Abogado para ciberacoso en Madrid

Abogado para ciberacoso en Madrid y Alcalá de Henares

En este artículo ahondamos en la figura del ciberacoso. Si necesitas ayuda porque estás sufriendo ciberacoso, en Letradox te podemos ayudar.

La Real Academia de la Lengua no define ‘’ciberacoso’’, sin embargo, aunando las definiciones de ‘’acosar’’ junto a ‘’ciber-‘’, podríamos conformar tal concepto.

– ‘’Acosar. 1. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona. 2…, 3. Apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos’’
– ‘’Ciber-: Indica relación con redes informáticas’’

Por tanto, ciberacoso se podría definir como una práctica consistente en amenazar, humillar o molestar reiteradamente por una persona a otra por medio telématico, también por mensajería electrónica, móvil, internet…

Por ello, habrá diversos tipos dependiendo del ámbito en el que tenga lugar el acoso (centros de enseñanza, en el ámbito laboral, o ámbito personal, sea psicológico, moral o sexual). También de esta manera, puede afectar a personas de todas las edades, siendo más susceptibles personas sin formación y menores.

De esta reflexión, surgen dos conceptos ciberbullying y grooming. El primero hace referencia a conductas lesivas, insultantes o vejatorias frente a un menor, a través del mal uso de las TIC, usando tales medios para dañar y hacer sentirse inferior o peor al menor implicado. El segundo tiene relación con la acción de acosar a un menor intencionadamente, con el objetivo de preparar al menor acosado para ejercer conductas abusivas de carácter sexual.

En este sentido, encontramos la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Código Penal; o, el Estatuto de los Trabajadores (dado que considera la intimidad y la dignidad como un derecho laboral); el Código Civil respecto a la responsabilidad extracontractual; la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Protocolos; el Estatuto Básico del Empleado Público; (…).

Al igual que la RAE no ha definido (todavía) el ciberacoso, el Código Penal tampoco lo ha tipificado. Sin embargo, podemos cuadrar las conductas cibernéticas en los tipos penales existentes.
Por ejemplo, el artículo 197 del Código Penal tipifica el descubrimiento y revelación de secretos, pudiendo ser una de las vías, los medios informáticos. Todo ello, se puede llevar al terreno del ciberacoso, o incluso, la conducta sobre la provocación sexual, del art. 185, o las injurias del 208.  Además en suma, el art. 183 bis tipifica de forma indirecta el groming.

Concluyendo, es primordial la prevención por medio de la educación y la consciencia sobre el concepto de ‘’intimidad’’ en los centros de trabajo, en escuelas y en las familias. De no ser efectiva, existen instrumentos normativos que ofrecen protección e, incluso, sanciones o medidas para los infractores. Asimisimo, se deberían implementar códigos de buenas conductas y sistemas de canales de denuncias.

LETRADOX está a su disposición para dedicarse a mejorar el mundo electrónico y mitigar los casos de ciberacoso en las diversas situaciones antes mencionadas. Y, sin ninguna duda, el despacho está preparado para asesorar en cualquier tema surgido en una de esas escenas jurídicas.

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