Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales. LETRADOX Abogados

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MADRID – ALCALÁ DE HENARES- MURCIA – ALICANTE- GALICIA – LEÓN – ZARAGOZA

 

Hablar de Mercado inmobiliario y blanqueo de capitales es hablar de La ley 10/2010 de blanqueo de capitales.

Adjuntamos el link a la entrevista del portal inmobiliario FOTOCASA  a Mercedes de Parada, abogada y fundadora de LETRADOX® Abogados sobre el mercado inmobiliario y el blanqueo de capitales. En dicha entrevista se adjuntan fotografías de la formación en dicha materia impartida por Mercedes de Parada.

LINK A LA ENTREVISTA 

En primer lugar, debemos abordar qué es el blanqueo. Podemos realizar la siguiente enumeración:

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Según la Ley son SUJETOS OBLIGADOS  entre otros:

Los promotores inmobiliarios.

Quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

Por tanto, como sujetos obligados, deben tener una especial diligencia. Igualmente deben cumplir con una serie de requisitos de identificación.

Para el correcto cumplimiento de estos elementos aconsejamos tener asesoramiento adecuado dado que las sanciones son elevadas.

Así, por ejemplo, en las sanciones por infracciones leves, se estipula que por la comisión de éstas se podrá imponer Multa por importe de hasta 60.000 euros.

Consúltenos su caso en particular , tanto si se trata de un asunto de blanqueo de capitales en el ámbito inmobiliario como en otro ámbito.

 

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