Hoy, en el telediario de Televisión Española TVE1, Mercedes de Parada, abogada y CEO de LETRADOX Abogados ha sido entrevistada y ha aparecido en el telediario comentando la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el IAJD.
La entrevista ha salido en el telediario de TVE de las 15:00 h. También saldrá por si no lo has visto todavía en el telediario de las 21:00h.
Les incluimos el párrafo de la noticia que sale transcrito lo que dijo Mercedes de Parada en la entrevista.
En este sentido, algunos abogados han recomendado posponer la firma del préstamo hasta que se aclare la situación. «Si cabe la posiblilidad de que esperen, sería recomendable para que ya sepamos de manera firme quién es el que se tiene que hacer cargo [del gravamen] y en qué circunstancias», ha asegurado Mercedes de Parada, abogada de Letradox a TVE.
¿Quiere reclamar los gastos de la hipoteca? ¿Cómo le afecta el fallo del Tribunal Supremo?
Entre en nuestra web www.letradox.com y en el blog tendrá toda la información.
Síganos en redes sociales para conocer todas las novedades jurídicas que le afectan:
LETRADOX
Instagram : @letradoxabogados
Twitter: @letradoxabogado
Facebook: Letradox
Linkedin: Letradox
Si quiere contactar con Letradox Abogados para todos los temas de Derecho Hipotecario o de cualquier otro tema contacte con nosotros.
Letradox Abogados tu despacho de confianza.
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/10/entrevistadeMercedesdeParadaenTVE.jpg668768letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-10-22 17:43:022018-10-23 11:28:03Entrevista de Mercedes de Parada en TVE1
Hoy a Mercedes de Parada le han hecho una entrevista para TVE. Hablará de la problemática con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado jueves.
La podréis ver en el telediario de televisión española de las tres de las tarde y probablemente en el de las 9 de la noche.
No os la podéis perder . Además es un orgullo que valorenel trabajo realizado. Sobre todo como Abogada experta en Derecho Hipotecario.
En Letradox Abogados no nos perderemos la entrevista. Esperemos que os guste.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/10/entrevistaTVEmercedesdeparada.jpg23202776letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-10-22 13:04:392018-11-13 18:56:33Entrevista para TVE a Mercedes de Parada en las noticias
En la nueva Ley orgánica de protección de datos se establece que entidades deben designar un delegado de protección de datos.
Delegado de protección de datos
(Art. 34)
Siempre deberá designarse un DPD en los supuestos del art. 37.1 RGPD
Y en todo caso:
Los colegios profesionales y sus consejos generales.
Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación. Así como las Universidades públicas y privadas.
Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica. Cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información. Cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. De ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Los establecimientos financieros de crédito.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude. Incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados. Cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Excepción: médicos individuales
Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Conforme a la normativa de regulación del juego.
Las empresas de seguridad privada.
Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Puede designarse un DPD de forma voluntaria cuando así lo determine el responsable
Lista actualizada de DPD por las autoridades de control
Accesible por medios telemáticos
Puede ser de dedicación completa o a tiempo parcial
Cualificación del Delegado de Protección de Datos
(Art. 35)
Mecanismos voluntarios de certificación
Se tendrán especialmente en cuenta las titulaciones que acrediten conocimientos en derecho y en la práctica de la materia de protección de datos
Posición del DPD
(Art. 36)
Interlocutor del responsable o encargado ante la autoridad de control
Podrá inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley orgánica. Y emitir recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
Si es persona física trabajador del responsable o encargado. No podrá ser removido ni sancionado por desempeñar sus funciones
Excepción: que incurra en dolo o culpa grave
Se garantiza la independencia dentro de la organización, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses
Tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. No pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto
Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará. Y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento
Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.
(Art. 37)
El afectado podrá dirigirse al DPD antes de reclamar a la autoridad de control correspondiente
Responderá en el plazo máximo de dos meses
Cuando el afectado presente una reclamación ante la autoridad de control. Ésta podrá remitirla al DPD para que dé una respuesta
Plazo de un mes
Si no obtiene respuesta en plazo, la autoridad de control continuará con el procedimiento
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
También en el Correo: info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/10/abogadosprotecciondedatos.png800800letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-10-19 18:53:082018-10-19 18:53:08Delegado de Protección de Datos en la Nueva Ley
Queremos hablarles en este post sobre que remedios existen a la hora de reclamar en un contrato. Pues todos tenemos la ilusión cuando nos compramos un coche. Ya sea recién salido del concesionario, que de segunda mano. La ilusión es la misma y no queremos que nuestro coche tan deseado tenga ningún problema. En el momento en que lo compramos.
Por ello en Letradox Abogados queremos ayudaros con esos problemas que pueden surgir. Ya seáis compradores o vendedores del coche.
En estos casos hay que dar cuenta de la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios. Sobre todo de los artículos 118 a 123 de dicha ley.
En estos artículos se establece las garantías y servicios. Las responsabilidad que tiene el vendedor y los derechos del consumidor. Además de los plazos establecidos para la conformidad.
Estos plazos serán de dos años desde la entrega por regla general. Pero en los productos de segunda mano podrán el vendedor y el consumidor pactarlo siempre que no sea ese pacto inferior a un año.
También hacer mención a los plazos de 6 meses. Que si son en los primeros 6 meses desde la entrega del producto. Se entiende que la falta de conformidad ya existía cuando se entregó en este caso el coche.
Pero si en cambio son en los siguientes 6 meses, se entiende que la falta de conformidad no existía a la entrega.
Sobre los remedios que existen cuando no hay dicha conformidad. Estos remedios pueden ser la reparación del producto, la sustitución o la rebaja del precio y resolución del contrato.
La teoría en estos casos es que en primer lugar es el comprador quien decide que remedio se emplea. El comprador decide normalmente en los casos de reparación o sustitución del producto. Siempre y cuando esta decisión no sea gravosa para el vendedor.
Pero en cambio en la rebaja del precio y la resolución del contrato será el vendedor quien elija que opción es la más adecuada. Eso si siempre que no se haya podido realizar la reparación o sustitución.
Por último decir que se establece en la ley 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios, que no se podrá exigir, en este caso, coche de sustitución. Si este es de segunda mano.
Si necesita ayuda con alguna reclamación no dude en contactar con nosotros. También para cualquier problema legal que tenga. Letradox Abogados son los abogados que necesitas. Estaremos encantados de poder ayudarte.
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/10/abogadosreclamacionescoches.png10801080letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-10-17 18:22:012018-10-17 18:22:01reclamaciones en compraventa de coches. Letradox Abogados
Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten un taller sobre Protección de datos en el ICAM
Hoy las abogadas Marián Rojo(abogada de Letradox experta en Protección de datos) y Mercedes de Parada (fundadora y abogada de Letradox y también vocal de la Junta de AJA). Han dado un taller sobre el nuevo Reglamento de protección de datos.
El taller se ha impartido en las dependencias del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).
En este taller han comentado varios de los aspectos destacables que tiene el nuevo Reglamento de protección de datos.
Aspectos desde cuando surte efectos. Ya que el reglamento es plenamente aplicable desde el 25 de Mayo. Además todavía hay gente que cree que no tiene efectos. También las sanciones que se pueden dar si no se cumple con el reglamento.
Pero sobre todo lo han enfocado a como tienen que actuar los abogados con los datos que manejan. Ya sea por un cliente que viene para resolver un procedimiento, como una empresa que busca su asesoramiento.
Tienen que tener en cuenta que sean despachos grandes o pequeños, todos tienen que estar al día con el nuevo Reglamento.
Las abogadas Marián Rojo y Mercedes de Parada además han ido solventado todas las dudas que surgían durante el taller.
Ha sido un taller ameno y distendido en el que todo el mundo podía participar. Y así solventar sus dudas con las respuestas de nuestras abogadas expertas en materia de protección de datos.
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/10/protecciondedatos.jpg20782078letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-10-09 17:34:402019-03-29 13:13:44Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten taller de protección de datos
Cuando acabamos de ser madres, en lo que menos estamos pensando es en IRPF o en prestaciones. Por eso en Letradox queremos ayudarle a que disfrute de su hijo, y nosotros le ayudamos con los tramites burocráticos.
Por ello si habéis sido madres desde el 2014 hasta este mes de Octubre contactar con nosotros. Pues ha salido una Sentencia del Tribunal Supremo, que os interesa.
La sentencia dictamina que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF.
Por lo tanto, todas aquellas que hayan sido madres. Puede ser si has sido madre por parto natural, también si ha sido parto múltiple y además por adopción.
Las madres que lo hayan sido este año 2018 ya no tendrán que pagar por la prestación por maternidad, en el ejercicio del IRPF de este año.
Recordar que solamente podrán solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF las que corresponda a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Por encontrarse todavía en plazo.
Solo son estos años porque el resto ya han prescrito. Ya que las deudas tributarias prescriben a los 4 años. Y se cuenta ese plazo desde el día siguiente al que finalizó el plazo para presentar la declaración.
También ha establecido el Tribunal Supremo que esta exención no se limita. Es, decir, comprenderá todas las prestaciones de maternidad sin distinguir de que órgano público se perciben.
Aquí les decimos que es lo que tienen que hacer para poder pedir la reclamación. Y uno de los pasos es solicitar lo que Hacienda a cobrado y nos tiene que devolver. Para ello habrá que presentar un escrito pidiendo la rectificación de autoliquidación del IRPF. Eso si del año correspondiente.
Esto se ha establecido en el Fundamento tercero de la Sentencia 1462/ 2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del Tribunal Supremo. El cual se fijara como doctrina legal.
En conclusión si habéis sido madres desde el año 2014, no lo dudéis. En Letradox Abogados os ayudamos a reclamar vuestro dinero. Contactar con nosotros estaremos encantados de ayudaros. Y que así podáis disfrutar de vuestra maternidad tranquilos.
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/10/prestacionpormaternidad.png10801080letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-10-05 17:32:312018-10-05 18:05:46Prestación Por Maternidad exenta de IRPF. Letradox Abogados
violencia de género : abogado especialista para defensa y acusación.
ASESORAMIENTO LEGAL EN:
violencia de género.
En este artículo queremos hablarles sobre la:
violencia de género.
Tanto si es un hombre que ha sido acusado y necesita abogado, como si es mujer y quiere denunciar y estar representada en todo momento. Le podemos ayudar. Hemos llevado con éxito casos de violencia de género.
Si ha sido denunciado, debe contactar con un abogado especialista lo antes posible, porque sólo de esa manera podemos asegurarnos de que su defensa será la óptima. Ser acusado y pasar por un procedimiento penal exige de abogado. Por eso, confíe en nosotros para ayudarle, como lo hemos hecho con otras personas en su situación.
La rápida actuación es importante en transcurso del procedimiento. La estrategia de defensa debe ser perfilada cuanto antes. Cada minuto cuanta.
En estos últimos años cada vez las estadísticas nos confirman que aumenta esta violencia.
Y nosotros lo que queremos es que disminuya hasta llegar a desaparecer.
Que la sociedad aprenda que con la violencia no se llega ninguna parte.
Da igual si la violencia es ejercida por hombre o por mujer.
En ambos casos no lo podemos permitir.
Es cierto que se da más en los hombres que son violentos.
Pero también hay mujeres que la ejercen.
En Letradox queremos explicaros el procedimiento que se realiza, cuando denunciamos por violencia de género.
En primer lugar aclarar que es violencia de género.
Podemos entender por violencia de género cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica, que se ejerce contra cualquier persona por razón de su sexo.
Esta violencia además tiene consecuencias negativas en la vida diaria de esa persona.
También podemos decir que es el tipo de violencia que tiene su origen en las relaciones de género dominantes.
Bien ya sabiendo un poco que es la violencia vamos a explicar los aspectos legales.
En primer lugar hablar de las leyes que la regulan.
Una de ellas es la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral.
Esta ley su finalidad principal es acabar con la violencia que se ejerce sobre las mujeres. En ella se establecen diferentes medidas de educación, sanidad, entre otras. También habla de la función de los juzgados de violencia sobre la mujer.
En el art.1 LO 1/2004, se establece el objetivo de esta ley, que dice:
“1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”
Otras leyes a tener en cuenta en este ámbito son:
La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En ella se intenta establecer normas para que al final se consiga una igualdad efectiva entre hombre y mujeres.
También existe un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para que sepan cómo actuar en estos casos y puedan proteger a la victima.
El procedimiento a seguir cuando es la mujer la víctima, es más conocido pues se da en más ocasiones y también es más sonado.
El primer paso es el procedimiento policial.
Existen varías vías para interponer una denuncia. Una de ellas es la propia mujer la que llama a la policía y esta acude para formalizar la denuncia.
Otra vía es acudir primero a los servicios sociales para que te ayuden a denunciar.
Otra vía es la denuncia interpuesta por terceros, bien la policía que denuncien de oficio si han presenciado los hechos. Bien un testigo que haya visto los hechos.
O bien el médico que remite el parte de lesiones al juzgado, si considera que hay maltrato.
Después una vez que se ha emitido el atestado policial y se ha detenido al agresor, se pasa ya al juzgado de violencia sobre la mujer.
El detenido se pasa a disposición judicial. Se convoca una audiencia urgente con las partes y el Ministerio Fiscal.
Una vez realizada la audiencia, el juez resuelve y dictamina las medidas que cree oportunas que tiene que establecer.
Ya sean penales o civiles.
Pero qué pasa si es al revés y es el hombre quien recibe esa violencia. ¿Qué pasa?
No hay un trato especial. Tendría que afrontarlo como un delito normal. Necesita también asesoramiento jurídico.
Yendo a denunciar y siguiendo un procedimiento normal. Sin ningún tipo de preferencia.
No lo dude si usted sufre violencia de género ya sea hombre o mujer contacte con nosotros. Le ayudaremos en su caso. Letrados Abogados esta para ayudarles en sus problemas.
La Violencia de género forma parte del Derecho Penal, que puedes ver qué es en este vídeo:
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/09/abogadoviolenciadegenero.jpg960960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-09-26 11:10:052018-09-26 11:10:47violencia de género: Abogado especialista en Defensa y Acusación
Ayer Mercedes de Parada, como Vocal de AJA, la Agrupación de Jóvenes abogados de Madrid; impartió una conferencia en la Universidad en Fuenlabrada. Estuvimos hablándole a los futuros abogados, y esperamos que los hayamos convencido para dedicarse a esta bonita profesión.
Los ponentes de la charla fueron:
Alberto Cabello, Presidente de AJA ; José M. Fernández. Y Mercedes de Parada, como vocal de AJA Madrid.
Los tres dieron una charla amena, sobre sus experiencias personales como abogados. Dando consejos a los estudiantes. Les incitaron a que se dediquen a la rama del Derecho que les apasione. Y sobre todo que no se guíen solamente por las modas o por donde supuestamente vayan a ganar más dinero.
También nos hablaron de como funciona el Colegio de Abogados de Madrid. Y como colegiarse. Además de dar los trámites si vas a trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.
Hablaron sobre las mutualidades o el RETA. Dándonos también sus experiencias.
Otra información que nos dieron es el trabajo de la AJA para ayudar a los jóvenes y futuros abogados en sus comienzos. Y por ello tenga una referencia de donde pueden acudir.
A la charla acudieron estudiantes de todos los cursos del Grado de Derecho. Incluso alumnos de primer curso, que acaban de empezar y no saben muy bien donde terminaran.
Esperamos que con nuestra ponencia les hayamos ayudado un poquito. Y hasta alumnos de cuarto curso que en teoría ya saben más por donde encaminar su futuro. Y que esto les haya ayudado o encarrilado en esta profesión.
En conclusión fue una tarde entretenida aconsejando a nuestros futuros compañeros de profesión. También de dar visibilidad a los proyectos de AJA.
De manera independiente, recodamos que hemos hecho un vídeo sobre por qué ser abogado, por si os resulta de utilidad a los lectores de este blog de LETRADOX.
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/09/mercedesdeparada.jpg13341334letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-09-26 10:37:392019-03-29 13:32:39Participamos en la Conferencia en la Universidad sobre por qué ser abogado
Sabemos en este despacho, Letradox abogados lo complejo que puede resultar el marketing online. Y sobre todo en el tema legal.
Por ello queremos en este post ayudaros a que conozcáis un poco más este mundo.
En primer lugar debéis de saber que es el marketing online exactamente.
El marketing online podemos definirlo como estrategias publicitarías, comerciales o también acciones. Que se realizan a través de los medios de internet.
Como pueden ser las webs, las redes sociales, etc. Cualquier medio que tenga que ver con internet que se nos ocurra.
Hay que saber que existe una ley en la que podemos consultar algunos aspectos. Esta ley es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónica.
Uno de esos aspectos a tener en cuenta, de dicha ley, es que el emisor debe ser identificado. Es indispensable saber quien nos esta enviando los mensajes con las promociones que nos llegan a nuestro e-mail.
También hay que saber que te tienen que dar la posibilidad para darte de baja, en el momento que tu quieras. Y debe constar esta posibilidad de forma clara y explícita. Además tiene que ser gratuito el darte de baja.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que tiene que existir un apartado de aviso legal. En el que se incluya algún dato donde los consumidores puedan contactar con el propietario del dominio de la pagina web.
Otra ley a tener en cuenta es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Ella se establece las pautas que se debe seguir en publicidad.
No se podrá realizar publicidad que atente contra la dignidad de las personas, además que no vulnere tampoco los derechos que establece la Constitución, sobre todo que vulnere derechos de los niños o mujeres.
Tampoco se podrá hacer publicidad subliminal. Esta publicidad es la que actúa en las personas, sin ser conscientes que les están estimulando para que consuman dicho producto.
La publicidad que se dirige a los menores incitándoles a comprar ayundandose de la credulidad que tienen estos consumidores.
Y por último tampoco se puede realizar la publicidad engañosa, que es aquella que induce a error a las personas a las que van destinadas
Esta ley la finalidad que se busca, en definitiva,es que la publicidad no sea lesiva para valores y derechos de los consumidores. También que la publicidad sea veraz. Y que las empresas respeten las ofertas que han establecido en la publicidad.
Esto también se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La ley 3/1991 de Competencia Desleal, también hay que tenerla en cuenta en el marketing online. Pues esta ley evita que haya conductas abusivas por parte de las empresas y que puedan tener efectos negativos para los consumidores. También que no se dañen intereses de otras empresas.
También hay que tener especial cuidado con la propiedad intelectual. Pues no podemos cometer plagio. Sobre nuestros eslóganes comerciales por ejemplo. Este derecho se reconoce enel Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Además hay que saber que el marketing online también lo podemos relacionar con el e-commerce. Pues si queremos fomentar nuestro e-commerce y así que nos aumenten las visitas. Y nuestro negocio obtenga más ventas.
Ya que es muy importante que se tenga un plan bueno de marketing online, para obtener gran rentabilidad.
Por ello habría que realizar un buen plan de marketing online que se acople a la legalidad que estamos comentando.
Pensando siempre también en la protección de datos, pues nada se libra y el marketing online tampoco. Por lo que también hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Se Debra informa en todo caso al usuario sobre el uso que se va a dar a los datos que el usuario proporcione.
Si estas pensando en realizar alguna estrategia de marketing online. No dude en venir a Letradox. Le ayudaremos en todos los aspectos legales que necesite. Contacte con nosotros.
¿Necesita un abogado para multas y sanciones de protección de datos?
Hoy, en Letradox Abogados, ASESORAMIENTO JURÍDICO EN PROTECCION DE DATOS.
www.letradox.com
Con entrada de la nueva normativa de protección de datos, podemos encontrarnos con que no sabemos que infracciones puedo cometer.
Tampoco las sanciones que me pueden poner. Peor aún, si ya has recibido un procedimiento sancionar, porque en este caso hay que actuar ya.
En Letradox Abogados ,queremos ayudarte a conocer todos estos aspectos y también a defenderte si ya te has visto inmerso en un procedimiento sancionador.
En cuanto a las infracciones, el nuevo Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, las establece en su art. 4.
Se basa en las infracciones que se encuentran recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en su art. 83 en los apartados 4, 5 y 6.
Las infracciones cometidas por los responsables y encargados, por los organismos de certificación, o por la autoridad de control.
Éstas son porque no han cumplido sus obligaciones en materia de protección de datos.
Podrán llegar las multas administrativas hasta los 10 millones de euros como máximo.
En caso de las empresas, podría llegar como máximo a una cuantía que sea equivalente al 2% del volumen del negocio total anual global del ejercicio anterior financiero.
Como norma general se optara por la mayor cuantía.
Aquellas infracciones cometidas sobre: los principios básicos para el tratamiento incluyendo las condiciones para el consentimiento.
Los derechos de los interesados.
La transferencia de datos de carácter personal a un destinatario, que este en un tercer país o en una organización internacional.
Las obligaciones derivadas del Derecho de los Estados miembros, que se adoptan.
Y el incumplimiento de una resolución o limitación temporal o definitiva del tratamiento.
Estas infracciones pueden llegar a tener multas administrativas de hasta 20 millones de euros.
Y en empresas hasta un 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.
También como norma general se optara por la mayor cuantía.
Tratandose de infracciones realizadas por el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control, tendrán las mismas sanciones que las anteriores.
Todas estas sanciones se impondrán en función de las circunstancias en cada caso.
Se tiene en cuenta los parámetros establecidos en el art. 83 en su apartado 2 del Reglamento (UE) 2016/679.
Estos parámetros se basan en la naturaleza gravedad y duración de la infracción.
Si se ha cometido la infracción mediante negligencia o intencionalidad.
Si el responsable o encargado del trato de estos datos ha tomado alguna medida.
También en el grado de responsabilidad del responsable o encargado.
En el grado de cooperación con la autoridad de control.
Además de la categoría que tengan los datos personales afectados.
Como se enteró la autoridad de control.
Si no se está adherido a los códigos de conducta o mecanismo de certificación recogidos en los arts. 40 y 42 del Reglamento (UE) 2016/679.
Y por cualquier factor que sea agravante o atenuante aplicable a cada caso.
También hay que saber que las infracciones pueden prescribir.
Los plazos de prescripción de estas infracciones se encuentran recogidos en el art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio.
Estos plazos de prescripción serían de tres años las infracciones que se recogen en los apartados 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679.
Y de dos años para las previstas en el apartado 4 del art. 83 del Reglamento.
La interrupción de estos plazos se encuentra recogida en el apartado 3 del art. 5 del Real Decreto-ley 5/2018.
Y por último hablar también de la prescripción de las sanciones que se encuentran recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 5/2018.
Los plazos de las sanciones van de un año a tres dependiendo de la cuantía de la sanción.
Si la sanción es de 40.000€ o inferior será de un año.
Si dicha cuantía se comprende entre 40.001 y 300.00 € prescribirá en dos años.
Y prescribirán a los tres años las sanciones con cuantías superior a 300.000€.
Estos plazos de prescripción de las sanciones empezaran a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Si le han puesto alguna sanción o ha cometido alguna infracción o simplemente no quieres cometer estas infracciones:
No dude en contactar con Letradox Abogados.
Esteremos encantados de ayudarle con todo lo que tenga que ver con la materia de protección de datos.
Letradox Abogados
C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid
TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61
Correo: info@letradox.es
https://www.letradox.com/wp-content/uploads/2018/09/multaprotecciondedatos.jpg960960letradoxhttps://www.letradox.com/wp-content/uploads/2020/05/logo-letradox.jpegletradox2018-09-13 11:33:492018-09-18 11:38:30Multas y sanciones en protección de datos. Abogados