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TODAS LAS CLAVES PARA ELIMINAR LA CLAUSULA SUELO DE TU HIPOTECA
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Una de las consultas más habituales en el ámbito hipotecario suele ser en referencia a las tan conocidas cláusulas suelo hipotecarias.
Si ud se encuentra en Madrid, Alcalá de Henares…o una población cercana, acérquese a nuestro despacho y le daremos la información sobre cláusula suelo sin compromiso.
También contamos con clientes por toda la geografía española , por tanto si reside en otra población, no hay inconveniente ninguno y estaremos encantados de poderle ayudar.
Es importante que el abogado pueda analizar su Escritura de préstamo hipotecario dado que ahí se encuentra el quid de la cuestión y podremos valorar si ud tiene dicha cláusula en su hipoteca.
Generalmente las cláusulas suelo suelen aparecer en el apartado relativo a los límites a la variabilidad del tipo de interés. A veces aparece un suelo y techo, aunque no siempre es así.
Una vez que detectemos la cláusula, es importante analizar una serie de aspectos con el cliente, su perfil, la información precontractual que recibió de manera previa a la firma del contrato..etc. No se asuste por la tramitación porque nos encargaremos de todo y le asesoraremos y acompañaremos en todo momento.
Básicamente hay tres escalones primordiales que nos llevarán a conseguir nuestro objetivo: En primer lugar la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de su entidad, posteriormente la reclamación al Banco de España y por último la demanda judicial.
No es excesivamente largo el procedimiento, pero unos cuantos meses sí que inevitablemente llevará a cabo la tramitación. No obstante los resultados merecen la pena. Dado que una vez eliminada la cláusula suelo aprox. supondrá un ahorro de 30.000 euros para usted. Por tanto, merece la pena llevar a cabo el proceso.
Es muy importante analizar cada caso. Dado que cada uno presenta unas particularidades propias y en ese sentido, el trato es 100% personalizado y la atención al cliente es primordial.
Si busca asesoramiento y un despacho de abogados especialista en cláusulas suelo, estamos a su disposición,
Despacho de Abogados Letradox
C/Jorge Juan 141, Madrid ,
Tlf 24h: 645 958 948
info@letradox.es
Fax: 912980061
¿El fin de los Juicios de Faltas?
/en Sin categoría /por letradoxMediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se han introducido importantes novedades en el Código Penal español.
Concretamente nos centraremos en lo relativo a la eliminación de las faltas y por tanto las novedades procesales en el encausamiento de las mismas. ¿Supone esto el fin de los juicios de faltas? Y si es así, ¿cuándo entrará en aplicación esta medida?
Por parte del legislador básicamente se produce la transformación de faltas en delitos leves, sin cambiar el “fondo” o conceptualización de todas y cada una de las anteriores faltas. ¿Qué es un delito leve entonces? Es aquel que se castiga con una pena leve. Cierto es que esta definición no disipa muchas dudas, pero es la técnicamente más correcta.
Es importante señalar que si bien una falta sólo podía ser castigada cuando estaba consumada (con algunas excepciones) , ahora y dado que pasan a ser delitos leves, sí que caben diversos grados de ejecución y por tanto se podría aplicar la fase por ejemplo de tentativa.
El plazo de prescripción de las faltas era de 6 meses mientras que el de los delitos es notoriamente superior, de 1 o 3 años, según los casos.
El considerarse como delito leve hace que sí que consten como antecedentes penales, mientras que en las faltas no ocurría tal extremo.
En cuanto al aspecto procesal, la tramitación en sede judicial será similar a la que venía existiendo hasta ahora.
Esta regulación crea una serie de dudas jurídicas que será la práctica y jurisprudencia quienes se encargarán de disipar.
Si tiene algún conflicto penal relacionado con juicios de faltas o delitos , no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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