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3 consejos jurídicos en tus COMPRAS NAVIDEÑAS

Despacho de abogados LETRADOX
 
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3 CONSEJOS JURÍDICOS EN TUS COMPRAS NAVIDEÑAS:
 
(Imagen de la película Shopaholic)
En este artículo del despacho de abogados LETRADOX, analizamos algunas de las dudas frecuentes que suelen surgir en materia de consumo.
 
1º) Si no estoy satisfecho o cambio de opinión o me devuelven mi dinero.
 
No tenemos derecho a que nos devuelvan el dinero si después de haber comprado un producto queremos cambiarlo, salvo:
Cuando el establecimiento anuncie por cualquier medio que si el consumidor no queda satisfecho con el producto se le devuelve el dinero.
Que el producto se haya comprado fuera del establecimiento comercial (Internet, venta por catálogo, venta a domicilio …etc) en cuyo caso tiene derecho de desistir de la compra en los plazos legalmente establecidos.
Que el producto sea defectuoso, no sea posible su reparación o sustitución y se encuentre dentro del período de garantía.
 
2º) He devuelto un artículo y me dan un vale. Quiero mi dinero.
 
Los comerciantes pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos comprados en sus establecimientos, siempre que éstos no sean defectuosos.
Se trata de una garantía comercial que la tienda ofrece al consumidor voluntariamente. Por lo tanto, si la condición establecida es que la devolución de productos se hace a través de un vale, el establecimiento no tiene la obligación de devolver el dinero.
 
3º) El establecimiento me quiere cobrar una comisión por pagar con tarjeta y no tiene derecho a ello.
 
Los establecimientos que de forma voluntaria acepten tarjeta como forma de pago deberán tenerlo anunciado (normalmente lo hacen a través de la exhibición en el escaparate de los logotipos de las tarjetas admitidas).
El consumidor debe pagar la cantidad por la que está anunciado el producto o servicio, pudiendo el empresario, si así lo publicita, cobrarle al consumidor además un importe por la utilización de este medio de pago.
En tarjetas de débito puede cargar un 0,1% del valor de la operación, si ésta es inferior a 20 euros, y un 0,2 % si es superior a esta cantidad, con un máximo de 7 céntimos de euro. Para tarjetas de crédito estos porcentajes son el 0,2 % y el 0,3 % respectivamente, además no habiendo importe máximo establecido.
Asimismo, el empresario puede fijar una cantidad mínima para el pago con tarjeta, siempre que así esté anunciado en el lugar donde se exhiben los logotipos de las tarjetas admitidas.
Por ello esperamos que este artículo haya sido de utilidad para nuestros seguidores en redes sociales y clientes, y si también tienen cualquier duda adicional, no duden en preguntárnosla a través del correo info@letradox.es
¡Muchas gracias!.
 
Despacho de Abogados LETRADOX
 
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DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO

HASTA QUE LETRADOX NOS SEPARE”
Dudas frecuentes sobre el divorcio
 
 
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DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO
Como abogados expertos en derecho de Familia, separaciones y divorcios, han sido muchos los casos que hemos podido tramitar en Madrid, Alcalá de Henares, y también en toda España y muchas las experiencias que atesoramos en esta materia.
Son numerosas las dudas que surgen al iniciar cualquier procedimiento de separación o divorcio. En Letradox sabemos que el apoyo en los primeros momentos de tomar la decisión es fundamental. Por eso, el equipo humano que conformamos Letradox te ofreceremos no sólo el mejor asesoramiento jurídico sino toda la comprensión, discreción y profesionalidad que estos casos requieren.
A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares sobre el divorcio y el procedimiento.
1º) ¿Qué tipos de procedimientos de divorcio existen?.
Hay dos, básicamente. De mutuo acuerdo y contencioso. También cabe la posibilidad de que siendo inicialmente de mutuo acuerdo se transforme en contencioso y viceversa.
2º) ¿Qué diferencia también hay entre un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso?
En el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes presentan conjuntamente el convenio con las medidas que quieren que se homologuen y aprueben judicialmente, mientras que en el procedimiento contencioso , las partes (los cónyuges) no se ponen de acuerdo en dichas medidas por lo que hay que “lucharlas” judicialmente.
Otra diferencia es que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes se presentan con un sólo abogado y procurador, mientras que en el contencioso cada parte tiene que tener un abogado y un procurador.
3º) ¿Qué diferencia hay también entre separación y divorcio?
El divorcio es una ruptura del vínculo matrimonial, disuelve el matrimonio, mientras que la separación no disuelve el vínculo matrimonial como tal. El divorcio es más “definitivo”. Se puede proceder primero a separarse y luego a divorciarse o directamente divorciarse sin separación previa.
4º) ¿Qué medidas se toman si hay bienes e hijos comunes fruto de ese matrimonio?
Las medidas en cuanto a los hijos son básicamente el determinar la guardia y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia que habrá que pasar el progenitor. En cuanto a los bienes del matrimonio, habrá que hacer un reparto de los mismos, dado que al producirse la extinción del vínculo matrimonial también se disuelve el régimen de gananciales (régimen económico matrimonial supletorio de primer grado y por tanto el que rige en España en los territorios de Derecho común). No obstante cabe la posibilidad de divorciarse sin proceder en ese momento al reparto de los bienes, sino el realizar esto en un momento posterior.
En cuanto a los aspectos concretos de la guardia y custodia, pensión alimenticia y reparto de bienes, hay que estar a cada caso en concreto y analizar, sopesar y ponderar numerosas circunstancias.
Para éstas u otras dudas que pudieran tener no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados expertos en Derecho de familia , divorcios etc. , también le ofreceremos el mejor asesoramiento y la mejor representación y defensa.
Muchas gracias y hasta la semana que viene, espero que haya sido de vuestro interés este post del blog.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118.218 ICAM
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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES

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Derecho Laboral. Bajas médicas. Abogados laboralistas
 
 
 
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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES
En este nuevo post del blog jurídico Letradox – Abogados , abordamos un tema de candente actualidad y que suscita algunas dudas, motivo por el cual algunos clientes nos requieren para asesoramiento jurídico al respecto.
Por ello dentro de la sección Derecho Laboral, tratamos hoy el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores. Espero que sea de vuestro interés y no dudéis en comentarnos cualquier aspecto a nuestro Departamento de Atención al Cliente info@letradox.esEstaremos encantados de responderos a la mayor brevedad.
A partir del 1 de diciembre próximo comenzará a regir el nuevo sistema.
1º) El parte de baja. Los tipos.
 
Los nuevos tipos de bajas médicas se clasifican de la siguiente manera, atendiendo a su duración:
1.       Muy corta: Inferior a 5 días naturales. (Ojo con la diferencia entre días naturales o días hábiles, dado que los días hábiles excluyen los sábados y domingos)
2.       Corta: De 5 a 30 días naturales.
3.       Media: de 31 a 61 días naturales.
4.       Larga: Más de 61 días naturales.
2º) Parte de baja. Novedades y duración.
 
El médico que de la baja a un trabajador tiene que señalar de manera aproximada el tiempo por el que se prevé que pueda estar en esa situación. Esto supone también un cambio respecto al sistema vigente.
En función de los estudios realizados en los últimos años y las estadísticas que los facultativos tienen en su poder, podrán prever el número de días necesarios para la curación de la patología, y por tanto el número de días que el trabajador estará de baja. No obstante, hay que estar a la evolución de cada paciente en concreto y observar si su mejoría es evidente a fin de acortar el tiempo.
3º) Nuevas facultades al médico.
 
Cuando se trata de bajas denominadas muy cortas, es decir, de menos de 5 días naturales de duración, como hemos visto en el punto 1º, será el médico quien en el mismo momento señale la baja y el alta. De esta manera nos ahorramos el desplazamiento de nuevo al médico para recoger “el alta” o “la vuelta al trabajo” como se venía haciendo. Se trata pues de una medida dinamizadora de la producción y de los trámites burocráticos a fin de que se agilicen los procesos de reincorporación cuando la baja ha sido de muy pocos días.
No obstante, cuando la baja es de más de 5 días, en la baja se hará constar la nueva visita al médico. ¿Cuándo será? Pues necesariamente cuando sean bajas cortas al 7º día, y al 14º día cuando sean bajas largas.
4º) Recepción de la baja por la empresa.
 
En los tres días siguientes a su expedición el trabajador tiene que presentar el parte de baja en su empresa, y el parte de alta , al día siguiente de cuando fue expedido.
La empresa, una vez reciba los partes, deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social numerosos datos, a saber, datos de cotización del trabajador a fin de determinar la prestación económica que le corresponde, las claves tanto de la ocupación como de la provincia en donde radique el centro de salud, datos del proceso médico y datos de la empresa.
5º) Novedades con las MUTUAS.
 
Las mutuas de la Seguridad Social no podrán dar de alta a un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad común, sino tan sólo en los casos de que la enfermedad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Diferente es además que puedan animar a que el alta se realice en casos de enfermedad común pidiéndoselo a la inspección médica competente.
Si ésta no efectúa el alta a pesar del requerimiento y tras un plazo máximo de 5 días, entonces sí que directamente se puede solicitar el alta al INSS.
Para éstas u otras dudas que puedan surgiros en relación a Derecho Laboral, estamos a vuestra disposición, muchas gracias y ¡hasta la próxima semana!
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118.218 ICAM
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¿Qué son los SWAPS? ¿Tienes uno contratado con el Banco y no lo sabes?

¿ QUÉ SON LOS SWAPS?
 
 
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¿QUÉ SON LOS SWAPS?
 
Si la cuota mensual que tiene que satisfacer usted al Banco no baja, puede que tenga un SWAP
 
Cada vez son más nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares los que nos preguntan sobre esta figura de los swaps, como abogados especializados en derecho hipotecario y bancario. Por ello nos decidimos a realizar esta entrada del blog.
Los swaps , son unos productos financieros, también denominados «permuta financiera» que intentan como objetivo principal el paliar los riesgos . Se encuadran dentro de los instrumentos de cobertura del tipo de interés. Es decir, «aseguran» que el tipo al que esté referenciado una operación se mantenga en unos márgenes máximo y mínimo.
Dicho de una manera más sencilla:
Los tipos pueden ser fijos y variables.
Los tipos variables aportan menos estabilidad, porque pueden fluctuar pero suelen ser más bajos que los tipos fijos («el préstamo sale más barato»), mientras que en los tipos fijos ocurre justamente lo contrario, es decir, aportan más estabilidad porque no fluctúan ni cambian pero en cambio son más elevados («el préstamo sale más caro»).
Pues bien, en teoría, los swaps recogen lo bueno de los tipos fijos, es decir, la estabilidad, y lo bueno de los tipos variables, el menor tipo, coste.  Hemos dicho en «teoría», porque ahora veremos de qué manera se ha usado este producto para vendérselo a los consumidores…
En los swaps las diferentes partes contratantes se intercambian distintas operaciones, a tipo fijo y variable. El primero asume los riesgos del segundo a cambio de otra prestación.
Es un producto que se comercializó por los Bancos en pleno boom de tal manera que el Euribor estaba en sus máximos históricos , el 5,38%
Bancos y consumidores contrataron los swaps, en muchos casos sin conocimiento real de lo que suponía por parte del cliente, dado que se vendía o se hacía ver que era un contrato de seguro, cuando los swaps NO son un contrato de seguro. Jurídicamente son unos contratos atípicos y aleatorios…es decir, nada que ver con un contrato de seguro.
Es como si se hiciera literalmente una apuesta con el Banco sobre las fluctuaciones de los tipos de interés…una apuesta en la que el consumidor, mucho menos informado y con menos conocimientos, es difícil que gane.
¿Son lícitos los swaps? Sí, porque lo permite la libertad de contratación del art. 1255 CC pero siempre que haya habido la suficiente información previa.  (Sentencia Audiencia Provincial de Asturias de 16 de diciembre de 2010…entre otras).
Generalmente las partes fijaban un determinado valor, y si el Euribor superaba ese valor, el prestamista satisfacía al prestatario la diferencia, mientras que si bajaba, era el prestatario quien satisfacía a la Entidad prestamista  la diferencia.
El momento en el que se llevó a cabo , en una tendencia alcista del EURIBOR ha hecho que sólo las Entidades salieran beneficiadas y que sean muchos los consumidores los que tienen que abonar cantidades periódicas a los Bancos en concepto del diferencial.
La jurisprudencia se ha pronunciado sobre estos casos.
Si éste es su caso, o cree que puede tenerlo contratado, póngase en contacto con nosotros, sus abogados de confianza,  para informarle de la manera de reclamar e intentar que se minore su cuota mensual.
¡Le esperamos! En Madrid, Alcalá de Henares, y ¡ toda España!.
Muchas gracias y hasta el siguiente post del blog,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada,
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FELIZ DÍA DE LA HISPANIDAD

  
 
Desde el Despacho de Abogados LETRADOX os deseamos a todos nuestros clientes y también followers de redes sociales un muy feliz día de la Hispanidad.

 

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Muchas gracias,
Atentamente,
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Mercedes de Parada Rodríguez
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Contrato de arras antes de la compraventa. Dudas frecuentes

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Tus abogados en Alcalá de Henares y Madrid para la resolución de dudas sobre contratos de arras en la compraventa
 
 
 
CONTRATO DE ARRAS EN LA COMPRAVENTA. DUDAS FRECUENTES
 
                                                                                                                                                         Foto: lainformacion.com
 
 
 
 
Uno de los casos por los que nuestros clientes nos han preguntado recientemente en Alcalá ha sido sobre algunas dudas en la interpretación de ciertos contratos de arras.
El contrato de arras es un contrato que se suele realizar antes de la compraventa y cuya regulación legal es escasa,
En el art. 1.454 del Código Civil se dice que:«Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.» 
 
No es derecho imperativo o de ius cogens, si no derecho dispositivo. 
Generalmente cuando se va a comprar un piso, las partes pactan una cantidad de dinero como señal para reservar su postura y que posteriormente se realice efectivamente dicho contrato de compraventa.
Pero, ¡ojo!, hay distintos tipos de arras, y hay que especificar en cada caso de qué tipo se trata dado que sus consecuencias jurídicas son muy diferentes según se trate de un tipo u otro.
Los tipos de arras son 3: confirmatorias, penales y penitenciales.
Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, si no se especifica qué tipo de contrato de arras es, serán arras confirmatorias.
En el caso de que las arras sean confirmatorias, se entiende que, como su propio nombre indica, es un anticipo que confirma el contrato de compraventa posterior y que el resto de dinero se entregará cuando se efectúe el contrato. Quien desista del contrato tiene la «carga» de que la otra parte le puede pedir el cumplimiento del mismo e indemnización de daños y perjuicios.
Si las arras son penales, se entiende que también hay que cumplir el contrato, y de no hacerse, se aplicará lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Si las arras son penitenciales o de desistimiento, no hay obligación de cumplir el contrato pero sí se aplica lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil.
Así pues, ante un contrato de arras, hay que determinar en primer lugar el tipo de arras de que se trata para saber los efectos jurídicos que ello puede causar.
Consúltenos su caso particular para que lo podamos analizar y darle una solución al problema planteado.
Tanto en la realización del contrato de arras previo a la compraventa, como en el contrato posterior, así como en el asesoramiento pertinente sobre el préstamo hipotecario es muy recomendable contar con un profesional que supervise el procedimiento, le diga cómo hacerlo, y defienda sus intereses.
Probablemente, la compra de un piso y la firma de un contrato de préstamo hipotecario, sea el acto con mayor trascendencia económica en su vida, por tanto, si en estos momentos, no busca ayuda profesional ¿cuándo lo va a hacer?
Es mejor poder abordar el asunto desde el principio. Y no cuando ya existe una situación patológica y tratamos de enmendar errores del pasado. De ahí, insistimos una vez más en la importancia de la función cautelar del profesional del Derecho. Como el abogado, en el asesoramiento previo.
Si en su día no contó con esta ayuda, y quiere resolver la situación. Confío en que estemos a tiempo aún de poder reconducirlo y buscar una solución a su problema. Le esperamos.
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EL EURIBOR DESAPARECE ¿y ahora qué?

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EL EURIBOR DESAPARECE
Tal y como anunciábamos en nuestro post de la semana pasada en el Blog del despacho de Abogados LETRADOX (www.letradox.com/ Tlf 24h: 645 958 948) , el EURIBOR desaparece.
Según fuentes cercanas al Banco de España consultadas en exclusiva por LETRADOX – ABOGADOS , la desaparición del EURIBOR y la instauración de su sustituto, el EURIBOR PLUS, no tiene fechas establecidas y hay bastante desconocimiento del nuevo índice y cómo será y nos afectará incluso en las máximas autoridades bancarias.
No es de extrañar dado que, si bien, la máxima que se intenta establecer es la transparencia en los índices a los que están referenciadas las hipotecas; la transición entre un sistema y otro causa numerosas dudas y la regulación del nuevo Indice, impuesta por la Comisión Europea, deberá en cierta medida, paliar las mismas.
Recordemos que casi el 85% de las hipotecas españolas están referenciadas al EURIBOR, por lo que su supresión y establecimiento del EURIBOR PLUS será una cuestión que afectará a los numerosos deudores hipotecarios.
La gran cuestión que afecta a los deudores es si el EURIBOR PLUS supondrá un encarecimiento de sus cuotas hipotecarias, a lo que nadie se puede anticipar a responder. En cualquier caso, dado que el EURIBOR se encuentra en el mínimo histórico. Parece lógico pensar, que reducirse aún más no se hará…
Por último estaremos muy atentos a cualquier novedad que se produzca para comentárselo de primera mano a todos los clientes y seguidores en redes sociales de LETRADOX-ABOGADOS.
Por eso para esta o cualquier duda sobre su hipoteca que pueda tener. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias.
Mercedes de Parada Rodríguez
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TODAS LAS CLAVES PARA ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO DE TU HIPOTECA

 

En LETRADOX- ABOGADOS te damos todas las claves para eliminar la cláusula suelo de tu hipoteca. 
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Una de las consultas más habituales en el ámbito hipotecario suele ser en referencia a las tan conocidas cláusulas suelo hipotecarias.

Si ud se encuentra en Madrid, Alcalá de Henares…o una población cercana, acérquese a nuestro despacho y le daremos la información sobre cláusula suelo sin compromiso.
También contamos con clientes por toda la geografía española , por tanto si reside en otra población, no hay inconveniente ninguno y estaremos encantados de poderle ayudar.

Es importante que el abogado pueda analizar su Escritura de préstamo hipotecario dado que ahí se encuentra el quid de la cuestión y podremos valorar si ud tiene dicha cláusula en su hipoteca.

Generalmente las cláusulas suelo suelen aparecer en el apartado relativo a los límites  a la variabilidad del tipo de interés. A veces aparece un suelo y techo, aunque no siempre es así.

Una vez que detectemos la cláusula, es importante analizar una serie de aspectos con el cliente, su perfil, la información precontractual que recibió de manera previa a la firma del contrato..etc. No se asuste por la tramitación porque nos encargaremos de todo y le asesoraremos y acompañaremos en todo momento.

Básicamente hay tres escalones primordiales que nos llevarán a conseguir nuestro objetivo: En primer lugar la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de su entidad, posteriormente la reclamación al Banco de España y por último la demanda judicial.

No es excesivamente largo el procedimiento, pero unos cuantos meses sí que inevitablemente llevará a cabo la tramitación. No obstante los resultados merecen la pena. Dado que una vez eliminada la cláusula suelo aprox. supondrá un ahorro de 30.000 euros para usted. Por tanto, merece la pena llevar a cabo el proceso.

Es muy importante analizar cada caso. Dado que cada uno presenta unas particularidades propias y en ese sentido, el trato es 100% personalizado y la atención al cliente es primordial.

Si busca asesoramiento y un despacho de abogados especialista en cláusulas suelo, estamos a su disposición,

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¿El fin de los Juicios de Faltas?

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ESPECIALISTAS EN ASUNTOS DE DERECHO CIVIL, HIPOTECARIO Y BANCARIO
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¿EL FIN DE LOS JUICIOS DE FALTAS?
 
 

Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se han introducido importantes novedades en el Código Penal español.

Concretamente nos centraremos en lo relativo a la eliminación de las faltas y por tanto las novedades procesales en el encausamiento de las mismas. ¿Supone esto el fin de los juicios de faltas? Y si es así, ¿cuándo entrará en aplicación esta medida?

Por parte del legislador básicamente se produce la transformación de faltas en delitos leves, sin cambiar el “fondo” o conceptualización de todas y cada una de las anteriores faltas. ¿Qué es un delito leve entonces? Es aquel que se castiga con una pena leve. Cierto es que esta definición no disipa muchas dudas, pero es la técnicamente más correcta.

Es importante señalar que si bien una falta sólo podía ser castigada cuando estaba consumada (con algunas excepciones) , ahora y dado que pasan a ser delitos leves, sí que caben diversos grados de ejecución y por tanto se podría aplicar la fase por ejemplo de tentativa.

El plazo de prescripción de las faltas era de 6 meses mientras que el de los delitos es notoriamente superior, de 1 o 3 años, según los casos.

El considerarse como delito leve hace que sí que consten como antecedentes penales, mientras que en las faltas no ocurría tal extremo.

En cuanto al aspecto procesal, la tramitación en sede judicial será similar a la que venía existiendo hasta ahora.

Esta regulación crea una serie de dudas jurídicas que será la práctica y jurisprudencia quienes se encargarán de disipar.

Si tiene algún conflicto penal relacionado con juicios de faltas o delitos , no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
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