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Abogada experta vivienda

Abogados expertos vivienda familiar

Abogados expertos vivienda familiar

El Pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictaminado. Que el derecho de uso de la vivienda familiar por parte del progenitor que tenga la custodia de los menores se extinguirá con la entrada de una nueva pareja del progenitor custodio en la casa.

Se alega esta decisión porque se entiende que al introducir a un tercero ajeno en la vivienda familiar. Esta pierde su naturaleza de familiar. Porque da paso a una nueva familia diferente a la que existía cuando se rompió el matrimonio.

El pleno entiende que aunque se haya extinguido el matrimonio el progenitor custodio y los menores siguen formando una unidad familiar. Ya que han convivido con una voluntad de permanencia y la entrada de un tercero deja de dar servicio a los fines del antiguo matrimonio.

Además se establece que no es un perjuicio para el menor, pues el menor no se quedara sin vivienda. El progenitor que tiene la custodia podrá comprarle la otra parte del inmueble a su expareja quedándose así con la vivienda plenamente. 

Otra opción sería vender la vivienda a un tercero y dividirse los gananciales de dicha vivienda.

Esto no quiere decir que se vaya a dejar a los niños en la calle y que no se mire por el menor. Solo que es un cambio de denominación al entender que al entrar una persona ajena a la familia que existía. Pierde ese carácter de familiar.

Pero en todo caso prevalece el interés del menor, que si se optara por la opción de la venta a un tercero. Siempre se aseguraría que el menor primero tenga una vivienda.

Y además esta sentencia nada tendría que ver con la pensión alimenticia que seguirá pagandose. Pues el progenitor no deja de serlo en ningún momento y sigue teniendo esa obligación.

Por ello si necesita un abogado para tramitar su divorcio. En Letradox abogados estaremos dispuestos ayudarles en estos momentos tan duros.

No lo dude contacte con nosotros.

Letradox Abogados

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Abogada experta

Cláusula suelo. Abogados expertos

Cláusula suelo. Abogados expertos.

El viernes salió la noticia de que la Sección 28 de la Audiencia provincial de Madrid ha dictaminado una Sentencia. En dicha sentencia se condena a la banca a que se devuelva el dinero que se cobró por las cláusulas suelo más sus intereses.

En la SAP de Madrid Nº603/2018 de 12 de noviembre de 2018. Se da la razón a una asociación  en una macrodemanda que presentaron en la que se demandaba a 101 entidades bancarias. Quedándose posteriormente en 40 por las fusiones de las diferentes entidades. 

La macrodemanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid se considera la mayor acción judicial de la historia de España contra la banca.

Con esta sentencia de la Audiencia Provincial se confirma el fallo que se dictaminó en la Sentencia del Juzgado Mercantil nº11 de Madrid del 7 de abril de 2016. En la que se declara nulas las cláusulas suelos al ser determinadas como abusivas. Con el pequeño matiz en esta sentencia de a audiencia que se aplica el carácter retroactivo.

El fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial así lo establece la retroactividad. “Se estima íntegramente el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid. Y se revoca parcialmente tal resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades. La cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene. Por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado”.

Esto quiere decir que los clientes damnificados podrán recuperar lo que pagaron de más desde la firma de la hipoteca. Además de con los intereses legales.

La sentencias siguen la estela del TJUE. Este determino que los bancos deberían de devolver el dinero que los clientes pagaron de más por las cláusulas suelo.

Ahora después de este sentencia de la Audiencia falta saber si la banca recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo y ver que dictaminará. Si al final se recurre.

En letradox Abogados estaremos atentos a cualquier novedad. Por ello si quiere recuperar su dinero, que creé que ha pagado de más en su hipoteca. No lo dude, contacte con nosotros.

Letradox Abogados expertos en derecho hipotecario.

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¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos?

¿Necesita mi empresa un DPD? 

  • Art. 37 a 39 RGPD, considerando 97
  • Art. 34 Nueva LOPD

3 supuestos en los cuales será necesario: 

  1. Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una entidad u organismo público
  2. Cuando la actividad principal de la empresa implique realizar un seguimiento de personas a gran escala

Ejemplo: Videovigilancia de un aeropuerto; Geolocalización de los habitantes de un municipio, etc.

  1. Cuando la actividad principal de la empresa o profesional implique tratar categorías especiales de datos a gran escala o datos relacionados con delitos y condenas a gran escala. 

¿Qué consideramos “Gran escala”? 

Diversos criterios: cantidad de personas afectadas, volumen de datos… 

Ante la duda, mejor prevenir. 

Nueva LOPD, determinados supuestos concretos: colegios profesionales, centros docentes, establecimientos financieros, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial en determinados casos, centros sanitarios, empresas de seguridad privada…

Ante la duda, acreditar por qué no lo necesitamos

¿Pero qué es exactamente un DPD?

  • Medida de responsabilidad activa
  • Regulada en el RGPD y desarrollada por la nueva LOPD
  • Tiene que desempeñar una serie de funciones: 
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la empresa, además realizando las recomendaciones necesarias
  • Informar a los órganos de decisión de la empresa y a los empleados sobre las obligaciones que les incumben
  • Supervisar el cumplimiento, incluida la asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal
  • Cooperar con la autoridad de control, actuando de punto de contacto entre ésta y los interesados
  • Participar en las Evaluaciones de impacto
  • Llevar a cabo el Registro de Actividades del Tratamiento
  • Comunicar a la dirección cualquier vulneración relevante en materia de protección de datos y también proponer soluciones

Cualquier otra tarea que se le asigne siempre que no se produzca conflicto de intereses 

¿Quién puede ser DPD?

  • Total libertad e independencia
  • Conocimientos especializados en Derecho y también en materia de Protección de datos 
  • El responsable del tratamiento también es quien debe demostrar que ha designado un DPD con las cualidades necesarias. 
  • Puede ser además interno o externo, certificado o no certificado (Diferencias y garantías)

¿Qué pasa si no cumplo? 

  • Infracción grave (Art. 74.v. Nueva LOPD)
  • Sanciones de hasta 10.000.000 de euros y 2% del volumen de facturación anual global
  • Puede haber una graduación o moderación de la sanción, es importante contar con un especialista si te encuentras ante este problema. 

Por todo ello si tiene alguna duda o necesita más información no lo dude también puede contactar con nosotros.

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Letradox en televisión

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

El pasado 2 de noviembre Mercedes de Parada volvió a salir en el telediario de TVE, en el canal 24h y en RTVE.

Nos habló sobre las diversas posibilidades que tenía el Tribunal Supremo respecto a la Sentencia que dictaminó el 16 de Octubre.

Las vías de resolución del conflicto y unificación de doctrina de las que Mercedes de Parada habló eran las siguiente:

Dictaminar a favor del banco. Que al final es lo que han resuelto.

Dictaminar a favor del cliente. Confirmando así el giro de jurisprudencia.

Y por último una vía intermedia siendo ambos quienes pagaran por mitad. Y como ya había comentado en la Sentencia del Supremo de  marzo.

Aquí les dejamos varios links de las diferentes apariciones de Mercedes en la televisión de TVE1. Así también podréis ver lo que se dijo y las noticias sobre el tema.

Esperemos que sea de vuestro interés. y os aclare las dudas que tengáis sobre el tema del impuesto y los gastos hipotecarios. Que tanto conflicto están causando en estos días.

Todas las intervenciones recientes en Televisión : 

https://m.youtube.com/watch?v=v0P548D_0_E

Intervención Telediario TVE1 15:00:

https://m.youtube.com/watch?v=msaL2rsi6TM

Intervención Telediario TVE1 15:00 y 21:00, RTVE y Canal 24h: 

https://m.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

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Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1

Hoy, en el telediario de Televisión Española TVE1, Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX Abogados ha sido entrevistada y ha aparecido en el telediario comentando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD.

La entrevista ha salido en el telediario de TVE de las 15:00 h. También saldrá por si no lo has visto todavía en el telediario de las 21:00h. 

(A partir minuto 1.34 del vídeo) https://www.youtube.com/watch?v=gsbL804AYMg

También te ponemos el link y artículo de RTVE para que puedas ver y leer la noticia.

http://www.rtve.es/…/banca-prosigue-firma-hip…/1824602.shtml

Les incluimos el párrafo de la noticia que sale transcrito lo que dijo Mercedes de Parada en la entrevista.

En este sentido, algunos abogados han recomendado posponer la firma del préstamo hasta que se aclare la situación. «Si cabe la posiblilidad de que esperen, sería recomendable para que ya sepamos de manera firme quién es el que se tiene que hacer cargo [del gravamen] y en qué circunstancias», ha asegurado Mercedes de Parada, abogada de Letradox a TVE.

¿Quiere reclamar los gastos de la hipoteca? ¿Cómo le afecta el fallo del Tribunal Supremo?

Entre en nuestra web www.letradox.com y en el blog tendrá toda la información.

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necesidad de un delegado

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley

Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley.

En la nueva Ley orgánica de protección de datos se establece que entidades deben designar un delegado de protección de datos.

Delegado de protección de datos

(Art. 34) 

  • Siempre deberá designarse un DPD en los supuestos del art. 37.1 RGPD
  • Y en todo caso: 
  1. Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  2. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Así como las Universidades públicas y privadas.
  3. Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  5. Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. De ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  6. Los establecimientos financieros de crédito.
  7. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  8. Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  9. Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  10. Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. Incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  11. Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  12. Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Excepción: médicos individuales
  13. Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  14. Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Conforme a la normativa de regulación del juego.
  15. Las empresas de seguridad privada.
  16. Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Puede designarse un DPD de forma voluntaria cuando así lo determine el responsable
  • Lista actualizada de DPD por las autoridades de control
  • Accesible por medios telemáticos
  • Puede ser de dedicación completa o a tiempo parcial

Cualificación del Delegado de Protección de Datos

(Art. 35)

  • Mecanismos voluntarios de certificación
  • Se tendrán especialmente en cuenta las titulaciones que acrediten conocimientos en derecho y en la práctica de la materia de protección de datos

Posición del DPD

(Art. 36) 

  • Interlocutor del responsable o encargado ante la autoridad de control
  • Podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. Y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
  • Si es persona física trabajador del responsable o encargado. No podrá ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones
  • Excepción: que incurra en dolo o culpa grave
  • Se garantiza la independencia dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses
  • Tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. No pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto
  • Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará. Y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento

Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

(Art. 37)

  • El afectado podrá dirigirse al DPD antes de reclamar a la autoridad de control correspondiente
  • Responderá en el plazo máximo de dos meses
  • Cuando el afectado presente una reclamación ante la autoridad de control. Ésta podrá remitirla al DPD para que dé una respuesta
  • Plazo de un mes
  • Si no obtiene respuesta en plazo, la autoridad de control continuará con el procedimiento

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Análisis de los riesgos en Protección de Datos por LETRADOX ABOGADOS

ANÁLISIS DE RIESGOS EN LOS TRATAMIENTOS
DE DATOS PERSONALES
SUJETOS AL RGPD

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Despacho de abogados en Alcalá de Henares
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En LETRADOX ABOGADOS , abogados expertos en Protección de Datos. Basándonos en el documento de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por ello hemos confeccionado este resumen sobre los riesgos en los tratamientos de datos personales sujetos al RGPD. Como continuación de nuestros artículos sobre el nuevo Reglamento.

¿A qué riesgos está sometida tu empresa en el tratamiento de datos personales? ¿Cómo intentar neutralizar esos riesgos y cumplir con la normativa?

Hoy, en Letradox, todas las respuestas.

El 25 de mayo de 2018 entro en vigor el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de datos personales (RGPD).

CONSIDERACIONES GENERALES

Llamamos Gestión de riesgos al conjunto de actividades y tareas que permiten controlar la incertidumbre relativa a una amenaza. A través de una secuencia de actividades que incluyen la identificación y evaluación del riesgo.

Así como las medidas para su reducción o mitigación.
Se puede dividir en tres etapas:

Identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos.

Un riesgo lo podemos definir como la combinación de la posibilidad de que se materialice una amenaza y sus consecuencias negativas. La evaluación de riesgos consiste en valorar el impacto de la exposición a la amenaza.

También junto a la probabilidad de que esta se materialice.

El impacto se determina en base a los daños que se pueden producir si la amenaza se materializa.

Además el objetivo de tratar los riesgos es disminuir su nivel de exposición con medidas de control que permitan reducir la probabilidad o impacto de que estos se materialicen.

El RGPD centra su atención en las amenazas sobre los derechos y libertades de los interesados.  Además trata de ver como es una actividad de tratamiento, por sus características.

También el tipo de datos a los que se refiere o el tipo de operaciones que puede causar un daño a los interesados.

PROTECCION DE DATOS DESDE EL DISEÑO Y LA GESTION DE RIESGOS

La exposición a los riesgos con impacto en la protección de datos se produce desde el inicio o puesta en marcha de los tratamientos. Además evolucionando en función de las variaciones del contexto y de factores o elementos que intervienen en las mismas.

El RGPD introduce los conceptos de protección de datos desde el diseño y por defecto, para garantizar los derechos y libertades de los interesados desde una actividad de tratamiento.

El responsable del tratamiento que utilice datos personales debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo:

– pseudonimización, cifrado de datos personales
– Confidencialidad, integridad, disponibilidad, resiliencia permanente de sistemas de tratamiento
– Proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia.

A la hora de definir una actividad de tratamiento hay que saber cuales son las finalidades del tratamiento de datos personales. Corresponde a cada organización decidir el nivel de agregación o segregación para elaborar el registro de actividades de tratamiento.

Como, ponderar la optimizaron de la gestión de la protección de datos para que resulte útil, ágil, efectiva y permita alcanzar los objetivos que la legislación busca.

También puede resultar útil al responsable y al encargado del tratamiento a la hora de elaborar el registro de actividades de tratamiento volver.

Los ficheros que la organización hubiera descrito con anterioridad.

Por ello, la AEPD ha incluido la posibilidad de obtener una copia en electrónico del contenido completo de la declaración de sus ficheros incorporadas al registro de tratamientos de la entidad las actividades que realiza sobre los datos personales de las personas deberá fijarse en las nuevas obligaciones que el RGPD describe sobre el responsable de tratamiento y el encargado de tratamiento.

Art. 5 RGPD, establece los principios relativos al tratamiento de datos personales:

– licitud, lealtad y transparencia
– Limitación de la finalidad
– Minimizaron de datos
– Exactitud
– Limitación del plazo de conservación
– Integridad y confidencialidad

Para determinar si un tratamiento entraña escaso riesgo.

AEPD ha puesto a disposición de los responsables de tratamiento de datos personales la herramienta Facilita_RGPD, destinada a las personas y empresas.

Para las personas y entidades que no cubran sus necesidades on la herramienta se debe evaluar si las actividades entrañan un alto riesgo para los derechos y libertades del interesado.

Una EIPD no se requiere siempre para ello hay que realizar un análisis previo para determinar de forma preliminar el nivel de riesgo al que puede estar expuesto el tratamiento y tomar la decisión adecuada en base a ello.

Para determinar si es necesario o no una EIPD se puede seguir una breve metodología constituida por dos fases:

La primera, análisis de las listas de tratamientos previstos en la regulación (art 35.3, 35.4 y 35.5).

Posteriormente, análisis de la naturaleza, alcance, contesto y fines de tratamiento (art.35.1).

Con caracter general hay que realizar una IPD cuando un tratamiento puede suponer un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Sobre todo si se utilizan nuevas tecnologías y teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, contexto o finalidades del tratamiento.

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

Puede identificase como el conjunto de operaciones dirigidas a conseguir una determinada finalidad que se legitiman en una misma base jurídica.

Cada tratamiento incluirá una serie de operaciones. Se deben incluir en el registro de actividades en el momento previo antes de su puesta en marcha.

La identificación y descripción de las acts de tratamiento es una obligación y necesidad en las fases iniciales para facilitar el análisis de riesgos.

Posteriormente cada responsable deberá valorar el grado de segregación o agregación al que somete sus tratamientos.

Es fundamental que el registro de acts este permanentemente actualizado y en un formato claro y legible que facilite su comprensión por parte de terceros.

El registro de actos de tratamiento debe incluir toda la información que recoge el articulo 30 RGPD.

ANALISIS BASICOS DE RIESGOS

El análisis básico de riesgos es un análisis de mínimos que tiene como objetivo simplificar el proceso de análisis de riesgos en aquellas actividades de tratamiento con baja exposición al riesgo.

Se deben describir adecuadamente las actividades de tratamiento proceso que facilitara la documentación del registro de actividades de tratamiento.

La descripción de los tratamientos sujetos al análisis de riesgos permite obtener un conocimiento del ciclo de vida de los datos, de las actividades realizadas y de cualquier elemento que interviene en las mismas.

Las actividades de tratamiento se agrupan por procesos comunes expuestos a riesgos similares.

También simplifica el análisis y permite establecer medidas de seguridad por defecto. El ciclo de vida de los datos se puede dividir en etapas:

– captura de datos
– clasificación, almacenamiento
– Uso, tratamiento
– Cesión o transferencia de los datos a un terceros para su tratamiento
– Destrucción

Los elementos involucrados en cada una de las etapas del ciclo de vida de los datos en las actividades de tratamiento se pueden clasificar en:

– Actividades de tratamiento sobre los datos de carácter personal
– Datos
– Intervinieres
– Tecnología

Las actividades de tratamiento donde se puede aplicar el enfoque de gestión de riesgos por defecto.

Además considerando que han sido analizadas previamente mediante el análisis de la necesidad de realizar una EIPD se situaran siempre en un nivel de riesgo no elevado.

Los principales riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas se diferencian en:

Riesgos asociados a la protección de la información.

Y también riesgos asociados al cumplimiento de los requisitos regulatorios relacionados con los derechos y libertades de los interesados.

El proceso de gestión de riesgos se estructura en tres fases:

Identificación, evaluación y tratamiento.

Para ayudaros en esta compleja cuestión sobre riesgos en el tratamiento de los datos personales, estamos a vuestra disposición en LETRADOX ABOGADOS.

También nos podéis escribir a info@letradox.es

Y además llamarnos a los tlf 912980061 / 645958948

además pedir cita para atenderos y resolver vuestras cuestiones sobre Protección de datos.

Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad.

Atte
Mercedes de Parada y Marián Rojo
Abogadas

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La RECLAMACIÓN de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

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Reclame la plusvalía municipal en LETRADOX ABOGADOS
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Prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo.  Con toda seguridad habrá aumentado su valor.
Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 , habrá ‘aflorado una plusvalía’ de 60.000 €.
Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía.  Y que viene establecido por los Ayuntamientos. Quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Tras la reciente Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, (sin perjuicio de las anteriores Sentencias nº 26/2017 y 37/2017). Se puede empezar a hablar del fin del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU. En aquellos supuestos en los que el precio de venta del inmueble es inferior al precio de adquisición que en su día abonó el sujeto pasivo.
En la referida sentencia el Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales 110.4 LHL. Por no proveer supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno. Y también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.
El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. En la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien. «Sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).
Según los datos de 2015, últimos disponibles. Los ayuntamientos recaudaron por este concepto 2.625 millones de euros.
El pasado mes de febrero. El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en los mismo términos en el caso del régimen foral de Guipúzcoa. La sentencia nº 59/2017 amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.
La plusvalía debe reclamarse en primera instancia ante el ayuntamiento que cobró el impuesto. Además se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional dijo en la sentencia nº26/2017 que debía presentarse un informe técnico, también una valoración pericial contradictoria que mostrase la pérdida patrimonial y la revalorización del suelo por lo que con las escrituras de compra y venta se justifica suficientemente la pérdida
Mientras más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, también más fácil es que éste pruebe la ausencia del hecho imponible.
Por ello consúltenos sin compromiso llamando al teléfono 645958948 o 912980061
También al email info@letradox.es.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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 Y Abogado España.

¿Cómo elegir abogado? Te damos unos consejos

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¿Cómo elegir abogado?
 
Comenzemos con una pregunta, de ejemplo, que nos suelen hacer los clientes “¿puedo reclamar si mi hipoteca tiene IRPH?” Esa no es la pregunta primera, tiene que ser la respuesta. ¿Por qué? 
Porque en Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares recomendamos siempre. Que el estudio de toda Escritura de préstamo hipotecario tiene que ser el primer paso antes de reclamar por IRPH, o cualquier otra acción; dado que de dicho documento, junto con una serie de cuestiones que se conocen en la primera consulta. Es como realmente se puede hacer el diagnóstico más fiable sobre su problema y la solución.
A menudo ocurre que el cliente viene con el problema y el diagnóstico ya hecho por él mismo, o incluso con la solución. Gran error. Se puede y debe uno siempre informar. Pero no sustituir el conocimiento que se pueda haber adquirido leyendo blogs o informaciones de Internet. Con el estudio que un abogado experto en la materia puede realizar. Por ello, si duda que pueda tener alguna irregularidad en su hipoteca. Por ejemplo, sea del tipo que sea, o simplemente para cerciorarse que está correcta, consúltenos sin compromiso.
Otro punto de partida principal es acudir al despacho que sea especialista en la materia. En Letradox Abogados, Madrid y Alcalá de Henares, somos expertos en Civil, Mercantil e Hipotecario porque nuestra experiencia, formación y buenos resultados en estas materia nos avalan.
 Al igual que un médico de familia no puede operar del corazón, un abogado que lleva accidentes o que lleva asuntos laborales no puede ni debe llevar asuntos que no conozca dado que las repercusiones para el cliente pueden ser graves; y no se puede saber de todo.
Una vez que haya contactado con el abogado especialista no es lo más importante el encontrar uno que le ofrezca sólo buen precio, dado que, si su caso se gana obtendrá mucho más, y una defensa buena y de calidad tiene un coste. 
Por tanto, el comparar para encontrar lo más barato no es extrapolable al ámbito de los servicios jurídicos. Además, si se gana el caso con costas. El dinero que usted haya abonado le será reintegrado dado que lo abonará la otra parte. Por ello, confíe en un especialista, que se ocupe de su caso y que le consiga resultados; no de alguien que no le ofrezca todas las garantías.
En asuntos hipotecarios, por ejemplo,  esta premisa básica antedicha es fundamental dado que es una materia muy particular, no estudiada en la carrera de Derecho y cuyo conocimiento y estudio no es predicable del común de los abogados, por ello, el encontrar el verdadero experto y conocedor de la materia, se torna aún más complicado.
Es por eso por lo que la pregunta no es si puede o no reclamar si tiene IRPH su hipoteca , al igual que la pregunta no es que si le tienen que operar si le duele la espalda…siguiendo con el símil de la Medicina. La cuestión es comprender que tiene que ser “tratado” diagnosticado por un profesional y éste le dirá qué se puede llevar a cabo, qué puede conseguir, qué riesgos hay y que beneficios y todas las cuestiones relevantes para defender sus derechos, que obtenga una solución y que a la postre la mejoría sea relevante.
Los clientes «mejor informados» que a veces parece que imponen un determinado criterio, en realidad se están tirando piedras contra su propio tejado dado que, cada profesional es conocedor de lo que tiene que hacer y la mejor manera para hacerlo, y hay que dejar actuar con independencia una vez depositada la confianza. 
Cada abogado al que se le encomienda un asunto es conocedor de la preocupación y desasosiego que hay detrás de cada asunto para cada cliente, porque es muy importante para él. Por ello, lo mejor que podemos hacer por un cliente es tranquilizarle diciéndole que el asunto está en buenas manos, y después de trabajar duro para conseguir los resultados, ofrecérselos y obtener su satisfacción.
Sólo con rigor y profesionalidad se puede atraer a un cliente y sólo con resultados hacer que continúe y que revalide la confianza depositada. Este es el compromiso LETRADOX.  
¿Cómo elegir abogado? No es tarea fácil, pero asegúrese primero que el abogado le entiende, que tiene experiencia, que es reconocido y reconocible, que es buen profesional, y que en la primera consulta le transmite profesionalidad y confianza. Si esas premisas coinciden, enhorabuena, porque ha encontrado a su abogado.
En Letradox queremos cumplir sus expectativas, por ello, si estña buscando letrado, llámenos  sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Mercedes de Parada Rodríguez
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¿QUÉ SIGNIFICA LA RETROACTIVIDAD TOTAL de la CLÁUSULA SUELO? ¿Y ahora qué?

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Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.es para decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además permite tener argumentos jurídicos. Para que en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
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