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Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

LETRADOX Abogados

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación para ayudarle en su caso de comprobación de valores. Al igual que hemos realizado con numerosos clientes en toda España.

 

 

COMPROBACIÓN DE VALORES

 

Está regulada en el artículo

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 57. Comprobación de valores.

 

“-El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

-Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente,

en los términos que se establezcan reglamentariamente,

a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes.

Tratándose de bienes inmuebles,

el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros .

e) Dictamen de peritos de la Administración)

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros .

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones de este bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo

La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta ley,

cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento,

o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III,

como una actuación concreta del mismo,

y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta ley.”

 

 

En los artículos 157 a 162, de la misma ley se desarrolla el procedimiento de comprobación de valores.

 

Para que la comprobación sea válida y ajustada a derecho,

la administración debe cumplir una serie de requisitos esenciales.

Debe tener motivación suficiente,

debe expresar claramente el acto administrativo como se ha calculado el valor,

el método utilizado,

datos concretos aplicados y justificación técnica del resultado.

 

Además, El Tribunal recuerda que, para valorar correctamente un inmueble,

resulta imprescindible atender a aspectos como su conservación,

la calidad de los materiales empleados o la distribución interior.

La comprobación de estos elementos requiere, en principio, una visita técnica que abarque tanto el exterior como el interior del bien.

Por ello, la pauta general debe ser una inspección ocular personalizada del inmueble,

salvo que se motive debidamente la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de esa regla.

 

 

El contribuyente tiene derecho a promover una tasación pericial contradictoria .

Además, la administración debe notificar la valoración con explicación detallada y documentación anexa.

 

Análisis de jurisprudencia reciente sobre comprobación de valores:

STS 1147/2025, 17 de septiembre de 2025

 

«La sentencia impugnada fija, ante la cuestión de la obligada y preceptiva visita y reconocimiento personal a los inmuebles para su valoración con fines tributarios, una doctrina totalmente contradictoria con la del Tribunal Supremo y con la de otros Tribunales Superiores de Justicia».

 

-88.2b), «sienta una doctrina perjudicial para el interés general respecto de la necesaria motivación de las tasaciones sobre inmuebles, abriendo la puerta a que,

con la simple reseña de una visita exterior o con la simple manifestación de que se han usado unos testigos,

sin acreditar su existencia y realidad,

o de que se han usado unos coeficientes sin una fundamentación suficiente,

se pueda variar la valoración dada por el contribuyente»

 

«2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores

mediante el método consistente en dictamen de peritos de la Administración

y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble por parte del perito impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble;

o, por el contrario, es suficiente con la mera contemplación del exterior de éste o la toma de fotografías.”

 

El núcleo del litigio de esta sentencia gira en torno a la comprobación de valores de unos bienes inmuebles aportados a una sociedad mercantil

y a si la valoración pericial que realiza la Administración es válida

cuando el perito no ha visitado el interior de las inmuebles,

limitándose a una inspección exterior y a fotografías.

 

En este supuesto los peritos solo realizaron una visita exterior a los inmuebles,

usaron datos catastrales y registrales y se aportaron fotografías del exterior, estimando el estado interior acorde con la apariencia externa.

Los herederos alegaron que sin visita interior no puede saberse el verdadero estado de conservación ni el valor real del inmueble.

 

En el 2022 la Audiencia Nacional dio por buena la valoración de la Administración,

considerando suficiente la visita al exterior y afirmando que los contribuyentes no probaron que el interior alterara el valor.

 

Como hemos mencionado anteriormente, el artículo 57.1 indica los medios de comprobación de valores.

El artículo 160 RGAT, exige reconocimiento personal del bien cuando se trate de bienes singulares o cuando no se conozcan todas sus circunstancias relevantes por fuentes documentales.

 

El Supremo cita cierta jurisprudencia como la STS 26 noviembre 2015, en la que se entiende que la visita personal es la regla general, salvo causa justificada y motivada.

También cita la STS 21 febrero 2018 en la que se indica que la falta de visita interior sin justificación anula la comprobación de valores, y  la STS 21 enero 2021, en la que se expresa que la visita es una exigencia imperativa e inexcusable.

 

El Tribunal reitera y consolida su jurisprudencia sobre la valoración de inmuebles en comprobación de valores y señala lo siguiente:

-La visita personal del perito al inmueble debe ser completa (interior y exterior), para poder apreciar su estado, materiales, distribución etc.

 

-Solo cabe excepcionar esa visita si: hay causa justificada, está motivada expresamente en el informe, y se deja constancia documental de dicha justificación.

 

En los supuestos excepcionales

se debe explicar de manera expresa que no se ha accedido al interior y por qué motivo.

Se debe documentar el hecho, constancia negativa circunstancias que impidieron la visita.

“Que, precisamente por ser la visita interior la regla general, en los casos en que aquella no se produzca, bien porque el propietario no permita el acceso o bien porque concurra alguna otra circunstancia,

el perito tiene la obligación de indicarlo expresamente en su dictamen de forma razonada, justificando la falta de visita al interior.

Y, ello, sin que deba el órgano jurisdiccional sustituir la falta de motivación contenida en el informe pericial.

“Sobre esa base, se reitera el criterio ya establecido en la STS n.º 908/2023, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2023:2969,

de que no cabe considerar motivada de forma suficiente la pericial efectuada cuando

«no se ha efectuado la visita al inmueble ni explicado de modo claro y terminante por qué no se hizo. 

La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para comodidad de los funcionarios o de la Administración»,

debiendo «razonarse individualmente y caso por caso,

con justificación racional y suficiente,

por qué resulta innecesaria, de no llevarse a cabo,

la obligada visita personal al inmueble

 

-El informe pericial debe:

explicar qué datos se han tenido en cuenta, indicar fuentes de información y metodología usada, detallar por qué se modifican los valores declarados por el contribuyente.

-La administración tiene la obligación de acreditar que su valoración es correcta y motivada.

 

En este supuesto concreto, no se justificó la falta de visita interior, incumpliéndose la buena praxis pericial.

 

Esta sentencia, por lo tanto, refuerza la doctrina del TS

e indica que la valoración de inmuebles por la administración debe ser personal, individual. Motivada y técnicamente justificada, la visita interior no es un trámite opcional sino una garantía esencial del contribuyente frente a valoraciones automáticas.

 

CONSULTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Consulta V1128-22:

El contribuyente en este caso pregunta:

-Si el Ayuntamiento duda del valor declarado y quiere comprobarlo, ¿debe seguir el procedimiento de comprobación de valores del art. 57 LGT y dar trámite de alegaciones?

-Si finalmente aplica un valor comprobado, ¿debe aplicar también la regla del art. 107.5 TRLRHL, que permite usar el valor más beneficioso para el contribuyente?

La DGT responde diciendo:

Que si el Ayuntamiento considera que los valores de transmisión o adquisición declarados en las escrituras no son correctos, sí debe seguir el procedimiento de comprobación de valores previsto en la LGT, concretamente:

Aplicar uno de los medios del artículo 57 LGT (por ejemplo: dictamen de peritos, precios medios de mercado, valores de Catastro con coeficientes, etc.).

Tramitar la comprobación según el artículo 134 LGT, lo que obliga a:

En primer lugar, notificar la propuesta de valoración motivada, indicando los criterios y el método utilizado,

también a conceder plazo de alegaciones al contribuyente antes de dictar la liquidación definitiva y finalmente a acompañar la liquidación con el informe de valoración.

Es decir, el Ayuntamiento no puede cambiar el valor de la escritura “de oficio” sin un procedimiento formal;

tiene que comprobarlo siguiendo la LGT y dar audiencia al contribuyente.

 

Si Usted se ha visto perjudicado por la Administración en alguno de estos casos, contacte con nosotros.

 

Abogados fiscalistas comprobación de valores. LETRADOX

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Presentación del cuadro del Rey de Augusto Ferrer Dalmau

Presentación del cuadro del Rey de Augusto Ferrer Dalmau

 

Ayer tuvo lugar el solemne acto de inauguración del retrato de S.M. El Rey realizado por encargo de la RAHE al pintor Don Augusto Ferrer-Dalmau. En el cuadro el Rey Felipe VI luce el uniforme de Capitán General, con insignia de la Real Asociación de Hidalgos de España así como con condecoraciones militares y la insignia de la orden del Toisón de Oro, de la que es Gran Maestre de la rama española.

El acto fue presidido por S.A.R. Don Pedro de Borbón Dos Sicilias y Orleans, Duque de Calabria. Su padre, el infante don Carlos de Borbón-Dos Sicilias fue presidente de la RAHE.

Doña Mercedes de Parada, abogada y socia directora de Letradox Abogados acudió al acto al ser  miembro como noble asociado de la RAHE.

Durante su intervención destacó la importancia de promover los valores de la hidalguía y los principios del humanismo cristiano.

La conferencia posterior la impartió Don Enrique Moradiellos García,

Académico Numerario de la Real Academia de la Historia; sobre los 10 años del reinado de Felipe VI.

En la conferencia se puso en valor la ejemplar y gran actividad del monarca en su reinado: 270 recepciones a Jefes de Estado y autoridades internacionales , 200 viajes al exterior; más de 3.190 audiencias…

El Rey es sin duda el mejor embajador de España en el exterior así como el mejor anfitrión en las grandes celebraciones internacionales de nuestro país , como lo fue en la Cumbre de la OTAN en Madrid.

Al mismo tiempo ha desarrollado en estos diez años una labor excepcionalmente cercana, reconfortante y de acompañamiento a los españoles en las desgracias sufridas como la pandemia o recientemente la Dana en Valencia.

En la fotografía, doña Mercedes de Parada, socia directora de Letradox Abogados con el pintor Don Augusto Ferrer-Dalmau, especializado en pintura de historia y batallas.

El artista está creando a través de sus cuadros la imagen colectiva de capítulos gloriosos de la historia de España.

 

#rahe #ferrerdalmau #reyFelipeVI #cuadro

Presentación del cuadro del Rey de Augusto Ferrer Dalmau

ABOGADOS expertos código de registro o licencia turística

ABOGADOS expertos código de registro o licencia turística

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La nueva normativa sobre Registro único de arrendamientos y creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos supone un gran cambio.

Se exige que todos los servicios de alquileres de alojamientos de corta duración cuenten con un código de Registro.

Para acceder a dicho código hay que presentar una solicitud detallando la dirección del piso, el tipo de unidad, si se ofrece una parte o la totalidad, número de personas que se pueden alojar, el título habilitante y otra serie de requisitos.

Este código de registro es obligatorio y si no dispone de él no podrá anunciar su habitación o piso por Airbnb u otras plataformas.

Si lo ha solicitado y se lo han denegado dispone de 7 días hábiles para su subsanación.

Es recomendable contar con asesoramiento experto, como el de Letradox Abogados (info@letradox.es) para valorar su caso y que esté todo correcto y evitar sanciones.

Si ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa, o se ha denegado definitivamente, existe un sistema de recursos, para lo cual puede contactarnos para realizarlo, lo antes posible.

 

En LETRADOX Abogados somos expertos en casos de viviendas y nuestros letrados han intervenido como abogados especialistas en medios de comunicación para tratar estos asuntos.

Nuestros abogados, ex opositores a Notarías y Registradores de la Propiedad cuentan con una gran experiencia en materia registral

Le adjuntamos un resumen en este vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=wkVtJtdSHMg

 

Para consultar su caso nos puede contactar en los datos:

 

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Expertos en resolver problemas jurídicos con vivienda turística

 

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The new regulations on the Single Rental Registry and the creation of the Digital One-Stop Shop for Rentals represent a major change.

All short-term rental services are required to have a Registration Code.

To access this code, you must submit an application detailing the address of the apartment, the type of unit, whether you are offering part or all of it, the number of people who can stay, the enabling title, and a series of other requirements.

This registration code is mandatory, and if you don’t have it, you won’t be able to list your room or apartment on Airbnb or other platforms.

If you have requested it and have been denied, you have 7 business days to correct it.

It is advisable to seek expert advice, such as that of Letradox Lawyers (info@letradox.es), to assess your case and ensure everything is correct and avoid penalties.

If you have been sanctioned for non-compliance with the regulations, or if your application has been definitively denied, there is an appeals system, which you can contact us to address as soon as possible.

At LETRADOX Lawyers, we are experts in housing cases, and our lawyers have worked as media lawyers to handle these matters.

Our lawyers, former candidates for Notary Public and Property Registrar, have extensive experience in registry matters.

We attach a summary in this video:

 

 

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

LEY de INTELIGENCIA ARTIFICIAL. LETRADOX Abogados

En LETRADOX Abogados ayudamos a empresas tecnológicas en proyectos de IA en cuanto a todas las cuestiones legales.

Si necesita información para su proyecto de IA no dude en contactarnos.

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VIDEO:

 

  1. ¿Qué es la Inteligencia Artificial?

 La Inteligencia Artificial, conocida también por sus siglas IA, se puede definir como la combinación de algoritmos diseñados para imitar determinadas funcionalidades de la inteligencia humana. Incluidas características como la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción lingüística e incluso la producción de trabajos creativos.

El aprendizaje automático, en inglés el machine learning, es un conjunto de técnicas mediante las cuales un algoritmo que tiene que realizar una tarea es capaz de modificar su propio comportamiento, basándose en los datos de que dispone, o como resultados de acciones pasadas o en lo que le digan de esos resultados. Esto quiere decir, que los algoritmos son capaces de aprender de sus propios errores.

  1. ¿Cómo se regula en Europa?

Hasta la fecha, no había normas jurídicas que regulasen directamente la IA. Pero Europa ha desarrollado una nueva Ley de Inteligencia Artificial. Ha sido este miércoles día 13 de marzo de 2024, cuando el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente con amplia mayoría dicha ley.

Los principales elementos de esta Ley ya aprobada que entrará en vigor en primavera de 2026 son: (6)

  • Los criterios para definir la IA y su ámbito de aplicación
  • La clasificación de los sistemas de IA en base a sus riesgos y las prácticas prohibidas
  • Las excepciones en el ámbito policial para el uso de la identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos
  • Se establece una Oficina de IA en la Comisión para supervisar modelos de IA avanzados y garantizar el cumplimiento de esta regulación
  • Se fijan multas por infracciones
  • Se exige transparencia y protección de derechos fundamentales

Cabe destacar que esta es la primera propuesta legislativa en materia de Inteligencia Artificial en el mundo, de modo que puede establecerse como un referente mundial para regular la IA en otras jurisdicciones.

  1. ¿Y en EEUU?

Estados Unidos ha tendido siempre a no regular la tecnología, a dejar que se desarrolle, pero en los últimos meses parece que ha habido un cambio de paradigma. Las discusiones sobre la regulación de la IA en EEUU han incluido temas como la oportunidad de regular la IA, la naturaleza del marco regulatorio federal para gobernar y promover la IA, incluyendo qué agencia debe liderar, los poderes regulatorios y de gobierno de esa agencia, y cómo actualizar las regulaciones frente a la tecnología que cambia rápidamente, así como las funciones de los gobiernos estatales y los tribunales.

Primeramente, debemos tener en cuenta que EEUU es el país que más inversión privada destina a la inteligencia artificial, con alrededor de 47,4 billones de dólares, a diferencia de China, por ejemplo, que se sitúa en 13,4 billones. Por lo que se puede deducir, que su prioridad es la innovación y no tanto la regulación. Ya que una regulación exhaustiva podría limitar el desarrollo de nuevos avances en la inteligencia artificial, y es aquí donde se produce un conflicto de intereses entre la necesidad de regulación por lo anteriormente expuesto y el libre desarrollo por los intereses subyacentes tecnológicos y económicos que tiene esta tecnología.

Aunque, por el contrario, últimamente sí que algunas entidades y desarrolladores han tomado consciencia de las amenazas que puede presentar. Recientemente, se han comprometido 15 empresas americanas tecnológicas, entre ellas Amazon, Google, Microsoft, Meta y OpenAI, para cumplir una serie de normas y requisitos en torno al desarrollo de nuevas herramientas y tecnologías de IA. Los compromisos incluyen pruebas de seguridad internas y exhaustivas, la ampliación de las iniciativas de intercambio de información, la inversión en ciberseguridad y salvaguardias contra amenazas internas, y la información pública sobre las capacidades de sus sistemas de IA.

  1. ¿Cuáles son las ventajas y desventajas que pueden surgir con el uso de la Inteligencia Artificial?

LA IA NOS APORTA NUMEROSAS VENTAJAS, ENTRE LAS CUALES SE PUEDEN DESTACAR LAS SIGUIENTES:

  1. AUTOMATIZA LOS PROCESOS. La Inteligencia artificial permite que robots desarrollen tareas repetitivas y de optimización de procesos de manera automática y sin intervención humana.
  2. APORTA MAYOR PRECISIÓN. Al tomar las decisiones en base a información recopilada previamente mediante la aplicación de un determinado conjunto de algoritmos. Por lo tanto, la IA también REDUCE EL ERROR HUMANO.
  3. AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN La IA incrementa la productividad a nivel de maquinaria, así como la productividad de los trabajadores y la calidad del trabajo que realizan. Según diversos estudios, LAS EMPRESAS PUEDEN OBTENER MEJORAS DE PRODUCTIVIDAD DEL 15%.

AHORA ES TURNO DE LAS DESVENTAJAS QUE TAMBIÉN SON NUMEROSAS PERO SE CONCENTRAN EN ESTAS 3 CONCLUSIONES:

  1. MENOS TRABAJO PARA LOS HUMANOS: A medida que la IA se hace más común en las empresas, puede disminuir los puestos de trabajo, ya que la IA puede encargarse fácilmente de tareas repetitivas que antes realizaban los trabajadores.
  2. FALTA DE EMOCIÓN Y CREATIVIDAD: La IA carece de la capacidad humana de utilizar la emoción y la creatividad en las decisiones. Si una empresa busca una SOLUCIÓN NUEVA O CREATIVA A UN PROBLEMA, los humanos son más capaces de proporcionar esa solución.
  3. PROBLEMAS ÉTICOS: La rápida creación e implantación de la IA ha dado lugar a cuestiones éticas sobre su uso y su continuo crecimiento. LOS PROBLEMAS ÉTICOS MÁS CITADOS son la preocupación por la privacidad de los datos de los consumidores o la creación de canciones y obras artísticas que perjudican a los verdaderos artistas.
  1. ¿Por qué es necesario una regulación a nivel mundial?

El boom de la inteligencia artificial (IA) no ha pasado desapercibido para los legisladores del mundo. Sin embargo, la regulación puede tener tanto BENEFICIOS COMO PERJUICIOS PARA LAS EMPRESAS ya que puede mejorar la confianza del público y establecer un campo de juego homogéneo para todas las grandes empresas, sobre todo, las gigantes tecnológicas.

Siguiendo esta línea, se puede afirmar que una normativa global podría homogeneizar el terreno entre Europa, China y Estados Unidos, al establecer un marco común para todas las compañías en cuanto a la competitividad.

Por lo tanto, ES NECESARIO ESTABLECER UN MARCO LEGAL para reforzar las regulaciones sobre el desarrollo y uso de esta herramienta y fortalecer las reglas sobre la calidad de los datos, la transparencia, la supervisión humana y la responsabilidad sobre esta tecnología.

  1. ¿Cuál es el impacto social y económico de la Inteligencia Artificial?

La Inteligencia Artificial (IA) ha transformado casi todos los aspectos de la vida humana. EL DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ha supuesto grandes avances en todas las industrias y ha generado un impacto económico palpable. Los PRINCIPALES SECTORES en adoptar el concepto de Inteligencia Artificial son los siguientes: salud, transporte, educación, servicios minoristas y financiero.

 

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL es muy alto para las empresas, así como para la sociedad. Uno de los grandes beneficios de utilizar esta tecnología es la rápida detección de problemas, ineficiencias y procesos duplicados.

Los científicos consideran que la IA ES UNA TECNOLOGÍA CLAVE cuya aplicación es de esperar en TODOS LOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD. La IA puede mejorar la calidad de vida de muchas personas y ayudar a superar retos globales como el cambio climático o las crisis sanitarias.

Sin embargo, a medida que crece el uso de las aplicaciones de IA, también AUMENTA LA PREOCUPACIÓN, por ejemplo, por la importancia de valores humanos como la equidad, la libertad, la privacidad, la seguridad y la responsabilidad. Lo cierto es que esta tecnología ya ha cambiado profundamente nuestra vida cotidiana y seguirá haciéndolo.

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Reclamación de Hacienda a Empresas y Autónomos. LETRADOX Abogados

Reclamación de Hacienda a Empresas y Autónomos. LETRADOX Abogados

 

Hacienda ha iniciado una campaña para revisar las ayudas o subvenciones dadas a autónomos en la pandemia y valorar s proceden. Si ud ha recibido una de dichas comunicaciones o parecida, contáctenos en nuestros datos de contacto para informarle de cómo proceder.

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LOS PROBLEMAS CON LA AYUDA POR LA PANDEMIA A LOS AUTÓNOMOS QUE, AHORA, HACIENDA ESTÁ SOLICITANDO DEVOLUCIÓN

1. INTRODUCCIÓN

Durante la pandemia de COVID-19, el gobierno español implementó una serie de ayudas urgentes para los autónomos, que se vieron gravemente afectados por las restricciones y el cierre de negocios.

Estas ayudas incluían prestaciones por cese de actividad, apoyos directos y aplazamientos fiscales, con el objetivo de paliar la drástica caída de ingresos y evitar el cierre definitivo de empresas.

En la actualidad, la Agencia Tributaria ha comenzado a revisar las ayudas concedidas, solicitando la devolución de aquellas que no cumplieron los requisitos establecidos, lo que ha generado conflictos económicos y legales para muchos autónomos.

2. CONTEXTO Y MARCO LEGAL

Las ayudas fueron reguladas principalmente por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y otras normativas relacionadas.

Estas disposiciones establecían los requisitos para acceder a las ayudas y las obligaciones de los solicitantes respecto a la veracidad de la información presentada.

Para acceder a las ayudas, los autónomos debían demostrar una reducción significativa de ingresos o el cese de su actividad. Debido a la urgencia, las solicitudes se gestionaron rápidamente, lo que generó problemas posteriores.

Uno de los principales problemas fue la falta de claridad en los requisitos, lo que provocó que muchos autónomos malinterpretaran las condiciones y, en consecuencia, enfrentaran reclamaciones de devolución por parte de Hacienda.

 

3. PROBLEMAS LEGALES CON LAS DEVOLUCIONES SOLICITADAS

Problema 1: Concesión automática de ayudas sin una verificación adecuada

Durante la pandemia, las ayudas fueron concedidas de forma automática o con verificaciones mínimas para agilizar el proceso.

Esto permitió que muchas ayudas fueran otorgadas sin una revisión exhaustiva de los requisitos.

Sin embargo, ahora Hacienda está reclamando la devolución de aquellas ayudas que considera que no debieron haberse concedido.

Problema 2: Cambios en los criterios de elegibilidad después de conceder las ayudas

En algunos casos, los requisitos para recibir las ayudas fueron modificados o aclarados a posteriori, lo que ha generado confusión entre los beneficiarios. Muchos autónomos que inicialmente cumplían con los criterios han descubierto posteriormente que ya no cumplen con los nuevos requisitos, lo que ha llevado a Hacienda a solicitar la devolución de las ayudas.

Problema 3: Dificultades para demostrar la caída de ingresos

Uno de los principales requisitos para acceder a las ayudas era demostrar una caída significativa de los ingresos. Sin embargo, muchos autónomos han encontrado dificultades a la hora de justificar esta reducción, especialmente aquellos que no tienen una contabilidad formal o que han tenido ingresos irregulares a lo largo del año.

Problema 4: Falta de información clara y errores en las solicitudes

La falta de información precisa sobre los requisitos para acceder a las ayudas fue un problema recurrente durante la pandemia. Muchos autónomos presentaron solicitudes con errores debido a la falta de claridad en las directrices proporcionadas por la administración, lo que ha resultado en la concesión indebida de ayudas.

OPCIONES DE DEFENSA LEGAL PARA LOS AUTÓNOMOS FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE DEVOLUCIÓN

 

Si ud ha recibido una de dichas comunicaciones o parecida, contáctenos en nuestros datos de contacto para informarle de cómo proceder.

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NORMATIVA LEGAL UTILIZADA, entre otra normativa:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo

RECLAMACION CUOTAS BASES AUTONOMOS. LETRADOX

RECLAMACION CUOTAS BASES AUTONOMOS. LETRADOX

 

Si ha recibido una carta sobre sus cotizaciones de autónomos o el cálculo, le interesa este artículo.

Si tiene derecho a reclamar, contacte con nosotros en

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Artículos 308 y 309 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social)

Artículo 308 LGSS: Regula el régimen de encuadramiento en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y define quiénes deben estar incluidos en este régimen
Artículo 309 LGSS: Trata sobre la acción protectora de los autónomos, incluyendo prestaciones como incapacidad temporal, jubilación y cese de actividad

La reforma del sistema de cotización afecta a la acción protectora del autónomo, ya que ahora la cotización se ajusta a los rendimientos netos. Además, se han introducido cambios en la prestación por cese de actividad, que puede percibirse de forma parcial bajo ciertas condiciones.

Artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 121: Regula la revocación de actos administrativos, estableciendo que la Administración puede dejar sin efecto actos favorables a los interesados si se han dictado por error o incumplen el ordenamiento jurídico.

Artículo 122: Trata sobre la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos administrativos.
El nuevo sistema de cotización implica que la Seguridad Social debe revisar las cotizaciones de los autónomos en función de sus rendimientos reales, lo que puede dar lugar a rectificaciones de errores o revocaciones de actos administrativos (por ejemplo, en caso de una cotización incorrecta).

Artículos 44 y 46 del Real Decreto 2064/1995 (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)

Artículo 44: Establece las bases y tipos de cotización en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

Artículo 46: Trata sobre la determinación de la base de cotización en el RETA, especificando los criterios para su cálculo.

El nuevo sistema de cotización modifica la determinación de la base de cotización, ya que ahora depende de los rendimientos netos declarados fiscalmente. Además, se han establecido tramos progresivos en los que el autónomo debe encuadrarse según sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2025, el sistema de cotización para los trabajadores autónomos en España va a experimentar cambios significativos, continuando con la reforma iniciada en 2023 que busca alinear las cotizaciones con los ingresos reales de los autónomos.

Sistema de Tramos de Ingresos y Cuotas:

El sistema establece 15 tramos de ingresos mensuales, que van desde menos de 670 euros hasta más de 6.000 euros. Cada tramo tiene asignada una base de cotización y una cuota.

 

 

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¿Cómo hacer una desheredación? por LETRADOX Abogados

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Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho Civil – desheredaciones.; le facilitarán el asesoramiento jurídico adecuado , así como la representación en juicio si el asunto estuviese judicializado.

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DESHEREDACIÓN

 

La desheredación consiste en la privación de la legítima a un heredero forzoso mediante testamento. Solo se considera válida si se adapta a las causas establecidas por la ley y se procede a enunciar de manera clara y motivada en el testamento.

 

Se regula principalmente en los artículos 848-857 del Código Civil.

 

La ley de sucesiones de 2025 ha introducido algunas novedades .

  • Se procede a reconocer el testamento digital , que puede incluir cláusulas de desheredación si se otorgan ante notario por videoconferencia.
  • Se reduce el plazo para aceptar o renunciar a la herencia a seis meses desde el fallecimiento.
  • Se ha procedido a ampliar la capacidad del testador para disponer libremente de sus bienes en ciertos casos ( por ejemplo caso de conflicto o abandono ).
  • Además, se introducen mecanismos de mediación obligatoria en situaciones de conflicto entre herederos.

 

 

Como dice el articulo 848, solo puede establecerse la desheredación por las causas que la ley señale de manera expresa.

Las causas están recogidas entre los artículos 852 y siguientes, muchos de estos referencian las causas recogidas en el articulo 756 “ son incapaces de suceder por causa de indignidad …”

Para poder desheredar a alguien se debe hacer mediante testamento válido, indicando nombre completo, parentesco y motivo legal del desheredado.

Debe existir una causa legal concreta enumeradas en los artículos mencionados anteriormente. Además, deben existir evidencias suficientes que puedan respaldar los hechos alegados.

 

A contonuación, analizamos algunas sentencias sobre esta materia:

 

1.SAP A 2678/2018 –

 

 

«La desheredación hecha fuera de testamento, sin expresión de causa en él, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare o no fuere de las tipificadas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique los derechos del desheredado, quedando a salvo, ello no obstante, las mandas y legados que no perjudiquen su legítima (…) no demostrada la causa de la desheredación (artículo 850) por la parte a quien le incumbe, la desestimación es la única decisión posible».

 

Esta sentencia es un caso de cómo no puede darse desheredación por no probarse justa causa.

 

  1. SAP M 10886/2025

 

Esta Sentencia, aunque trata principalmente sobre la pensión alimentaria en un divorcio. Se establece un punto interesante sobre la desheredación.

 

El padre alegó que la falta total de relación con los hijos debía eximirle del pago, porque sería causa equiparable a la desheredación (arts. 152.4 y 853.2 CC).

La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 104/2019 y 101/2020) y dice que:  La falta de relación puede justificar el cese de la pensión de alimentos solo si es imputable exclusivamente al hijo, y solo si esa conducta tiene la gravedad de una causa de desheredación, como el maltrato o injurias graves.

 

En este caso concreto, no se probó que la falta de relación fuera culpa solo de los hijos. Las pruebas (emails) mostraban una relación deteriorada por conflictos familiares mutuos. Por tanto, no se aplica la causa del art. 152.4 CC.

 

 

3: STS 2492/2018

 

En esta sentencia se señala que la privación del derecho a la legítima es excepcional y que debe acreditarse de manera expresa la causa de desheredación, concretando que no toda ausencia de relación familiar justifica la desheredación.

 

 

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(En la fotografía de abajo, el Letrado don Marcos de Rivas, socio del despacho, en la sala de Juntas de Letradox Abogados.)

 

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Abogados expertos en incapacitación y curatela. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados tenemos experiencia y preparación en procesos de incapacitación y curatela, nuestros letrados han llevado a cabo con éxito numerosos casos en defensa de los derechos de nuestros clientes.

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INCAPACITACIÓN 

Hasta el año 2021, el sistema se forjaba alrededor de la incapacitación judicial.

Las personas con discapacidad eran declaradas incapaces mediante procedimiento judicial. Además se les designaba un tutor que asumía la representación y toma de decisiones correspondiente.

Esta figura constituía el remplazo total o parcial de la voluntad de la persona afectada.El marco legal se encontraba en el Código civil (art199-210) antes de ser reformado y la ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Actualmente , le ley 8/2021 ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233)  eliminó la incapacidad judicial y la tutela de adultos , implantando un nuevo sistema de apoyo a las personas que poseen alguna discapacidad basado en la igual capacidad jurídica de todas las personas.

-Se elimina toda referencia a “incapacitación judicial “ o “ incapaz”.

-Se intercambia la tutela por la curatela , concebida como una medida de apoyo y no de sustitución

– Además, se incorporan nuevas figuras : autocuratela, guarda de hecho y medidas voluntarias de apoyo.

La intención es sustituir el concepto de incapacitación judicial por el concepto de capacidad jurídica.

Para poder declarar a una persona incapaz judicialmente, debemos presentar una demanda que incluya informes médicos y pruebas que verifiquen esa incapacidad para gestionar sus proprios asuntos por enfermedad o discapacidad. Es necesario determinar el grado de capacidad.

El ministerio fiscal debe supervisar el proceso y proteger los derechos de la persona durante el mismo. Como se ha explicado, la norma en la actualidad prioriza las medidas de apoyo antes que la incapacidad.

Las personas que estaban incapacitadas quedan por lo tanto sometidas a una curatela representativa.

-Aparece también la guarda de hecho , son personas que no ejercen la tutela pero pueden ayudar a la persona discapacitada si lo solicita.

-Se recoge también la figura de defensor judicial en situaciones en las que se puedan dar conflictos de intereses entre la persona de apoyo y la persona con discapacidad.

AMAPAD

La institución específica de Madrid que interviene en estos procesos de curatela es la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad ( que sustituye a la anterior AMTA).

Este organismo actúa como curadora inexcusable cuando el juez lo determina así en un procedimiento judicial.

La AMAPAD no puede iniciar estos procedimientos por si misma pero puede ser propuesta por familiares, el Ministerio Fiscal o el propio interesado.

Para que la AMAPAD pueda intervenir es necesario que haya una resolución judicial que la designe como curadora, que la persona sea mayor de edad y residente en Madrid, que tenga discapacidad. El nombramiento se produce cuando no hay familiares idóneos o el juez lo considera la opción más adecuada.

El procedimiento de provisión de medidas de apoyo se puede iniciar por la propia persona con discapacidad, por su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano. Este debe presentar demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona que necesita apoyo.

Además, también se puede iniciar el procedimiento si se pone en conocimiento al ministerio fiscal del lugar de residencia de la persona necesitada de apoyo los hechos determinantes de dicha necesidad de manera que sea el Ministerio Fiscal, quien si lo considera, inicie el procedimiento.

 

 

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CURATELA

 

La curatela en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada en el Código civil español , En el  titulo IX “ de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica “ principalmente en los artículos 249 al 299.

La curatela es una medida judicial que brinda apoyo a personas que necesitan asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se diferencia del antiguo sistema de incapacitación porque la curatela respeta la autonomía de la persona y solo interviene en aquellos actos donde necesita apoyo específicamente.

El artículo 249 indica que : “Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad…”

 

El artículo 269 del Código civil dice : “ La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.”

Los principales cambios normativos :

-En la ley 8/2021 del 2 de junio , ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233) se suprime la incapacitación judicial y la tutela de adultos y se instaura un sistema de apoyo a las personas con discapacidad, se transforma la curatela en una herramienta de apoyo y no de reemplazamiento, con funciones asistenciales.  Además, se introduce la autocuratela.

-Actualmente, en el 2025, como legislación de apoyo ( no principal ), podemos encontrar también la reciente ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y el Proyecto de ley de eficiencia profesional, tienen como objetivo poder agilizar los procedimientos judiciales con relación a la constitución, revisión y extinción de la curatela.

Para establecer la curatela:

El artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes pueden promover el proceso: «El proceso de adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad puede promoverlo la propia persona interesada, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano.»

 

SENTENCIAS INCAPACIDAD Y CURATELA

1.Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 785/2025, de 8 de mayo

En este sentencia , la sala responde a un recurso de apelación interpuesto a cerca de la revisión de medidas de apoyo.

Esta sentencia ilustra el cambio del modelo jurídico español tras la Ley 8/2021, que eliminó el concepto de incapacitación judicial y lo sustituyó por el sistema de apoyos a la persona con discapacidad.

  1. Audiencia Provincial de Madrid, : SAP M 7393/2025

Cruz Roja Española interpone una demanda contra Fátima y Alicia, sobrinas y herederas de Joaquina, para que se declare válido y eficaz un testamento que la fallecida supuestamente otorgó el 11 de mayo de 2014, en el cual dejaba sus bienes a Cruz Roja, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid.

Sin embargo, en un procedimiento judicial de incapacitación iniciado meses antes, Joaquina fue declarada incapaz por sentencia de 4 de junio de 2014, es decir, pocos días después de firmar el testamento.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21) confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid, rechazando la demanda de Cruz Roja.

El testamento fue redactado cuando Joaquina ya estaba afectada por Alzheimer grave. En el procedimiento de incapacitación (iniciado en diciembre de 2013) constaban informes médicos de 2012 y 2013 que diagnosticaban demencia degenerativa tipo Alzheimer. El médico forense examinó a Joaquina el 5 de mayo de 2014 (solo 6 días antes del testamento) y concluyó que no comprendía las consecuencias de sus actos ni podía tomar decisiones.

Por tanto, carecía de la capacidad necesaria para testar.

  1. AAP M 3509/2025

 En esta sentencia, Susana fue declarada incapaz en 2014 por padecer una discapacidad psíquica secundaria a síndrome de Down. Sus hermanas, Herminia y Patricia, fueron nombradas tutoras.

En  el 2024, el Juzgado de 1ª Instancia de Madrid extinguió la tutela y dejó a Susana bajo guarda de hecho de sus hermanas. El Ministerio Fiscal apeló esta decisión alegando que: La guarda de hecho no es suficiente ni adecuada para las necesidades de Dª Susana. Sin embargo la Sala acuerda:

-Suprimir la declaración de incapacidad: coherente con la Ley 8/2021, que elimina esta figura, constituir una curatela representativa a favor de sus hermanas para decisiones patrimoniales, sanitarias y administrativas, establecer una curatela asistencial para supervisión en tareas cotidianas, revisión periódica de las medidas cada tres años, obligaciones de las curadoras: inventario patrimonial, rendición de cuentas anual, contacto personal y respeto a la voluntad de Susana.

  1. 4. STS 1291/2023, de 23 de enero :66/2023, Sala de lo Civil

En este supuesto, el tribunal respondió y estipuló el modo de proceder ante el caso de una mujer que había sido incapacitada parcialmente y sometida a la tutela de su hijo antes de la entrada en vigor de la ley 8/2021.

La cuestión estaba en observar si la medida anterior era muy restrictiva y podía sustituirse por una medida de apoyo menos restrictiva como la guardia de hecho.

“El Tribunal Supremo concluyó que, conforme al nuevo sistema introducido por la Ley 8/2021, la medida de apoyo más adecuada —en supuestos donde ya existe un entorno familiar que presta asistencia efectiva— es la guarda de hecho, y no la curatela representativa. 2

  1. STS Sentencia núm. 854/2024, 12 de junio de 2024.

En este caso, se estructura la sustitución de la antigua tutela por una curatela representativa.

La sala menciona que solo puede imponerse esta medida cuando se haya acreditado mediante informe médico y social que la persona no posee capacidad para expresar de manera libre su voluntad. Sino, debe optarse por medidas menos restrictivas. Se subrayan también en esta sentencia los principios de proporcionalidad y necesidad como requisitos para poder establecer una curatela.

  1. STS 708/2025, de 9 de mayo de 2025

 En esta Sentencia se declara que la curatela no se puede imponer de manera automática ante una incapacidad médica. Los jueces tienen que determinar de manera individual si la persona conserva capacidad para actos de la vida jurídica , tratando de intervenir lo mínimos posible y respetando la voluntad de la persona.

 

 

Fotografía de la Letrada doña Mercedes de Parada, socia directora de LETRADOX Abogados en el despacho de Letradox en la calle Hermosilla 144, 1ºE de Madrid.

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Abogados en Galicia para reclamación IRPF jubilados banca y eléctricas

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Abogados negligencias, cirugía estética, implantes. LETRADOX

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Desde LETRADOX Abogados llevamos años ayudando a mujeres y hombres que se han sometido a operaciones estéticas con resultados no deseados.

Las negligencias médicas en este ámbito han propiciado que muchos pacientes se animen a denunciar.

Cada caso es diferente y tiene que ser estudiado con total confidencialidad y prudencia a fin de llevar a cabo la estrategia de defensa más adecuada.

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También hemos notado en los últimos años un incremento del número de adolescentes que se someten a esta intervención.

Pues bien, si también ha sido su caso y se ha sometido a una intervención y los resultados no son los deseados o bien ha tenido algún problema de salud aparejado, estamos a su disposición para ayudarle.

A continuación le mostramos algunos vídeos realizados por la letrada doña Mercedes de Parada , directora de Letradox Abogados, sobre cómo se desarrolla el procedimiento judicial. Tenemos que decir , no obstante, que siempre intentamos en primer lugar llegar a un acuerdo indemnizatorio y de asunción de responsabilidad. Si esto no es posible es entonces cuando tenemos que instar la demanda.

Consúltenos su caso sin compromiso y en menos de 24 horas recibirá su respuesta personalizada y en menos de una semana le daremos cita:

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¿Cómo se lleva a cabo la demanda por negligencia? En este vídeo lo resumimos:

 

Posteriormente, la otra parte realiza la contestación a la demanda:

 

Posteriormente se celebra la denominada por la ley como «Audiencia Previa»:

 

A continuación se celebra el juicio. Éste será preparado junto con nuestros abogados con ud. con antelación a fin de resolverle todas las dudas que pueda tener en cuanto a su desarrollo. Sabemos que es un momento complicado en el que tendrá que exponer la situación médica que ha vivido y que sigue sufriendo, pero contará con el apoyo necesario para que sea favorable.

 

Y una vez que se ha celebrado el juicio, hay una Sentencia que emite el juez.

 

Todo este proceso debe ser desarrollado por los profesionales adecuados y con experiencia, por eso si ha sufrido cualquier cuestión de Derecho médico y tiene que defender sus derechos, le esperamos en nuestro despacho para ayudarle como hemos hecho ya con cientos de personas en toda España.

Si usted es de otra población distinta a Madrid infórmese para su consulta en nuestros datos de contacto:

 

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