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Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH 21 octubre 2020

Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH 21 octubre 2020

 

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Hoy 21 de octubre de 2020 hemos conocido la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH.

 

Qué es el IRPH

El valor del denominado IRPH es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante cada mes.

Recoge por tanto el valor del Euribor y los diferenciales que se le vienen a aplicar, partiendo de datos obtenidos a través de las propias entidades que conceden los productos bancarios a los distintos consumidores españoles.

Origen del IRPH

Dicho esto, conviene explicar a finales del 2007 empieza a notarse en España una crisis crediticia. El Banco Central Europeo puso en marcha diversas medidas para estimular la economía, una de las cuales fue la bajada de los tipos de interés.

El índice hipotecario marca mínimos históricos y por ello el Euribor también (índice de referencia más común en los préstamos hipotecarios). Los bancos reaccionan ante tal bajada para evitar una bajada en las revisiones de los intereses de los préstamos concedidos, por lo que para compensarlo ofrecen a sus clientes préstamos con diferenciales más altos para que las nuevas hipotecas, pudieran compensar las pérdidas de las entonces vigentes.

Por este motivo se incrementan las hipotecas donde el índice de referencia aplicable será el IRPH.

El problema del IRPH

Los ciudadanos con una hipoteca del IRPH se ven perjudicados cuando los bancos suben los diferenciales, ya que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden.

Antes de la crisis, con el Euribor tan alto, la media de los valores de las hipotecas era alta y por tanto el IRPH era elevado. Si bien con las bajadas de los tipos de interés, aquellos préstamos suscritos bajan, no ocurre así con el IRPH que continua siendo mucho más alto que el EURIBOR, ya que las hipotecas que se conceden lo son a altos tipos de interés, pues aunque el Euribor este bajo, el diferencial que se ofrece por las entidades es alto.

De esta forma, si calculamos la media de las hipotecas concedidas, el resultado es un IRPH también elevado.

En definitiva, la operativa bancaria incide en el IRPH de tal forma que este resulta fácilmente manipulable.

 

Legislación aplicable al IRPH

El IRPH aparece en la cláusula relativa  a los préstamos hipotecarios, generalmente en la cláusula tercera de la Escritura.  ¿Es el IRPH una cláusula abusiva?  Hay que hacer un triple control del clausulado de los contratos de adhesión con condiciones generales, viene determinado por los artículos 5 y siguientes de la Ley de Condiciones Generales para la Contratación y, en el ámbito especifico de los consumidores, en los Arts. 80 y ss. del TRLGCYU.

Dicho sistema de control, contemplaría los aspectos de incorporación de la cláusula en el contrato, transparencia y, finalmente, el control de contenido para determinar la abusividad.

Sin embargo, desde la Directiva 93/13/CEE -y en concreto en su artículo 4- se establece la no valoración de la abusividad de las cláusulas (control de contenido propiamente dicho) cuando estas versan sobre elementos esenciales del contrato, por lo que únicamente se podrá entrar en la valoración de los controles de incorporación y de transparencia, con las salvedades para el supuesto de que la redacción de la cláusula sea clara y comprensible.

La nulidad del IRPH

La jurisprudencia está admitiendo la nulidad. Estiman los juzgadores que para la validez de la cláusula del IRPH utilizado, dado que no existe constancia de que los clientes, en la mayor parte de los casos, tuviesen conocimientos financieros, se les debería haber realizado, previamente a la firma del contrato, las distintas simulaciones entre los referenciales más comunes, comenzando por el Euribor, y lo cierto es que no suele acreditar tal circunstancia, provocando así un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, por lo que cabe declarar la nulidad de la citada cláusula, dado su carácter abusivo.

Consecuencias de la nulidad

El recálculo ab initio de los pagos de la hipoteca referenciados al Euribor y no al IRPH suele suponer una media de 20.000 euros que el cliente suele recuperar. Hay que llevar a cabo en cada caso una demanda por vía judicial dado que los bancos no suelen devolver al cliente dicha cuantía en vía extrajudicial.

Jurisprudencia del IRPH

El TJUE ha determinado que deben ser los tribunales nacionales quienes valoren la abusividad del índice en su Sentencia de 3 de marzo de 2020.

Extracto STJUE

“  La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, se interpretará* en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

4)      Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.

Todo ello siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad”

Así el Tribunal Supremo ha valorado en última instancia la interpretación que los Tribunales deben realizar a la hora de enjuiciar la abusividad de dicho índice.

Este miércoles 21 de octubre se publica la Sentencia del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo en la línea de la Sentencia del TJUE considera que hay que fijar criterios generales que posteriormente deben aplicarse a cada caso en particular.

Hay que valorar si el cliente conocía las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula del IRPH sobre sus obligaciones financieras y si el banco le informó al cliente con anterioridad de ello.

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