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Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX

 

WEBINAR

de

MERCEDES DE PARADA

para FOTOCASA

como abogada experta

 

Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX.

 

En el día de hoy, Mercedes de Parada ha sido la ponente del Webinar en directo de la empresa FOTOCASA sobre Derecho inmobiliario.

El despacho LETRADOX ABOGADOS , que cuenta con experiencia en Derecho inmobiliario asesora a empresas, fondos de inversión y particulares.

Si en su caso tiene alguna consulta sobre esta materia, póngase en contacto con nosotros en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948 , (Sede central: C/ Jorge Juan nº141 3ºA, Madrid).

 

Algunas de las preguntas de los asistentes que ha respondido Mercedes de Parada sobre Derecho inmobiliario son las siguientes:

 

​ ¿Es correcto, es legal tener una cláusula en el contrato de arras en la recepción parte de honorarios de la agencia (reserva en el primer pago), como la parte del trabajo ya realizado?

 

Si ambas partes están de acuerdo, y ya han firmado Arras, puedo firmar las Escrituras en la Notaría , pero entregar las llaves y la vivienda, dos meses después sin pagar nada , con fecha pactada?

 

Que opinas sobre cobrar nosotros las arras y luego previa factura descontar nuestros honorarios y resto a vendedores

 

¿El importe de la señal que recibe la inmobiliaria es obligatorio que la deposite en el depósito de fianzas? Y si te lo exige el comprador sino no realiza esa oferta, ¿dónde se realiza este depósito?

 

¿Si un vendedor y un comprador desisten de la venta? ¿Puedo cobrar mis honorarios por las dos partes?

 

Un contrato de arras, ¿se puede hacer ante un notario?

 

¿Es legal que el banco vuelva a comenzar desde cero una operación de hipoteca aprobada pero que por razón de covid se ha tenido que prorrogar? ¿no debería solo actualizar documentos?

 

¿Aunque tengamos fijado con el vendedor que en caso de que incumpla el contrato de arras está obligado a abonar los honorarios, sería recomendable que conste también en contrato de arras penitenciales?

 

​ ¿Documento de reserva y contrato de arras son diferentes, verdad? En este caso, ¿cuáles son las diferencias?

 

¿Para alquilar un local de menos de 50 m. se necesita certificado de eficiencia energética? Gracias

 

En cuanto al certificado de la comunidad de propietarios para saber si hay cuotas pendientes. ¿Se pueden negar a facilitarnos esa información amparándose en la ley de protección de datos?, Gracias.

 

Hola, he visto anuncios que pone “Nuda propiedad” ¿Qué es esto?

 

​Si una venta se realiza con expresión de la cabida ¿cuáles son los metros que computan; útiles, construidos, los del catastro, los del registro, ¿los de las escrituras…? gracias

 

​En caso de discordancia entre los metros registrales y catastrales de vivienda, ¿le debemos decir al vendedor que se comunique con el Registro para adaptar los datos de Catastro a su nota simple?

 

¿Se puede establecer el usufructo de una vivienda en favor de otra persona diferente de los compradores en el mismo documento de compra de un inmueble?

 

¿Pueden denunciarnos (a la inmobiliaria) por anunciar un inmueble sin tener el Certificado de Eficiencia Energética?

 

Comercializamos un inmueble de herencia en el que uno de los herederos fallece (sin descendencia) en el transcurso de la compraventa y me dicen que ahora no podemos venderlo hasta que pasen dos años ¿Por qué es esto? ¿Cómo podría evitarlo?

 

¿Qué responsabilidad tiene la inmobiliaria en caso de algún error en el asesoramiento? Por ejemplo: Error en el cálculo de la plusvalía

 

¿Que documentación ves como esencial para hacer una compraventa? Ej: Arras, nota de encargo, contratos…

 

¿Qué tipo de arras nos recomiendas firmar?

 

¿Qué opinas del tema del arbitraje notarial para los alquileres en tema de resolución de conflictos?

 

Si un cliente no me paga mis honorarios y se niega, ¿Qué procedimiento debería usar?

 

¿Qué puedo hacer a nivel legal si me saltan en una venta?

 

¿Que tipo de contrato debo realizar para la prestación de mis servicios?

 

¿Es cierto que los contratos de “exclusiva” se pueden romper en cualquier momento? ¿Qué consecuencias legales tiene?

 

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International Data Transfers. LETRADOX® Lawyers S.L.P.

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Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

 

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La adaptación de las empresas internacionales en protección de datos es un requisito indispensable para su correcta puesta en marcha cumpliendo los parámetros legales.

En Letradox Abogados hemos realizado numerosos artículos recalcando la importancia de esta materia y hemos dado asesoramiento a empresas internacionales.

Hoy vamos a explicar algunas cuestiones en cuanto a las Transferencias Internacionales de Datos en relación al RGPD. Reglamento General de Protección de Datos:

  • No legal definition of transfer, international transfer or transfer to third countries (non-EEA countries)

Transfer EDPS’ definition: communication, disclosure or other wise making available of personal data, conducted with the knowledge or intention of a sender subject to the regulation that the recipient(s) will have access to it.

Cases in which there is no third country transfer : A data processing in a third-country is not automatically a transfer : can be a case of direct application of the GDPR and According to article 3 of the GDPR:

1.(…)

2.This Regulation applies to the processing of personal data of data subjects who are in the Union by a controller or processor not established in the Union, where the processing activities are related to: the offering of goods or services, irrespective of whether a payment of the data subject is required, to such data subjects in the Union; or the monitoring of their behaviour as far as their behaviour takes place within the Union.

One of the Principle: In the absence of an adequacy decision  ,data  transfer  may only take place under appropriate safeguards or under derogations allowed for in specific situations

  • Adequacy decision: Clear focus, Clear criteria in the GDPR and Clear mechanism for periodic review.

Requirements to implement appropriate safeguards: Enforce able rights and effective legal remedies for data subjects. The safe guards used must provide those rights or the third country guarantees that they are enforceable.

  • In certain cases authorization or approval by the supervisory authority.

En caso de que desee adaptar su empresa a los requisitos legales en protección de datos, póngase en contacto con nosotros:

Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

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Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

 

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✅¿Está tu empresa adaptada a los requisitos legales del comercio electrónico?

El comercio online está experimentado un gran auge estas semanas.

Los consejos jurídicos imprescindibles para cumplir con la normativa en LETRADOX®️ Abogados.

https://www.letradox.com/sin-categoria/adaptacion-legal-de-e-commerce-abogados/

✅Abordamos las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (fusiones y adquisiciones de empresas).

https://www.letradox.com/sin-categoria/fusiones-y-adquisiciones-por-crisis-covid19-letradox-abogados/

✅ Las perspectivas del sector inmobiliario.

https://www.letradox.com/sin-categoria/el-sector-inmobiliario-y-crisis-covid19-letradox-abogados/

Analizamos y damos respuesta a todas las cuestiones de la actualidad jurídica.

 

If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you.

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Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

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En nuestro anterior artículo reseñábamos que podemos recurrir las multas por saltarse el confinamiento por la cuarentena decretada por el estado de alarma.

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

 

Además, hemos configurado un vídeo en el que explicamos la base jurídica para llevarlo a cabo que podéis ver en este link:

 

https://www.youtube.com/watch?v=2bgpgXN-_Nc

 

 

 

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Conócenos más en este link:

 

Cómo recurrir multas por el estado de alarma. Abogados

Crisis coronavirus

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

Laboral, Mercantil, Civil, Protección de datos…etc.

 

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Aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

A continuación, reseñamos algunos de los aspectos jurídicos principales que deben conocer de la crisis del coronavirus, que también pueden ver en este vídeo:

(LINK) VÍDEO CRISIS CORONAVIRUS, Aspectos jurídicos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el principal marco normativo, así como los  RD 7/2020 y 8/2020.

Recordemos siempre el Art.3 CC:

Las normas se aplicarán según la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

CIVIL:

Contractual:

 

Las extraordinarias circunstancias hace que en los contratos tenga que aplicarse la cláusula siempre predispuesta no expresamente, de rebus sic stantibus:

Si las circunstancias cambian, cambian también los términos, y aquí el estudio de cada caso por abogados para alcanzar un acuerdo razonable será fundamental.

 

MERCANTIL / FISCAL:

RD Ley 7/2020

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020.

Ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior. 2.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO

(RD Ley 8/2020)

 

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.
  2. Siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

 

Plazo del deber de solicitud de concurso.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

 

 

HIPOTECARIO:

 

  • Si estás adquiriendo tu vivienda habitual (no segundas residencias)
  • Demostrar que eres afectado por la crisis del Covid19 y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica: (…)

 

Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal.

Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. (RD Ley 8/2020)

 

 

 

CONSUMIDORES Y USUARIOS:

 

Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma:

las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma.

Todo ello de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.

 

Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

 

Suspensión de la portabilidad.

 

Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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LABORAL:

 

Las empresas están utilizando el mecanismo de ERTEs para intentar paliar los efectos y que las empresas vuelvan a ser viables.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma:

Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público.

Y en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.

O bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

 

Con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas en el apartado 1, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

 

Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

O en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo:

Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

 

 

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. (RD Ley 7/2020)

 

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia. (RD Ley 8/2020)

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

 

AUTÓNOMOS.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida:

Al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

Más información:

https://www.letradox.com/sin-categoria/abogados-laboralistas-para-tramitar-erte-letradox/

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FAMILIA, MENORES

Excepción al RD de estado de alarma, casos en los que sí se permite salir del domicilio:

ART.7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

PENAL:

Aunque los índices de delincuencia están bajando, si hay o puede haber comisión de delitos en las viviendas: Seguiremos el cauce establecido: interposición de Denuncia /o Querella criminal.

  • Violencia en el domicilio
  • Delito de falsedad (si se comprueba que se ha incumplido medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.

Etc.

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

  • Sanciones por incumplimiento medidas del decreto estado de alarma, en relación a la movilidad.
  • Recientemente la STJUE 19 de marzo de 2020 interinos y la posibilidad de que sea el juez nacional quien estudie el caso para la compensación.

(Aunque no es un aspecto propiamente de la crisis, sí que es una Sentencia importante de la que hemos tenido conocimiento durante la misma, y de la que hemos hecho un artículo específico):

 

https://www.letradox.com/sin-categoria/pronunciamiento-europeo-para-responder-sobre-la-situacion-de-los-interinos-los-nuevos-funcionarios-letradox-abogados/

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PROTECCIÓN DE DATOS

Según la AEPD:

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios.

O que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

 

Los infectados deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Se puede tomar la temperatura ; debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus

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Recordamos además que:

Los juzgados no se cerrarán y ha asegurado que se seguirán prestando «servicios esenciales» en procesos «urgentes y preferentes en los que se alegue vulneración de derechos»

 

SE han suspendido los plazos:

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

D.A. tercera: suspensión plazos administrativos.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

 

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

 

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Para evaluar su caso particular o el de su empresa, en LETRADOX Abogados hemos habilitado el email info@letradox.es para atender sus consultas de la manera más rápida y eficiente posible.

Gracias a todos y especialmente a los trabajadores y profesionales que luchan por nuestra salud, seguridad y derechos. Más sobre nuestro manifiesto aquí: https://www.letradox.com/sin-categoria/reclamaciones-por-coronavirus-letradox-abogados/

 

Los principales aspectos jurídicos de la crisis del coronavirus. LETRADOX® ABOGADOS

 

 

Para cualquier duda, como siempre:

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Aspectos legales cáñamo, cannabis. Abogados LETRADOX.

Aspectos legales cáñamo, cannabis. Abogados LETRADOX.

 

NUEVO PARADIGMA EN EL MERCADO ECONÓMICO

Abogados cáñamo cannabis 

Nos encontramos ante un tiempo de cambios, en el que la innovación y la exploración de nuevos nichos de mercados dan cabida a nuevas ideas de negocio. Este es el caso del mercado del cannabis, en concreto la comercialización de CBD, componente terapéutico y carente de efectos psicotrópicos, utilizado para aplicaciones científicas.

UNIÓN EUROPEA

Desde la óptica de la Unión Europea, cada vez son más las empresas que registran marcas vinculadas con el uso científico del cannabis, siempre y cuando no estén asociadas a su utilización como estupefaciente. A nivel nacional, en muy pocos casos se permite el cultivo o la comercialización de derivados de esta especie vegetal.

Además, desde un punto de vista jurídico, la comercialización del cannabis para fines científicos puede abordarse desde distintos frentes: desde el establecimiento o la reestructuración del modelo de negocio (M&A), hasta la consecución de licencias para su producción y comercialización en jurisdicciones donde se ha legalizado (derecho administrativo, regulatorio y derivado de la Unión Europea), a la protección de los productos derivados del cannabis mediante las figuras de Propiedad Intelectual e Industrial.

PATENTES Y MARCAS

Por último, es en este último caso, donde mayor protección jurídica se puede brindar a los productos sanitarios y científicos derivados del cannabis. Hablamos de la cobertura jurídica ofrecida por las patentes (si deseas conocer más acerca de la regulación de las patentes y sus efectos fiscales, puedes consultarlo AQUÍ), marcas ( una vez registrada la marca, su titular dispone de una serie de derechos sobre la misma cuya vulneración por parte de terceros generará una indemnización en favor del titular), o la protección de la obtención de especies vegetales (la cual protege a los a quienes obtengan las especies, incentivando la creación de nuevas variedades en diferentes ámbitos como la silvicultura, la agricultura o horticultura, encaminadas a fomentar las especies existentes, siendo registradas cuando cumplan los requisitos de novedad, ser distinta, homogeneidad y estabilidad, proporcionando al titular derechos de producción, multiplicación, acondicionamiento, oferta de venta, exportación e importación, entre otros).

FONDOS DE INVERSIÓN

Asimismo, los fondos de inversión (private equite, venture capital), cada vez se encuentran menos reticentes a la hora de invertir en proyectos vinculados con esta utilización del cannabis, fomentando así las ideas de negocios relacionados con el mismo.

Por ello, si deseas conocer más acerca de este asunto, o tu negocio está barajando la posibilidad de incluir entre sus actividades la producción y comercialización de productos derivados del cannabis para fines sanitarios y científicos, en LETRADOS® Abogados te asesoramos en esta cuestión, analizando toda la normativa nacional e internacional aplicada a esta materia, indicando los riesgos y contingencias legales que pudieran acaecer.

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ABSTRACT

Nowadays the market is experiencing outstanding changes, exploring new businesses ideas and looking for new opportunities. In addition, several taboos are falling apart, and this phenomenon is reflecting into the economic market. This is the case of the clinical and scientific use of cannabis, which legal framework is developing increasable (e.g. Canada)

This brings several economic opportunities to companies, the ones that requires a legal response to protect their business. The commerce of cannabis to scientific and clinical use may be protected under the application of IP rights (marks, patents, know how, etc.); if companies decide to introduce new business lines, an M&A or restructuring strategy must be required, or if in a certain jurisdiction is mandatory the obtention of a licence to proceed with the production, a legal analysis of the public policies would be more than necessary.

 

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Mercedes de Parada interviene en el vídeo WLW sobre Mentoring.

La abogada y fundadora de Letradox® Abogados, doña Mercedes de Parada  es una de las mentoras del Programa Mentoring llevado a cabo por la Universidad Villanueva y Women in a Legal Word.

Doña Mercedes,  intervino  junto con otras socias de Women in a Legal World,  como Clara Cerdán, Directora Asesoría Jurídica Grupo Ferroatlántica y Pilar Cuesta, Letrada del Consejo de Estado en dicho vídeo, el cual se hace eco de las experiencias de este primer Mentoring WLW. Asimismo, todas ellas son Mentoras cuyo objetivo es el de  ayudar y asesorar a otras jóvenes mujeres estudiantes de Derecho sin tanta experiencia («Mentee»).

Woman in a Legal Word une a las mujeres en el mundo jurídico, tomando como motor principal la educación para poner en marcha esta iniciativa y de esta manera,  entusiasmar a la gente joven.

Os dejamos el link del vídeo:

https://www.youtube.com/watch?v=M4Egk-xStfY&fbclid=IwAR1xLX3JNYSCdzy1H1fZiqaWK847UITwR2ROPIusnYbqYxz2yN2rnTtmy30&app=desktop

El objetivo del Programa Mentoring, es poder tener más fuentes de información de personas profesionales que estén inmersas en este mundo del Derecho. Esta iniciativa se posiciona como una alternativa innovadora, interesante y persigue «aprender enseñando, e inspirar liderando»

 

 

 

EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH

EL TJUE a favor de los consumidores en el IRPH. Abogado

¿Qué es el IRPH? ¿Cómo se puede reclamar?

Nuestra compañera abogada, Mercedes de Parada, experta en Derecho Hipotecario y Civil, nos lo explica en este vídeo.

Pero antes conozcamos las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre este caso.

Las transcribimos a continuación:

“«1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional, como la controvertida en el litigio principal, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva. (…)
El artículo 8 de la Directiva 93/13 se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva. Para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la controvertida en el litigio principal, redactada de manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato. Cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.

La información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el índice de referencia de préstamos hipotecarios de las cajas de ahorro (IRPH Cajas). Cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio debe:

– por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice.

– Por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.

Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.»

 

Para saber más sobre su caso en particular, le esperamos

¡Llame sin compromiso!

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Madrid Central

La protección de datos en Madrid Central

Protección de Datos de Carácter Personal en Madrid Central

¿Qué es Madrid Central? 

Según la página web del Ayuntamiento de Madrid, (www.madrid.es).“Madrid Central es una zona de bajas emisiones”. Que como su propio nombre indica, afecta a la zona centro de la capital de España con una serie de restricciones en el uso de los vehículos a motor. Se trata de una medida destinada a favorecer “al peatón, la bicicleta y el transporte público. Que ganarán en protagonismo y espacio también con la reforma de calles como Gran Vía o Atocha”.  Su objetivo es que el Centro de la ciudad se convierta en “en un pulmón para la ciudad en pleno corazón de Madrid”.

Sin entrar a explicar el funcionamiento operativo de este sistema. Ni a valorar su mayor o menor eficacia para evitar la contaminación o las ventajas e inconvenientes que el mismo pueda suponer. Vamos a reflexionar en este artículo sobre las implicaciones que tiene Madrid Central para la protección de datos de carácter personal. Y si el Ayuntamiento estaría cumpliendo con la normativa vigente a la hora de realizar este tratamiento de datos de los ciudadanos. 

¿Qué tratamiento se hace de los datos de carácter personal? 

Se considera como responsable del tratamiento al Ayuntamiento de Madrid. Pues es quien decide sobre los fines y los medios del mismo. Es, por tanto, a quien le corresponde proporcionarnos la información necesaria y obligatoria sobre el tratamiento que va a hacer de estos datos. (Principio de Transparencia, considerando 39 RGPD y el art. 13 del RGPD)

Analizando la página web informativa del Ayuntamiento de Madrid. En los apartados dedicados a Madrid Central no localizamos ninguna información específica en relación al tratamiento que se va a hacer de los datos. 

Extrañados por este hecho preguntamos a través de Twitter a  @Lineamadrid, para que nos indique dónde podemos consultar dicha política de privacidad. Siendo remitidos a la política de privacidad del Ayuntamiento de Madrid. 

Dentro de esta política de privacidad tampoco encontramos un apartado específico en relación a Madrid Central. Ni logramos localizarlo en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en el siguiente enlace: https://sede.madrid.es/FWProjects/tramites/contenidos/descriptivos/ficheros/Registro_Actividades_Tratamiento_v0-1.pdf

El Ayuntamiento de Madrid facilita el teléfono 010 para más información. Pero tras reiterados intentos, no hemos podido contactar con el mismo por encontrarse siempre ocupado.  

Por tanto, el análisis del tratamiento de los datos que aquí realizamos no se basa en la información publicada o facilitada por el Ayuntamiento. Si no en la interpretación que consideramos más lógica a la vista del uso que va a darse de dichos datos. 

Como ya hemos indicado. En principio el responsable del tratamiento sería el Ayuntamiento de Madrid. Sin perjuicio de que pudiera tratarse de una concejalía concreta o de una secretaría. 

Sería importante conocer quién es el responsable concreto y también quién es el delegado de protección de datos.(Recordemos que, dado que el responsable es una administración pública. Es obligatorio que exista un delegado de protección de datos, art. 37.1.a del RGPD). ¿Podemos considerar que es el mismo delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid?

Con respecto a las categorías de interesados. Éstos serían los ciudadanos, haciendo una distinción entre residentes en las zonas afectadas, empresarios y comerciantes, trabajadores y visitantes… 

La legitimación tendría que ser, en principio, el interés público, aunque también pudiera ampararse en el cumplimiento de una norma.

El proyecto de Madrid Central está recogido en el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.

En determinados casos podría basarse en el consentimiento del interesado. Pero hay que tener mucha precaución a la hora de aplicar esta base de legitimación para administraciones públicas. Pues recordemos que el consentimiento siempre tiene que ser libre y no condicionado (además de reunir el resto de requisitos del RGPD). Situaciones que difícilmente se dan en este tipo de tratamientos. 

Desconocemos qué categorías de datos en concreto son recabados. Pero siempre tendrán que ser los mínimos necesarios para la finalidad para la cual se han recabado. La finalidad sería el acceso regulado a la zona restringida y para ello podrían ser necesarios los datos del titular, el vehículo, el domicilio… 

Respecto a la fuente de la cual se obtienen los datos. En algunos casos podrá ser el padrón municipal o el registro de vehículos. En otros casos, los datos tendrán que ser facilitados por las personas que pretendan acceder a la zona señalada. 

No nos consta que se vayan a realizar cesiones de datos. Ni qué otras empresas (encargados del tratamiento) tendrán acceso a los datos a la hora de prestar servicios relacionados con este sistema. 

Tampoco sabemos cuál es el tiempo de conservación de los datos una vez los mismos ya no sean necesarios para los fines que fueron recabados. Aunque siempre tendrá que ser el mínimo posible, permitiendo siempre el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del mismo. 

Las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos tendrán que ser las adecuadas al riesgo que se pueda producir. El riesgo se basa en la probabilidad y gravedad de que se produzca un hecho dañoso para los derechos y libertades de los interesados en relación a su privacidad. Para determinar este hecho. El RGPD obliga en determinados casos a realizar una Evaluación de Impacto a la Protección de Datos. Y en otros casos un análisis de riesgos. Desconocemos si se ha realizado en el presente caso. Así como si las medidas de seguridad adoptadas se basan en dicho estudios y si son o no adecuadas. 

Por último, para el ejercicio de los derechos por parte de los interesados (de información, acceso, rectificación, retirada del consentimiento, oposición, olvido y/o portabilidad). Dado que no consta un medio específico, en principio habría que hacer extensible el modo de ejercicio que contiene la política de privacidad del Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué dudas plantea? 

¿Hay una política de protección de datos específica? 

Recordemos que según la normativa vigente. El responsable del tratamiento debe informar a los interesados en el momento en que sean recabados los datos. Previamente a la recogida. 

La Agencia Española de Protección de Datos lo deja muy claro en su guía del deber de informar. Así como en su Guía de Protección de Datos y Administración Local. 

Si bien es cierto que aún no hemos facilitado ningún dato de carácter personal.Se echa de menos que la propia página web explicativa de Madrid Central no contenga un enlace a una política de protección de datos específica. Y que aclare todas las cuestiones planteadas. 

¿Qué pasa con los datos cuando ya no son necesarios? ¿Se están recabando datos excesivos? 

Según el principio de minimización de datos. El Ayuntamiento únicamente podrá recabar los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las gestiones derivadas del sistema de Madrid Central. 

Con respecto a la conservación de los datos. Los datos tendrían que ser eliminados cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Desconocemos si a día de hoy es efectivamente así. 

¿Es legítimo recabar los datos de visitantes invitados por residentes a la zona de Madrid Central? 

Uno de los supuestos en los cuales se permite acceder en vehículo privado a la zona restringida. Es ser invitado por una persona residente en dicha zona. 

Según informa la página web: 

Podrán tramitar, cada uno de los meses del año. Hasta un máximo de 20 permisos individuales de acceso a MC de un día de duración para un vehículo con categoría C, B o A de clasificación ambiental. Para que puedan acceder a MC los vehículos de las personas por ellos invitadas”.

¿Podemos considerar legítimo que una persona que quiera visitar a un amigo o familiar deba facilitar a la administración sus datos personales? 

En principio esos datos únicamente serán utilizados para tramitar su autorización. Pero el Ayuntamiento tendrá que garantizar que no van a darse otros usos derivados. Que no se van a ceder a terceros y que se eliminarán tan pronto hayan cumplido dicha finalidad. 

 ¿Cómo puede el ciudadano ejercitar sus derechos al respecto?  

La política de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid, en relación al ejercicio de los derechos dice lo siguiente:  

Las personas cuyos datos personales sean tratados por el Ayuntamiento de Madrid podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,  oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como a oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en la forma prevista en la legislación vigente sobre la materia, ante el órgano responsable del fichero. En el caso de desconocer este órgano. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía. Calle Alcalá nº 45, 28014 – Madrid”.

En conclusión. Cabe decir que la protección de datos de carácter personal está presente en todos los ámbitos de nuestra vida. Y ningún tratamiento de datos puede ser ajeno a lo dispuesto en el RGPD y en la nueva LOPDGDD. 

La administración pública y en este caso el Ayuntamiento de Madrid. Debe ser especialmente cuidadoso a la hora de recabar datos de los ciudadanos. Siendo garante de los derechos fundamentales de los mismos. 

Sería conveniente que el Ayuntamiento mejorara la política de privacidad de Madrid Central en este sentido, para garantizar la transparencia, la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. 

medidas paternofilales

Guarda y custodia en parejas no casadas.

Guarda y custodia en parejas no casadas.

Cuando las relaciones de pareja se terminan o cesa la convivencia y además hay hijos menores de edad de por medio, hay que ir a un procedimiento judicial de medidas paternofiliales. En estas medidas se regulan los efectos que dicha separación produce sobre los menores.

En las medidas paternofiliales se establecen los mismos criterios que para la separación y divorcio, pero solo lo que respecta a las obligaciones y derechos que tienen los progenitores con sus hijos.

Estas medidas pueden realizarse de mutuo acuerdo. En este caso serán los progenitores quienes le entreguen al Juez una propuesta a través del convenio regulador.

Otra forma de realizarse estas medidas será de forma contenciosa siendo en este caso el juez quien declare las medidas que se apliquen.

Las medidas que se regulan tanto si es de forma amistosa como contenciosa son: la guarda y custodia de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas, la comunicación y la estancia, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar.

Saber además que al no estar casada la pareja no existe un régimen económico de gananciales y por ello no hay que disolverlo. En el caso que tuvieran propiedades comunes lo que tendrían que hacer es extinguir el condominio del bien y poder así realizar la liquidación. 

Letradox Abogados queremos ayudarle a poder realizar esas medidas paternofilales y que los menores no sufran tanto por la separación.

No lo dude, contacte con Letradox Abogados.

Letradox Abogados

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