo momento con completo conocimiento de causa y de manera voluntaria.

A tales efectos, han de solicitar y cumplir requisitos y seguir el procedimiento establecido en el Anexo II de la Directiva MiFID. Además, la entidad debe comprobar satisfactoriamente su experiencia y conocimientos, dejando constancia escrita del acuerdo.

Por otra parte, la renuncia está sometida a dos requisitos adicionales de carácter material, uno cuantitativo y otro cualitativo.
Respecto al primero se fijan unos requisitos mínimos para hacer válida la renuncia. Y así habrán de concurrir, al menos, dos de estas tres circunstancias:

Total del balance de 20.000 euros, volumen de negocios neto de 40.000 euros o fondos propios de 2.000.000 euros.

Por lo que respecta al segundo requisito adicional cualitativo que se exige en la renuncia de los clientes minoristas. La Directiva hace depende la validad de la renuncia del acto de adecuada evaluación que debe efectuar la empresa de inversión sobre la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente.

Cuyo análisis ha de ofrecer garantías razonables, a la vista de la naturaleza de las operaciones o de los servicios previstos, de que el cliente es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre.

La creciente variedad de productos, su complejidad y la mayor competencia entre entidades, hacen que la publicidad tenga gran influencia en los inversores.

Sin embargo, tenga en cuenta que nunca se debe tomar una decisión de inversión basándose sólo en la publicidad. Con la nueva normativa, la publicidad debe ser imparcial, clara y no engañosa. Para evitar así que le induzca a confusión o le cree expectativas poco realistas.

Además, la publicidad debe ser claramente identificable como tal. Información sobre la empresa y sus servicios Si todavía no es cliente de un intermediario financiero y pretende serlo, para que pueda elegir el intermediario se le debe informar sobre la propia empresa y los servicios que presta de modo que ayude a entender su naturaleza y riesgos.

También se le deben facilitar los datos que le permitan comprobar que la entidad está inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece. Información sobre los productos.

Además, cuando se vaya a contratar un producto financiero, para que se pueda decidir si se ajusta a sus necesidades, su entidad debe proporcionarle, con el detalle que sea necesario, información sobre su naturaleza y riesgos.

Información sobre costes y gastos. Antes de contratar un producto o un servicio de inversión se recibirá también información detallada sobre los gastos y costes directos e indirectos que soportará.

Términos de los contratos. Si es un nuevo cliente minorista, deberá suscribir con su entidad un contrato que regule los derechos y obligaciones de ambos en la prestación del servicio de inversión. Si prestan el servicio de asesoramiento de inversiones no es necesaria la firma de un contrato. Basta con la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.

Cuando se ordena la compra o la venta de un producto financiero, la entidad debe ejecutar su orden de forma pronta y secuencial. Es decir, lo antes posible y en el orden en el que la haya recibido.

La entidad deberá informar si encuentra alguna dificultad que le impida la debida ejecución de su orden. ¿Qué es la “mejor ejecución?

Para concluir la compra o la venta, su entidad debe ejecutar su orden tratando de conseguir el mejor resultado posible para usted. Lo que se denomina “mejor ejecución”.

Publicidad. La entidad debe proporcionar la información mínima necesaria para que se pueda seguir la evolución de las inversiones.

En caso de compra o de venta de productos financieros, una vez ejecutada la orden, recibirá una confirmación con información sobre las condiciones en las que se ha llevado a cabo (importe, fecha, hora, mercado en el que se ha ejecutado, centro y condiciones para la liquidación y desglose de todas las comisiones y gastos -directos e indirectos- soportados).

En caso de que se haya contratado la gestión de la cartera la entidad debe remitir información periódica sobre la composición y valoración de sus inversiones, los rendimientos y la cantidad total de comisiones y gastos soportados en el período.

Atención al cliente. Si tiene alguna queja por mal funcionamiento, demora o falta de atención o si se siente perjudicado por la actuación de la entidad financiera. Se puede reclamar.

PRIMER PASO. Presentación de la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente de la entidad.

La entidad debe atender y resolver las quejas y reclamaciones de forma pronta y razonable, de acuerdo con el procedimiento que haya publicado. También debe mantener evidencia de cada reclamación y de las medidas adoptadas para su resolución.

Puede obtener información sobre el Departamento de Atención al Cliente de cada entidad en los Registros de la CNMV. Accesibles a través de nuestra web www.cnmv.es.

Para asegurar una correcta atención de las reclamaciones.

Las entidades deben mantener un registro de todos los servicios y operaciones que realicen durante un período mínimo de cinco años.

En el caso de los contratos con sus clientes, tienen que mantenerlos al menos mientras dure la relación. Es conveniente que también conserve los contratos que se firmen. Y en general, toda la documentación que reciba de la entidad sobre las operaciones que se realicen.

SEGUNDO PASO. Presentación de la reclamación ante la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV.

Si no recibe una respuesta de la entidad en el plazo de dos meses o si esta no le resulta satisfactoria. Puedes acudir a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV. Esta se encarga de atender las consultas, quejas y reclamaciones de los inversores de forma rápida y gratuita.

Como consecuencia del deber general de información que pesa sobre la entidad de servicios de inversión. Ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia de inversión. También  ésta debe valorar los conocimientos y la experiencia en materia financiera del cliente. Para precisar qué tipo de información ha de proporcionársele en relación con el producto de que se esté tratando. Y en su caso, emitir un juicio sobre la conveniencia o idoneidad de dicho producto.

Bajo estos presupuestos, se estructura una distinción entre las diversas actividades que ejercen las entidades financieras.
La totalidad de los clientes no profesionales deben ser evaluados. Sin embargo, los profesionales solo precisan de una evaluación muy limitada para conocer su grado de experiencia y capacidad financiera.
En la práctica los exámenes comentados se llevan a cabo, en buena medida, por medio de cuestionarios facilitados por las entidades financieras: test de conveniencia; test de idoneidad.

Otras conclusiones:

Antes de contratar productos o servicios de inversión, recuerde: Asegurarse de que se contrata con entidades autorizadas.

Antes de invertir o de contratar cualquier servicio, comprobar que la entidad esta inscrita en la CNMV y autorizada para prestar el servicio que ofrece.

Solicitar la información por escrito, (o en un soporte que pueda conservar).

Tanto sobre las características, riesgos y costes de los productos o servicios que ofrezcan, como sobre las recomendaciones de inversión que hagan.

Leer atentamente la información y si tiene dudas, resolverlas. No firmar ningún documento sin aclarar todas las dudas. Ni cuando se entienda que alguna cláusula no responde a la realidad o pueda perjudicar.

Tomar el tiempo necesario. La entidad debe facilitar la información con la suficiente antelación para poder decidir con conocimiento, sin precipitación ni bajo presión.

Conservar la documentación. Permitirá un mejor control y seguimiento de sus inversiones. Y, en caso de que presente algún problema, reclamar.

Cuanto mejor conozca la entidad, mejor servicio podrá prestar. La entidad solicitará información para asegurarse que ofrece los productos y servicios que más convienen al cliente minorista.

Si tiene algún problema jurídico con el Mercado de Valores en general o una Entidad financiera. En Letradox Abogados le podemos ayudar.

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Todo sobre URBANISMO. Letradox Abogados

 GUÍA IMPRESCINDIBLE SOBRE URBANISMO

por Letradox Abogados

 

¿Qué es el urbanismo?¿Qué actividades comprende?

¿También qué ramas del Derecho están relacionadas? ¿ Además qué problemas jurídicos entraña el urbanismo?

Todo esto y mucho más hoy en nuestro post; no te lo pierdas.

El Área de urbanismo de nuestro despacho comprende:

Elaboración y gestión de instrumentos de planeamiento.

Redacción de informes jurídicos de urbanismo.

Asesoramiento jurídico y técnico en procedimientos administrativos a particulares, empresas y entidades locales.

Juntas de Compensación, constitución, gestión, administración y representación jurídica y técnica.

Disciplina urbanística.

Defensa en vía administrativa y judicial en expedientes de legalización urbanística.

Ordenes de demolición, ejecución sustitutoria y sancionadores.

Expedientes administrativos; recursos y sanciones; expropiación forzosa, urbanismo. Planeamiento
Gestión de suelo; Convenios Urbanísticos.

Sistema de Compensación. Expropiaciones.

Sistema de Cooperación; Cooperativas y comunidades de propietarios.

Licencias urbanísticas.

Expedientes de disciplina urbanística; Recursos Administrativos; Contencioso Administrativo.

Contratación Administrativa. Expropiaciones.

Reclamaciones Económico – Administrativas.

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Procedimientos de Revisión de Oficio; Procedimientos Sancionadores.

Además Procedimientos de Protección de Legalidad Urbanística.

También Recursos Administrativos; Recursos Contencioso- Administrativos.

Además de Preparar, tramitar y negociar hasta su aprobación los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico necesarios para la implantación de los proyectos de inversión a los que darán cobertura.

Destaca dentro de la experiencia de los Instrumentos de Planeamiento.

La coordinación y dirección jurídico urbanística de los equipos multidisciplinares. Como arquitectos, ingenieros, economistas, sociólogos y abogados urbanistas.

Que son redactores de diversos Planes Generales de Ordenación Urbana.

Así como la preparación y tramitación de planes especiales, planes parciales y estudios de detalle. Respecto de la fase de Gestión Urbánistica.

Destaca la constitución y asesoramiento de Juntas de Compensación con sus correspondientes estatutos y bases de actuación.

Así como también la redacción y tramitación de Proyectos de Reparcelación y Compensación, hasta lograr su aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Dentro de las actividades de la última fase de implantación y ejecución de proyectos.

El área de Urbanismo está especializada en la tramitación y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones y concesiones administrativas que permiten la ejecución material de los proyectos y su puesta en marcha.

Es igualmente destacable la experiencia del equipo del área de Urbanismo en la participación en proyectos de reordenación urbanística de puerto- ciudad.

En Puertos de Interés General del Estado con participación de Administraciones Estatal, Autonómica y Local.

Alcanzando así acuerdos de recalificación de usos y desarrollos de grandes infraestructuras.

Concepto y contenido del Derecho urbanístico

Se puede definir el Derecho Urbanístico como la rama del Ordenamiento jurídico, de dimensión fundamental aunque no exclusivamente administrativa. Además se ocupa de la regulación jurídica del fenómeno social de los asentamientos de la población en el espacio físico, comprendiendo las siguientes materias:

• Regulación del régimen del suelo. Correspondiéndole al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos. Y también en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo (básicamente, la ciudadanía, la iniciativa privada en actuaciones urbanísticas y la propiedad del suelo)

• La Ordenación del Territorio: tradicionalmente la rama jurídica Derecho urbanístico ha acaparado el estudio de la Ordenación del Territorio. Si bien Urbanismo y Ordenación del Territorio son dos realidades y conceptos bien distintos, aunque interrelacionados

• El planeamiento urbanístico.

• La ejecución del planeamiento.

• La disciplina urbanística.

• Intervención administrativa en el mercado de suelo y vivienda

• El régimen jurídico de las valoraciones del suelo y las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes sobre el mismo.

• La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

• La responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo.

Desde otro punto de vista más preciso, puede decirse que el Derecho Urbanístico es el conjunto o sistema normativo regulador de la utilización del suelo.

La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional y sus efectos:
– ¿Cuál es la importancia de esta Sentencia del Tribunal Constitucional?

La STC 61/1997 tiene su importancia por los siguientes motivos: supuso todo un revulsivo en el sector urbanístico. Dado que: 1) una gran cantidad de preceptos normativos se declararon inconstitucionales. 2) consolidación de la doctrina acerca de la supletoriedad del Derecho estatal respecto al autonómico.

– Proyección de la declaración de inconstitucionalidad

La declaración de inconstitucionalidad se proyectó en tres sentidos:

+ La STC 61/1997 encontró que muchos de los artículos que el Texto Refundido de 1992 declaraba de aplicación plena o básica. En realidad se excedían del válido ejercicio de los títulos competenciales estatales en que decían ampararse (art. 149.1.1ª, 8ª, 13ª, 18ª y 23ª de la Constitución). Además violentando la competencia sobre urbanismo que todas las Comunidades Autónomas habían asumido en sus Estatutos con carácter exclusivo (y con la misma intensidad).

+ Se declararon también inconstitucionales. Por carecer de título competencial de referencia, todos los preceptos a los que el Texto Refundido de 1992 atribuía carácter supletorio del Derecho Autonómico.

La STC 61/1997 consolida y lleva a sus últimas consecuencias la doctrina según la cual el art. 149.1.3 de la Constitución (en el que se recoge la cláusula de supletoriedad del Derecho Estatal) no contiene un título competencial a favor del Estado.

En consecuencia, si el legislador estatal no dispone de un título competencial propio no puede aprobar normas válidamente, ni siquiera con carácter meramente supletorio. Así pues, en los sectores asumidos monopolísticamente por las Comunidades Autónomas (como el urbanístico), o en aquéllos otros en los que el reparto se efectúa a base de competencias compartidas Estado-Comunidades Autónomas, el Estado no puede crear Derecho.Además ni siquiera con la pretensión de que sea aplicado tan sólo supletoriamente.

+ Finalmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional hace «revivir» la legislación urbanística estatal y preconstitucional predecesora del Texto Refundido de 1992. Pues ya declaraba la inconstitucionalidad de su Disposición derogatoria, en plena consonancia con la doctrina anteriormente expuesta.

Si el Estado no dispone de competencia en un determinado sector legislativo, el artículo 149.3 Constitución, al no ser un título competencial, no habilita al Estado para producir normas en dicho ámbito que alteren el Derecho preexistente a la creación de las Comunidades Autónomas.

Una vez que todas éstas han asumido homogéneamente un mismo título competencial legislativo. El Estado se ve desapoderado para modificar (si quiera derogándolo) su propio Derecho anterior a la descentralización de competencias hacia las Comunidades Autónomas.

Consecuencias de la STC 61/1997 en el sistema de fuentes del Derecho urbanístico

Las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 en el sistema de fuentes del Derecho urbanístico pueden sintetizarse como sigue:

+ Se mantuvo en vigor la parte (minoritaria) del Texto Refundido de 1992 que pasó el filtro de constitucionalidad. Por traer causa de títulos competenciales estatales no discutidos.

+ El Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 vuelve a recobrar vigencia. Dada la inconstitucionalidad de la cláusula derogatoria del Texto Refundido de 1992.

El Tribunal Constitucional advierte, sin embargo, que este revivir de los antiguos artículos sólo se produce en la medida en que dichas disposiciones no se extiendan a materias sobre las que el Estado no ostente competencias.

Y sin perjuicio del efecto derogatorio tácito que puedan desplegar las disposiciones del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana [de 1992] dictadas por el Estado en el marco de sus competencias. Bajo estas condiciones, dicha legislación urbanística puede ser aplicada como Derecho estatal supletorio del propio de las Comunidades Autónomas.

+ Obliga tácitamente a las Comunidades Autónomas a dotarse de legislación urbanística propia y de carácter general. En el ejercicio de las competencias legislativas asumidas en el sector.

Estos tres puntos llevaron a:

a) Situaciones de vacío normativo: Hasta la STC 61/1997, muy pocas Comunidades Autónomas se habían provisto de legislación urbanística propia de ámbito general, siendo lo más frecuente que hubieran regulado, si acaso, aspectos parciales del urbanismo (tales como el ámbito de organización administrativa para el urbanismo, la disciplina en la materia o normas de protección del suelo rústico).

Esto se debía, en parte, a la interpretación que hasta entonces se hacía de la cláusula de supletoriedad, que tradicionalmente entendía que el Estado podía legislar sobre urbanismo supletoriamente, legislación que sería aplicable sólo en ausencia de legislación autonómica.

Las Comunidades Autónomas sin Derecho urbanístico propio (entonces la mayoría, como se ha dicho) venían aplicando como normativa urbanística general la estatal, que consideraban supletoria.

Y  por efecto de la STC 61/1997, desaparecía, produciendo un vacío normativo que habría que rellenar acudiendo a textos normativos preconstitucionales, fundamentalmente la Ley del Suelo de 1976.

b) Situaciones de inseguridad jurídica: se creó cierta inseguridad jurídica, porque los preceptos del Real Decreto legislativo de 1992 aún vigentes, al quedar aislados del resto del texto de la norma (declarado inconstitucional).

En muchas ocasiones carecía de sentido, y en otras resultaban incompletos.

– ¿Cómo afrontaron esta situación los legisladores estatal y autonómicos?

+ La Comunidad Autónoma de Andalucía dictó la Ley 1/1997, por la que se adoptaron con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana de Andalucía.

Esta norma venía, en síntesis, a acoger como Derecho propio el texto refundido de 1992.

Fue derogada por la vigente Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística.

+ Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, el legislador estatal aprobó, por el trámite de urgencia, la Ley 6/1998, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, en ejercicio de sus competencias ex reglas 1ª, 8ª, 13ª, 18ª y 23ª del artículo 149.1 de la Constitución.

El objetivo principal de esta Ley era conseguir un abaratamiento del precio de la vivienda, para lo cual intentaba ampliar la oferta de suelo.

No obstante, el legislador estatal era consciente de que para ello era necesario que esta Ley tuviera continuidad en la legislación urbanística autonómica (tal y como reconoce la propia Exposición de Motivos).

Además las dos innovaciones de la Ley 6/1998 fueron:

1) la introducción de un régimen de valoraciones del suelo tendente a calcular su valor real, consistente en aquél que correspondiera al bien en el mercado del suelo (derogando la distinción anterior entre valor inicial y urbanístico de los terrenos)

2) la consideración del suelo urbanizable como la categoría residual de suelo (cuando anteriormente tal consideración recaía sobre el suelo no urbanizable).

Con la pretensión de abaratar el precio del suelo gracias a un aumento de su oferta.

La Ley 6/1998 derogó sólo algunos de los artículos del Real Decreto legislativo de 1992 que no fueron invalidados por la STC 61/1997, manteniéndose el resto en vigor.

¿Qué es ‘’cédula, información y participación urbanística’’?

Se entiende por información y participación pública en la ordenación territorial y urbanística, el conjunto de derechos y facultades de que dispone la ciudadanía en general.

También el promotor de actuaciones urbanísticas y de edificación y el propietario de suelo.

Además, en relación con la publicidad, publicación y de canalización de su participación en la ordenación territorial, urbanística, ambiental y de vivienda.

El Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (al igual que la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, derogada).

Presenta la novedad de establecer una desvinculación del urbanismo y la propiedad: La nueva normativa estatal de suelo de 2007-2008 supuso en cierta manera una ruptura del estrecho vínculo que existía en la legislación precedente entre urbanismo y propiedad urbana o de suelo.

Por ello desde una nueva óptica que se destaca en la Exposición de Motivos y en la propia estructura de la Ley y el Texto Refundido, se concibe la política de suelo y urbanística dando entrada a la ciudadanía y a los promotores

-desde la libertad de empresa- de actuaciones urbanísticas y edificatorias, no necesariamente propietarios, sin perjuicio de regular con carácter básico el estatuto de la propiedad del suelo.

También la ordenación territorial y urbanística ya no es sólo cuestión que concierna al propietario y a la Administración, sino que se involucra a la ciudadanía en general, a través de una plena información de los instrumentos de ordenación y gestión territorial, urbanística y ambiental, legitimándose su participación plena en la elaboración y aprobación de los mismos.

Dicho de manera gráfica: el urbanismo es algo lo suficientemente importante como para dejarlo en manos de los propietarios.
En lo que respecta a la información y participación ciudadana, dichas facultades y derechos ya venían consagrados en la legislación urbanística (tanto la estatal, como la autonómica).

Por eso lo novedoso, puede decirse, viene de la mano de una sistematización del conjunto de derechos y facultades de la ciudadanía.

Además de la iniciativa privada no necesariamente propietaria de suelo, y de la propiedad del suelo, entre los que adquieren singular fuerza precisamente los relacionados con el urbanismo concertado.

En tanto que cada vez más se considera a esta rama jurídica como una función pública ensamblada con la ciudadanía, a través de la información y participación.

Según esto, los derechos y facultades que confieren el estatuto de la ciudadanía, de la iniciativa privada y de la propiedad del suelo, son una sistematización de derechos y principios constitucionales (artículos 9.2, 9.3, 105 de la Constitución).

Pero que en su mayoría estaban positivizados en las leyes de régimen jurídico de las Administraciones Públicas territoriales (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; artículos 69 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

Y que ahora, finalmente en lo que respecta a la ordenación territorial, urbanística y de suelo, se ven reforzados.

Para la exposición de los distintos derechos y facultades que integran la información y participación de los particulares en el urbanismo, vamos a seguir la propia sistemática del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal.

Que con base en la Ley de Suelo de 2007, establece una teoría sobre lo que denomina círculos concéntricos de los tres estatutos básicos subjetivos que contempla.

Hacemos un estudio de la información y participación desde un punto de vista subjetivo.

Esto es, de los sujetos titulares de tales derechos y facultades urbanísticos.

Esta teoría de los círculos concéntricos, se asienta sobre la determinación de tres estatutos subjetivos básicos.

Como dice la propia Exposición de Motivos del Texto Refundido de la Ley de Suelo:

1. El estatuto de la ciudadanía: es el círculo más amplio, que incluye derechos y deberes de orden socio-económico y medioambiental de toda persona con independencia de cuáles sean su actividad o su patrimonio.

2. El estatuto de la iniciativa particular. Como círculo intermedio: el régimen de la iniciativa privada para la actividad urbanística. Que es una actividad económica de interés general que afecta tanto a la propiedad del suelo como a la libertad de empresa.

Así, en este círculo intermedio se entienden comprendidos cualquier persona que realice una actuación de transformación urbanística o edificatoria, ya sea el propietario del suelo o en la terminología que efectúa numerosa legislación urbanística autonómica, el agente urbanizador, entendido ahora como promotor de una actuación de transformación urbanística y edificatoria.

3. El estatuto de la propiedad del suelo: círculo que concierne estrictamente al propietario del suelo.

Clasificación de suelo

Es la división que efectúa el planeamiento general de todos los terrenos existentes de un término municipal, con arreglo a la tipología de clases prevista en el Derecho autonómico (siendo las más comunes urbano, urbanizable y no urbanizable).

En función a su situación urbanística y, en su caso, posibilidad de transformación urbanística, dentro del marco de las situaciones básicas de suelo estatales.

Por eso resulta fundamental en esta materia partir de la afirmación contenida en el artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Referente a que el régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a distintos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

Ello quiere decir, como se venía postulando desde los textos legales precedentes.

Que el derecho de propiedad del suelo no es un derecho ilimitado, sino un derecho mediatizado por la función social que contempla la propia Constitución.

Por eso entraña una concepción estatutaria del mismo, compuesta de un conjunto de obligaciones y derechos.

Según la definición aportada, todo el territorio o espacio estatal y autonómico se encuentra dividido o adscrito en una de las clases de suelo previstas en el Derecho urbanístico autonómico, de conformidad con las situaciones básicas de suelo que determina el Legislador estatal.

Esto es, los Planes Generales de Ordenación Urbanística o Urbana tienen como una de sus principales misiones clasificar el suelo de un término municipal en urbano, urbanizable o no urbanizable.

En función a si está transformado o no urbanísticamente, y en caso de que no lo esté, si el propio planeamiento general permite su pase a urbanizado a través de una actuación de transformación urbanística.

Por eso dependiendo de la clase de suelo al que un terreno se adscriba a nivel de planeamiento general, supondrá la aplicación de un régimen legal distinto.

Lo que vendrá secuenciado con la posibilidad de desarrollar los usos previstos por el propio planeamiento.

-RDLeg 7/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

TÍTULO I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
CAPÍTULO III. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo
Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

-RD Leg. 2/2008 de 20 Jun. (TR de la Ley de suelo)

Planeamiento urbanístico.

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos previstos en la legislación urbanística para la ordenación, por remisión de la misma, de la utilización o usos del suelo, la concreción del régimen urbanístico de la propiedad del suelo y la regulación de la actividad administrativa urbanística.

La definición tiene un elevado componente de amplitud, en tanto que el planeamiento urbanístico sólo tiene sentido expresado en cada uno de los planes urbanísticos, individualmente considerados, si bien todos ellos conforman una sistemática, coordinada o vertebrada a nivel municipal, por los planes generales de ordenación urbana, y aun a nivel territorial, regional o autonómico, por los planes de ordenación territorial, en sus distintas modalidades.

De ahí que la legislación urbanística, en un primer momento la estatal y ahora la autonómica, estructuran el sistema de planeamiento en su articulado.

La idea de plan es una de las más importantes en el urbanismo y derecho urbanístico.

Su razón de ser viene dada por la imposibilidad de previsión legal a través de las fuentes ordinarias del derecho, para regular en cada municipio, sector, unidad de actuación o parcela individualizada, las determinaciones y condiciones urbanísticas que integran el contenido urbanístico del suelo.

La técnica de normar a través de ley y aun de reglamento, no posibilita, dados los caracteres de generalidad de dichas fuentes normativas, que se conozca en cada ámbito o sector de actuación, qué régimen urbanístico resulta de aplicación.

De ahí la necesaria remisión de la ley-reglamento, como fuentes heterónomas dictadas primero por el Estado y ahora por las Comunidades Autónomas, a las fuentes autónomas de planeamiento.

Son fuentes autónomas porque los propios Municipios pueden elaborar y aprobar las mismas.

Y en el caso del planeamiento general y algunos planes de desarrollo, a través de un procedimiento bifásico entre el Municipio y la Comunidad Autónoma.

Si bien la propuesta de plan viene configurada por el Municipio, que formula con carácter general el mismo, y lo aprueba inicial y provisionalmente. Reservándose la Administración autonómica su aprobación definitiva.

La actividad de planeamiento es una de las tres en que clásicamente se subdivide la actividad urbanística (planeamiento, gestión y disciplina o control urbanístico).

A dichas actividades la legislación urbanística añadió otra, la intervención en el mercado de suelo.

¿Dónde se regula?

Constitución Española de 27 Dic. 1978
TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Artículo 149

L 8/2007 de 28 May. (suelo)
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículos 2 a 3

TÍTULO I. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
Artículo 4. Derechos del ciudadano.
Artículo 6. Iniciativa privada en la urbanización y la construcción o edificación.

TÍTULO II. Bases del régimen del suelo
Artículos 10 a 11
TÍTULO IV. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial
Artículo 28. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística.
2.

RDLeg 7/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
1.

RD Leg. 2/2008 de 20 Jun. (TR de la Ley de suelo)

RD 2159/1978 de 23 Jun. (Reglamento de Planeamiento Urbanístico)

Ha sido común entender el urbanismo y el derecho urbanístico, en su referencia a tres facetas o materias: el planeamiento, la gestión o ejecución urbanística y la disciplina o control urbanístico.

A dichas funciones o actividades se han venido incorporando otras, quedando integrado por las siguientes políticas públicas:

a) Regulación del régimen del suelo, correspondiéndole al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo (básicamente, la ciudadanía, la iniciativa privada en actuaciones urbanísticas y la propiedad del suelo).

b) La Ordenación del Territorio: tradicionalmente la rama jurídica Derecho urbanístico ha acaparado el estudio de la Ordenación del Territorio.

Si bien Urbanismo y Ordenación del Territorio son dos realidades y conceptos bien distintos, aunque interrelacionados.

c) El planeamiento urbanístico.

d) La ejecución del planeamiento.

e) La disciplina urbanística.

f) Intervención administrativa en el mercado de suelo y vivienda.

g) El régimen jurídico de las valoraciones del suelo y las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes sobre el mismo.

h) La expropiación forzosa por razón de urbanismo.

i) La responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo.

Un desglose de estas materias o facetas en que se subdivide el urbanismo, se muestra en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Que por consiguiente  señala: “Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible. Sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes”.

En lo que respecta al derecho urbanístico autonómico.

Siguiendo el precedente de los aspectos de la actividad urbanística que se recogía en los textos legales estatales sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

Algunas normas autonómicas han acogido una regulación similar de los mismos.

Ejemplo de ello lo teníamos en el artículo 3 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.

Recogido posteriormente en el desarrollo de la Ley 5/2014, de 25 de julio.

– Ordenación urbanística y Derecho de propiedad

. El urbanismo como función pública
. Concepción constitucional de la propiedad
. Configuración legal del Derecho de propiedad del suelo
. Las situaciones básicas del suelo
. El estatuto de los propietarios del suelo
. Facultades y deberes específicos del propietario en atención a la clase y categoría de suelo
. El problema de la falta de rango de los planes para definir el contenido del Derecho de propiedad
. Planteamiento y principio de igualdad en la ordenación del suelo
. Competencia para la concreción del valor del suelo
. Regulación de las valoraciones del suelo

– También el sistema de planes de urbanismo en la actualidad

. Introducción a los planes urbanísticos
. Planeamiento territorial y urbanístico en Andalucía
. El planeamiento de ordenación del territorio
. El planeamiento urbanístico

– La gestión urbanística

. Ejecución del planeamiento urbanístico:

Ejecución del planeamiento urbanístico o ejecución urbanística en sentido amplio:

Comprende todas las actuaciones para hacer realidad las previsiones de los planes, e incluye tanto la urbanización como la edificación.

Pero la urbanización y la edificación tienen una consideración muy distinta en nuestro Derecho:

• La urbanización es esencialmente una función pública de realización de una obra pública, y es responsabilidad de la Administración.

Aunque muchas veces no la ejecute directamente y participen o colaboren los particulares.

• Por el contrario, la actividad de edificación es una actividad privada en ejercicio de un derecho a edificar.

Y ello aunque está intensamente ordenada, limitada y controlada por la Administración, y aunque constituya, incluso, un deber público.

→ En ambas actividades hay actuación administrativa y actuación de los particulares, pero de manera muy diferente.

Este distinto punto de partida hace conveniente separarlas y utilizar un concepto estricto de ejecución urbanística:

Por eso se refiere a las actividades de urbanización.

Sobre todo de creación de nuevo suelo edificable o de ciudad; además, este concepto incluye.

• no sólo las actividades puramente materiales o técnicas (elaboración y aprobación de proyectos de urbanización, realización material de las obras públicas y conversión de los terrenos en solares),

. La reparcelación
. Sistemas de obtención de dotaciones públicas
. Los sistemas de actuación y las formas de su determinación
. El sistema de expropiación
. El sistema de cooperación
. También el sistema de compensación
. Los patrimonios públicos de suelo

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Los bitcoins y las criptomonedas: problemas jurídicos

 

Los bitcoins y las CRIPTOMONEDAS: problemas jurídicos

En este artículo de LETRADOX ABOGADOS  sobre bitcoins y criptomonedas. Tratamos algunos problemas jurídicos que plantean.

El mundo digital ha traído infinidad de cambios muy importantes en el mundo actual. Algunas han transformado completamente nuestra forma de vivir. Y otros aún lo están haciendo poco a poco sin que nos demos cuenta.

Uno de ellos es el mundo de las criptomonedas. Un modelo de dinero virtual que se ha presentado como la gran alternativa al sistema financiero mundial existente. Por la importancia que tiene, es imprescindible que conozcas qué son las criptomonedas y cómo funcionan.

¿Qué son las criptomonedas?

Las criptomonedas son divisas digitales encriptadas que se transfieren entre pares. Están descentralizadas, lo que significa que no están controlados por ningún banco o institución gubernamental. No son monedas físicas, son electrónicas, un activo digital que permanece como dato. La tecnología detrás de las monedas electrónicas controla una gran parte de su valor. Además que mantiene con la nueva tecnología en un modo seguro a la hora de identificar y transferir el capital. Se utilizan sistemas para encriptarlas, mediante claves de seguridad. Y así convertirlas en un sistema seguro y anónima para las personas. Y se pueden utilizar para realizar pagos y realizar transacciones económicas. Tal y como se utiliza el dinero convencional.

Con las monedas virtuales se pueden realizar pagos entre personas. Y además, ya son varias las empresas que admiten este tipo de moneda. Aunque es verdad que todavía no está muy extendido. Algunas empresas como Destinia, Dell o Microsoft ya permiten que se hagan compras a través de sus páginas web con bitcoins. Son muchas las personas que piensan que las criptodivisas pueden llegar a desbancar al dinero físico como el más utilizado.

Existe una secuencia de códigos encriptados transmitidos y almacenados sobre una red. Todas las transacciones se confirman y archivan en un libro de cuentas público. El sistema utiliza otras técnicas complejas para certificar y validar el proceso de mantenimiento de registros.

La falta de regulación de las criptomonedas significa que por naturaleza son altamente volátiles. Y una inversión con ellas puede generar mucho dinero rápidamente. La razón por la que todavía no es aceptada por muchos negocios es, parcialmente, debido a su falta de regulación.

Existe un importe establecido de divisas digitales que se pueden crear. Y eso es algo que está asignado de este modo desde el principio. Por lo que una vez que se alcanza la cifra no se pueden producir más divisas.
Las características y protocolos varían de unas a otras. Aunque todas ellas tienen características similares a la primera criptodivisa que fue creada, el Bitcoin.

La realidad es que el precio del bitcoin y del resto de las divisas digitales sube y baja por varias razones. Como la prensa, las noticias, los eventos y las declaraciones gubernamentales. Actualmente cada vez más público las está empezando a utilizar. Y por esa razón su precio está subiendo. Su imprevisibilidad la hace atractiva para muchos operadores.

¿Cómo se crearon las criptomonedas?

Los primeros intentos de integrar la criptografía con el dinero electrónico fueron hechos por David Chaum. Mediante el DigiCash y el ecash, los cuales utilizaban la criptografía para volver anónimas las transacciones de dinero. Aunque con una emisión y liquidación (pago) centralizado.

El concepto o idea de criptomoneda fue descrita por primera vez por Wei Dai, en 1998. Donde propuso la idea de crear un nuevo tipo de dinero descentralizado que usara la criptografía como medio de control.

En 2009, Satoshi Nakamoto encontró el modo de crear una moneda descentralizada y un sistema en efectivo sin una unidad central. Desde ahí, el bitcoin fue presentado al mundo como la primera divisa digital.

¿Cuántos tipos de monedas virtuales existen?

Bitcoin
El Bitcoin fue la primera moneda virtual y a través de la cual han surgido muchas más que han acabado formando el mercado de las criptodivisas. Es, sin duda, la moneda más conocida y ya la utilizan muchas personas en el mundo para realizar sus operaciones económicas. Además, ya son muchas las empresas que permiten el pago de sus productos con este moneda digital.

Esta moneda se preserva un límite total de 21 millones de Bitcoin. Que nunca podrá superarse, ya que así lo estableció el mercado de esta criptodivisa. Cabe recordar que el mercado de esta moneda es que el siempre tiene el control. Por lo que no puede eludirse.

El algoritmo de encriptación hace que esta criptodivisa sea muy dificil de falsificar o reproducir. Además, para la minería de Bitcoins hace falta potentes computadoras que le permitan introducir nuevos Bitcoins en el mercado.  Posee unos altos costes en energía eléctrica para conseguirlos.

Ethereum
Ethereum está considerada como la gran alternativa al Bitcoin en el mercado de las monedas virtuales.  Muchos expertos ya consideran que puede llegar a superarla en valor. Concretamente, la moneda se llama Éter, y Ethereum es la red o sistema que controla esta criptomoneda.

Ethereum posee una de las velocidades de transacción más altas que existen. Ya que el tiempo de generación de bloques tan solo es de 15 segundos. Además, la técnica de encriptación da la posibilidad de extraer estas monedas con la GPU de computadoras normales. Cosa muy complicada de conseguir con los Bitcoins. También cabe destacar, que las recompensas de la minería de Éter es la misma cada año y no se reduce como ocurre con el Bitcoin.

La red Ethereum introduce un nuevo concepto en el mundo del dinero virtual, los contratos inteligentes. Esto permite a dos usuarios o empresas firmar contratos desde cualquier parte del mundo. Sin comisiones ni control por parte de ningún país, aunque no permitan criptomonedas. Ya que solo están controlados por sistemas informáticos.

De esta forma, dos partes acuerdan un contrato por el que alguien ofrece sus productos a cambio de X Éter y en el momento que el contrato reciba el dinero, el contrato dará el producto y el dinero a las partes correspondientes.

Litecoin
Está considerado como el hermano pequeño del Bitcoin. Esto se debe a que tiene un funcionamiento igual que el Bitcoin. Pero posee un límite de monedas mucho más alto, situado en los 84 millones de Litecoins.

El Litecoin es una moneda más utilizada por las personas que tienen menos experiencia en el mundo de las criptomonedas. Debido a que su funcionamiento es más sencillo. Además, es menos exigente, ya que el tiempo de generación de bloques es de 2,5 minutos en lugar de los 10 minutos del Bitcoin. Por lo que se puede gestionar con computadoras más sencillas y existe una mayor agilidad para realizar un gran número de transacciones.

Ripple
Ripple está considerada la moneda de los bancos. Aunque muchos piensen que las criptomonedas están creadas para desbancarlos. Parece que este dinero virtual también puede tener grandes ventajas para las entidades bancarias. Esto se debe a que gracias a esta moneda, los bancos se saltan los controles fronterizos existentes. Y además, pueden realizar sus operaciones sin ningún tipo de comisión nacional. De esta forma, les resulta más barato y aumentan la velocidad de transacciones. Ya que se realizan casi de forma instantánea.

El objetivo de esta moneda es crear un sistema de gestión de crédito de forma descentralizado. Para que los bancos puedan acceder a la financiación externa fácilmente sin el control de nadie. Muchos de los principales bancos mundiales del mundo ya utilizan estas criptodivisas para realizar algunas de sus operaciones.

Dogecoin
El Dogecoin es una moneda virtual que se ha postulado en varias ocasiones como la criptomoneda que mayor número de transacciones registra cada día. Esto no significa que sea la que más dinero mueva, ya que su cotización es muy baja. En este caso, no existe un número limitado de Dogecins, como si ocurre en otras monedas. Por lo que se pueden seguir generando de forma indefinida. Sin embargo, esto puede ser peligro por la inflación que puede provocar.

Las transacciones de esta moneda son muy rápidas ya que la generación de bloques en Dogecoin son de 1 minuto. Sin embargo, esta moneda no suele ser muy utilizada para comprar o vender. Sino que se ofrece como recompensa a los proveedores de contenidos en la red, por lo que su valor es muy bajo.

Dash
Dash es una criptomoneda renombrada que antes se le conocía como Darkcoin. Una de las cualidades por las que se hizo famosa esta moneda virtual, fue la introducción del anonimato en las transacciones realizadas por los usuarios. Recordamos que las criptomonedas suelen ofrecer privacidad porque no se conocen los datos del usuario. Pero todas sus transacciones quedan registradas y todo el mundo las puede ver. En este caso, Dash sí que ofrece este anonimato e intenta eliminar el origen de las transacciones realizadas.

Esta moneda digital está considerada como una forma de transacción mucho más segura que otras competidoras por su sistema de seguridad con 11 algoritmos que dificulta hackear la red Dash. Además, también es mucho más simple de utilizar para la minería de criptomonedas. Ya que es más asequible para ordenadores normales que el Bitcoin.

Monero
A diferencia de otras criptomonedas. Monero se caracteriza por utilizar el protocolo CryptoNote y ofrece algunas mejores frente a la popular moneda, llamada Bitcoin. Este protocolo permite el uso de la GPU y de la CPU del ordenador para minar monedas, cosa que es imposible de conseguir con el Bitcoin. Por lo que puedes llegar a minar Moneros con tu ordenador de sobremesa.

En este caso, la cadena de Bloques de Monero está oculta. Por lo que esta criptomoneda también ofrece el anonimato en las transacciones realizadas por los usuarios. Además, estas transacciones también son mucho más rápidas que el Bitcoin. Ya que el tipo de generación de bloques es de 2 minutos frente a los 10 del Bitcoin.

Petro
Aunque las monedas nacen como sistemas descentralizados para escapar del control del gobierno y organizaciones económicas internacionales, empiezan a surgir las primeras gubernamentales. Este es el caso del Petro, la primera criptomoneda lanzada por el Gobierno de Venezuela.

Esta criptomoneda se apoya en el petróleo para determinar su precio y se utiliza a modo de financiación para el desarrollo del país. Por si fuera poco, también se creará el Perro Oro, en este caso, una criptomoneda apoyada en el valor del oro.

¿Qué es minar criptomonedas?

Minar criptomonedas es el proceso a través del cual las transacciones de criptomonedas se verifican y se ofrecen nuevas unidades.

El objetivo de los mineros es recopilar las últimas transacciones en bloques (es decir, conjuntos de transacciones verificadas) y encontrar una solución a un complejo algoritmo. Haciendo esto se obtiene una recompensa: una cantidad fija de criptomoneda. Esta cantidad varía según la criptomoneda en la que se trabaje.

La solución a este algoritmo supone un proceso continuo y depende de los resultados de algoritmos anteriores para poder realizar el siguiente cálculo. Del mismo modo, la dificultad del algoritmo puede ser (y es) ajustada frecuentemente, con el fin de hacer que el trabajo de los mineros sea constante -y aunque la capacidad de procesamiento vaya mejorando. Esto se asemeja al ritmo al que materias primas como el oro entran en el mercado (de ahí el término ‘minar’).

¿Qué es blockchain o cadena de bloques?

El “blockchain” es el libro contable mayor que registra y archiva todas las transacciones y actividades, operaciones y compras. Al mismo tiempo, requiere la validación de su propiedad. Técnicamente, una transacción no está finalizada hasta que no está añadida en el “blockchain”, lo que lleva unos minutos y además es irreversible. Durante el periodo de las transacciones, las unidades no están disponibles para su uso, lo que previene un gasto doble, fraude o duplicación.

Cada usuario posee una “cartera” con la información específica que los confirma como los propietarios de una criptodivisa determinada. Cada cartera de usuario les permite enviar y recibir divisas y actuar como el contable personal de las transacciones. Estas carteras están creada para ser muy seguras, no obstante, es recomendable tener en cuenta medidas adicionales y contraseñas para mantenerla aun más segura. Las carteras se pueden almacenar en la nube o en un disco duro interno.

Los “Miners” actúan como los “registradores” para las comunidades de criptomonedas. A través de métodos técnicos, crean nuevas divisas y verifican los “blockchains”.

¿Por qué operar con criptomonedas?

Existen muchas razones por las que las divisas digitales están ganando cada vez más popularidad e impulso en todo el mundo. Tienen un suministro limitado identificado y códigos de fuente que trazan el número exacto que se pueden operar. Los usuarios de esta divisa se benefician de un modo diferente a los usuarios de las divisas tradicionales. Por ejemplo, los gobiernos no pueden intervenir y los bancos no pueden congelar sus cuentas. Como hay un límite en la cantidad, las criptodivisas en ese sentido, son materias primas limitadas, más como los metales en lugar de una divisa habitual, y con el tiempo, su valor puede empezar a subir.

Como las materias primas:
• El valor de una criptomoneda no está vinculado exclusivamente al comportamiento de una economía concreta.
• Los cambios en los tipos de interés y el aumento en las reservas monetarias solo tienen un efecto indirecto en su valor
• El valor de las criptomonedas depende del compromiso de los usuarios por mantener su precio al convertirlas a divisas tradicionales
• Esto significa, al menos por ahora, que las criptodivisas son tratadas principalmente como una materia prima: una inversión cuyo retorno proviene de la especulación en torno a las subidas y bajadas en su valor.

Son muy atractivas para personas que les preocupa el control directo de los bancos nacionales y los gobiernos. La privacidad y el anonimato son clave en la titularidad de estas divisas, algo que muchas personas aprecian. Es cada vez más difícil identificar las cuentas de los usuarios. Además, por lo general, las transacciones son más baratas que el uso tradicional de los bancos.
En general, las criptodividas pueden cambiar el mundo financiero, y por el momento todavía se está gestando todo su funcionamiento.

Los usuarios de estas divisas todavía deben ser conscientes de sus limitaciones y volatilidad por ahora y en un futuro próximo. El flujo de su precio se define, en su mayor parte, por la demanda del mercado y gracias a los complicados códigos con los que trabajan, las criptomonedas son imposibles de falsificar.

Están creadas para obtener una recompensa, aunque con un esfuerzo de inversión incierto. Los resultados a largo plazo todavía se desconocen, aunque cada vez va aumentando más su popularidad y en un futuro inmediato han entrado con paso firme y probablemente así continuarán.

Por favor, tenga en cuenta que: La alta volatilidad del mercado de criptodivisas ofrece oportunidades bursátiles interminables.
Debido a la fluctuación del precio, ciertos pares de criptodivisas podrían suspenderse y/o eliminarse de nuestras plataformas bursátiles periódicamente.

Criptomonedas: beneficios y riesgos

Beneficios

• Visión global
Las criptomonedas son divisas globales, mucho menos susceptibles a la economía o políticas de un país concreto. Todo el mundo puede acceder a ellas y pueden transferirse instantáneamente a cualquier persona en cualquier lugar del mundo

• Descentralización
Las criptomonedas están descentralizadas: no existe un mercado oficial, lo que significa que puede ser operadas 24 horas al día durante los siete días de la semana

• Volatilidad
Las criptomonedas suelen experimentar significativos movimientos de precio de manera repentina. Esto las hace problemáticas como divisa pero muy interesantes por las oportunidades de trading que ofrecen

• Transparencia
Todas las transacciones se registran en un libro compartido y se operan sobre un mecanismo que asegura que al receptor solo le llegue la información que necesita del emisor (no todos sus datos)

Riesgos

• Volatilidad
La volatilidad puede conllevar tanto riesgos como oportunidades: las grandes fluctuaciones de los precios pueden traer pérdidas de cientos de dólares durante la noche

• Pérdidas
No hay una manera perfecta de protegerse frente al error humano, el fallo técnico o el fraude -y no hay ningún sistema implantado para compensarle por sus pérdidas

• Amplia aceptación
Las criptomonedas tienen el valor que se les quiera dar: a pesar de su creciente popularidad, aún hay dudas sobre su futuro a largo plazo

• Cambios regulatorios
Las criptomonedas están exentas de regulación por ahora, pero si se introducen nuevos mecanismos, muchas de sus ventajas sobre las divisas tradicionales pueden verse revertidas

Divisas tradicionales vs criptomonedas
Divisas tradicionales Criptomonedas
Físicas Digitales
Vinculadas a un país concreto o grupo de países Globales
Emitidas por gobiernos Ofrecidas a través de minería
La oferta la controlan los bancos centrales La oferta la controlan los mineros y la tecnología de minería
Se inyectan en el sistema económico a través de bonos y otros títulos Se inyectan directamente en el mercado de criptomonedas
Reciben gran influencia de las tasas de inflación y de interés Reciben poca influencia de política monetarias

Legislación

Se asume que el Derecho es el sistema del que se dota a la especie humana a la hora de establecer y regular sus relaciones dentro del ámbito de la sociedad a la que pertenece. Como esas relaciones son cambiantes con el tiempo es habitual que el Derecho tenga que irse acomodando a esos cambios o a nuevas relaciones, estructuras, usos o costumbres. Esta es la premisa que se cumple al 100% en relación con la legislación sobre las criptomonedas.

La cada vez mayor implantación en el uso de este nuevo sistema de pago está obligando a adaptar las normas legales para regular su uso, máxime cuando la propia esencia de las criptomonedas es que no existe un ente centralizador que controle su creación, su valor, su distribución, etc. La legislación que regula todo lo relacionado con las criptomonedas es todavía muy básica, pero se prevé, que con el imparable aumento de su uso, se vayan incorporando cada vez más normativas en todos los aspectos.

Ámbitos a legislar
El uso de las criptomonedas y su correspondiente regulación implica diferentes ámbitos: la minería, proceso a través del cual se generan las criptomonedas; el uso de las mismas como medio de pago y, por ultimo la operativa en criptomonedas como bienes de inversión. Cada uno de ellos tiene sus propias características y por tanto las diferentes normativas a implantar y aplicar deben estar condicionadas a los factores particulares de estos tres escenarios.

Uno de los problemas fundamentales a los que se enfrenta el Derecho aplicable a este entorno es el de cómo garantizar la seguridad de los fondos y respaldar de alguna manera que, por un lado, el elemento tecnológico tenga un standard de fiablidad y, por otro, de seguridad, a la hora de evitar o sancionar los posibles “robos” o ataques a plataformas de gestión de criptomonedas.

Otra cuestión, y que parece que actualmente es la principal prioridad, es la de evitar el uso de este nuevo sistema para el fraude fiscal, el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Debido a las características y al escaso control actual sobre el mismo se dan las condiciones propicias para su utilización en estos ámbitos, lo que, sin necesidad de criminalizar el uso de estos sistemas, sí parece necesaria la creación de una normativa que pueda impedir (o por lo menos minimizar) las aplicaciones para actividades ilícitas.

Normas actuales
Cada país ha venido afrontando la imposición de normas que regulen el uso de las criptomonedas de manera independiente, de tal manera que ya hay Gobiernos que impiden y sancionan las actividades realizadas mediante estos sistemas y, por otro lado, otros no solo las permiten sino que ya están preparados para emitir su propia criptomoneda. En el punto medio podemos ver como el Gobierno americano ya está dando pasos para adaptar su marco normativo en esta materia y la propia Unión Europea y sus países miembros avanzan en el mismo camino, reconociendo la realidad de su uso y la necesidad de control legal. Por otro lado ya se han implantado algunos mercados de futuros sobre Bitcoins, por lo que éstos cotizan como cualquier otro valor en mercados financieros regulados.

Dentro del ámbito legal de la UE, ya en 2014 la EBA (Autoridad Bancaria Europea) dio a conocer una serie de recomendaciones y la Comisión Europea ha publicado una propuesta de Directiva destinada a aplicar los protocolos contra el lavado de dinero a los servicios de cambio de moneda virtual y a los monederos electrónicos, han de ser ahora los Estados miembros los que adapten sus leyes al dictamen de la Unión.

El presidente de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), Andrea Enria, ha advertido que la regulación excesiva del sector de criptográfico podría restringir la innovación financiera. La EBA ha dejado saber que está en contra de colocar las criptomonedas bajo el mismo marco regulatorio aplicado al sistema monetario tradicional.
Recordó que las criptomonedas se pueden utilizar incluso para pagos internacionales, gracias a la Tecnología de Contabilidad Distribuida (DLT).

El presidente de la autoridad monetaria europea, ha expresado reserva y preocupación respecto al uso de las criptomonedas y las dificultades de su regulación. Ha dicho que si bien es necesario un marco estricto, se debe crear un espacio de desarrollo para que las nuevas tecnologías puedan innovar.

Enria considera que el sector Fintech es un campo nuevo e inexplorado, donde el debate político debe darse diferenciando entre “regular y restringir” y “dejar que las cosas sucedan”. En su opinión, ambas estrategias regulatorias han mostrado sus limitaciones. La primera parece ineficaz en los mercados abiertos, y la segunda aumenta los riesgos en el sector no regulado.
Aplicación reglas estrictas de identificación y obligaciones para clientes y usuarios, para enfrentar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, cumpliendo con la Directiva Contra el Blanqueo de Dinero.

Prevenir a los inversionistas y usuarios de criptomonedas que no estarán protegidos por ninguna autoridad pública, y aquí recalcó que eso implicaría “el reconocimiento oficial a un sector todavía muy heterogéneo, cambiante y difícil de regular y supervisar”.

“La CNMV y el Banco de España advierten que, hasta la fecha, ninguna emisión de criptomoneda ni ninguna ICO (Initial Coin Offering por sus siglas en inglés, una especie de oferta pública de venta) ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España”, dijeron los reguladores.

”Esto implica que no existen criptomonedas ni tokens emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión”.
El bitcoin se ha desplomado recientemente ante una creciente preocupación sobre posibles restricciones regulatorias en este emergente mercado.

En España no se ha avanzado todavía en esta legislación, si bien se han dado a conocer comunicados de la CNMV y de la Agencia Tributaria mostrando su interés en establecer un marco normativo y en controlar las actividades y operaciones con las criptomonedas, pero no hay nada específico todavía desde el punto de vista normativo. Eso sí, lo que ya se ha llevado a cabo y se ha admitido sin ningún tipo de problemas es la creación de sociedades mercantiles con aportaciones de bitcoins al capital social.

Obligaciones fiscales
Lo que sí está claro, al menos por ahora, es el tratamiento fiscal que la Hacienda española establece para las actividades relacionadas con las criptomonedas. Así, una consulta vinculante publicada por la Dirección General de Tributos detalla cómo han de declarase las operaciones realizadas, considerando en todo momento todas esas transacciones como operaciones financieras, siguiendo así la pauta establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde el punto de vista fiscal, la actividad de minería se ha de declarar como ingreso de una actividad económica, la correspondiente a otros servicios financieros (epígrafe 831.9 del IAE). Esta actividad estará exenta de IVA.
En cuanto a los inversores, los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF . Y se deben utilizar los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones.

Veremos muchos movimientos y novedades legislativas en poco tiempo. Lo que parece imparable es la expansión de este tipo de “monedas” y su cada vez mayor uso en todo tipo de transacciones. El Derecho, por tanto, deberá empezar a entrar en acción. Una vez que la normalidad del uso de las criptomonedas obligue a crear un entorno de seguridad jurídica para todos.

Actualmente no existe ninguna legislación contable ni fiscal especifica acerca de las criptomonedas. Sólo hay consultas de la Dirección General de Tributos. Así, la fiscalidad siempre va a atender a la utilidad o finalidad que se le dé al bitcoin o criptomoneda.

Las criptodivisas serán tributadas de manera diferente según el uso que les demos. Y podremos basarnos en consultas a la Dirección General de Tributos, al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) o incluso al mismo Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE). Mientras nos mantenemos a la espera de una legislación específica.

Bancos y notarios se encuentran detrás de las ventas y compras que realizamos tradicionalmente. No ocurre así con las criptodivisas al no estar centralizadas. Eso no quiere decir que no las tengamos que declarar. Pues las ganancias se reflejan y deberíamos guardar emails y transferencias bancarias destinadas a criptodivisas. Así como rastros criptográficos como pruebas de nuestros ingresos.

En este sentido, podemos destacar cuatro grandes categorías:

1) Si se actúa como Exchange

Se denomina así a quien compra, vende o cambia bitcoins por dólares, euros, otras divisas y por criptomonedas. Exchanges son aquellas personas o entidades que se lucran a raíz del intercambio de divisas. Siempre que una de esas divisas sea una criptomoneda.

Aquí debemos dividir también la actividad de exchanger en dos:

A título personal, tributando en la renta o mediante una sociedad, tributando en sociedades.

En este caso, las ganancias se obtienen entre el tipo aplicado en la compra y el aplicado en la venta. Por lo que siempre hay que considerar el valor inicial o precio de adquisición y el valor de venta.

a) A título personal:

En caso de que se haga a título personal, debe tenerse en cuenta de cara a la declaración de la renta. Declarándose como pérdida o ganancia patrimonial, según proceda. Simplemente se paga en la renta los beneficios resultantes de los ingresos obtenidos por la venta de la criptodivisas, los gastos de la compra de esa criptodivisas y demás gastos relacionados con la actividad.

“Dentro del IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta. Exactamente igual que cualquier otro activo”.

En este caso, siempre hay que considerar el valor inicial o precio de adquisición o el valor de venta

b) En el caso de las sociedades:

Para las sociedades, dependerá de si el bitcoin se obtiene para inyectar liquidez. A través de una sociedad. El ICAC a través de la resolución de una consulta dictaba: “las criptodivisas pertenecerán al grupo de Existencias si están destinadas a transformarse en disponibilidad financiera a través de la venta como actividad ordinaria de la empresa”. Esto quiere decir que a la hora de adquirir las criptodivisas, éstas se contabilizaran por su coste (el precio por el que los adquirimos).

A final de año, si el valor neto realizable (VNR) es inferior al valor de adquisición. Se realizará un deterioro y contabilizará como un gasto en el ejercicio.

Si se diera una posterior subida del precio del Bitcoin y el VNR supera el valor de adquisición. Como mucho se podrá revertir el deterioro anterior hasta el precio de adquisición (no se puede revalorizar el precio del Bitcoin por encima del precio de adquisición). En este ámbito, la Dirección General de Tributos deja claro, a raíz de ciertas consultas, que la compra-venta de Criptomonedas está sujeta pero exenta de IVA. De esta manera, el IVA es soportado y no deducible.

En cualquier caso, lo más conveniente es llevar un inventario de las existencias iniciales y finales.

2) En caso de actuar como Minero

Quien invierte en hardware o software que utilizan sus ordenadores por validar bloques (mineros). Son aquellos que generan Criptomonedas mediante poder computacional.

También existen las máquinas expendedoras o máquinas de vending (mediante las cuales el usuario puede comprar y vender BITCOIN a precio de mercado). O quien se dedica a ello a través de plataformas o incluso prestamistas.

En España, desde Septiembre de 2016 es obligatorio que todos los mineros se encuentren dados de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes. Será considerado como autónomo. Deberá pagar la cuota mensual correspondiente y los beneficios deberán ser declarados como actividad económica.

El balance obtenido como resultado de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto sobre sociedades. Dependiendo, obviamente de si realizamos la actividad como persona física o jurídica.

En todo caso se trata de actividades exentas de IVA
En todo caso se trata de una actividad exenta de IVA, no se puede deducir IVA por lo invertido o por sus gastos. Pero tampoco se repercute IVA.

Para el caso de las máquinas, el epígrafe más apropiado es el 969.7 “Otras máquinas automáticas”. Sección 1 empresarial. Por tanto, están obligados a darse de alta en el epígrafe de Hacienda y a darse de alta como autónomos. Normalmente tienen un incremento de bitcoins, y como hemos visto, transformable en euros.

El propio Minero está en el epígrafe 831 de “Otros servicios financieros”. Sería el que tiene activos o bloques de bitcoins y los alquila o los cede, y tributará por la ganancia obtenida. Aunque también es una actividad exenta de IVA. El minero normalmente obtiene una comisión además de incremento de bitcoins.

3) Al actuar como Especulador

Todos aquellos que invierten en un activo e intentan venderlo con plusvalía. Como el que invierte en oro o en inmuebles.

Cualquier persona que tenga Bitcoins u otra criptodivisa deberá declarar a Hacienda la posesión de éstas. Aunque la legislación vigente no sea clara y no existan consultas al respecto. Pues quizá exista la obligación de presentar, además, el nuevo modelo 720 de Cristóbal Montoro en el que se deben declarar todos los bienes de los contribuyentes en el extranjero.

Entramos entonces en la paradoja de saber si las criptodivisas que poseemos se encuentran o no en el extranjero.

4) Cuando se utilizan para compraventa de servicios que se pagan mediante bitcoins o criptomonedas

En este caso, lo más importante es determinar si ha habido ganancia patrimonial. Y en España, según la Ley de Renta, se considera que hay ganancia o pérdida patrimonial cuando se dan dos circunstancias a la vez:

• Que haya alteración en la composición del Patrimonio y en la valoración del Patrimonio. Ej.: Tengo una casa por 100.000 y la vendo por 200.000. Hay alteración en la composición, pues antes tenía casa y ahora dinero; y alteración en la valoración, pues me costó 100.000 y la vendí por 200.000. Ocurre igual si la permutas por otra de distinto valor. Igual ocurre con las acciones, excepto cuando suscribes nuevas acciones de unas ya adquiridas inicialmente.

Obviamente hay ganancia cuando vendemos una criptodivisa y obtenemos dinero FIAT. Es decir, cuando lo hacemos tangible en euros, dólares o cualquier otra moneda de curso legal.

Y el valor del cambio haya sido superior a lo invertido en la adquisición. Es decir, si compré por 200.000€ y los vendí por 250.000€.

La tributación de estas ganancias se determina por rendimiento del ahorro. Así, hasta 6.000 será un 19%; de 6.000 a 44.000 al 21%; y a partir de ahí al 23%.

En los borradores o datos fiscales de Hacienda no saldrá la ganancia obtenida al vender una criptodivisa. Luego somos nosotros los que debemos adelantarlos y llevar ese control para declarar la ganancia obtenida o pérdida si es el caso.

Esto es por no intervenir ningún Notario o Entidad Financiera.

En este caso, y aplicando la misma Ley de Renta, el intercambio entre criptodivisas también debería ser declarado, pues cumple con ambas premisas:

Se altera la valoración y la composición del patrimonio.

Por último, hay que comentar que también pueden ser objeto de donación. Por lo que en este caso tributaría en Impuesto de Sucesiones.

Conclusión
Al ser su uso todavía muy reducido, la legislación no se ha adaptado todavía a las criptomonedas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que están ya aquí y cada vez son más conocidas.

Por lo que es importante plantearse todas estas cuestiones antes de invertir en ellas. No obstante, siempre hay que atender a la utilidad y finalidad que se le dé a la criptodivisa.

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Las dilaciones indebidas en el proceso

DILACIONES INDEBIDAS

El atenuante de dilaciones indebidas es un concepto jurídico indeterminado. La reforma del Código Penal de la LO 5/2010 de 22 de junio es la que lo introduce.

La dilación indebida se encuentra regulado en el apartado 6º del artículo 21 del CP.

La encargada de esclarecer la situación de las dilaciones indebidas fue la Sentencia del Tribunal Supremo número 213/2011 de 6 de abril.

En la cual se puede reducir la responsabilidad penal del sujeto activo del delito si ha transcurrido un tiempo excesivo.

Los procesos públicos deberán transcurrir sin dilaciones indebidas como queda reflejado en el artículo 24 de la Constitución Española.

La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del TS determina frecuentemente que la pena impuesta al sujeto activo del delito debe ser computada por la pérdida del derecho a ser enjuiciado en un proceso sin dilaciones indebidas.

Por lo que se respetaría el principio de proporcionalidad entre la gravedad de la pena y la gravedad de la culpabilidad.

La sentencia del TS que permite apreciar el atenuante se basa en el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con el art. 6 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Según este criterio, el TS  determina unas circunstancias relevantes en la aplicación del atenuante:

– El proceso debe de ser complejo
– La duración de los procesos con la misma naturaleza deben de encuadrarse en unos márgenes ordinarios.
– El sujeto que invoca la dilación indebida arriesga su interés.
– Valoración de la conducta procesal de la parte en el proceso que pide el atenuante.
– Debe atenderse a la conducta procesal que tienen los órganos jurisdiccionales según los medios que se disponga.

El Tribunal Supremo exige que el atenuante de dilaciones indebidas se deba denunciar previamente en el escrito de defensa, para que posteriormente pueda alegar dicha  circunstancia.

Por lo que se daría la oportunidad al órgano jurisdiccional de intentar solucionar esta situación.

El propio Tribunal Supremo dictamina que la dilación indebida es un concepto indeterminado y abierto. Por lo que debe atender a cada caso concreto para demostrar si es oportuno considerarlo.

Debe de realizarse un estudio caso por caso valorando si se ha producido una “efectiva lesión”. Es decir, un perjuicio originado por el retraso del enjuiciamiento

Si el Tribunal admite que estamos ante un caso de dilaciones indebidas. Este de comprobar si estamos ante un caso de dilación indebida simple o muy cualificada. Para ello se atiende al plazo de duración del proceso.

En el caso de que se haya paralizado el proceso por un periodo de tiempo considerable (más de cinco años), estaremos ante una dilación indebida muy cualificada. En caso contrario, estaremos ante una dilación indebida simple.

Existen multitud de sentencias en las que se ha apreciado el atenuante de dilaciones indebidas.

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 3º) de 25 de abril 2014. Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª) de 11 abril de 2014. Sentencia dictada por el Tribunal Supremo Sala 2ª, nº890/2013, en este ultimo caso se aplico el atenuante como muy cualificada.

Sin embargo, no todos los órganos jurisdiccionales tratan el atenuante de dilación indebida de la misma forma.

Ya que el Tribunal Supremo solventa este atenuante mediante una reducción de la pena en uno o dos grados, tal y como establece el artículo 66 CP. Mientras que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional soluciona el atenuante mediante una indemnización a la parte afectada en el proceso.

Si su procedimiento penal tiene un retraso por causas que no sean imputables al procesado, sino al propio órgano jurisdiccional, esta situación podría ser alegada como un atenuante durante el juicio correspondiente.

Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

Los 10 errores a evitar si quieres ser abogado

¿Quieres ser abogado? En Letradox llevamos unos años ejerciendo esta preciosa profesión. Por ello, hoy queremos ayudar a todos aquellos abogados jóvenes que empiezan con consejos que nos hubiera gustado saber desde el principio.

Si eres estudiante, recuerda que en el apartado formación de esta web de Letradox encontrarás lo que estás buscando, seguro!

– 10 consejos al iniciar la práctica de la abogacía

– Error estar aislado del mundo de la abogacía. Consejo: formar parte de una asociación jurídica para rodearte de los tuyos. Objetivo: dar y recibir consejos.

Es conocido que, el mundo de la abogacía es un sector muy muy competitivo. Muchos profesionales entienden que el resultado marca la diferencia. Ellos se olvidan de que la excelencia proviene del trabajo, esfuerzo continuado, y, sobre todo, del compañerismo:

Según la RAE, compañerismo es ‘’vinculo que existe entre compañeros’’,
pero también, y más importante, ‘’la armonía y buena correspondencia entre compañeros’’.

¿Quién no ha escuchado alguna vez eso de… tal compañero de mi despacho pisa a cualquiera para llevarse todos los asuntos; o… no he preguntado sobre ‘x’ duda para no mostrar debilidad ante mis compañeros?

También pueden surgir envidias por fijarse en el compañero de en frente antes que en tu propio trabajo. Y muchas más situaciones en las que se denota esa  falta de compañerismo.

Por eso, que el alcanzar el objetivo propuesto por tu superior o en tu propio despacho, no te lleve a trabajar de forma aislada. Es decir, evita no ayudar al de al lado a no conseguir su meta y superar los objetivos establecidos por el mero hecho de no sentirme inferior o no realizado.

Además, es imprescindible entender que, desde el principio es mejor llevarse bien entre compañeros. Y evitar conflictos para llegar a un punto de inflexión común y conseguir objetivos colectivos e individuales de la forma más profesional y eficaz posible.

Este aislamiento se puede ‘’corregir o mejorar’’ formando parte de cualquier asociación a fin a tus gustos jurídicos. El simple hecho de ser asociado influye en tu agenda de contactos, amplias (quieras o no) tu red. Por un lado, conocerás y podrás intercambiar opiniones y puntos de vista, experiencias,…, y, por otro, podrás pedir consejos cuando lo necesites en uno de tus asuntos. O sencillamente, compartir tus errores para que otros no los cometan.

Con todo ello, objetivo ‘’anti-aislamiento’’ cumplido. Facilidad de dar y recibir consejos a los tuyos.

El punto __ nos lleva al siguiente: Error: estancamiento en tus conocimientos. Consejo: Continúa formación. Objetivo: adaptarte a los cambios jurídicos y sociales.

El Mundo es cambiante, por tanto, el jurista ha de ser igual, cambiante. Ha de estar alerta para adaptarse, e incluso, anticiparse a lo que está por venir en la sociedad. Y por supuesto, en la integridad del ordenamiento jurídico.

‘’Acabé mi carrera, por fin ya no voy a tener que estudiar más’’. ¡Error! Un abogado tiene que tener la mente abierta para estudiar cada asunto, conocer todos sus detalles para dar la mejor defensa posible a su cliente.

Si bien es cierto que, los conocimientos básicos ya se habrán retenido en tu cabeza tras obtener el título en graduado (o licenciado), lo que marca la diferencia es la capacidad de dedicación, lectura, comprensión, adaptación y estudio en profundidad sobre cada una de las problemáticas que lleguen a tu despacho.

Además de lecturas de manuales, doctrina, jurisprudencia… es muy aconsejable el acudir a conferencias sobre temas controvertidos de la actualidad o de interés propio. Se suelen organizar por Asociaciones, por ello, está en estrecha relación con el punto anterior: si perteneces a una asociación, podrás participar en multitud de coloquios, congresos, seminarios… de forma gratuita o con descuentos y así, complementar tu actividad formativa continuada.

Otra de las vías es la escritura, hoy en día, es necesario tener un blog (o video-blog) donde poder mostrar tus inquietudes y tu forma de expresarte en los temas de tu interés y de actualidad para que, compañeros o potenciales clientes confíen en ti como persona estudiosa y profesional de la abogacía.

En conclusión, se puede decir que el abogado está abocado al estudio intensivo, es vocacional y no se puede olvidar de su fin último: adquirir las competencias oportunas para lograr la mejor defensa. Por ello, no implica leer por leer, formar por formarse, sino que, debe tener un claro objetivo: el conocer en profundidad el caso concreto que se ha planteado para resolverlo con las mejores herramientas posibles.

– De punto en punto, y tiro por que me toca, en conexión con el anterior. Error: olvidarse de las ramas jurídicas básicas por excesiva especialización. Consejo: mente abierta a disciplinas jurídicas fundamentales. Objetivo: no cometer errores en situaciones elementales.

‘’No se puede empezar la casa por el tejado’’, aplicando esta conocida expresión al mundo jurídico, no se puede empezar a estudiar las excepciones (que no son pocas) o los detalles, sin conocer primeramente los pilares esenciales y los conocimientos básicos de la disciplina que corresponda. Es por ello, que se aconseja una visión amplia del Derecho, pues te va a ayudará a conocer sus especialidades sin cometer errores cardinales.

– Error: aceptar todos y cada uno de los asuntos que asomen por la puerta de tu despacho. Consejo: desechar aquellos temas que no sean de tu interés o que, por tus estudios previos no puedas ofrecer una excelente resolución al cliente. Objetivo: conocer tus habilidades y capacidades, así como gestionar tu tiempo de forma organizada y eficaz.

No puedes aceptar todos los asuntos pues, las horas de tu jornada laboral no abarcan para resolver de conformidad con aquellos principios de formación continuada y estudio intensivo. Excepto que busques ganar dinero y, en consecuencia, dar un servicio mediocre al cliente. Por ello, ’’saber decir que no, es esencial para lograr la productividad idónea en tu despacho’’.

Tal productividad se puede lograr siendo fiel a un plan organizado en tu agenda. De lo prioritario a lo menos esencial; de lo más fácil, a lo más difícil para tener más horas en lo que resulte más complicado; desde saber delegar a revisar los escritos para no enviar errores importantes al Juzgado de turno; sin olvidarte de preguntar dudas en caso de bloqueo en cualquier apartado del caso, …

– Error: asumir que el caso está ganado. Consejo: entender y hacer entender a tus clientes que ofreces un servicio. Y que, ese servicio no es de resultado. Objetivo: ser valorado por tu trabajo a lo largo de la prestación del servicio para intentar obtener el resultado que busca el cliente

La prudencia y la profesionalidad deontológica son las claves para conseguir este objetivo.

– Error: desatender a clientes anteriores y no focalizar el sector en el que buscar. Consejo: no olvidarse de los clientes, buscar en sectores específicos al cliente que desees. Objetivo: conservar y crear una red de clientes amplia.

No por lanzar una oferta general en Internet, vendrá el cliente al ámbito que tu desees, de ahí que sea necesario filtrar lo máximo posible las cualidades pretendidas para encontrar el potencial cliente. Es decir, un ejemplo sencillo puede ser el siguiente:

– Tu despacho está especializado en Derecho Civil, pero concretamente, quieres llevar asuntos de responsabilidad extracontractual derivada de accidentes de tráfico. Lo que no se debería hacer en este caso es ofertar servicios en asuntos civiles generales, pues posiblemente se obtengan clientes en cláusulas suelo, o en asuntos más demandados en ese momento, sin encontrar el asunto pretendido por lanzar la oferta generalizada.

El boca a boca, las recomendaciones personales, de familia en familia, de vecino en vecino, son vías eficaces para crear tu propia red de clientes. Para ello, sencillamente debes tratar con respeto y ofrecer a lo largo del procedimiento la seguridad y confianza personalizada a cada uno de tus clientes.

El boca a boca no sólo funciona a través de la palabra, sino que, en la actualidad es necesario crear una marca profesionalidad en cada una de las redes sociales con el objeto de que se comparta o se recomiende tu buena actuación en un asunto, tu blog sobre una materia específica, las asistencias a eventos o conferencias para hacer ver tu intención formativa, …

– Error:
Con respecto a la coligación / seguros de abogados…

– Error: no detallar la Hoja de Encargo. Consejo: indicar cualquier incidencia que pueda surgir y su consecuente solución. Objetivo: evitar inseguridades y conocer los aspectos jurídicos por los que se va a regir la relación profesional.

Lo ideal sería realizar una Hoja de Encargo personalizada para detallar en el caso concreto las particularidades que pueden surgir; sin embargo, es común crear una Hoja de Encargo que sirva para la totalidad de los casos. Ésta es lo más extensa posible abarcando cada uno de los puntos controvertidos entre el cliente y el abogado prestador del servicio.

La consecuencia de no detallarlo devendrá en procedimientos para reclamar cantidades por provisión de fondos o asignación de costas (mediante la ‘’jura de cuentas’’ del art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Entre muchos otros, como el derecho a desistir del procedimiento o la finalización de forma anticipada.

El objetivo final es asegurar la credibilidad del cliente a través de una prestación efectiva, y el pago efectivo y la forma de cobro de los honorarios estipulados. De no ser así, todo ello será más difícil acreditarlo. Por ejemplo, qué % de la condena en costas pertenece al cliente y qué % al abogado.

Análisis de los riesgos en Protección de Datos por LETRADOX ABOGADOS

ANÁLISIS DE RIESGOS EN LOS TRATAMIENTOS
DE DATOS PERSONALES
SUJETOS AL RGPD

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
Tlf: 912980061
info@letradox.es
www.letradox.com

En LETRADOX ABOGADOS , abogados expertos en Protección de Datos. Basándonos en el documento de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por ello hemos confeccionado este resumen sobre los riesgos en los tratamientos de datos personales sujetos al RGPD. Como continuación de nuestros artículos sobre el nuevo Reglamento.

¿A qué riesgos está sometida tu empresa en el tratamiento de datos personales? ¿Cómo intentar neutralizar esos riesgos y cumplir con la normativa?

Hoy, en Letradox, todas las respuestas.

El 25 de mayo de 2018 entro en vigor el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales (RGPD).

CONSIDERACIONES GENERALES

Llamamos Gestión de riesgos al conjunto de actividades y tareas que permiten controlar la incertidumbre relativa a una amenaza. A través de una secuencia de actividades que incluyen la identificación y evaluación del riesgo.

Así como las medidas para su reducción o mitigación.
Se puede dividir en tres etapas:

Identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos.

Un riesgo lo podemos definir como la combinación de la posibilidad de que se materialice una amenaza y sus consecuencias negativas. La evaluación de riesgos consiste en valorar el impacto de la exposición a la amenaza.

También junto a la probabilidad de que esta se materialice.

El impacto se determina en base a los daños que se pueden producir si la amenaza se materializa.

Además el objetivo de tratar los riesgos es disminuir su nivel de exposición con medidas de control que permitan reducir la probabilidad o impacto de que estos se materialicen.

El RGPD centra su atención en las amenazas sobre los derechos y libertades de los interesados.  Además trata de ver como es una actividad de tratamiento, por sus características.

También el tipo de datos a los que se refiere o el tipo de operaciones que puede causar un daño a los interesados.

PROTECCION DE DATOS DESDE EL DISEÑO Y LA GESTION DE RIESGOS

La exposición a los riesgos con impacto en la protección de datos se produce desde el inicio o puesta en marcha de los tratamientos. Además evolucionando en función de las variaciones del contexto y de factores o elementos que intervienen en las mismas.

El RGPD introduce los conceptos de protección de datos desde el diseño y por defecto, para garantizar los derechos y libertades de los interesados desde una actividad de tratamiento.

El responsable del tratamiento que utilice datos personales debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo:

– pseudonimización, cifrado de datos personales
– Confidencialidad, integridad, disponibilidad, resiliencia permanente de sistemas de tratamiento
– Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia.

A la hora de definir una actividad de tratamiento hay que saber cuales son las finalidades del tratamiento de datos personales. Corresponde a cada organización decidir el nivel de agregación o segregación para elaborar el registro de actividades de tratamiento.

Como, ponderar la optimizaron de la gestión de la protección de datos para que resulte útil, ágil, efectiva y permita alcanzar los objetivos que la legislación busca.

También puede resultar útil al responsable y al encargado del tratamiento a la hora de elaborar el registro de actividades de tratamiento volver.

Los ficheros que la organización hubiera descrito con anterioridad.

Por ello, la AEPD ha incluido la posibilidad de obtener una copia en electrónico del contenido completo de la declaración de sus ficheros incorporadas al registro de tratamientos de la entidad las actividades que realiza sobre los datos personales de las personas deberá fijarse en las nuevas obligaciones que el RGPD describe sobre el responsable de tratamiento y el encargado de tratamiento.

Art. 5 RGPD, establece los principios relativos al tratamiento de datos personales:

– licitud, lealtad y transparencia
– Limitación de la finalidad
– Minimizaron de datos
– Exactitud
– Limitación del plazo de conservación
– Integridad y confidencialidad

Para determinar si un tratamiento entraña escaso riesgo.

AEPD ha puesto a disposición de los responsables de tratamiento de datos personales la herramienta Facilita_RGPD, destinada a las personas y empresas.

Para las personas y entidades que no cubran sus necesidades on la herramienta se debe evaluar si las actividades entrañan un alto riesgo para los derechos y libertades del interesado.

Una EIPD no se requiere siempre para ello hay que realizar un análisis previo para determinar de forma preliminar el nivel de riesgo al que puede estar expuesto el tratamiento y tomar la decisión adecuada en base a ello.

Para determinar si es necesario o no una EIPD se puede seguir una breve metodología constituida por dos fases:

La primera, análisis de las listas de tratamientos previstos en la regulación (art 35.3, 35.4 y 35.5).

Posteriormente, análisis de la naturaleza, alcance, contesto y fines de tratamiento (art.35.1).

Con caracter general hay que realizar una IPD cuando un tratamiento puede suponer un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Sobre todo si se utilizan nuevas tecnologías y teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, contexto o finalidades del tratamiento.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

Puede identificase como el conjunto de operaciones dirigidas a conseguir una determinada finalidad que se legitiman en una misma base jurídica.

Cada tratamiento incluirá una serie de operaciones. Se deben incluir en el registro de actividades en el momento previo antes de su puesta en marcha.

La identificación y descripción de las acts de tratamiento es una obligación y necesidad en las fases iniciales para facilitar el análisis de riesgos.

Posteriormente cada responsable deberá valorar el grado de segregación o agregación al que somete sus tratamientos.

Es fundamental que el registro de acts este permanentemente actualizado y en un formato claro y legible que facilite su comprensión por parte de terceros.

El registro de actos de tratamiento debe incluir toda la información que recoge el articulo 30 RGPD.

ANALISIS BASICOS DE RIESGOS

El análisis básico de riesgos es un análisis de mínimos que tiene como objetivo simplificar el proceso de análisis de riesgos en aquellas actividades de tratamiento con baja exposición al riesgo.

Se deben describir adecuadamente las actividades de tratamiento proceso que facilitara la documentación del registro de actividades de tratamiento.

La descripción de los tratamientos sujetos al análisis de riesgos permite obtener un conocimiento del ciclo de vida de los datos, de las actividades realizadas y de cualquier elemento que interviene en las mismas.

Las actividades de tratamiento se agrupan por procesos comunes expuestos a riesgos similares.

También simplifica el análisis y permite establecer medidas de seguridad por defecto. El ciclo de vida de los datos se puede dividir en etapas:

– captura de datos
– clasificación, almacenamiento
– Uso, tratamiento
– Cesión o transferencia de los datos a un terceros para su tratamiento
– Destrucción

Los elementos involucrados en cada una de las etapas del ciclo de vida de los datos en las actividades de tratamiento se pueden clasificar en:

– Actividades de tratamiento sobre los datos de carácter personal
– Datos
– Intervinieres
– Tecnología

Las actividades de tratamiento donde se puede aplicar el enfoque de gestión de riesgos por defecto.

Además considerando que han sido analizadas previamente mediante el análisis de la necesidad de realizar una EIPD se situaran siempre en un nivel de riesgo no elevado.

Los principales riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas se diferencian en:

Riesgos asociados a la protección de la información.

Y también riesgos asociados al cumplimiento de los requisitos regulatorios relacionados con los derechos y libertades de los interesados.

El proceso de gestión de riesgos se estructura en tres fases:

Identificación, evaluación y tratamiento.

Para ayudaros en esta compleja cuestión sobre riesgos en el tratamiento de los datos personales, estamos a vuestra disposición en LETRADOX ABOGADOS.

También nos podéis escribir a info@letradox.es

Y además llamarnos a los tlf 912980061 / 645958948

además pedir cita para atenderos y resolver vuestras cuestiones sobre Protección de datos.

Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad.

Atte
Mercedes de Parada y Marián Rojo
Abogadas

LETRADOX ABOGADOS
www.letradox.com

Abogados Deporte

Todo sobre Derecho del Deporte. LETRADOX ABOGADOS

Todo sobre el Derecho del DEPORTE en LETRADOX ABOGADOS 

En Letradox Abogados ayudamos a deportistas , organismos, clubs, asociaciones. En todo lo relativo al Derecho del Deporte. Además, estamos a la vanguardia de los problemas jurídicos relacionados con los E-sports como puedes ver en nuestro blog.

Hoy queremos profundizar sobre el Derecho del Deporte.

Sin antes recordarte que estamos a tu disposición para cualquier problema jurídico relacionado con el Derecho del Deporte.

Tlf. 912980061 , 645958948 email: info@letradox.es

 

El ‘sistema de fuentes’

Como en otros sectores, para resolver las controversias se aplican las normas específicas existentes; en el deporte.

‘’La resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado ‘’lex sportiva’’.

En España, es en la propia Constitución del 78, en el artículo 43 donde se consagra un deporte ‘’para todos’’. Siendo la norma suprema del entramado normativo.

Cabe mencionar la competencia en esta materia por parte de las CCAA establecido en el artículo 148.1.19º. Cuando pueden asumir la ‘’promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio’’.

Es por ello que las CCAA ‘’podrán’’ legislar en materia de deporte. Sin embargo, existe una ley estatal y su desarrollo, así como varios reales decretos que pueden llegar a entrar en contradicción con la normativa autonómica existente.

Un añadido de dificultad es la regulación de Derecho Privado que se crea en la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Internacionales, Nacionales y Autonómicas que en muchas ocasiones se contradice con la normativa pública.

A todo esto, hay que adicionar la normativa internacional y comunitaria como consecuencia de la globalización del deporte y las transacciones entre los diferentes Estados.

Todo apunta a que el modelo organizativo reconocido en España sea el intervencionista. Al igual que en Francia, Italia, Bélgica, Colombia, Cuba, Méjico, Panamá, Paraguay, Perú y Portugal, entre otros.

Se caracteriza por llevar a cabo políticas de fomento. Pero también de supervisión y tutela; además, las federaciones ejercen funciones públicas delegadas.

Por tanto, se deduce un reconocimiento público en favor de las federaciones y modalidades deportivas e incluso la existencia de un intenso régimen normativo en violencia y dopaje.

Las Administraciones Públicas tanto estatales como autonómicas tienen competencias en el sector. Aunque por su naturaleza, las federaciones también disponen de funciones privadas.

Por ello, el régimen jurídico general del deporte español se basa en las normas privadas de los agentes que inciden en él (estatutos federativos, reglamentos, estatutos de las ligas profesionales, reglamentos de competiciones de las ligas profesionales, reglamentos de régimen disciplinario de las ligas profesionales o de la federación…).

Y por otro lado, generando incompatibilidades, se aplican también normas emanadas del Estado y de las CCAA. Siguiendo el esquema de jerarquía normativa y competencial de nuestro ordenamiento.

La norma de carácter público de nuestro ordenamiento jurídico que por excelencia incide en el sector deportivo es la Constitución Española (CE). En el artículo 103 se configura el servicio de las Administraciones Públicas.

Y en el artículo 43. 3 se concreta la intervención pública en el deporte: ‘’Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio’’.

Además, nos encontramos con normas de los poderes públicos que son específicas del sector deportivo:

Bien sean de ámbito estatal:

Ley 10/1990, del deporte (LD).

La Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El RD 1835/1991, de federaciones deportivas españolas.

También el RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD.

O el RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Además del RD 641/2009, de 17 de abril por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados.

RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

RD 1006/1985 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entre otros.

Bien de ámbito autonómico:

Ley autonómica del deporte (todas las CCAA pueden disponer de leyes en la materia, y así han regulado en su gran mayoría).

Decretos autonómicos en los diferentes aspectos del deporte:

Entidades deportivas autonómicas; régimen sancionador y disciplinario autonómico; alto rendimiento; instalaciones deportivas, etc.

Por un lado, se dictan Leyes del Estado y de las CCAA, Reglamentos del Estado y de las CCAA, ello con arreglo al reparto de competencias y su propia escala jerárquica interna (RD, Órdenes Ministeriales…).

Por otro lado, se aplican también Estatutos de la Federación Deportiva correspondiente y otras normas de la misma (reglamento disciplinario, reglamento electoral, etc).

Adicionando las normas creadas por el resto de asociaciones privadas que inciden en el deporte.

El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados. Que se regirán por las normas de derecho privado. Y otros ámbitos, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico-pública, y a los que habrá que aplicar las normas de derecho administrativo.

En la actualidad, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado.

Y el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

Tiene como objeto el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del modelo federativo.

.
TIPOLOGÍA:

Atendiendo a los órdenes jurisdiccionales a los que correspondería conocer, se distinguen controversias deportivas:

a) de carácter meramente deportivo o disciplinario;

b) de carácter administrativo;

c) de carácter mercantil;

d) de carácter fiscal;

e) de carácter civil;

f) de carácter laboral;

g) de carácter internacional.

Es evidente que a cada tipo de controversia habrá que aplicar la rama del ordenamiento jurídico que corresponda. En tanto en cuanto existe una amplia variedad de situaciones que tienen en lugar en este sector.

Habrá que estudiar cada una de las ramas de nuestro ordenamiento teniendo en cuenta el ámbito nacional e internacional para resolver el caso en concreto. Pues bien, Bermejo y Bonet ‘’establecen una clasificación de los conflictos deportivos en función de su reglamentación legal donde destacan los de carácter laboral, penal y civil’’ .

La siguiente clasificación la conforma OLGA MONTESINOS, que a mi entender, es de las más ilustrativas :

• ‘’De carácter laboral: se refieren a aquellos que están relacionados con la celebración de un contrato, ya sea oral o escrito. Suelen producirse entre las entidades deportivas y los profesionales que trabajen en ellas, especialmente, entrenadores y deportistas. Entre otros conflictos, se pueden destacar los siguientes:

a) destituciones de los entrenadores durante la temporada.

b) rescisión del contrato por parte de los jugadores, especialmente, todo lo relacionado con la negociación de la cláusula de rescisión;

c) jugadores que no cuentan con la confianza del equipo técnico, por lo que no juegan, pero no se van del club porque tienen una ficha/salario elevado.

d) negociaciones de las condiciones salariales entre las asociaciones de jugadores y los clubes deportivos’’.

• ‘’De carácter penal: relativos a las agresiones, lesiones, atentados al honor y las personas como consecuencia de críticas y descalificaciones de miembros de Federaciones y Clubes.

Con especial incidencia en los miembros de los Comités disciplinarios. Entre otros casos, los relaciones con:

Disputas entre diferentes clubes con cierta rivalidad;

Disputas entre aficiones de distintos equipos’’.

• ‘’De carácter civil: son los más frecuentes y hacen referencia a aquellos conflictos de naturaleza privada. Pueden darse:

Entre los clubes deportivos, entidades de promoción deportiva, agrupaciones de clubes o entre éstos y miembros de las mismas. Por ejemplo, debidos al uso compartido de instalaciones deportivas, traspasos de jugadores en categorías inferiores, etc.

Entre miembros pertenecientes a una misma entidad deportiva.

Por ejemplo: salidas e ingresos de socios, cumplimiento de los derechos y obligaciones de éstos, administración del patrimonio y otras cuestiones económicas, cumplimiento del régimen disciplinario, etc’’.

Toda vez que el deporte se califica como una actividad esencialmente económica hay que incluir los conflictos de carácter mercantil así como los de carácter fiscal.

En el ámbito tributario, es destacable la problemática práctica sobre la imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen que se regula en el art. 92 de la Ley 35/2006, de IRPF .

Los impuestos que han de pagar los deportistas tienden a una progresividad mayor. Puesto que ganan cantidades considerables de dinero en un periodo de tiempo menor que cualquier otro trabajador.

ENRIQUE V. DEL CARRIL se sujeta a las siguientes categorías:

‘’a) los que se suscitan en la propia competencia;

b) los que surgen en la interpretación de contratos deportivos;

c) los que surgen entre clubes y federaciones o asociaciones que los nuclean.

d) los que se suscitan por la imposición de sanciones a deportistas por parte de las Asociaciones y federaciones. Especialmente lo referido a la reglamentación antidopaje’’.

 

¿Existe el Derecho Deportivo?

Cabe cuestionarse, sin lugar a dudas, la importancia del deporte en la sociedad contemporánea. Se manifiesta en la economía, en el ámbito de la comunicación, en la política, en la educación. Así como en la rutina de los ciudadanos.

En la mayor parte de las situaciones está presente de algún modo u otro el Derecho. Y no es descabellado pensar que el Deporte es en una de ellas.
Es por ello que, se hace necesario definir el concepto de ‘’Derecho del Deporte’’. Delimitar brevemente su ámbito de aplicación y realizar una enumeración de las instituciones competentes.

Pues bien, ¿cabe cuestionarse la autonomía de una disciplina jurídica que se ha ido desarrollando, sin duda, por la aplicación en el Deporte de cada una de las ramas existentes? O, dicho de otro modo, ¿existe el Derecho Deportivo como una realidad jurídica autónoma?

Es innegable la existencia de una realidad deportiva que merece un profundo tratamiento jurídico en cuanto se dilucidan escenarios jurídicos singulares y homogéneos, con organización propia.

E incluso, la existencia de principios muy concretos aplicables, como puede ser el principio ‘pro competitioni’, que apoya la interpretación del conjunto de fuentes existentes en esta materia.

Eso sí, sin desvincularse del Ordenamiento jurídico general pues surgió de la aplicación en del Deporte de cada una de las ramas jurídicas comunes, atribuyendo multitud de especialidades y creando así, una realidad jurídica autónoma y autosuficiente.

A mayor abundamiento, se han reconocido diversas organizaciones deportivas:

Federaciones Internacionales, Estatales, y Autonómicas de las que emanan normativa privada. Y que, ejercen en multitud de ocasiones tanto funciones públicas delegadas, como funciones privadas.

Junto a ellas, se encuentran los Comités Olímpicos Internacionales y Nacionales.

Asimismo, se crearon, un tipo de Sociedades específicas para el Deporte Profesional y Ligas Profesionales.

El Consejo Superior de Deportes es otra de las instituciones, públicas, que forman parte de este elenco.

En suma, es posible acudir, en determinadas ocasiones a Tribunales específicos: TAD, y Tribunales arbitrales nacionales e internacionales como el TAF, TEAD, BAT, TAS, TFS, o bien, a los órganos de cualquier orden jurisdiccional, según la materia y el territorio.

Todas estas instituciones y otras tantas, son competentes para conocer de las situaciones controvertidas en competiciones deportivas federadas y no federadas, populares, de ocio o aficionado, profesionales, incluso, con deportistas de élite o de alta competición que convivan y entrenen en centros de tecnificación.

Todo ello situado en ámbitos territoriales muy dispares. Con la complejidad de aplicar normas de Derecho Público o normas de Derecho Privado, autonómicas, nacionales e internacionales.

Dependiendo del deportista implicado, ámbito de la competición y otras tantas variantes a tener en cuenta.

El Derecho Deportivo no solo se refiere a las controversias surgidas durante la competición de que se trate.

Sino que también abarca la contratación de deportistas, entrenadores, personal médico, y otras relaciones laborales […].

La gestión entre patrocinadores y clubs; la administración de las SADs y el derecho concursal.

También la detección de sustancias prohibidas en deportistas durante sus entrenamientos, competiciones o durante su vida diaria.

Las lesiones que puedan surgir durante un partido o que se deriven de la práctica deportiva.

Fiscalidad de los deportistas; régimen disciplinario; denegación de una licencia deportiva; subvenciones; medidas de seguridad en instalaciones deportivas.

Y un largo etcétera de situaciones a las que se aplica el Derecho Deportivo.

En conclusión, y trayendo a colación cada una de las instituciones, normativa y situaciones señaladas.

Realmente es posible afirmar que existe una ‘lex sportiva’ o Derecho Deportivo compuesto por multitud de especialidades autosuficientes con respecto del ordenamiento jurídico general.

Que dan y que darán mucho que hablar en la sociedad actual.

Abogado para ciberacoso en Madrid

Abogado para ciberacoso en Madrid y Alcalá de Henares

En este artículo ahondamos en la figura del ciberacoso. Si necesitas ayuda porque estás sufriendo ciberacoso, en Letradox te podemos ayudar.

La Real Academia de la Lengua no define ‘’ciberacoso’’, sin embargo, aunando las definiciones de ‘’acosar’’ junto a ‘’ciber-‘’, podríamos conformar tal concepto.

– ‘’Acosar. 1. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona. 2…, 3. Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos’’
– ‘’Ciber-: Indica relación con redes informáticas’’

Por tanto, ciberacoso se podría definir como una práctica consistente en amenazar, humillar o molestar reiteradamente por una persona a otra por medio telématico, también por mensajería electrónica, móvil, internet…

Por ello, habrá diversos tipos dependiendo del ámbito en el que tenga lugar el acoso (centros de enseñanza, en el ámbito laboral, o ámbito personal, sea psicológico, moral o sexual). También de esta manera, puede afectar a personas de todas las edades, siendo más susceptibles personas sin formación y menores.

De esta reflexión, surgen dos conceptos ciberbullying y grooming. El primero hace referencia a conductas lesivas, insultantes o vejatorias frente a un menor, a través del mal uso de las TIC, usando tales medios para dañar y hacer sentirse inferior o peor al menor implicado. El segundo tiene relación con la acción de acosar a un menor intencionadamente, con el objetivo de preparar al menor acosado para ejercer conductas abusivas de carácter sexual.

En este sentido, encontramos la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Código Penal; o, el Estatuto de los Trabajadores (dado que considera la intimidad y la dignidad como un derecho laboral); el Código Civil respecto a la responsabilidad extracontractual; la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Protocolos; el Estatuto Básico del Empleado Público; (…).

Al igual que la RAE no ha definido (todavía) el ciberacoso, el Código Penal tampoco lo ha tipificado. Sin embargo, podemos cuadrar las conductas cibernéticas en los tipos penales existentes.
Por ejemplo, el artículo 197 del Código Penal tipifica el descubrimiento y revelación de secretos, pudiendo ser una de las vías, los medios informáticos. Todo ello, se puede llevar al terreno del ciberacoso, o incluso, la conducta sobre la provocación sexual, del art. 185, o las injurias del 208.  Además en suma, el art. 183 bis tipifica de forma indirecta el groming.

Concluyendo, es primordial la prevención por medio de la educación y la consciencia sobre el concepto de ‘’intimidad’’ en los centros de trabajo, en escuelas y en las familias. De no ser efectiva, existen instrumentos normativos que ofrecen protección e, incluso, sanciones o medidas para los infractores. Asimisimo, se deberían implementar códigos de buenas conductas y sistemas de canales de denuncias.

LETRADOX está a su disposición para dedicarse a mejorar el mundo electrónico y mitigar los casos de ciberacoso en las diversas situaciones antes mencionadas. Y, sin ninguna duda, el despacho está preparado para asesorar en cualquier tema surgido en una de esas escenas jurídicas.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o además envíenos un email a info@letradox.es
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
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Abogado para sustitución en Madrid o la Comunidad de Madrid

Abogado para sustitución, abogado sustituto en Madrid o Comunidad de Madrid

Si eres un abogado de cualquier parte de España, y quieres un abogado para sustitución en Madrid.  Ya sea para un juicio, para una Audiencia Previa, para un trámite…en Letradox Abogados te ofrecemos un profesional servicio de sustitución. Ponte en contacto con nosotros en nuestros datos del inicio y del final de la página. Y confía en nosotros para la mejor llevanza de tu caso como abogados sustitutos en Madrid, con la garantía Letradox. LETRADOX ABOGADOS
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¿Quieres un abogado para sustitución o abogado sustituto en Madrid? En Letradox podemos ayudarte a que tengan tu abogado sustituto lo antes posible.

Para profundizar en este servicio hemos redactado un artículo que regula algunas cuestiones normativas al respecto:

‘’Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado, deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia. Y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución’’. Según dispone el artículo 9 del Código Deontológico de la Abogacía.

Este artículo lo que intenta es desarrollar la libertad del cliente en la elección del abogado, dando la posibilidad de realizar un cambio durante el transcurso del procedimiento sin entrar a valorar el motivo por el que decide cambiar.

Asimismo, se intenta reforzar el principio de confianza que debe regir entre el cliente y el abogado, pues en caso de discrepancias o falta de ‘’feeling’’ con el abogado inicial, el cliente tiene la opción de solicitar cualquier otro abogado. De hecho, es en el artículo 4 del Código precitado donde se indica expresamente que ‘’el abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquél’’.

No sólo el cliente se ve involucrado en la decisión, sino que el propio abogado puede y debe ‘’rechazar cualquier intervención que pueda resultar contraria a dichos principios de confianza e integridad o implicar conflicto de intereses con clientes de otros miembros del colectivo’’, tal como dispone el artículo 4. 3

A esta situación, un tanto radical, se le puede añadir la posibilidad de sustitución entre abogados. ¿En qué se basa este tipo de sustitución? Se fundamenta en las incompatibilidades horarias y, sobre todo, de residencia. Es decir, si usted vive en Sevilla y su pleito tiene lugar en Madrid por el motivo que sea, su abogado sevillano se puede poner en contacto con LETRADOX, y con cualquier otro abogado para evitar ‘’la pérdida de tiempo’’ que supone el traslado de una ciudad a otra para una Audiencia Previa (pues en la mayoría de los casos duran unos 10 minutos) o un juicio (que suele durar una media hora aproximadamente).

De acuerdo con el artículo 38. 2 del Estatuto General de la Abogacía, ‘’el letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad’’.

Para esta última forma de sustitución ‘’no será de aplicación lo previsto’’ para la solicitud de la venia, dado que ‘’el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente’’, según el articulado del Código Deontológico.

En cuanto a los honorarios, sencillamente será el abogado sustituto el que adopte un acuerdo con el otro en relación con la prestación de esos servicios concretos (acudir a la vista, gestionar documentación en organismos o instituciones públicas).

En este sentido, cabe destacar el ahorro en costes que supone para el abogado, y en consecuencia, por el cliente, el evitar los gastos de un viaje en avión, ave, coche … con todo lo que ello supone (alojamiento y dietas en su caso).

En suma, con este tipo de actuaciones se pone de manifiesto la buena actitud de compañerismo y vocación entre los profesionales de diferentes poblaciones, y un medio para conocer diversas formas de trabajar y actuar ante la Justicia. Por todo ello, LETRADOX abogados dispone sus servicios jurídicos para colaborar y apoyar a cualquier compañero de esta apasionante profesión.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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OSCARS 2018: «Leyes, Códigos y Acción» Abogados Cine Letradox Madrid y Alcalá de Henares

Abogados y Derecho del Cine es un vínculo interesante. Y es que los abogados no podíamos dejar de hacernos eco de los Oscars 2018. Y ser partícipes de alguna manera de este gran evento de Hollywood. Con motivo de la entrega de los premios Oscars 2018 este fin de semana.

En Letradox y como viene siendo habitual en años anteriores, hemos querido ser fieles a nuestra cita con el Séptimo Arte y hacer este artículo sobre Derecho del Cine . Muy interesante…

’Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole’’, dispone la Ley del Cine de 2007 lo que se debe considerar como película cinematográfica. 
O lo que es un cortometraje, película con una duración inferior a 60 minutos. Entre otras muchas definiciones que se establecen en el artículo 4 de la Ley mencionada.
¿A quién no le gusta sentarse en el sofá de su casa para disfrutar de una buena película? (sin olvidarse de  las  palomitas, claro).

El simple hecho de ver una película en el sofá tan preciado de tu casa ya genera situaciones jurídicas. Bien sea, la compra de la propia televisión. El contrato de servicios que usted tiene con la compañía ‘x’, o bien, la correcta publicidad en los anuncios. No sólo en la televisión concurre. Sino que también se da para el caso de que usted vea una película en su portátil (pues ha firmado un contrato electrónico por el que paga a una de las grandes compañías que comercializan con todo tipo de series y películas).

Además, detrás de las pequeñas y grandes pantallas surgen multitud de situaciones que inciden en el Derecho. Cómo proteger el título de una película, cómo utilizar una canción, una banda sonora. Cómo proteger también la intro al inicio de cada película de las grandes productores o los derechos de imagen de un actor menor de edad. Es decir, la propiedad intelectual e industrial. Así como los derechos audiovisuales, incluyendo el derecho al honor, intimidad o propia imagen. Los contratos de arrendamiento sobre los locales para grabar ciertas escenas o licencias para uso de las calles o zonas públicas para tal efecto. La fiscalidad y sus incentivos en el cine. O incluso, la contratación laboral o mercantil que se crea entre los diferentes sujetos intervinientes (actores, actrices, productores, patrocinadores,  directores, empresas vinculadas, …).
Cada una de las ramas jurídicas se unen para regular cada recoveco de una escena cinematográfica. Y las situaciones previas a la apertura del telón. Para conocer el marco normativo. El equipo de LETRADOX se ha sentado en la silla del despacho (esta vez sin palomitas). Y ha realizado un maratón analizando la Ley 55/ 2007, de 28 de diciembre y su desarrollo de 4 de diciembre de 2015. Sin olvidarse de las leyes específicas  Catalana, Gallega y Valenciana. Como no puede ser de otra forma. El Derecho de la Unión Europea también entra a proteger e intentar unificar la normativa sobre el sector audiovisual. De hecho, en este año habrá que sentarse de nuevo en la silla del despacho para hacer otro maratón y estudiar así la nueva Ley que trasponga la Directiva sobre este sector.

LETRADOX está a la espera de conocer los galardonados por los Oscars en esta temporada 2018. Y sin ninguna duda, el despacho está preparado y dispuesto para asesor en cualquier tema surgido en una escena jurídica relacionada con el Cine.

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