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Abogados expertos Subastas de Hacienda. LETRADOX

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SUBASTAS DE HACIENDA. PROCEDIMIENTO Y NUEVA NORMATIVA.

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda? es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

El pasado 31 de enero de 2024 el BOE publicó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, promovido por el propio Ministerio de Hacienda, en que se regulan múltiples aspectos, incluyendo cambios relacionados con la enajenación de bienes mediante subasta por deudas contraídas con esta institución.

Entrando en el Preámbulo, este nuevo Real Decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de diligencia debida referenciados, así como regular las nuevas obligaciones de registro e información que, junto a la normativa legal sobre dichas materias contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, completan la transposición de la citada Directiva (UE) 2021/514 así como la implantación del Acuerdo multilateral u otros acuerdos internacionales citados.

Las principales innovaciones de esta Ley no tratan exactamente sobre el objetivo de la presente búsqueda acerca de las subastas de hacienda y su procedimiento, sin embargo, establece grandes avances en relación con las normas y procedimientos de diligencia debida. Algunos de estos avances son:

  • Respecto a las normas y procedimientos de diligencia debida, en cuanto al ámbito subjetivo, deberán aplicar tales procedimientos los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en relación con determinadas informaciones de los «vendedores» que, por su parte, estarán sujetos a la comunicación de dichos datos a los citados operadores en virtud de estas normas de diligencia debida.
  • Respecto del ámbito objetivo, se define en qué van a consistir las normas y procedimientos de diligencia debida.
  • La verificación de la corrección de la información se efectuará, con carácter general, utilizando aquella que estuviera en los propios archivos del operador.
  • Se establece una nueva obligación de información, en virtud de la cual los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» deberán declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan. Dicha plataforma permite a los «vendedores» ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una «actividad pertinente», de forma directa o indirecta, para esos usuarios.
  • Por último, se determina el plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información»

Entrando en el tema que nos atañe, en este nuevo Real Decreto se introducen algunos cambios en el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados mediante subasta. En particular, en relación con los bienes embargados que hayan quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Se incrementa el depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Y también, para evitar la gestión de ofertas simbólicas, se establece un importe mínimo de puja del bien o lote subastado, que será con carácter general del 10 por ciento del tipo de subasta.

Pasando ahora a desarrollar las innovaciones de este nuevo Real Decreto 117/2024 en relación con las subastas de Hacienda y su procedimiento, la Disposición final segunda establece todas las modificaciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre las cuales destacan:

  1. Si alguno de los bienes embargados por Hacienda se ha quedado sin adjudicar, se reduce el tipo para la segunda y siguientes subastas, aplicándose, como he mencionado anteriormente, un coeficiente corrector sobre el importe de la valoración del bien. Cuando un bien se ha quedado sin adjudicar, significa que no se ha producido ese momento procesal en el que se atribuye el bien subastado a quien haya sido el mejor postor durante la subasta.

Por lo tanto, se puede afirmar que las segundas subastas de bienes subastados por Hacienda se convertirán en una oportunidad de inversión aún mayor, y así sucesivamente con una posible tercera, cuarta o quinta subasta, en caso de llegar a celebrarse.

En concreto, el coeficiente corrector de valor será del 0,8 cuando el bien o lote vaya a ser objeto de la segunda subasta, y del 0,6 para terceras y posteriores convocatorias. Se trata de una medida que busca obtener una mayor liquidez a través de la enajenación de estos bienes, evitando el coste asociado a sucesivas subastas desiertas y al abandono de estos bienes.

  1. Otra innovación incluida en este Real Decreto versa sobre el incremento del depósito obligatorio para ser admitido como licitador en el caso de los bienes muebles. Se entiende como licitador, aquella persona que puede participar en una subasta y en la Sede de la Agencia Tributaria se establecen las bases para poder ser licitador o no.

Según la Agencia Tributaria puede participar como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Es decir, pueden participar como licitadores los mayores de edad no incapacitados y los menores emancipados. Podrán actuar por sí o por medio de representante.

Sin embargo, no pueden ser licitadores:

  • El personal adscrito al órgano de recaudación competente.
  • Los tasadores.
  • Los depositarios de los bienes.
  • Los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.
  • Todo aquel que tenga impedimento o restricción legal.

Siguiendo con este incremento del depósito, todo licitador para ser admitido como tal deberá constituir lo siguiente:

  1. Un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.
  2. Un depósito del 5% del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble
  3. Otra modificación importante es la del artículo 3.3 y 4.4 del Reglamento 939/2005 que versan sobre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es la encargada de conocer la declaración de responsabilidad y la derivación de la acción de cobro frente a los responsables.
  4. También se modifica el apartado 9.4 que expresa que las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago cualquier otra que establezca el titular del Ministerio de Hacienda, podrán prestar servicios de caja y tener consideración de entidad colabora en la recaudación.
  5. La siguiente modificación es en el artículo 29.1 donde se regula que las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas cada quincena. Se establecen igualmente los periodos y plazos:

Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 5 ó 20 siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el 5 ó el 20 son inhábiles.

El día 18 de cada mes o el inmediato hábil anterior, las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 5 del referido mes. El penúltimo día hábil de cada mes las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro el total de lo recaudado durante la quincena que finaliza el día 20 de dicho mes.

A efectos de lo previsto en el presente apartado se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, autonómicas y locales correspondientes a la localidad en la que se encuentra situada la oficina central de la entidad de crédito designada por la Administración tributaria correspondiente para recibir los ingresos y, en todo caso, el Lunes de Pascua”.

  1. Se modifica el artículo 57 cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 57. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.

  1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda pública estatal que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
  2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Estado o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.”
  3. Esta modificación se produjo en el artículo 104 en sus apartados 2 y 3. La nueva redacción establece que se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía.

Además se incluye que el importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado será el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis de este reglamento, reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate.

En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

  1. El artículo 104 bis también sufrió una modificación con la nueva redacción ya que se produjeron cambios en relación con la finalización, adjudicación y pago. El nuevo texto regula que la Mesa se reunirá en el plazo de 15 días naturales y procederá a adjudicar los bienes o lotes subastados conforme a una serie de reglas las cuales también han sufrido modificaciones.
  2. Se introduce una nueva redacción del artículo 112 que se redactó quedando lo siguiente:

“Artículo 112. Levantamiento de embargo. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago”.

  1. Por último se modifican tanto el artículo 124 como el artículo 124 bis. El artículo 124 trata sobre la declaración de responsabilidad la cual se iniciará mediante acuerdo dictado por el órgano de recaudación competente. También se establecen una serie de plazos importantes como son el de 15 días para el trámite de audiencia y de 6 meses de plazo máximo para resolver el procedimiento.

Además, este mismo artículo 124 en sus últimos apartados, regulan la situación que ocurre en caso de que el deudor principal o los responsables solidarios sean insolventes. En este caso, lo que esta nueva redacción prevé que se podrá proceder la derivación a dichos responsables subsidiarios del resto de la deuda pendiente de cobro.

Pasando a la nueva redacción del artículo 124 bis, esta trata sobre las especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito. Cuando ocurra este caso, el órgano competente trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano de recaudación para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad.

En este último artículo también se menciona que el responsable dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna que sea susceptible de recurso en vía administrativa según la normativa vigente.

 

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¿QUE SON LAS SUBASTAS DE HACIENDA?

Las subastas de Hacienda se realizan como consecuencia de deudas contraídas por contribuyentes con la Agencia Tributaria, para que pueda ser pagado el crédito correspondiente.

Se trata de una medida ejecutoria a la que sólo se recurrirá cuando no existan otras alternativas.

Según la Agencia Tributaria, estas subastas son un procedimiento de enajenación para vender bienes muebles e inmuebles al mejor postor que proceden de embargos realizados por la Agencia Tributaria. La subasta es siempre única y se realiza por medios electrónicos, en el portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Las formas de enajenación de los bienes embargados son la subasta pública, concurso o adjudicación directa, incluidos procedimientos específicos de determinados bienes.
El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados es la subasta pública que procede siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ENAJENACIÓN POR CONCURSO?

La enajenación de bienes embargados sólo se celebra por concurso:

  • Cuando la realización de lo embargado por medio de subasta, por sus cualidades o su cuantía pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado
  • Cuando existan otras razones de interés público justificadas

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA?

La adjudicación directa de los bienes o derechos embargados procede:

  • Cuando, después de realizado el concurso, quedan bienes o derechos sin adjudicar
  • Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente
  • En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente

 

¿QUIÉN TIENE LA COMPETENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos que establece la norma de organización específica son los competentes para adjudicar bienes o derechos a la Hacienda pública en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio.

 

¿QUÉ TIPO DE BIENES SUBASTA HACIENDA?

Los bienes subastados por Hacienda pueden ser de cualquier tipo y proceden tanto de personas físicas como jurídicas. Así, es posible adquirir bienes inmuebles como viviendas, locales comerciales, naves, plazas de garaje, hoteles, plazas de garaje, trasteros, etc.; pero también bienes muebles de toda clase, incluyendo derechos de propiedad intelectual. Solo se requiere que el bien tenga un valor económico.

 

¿CÓMO SE VALORAN LOS BIENES EMBARGADOS?

Los órganos de recaudación competentes proceden a valorar los bienes embargados a precios de mercado y según los criterios generales de valoración.
La valoración se notifica al obligado al pago que, en caso de disconformidad, puede presentar una valoración contradictoria en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de la notificación.
La cuantía del bien para la subasta será como mínimo:

  • Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración
  • Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes anteriores:
    • Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre la valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes.
    • Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, la cuantía será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

 

FORMACIÓN DE LOTES PARA SU ENAJENACIÓN

Los bienes tratados pueden ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de estos los que sean de análoga naturaleza, según sus características; así como cuando se estime conveniente para facilitar la concurrencia de licitadores.

 

SUBASTAS EN EL CASO DE BIENES AGRUPADOS Y SIMULTÁNEAS

Los órganos de recaudación pueden acordar la celebración de subastas agrupando bienes correspondientes a distintos órganos del mismo ámbito territorial.

Cuando sea posible y aconsejable, el órgano de recaudación competente puede autorizar la acumulación de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.

 

 

¿Quiere participar en una subasta de Hacienda?

 

es imprescindible contar con asesoramiento jurídico adecuado. En LETRADOX contamos con un experimentado equipo legal de abogados que le asesorará en todas las materias que necesite de subastas con Hacienda.

 

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También puede leer nuestro artículo sobre SUBASTAS JUDICIALES en este link:

SUBASTAS JUDICIALES. ABOGADOS ESPECIALISTAS

 

 

 

 

 

 

 

 

El Ingreso en centro psiquiátrico. Letradox Abogados

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Si tiene algún familiar, amigo o persona cercana que precisa de internamiento en centro psiquiátrico y quiere conocer todos los pasos legales y que le ayuden en todo el proceso, en Letradox Abogados tenemos un equipo de Abogados expertos que le podemos ayudar. 

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INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTRO PSIQUIATRICO Y CENTRO GERIÁTRICO

Regulación en nuestro Derecho de esta materia:

Art. 763 LEC: Internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico.

“1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

 

La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

 

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

 

  1. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

 

  1. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

 

En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

 

  1. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

 

Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

 

Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.”

 

 

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos para un ingreso psiquiátrico involuntario:

  • Un ingreso involuntario no es lo mismo que una incapacitación. El ingreso involuntario consiste en ingresar a una persona en un centro psiquiátrico sin su consentimiento, mientras que la incapacitación es un procedimiento judicial por el que se priva a la persona de su capacidad de obrar.
  • El ingreso involuntario es una medida que depende del criterio médico y se requiere siempre una autorización judicial, también si la persona está sometida a patria potestad o tutela.
  • La autorización judicial será previa al ingreso involuntario excepto en casos de ingresos de urgencia, donde el responsable del ingreso en el centro médico tendrá 24 horas para informar al Juzgado.
  • El Juzgado tiene un plazo de 72 horas para ratificar o no el ingreso involuntario desde que este llega a conocimiento del tribunal.
  • El Juzgado realizará un examen personal con dictamen del médico forense.
  • La persona tiene derecho a contar con un abogado y procurador.
  • Se debe respetar el derecho a la práctica de pruebas, el derecho a informar a la persona de su ingreso y el derecho a conocer los motivos del ingreso en términos comprensibles.
  • El auto que ratifique el ingreso ha de ser motivado y notificado siempre a la persona interesada.
  • El auto se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de hasta 20 días hábiles.
  • Si se incumplieran cualquiera de los puntos anteriores el ingreso sería nulo.

 

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Indemnización a los afectados del Cártel de los Coches. ABOGADOS

Indemnización a los afectados del Cartel de los Coches. ABOGADOS

La controversia relativa al Cartel de los Coches (en adelante, el “Cartel”) se remonta al año 2015, cuando diversas marcas constituyeron un cártel para facilitarse entre sus miembros información confidencial y conseguir así una ventaja competitiva.

Según la Ley de Defensa de la Competencia, concretamente su Disposición adicional cuarta, se entiende por cártel  como “todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.

 

El Cártel intercambió información secreta, por lo que sus miembros pudieron controlar el mercado de la posventa y distribución de vehículos llegando a afectar a más de 10 millones de consumidores, tanto empresas como particulares que adquirieron un vehículo entre los años 2006 y 2013.

Fue en el año 2015 cuando la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (en adelante, “CNMC”) impuso una serie de multas a los miembros del Cartel, siendo la mayor  sanción de la historia la que alcanzó los 171 millones de euros.

Algunos de los sancionados como las marcas del grupo Volkswagen y Seat fueron condonadas por su colaboración con el organismo regulador a la hora de sacar a la luz este asunto. Es lo que se conoce como el programa de clemencia. Mediante el mismo, aquellas empresas que formen parte de un cártel y comuniquen la existencia del mismo, facilitando la investigación pertinente, y permitiendo que la Autoridad de Competencia (la CNMC) lo investigue, se beneficiarán de la exención del pago de una multa dada o bien una reducción de su importe. Destacar que sólo esta exenta de pagar una multa la primera empresa del cártel que aporte información, mientras que, la segunda y siguientes del mismo cártel que colaboren con la Autoridad de Competencia únicamente se podrá favorecer de una reducción del importe de la multa.

En el año 2019, la Audiencia Nacional, ante las reclamaciones de las diversas marcas sancionadas, ratificó la multas, al igual que el Tribunal Supremo. Hasta la fecha ha ratificado las multas de hasta 15  marcas, esperando tomar la misma decisión para el resto de componentes del Cártel. Se estima que la acción del Cártel supuso un sobreprecio de hasta un 10% de los vehículos.

¿Quién puede solicitar una indemnización?

Todos aquellos consumidores que hayan adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013. Según el artículo 8.1.c de la a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos es uno de los derechos básicos de los consumidores.

¿Qué marcas fueron sancionadas?

Las marcas que fueron sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.

¿Cuándo deben reclamar el precio del sobreprecio?

Los afectados deben reclamar el sobreprecio en el plazo de 1 año desde la publicación de las sentencias del Supremo.

¿Qué documentación debe acompañar a la demanda?

Junto al escrito de demanda deben aportarse toda prueba documental que pruebe el sobreprecio de los vehículos:

  • Contratos de Compraventa, Alquiler o Leasing.
  • Justificantes de pagos.
  • Fichas técnicas de los vehículos.

¿A cuánto ascenderán las indemnizaciones?

Las mismas pueden oscilar entre los 1.500 y 2.500 euros, en función de la marca sancionada y el modelo de vehículo.

Además, en Letradox Abogados poseemos una dilatada experiencia procesal, sobre todo en materia de reclamación de cantidades, solicitud de indemnizaciones y resarcimiento del daño causado, apostando por una asesoramiento y defensa minucioso, eficiente y efectivo. Por ello, si usted considera que es afectado por alguna de marcas miembro del Cártel de los Coches no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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Abogados restaurante bar

RECLAMACIONES por Cocinas fantasmas. Abogados

RECLAMACIONES por Cocinas fantasmas. Abogados

Cocina fantasma. Abogados

Las nuevas realidades sociales conllevan nuevos problemas jurídicos.

Hasta hace apenas unos años no estaba tan extendida la comida a domicilio pero la pandemia ha impulsado los pedidos. Los restaurantes han cambiado su modelo de negocio y se ha añadido una nueva propuesta: cocinas fantasmas. Lo importante es hacer la comida y enviarla a domicilio y que se haga con rapidez para que llegue pronto. Para ello, las ubicaciones tienen que estar en el centro de las ciudades.

Generalmente los propios restaurantes tienen sus cocinas pero ahora la cocina puede no tener restaurante.

Esta nueva situación produce olores y ruidos en los locales que afectan a los vecinos.

Numerosas consultas tanto de vecinos afectados como de hosteleros hemos recibido en el último año.

En LETRADOX tratamos de que los derechos de ambas partes puedan coexistir y convivir, de tal manera que el negocio de comida para llevar no afecte al derecho a la tranquilidad y descanso de los vecinos.

Cocina fantasma. Abogados

Primero, siempre procedemos por vía extrajudicial para tratar de:

  • Llegar a un acuerdo.
  • Conocer si el restaurante cuenta con las licencias y permisos necesarios.

Si el acuerdo no es posible o la documentación legal no está en regla es el momento de proceder judicialmente para solucionar la situación.

Llegados a este punto es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados para que cada paso se haga de manera correcta. La precipitación y la falta de asesoramiento pueden empeorar la situación y que haya un camino irreversible en la solución que nos conduzca inevitablemente a la vía judicial sin los pasos previos indispensables.

Por tanto, si usted es un vecino o un representante de una Comunidad de Propietarios que se ven afectados por ruidos y olores de una instalación de una cocina cercana; o bien si es un hostelero que quiere adaptar su negocio a la legalidad y al respeto a la convivencia, en LETRADOX le asesoramos, como hemos venido realizando desde hace años.

Esperamos su consulta, sin compromiso.

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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

 

En el día de hoy, 13 de abril de 2021, la letrada Mercedes de Parada, fundadora y CEO de LETRADOX S.L.P. ha sido entrevistada para los informativos de la cadena de radio COPE sobre cuestiones de actualidad jurídica.

 

Adjuntamos un fragmento de la entrevista en el link

LINK A LA ENTREVISTA EN COPE

 

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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

Controvertida venta de complejos derivados financieros a PYMES españolas

La entidad financiera alemana Deutsche Bank ha iniciado una investigación interna, denominada Proyecto Teal, relativa a una venta presunta e irregular de derivados financieros, siendo los principales damnificados de esta actividad multitud de pequeñas y medianas empresas españolas.

Autoridades regulatorias de la talla de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco Central Europeo o BaFin (Alemania) están al corriente de estas irregularidades.

Desde el año 2006 hasta el año 2019, se ofreció a los afectados la compra de  productos financieros complejos, con la promesa de recibir ingentes beneficios, soportando escasos riesgos.

Sin embargo, lo único que les generaron fueron pérdidas y la declaración de insolvencia de muchas de las sociedades.

De los productos financieros objeto de la controversia destacamos :

  • Coberturas: operaciones financieras orientadas a la reducción del riesgo de una inversión financiera.

 

  • Derivados:.estos son activos financieros que poseen un valor el cual deriva de cambios en otros activos, los conocidos como activos subyacentes.

 

  • Swaps: a través de estos derivados, las dos partes de la operación intercambian dos flujos financieros de interés en una misma divisa o en distinta. La operación se realiza por un período de tiempo determinado y sobre un tipo nominal concreto.

La entidad investiga si su propio personal accedió a vender estos productos y paralelamente, confabularon con empleados de las empresas perjudicadas en aras de repartirse las ganancias obtenidas.

La problemática radica en el hecho de  que en  el año 2018 se encontraba ya en vigor la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE.

También la Directiva 2011/61/UE, la conocida Directiva Mifid II, la cual, prohíbe la venta a pequeñas empresas de productos derivados tan sofisticados.

En concreto, estaríamos ante un infracción en materia de protección de los inversores y una carente falta de control por parte de la entidad alemana.

Por su parte, los perjudicados han denunciado ante los tribunales estas prácticas, llegando gran parte de ellos a un acuerdo extrajudicial.

En LETRADOX® Abogados contamos con una reputada experiencia en reclamaciones de índole bancaria y financiera, tanto a nivel judicial como extrajudicial. Por ello, si usted es uno de los afectados por la venta de estos productos,  le asesoramos con su caso, analizando las diferentes estrategias judiciales y extrajudiciales a seguir, los posibles escenarios y riesgos a los que se puede enfrentar,  acompañándole a lo largo de todo el procedimiento.

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Reclamar PRODUCTOS DERIVADOS de DEUTSCHE BANK. LETRADOX Abogados

 

ABSTRACT

The German finance entity, Deutsche Bank is executing an internal investigation due to the alleged sale of complex financial derivatives to medium and small Spanish companies which started the year 2006, and stopped the year 2019.

The controversy is based on the fact that the Directive Mifid II have been in force since the year 2018, and this kind of financial sales have been forbidden since then.

These financial products are based on financial derivatives, swaps and financial coverages. In addition Regulation Authorities  (e.g. CNMV, BaFin) are up to date about this issue.

The affected companies have already filed several suits before the Courts and some of them have concluded an extrajudicial agreement with the bank.

Si ud adquirió productos derivados, llámenos para informase sin compromiso en nuestro despacho.

Experiencia reconocida.

Reputación consolidada.

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Hoy día 2 de noviembre la letrada Mercedes de Parada ha sido entrevistada para Televisión Española.

LINK A LA INTERVENCIÓN DE MERCEDES DE PARADA EN EL TELEDIARIO DE TVE1 DE LAS 15.00

¿Cómo afecta el Euribor negativo a millones de prestatarios? ¿Puede ser negativo el tipo de interés?

¿Cómo afecta la cláusula suelo a los hipotecados?

Mercedes de Parada responde a estas frecuentes preguntas en la entrevista para Televisión Española emitida en el Telediario de las 15.00 horas.

Desde Letradox hemos ganado cientos de casos en relación a cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios. Cláusulas suelo, gastos de la hipoteca, IRPH, multidivisa; ejecuciones hipotecarias y recientemente hemos conseguido la nulidad de tarjetas revolving de nuestros clientes que les cobraban intereses abusivos.

Para analizar su caso sin compromiso, póngase en contacto con nosotros.

 

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Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX

 

WEBINAR

de

MERCEDES DE PARADA

para FOTOCASA

como abogada experta

 

Webinar de FOTOCASA con Mercedes de Parada. LETRADOX.

 

En el día de hoy, Mercedes de Parada ha sido la ponente del Webinar en directo de la empresa FOTOCASA sobre Derecho inmobiliario.

El despacho LETRADOX ABOGADOS , que cuenta con experiencia en Derecho inmobiliario asesora a empresas, fondos de inversión y particulares.

Si en su caso tiene alguna consulta sobre esta materia, póngase en contacto con nosotros en el email info@letradox.es o en los teléfonos: 912980061 / 645958948 , (Sede central: C/ Jorge Juan nº141 3ºA, Madrid).

 

Algunas de las preguntas de los asistentes que ha respondido Mercedes de Parada sobre Derecho inmobiliario son las siguientes:

 

​ ¿Es correcto, es legal tener una cláusula en el contrato de arras en la recepción parte de honorarios de la agencia (reserva en el primer pago), como la parte del trabajo ya realizado?

 

Si ambas partes están de acuerdo, y ya han firmado Arras, puedo firmar las Escrituras en la Notaría , pero entregar las llaves y la vivienda, dos meses después sin pagar nada , con fecha pactada?

 

Que opinas sobre cobrar nosotros las arras y luego previa factura descontar nuestros honorarios y resto a vendedores

 

¿El importe de la señal que recibe la inmobiliaria es obligatorio que la deposite en el depósito de fianzas? Y si te lo exige el comprador sino no realiza esa oferta, ¿dónde se realiza este depósito?

 

¿Si un vendedor y un comprador desisten de la venta? ¿Puedo cobrar mis honorarios por las dos partes?

 

Un contrato de arras, ¿se puede hacer ante un notario?

 

¿Es legal que el banco vuelva a comenzar desde cero una operación de hipoteca aprobada pero que por razón de covid se ha tenido que prorrogar? ¿no debería solo actualizar documentos?

 

¿Aunque tengamos fijado con el vendedor que en caso de que incumpla el contrato de arras está obligado a abonar los honorarios, sería recomendable que conste también en contrato de arras penitenciales?

 

​ ¿Documento de reserva y contrato de arras son diferentes, verdad? En este caso, ¿cuáles son las diferencias?

 

¿Para alquilar un local de menos de 50 m. se necesita certificado de eficiencia energética? Gracias

 

En cuanto al certificado de la comunidad de propietarios para saber si hay cuotas pendientes. ¿Se pueden negar a facilitarnos esa información amparándose en la ley de protección de datos?, Gracias.

 

Hola, he visto anuncios que pone “Nuda propiedad” ¿Qué es esto?

 

​Si una venta se realiza con expresión de la cabida ¿cuáles son los metros que computan; útiles, construidos, los del catastro, los del registro, ¿los de las escrituras…? gracias

 

​En caso de discordancia entre los metros registrales y catastrales de vivienda, ¿le debemos decir al vendedor que se comunique con el Registro para adaptar los datos de Catastro a su nota simple?

 

¿Se puede establecer el usufructo de una vivienda en favor de otra persona diferente de los compradores en el mismo documento de compra de un inmueble?

 

¿Pueden denunciarnos (a la inmobiliaria) por anunciar un inmueble sin tener el Certificado de Eficiencia Energética?

 

Comercializamos un inmueble de herencia en el que uno de los herederos fallece (sin descendencia) en el transcurso de la compraventa y me dicen que ahora no podemos venderlo hasta que pasen dos años ¿Por qué es esto? ¿Cómo podría evitarlo?

 

¿Qué responsabilidad tiene la inmobiliaria en caso de algún error en el asesoramiento? Por ejemplo: Error en el cálculo de la plusvalía

 

¿Que documentación ves como esencial para hacer una compraventa? Ej: Arras, nota de encargo, contratos…

 

¿Qué tipo de arras nos recomiendas firmar?

 

¿Qué opinas del tema del arbitraje notarial para los alquileres en tema de resolución de conflictos?

 

Si un cliente no me paga mis honorarios y se niega, ¿Qué procedimiento debería usar?

 

¿Qué puedo hacer a nivel legal si me saltan en una venta?

 

¿Que tipo de contrato debo realizar para la prestación de mis servicios?

 

¿Es cierto que los contratos de “exclusiva” se pueden romper en cualquier momento? ¿Qué consecuencias legales tiene?

 

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International Data Transfers. LETRADOX® Lawyers S.L.P.

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Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

 

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La adaptación de las empresas internacionales en protección de datos es un requisito indispensable para su correcta puesta en marcha cumpliendo los parámetros legales.

En Letradox Abogados hemos realizado numerosos artículos recalcando la importancia de esta materia y hemos dado asesoramiento a empresas internacionales.

Hoy vamos a explicar algunas cuestiones en cuanto a las Transferencias Internacionales de Datos en relación al RGPD. Reglamento General de Protección de Datos:

  • No legal definition of transfer, international transfer or transfer to third countries (non-EEA countries)

Transfer EDPS’ definition: communication, disclosure or other wise making available of personal data, conducted with the knowledge or intention of a sender subject to the regulation that the recipient(s) will have access to it.

Cases in which there is no third country transfer : A data processing in a third-country is not automatically a transfer : can be a case of direct application of the GDPR and According to article 3 of the GDPR:

1.(…)

2.This Regulation applies to the processing of personal data of data subjects who are in the Union by a controller or processor not established in the Union, where the processing activities are related to: the offering of goods or services, irrespective of whether a payment of the data subject is required, to such data subjects in the Union; or the monitoring of their behaviour as far as their behaviour takes place within the Union.

One of the Principle: In the absence of an adequacy decision  ,data  transfer  may only take place under appropriate safeguards or under derogations allowed for in specific situations

  • Adequacy decision: Clear focus, Clear criteria in the GDPR and Clear mechanism for periodic review.

Requirements to implement appropriate safeguards: Enforce able rights and effective legal remedies for data subjects. The safe guards used must provide those rights or the third country guarantees that they are enforceable.

  • In certain cases authorization or approval by the supervisory authority.

En caso de que desee adaptar su empresa a los requisitos legales en protección de datos, póngase en contacto con nosotros:

Las Transferencias Internacionales de Datos. / Data Protection / Protección de Datos.

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Adaptación a los requisitos legales comercio electrónico. Abogados

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✅¿Está tu empresa adaptada a los requisitos legales del comercio electrónico?

El comercio online está experimentado un gran auge estas semanas.

Los consejos jurídicos imprescindibles para cumplir con la normativa en LETRADOX®️ Abogados.

https://www.letradox.com/sin-categoria/adaptacion-legal-de-e-commerce-abogados/

✅Abordamos las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (fusiones y adquisiciones de empresas).

https://www.letradox.com/sin-categoria/fusiones-y-adquisiciones-por-crisis-covid19-letradox-abogados/

✅ Las perspectivas del sector inmobiliario.

https://www.letradox.com/sin-categoria/el-sector-inmobiliario-y-crisis-covid19-letradox-abogados/

Analizamos y damos respuesta a todas las cuestiones de la actualidad jurídica.

 

If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you.

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