Formación Derecho Hipotecario

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada

Jornada de formación de AJA en ICAM moderada por Mercedes de Parada
Formación Derecho Hipotecario

Mercedes de Parada, en su calidad de vocal de AJA MADRID, quien es además, abogada y fundadora de Letradox Abogados. Modera hoy la jornada en el ICAM ; Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

En una interesante jornada de formación sobre Las Novedades del Derecho Hipotecario.

Entre sus asistentes también se encuentra:

El Director de la Asesoría Jurídica de Gestión de Activos del Banco Sabadell.

Arturo Gutiérrez.

Y el abogado Alfonso Garnica.

Esta charla, organizada por AJA Madrid y su vocal de la Junta directica, Mercedes de Parada, está inserta dentro de la labor de formación de esta Agrupación de Abogados vinculada al ICAM.

Y que además se apuesta por la formación como forma de unir al sector más joven de la abogacía madrileña.

El Derecho Hipotecario contará con importantes novedades muy pronto.

Es vertiginoso el ritmo de esta materia que se ha potenciado y es muy demandada en cuanto a formación en los últimos años.

Han sido muy numerosos los casos de cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias etc. Que se han dado en los últimos años.

Por ello, trataremos el tema de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario y la jurisprudencia más reciente sobre la materia.
Además, el cambio legislativo está a la vuelta de la esquina.

Y el legislador, preocupado por algunas deficiencias del sistema hipotecario español ha decidido modificar algunos aspectos a fin de que sea un sistema más garantista e igualitario.

Los fallos del TJUE han empujado a este decisivo cambio, sin duda.

Por ello, esta tarde también trataremos el tema de la reforma del derecho hipotecario.

Haremos una comparativa entre la legislación actual y la legislación de próxima implantación.

La mesa que preside el acto tiene desde luego mucha experiencia en cuestiones hipotecarias y ahondará en estas materias. Además siendo muy bien recibidas todas las preguntas que se realicen por parte de los intervinientes.

Se abrirá el debate y la mesa queda a disposición de todas aquellas cuestiones que planteen los abogados y estudiantes que asistan al evento.

Para finalizar se obsequiará a los asistentes con un libro de jurisprudencia de la editorial jurídica SEPIN.

Y también habrá unas consumiciones gratuitas para los asistentes.

 

 

 

AENOR Y LETRADOX Unidos en la Protección de Datos

AENOR Y LETRADOX
UNIDOS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS

ABOGADOS LETRADOS Expertos en protección de datos

Servicio integral a empresas en Protección de Datos: asesoramiento y adaptación jurídica por LETRADOX y certificación por empresa AENOR

 

 

La adaptación de las empresas al Reglamento de Protección de datos es una prioridad.

Y como abogados de protección de datos estando ya tan solo a un mes apenas de su implantación definitiva.

¿Cómo aportar valor añadido a nuestros clientes en protección de datos? Sumando fuerzas y colaborando con AENOR.

La prestigiosa Asociación Española de Normalización y Certificación que se constituyó en 1986.

Para que los clientes de LETRADOX puedan también obtener la certificación AENOR.

Especialmente la CERTIFICACIÓN ISO27001.

 

La certificación ISO27001 de AENOR contribuye a fomentar:

Las actividades de protección de la información en las organizaciones, mejorando su imagen y generando confianza frente a terceros.

Es una importante referencia para diferenciarse de la competencia.
Si ud tiene un negocio online qué mejor que poder consolidar la confianza de sus potenciales compradores mostrándose como una empresa que respeta y maneja los datos personales de los clientes con profesionalidad y confidencialidad.

Para ello, resulta imprescindible que cuente con el asesoramiento jurídico que le ofrecemos en LETRADOX.

Además, tiene la posibilidad de ir más allá y acreditarse con una certificación AENOR.

Para que así sus clientes conozcan este plus que ud como empresario ha decidido implementar para diferenciarse de la competencia.

(Esta certificación es voluntaria y es un servicio independiente).

Las empresas que contratan con las administraciones públicas tienen en muchos casos la exigencia de cumplir con este parámetro.

Por lo que el servicio jurídico necesario de adaptación al reglamento de protección de datos y el tener la certificación no es ya una recomendación, sino una obligación y así consta en pliegos de condiciones para la contratación con la Administración.

Por tanto, para tener competitividad en las licitaciones públicas y para mejorar ésta en la contratación privada.

Este servicio proporcionará a su empresa la acreditación que necesita ya con la garantía de dos grandes empresas.
Por tanto, el servicio integral que ofrecemos a empresas, principalmente TICs, startups tecnológicas y empresas en las que los datos son muy importantes, comprende la actividad jurídica que desarrollamos en el despacho y la actividad de certificación, que llevará a cabo AENOR (si el cliente desea este servicio adicional). Todo ello para que, una vez que confíe en nosotros, tenga la seguridad de que cumple con la normativa al más alto nivel y tenga la tranquilidad de que tiene un servicio óptimo en protección de datos.

Desde LETRADOX ABOGADOS siempre queremos ofrecer a los clientes el mejor servicio jurídico; por eso, en la rama de protección de Datos qué mejor que unir fuerzas con AENOR y poder presentar a nuestros clientes esta colaboración.
En LETRADOX ABOGADOS podemos ayudarte y darte un servicio integral en protección de datos, hoy te presentamos el servicio añadido de certificación (por AENOR) y dentro de muy poco hablaremos de los ciberataques y la seguridad informática, para completar así todos los aspectos legales y técnicos de la protección de datos.

¿Quieres descubrir todo lo que podemos hacer por tu empresa?
Llámanos sin compromiso o escríbenos y te contamos todo lo que quieras saber.

Mercedes de Parada y Marián Rojo
Abogadas
Protección de Datos
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
Tlf. 912980061 / 645958948
www.letradox.com

Foto publicada sin consentimiento ¿Cómo actuar?

Las novedades sobre la Protección de Datos ¡fácil de entender!

¿Por qué es importante la protección de datos?

– Diariamente estamos facilitando nuestros datos de carácter personal para realizar actividades cotidianas.

Y más aún, con las nuevas tecnologías los datos de carácter personal circulan por internet a una gran velocidad.

Como en compras online, reservas de viajes, transferencias bancarias…

– Hay quien dice incluso que los datos son el petróleo del siglo XXI.

– Estamos hablando de un gran mercado y es importante que exista una legislación que regule este mercado para garantizar la seguridad del mismo.

– Como usuarios necesitamos estar seguros que nuestros datos no van a ser usados para fines ilícitos o tratados de forma irregular.

– Como empresas o titulares de negocios necesitamos tratar los datos personales de forma adecuada.

No solo para evitar sanciones, también el desprestigio que supone para la empresa una mala gestión.

Como puede ser una fuga de datos.

¿Cómo adaptar mi empresa al Reglamento Europeo de Protección de Datos?

– Reglameto UE 2016/679 (RGPD)
– Cambia el modelo de gestión de la protección de datos
– Privacidad desde el diseño y por defecto
– No basta con cumplir la normativa, hay que poder demostrarlo, por lo que todo tiene que estar muy bien documentado.
– Importante contar con asesoramiento jurídico experto.
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
Se prevén sanciones económicas de hasta 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global de la empresa.

¿Qué es el DPO?
El Delegado de Protección de Datos es una nueva figura creada por el RGPD, obligatoria para determinadas empresas.

Pero muy recomendable para todas.

Se trata de una figura cuya principal función es coordinar y dirigir la política de protección de datos de una empresa o negocio. Y además servir de nexo de unión entre el responsable y la autoridad de control (AGPD).

Puede ser una persona de la propia empresa o contratarse a un profesional externo.

Pero,eso si, siempre será nombrado atendiendo a sus cualificaciones profesionales.

No es obligatorio que esté acreditado, sin embargo, siempre ofrecerá más garantías un DPO acreditado.
(No olvidemos que hay que acreditar el cumplimiento)

¿Cuáles son las novedades principales del Reglamento General de protección de datos?

Además de implantar el modelo de privacidad desde el diseño y por defecto y la figura del DPO.

El reglamento contiene otras importantes novedades.

– Forma de obtención del consentimiento
– Nuevos derechos para los interesados (derecho al olvido, portabilidad, limitación).
– Necesidad de notificar las violaciones de privacidad a la AGPD en un plazo de 90 días

¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?

El RGPD entró en vigor en 2016, pero él mismo retrasa su aplicación hasta el 25 de mayo de 2018.

Ese día la nueva normativa será plenamente aplicable y todas las empresas tienen que estar adaptadas a ella.

¿Qué servicios ofrece Letradox a las empresas en relación a protección de datos?
Sistema 360, acompañamos al cliente en todo el proceso.
– Implementación o adaptación (obtención del consentimiento, formación a los miembros de la empresa, Análisis de riesgos, Evaluaciones de Impacto, Registro de actividades de tratamiento…)
– Procedimientos ante la AGPD
– Procedimientos judiciales relacionados con esta materia

Puedes ver este vídeo relacionado:

 

¿Qué novedades incorpora el nuevo Reglamento General de Protección de Datos? ¿Qué tiene que hacer mi empresa para adaptarse al mismo?

A partir del 25 de mayo de 2018 será plenamente aplicable la nueva normativa europea sobre protección de datos de carácter personal.
Esta nueva legislación supone un gran cambio en todo el modelo de gestión de los datos de carácter personal a nivel europeo. Pero con implicaciones mundiales.

En este artículo vamos a repasar brevemente las principales novedades que incorpora el Reglamento General de Protección de Datos.

Y como éstas pueden afectar a nuestros negocios.

El 27 de abril de 2018 fue aprobado el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO.

Es relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Aunque fue aprobado en 2016, su artículo 99.2 determina que su aplicación se producirá a partir del 25 de mayo de 2018.

Este Reglamento es de aplicación directa en todo el territorio de la Unión.

Sin embargo, el mismo habilita a los Estado miembros a desarrollar sus propias leyes internas para desarrollar y precisar determinados aspectos del mismo.

En España, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.

No obstante, el mismo tendrá que estar plenamente en vigor desde el momento en que sea aplicable el Reglamento General de Protección de Datos.

Cabe destacar que esta nueva normativa supone un cambio de un modelo más formalista en cuanto a las acciones a realizar por las empresas (registro de ficheros, elaboración de documento de seguridad…).

Pasa a un sistema de Responsabilidad Activa, en el que es el propio responsable quien tiene que acreditar que el tratamiento de los datos de carácter personal que está llevando a cabo es acorde con la normativa vigente.

No podemos olvidar que una de las principales novedades del Reglamento es el incremento de la cuantía de las sanciones económicas. Sobre todo en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

Así, una empresa puede llegar a ser multada con hasta 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de su facturación anual.

Además, en esta era de la comunicación en la cual nos encontramos.

Con unos consumidores cada día más formados en el uso de las herramientas digitales y su implementación para realizar acciones de la vida cotidiana.

Tales como: consultar su banco online o contratar unas vacaciones.

Un error en la gestión de los datos de carácter personal imputable a una compañía puede suponer perjuicios irreparables a nivel reputacional. Pues nadie quiere tratar con una empresa que no garantice una adecuada protección de los datos personales de sus usuarios.

Por todo ello, hemos de tener muy presente la necesidad de adaptar nuestro negocio a la normativa sobre protección de datos antes de que sea demasiado tarde.

A grandes rasgos, el RGPD incorpora las siguientes novedades:

El consentimiento

Se trata de uno de los supuestos que legitiman el tratamiento de los datos por parte del responsable.
El RGPD destaca que el mismo tiene “darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen” (Considerando 32)

No será válido, por tanto, el consentimiento obtenido por omisión o inactividad.

Tratamientos de datos de menores

El RGPD fija la edad para el consentimiento de los menores en relación a sus datos de carácter personal a los 16 años. Para menores de esta edad será necesario el consentimiento de sus padres o tutores.

Sin embargo, el RGPD permite que los Estados miembros fijen una edad inferior siempre que no sea por debajo de los 13 años. Precisamente el Proyecto de la LOPD en tramitación fija en 13 años de edad la edad mínima para que un menor pueda prestar su consentimiento en esta materia.

Nuevos Derechos de los interesados

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 contenía los tradicionales derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

La nueva normativa incorpora otros derechos como:

El Derecho a la Portabilidad, el Derecho al Olvido, o el Derecho a la limitación del tratamiento.

Este Derecho a la Portabilidad se refiere a la posibilidad de obtener del responsable una copia de los datos de carácter personal que le hayamos facilitado anteriormente en un formato “estructurado, de uso común y lectura mecánica”, para poder transmitirlo a otro responsable.

El Derecho al Olvido es la concreción de los tradicionales derechos de rectificación y oposición aplicados al entorno online.

Siguiendo con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realizó de esta cuestión en su importante sentencia de 13 de mayo de 2014.

El derecho al olvido supone la posibilidad de ejercitar estos derechos frente a los buscadores.

Sin necesidad de dirigirse contra el alojador del contenido.

La limitación del tratamiento consiste en la posibilidad de solicitar al responsable del tratamiento una limitación en el uso de los datos en determinadas circunstancias.

Como son: inexactitud de los datos, ilicitud del tratamiento, que los datos ya no sean necesarios para los fines que se recogieron pero sí para la gestión de reclamaciones o que el interesado se haya opuesto al tratamiento.

Durante el tiempo que tarde el responsable en verificar que esa oposición cumple todos los requisitos.

Análisis de riesgo

Se trata de un elemento fundamental de la nueva regulación.

Es necesario determinar el riesgo que las actividades llevadas a cabo por el responsable pueden suponer para los derechos y libertades de los titulares de los datos.

Para ello se hace imprescindible el análisis exhaustivo de estas actividades.

El mismo debe quedar plasmado a través de documentos que permitan al responsable demostrar que efectivamente se ha llevado a cabo este análisis con el fin de determinar qué medidas se deben aplicar para evitar y paliar esos riesgos y cómo han de aplicarse.

Registro de actividades de tratamiento

Todos los responsables y encargados del tratamiento de datos de carácter personal deben llevar un registro de las actividades que realizan con esos datos.

El registro debe reflejar, entre otras cuestiones:

Nombre y datos de contacto del responsable,

Encargado, así como sus representantes y el Delegado de Protección de Datos;

Categorías de tratamientos efectuadas por cada responsable;

Transferencias internacionales de datos;

Medidas de seguridad activa aplicadas al tratamiento…

Evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD)

Cuando el responsable pretenda llevar a cabo tratamientos que conlleven un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

Debería realizar una Evaluación de Impacto sobre la protección de datos.

La EIPD es un instrumento para determinar qué riesgos supone el nuevo tratamiento para los titulares de los datos antes de que el mismo llegue a materializarse.

Debiendo implementarse las medidas oportunas para evitarlo.

Notificación de violaciones de seguridad de los datos.

El Reglamento exige la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos (o entidad de control competente en cada caso) de las violaciones de seguridad de los datos que se hayan producido.

Esta comunicación tendrá que producirse antes de transcurridas 72 horas desde que el responsable tenga conocimiento de la misma.

Se exceptúan de esta obligación aquellos casos en que se considere improbable que dicha violación de la seguridad pueda afectar a los titulares de los datos.

Cualquier violación de la seguridad tiene que estar documentada.

Delegado de Protección de Datos

Es una nueva figura creada por el Reglamento General de Protección de Datos que será obligatoria para los siguientes casos:

– Autoridades u organismos públicos.

– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática a gran escala.

– Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento de datos personales de categorías especiales de datos (datos sensibles).

Además, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, actualmente en tramitación, amplía los supuestos obligatorios a otros.

Como: colegios profesionales, centros docentes de enseñanza reglada.

También entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.

O incluso prestadores de servicios de la sociedad de la información, establecimientos financieros de crédito.

Entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial…

Transferencias internacionales

En esencia sigue el mismo régimen que la normativa anterior.

Aunque incorpora algunas novedades como las siguientes:

Se amplían los elementos para ofrecer garantías de la seguridad de la trasferencia.

Como son las Normas Corporativas Vinculantes, los Códigos de Conducta o los Esquemas de Certificación.

En estos casos no se hará necesaria la autorización por parte de la autoridad de control.

También se añade la posibilidad de que el responsable pueda transferir datos a terceros países.

Sobre todo que no presenten un nivel adecuado de protección. Si esa transferencia es necesaria para servir a intereses legítimos imperiosos del responsable del tratamiento.

Si no prevalecen sobre ellos los intereses o los derechos y libertades del interesado. Y si el responsable ha evaluado todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos.

Por todo lo dicho, podemos concluir que es necesario adaptarse lo antes posible a esta nueva regulación.

Y hacerlo asesorado por abogados expertos en la materia que puedan guiarnos en las fases de la aplicación.

Estableciendo un plan de trabajo y asegurándose que cada gestión realizada es acorde a derecho.

Solo de este modo podremos evitar:

Tanto la imposición de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Como el desprestigio que puede producir una gestión inadecuada de los datos de carácter personal.

Te estamos esperando para ayudarte a la nueva normativa de protección de datos.

Llámanos a los tlf. 645958948 / 912980061 / info@letradox.es

 

Confesiones religiosas

La adaptación al Reglamento de Protección de Datos

La adaptación al Reglamento de Protección de Datos 

PROTECCIÓN DE DATOS
Una rama fundamental en LETRADOX ABOGADOS

En LETRADOX ABOGADOS aunamos innovación y vanguardia. La innovación está en el ADN de Letradox. Estamos en constante actualización y cambio, estudiando las tendencias y adelantándonos a lo que está por venir.

Un ejemplo de ello y de un sector en el que desde el despacho apostamos fuerte es sin duda el de PROTECCIÓN DE DATOS.

Hoy queremos también hacer una presentación específica de este sector de la mano de Marián Rojo, abogada de Letradox Abogados, experta en protección de datos.

En nuestro vídeo podréis ver concretamente la respuesta a las preguntas más frecuentes en este sector.

Será el primero de muchos vídeos específicos orientados exclusivamente a esta rama del Derecho.

Desde Letradox consideramos que la protección de datos es cosustancial a la sociedad moderna.

Por que la recogida y tratamiento de datos, sobre todo a gran escala, es uno de los desafíos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Además la protección jurídica de todo ello y todas las cuestiones jurídicas que entrañan es uno de los retos del legislador. Quien, viendo la necesidad de la regulación ya desde 1999 con la Ley Orgánica de Protección de Datos introdujo los conceptos que sentaron las bases.

En mayo de 2018 una importante regulación entrará en vigor; la directiva de la UE sobre protección de datos será ya una realidad y muchas empresas y organismos aún no se han adecuado a las nuevas exigencias.

También en este vídeo queremos transmitir un mensaje claro a todas las empresas que aún no han hecho los deberes en protección de datos y no saben cómo empezar.

Queremos además transmitirles un mensaje de tranquilidad, porque desde el despacho podemos resolver las dudas y ayudar a su empresa en la adaptación a la normativa de protección de datos.

En este vídeo repasamos el por qué es importante la protección de datos, cuales son los principales retos de las empresas con la nueva directiva, qué servicios ofrece Letradox Abogados y muchas otras cuestiones muy interesantes a fin de que conozca qué no está haciendo bien y cómo remediarlo.
¿Por qué es importante la protección de datos?
¿Cómo adaptar mi empresa a la directiva de protección de datos?
¿Qué sanciones hay en caso de incumplimiento?
¿Qué es el DPO?
¿Cuáles son las novedades principales de la directiva en protección de datos?
¿Qué plazo tengo para adaptar mi empresa a lo dispuesto en la directiva?
¿Tiene Letradox experiencia en protección de datos?
¿Qué servicios ofrece Letradox a las empresas en relación a protección de datos?

Resolvemos también las dudas:

Hoy, en LETRADOX ABOGADOS , hablamos de protección de datos con Marián Rojo y Mercedes de Parada, dale al play:

 

(link vídeo).

LETRADOX ABOGADOS
Marián Rojo y Mercedes de Parada
Abogadas
C/ Jorge Juan nº141, 3ºA. Madrid
Tlfs. 912980061/645958948
Fax: 912980061
info@letradox.es

PYMES y datos

Todo sobre Protección de Datos, por LETRADOX ABOGADOS

TODO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

 

LAS 10 CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por LETRADOX ABOGADOS

El nuevo Reglamento de Protección de Datos , que entrará en vigor en mayo de este año 2018. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y también la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas, sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos. Independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales) y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos, como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, por lo que deberán extraer información cons-tante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la tras-ponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Di-ciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a va-lorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa, por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.

Mercedes de Parada Rodríguez y Marián Rojo Setién
ABOGADAS

LETRADOX ABOGADOS

Despacho de abogados en Alcalá de Henares

Bufete de abogados en Madrid

Tlf. (+34) 645958948 / 912980061

info@letradox.es

www.letradox.com

Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.

Abogado en Alcalá de Henares
Abogado Madrid
Y Abogado España.

Consejos legales para viajes

 

CONSEJOS LEGALES PARA VIAJES

(Este contenido lo tenéis disponible en vídeo en nuestro Canal de Youtube)

YA SE ACERCAN LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA.

Y QUÉ MEJOR QUE OFRECEROS UNOS CONSEJOS LEGALES DESDE LETRADOX ABOGADOS SI VAIS A PASAR UNOS DÍAS FUERA DE CASA.

ES MUY COMÚN USAR TRANSPORTES COMPARTIDOS COMO por ejemplo BLABLACAR.

Pero ¿qué problemas presenta? TAMBIÉN ES COMÚN que el servicio contratado no satisfaga nuestras necesidades ¿ES ESTAFA O NO?

QUE NOS CONECTEMOS A UNA WIFI PÚBLICA al llegar al hotel o a un bar, ¿qué riesgos supone?

ÉSTAS Y OTRAS CUESTIONES HOY EN LETRADOX ABOGADOS. COGED PAPEL Y BOLI Y ENSEGUIDA COMENZAMOS.

 

AL CONTRATAR UN HOTEL , UN ALOJAMIENTO EN GENERAL, O UN SERVICIO, A VECES LOS CLIENTES NO ESTAMOS SATISFECHOS PERO NO SABEMOS CÓMO ACTUAR.

DE HECHO AHORA EN SEMANA SANTA OCURRE EN ALGUNAS OCASIONES.

Debemos recordar que HAY UNA HOJA DE RECLAMACIÓN DISPONIBLE.

En la Comunidad de Madrid, cualquier persona física o jurídica que presta servicios a los consumidores finales debe disponer de hojas de reclamaciones a disposición del usuario.

Para que pueda formular sus quejas, salvo:

• Profesionales liberales colegiados.
• Centros de enseñanza reglada.
• Servicios públicos prestados directamente por la Administración Pública si disponen de un sistema propio de reclamaciones.

 

¿QUÉ DATOS CONTIENE ESTAS HOJAS DE RECLAMACIONES QUE LOS CLIENTES PODEMOS EXIGIR?

Contiene: identificación de las partes, motivo de la reclamación, pretensión del solicitante, alegaciones de la empresa.

El nuevo modelo fue aprobado el 8 de marzo de 2017.

HAY QUE DIFERENCIAR EL ÁMBITO CIVIL DEL PENAL (ESTAFA).

DADO QUE PARA ALGUIEN NO CONOCEDOR DEL DERECHO PUEDE PARECER QUE ES UNA CONDUCTA PENAL, CUANDO EN REALIDAD LO QUE PUEDE EXISTIR ES UN PROBLEMA CIVIL (INCLUMPLIMIENTO DE CONTRATO.ETC)

POR TODO ELLO ES MUY RECOMENDABLE QUE SI CRÉEIS QUE HABÉIS SIDO VÍCTIMA DE UN ENGAÑO.

OS PONGÁIS EN CONTACTO PARA SABER CÓMO ACTUAR Y DAROS EL ASESORAMIENTO JURÍDICO PERTINENTE.

 

Los elementos del delito de estafa son los siguientes:

• 1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

• 2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

• 3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

• 4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

• 5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

• 6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

POR OTRA PARTE, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS ALOJAMIENTOS HOTELEROS.

ÉSTOS TIENEN QUE ADAPTARSE TAMBIÉN A LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS AL TRATAR TODOS LOS DATOS DE LOS CLIENTES.

POR ELLO, ES IMPORTANTE QUE TAMBIÉN SE PUEDAN PONER EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA ESTA ADECUACION.

(más información en nuestro blog y canal de youtube sobre esta cuestión)

 

Para el caso de los alojamiento vacacionales que se alquilan entre particulares a través de plataformas como AIRBNB, la regulación es similar a la de los arrendamientos pero en el caso del arrendador estará sometido al régimen fiscal que corresponda y además tiene que cumplir la normativa local en materia de arrendamientos y la autonómica en materia de turismo, además hay determinados inmuebles que no pueden ser alquilados para uso turístico.

Uno de los problemas jurídicos que está teniendo esta plataforma es la de competencia con los alojamientos hoteleros, los cuales reclaman una legislación específica que limiten estas actividades.

Los PELIGROS WIFI PÚBLICA

¿por qué las wifis públicas son un peligro?

Las wifis públicas son aquellas que no están protegidas por una contraseña y nos permiten conectarnos a Internet de una forma cómoda y rápida.

Estas redes tienen el problema de que no cifran la información que se transmite a través de ellas, por lo que no son seguras.
También son aquellas que aun teniendo contraseña se acceso, se conectan muchas usuarios a ellas. Comúnmente las identificamos como wifis gratuitas.

A veces lo leemos en un bar, un hotel, un centro comercial, una estación de tren, un aeropuerto… y nos viene bien si nuestro contrato de datos ha llegado a su límite de consumo y nuestra navegación es extremadamente lenta, pero tenemos que conocer que Al conectamos estamos accediendo a una red en la cual no tenemos el control de lo que se está trasmitiendo a través de ella, ni quien está conectado.

Es más fácil al conectarnos a estas wifis que un extraño pueda entrar en nuestro móviles y sacar información.
Os recordamos que en LETRADOX SOMOS EXPERTOS EN PROTECCIÓN DE DATOS, y si habéis sufrido este problema os podemos ayudar, así como para prevenirlo.

Si aún así se quiere conectar a estas redes,¿qué tiene que saber?;

QUÉ DEBES TENER EN CUENTA ANTES DE CONECTARTE:

• Si lo puedes evitar, no te conectes a redes inalámbricas abiertas. Las redes públicas pueden ponernos en peligro. Tanto el administrador como alguno de los usuarios conectados pueden utilizar técnicas para robarnos información.

• Si vamos a conectarnos, es preferible acceder a una red con seguridad WPA o WPA2. Las redes abiertas y con seguridad WEP son totalmente inseguras.

• Deshabilitar cualquier proceso de sincronización de nuestro equipo si vas a usar una red pública.

• Mantener siempre el equipo actualizado, con el antivirus instalado correctamente y si es posible, hacer uso de un cortafuegos.

• Ten precaución a la hora de navegar por páginas cuyos datos no viajan cifrados (la URL no empieza por HTTPS).

• No inicies sesión (usuario/contraseña) en ningún servicio mientras estés conectado a una red pública. Evita realizar transacciones bancarias, compras online o cualquier otra tarea que suponga el intercambio de datos privados desde redes wifi públicas.

• Tras la conexión, eliminar los datos de la red memorizados por nuestro equipo.

 

En estos días de semana santa es muy común utilizar plataformas de transporte y alojamiento, uber, airbnb , blablacar…etc.
Estas plataformas pueden suponer algunos problemas legales porque existe vacío legal en algunas partes de sus regulaciones.
Es un tema a debate y se han producido varias demandas por parte de empresas de transporte, que consideran que desde estas plataformas se está incurriendo en prácticas de competencia desleal.

Para distintos juzgados de lo mercantil en Madrid, que han visto casos contra blablacar, finalmente se ha permitido continuar esta actividad, se ha considerado que es una empresa sometida a la ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información porque lo considera un prestador de servicios, un facilitador para poner en contacto usuarios, no presta un servicio de transporte y por tanto no es una empresa de transportes. Esta es una de las consideraciones jurídicas clave para resolver todos los problemas jurídicos que puedan surgir con estas empresas.

Los problemas a los que se enfrentan los usuarios de estos servicios generalmente se resuelven acudiendo a la rama del derecho que es de aplicación, ya sea civil, penal, mercantil , aunque con algunas especificidades dado el novedoso medio a través del cual se contrata el servicio.

Es importante que observemos si estas empresas cumplen los requisitos legales como tener aviso legal, datos de contacto válidos en España, normativa de protección de datos etc. de hecho Los datos que proporcionamos a la empresa es un tema importante.

Os podemos ayudar para estas cuestiones

EMAIL: INFO@LETRADOX.ES

TLF: 91 298 00 61 / 645958948 /

Abogado empresas

La letra pequeña de los contratos

La letra pequeña en los contratos 

 

¿Acepta las condiciones generales sin leerlas? ¿Puedo verme afectado por ello?

Son cada vez más las personas que aceptan los términos y condiciones de un contrato sin parase a leerlas.

Ya que les supone una tarea ardua y aburrida, en Letradox podemos asesorarle.

Uno de los mercados en los que las personas no se leen este tipo de condiciones ni cláusulas es el mercado de las compañías telefónicas.

Debemos de atender a que estamos dando nuestro consentimiento a las empresas de telefonía antes de aceptar cualquier condición.

A continuación vamos a analizar lo que el cliente acepta al pasarse de tener ADSL a Fibra Óptica.

El cliente al aceptar las condiciones, da autorización a la compañía telefónica.

Y en concreto a su personal de instalación para entrar en la vivienda

En el caso de que el cliente no quisiera la activación del Servicio de Fibra Óptica, la compañía telefónica podría realizar un cargo al cliente en concepto de indemnización por los gastos de instalación.

En el caso de que fuera la compañía telefónica la que no precisase la activación del servicio, la compañía telefónica deberá de indemnizar al cliente por la compensación por daños y perjuicios ocasionados.

Esta indemnización al cliente no procederá si no se ha podido llevar a cabo la instalación por causas ajenas a la compañía telefónica.
Se tiene un plazo de 90 días normalmente desde que se contrata el servicio, hasta que se produce la instalación. En caso de no producirse, se procederá a la indemnización dependiendo del responsable de no haber realizado la activación.

Las compañías telefónicas no se hacen cargo del correcto funcionamiento de servicios prestados sobre la telefónica tradicional. Tales servicios como: alarmas, centralitas, ascensores, servicios de teleasistencia, etc…

La compañía telefónica no se hace responsable de que el servicio prestado sea menor al contratado por factores externos a ella. Por ejemplo: una mala estructura del lugar donde se encuentra el servicio (WIFI), aparatos tecnologícos obsoletos, etc..

El cliente podrá contratar con la compañía telefónica un servicio de telefonía de voz. En el caso de que sea una potabilidad de otra compañía, será gestionada por la compañía actual.

Sin embargo, si el cliente quiere dar de baja su linea de teléfono y no contratar otra, deberá ser el propio cliente el que se dé de baja por su propia responsabilidad.

Los gastos de instalación podrán ser facturados de forma anticipada a la primera factura por los servicios prestados, o directamente en la factura global del primer mes de prestación del servicio.

Si el cliente no abona el importe de la factura a fecha de su vencimiento, se devengara un tipo de interés de un % dependiendo de la compañía telefónica, así como los gastos de devolución de recibo y otros gastos. El cliente da su consentimiento mediante la aceptación de las condiciones generales para que las compañías telefónicas se cobren las cantidades a través de sus tarjetas de crédito o débito.

Las facturas serán electrónicas, salvo que el cliente prefiera y así lo comunique recibir las facturas en papel.
El cliente se compromete a utilizar el servicio siempre acorde a la legislación española y a la buena fe.

La compañía telefónica deberá avisar con una antelación mínima de un mes si se produce una modificación del contrato, ya afecte al servicio, condiciones, tarifas o normativa. Este aviso puede ser por correo electrónico u otro medio de comunicación. El cliente puede resolver anticipadamente el contrato si manifiesta su disconformidad con las modificaciones.

El cliente puede resolver el contrato comunicándolo con una antelación de 2 días hábiles, o bien la compañía telefónica puede extinguir el contrato si se cumplen una serie de condiciones: extinción de la habilitación, incumplimiento por parte del Cliente por impago superior a 3 meses, suspensión temporal del contrato en 2 ocasiones, cambio del domicilio del cliente, u otras razones

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Los recursos de las multas

Los recursos de las multas 

 

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A todos en alguna ocasión nos han puesto una multa de tráfico, bien sea por un exceso de velocidad, por estacionar de forma incorrecta, etc… Pero, ¿se pueden recurrir estas multas? En Letradox podemos ayudarle.

Lo primero que se debe aclarar es que todo implicado en un procedimiento sancionador esta amparado por la presunción de inocencia que se encuentra reconocida en el artículo 23 de la Constitución, por lo que salvo los casos en los que la infracción haya sido evidente y se tengan pruebas fehacientes, es recomendable presentar alegaciones.

Muchas veces los conductores no recurrimos las multas bien por falta de tiempo o para acogernos a la reducción del 50% por pronto pago, y perdiendo el derecho a presentar el recurso. Letradox somos especialistas en el recurso de multas, por lo estamos a su entera disposición para asesorarle en su caso.

En cuanto al recurso, la Administración no es la única parte que puede aportar pruebas, sino que el interesado también puede aportar todos aquellos elementos de prueba necesarios para desvirtuar la conducta infractora y así anular la multa.

En cuanto a las pruebas más habituales son las relativas a la ratificación del agente denunciante, prueba fotográfica o certificados que acrediten los mecanismos utilizados (semáforos, etilómetros, etc..)

Una de las formas para recurrir las multas es por vía administrativa, sin embargo no es la única, las sanciones se pueden impugnar por vía judicial, por la cual habitualmente se consigue la anulación debido a la indefensión originada al interesado por la tramitación arbitraria del expediente. En cuanto a la vía judicial, las personas físicas en la actualidad están exentas de pagar las tasas judiciales, lo que conlleva un abaratamiento de costes.

Independientemente de la via por la que se vaya a recurrir la multa, es altamente recomendable acudir a profesionales de confianza como Letradox abogados, en donde tramitaremos su expediente, y le daremos un asesoramiento de las opciones de defensa con la que cuenta y la mejor forma de proceder para tramitar el recurso con la correspondiente anulación de la sanción. Se debe tener en cuenta que existen cuestiones de carácter formal alegables que solo los profesionales en la materia aprecian.

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Derecho de los extranjeros

La reforma hipotecaria , por LETRADOX ABOGADOS

LA REFORMA HIPOTECARIA, por LETRADOX ABOGADOS.

 

¿Qué novedades nos depara la reforma hipotecaria? En Letradox abogados, expertos en Derecho hipoecario, te lo contamos para que estés al día, en este post.

Protección del consumidor frente a las hipotecas.
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La entrega de documentos será requerida para contratar una hipoteca. Ello se exigirá por la reciente reforma hipotecaria a través de los bancos. Así, las entidades deberán informar sobre todo lo necesario antes de los siete días previos a la firma. Concretamente, detalles complejos de la escritura y sobre condiciones fundamentales.

Los documentos serán: ficha resumen, hoja de advertencias, simulacros, hipoteca estándar, copia del contrato, seguros exigidos, dos presupuestos, la copia del notario, el acta y un test junto a la aceptación.

En este sentido, la Directiva Europea 2014/17/UE, de 4 de febrero, dispone que se deberá entregar una Ficha Europea de Información Normalizada ó FEIN, en la que se contenga una oferta vinculante comparable con otras entidades y en la que se detallen las cláusulas o condiciones principales del propio contrato.
De esta manera, se conseguirá el objetivo de dotar al consumidor de un mayor conocimiento previo sobre lo que pretende contratar. (1. Ficha resumen).

Seguidamente, el cliente deberá recibir una Ficha de Advertencias Estandarizadas ó FiAE. Precisamente, la entidad tendrá que detallar si el préstamo contiene cláusulas suelo o algún límite a la variación en relación con el histórico del índice. Por la experiencia en reclamaciones judiciales, se deberá precisar las condiciones de vencimiento anticipado, con el objeto de conocer la opción del banco sobre la cancelación del préstamo y posterior ejecución de la propia garantía inmobiliaria. (2. Ficha de advertencias). Una aclaración novedosa con respecto al vencimiento anticipado es la imposibilidad de ejecución antes de 9 meses de incumplimientos o impagos.

En el supuesto de que se esté considerando la contratación de un préstamo a tipo variable, la entidad deberá entregar además dos simulacros en los que se refleje la variabilidad de las cuotas mensuales dependiendo de diferentes evoluciones del tipo de interés. (3. Simulacros).

El cuarto documento consiste en un contrato de préstamo hipotecario estandarizado. La entidad deberá facilitar tal modelo para el supuesto de que el consumidor lo solicite. (4. Modelo de hipoteca estandarizada).

Entre los documentos a recepcionar por el cliente, se encuentra una copia del contrato con el tipo seleccionado de hipoteca, detallando las cláusulas y adjuntando al mismo una ficha con los gastos que la firma conllevará. Es decir, precisando lo que hasta ahora a traído quebraderos de cabeza: aranceles notariales, los derechos registrales, gestoría, el impuesto de actos jurídicos documentados y, por último, el sujeto que deberá realizar el pago de todo ello (5. Copia del contrato y gastos a asumir).

Otro documento más que tratará sobre los seguros o polizas de daños sobre el inmueble. (6. Seguros).

La Directiva prohibe la práctica generalizada en la que las entidades ofrecían seguros de hogar de forma adjunta al bien a hipotecar. Por tanto, será necesario redactar dos presupuestos en los que se detallen de forma separada, con el objeto de que el propio cliente escoja el más interesante a su bolsillo y a sus circunstancias (7. Presupuestos sobre préstamo y póliza, separados).

El cliente, además, puede recibir información del notario de forma gratuita. Con este propósito, se exige otra copia del préstamo para enviar al notario mediante el banco. (8. Copia del préstamo para el notario).

En esta línea, una vez recepcionada la totalidad de la documentación, el cliente se acercará al notario elegido para que valore la misma documentación. El fedatario público deberá conocer y verificar que el futuro contratante es consciente de la integridad de las condiciones y sus riesgos, de forma detallada, sin que sea posible la afirmación general de su conocimiento (como la práctica hasta ahora). (9. Acta del notario).

Finalmente, otra función del notario será el análisis del cliente mediante la realización de un test al cliente. Cabe destacar la necesidad de su realización antes de la autorización o la firma del préstamo hipotecario. No solo esto, sino también la ratificación de la validez de las cláusulas (10. Test y verificación de validez por el notario).

Sin duda es una reforma que traerá beneficios para los consumidores y seguridad en la contratación de este tipo de préstamos, algo que se venía necesitando desde sus inicios.

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Crisis coronavirus

Todo sobre la reclamación de la plusvalía municipal

La plusvalía municipal y su posible nulidad

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El Tribunal Constitucional considera que la plusvalía municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica. En cuanto que no se vincula obligatoriamente a la existencia de un incremento real del valor del bien.

‘’Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo’’.

La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional explica que el pago del impuesto. Por el mero hecho de ser el titular del terreno durante un periodo de tiempo. Obstaculiza al ciudadano a cumplir con su obligación de contribuir de conformidad con el principio de capacidad económica establecido el art. 31 de la Constitución.

Así, cuando la venta no ha proporcionado ganancias o incluso, cuando ha de pagar el impuesto por el mero transcurso del tiempo aún sin obtener ganancias. Circunstancias muy frecuentes en la práctica del IIVTNU o ‘plusvalía municipal’. El sujeto podrá reclamar a los tribunales a raíz del fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulos estas actuaciones tributarias. De esta forma, da la posibilidad de reclamar en aquellas circunstancias en las que el propio impuesto haya disipado totalmente el beneficio obtenido o haya implicado un gravamen desproporcionado a la plusvalía real.

Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, 107.2 a) y 110. 4 de la Ley cuestionada.

No obstante, ‘’solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor’’. Ya que, en teoría, como se viene analizando en el presente artículo. El tributo sobre las plusvalías, tiene como objeto, en una de sus posibles aplicaciones, gravar la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos.

Toda vez que en el fallo de la resolución establece que, ’’el legislador no podrá establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial’’.

Por ello previamente a conocer cómo reclamar. Es necesario conocer su concepto básico y dónde se encuentra regulado.

La denominada ‘plusvalía municipal’ o Impuesto sobre el Incremento de Terrenos de Naturaleza Urbana (‘IIVTNU’) es:

El ‘’tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos’’ . (art. 104)

La regulación de este impuesto se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Su gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos, cuestión importante en aras de determinar la competencia territorial de los Tribunales. El artículo 104 de la Ley de Haciendas locales es el aplicado por el ayuntamiento para gravar, incluso el inmueble sobre el que se haya o no producido un incremento de valor. Sencillamente trae como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente dependiendo de los años en que se haya tenido ese bien en propiedad y, en suma, por un tipo impositivo que se regula en la ordenanza del ayuntamiento respectivo. En este sentido, el todo, es decir, el resultado es siempre positivo y se deberá pagar aun habiendo teniendo pérdidas o cero ganancias.

Otro de los puntos que se han de destacar son las situaciones a las que está sujeta este impuesto: bien la transmisión de su propiedad por cualquier título; o bien, la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitado de dominio, sobre dichos terrenos ( sobre herencias, legados, sin testamento; enajenaciones en subasta judicial, notaría o administración; expropiación forzosa; usufructo; derecho de uso o habitación; transmisión por donación, permuta o compraventa …).
En cuanto a la cuestión sobre quién lo soporta es, de un lado, el sujeto pasivo adquirente del terreno (título lucrativo) y de otro lado, el sujeto pasivo transmiten del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real (título oneroso). Artículo 106 del Real Decreto Legislativo mencionado en el presente texto.

Ahora sí, ¿cómo podría reclamar? Primeramente, hay que poner en marcha la vía administrativa; por ello, es necesario presentar un ‘escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos’ ante el ayuntamiento correspondiente que ha recaudado el tributo en cuestión, sin olvidarse del importe que abonó.
Una vez presentada la solicitud, la Administración responderá y fijará, en su caso, un plazo para que podamos interponer un recurso denominado ‘de reposición’, salvo que en la población de que se trate haya Tribunal Económico Administrativo municipal, pues en su caso se deberá interponer la reclamación ante el mismo. Ambos caminos agotarían la vía administrativa.

En una ‘segunda fase’, en el supuesto de que la Administración no resuelva satisfactoriamente al interés del contribuyente, cabría un camino o vía judicial basado en aquella nulidad declarada por el TC.  Y en un plazo de dos meses para interponer un recurso, en este caso, el recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia competente.

En conclusión, es un tema de actualidad en controversia que puede estar perjudicando a los ciudadanos de buena parte de la población de que se trate y no es descabellado pensar en reclamar y conseguir reponer la situación a la ideal para el propio contribuyente.

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