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Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

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NUEVOS SEGUROS.

CIBERSEGUROS Y SEGUROS DE DIRECTIVOS

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¿Tiene problemas para decidir cual es la póliza para su caso?  ¿Ha tenido un problema con su seguro de ciberseguridad? ¿Quiere tener defensa jurídica en su seguro de directivos?

Los seguros de ciberseguridad y de directivos han aumentado en los últimos años. En este artículo abordamos algunas cuestiones de interés.

Y recuerde que si quiere asesoramiento para su caso en particular, contáctenos sin compromiso:

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¿Por qué contratar a LETRADOX para asesorarse en el Seguro de Ciberseguridad o de Directivos?

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En cuanto al contenido de los seguros de ciberseguridad/ estructura de las pólizas de seguros se dividen en tres partes. Primero, tenemos “¿Qué se asegura?”, segundo “¿Qué restricciones hay?” y, por último, “¿Qué no se asegura?”.

Empezaremos hablando de la primera parte (¿Qué se asegura?). Las  pólizas de ciberseguridad cubren la asistencia preventiva informática, la asistencia preventiva legal, la responsabilidad civil,  la asistencia post-siniestro tanto legal como informática, la aplicación anti-secuestro y la pérdida de beneficios.  Límite por siniestro y anualidad para todas las garantías de x € y sublímite de pérdidas de beneficios de hasta el 25% generalmente.

En cuanto a la segunda parte, las restricciones vienen a ser las mismas para las pólizas, algunas de ellas que tienen en común son: Asistencia telefónica (solo una consulta), gastos de recuperación de imagen, gastos de recuperación de gastos borrados,  daño reputacional (10 veces al año) y redes sociales (10 veces al año), protección de identidad e interrupción del negocio (periodo máximo de 30 días), por ejemplo. Las restricciones que no tienen en común  son las citadas a continuación: Aplicación anti-secuestro (50 dispositivos), adaptación a la normativa aplicable de protección de datos (1 al año), implantación de medidas de seguridad (1 al año).

Por último, lo que tienen en común de estas dos pólizas es que no te asegura nada que haya sido provocado por dolo o mala fe, incidencias, los siniestros y solicitudes relativos a la protección de datos personales que no se refieran a la legislación española, pérdidas de datos que no sean los referidos en los contratos, paradas programadas o periodos de actividad, etc.

En cuanto a la responsabilidad civil de los administradores y directivos no está asegurada en ninguna póliza de ciberseguridad.

En estos casos el trabajo del abogado será estudiar, conforme a la ley, si el siniestro está dentro del ámbito de la póliza o no. No siempre es tan fácil como una simple lectura de la póliza para su consideración, teniendo que estudiar la ley y la jurisprudencia de aplicación.

Antes de hacer ninguna reclamación es mejor que nos consulte.

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La Sala Tercera del Tribunal Supremos en su Sentencia 188/2022, de 15 de febrero de 2022, Sala de lo Contencioso Administrativo, resuelve una causa acerca de un asunto en el que se vulnera la protección de datos personales por parte de COMMCENTER, S.A y la Agencia Española de Protección de Datos interpone una demanda.

La sentencia 188/2022 dictada por la sala tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por COMMCENTER, S.A., empresa distribuidora oficial de Movistar, y confirma la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) a la entidad recurrente en fecha 3 de octubre de 2018 por infracción del Artículo 9.1 de la ahora ya derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”). La sanción ascendía a 40.001 euros.

El hecho que motivó el inicio del procedimiento contra la citada entidad y la posterior sanción fue la filtración de catorce contratos de financiación que contenían una gran cantidad de datos personales (nombres, domicilios, teléfonos, estado civil, familiares a cargo, ingresos, situación laboral, cargos, números de cuentas corrientes, importes financiados, mensualidades y la firma del contratante) que se enviaron a una cuenta de correo errónea (la del denunciante). COMMCENTER, S.A. consideró que hubo un mal uso del formulario por parte de una de sus empleadas que, al rellenar la solicitud de financiación de algunos clientes, incluyó la dirección de correo electrónico del denunciante pensando que esa dirección era inexistente, al aludir a la provincia donde se ubica la tienda, para así poder dar curso al procedimiento de financiación, que exigía la introducción de una dirección de correo electrónico.

Por último, el Tribunal Supremo indica que solo resulta exigible a los responsables y encargados del tratamiento la adopción e implementación de medidas técnicas y organizativas que permitan evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

En este caso, el Tribunal llega a la conclusión de que las medidas adoptadas por la recurrente, como encargada del tratamiento, no fueron suficientes, ya que el programa utilizado no contenía ninguna medida de seguridad para comprobar si la dirección de correo electrónico era real o ficticia y si correspondía a la persona cuyos datos estaban siendo tratados.

Por tanto, entiende el Tribunal que el estado de la técnica en el momento de los hechos permitía establecer medidas para comprobar la veracidad de la dirección de email. Indica para finalizar el Tribunal que el hecho de que la filtración se produjera en última instancia por la actuación negligente de una empleada no exime a la empresa de su responsabilidad. Por todo ello, confirma la sanción impuesta por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

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SEGUROS PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS. SEGUROS D&O.

  1. Seguros D&O.

Los Seguros D&O protegen el patrimonio de los altos cargos de una empresa frente a reclamaciones de terceros perjudicados por sus decisiones en la gestión de la entidad, y cubre los gastos de la defensa, además de otros gastos posibles. Dentro de las responsabilidades de los administradores y directivos, encontramos:

  • Cumplir con los protocolos de sanidad y seguridad.
  • Cumplir con la confidencialidad ante cualquier brecha de seguridad tanto en datos de clientes, como en la información confidencial de la compañía.
  • Negligencia o errores en decisiones importantes que pueden suponer un riesgo para el administrador, gerente o directivo.

Hay una variedad de razones por las que se puede demandar a los administradores y propietarios, como son:

  • Accionistas: por inexactitud en la información aportada, incumplimiento de obligaciones, uso privilegiado de información, procesos de fusiones o una mala situación financiera de la organización.
  • Acreedores: por romper el contrato de manera injustificada o una mala situación financiera de la organización.
  • Competencia: por violar prácticas del mercado, patentes, derechos o competencia desleal.
  • Compradores: por información engañosa, falsa o inexacta y ocultación de datos.
  • Terceros: que se hayan sentido perjudicados por una mala gestión o negligencias por parte de la directiva del negocio.
  • Trabajadores: por incumplimiento del contrato, discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual o procesos de regulación de empleo.
  • Administración: por infracciones tributarias o prácticas de empleo.
  • Liquidadores de la sociedad: pueden presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección organización por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a la situación actual.

  1. Ejemplos de Seguros.

Dentro de este análisis, hemos comparado las pólizas de dos compañías diferentes, que se explicaran a continuación.

Hiscox: seguro adaptado a las necesidades actuales de los directivos y gerentes de entidades en tres grandes áreas: perjuicios ocasionados por el directivo a terceros, perjuicios ocasionados por la entidad a terceros por infringir prácticas laborales y perjuicios ocasionados por la entidad a terceros.  Cubre los siguientes gastos:

  • Gastos de defensa: cubre costes, honorarios legales y gastos necesarios para que el directivo o gerente pueda establecer su defensa en caso de reclamación.
  • Gastos de reputación: cubrirá los costes de una agencia de marketing o comunicaciones para que asesore y ayude a restaurar la reputación del directivo y la empresa.
  • Reclamaciones: se abonará cualquier pérdida que derive de una reclamación por contaminación, actuaciones incorrectas en materia de empleo y contratación o reclamaciones por incumplimiento en materia de protección de datos.
  • Indemnizaciones: En caso de condena por cumplimiento indebido de una obligación de la póliza, se pagará la indemnización económica obligatoria, así como las indemnizaciones interpuestas por la Agencia Tributaria.
  • Fianzas: se constituirán las fianzas que puedan ser interpuestas por la responsabilidad civil de los actos del directivo o gerente de la entidad.
  • Multas y sanciones: los administradores quedarán cubiertos en caso de ser sancionados administrativamente o multados por las autoridades públicas.

Berkley: seguro consciente de las diferencias inherentes al tamaño y a la facturación, ofreciendo una póliza ajustada a cada empresa, con la posibilidad de adaptar coberturas a las preferencias de cada cliente. Tres tipos de cobertura:

Coberturas de contratación automática. R.C. de los administradores y directivos.

  • Gastos legales de un accionista derivados de una acción social de responsabilidad Reembolso a la sociedad.
  • Gastos de defensa.
  • Extensión asegurados retirados.
  • Gastos de investigación en diligencias administrativas.
  • Gastos de emergencia.
  • Período informativo. 12 meses: gratuito. 24 meses: 75% prima adicional. 36 meses: 125% prima adicional.
  • Nuevas sociedades filiales.
  • Responsabilidad de los administradores en entidades externas o participadas.
  • Responsabilidad Civil Tributaria.
  • Multas administrativas.
  • Gastos de gestión de crisis.
  • Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad concursal.
  • Gastos de publicidad o restitución de imagen pública.
  • Gastos de constitución de aval concursal.
  • Gastos derivados de procedimientos de extradición.
  • Gastos derivados de asesoramiento legal concursal.
  • Gastos derivados de contaminación.
  • Gastos de constitución de aval en evitación de embargo preventivo o Amplia definición de asegurado.
  • Gastos de constitución de fianzas civiles y/o penales.
  • Gastos en respuesta a una autoridad reguladora.
  • Cobertura al fundador de la sociedad.

Coberturas adicionales ofrecidas automáticamente

  • Gastos de defensa por homicidio empresarial.
  • Inhabilitación profesional.
  • Gastos de asistencia psicológica.
  • Límite especial en exceso para consejeros no ejecutivos.

Coberturas opcionales.

  • Constitución de fianzas penales
  • Cobertura a la entidad por prácticas de empleo indebidas.
  • Responsabilidad penal corporativa.

La cobertura de Berkley es más específica y diferenciada, aunque muchos puntos concurren con la cobertura de Hiscox. También está divida en 3 niveles, la que está dentro del contrato de manera automática, la que se ofrece a añadir de madera automática, y las opciones a pedir.

La resolución 683/2015 del Juzgado de Primera Instancia No. 10 de Vigo, a 14 de julio de 2015, consiste en una demanda por parte de la compañía Pescanova S.A. a Ace Europa Group. Pescanova S.A. reclama un importe por los gastos de defensa y representación legal que la demandante tuvo que realizar con motivo del proceso penal iniciado como Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 31/2013 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, en virtud de diversas denuncias interpuestas contra los administradores y directivos de Pescanova , SA, a la que se imputaron los delitos, según los casos, de falsificación de cuentas anuales, falsedad de información económico-financiera y utilización de información relevante.

Pescanova S.A reclama a la aseguradora el coste de la asistencia jurídica contratada con Baker & Mackenzie, por un total de 145.754,04 euros. Ace Europa argumento que no debía de pagar los costes, debido a que Pescanova S.A no cumplió con su deber de declarar al asegurador, como se le pedía de manera específica en el cuestionario que debía de completar, su situación de insolvente, que fue camuflada bajo una falsedad de las cuentas. Debido a que esto es una falta grave, la aseguradora estipulaba que llevaba a la nulidad del contrato.

Pescanova S.A demanda a la aseguradora, y la resolución es a favor de la aseguradora. Pescanova S.A recurre ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y una vez más, el fallo es a favor de la aseguradora.

Si es usted directivo y quiere saber si su actuación entra dentro de lo establecido en la póliza o no; podemos ayudarle, como hemos realizado con numerosos clientes en estos casos.  Abogados expertos seguros Ciberseguridad. LETRADOX

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Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX

Abogados para defensa de personas con discapacidad. LETRADOX®

 

En LETRADOX Abogados tratamos todas las cuestiones jurídicas que afectan a las personas con discapacidad. Estamos en constante estudio de todas las novedades legislativas. Una de estas reformas ha sido la Ley 8/2021.

Comentamos algunos de los aspectos de esta ley más relevantes:

El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/2021 .

Ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

MOTIVACIONES

Esta nueva regulación está inspirada: en el respeto a la dignidad de la persona con discapacidad y la libre voluntad de ésta. También la tutela de sus derechos fundamentales.

La idea central de la reforma es proporcionar el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Así se iguala a todas las personas, tengan o no discapacidad. Todo ello desde el respeto de la voluntad, deseos y preferencias. Establece las salvaguardias necesarias en caso de que se precisen con el fin de garantizar sus derechos.

Los principales cambios que trae consigo son varios.

 

REFORMA CÓDIGO CIVIL

La reforma en el Código Civil es la más extensa, pues sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Uno de los cambios más importantes es que se sustituye el sistema de incapacitación judicial por un procedimiento de provisión de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo, deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

 

TRIBUNAL SUPREMO

Aunque sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia 589/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, que se pronuncia favorablemente a la adopción de medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona.

 

AUTOTUTELA

Otro de los cambios más importantes es que se modifican los regímenes de protección de la persona con discapacidad y se enfatiza en su capacidad de autotutela.

Se otorga preferencia a las medidas preventivas, esto es, a las que puede tomar el interesado en previsión de una futura necesidad de apoyo, que han de prevalecer sobre las medidas que se establecen externamente.

Por lo tanto, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en medida de apoyo al dejar de ser una situación provisional siempre que se manifieste como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

 

CURATELA

Respecto a la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. Tiene carácter subsidiario, ya que su aplicación está condicionada a la inexistencia de otras salvaguardas adecuadas y suficientes para la protección de la persona.

Es de aplicación cuando se necesitan apoyos de forma continuada.

 

DEFENSOR JUDICIAL

El nuevo texto recoge también la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.

No se introduce en la reforma especiales modificaciones en esta figura, salvo las terminológicas.

Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

 

INCAPACIDAD

Se suprime la declaración de incapacidad en las resoluciones judiciales. El procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una determinación de los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo.

Si buscas Abogados para defensa de personas con discapacidad en

LETRADOX® Abogados te ayudamos.

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Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

 

¿Se ha cometido un delito en su Comunidad de Propietarios?

¿Ha sido denunciada su Comunidad por el Ayuntamiento o un vecino?

¿Necesita defensa judicial para su Comunidad de Propietarios?

Si es usted el presidente o un vecino que esté buscando la solución, en LETRADOX podemos ayudarle puesto que somos Abogados y Administradores de fincas colegiados y conocemos perfectamente el problema…y la solución.

Nos puede llamar a los teléfonos 912980061 ó 645958948 o escribirnos al email info@letradox.es para concertar su cita.

 

¿POR QUÉ ELEGIR LETRADOX ABOGADOS PARA LA DEFENSA DE SU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

 

  1. Introducción.

La comunidad de propietarios se basa en un conjunto de derechos y obligaciones sobre los elementos comunes de una finca o edificio, ejercitados por sus miembros mediante la instauración de órganos que están regidos por la ley de Propiedad Horizontal,

al igual que la comunidad de propietarios en general.

La ley no le otorga a las comunidades de propietarios personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros, por lo que esto deja una pregunta,

¿Puede una comunidad de propietarios ser responsable civilmente?

¿Puede serlo en otros campos del derecho?

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  1. Responsabilidad Civil.

Aun sin esa personalidad jurídica, la comunidad de propietarios, sí que tiene una serie de obligaciones recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, como en su artículo 10, que establece:

“a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes,

incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal

y, en todo caso,

las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad,

o mayores de setenta años,

con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes,

así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

  1. c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores

 

  1. d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

 

  1. e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.”

En caso de incumplimiento de estas obligaciones por culpa de la comunidad, y no de un particular, si podrá realizarse reclamaciones contra la comunidad de propietarios, por ejemplo, si por humedades se le causa daño a un tercero a o un miembro propietarios,

como en la Sentencia Civil Nº 371/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 335/2020 de 21 de Octubre de 2020, en la cual una comunidad de propietarios se opuso a la demanda, denegando su responsabilidad,

al argumentar que cumplió con su deber de conservación actuando sobre la cubierta del edificio y que la causa de las humedades era achacable al estado de la ventana, elemento privativo cuya conservación y reparación es cometido de la propiedad,

pero el informe pericial determino que el daño había sido de la fachada, y sentencio a la comunidad a resarcir daños materiales y morales.

La ley de Propiedad Horizontal establece de qué responderá la comunidad de propietarios con sus fondos comunes en defecto de no haber un seguro que cubra el daño, y en caso de no haberlos, responderán los miembros según sus participaciones en la comunidad.

El artículo 28 de la ley del Régimen Jurídico del Sector Público establece que

podrán ser sancionados por infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas,

así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar,

los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos,

que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Esto quiere decir, que en caso de que una ley le reconozca capacidad de obrar a las comunidades de propietarios,

sí podrían ser objeto de sanciones administrativas, pues serían capaces de realizar infracciones administrativas,

pero la Ley de Propiedad Horizontal no otorga a la comunidad de propietarios capacidad de obrar, la capacidad de obrar en nombre de los miembros se lo otorga al presidente y a los órganos, por ser elegidos por los miembros y poder ejercer los derechos comunes a todos los propietarios.

La propia Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10.2 establece que las sanciones administrativas se impondrán a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

Por tanto, las sanciones administrativas se interpondrán contra órganos o miembros de la comunidad de propietarios, pero no contra la comunidad en sí.

Otro ámbito a tener en cuenta en las comunidades de propietarios son las infracciones laborales,

ya que una comunidad de propietarios, aun sin tener a nadie contratado, debe dad cumplir con la regulaciones contra riesgos laborales.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estipula en su artículo 2

que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley, junto con una serie de casos adicionales del 2.1 al 2.14.

Pero en todos estos casos, no se encuentra la inclusión de las sociedades de propiedades.

Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,

ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.

Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

La comunidad de propietarios no es un ente con personalidad jurídica propio e independiente de sus miembros, por lo que no entra dentro de los casos establecidos en el artículo 31 bis del CP,

artículo que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas,

tratándose de una asociación de individuos con responsabilidad y derechos comunes que eligen una serie de personas para que los administren y los ejecuten en su nombre de manera conjunta, pero no de una entidad jurídica con derechos, bienes y personalidad independiente.

Al no tener personalidad jurídica propia, no puede ser autora de delitos,

a menos que se cometa el delito en su seno y/o con su colaboración, y sea uno de los delitos específicos que si pueden dirigirse contra entres sin personalidad jurídica.

Entre estos delitos encontramos aquellos contra la salud pública, contra la propiedad como la estafa o los daños informáticos,

contra la propiedad intelectual, la financiación y enaltecimiento del terrorismo o de los delitos de odio, delitos

contra la humanidad como la trata de seres humanos, cohecho, falsificación de moneda y tarjetas de crédito o débito.

Solamente la comisión de estos delitos puede en teoría considerar a la comunidad de propietarios como responsable penal del mismo.

Esto significa que el autor de los delitos, quitando lo estipulado anteriormente, será una persona física,

ya sea un administrador o el presidente de la comunidad, dependiendo de las acciones y de las responsabilidades que les corresponda a cada uno según sus actuaciones u omisiones.

Por tanto, las penas impuestas afectaran a los individuos, no a la comunidad de propietarios.

  1. Conclusión.   Abogados sanciones Comunidad de Propietarios. LETRADOX

Las comunidades de propietarios, aunque comunes en el ordenamiento jurídico, debido a que no posee personalidad jurídica, no pueden ser objeto de penas o sanciones, debido a que legalmente no pueden cometer delitos

(menos en las circunstancias y los delitos específicos mencionados anteriormente),

por lo que cualquier delito o infracción cometido por una comunidad de propietarios, es en realidad un delito cometido por uno o varios miembros de la misma, y la responsabilidad será de las personas físicas.

 

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Abogados restaurante bar

RECLAMACIONES por Cocinas fantasmas. Abogados

RECLAMACIONES por Cocinas fantasmas. Abogados

Cocina fantasma. Abogados

Las nuevas realidades sociales conllevan nuevos problemas jurídicos.

Hasta hace apenas unos años no estaba tan extendida la comida a domicilio pero la pandemia ha impulsado los pedidos. Los restaurantes han cambiado su modelo de negocio y se ha añadido una nueva propuesta: cocinas fantasmas. Lo importante es hacer la comida y enviarla a domicilio y que se haga con rapidez para que llegue pronto. Para ello, las ubicaciones tienen que estar en el centro de las ciudades.

Generalmente los propios restaurantes tienen sus cocinas pero ahora la cocina puede no tener restaurante.

Esta nueva situación produce olores y ruidos en los locales que afectan a los vecinos.

Numerosas consultas tanto de vecinos afectados como de hosteleros hemos recibido en el último año.

En LETRADOX tratamos de que los derechos de ambas partes puedan coexistir y convivir, de tal manera que el negocio de comida para llevar no afecte al derecho a la tranquilidad y descanso de los vecinos.

Cocina fantasma. Abogados

Primero, siempre procedemos por vía extrajudicial para tratar de:

  • Llegar a un acuerdo.
  • Conocer si el restaurante cuenta con las licencias y permisos necesarios.

Si el acuerdo no es posible o la documentación legal no está en regla es el momento de proceder judicialmente para solucionar la situación.

Llegados a este punto es fundamental contar con el asesoramiento de abogados especializados para que cada paso se haga de manera correcta. La precipitación y la falta de asesoramiento pueden empeorar la situación y que haya un camino irreversible en la solución que nos conduzca inevitablemente a la vía judicial sin los pasos previos indispensables.

Por tanto, si usted es un vecino o un representante de una Comunidad de Propietarios que se ven afectados por ruidos y olores de una instalación de una cocina cercana; o bien si es un hostelero que quiere adaptar su negocio a la legalidad y al respeto a la convivencia, en LETRADOX le asesoramos, como hemos venido realizando desde hace años.

Esperamos su consulta, sin compromiso.

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¿Has recibido carta del Banco sobre LIBOR de la Hipoteca?

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Si has recibido una carta del Banco en la que te advierten que tienes que elegir para el cambio de las condiciones de tu hipoteca, te aconsejamos que nos contactes para que no tengas ninguna sorpresa desagradable.

Antes de elegir conoce las consecuencias de tu decisión de la mano de un experto abogado en Hipotecas.

¿Por qué me envían esta carta? ¿Qué consecuencias tiene que responda? ¿Qué es el Libor? ¿Qué ocurre si tengo una reclamación en curso? ¿Me puede afectar la decisión del Libor que tome? Te resolvemos todas tus dudas.

Te atendemos en todas las ciudades de España.

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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

 

En el día de hoy, 13 de abril de 2021, la letrada Mercedes de Parada, fundadora y CEO de LETRADOX S.L.P. ha sido entrevistada para los informativos de la cadena de radio COPE sobre cuestiones de actualidad jurídica.

 

Adjuntamos un fragmento de la entrevista en el link

LINK A LA ENTREVISTA EN COPE

 

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Entrevista en COPE a Mercedes de Parada. LETRADOX® Abogados

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

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¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

A continuación le exponemos algunos conceptos importantes sobre esta materia.

Mercedes de Parada, abogada y directora de Letradox

El delito de injuria se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 208, 209 y 210.

Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

La injuria es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, solo serán punibles las injurias que se consideren graves.

El delito de injurias consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona. No es delito si los dichos tienen relación con un asunto de interés público.

En relación con los artículos, el 208 regula la definición de injuria y las que constituyen un delito que son solo las graves. El artículo 209 expresa la pena que se debe de cumplir si la injuria se ha hecho con publicidad. Por último, el artículo 210 refleja una situación especial en la que el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad penal probando la verdad de las imputaciones.

La acción típica en las injurias es la imputación de hechos o la emisión de juicios de valor deshonrosos que lesionan la dignidad de una persona. Se pueden emitir verbalmente, por escrito o a través de manifestaciones gráficas, pero, en todo caso, su contenido ha de ser objetiva y gravemente ofensivo.

Para su comisión se exige dolo y el ánimo de menospreciar, deshonrar o desacreditar al sujeto pasivo. Asimismo, se establece un tipo agravado del delito de injurias cuando se hacen con publicidad.

No obstante, el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad si prueba la certeza de las imputaciones cuando se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

 

Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

 

CALUMNIA.

El delito de calumnia se encuentra regulado en el Capítulo I del Título XI del Código Penal y más concretamente en los artículos 205, 206 y 207.

Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

El delito de calumnia se refiere a la acción de imputar a alguien, de manera pública y falsa, la comisión de un delito que pueda dar lugar a sanciones penales. La calumnia es una forma de difamación especialmente grave porque implica acusaciones falsas que pueden dañar gravemente la reputación y el honor de la persona afectada.

En relación con los artículos, el 205 expresa en que se basa la imputación por el delito de calumnia. El artículo 206 regula la pena que deberá cumplir el imputado por este tipo de delito. Por último, el artículo 207 establece la posible exención de responsabilidad penal para el acusado por un delito de calumnia.

Este último artículo, en otras palabras, regula que, si el acusado puede proporcionar pruebas de que su declaración falsa fue de buena fe y se basó en hechos reales, no será considerado culpable de calumnia y no recibirá ninguna pena. Esta disposición legal busca proteger a las personas que puedan haber cometido una acusación falsa involuntaria pero que tenía fundamento en la realidad.

El delito de calumnia consiste en imputar un delito a una persona a sabiendas de que es falso. Los elementos del tipo básico son los siguientes:

  • La atribución de un hecho constitutivo de delito.
  • La imputación es falsa y se emite con manifiesto desprecio hacia la realidad.
  • La imputación tiene que hacerse de modo específico, no basta con atribuciones vagas, inconcretas o ambiguas. Es decir, la imputación tiene que referirse a hechos concretos, determinados e inequívocos.
  • El delito imputado ha de ser perseguible de oficio, esto es, un delito público.
  • La falsa atribución ha de dirigirse a una persona inconfundible, lejos de conjeturas y sospechas.
  • El autor ha de conocer el carácter ofensivo de la imputación y el menoscabo del honor de la víctima o actuar con temerario desprecio hacia la verdad.

 

 

INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Cuando hablamos de injurias nos referimos a aquellas acciones que atentan contra la dignidad de otra persona. En este caso lo más común son los comentarios que se expresan sobre otra persona con la intención de desprestigiarla. Por lo tanto, es algo que se expresa mediante la palabra, ya sea escrita o hablada, o mediante imágenes y contenido gráfico.

Esto hace que Internet y las redes sociales, como vía de comunicación, sean sitios en los que se pueden encontrar con frecuencia este tipo de comentarios que atentan contra la dignidad de otra persona. Además, encontramos en Internet una herramienta en la que muchas personas encuentran un supuesto anonimato y comodidad que les invita a realizar este tipo de comentarios.

El derecho al honor está contemplado en la Constitución. Para protegerlo, las injurias están castigadas por el Código Penal. Si son hechas con publicidad, en este caso, difundiéndolas a través de las redes sociales, la multa pasa a ser de 6 a 14 meses.

 

El otro delito importante contra el honor de las personas es la calumnia. Tiene características similares a las de la injuria, ya que también se busca un desprestigio de otra persona. Pero en este caso se trata concretamente de la acusación de un delito sabiendo que la información que estamos publicando sobre la otra persona es falsa.

Al igual que ocurre con las injurias, Internet es un lugar en el que se producen una gran cantidad de calumnias. La facilidad de difundir mensajes y que estos lleguen a mucha gente es un gran incentivo para los delincuentes para emitir informaciones falsas sobre otra persona.

Las calumnias están castigadas por el Código Penal, incluidas también las que se comenten por Internet. Las penas establecidas castigan las calumnias con multa de 4 a 10 meses. Sin embargo, las calumnias realizadas con publicidad, como pueden ser difundiéndolas a través de las redes sociales, tienen penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 meses a 2 años.

 

DEFENSA DE DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS EN INTERNET.

Si te acusan por injurias o calumnias debido a diferentes comentarios que has realizado a través de Internet y las redes sociales, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado especializado en delitos cometidos en Internet. La defensa del caso es clave, ya que encontramos situaciones en las que se puede reducir la pena.

Por una parte, encontramos la posibilidad del perdón por parte de la víctima. En este caso, el acusado podrá quedar libre de cualquier tipo de responsabilidad. Por otra parte, si el acusado reconoce los delitos se le reducirá la pena establecida. La difusión de determinados mensajes a través de las redes sociales puede provocar la acusación de injurias o calumnias.

En las redes sociales, cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato, o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores. Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana.

Muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales. Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado.

La ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian críticas e insultos muy graves. Hablar a través de Internet es igual que la comunicación oral tradicional. Incluso peor, pues queda constancia visible de todo.

Los delitos de injurias y calumnias se denuncian a partir de una querella criminal, que se presenta ante el Juzgado de Instrucción o ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta querella deberá presentarla la víctima del delito o sus representantes legales, y será necesario que esté asistida por su abogado o procurador.

Antes de interponer la querella será necesario que se haya intentado celebrar un acto de conciliación entre las dos partes, y es requisito acompañar esta prueba para admitirla a trámite (tal como establecen los art. 278 y 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

 

JURISPRUDENCIA DE DELITO POR INJURIAS Y CALUMNIAS DE NACIONAL ESPAÑOL VIVIENDO EN EL EXTRANJERO.

Si un nacional español comete un delito de injuria y calumnia en otro país, el proceso dependerá de la legislación del país donde se cometió el delito. Generalmente, la persona será sujeta a la jurisdicción y leyes locales.

Esto implica que el proceso legal, incluyendo investigación, acusación y juicio, se llevará a cabo conforme a las normas del país en cuestión. Sin embargo, en algunos casos, existen tratados internacionales que pueden influir en el proceso, como tratados de extradición o asistencia legal mutua entre España y el país en cuestión, los cuales pueden permitir cierta cooperación o intervención de autoridades españolas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de esta comisión de delitos en el extranjero expresa lo siguiente:

También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

  1. a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
  2. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.
  3. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Además, regula numerosos delitos y sus requisitos para que se puedan juzgar en territorio español, sin embargo, el delito de injurias y calumnias en cuestión no se encuentra. No obstante, nos podemos acoger al apartado 3.p del artículo 23 LOPJ: Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.

La solución en caso de que se cometa un delito de un nacional español en otro país puede ser la aplicación de un acuerdo o tratado internacional.

Primero hay que acudir al REGLAMENTO DE BRUSELAS 1 BIS si el delito se ha cometido en Europa ya que este reglamento recoge numerosos procesos a seguir en caso de reconocimientos de derechos o vulneración de algún bien jurídico protegido.

Seguidamente, en caso de no poder aplicar este Reglamento porque no se cumplan sus ámbitos de aplicación se puede probar con aplicar la LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL o ver los TRATADOS INTERNACIONALES que tiene España con otros países.

Posteriormente cabe mencionar los TRATADOS DE EXTRADICIÓN que tiene España con otros países. En España los requisitos, condiciones y procedimiento para la extradición están regulados por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados. De esta forma la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

Además de todos los países de la Unión Europea, España tiene acuerdos con Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Todos ellos están adheridos al Convenio del Consejo de Europa (Ceex) que entró en vigor en 1963. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.

En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento, que se conoce como Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) cuyo proceso es más ágil.

 

SENTENCIAS RELEVANTES SOBRE LA COMPETENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

En materia penal resulta complicado encontrar sentencias relevantes. En el orden civil hay en abundancia.

Tribunal Supremo. Sala Cuarta, de 12/06/2003 REC:4231/2002. La cuestión planteada en el presente recurso de casación unificadora consiste en  determinar si la jurisdicción  española es o no competente para conocer de la demanda de  reclamación de cantidad interpuesta por actores de nacionalidad extrajera, que son contratados en  España por un determinado Ministerio para prestar su actividad en una dependencia del mismo sita  en el país donde residen aquellos.

En el caso actual consta probado que los 7 demandantes, de nacionalidad colombiana, fueron  contratados en Madrid el 1-1-91 por el Ministerio de Educación y Cultura para trabajar en el Centro  Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos» de Bogotá (Colombia), estipulándose expresamente  en los contratos que «el régimen laboral aplicable sería el de Colombia» y que «se someten de  mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio a la jurisdicción laboral y  tribunales de Colombia».

Posteriormente, una vez pasados los recursos pertinentes de ambas partes, el Tribunal Supremo declaró que es aplicable el CONVENIO DE BRUSELAS Y SON COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES, aunque los trabajadores demandantes sean colombianos y residan en su país puesto que el demandado es un ministerio español.

 

 

¿Ha sido víctima de injurias y o calumnias presencialmente o por Internet? Puede denunciarlo y en LETRADOX Abogados le podemos ayudar en todo el proceso, al igual que hemos hecho con cientos de clientes satisfechos en toda España.

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Abogados expertos en denuncias por Injurias y Calumnias

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

LETRADOX® Abogados es un despacho que se ha caracterizado por ser referente en protección de datos y nuevas tecnologías. Así lo acreditan los medios que nos preguntan sobre estas materias. El último de ellos, de la editorial Hearst de Nueva York. 

Muchas gracias a la editorial HEARST por contar en vuestras publicaciones en octubre de 2020 con la opinión de LETRADOX® Abogados S.L.P. en temas tan importantes y de actualidad como la protección de datos y la privacidad en redes sociales.

Thank you very much HEARST for having in your publications in October 2020 the opinion of LETRADOX® Lawyers S.L.P. on such important and current issues as data protection and privacy in social networks.

 

En caso de que ud o su empresa necesiten de un abogado especialista en protección de datos, contáctenos sin compromiso en:

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HEARST recoge la opinión de LETRADOX® en Protección de Datos

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

 

 IMPLICACIONES FISCALES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

 

 

Una de las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, ha sido la implantación de la figura de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, “ERTE”). Por ello, es importante conocer las implicaciones fiscales de los mismos:

 

  1. Existen dos pagadores distintos: la empresa y el SEPE (véase consulta V1378 – 17).

 

Según manifiesta la Dirección General de Tributos, la retribución de quienes se ven afectados por un ERTE, con independencia de que esta proceda del Estado o de la Empresa, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo, por ende, sujeto al Impuesto sobre las personas físicas (en adelante, “IRPF”).  Además, a la hora de determinar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo, existirán dos pagadores, el Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, “SEPE”) y la empresa.

 

Al existir dos pagadores, el límite establecido en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “LIRPF”), mediante el cual no existe obligación de declarar la obtención de rendimientos del trabajo cuando los mismos no excedan de 22.000, se reduce a 14.000 euros, en caso de existir más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas por el segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) sea de superior en su conjunto a 1.500€ mensuales. En caso de no superar esta cantidad se mantiene el límite en 22.000 €.

 

  1. El beneficiario del ERTE pierde el derecho de aplicar la deducción por maternidad durante el periodo de tiempo en el que el contrato de trabajo se encuentre suspendido (véase consultas V1955 – 13 y V1957 – 13).

 

En caso de que el contrato de trabajo del contribuyente se encuentre suspendido por un ERTE, el contribuyente perderá el derecho a aplicar la deducción por maternidad durante el período de tiempo que dure dicha suspensión.  Este fenómeno sucede debido al no cumplimiento del requisito de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena.

 

Dicho requisito se establece en el artículo 81 de la LIRPF. Asimismo, una vez finalizado el período de suspensión del contrato por el ERTE, el contribuyente podrá solicitar de nuevo esta el abono anticipado de esta deducción presentando el modelo de Hacienda 140.

 

  1. Declaración de nulidad del ERTE: implicaciones en el IRPF (véase consultas V1493-18, V1507 – 18, V0121-19 y V2856 – 19).

 

La declaración de nulidad del ERTE por parte de un órgano judicial supone el reconocimiento del trabajador de su derecho a obtener el importe descontado por la empresa, y consecuentemente, la obligación de devolver las prestaciones obtenidas por desempleo al ser consideradas como indebidas.

 

Asimismo, la situación del trabajador, a nivel tributario, se regularizará de la siguiente forma:

 

  • Se imputará en el período en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza, los rendimientos reconocidos en la sentencia, siendo posible la aplicación de la reducción del 30 % por rendimiento irregular.
  • En caso de circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos que la sentencia reconozca que sean percibidos en períodos impositivos distintos a los que fueran exigibles, se realizará una autoliquidación complementaria, sin imposición alguna de sanción, ni recargos ni de intereses de demora.
  • Por la devolución de las cantidades indebidas que hayan sido percibidas en calidad de prestación por desempleo se deberá presentar una solicitud de rectificación por el año (o los años) en los que se hubieran imputado estas cantidades.

 

 

ERTE POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DE UN BROTE DE COVID – 19

 

En observancia del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio, se posibilita la realización de un nuevo ERTE por fuerza mayor cuando se origine un brote por COVID – 19, estableciéndose exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social de hasta el 80% y el 60% cuando se produzcan cierres de los centros de trabajo. Así lo establece la Disposición Adicional 1ª del anterior cuerpo legal, el cual afirma que :

 

“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

 

  1. a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

  1. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.

 

Supuesto habilitante para la aplicación de los ERTES de Fuerza Mayor por causa de los brotes de Covid – 19.

 

 

Estarán facultados para solicitar la tramitación de los ERTES de fuerza mayor ocasionados por los rebrotes las empresas y entidades  que vean impedida su actividad económica, en alguno (o algunos) e inclusive en la totalidad de sus centros de trabajo como consecuencia a la implementación de las nuevas medidas de contención para el evitar la propagación del virus. Por lo tanto, podrán acogerse a estos ERTES:

 

  • Aquellas empresas que tengan ERTES ya vigentes.
  • Aquellas que hayan renunciado a los ERTES tramitados inicialmente.
  • Aquellas que todavía no hayan iniciado hasta la fecha la tramitación de ningún ERTE.

 

Es primordial que no exista la prestación de ninguna actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda iniciar esta solicitud.

 

 

 

Tramitación ante el SEPE

 

Las empresas deberán presentar una nueva solicitud colectiva (o la primera en caso de no haber tramitado previamente un ERTE), para poder establecer derecho a las prestaciones extraordinarias desarrolladas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (véase Anexo I) y de forma supletoria, se aplicará el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (véase Anexo II).

 

Cuestiones a tener en cuenta.

 

  1. Se aplicará la suspensión de contratos temporales, la imposibilidad de despedir y el mantenimiento de contrato establecidos en el Disposición Adicional 6ª del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes peculiaridades:

 

–   Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo se computará desde la entrada en vigor del Real Decreto – ley 24/2020, de 26 de junio.

 

–  Recalcar que la suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

 

– Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

 

  1. El ERTE deberá afectar a todos los trabajadores del centro (o centros) de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención del virus.

 

  1. Las empresas que tramiten un ERTE podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exoneración en tanto a los trabajadores adscritos y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados:

 

–  80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

60% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, hasta el 30 de septiembre.

 

 

Como se puede apreciar, en caso de que una empresa posea los requisitos exigidos en el Real Decreto – Ley 24/2020, podrán solicitar el trámite de un nuevo ERTE (pudiendo ser el primero si previamente no se ha tramitado ninguno), y consecuentemente, tendrá las implicaciones fiscales antes referidas

 

 

ANEXO I

 

“Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

 

  1. En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en este real decreto-ley, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas:

 

  1. a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

 

  1. b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

  1. Podrán acogerse a las medidas reguladas en el apartado anterior, además de las personas trabajadoras incluidas en el artículo 264 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo. En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

  1. Las medidas previstas en el apartado 1 serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

 

  1. a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

 

  1. b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

  1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
  2. En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas a las que se refiere el apartado 2, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

 

  1. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.”

 

ANEXO II

 

“Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

 

[…]

 

3.Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.”

 

En caso de que desee que le ayudemos en su caso,

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La fiscalidad de los ERTE. LETRADOX ABOGADOS

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

Fiscalidad COMPRAVENTA DE EMPRESAS. LETRADOX ABOGADOS

 

La compraventa de empresas es un contrato atípico y por lo tanto nos acogemos al artículo 1255 del Código Civil. También en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y su respectivo Reglamento, así como la Ley de Modificaciones Estructurales de las  sociedades de capital.

 

La forma habitual de proceder con la compraventa de una empresa, de adquirir su titularidad, es:

mediante la adquisición de las acciones o participaciones que comportan su capital social, lo que se conoce como share deal, otorgando al adquiriente la condición de socio, junto con una serie de derechos económicos (beneficios) y políticos (derecho de voto).

 

El adquiriente podrá adquirir la totalidad de las participaciones o acciones o bien, parte de ellas, teniendo control en la sociedad adquirida en función de dicha cuota adquirida.

Con la compraventa de las acciones o participaciones, de forma indirecta, el comprador adquiere el activo (recursos) y el pasivo (deudas) de la sociedad, liberando así al vendedor.

 

En el share deal, el contrato se celebrará en entre el comprador y los socios de la sociedad , siendo conveniente  redactar una serie de cláusulas de garantías y manifestaciones de aquellos pasivos ocultos, y previamente realizar una due diligence.

 

La transmisión de las acciones se encuentra regulada en los arts. 120-125 LSC, mientras que las de las participaciones en los arts. 106-111 LSC.

Por otro lado, la compraventa también se puede realizar mediante la compra directa del activo de la empresa o asset deal, que a diferencia del anterior caso, no adquiere el pasivo o deuda, beneficiando así al comprador.

Este podrá seleccionar aquellos que le interesen (compra total o parcial de los assets) y descartar del objeto de la compraventa aquellos que que tengan vicios o defectos ocultos. Para aquellos bienes que sean esenciales para la sociedad se requerirá de acuerdo expreso de la Junta.

Se considera carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

 

A la hora de elegir qué tipo de operación hay que llevar a cabo, habría que atender al caso concreto, en función de la situación previa del pasivo de la sociedad objeto de la compraventa y de los vicios o defectos ocultos de sus  bienes.

 

ASPECTOS FISCALES

 

En cuanto al vendedor, en caso de ser una persona jurídica, sufrirá una alteración patrimonial, estando sujeta a la base imponible del Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”), relativa a la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, es decir, tributará al tipo impositivo del 25%, pudiéndose reducir dicho importe que deba ingresarse mediante exenciones para evitar la doble imposición.

 

En caso de que estemos ante una persona física, la transmisión, ya sea de valores como de bienes de la sociedad, estará sujeta al Impuesto sobre las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los impuestos indirectos? Pues bien, para la adquisición de activos y pasivos, esta operación estará sujeta a IVA, estando pues, sujeta pero no exenta, así como a Actos Jurídicos Documentados (en adelante, “AJD”). No obstante, no se repercutirá IVA en los siguientes casos:

 

  • Transmisión de la totalidad de los activos o patrimonio empresarial, según el artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de una rama de Actividad, artículo 7.1. LIVA.
  • Transmisión de un bien inmueble (artículo 20.2.22 LIVA), concretamente, estarán exentas de IVA las segundas y posteriores transmisiones de inmuebles, siendo de aplicación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en adelante, “ITP”). Cabe destacar que el transmitiente, está facultado para ejercer la renuncia a la exención del IVA, que encaso de aplicarse la renuncia, la escritura de transmisión del inmueble estará sujeta a AJD .

 

En el caso de la adquisición de acciones o share deal:

estaríamos ante una operación sujeta y exenta de IVA, en función del artículo 20.1.81 LIVA. Asimismo, estaría exenta de ITP y AJD, según el artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores.

Todo ello salvo que el patrimonio de la sociedad cuyas participaciones o acciones se transmiten estuviera compuesto, principalmente, de inmuebles, por ejemplo, una sociedad que posea propiedades de real state, o un complejo importante de edificios en calidad de filiales y sucursales, o centros de trabajo (ej. fábricas).

 

Dicho esto, vemos un marco fiscal más flexible para las operaciones de share deal, pues están exentos, en tanto a los impuestos indirectos, de IVA, AJD e ITP, para el caso de la mayor parte del patrimonio de la sociedad esté constituido por inmuebles.

Estaríamos pues, en el escenario idóneo para operaciones de share deal  de sociedades online, sobretodo en el sector de IT.

 

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