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PYMES y datos

Implantación Protección de datos E-comerce. Letradox Abogados

Implantación Protección de datos E-comerce. Letradox Abogados

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) es la normativa que regular las condiciones de los negocios online. El hecho de que estas actividades se sitúan en el ámbito del consumo, se ha de aplicar la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Por lo que se tiene que tener en cuenta las Condiciones Generales de Contratación.
 
Se tiene que indicar la Protección de los datos personales e información acerca de las condiciones de su tratamiento.

– Dar información al usuario de las condiciones de contratación y de los productos o servicios que se ofrecen en la venta online. Al igual que la posibilidad de rescisión del contrato y de las garantías que tenga el producto o servicio.

Ello, en virtud al principio de transparencia obliga a  informar las condiciones de compra, el aviso legal y la política de privacidad,  todos los detalles relacionados con la empresa, su actividad  y las condiciones comerciales. 

– Obtención del consentimiento. El consentimiento tiene que ser una clara acción afirmativa. El consentimiento ha ser expreso, explícito y claro. No cabe la ambigüedad. Para que los usuario s acepten las condiciones tendrán que tener claras las condiciones en las que se recopilan los datos, la finalidad del tratamiento y el plazo de conservación.

También se tendrá que reflejar el derecho que tiene para reivindicar los derechos ARCOPOL, por ejemplo, que se proceda a su eliminación o modificación en cualquier momento de algún dato personal.

Por tanto, para que nuestro usuario de su consentimiento ha de quedar reflejado de forma clara los siguientes puntos muy importantes en una Política de privacidad. Requisitos informativos como:

– Los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (si procede).
– Que datos se recogen, clasificando su categoría de los datos. Si son datos de categorías especiales o datos de carácter básico.
– La base jurídica o legitimación del tratamiento.
– El plazo o los criterios de conservación de la información.
– La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles.
– La previsión de transferencias internacionales a terceros países.
– Los destinatarios de esa información, en el caso de que hayan cesiones de datos a terceros.
– El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control.

En virtud de la LSSI, es muy importante implantar en toda página web, un banner con el AVISO LEGAL.
En el se ha de incluir la información del titular legal del sitio web y sus condiciones de utilización. Las cuales incluyen las propiedades industrial e intelectual y las responsabilidades ante fallos, enlaces y comportamientos.

Muy importante, La política de privacidad, que tiene que estar adaptada de manera estricta a las condiciones establecidas en la LOPDGD. Tendrá que ser comunicada de manera clara y con información exhaustiva acerca de los derechos que asisten a los ciudadanos.

Por último, en relación con la política de cookies. Se solicitará el consentimiento explícito una vez que el usuario navega en la página web.

Se tiene que implantar un procedimiento visible y accesible a los usuarios. También, se debe de informar de forma muy rigurosa acerca de tipo de cookies utiliza el sitio web y las finalidades que tenga en función de la clase de cookies que se ejecute en la web.

Se tiene que estipular:

– El concepto de cookies.

– Autorización para el uso de cookies.

– Tipos de Cookies que se utilizan en la Web.

– Cookies propias insertadas por el Titular.

– Cookies de terceros.

– Cookies de redes sociales: el Titular utiliza cookies de Facebook, Twitter, Linkedin y Google Plus. Para que el usuario pueda compartir contenidos de la Web en las citadas redes sociales. O bien para facilitarle el registro en la Web.

– Cookies para la medición del tráfico en los Portales: el Titular utiliza cookies de Google Analityc, por ejemplo. Para recopilar datos estadísticos de la actividad de los usuarios en el sitio Web. De forma poder mejorar los servicios prestados a los usuarios.

Estas cookies permiten analizar el tráfico de usuarios generando un ID de usuario anónimo. Que se utiliza para medir cuántas veces visita el Sitio un usuario. Asimismo, registra cuándo fue la primera y última vez que visitó la Web, cuándo se ha terminado una sesión y el origen del usuario.

– Cookies publicitarias: El Titular utiliza cookies almacenadas por terceras empresas que gestionan los espacios que sirven publicidad y a las que los usuarios acceden. Estas cookies permiten medir la efectividad dE las campañas online. También, proporciona la información de interés del usuario y le ofrece contenidos publicitarios de su preferencia.

– Configuración del navegador: Para la desactivación de las cookies en los diferentes navegadores.

En definitiva, los elementos legales que deben aparecer el página web a modo de información que el usuario tiene derecho a conocer antes de realizar la compra, sería:

– Aviso legal.

– Política de Privacidad.

– Política de cookies.

– Condiciones de contratación.

– Cláusulas informativas a pié de formulario. Una primera capa informativa que al hacer click en la política de privacidad, nos lleve a una segunda capa informativa done este por completo la política de privacidad.

Protección de datos. Inconstitucionalidad. Letradox Abogados

Protección de datos. Inconstitucionalidad. Letradox Abogados

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado. Tal y como anticipamos en nuestro vídeo sobre protección de datos y partidos políticos. Ha declarado nulo el art. 58 bis 1 de la LOREG que permitía a partidos políticos recopilar datos personales sobre opiniones políticas de los ciudadanos y hacer perfiles ideológicos.

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General. Dicho articulo permitía a los partidos recopilar datos relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. Estima así el recurso presentado por el Defensor del pueblo.

El tribunal considera que la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), que añade un nuevo artículo 58 bis a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), vulnera derechos fundamentales de la Constitución.

La sentencia señala que “el legislador no ha precisado qué finalidad o bien constitucional justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales ni ha determinado en qué supuestos y condiciones puede limitarse, mediante reglas precisas que hagan previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias”.

También, indica que el derecho fundamental afectado es el de protección de datos personales. (art.18.4 CE). Siendo este vulnerado en relación con el art. 53.1 CE. La sentencia estipula que la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas por los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales. La ley no identifica la finalidad. Por lo que tal tratamiento no habilita a los partidos políticos. Tampoco ha de limitado los presupuestos. Ni ha establecido garantías adecuadas. Con el objetivo de la debida protección del derecho fundamental a la protección de datos personales.

En definitiva, subraya la sentencia, “la indeterminación de la finalidad del tratamiento y la inexistencia de garantías adecuadas o las mínimas exigibles a la ley constituyen en sí mismas injerencias en el derecho fundamental de gravedad similar a la que causaría una intromisión directa en su contenido nuclear”.

En cuanto a los demás apartado del artículo 58 de la LOREG. Sólo se habla de la inconstitucionalidad del apartado 1 de ese artículo. No se habla del apartado segundo. El cual permite el uso de datos personales recopilados de páginas web. Ni tampoco se cuestiona la inconstitucionalidad del apartado tercero del articulo. Dicho artículo permite el ‘spam’ electoral.

Tales apartados quedan muy limitados. De nada sirve realizar spam político si no se ha realizado un perfilado ideológicamente. Por tanto, el impedir el rastreo de las opiniones políticas termina con la habilitación legal para elaborar perfiles políticos. La cual tiene la finalidad de segmentar y personalizar los mensajes de propaganda electoral. Para así, bombardearnos con sus mensajes propagandísticos con un interés personal.

En cuanto al RGPD. En su artículo 9 del RGPD especifica que está prohibido recopilar o tratar datos especialmente protegidos como son las orientaciones políticas, religiosas, de orientación sexual. Por tanto, ello tiene mayor transcendencia. Porque aparte de elaborar perfiles ideológicos, podrían recabar base de datos de otro tipo de datos como datos de indole sexual.

Los ciudadanos tenemos derecho a tener el control de nuestros datos. Es inadmisible la indefensión de derechos tan importantes como son el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica y a la participación política.

Para mas información de interés. Ver nuestro video de Los partidos políticos y la protección de datos. Donde abarcamos diversos temas como: Sabías que los partidos políticos pueden revisar las webs y redes sociales y hacer tu perfil ideológico? ¿Se puede producir en España un escándalo como el de Cambridge Analytica?