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Carreras de caballos

Problemas jurídicos caballos de carreras. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS CABALLOS DE CARRERAS. LETRADOX ABOGADOS

Hoy en día cuando pensamos en espectáculos deportivos, a todos se nos va la mente al fútbol. Pero si al espectáculo deportivo le añadimos el ingrediente de los animales, muchos piensan automáticamente en las carreras de caballos. Esas galopadas de equinos que levantan las pasiones y hacen las delicias del respetable.

En España existe el Jockey Club Español de carreras de Caballos. Una asociación cuyo consiste en la organización y celebración de carreras de caballos oficiales. No incluidas estas en la Ley 10/1990 del Deporte y promovidas por la International Federation of Horseracing Authorities.

Esta asociación cuenta con un Código de Carreras de Caballos de Galope. Una norma cuyo ámbito de aplicación (art. 1) coincide con el fin de la propia asociación. Carreras de caballos oficiales no amparadas por la Ley del Deporte y celebradas bajo su autoridad.

El Código aporta definiciones. Entendiendo como criador la persona física o jurídica que haya criado un caballo destinado a las carreras de caballos de galope. Cuyo nombre figure registrado como tal en el Libro Genealógico correspondiente a su raza (art 4).

En cuanto a los caballos, el artículo 7 del Código hace referencia a los mismos. Pueden participar en las carreras de caballos de galope los caballos calificados para ello.

La calificación para competir se obtiene garantizando el origen y las declaraciones de propiedad y de entrenamiento del animal. Siendo estas conforme a lo dispuesto en el Código y registradas en el JCE. Cumpliendo esta cuestión, se otorga al caballo una Licencia Caballar. La cual habilita para ser inscrito y participar en las carreras. La Licencia detalla: el nombre del caballo y el sufijo, el número de microchip y el número de identificación del Libro Genealógico (UELN).

La obtención de la Licencia Caballar llevará asociado el pago de la tarifa correspondiente establecida por el JCE. Supondrá que el caballo titular queda asegurado por la póliza de responsabilidad civil contratada por el JCE. Que cubre los riesgos en los que los caballos titulares de esta licencia harán incurrir a terceros. En sus actividades relacionadas con el entrenamiento y su participación en las carreras de caballos.

A continuación el precepto recoge distintos tipos de calificaciones para los equinos. Caballos nacionales. Caballo nacido y criado en España. Caballo Asimilado, etc. Estas calificaciones pueden ser modificadas y ampliadas a lo largo de la vida del caballo.

En cuanto al propietario. Se refiere aquí el artículo 11 a la persona física o jurídica. Y que haya recibido la autorización de los Comisarios del Comité de Disciplina para hacer correr un caballo con sus colores. También realizar declaraciones relativas a la inscripción del animal en las carreras. Y percibir las cantidades obtenidas por el mismo en premios y colocaciones y, en su caso, las primas establecidas.

Hay distintas formas de propiedad: persona física que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo. De acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Y persona jurídica que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo, de acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Entendiendo por persona jurídica toda aquella que tenga personalidad propia e independiente de quienes la integran.

Para otorgar la autorización como propietario, los Comisarios del Comité de Disciplina tienen la facultad de exigir todos los justificantes que consideren necesarios. Para probar la veracidad y exactitud de la solicitud de autorización.

El JCE, en su Código, recoge también normas relativas a la competición. Que afectan tanto a los actos previos de la carrera, como al desarrollo de la carrera, como al momento posterior a la carrera.

Estas normas versan sobre la condición de jinete, el peso del mismo. Su estatura. El casco y la fusta que emplean con el caballo.

En el código también se recogen las respectivas sanciones por el incumplimiento de estas normas. Incluso por el incumplimiento en las normas de financiación o dopaje de los caballos. Hay un apartado dedicado a los recursos que se pueden plantear e impugnación de actos en estas situaciones, en el Capítulo IV.

El Código, por supuesto, regula las condiciones de salud, raza, estatura y peso en que debe competir el caballo. Y la cuestión del dopaje.

Aunque de cara a la galería pueda parecer un bello cuadro el ver corretear a estos relinchantes animales. No todo lo que luce es oro, y sobre todo detrás del anfiteatro.

Un problema importante en lo relativo a los caballos de carreras son los vicios ocultos que puedan tener. Cuestiones como que el vendedor de un caballo afirme que es pura sangre cuando no lo es. O que el animal sufre una lesión y el vendedor no lo ha mencionado en ningún momento.

El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor a sanear los vicios ocultos que tuviera la cosa vendida. Esta condición está supeditada a alguna de las siguientes condiciones. Que el vicio haga impropio al bien para el uso al que se destina (que deje de ser útil). O que el vicio disminuya el uso hasta el punto de que si el vendedor lo hubiera sabido no hubiera comprado el bien o hubiera dado menos precio.

En cambio, el mismo artículo exonera al vendedor de la responsabilidad por los defectos manifiestos en el animal. O que pudieran apreciarse a simple vista. También le exonera en el supuesto especial de que el comprador fuera un perito que por su oficio o profesión debía conocerlos fácilmente.

Dicho esto, si el vendedor desconociera la presencia de estos vicios en el animal. Queda igualmente obligado a su subsanación salvo pacto en contrario entre ambos (art. 1485 CC).

Ante esta situación, el Código Civil en su artículo 1486 ofrece dos opciones al comprador. Pues elegir entre desistir y no comprar el caballo, abonándosele los gastos que pagó. O puede rebajar de forma proporcional el precio, a juicio de un perito.

En caso de que del vendedor conociera los vicios ocultos del caballo y no se los manifestó al comprador. Tendrá las mismas opciones que las vistas en el párrafo anterior y derecho a daños y perjuicios en caso de optar por la rescisión.

También cabe señalar una cuestión si el animal muere o se pierde por culpa de los vicios ocultos. Si esto sucede y el vendedor los conocía, será él quien sufra la pérdida. Y deberá devolver el precio junto con los gastos del contrato, más indemnización por daños y perjuicios. Pero si el vendedor no sabía de los vicios, solo restituirás el precio y abonará los gastos.

Muchos de estos seres vivos cuentan con dueños que les suministran sustancias para potenciar y mejorar su rendimiento. Haciendo caso omiso a las consecuencias fatales que pueden tener para la vida de los caballos. Algunos carecen del control veterinario necesario en estos casos.

En relación con esto y desde un punto de vista jurídico, el artículo 337 del Código Penal regula el maltrato animal. Su tipo básico castiga con la pena de prisión de tres meses y un día a un año. También recoge penas agravadas para supuestos más graves en los siguientes apartados.

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

Lo ideal en estos supuestos sería que el animal no consumiera este tipo de sustancias. Ya no solo por salud y el bienestar de los caballos, sino también por la igualdad y la justicia competitiva. A parte de que obtendría una respuesta por parte del Código Penal a través del artículo 337.

Los caballos de carreras, más allá del punto de vista competitivo (en ocasiones, excesivo), son animales fantásticos. Una especie que requiere de los mejores cuidados y de la mayor atención humana posible. Algo que también sucede con nuestros problemas legales. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver todos tusa problemas en torno a la competición equina. Aportamos un asesoramiento jurídico de calidad para que solo te preocupes de tu caballo. Del resto nos encargamos nosotros. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Foto José Luis Piñar

Entrevista a don José Luis Piñar. Protección de Datos. Letradox Abogados

ENTREVISTA A DON JOSÉ LUIS PIÑAR. PROTECCIÓN DE DATOS. LETRADOX ABOGADOS

En LETRADOX entrevistamos al máximo referente en España en Protección de Datos, don José Luis Piñar Mañas, quien ha sido Director de la Agencia Española de Protección de Datos, es DPD en CGAE (Consejo General de la Abogacía Española), Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad San Pablo CEU, también Titular de la Cátedra Google entre otros hitos de su extenso y ejemplar cv y sin duda la gran autoridad doctrinal española en la materia.

Hablamos sobre la reciente legislación y los temas de actualidad en #protecciondedatos

Estas son las preguntas que hicimos durante la entrevista. Si quieres conocer sus respuestas, haz click en el link.

Hace casi un año que comenzó a aplicarse el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. En diciembre de 2018 llegó la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018). ¿Qué balance general hace usted de la implementación de esta normativa en España durante estos meses?

A veces tenemos la sensación de que las empresas no toman en serio la importancia de cumplir con la legislación en materia de protección de datos. Sin embargo, los ciudadanos parecen estar cada día más concienciados y preocupados con su privacidad. ¿Está usted de acuerdo con esta percepción? 

La economía digital cobra cada vez más importancia en el S.XXI. ¿Cree que desde las instituciones debería potenciarse más la cultura de la privacidad? ¿Qué medidas concretas podrían tomarse para concienciar a las empresas de la necesidad de respetar la normativa en este ámbito?

Sabemos que tanto el RGPD como la LOPD-GDD son normas complejas, en muchos casos de difícil interpretación y aplicación. ¿Considera que la figura del DPD puede ayudar a las empresas en este sentido? 

Aun así existen muchos empresarios que no están dispuestos a nombrar un DPD, pues lo consideran un gasto innecesario para el desempeño de su negocio ¿Qué podríamos decirles a estos empresarios para concienciarles de la importancia de contar con esta figura?

Recientemente hemos conocido que el Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad frente a la disposición de la LOPD que permite a los partidos políticos recopilar datos de carácter personal de los ciudadanos para fines electorales. 

Esta modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha sido polémica desde el principio. ¿Es a su juicio contraria a la Constitución? ¿Y al RGPD?

¿Puede ampararse en el interés público el tratamiento de estos datos? 

¿Pueden entonces los partidos políticos realizar perfilados ideológicos de los ciudadanos?

Siempre es un placer para LETRADOX poder intercambiar impresiones y aprender de las personalidades más destacadas del mundo del Derecho y de la Empresa, y de ahí que en nuestra sección #REFERENTES que comenzamos con esta entrevista tengan siempre su #altavoz a través de nuestros canales de comunicación.

Un lujo para nosotros y seguro que para todos nuestros clientes y los que nos seguís por redes sociales poder aprender de su sabiduría y conocer sus opiniones sobre los temas de actualidad.

Si estás interesado en saber más sobre la protección de datos. Te recomendamos los siguientes artículos de nuestro blog:

Reclamaciones sobre datos personales. Clínicas y hospitales. Abogados

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FT Business of Luxury Summit. Letradox Abogados

FT BUSINESS OF LUXURY SUMMIT. LETRADOX ABOGADOS

El próximo domingo 19 de mayo tendrá lugar en Madrid el FT Business Of Luxury Summit 2019. Un evento que cumple su decimoquinto aniversario. Y cuyos organizadores han escogido la capital de España como lugar de celebración. Destacando su gran patrimonio cultural. Y que finalizará el 21 de mayo.

El evento busca centrar la atención en las oportunidades que pueden surgir para la industria en un entorno fluctuante. En un entorno con cambios políticos drásticos e incertidumbre económica. La idea es atender a las formas en que los comercios pueden adoptar estrategias ágiles y de start-ups. Que generen crecimiento y superen las expectativas tanto de los clientes como de los accionistas.

También tendrán en cuenta al comercio electrónico. El modo en que la industria del lujo puede adaptarse o protegerse del comercio electrónico. Y se analizarán las últimas oportunidades de inversión en el sector. Contando con los principales inversores de la banca y del sector privado.

El acto estará presidido por el Editor del Financial Times, Lionel Barber. Y por la Editora de Moda, Jo Ellison. Que se concentrarán con los principales ejecutivos de la industria del lujo. A la vez que con gente del ámbito de la innovación y de las finanzas. Para debatir sobre los últimos cambios en el mundo del lujo y el futuro del mismo.

El FT Business of Luxury contará con la presencia de Antonio Menéndez, Director de Ventas y Marketing de Vega Sicilia. También con Jonathan Anderson, Director Creativo de JW Anderson y LOEWE. Con Sidney Toledano, Presidente del Grupo de Moda LVMH. Y con Ana Botín, Presidenta del Banco Santander, entre otros invitados.

Por parte del Financial Times. A parte de Lionel Barber y Jo Ellison, también colabora John Ridding, CEO del Grupo Financial Times. Y con Angela Mackay, Editora Global y Directora General de FT en Asia-Pacífico. Además de otros miembros del prestigioso diario británico.

Las sesiones del evento incluirán ponentes y tertulianos. En ellas se abordarán temas como las lecciones de liderazgo. Ana Botín tendrá el gusto de conversar sobre las características y lo que hace falta para ser un líder con Lionel Barber. El Editor del Financial Times.

También otras cuestiones, como las marcas, empresas y su relación con el Brexit. En esta discusión Sir Paul Smith, Presidente de Paul Smith Ltd, también conversará con Lionel Barber sobre el futuro del sector del lujo tras el Brexit.

En Diamonds Disrupted, centrarán la conversación sobre los diamantes fabricados en los laboratorios. Cuya composición y estructura son idénticas a la de los diamantes extraídos de la naturaleza.

Hoy en día, estas piedras preciosas artificiales son muy precisas e idénticas. Tanto que hasta los expertos tienen problemas para diferenciarlas de una natural. En este debate tendrán la suerte de participar expertos en la materia. Como Stephen Webster, Fundador de Stephen Webster. También Stephen Lussier, Vicepresidente ejecutivo de DeBeers Group y CEO de Forevermark. Y Jean-Marc Liebeherr, Director Ejecutivo de la Asociación de Productores de Diamantes. Todos ellos, en conversación con Gillian de Bono, Editora de How To Spent It.

En A’s List, el debate girará en torno a una cuestión. La de si C Venturas puede construir el próximo conglomerados global del lujo. Una charla que contará con la participación de Clive Ng, Socio Fundador de C Venturas. Y con Adrian Cheng, también Socio Fundador de C Ventures. Una charla en la que estará presente Jo Ellison, la editora de Moda del Financial Times.

A lo largo del evento habrá otras conversaciones y debates relacionados con el mundo del lujo.

Como en The best foot forward. En esta conservación se tratará el auge y crecimiento de los accesorios de lujo. Una conversación protagonizada por Kristina Blahnik, CEO de Manolo Blahnik, y por la ya mencionada Jo Ellison.

En Resisting fast fashion el debate es otro. La cuestión aquí es la forma en que la moda sostenible responde no solo a las preocupaciones ambientales. Sino también a las preocupaciones éticas y sociales con las nuevas formas de consumo. Un debate que contará con  la CEO de Panoply, Ingrid Brochard. Y con Harriet Agnew, Corresponsal en París del Financial Times.

Como vemos, un evento de lo más interesante. En el que el mundo del lujo cobra protagonismo. Y en el que las empresas se hacen notar para aumentar o mantener su notoriedad. Pero no debemos olvidar que detrás de cada evento y de cada ámbito está el Derecho.

El Derecho del lujo es el encargado de regular las relaciones entre empresas del alto standing entre sí y estas y los consumidores. Podría decirse que esta especialidad jurídica se engloba dentro de las ramas civil y mercantil.

Nos encontramos ante bienes o servicios de gran valor por su escasez, su laboriosidad, su poca accesibilidad. E incluso su exclusividad.

En este sector se antoja necesario tener conocimientos y formación en el ámbito contractual. Los contratos en este ámbito se redactan con una precisión de ingeniero. En la que todo se regula hasta el más mínimo detalle. Y en el supuesto de que existe un pleito legal, las cuantías reclamadas por las partes son de proporciones desorbitadas.

En el tema contractual. Hemos de hacer una breve referencia al contrato de distribución selectiva o de establecimiento autorizado. Un acuerdo por el que el fabricante se compromete a vender los bienes o servicios únicamente a distribuidores seleccionados por él. En base a criterios a ciertos específicos.

Por otra lado, los distribuidores se comprometen a revenderlos en régimen de no exclusividad. Y a no vender dichos productos a comerciantes o distribuidores no autorizados. Respetando en todo momento las condiciones pactadas.

Se trata de una modalidad de contrato dentro de los contratos de distribución mercantiles.

El mundo del Derecho del lujo está lleno de oportunidades y de cuestiones que no escapan del ámbito legal. Es por ello por lo que resulta imprescindible contar con un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos asesore y nos ayude en nuestros negocios jurídicos. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver tus problemas con el lujo. Porque una cuestión compleja requiere soluciones complejas. Pero alguien que nos las aporte de forma sencilla. Como Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Abogados para Transformación Digital. Letradox Abogados

ABOGADOS PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

La innovación y la tecnología son dos pilares sobre los que se sustenta el cambio que se está produciendo a nivel global en la industria. Hablamos de nuevas tecnologías. Inteligencia artificial. Las TIC. El Big Data. O la protección de datos.

Estos avances industriales se están proyectando la sociedad y, más concretamente, en diversos sectores profesiones. Incluidos el Derecho y la Abogacía.

El término ‘Legaltech’ resulta ser el vástago de otros dos términos: ‘legal’ y ‘technology’. Consiste en la incorporación de la tecnología al ámbito del Derecho a través del uso de las TIC. Con ello se pretende lograr soluciones legales.

Las nuevas tecnologías están generando nuevas situaciones legales, constituyendo lo que puede denominarse el Derecho digital. Esto, visto con los ojos necesarios, puede suponer una oportunidad de emprender dentro del mundo legal. Que debido a estas nuevas tecnologías se encuentra en un proceso de cambio tanto dentro como fuera del sector.

El Legaltech está en camino de cambiar no solo las relaciones entre juristas. Sino también la forma de solucionar las cuestiones legales. Todo ello a través del uso de software, aplicaciones informáticas y programas desarrollados.

Estos programas van a automatizar la consulta legal del cliente. Los ciudadanos podrán buscar respuesta directa a sus problemas legales sin necesidad de una intermediación entre el abogado y el cliente. También automatizarán el trabajo diario del abogado, agilizando los trámites que actualmente conllevan tiempo. Se reducirá el tiempo y aumentará la productividad del letrado.

El fenómeno del Legaltech va a revolucionar las relaciones entre el abogado y el cliente por medio de estos sistemas y programas. Algunos de ellos ya funcionan hoy en día en despachos, y ofrecen soluciones online a cuestiones legales.

Este proceso de transformación digital pone en el epicentro de la cuestión al cliente. Los clientes quieren soluciones rápidas, sencillas y eficaces. Y el Legaltech pretende precisamente conseguir esto, a través de respuestas personalizadas con cada consulta.

Pero como hemos señalado más arriba, Legaltech es sinónimo de emprendimiento. Hoy en día ya existen aplicaciones que ofrecen soluciones legales a través de Internet. A la vez que otras resuelven otras serie de tramites como la formalización de un contrato o de gestiones administrativas.

Los Despachos de abogados no son ajenos a estas cuestiones. Y muchos de ellos han empezado a desarrollar programas para adaptarse al futuro que viene. Un futuro impulsado por el Legaltech y con las nuevas tecnologías por bandera. Y que pretende facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia y al asesoramiento y defensa legales. Se trata de proyectos que aún están en desarrollo pero que pueden marcar un antes y un después en el mundo jurídico.

En España, el Legaltech está llevando al nacimiento de un gran número de startups en los últimos años. Y la tendencia sigue al alza. Estas startups, dentro del Legaltech, se centran en varias cuestiones. Como el desarrollo de servicios legales online. Los marketplaces profesionales, destinados a despachos y abogados. También soluciones relacionadas con la prueba digital, que cada día cobra más peso en el ámbito procesal. El desarrollo del software de gestión especializado para despachos profesionales. O la búsqueda de soluciones para generar documentos y contratos legales. El desarrollo de plataformas para la resolución de dudas legales online o el crowdfunding judicial para financiar litigios. Y las plataformas de análisis de datos.

Todo esto nos hace girar la cabeza y centrar la mirada en la figura del abogado. Todo letrado del futuro se va a ver en la obligación de formarse y adaptarse a las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, no ya solo por esta revolución industrial. Sino también por la exigencia tanto de empresas como de Despachos de abogados.

Los conocimientos en materia de Derecho digital se percibirán como algo natural y propio de la figura el abogado. Y no como una rama del Derecho independiente. Todo asunto guardará relación el mundo digital y los abogados deben estar preparados para ello.

También se exigirá al abogado del mañana conocimientos en programación. Con el fin de encontrar soluciones. O la valoración de herramientas de trabajo que agilicen las tareas diarias. Ya que el abogado deberá aprender a manejar aplicaciones y programas que agilizarán proceso que hoy en día exigen bastante tiempo.

Por otro lado, el uso de instrumentos de comunicación para ofertar y vender servicios legales a través de Internet. Algo que ahora parece novedoso pero que en el futuro será básico. Se trata de un ámbito en plena evolución.

Y el manejo de técnicas de marketing digital. Que dará lugar a productos especializados en Legaltech. Productos que atraerán a su vez a inversores que ayudarán al desarrollo de estos.

Algunos ejemplos de esta ola del Legaltech podemos encontrarlos y acceder ya a ellos.

‘Starting Legal’ se una herramienta que pretende hacer la vida más fácil a las startups. Creando estructuras legales y jurídicas. Otras como ‘Okidoc’ se encargan de poner a disposición del usuario plantillas y modelos de contratos de arrendamiento. Estos contratos se formalizan a través de un correo electrónico certificado. Y todo se hace online.

Ideas emprendedoras en un mundo en constante cambio. Que cada día se ve más influenciado por las nuevas tecnologías a través de fenómenos como el Legaltech. Afectando a diversos sectores e la sociedad y, en este caso, al ámbito legal. El Derecho no es ajeno a la irrupción de estos avances tecnológicos y tiene la tarea tanto de adaptarse a ellos. Como de regular cada situación nueva que plantea la tecnología. En Letradox Abogados somos conocedores de esta situación y nos adaptamos a los nuevos tiempos. En un constante aprendizaje, nos especializamos y conocemos las características de las nuevas tecnologías. Así como del Blockchain, el Big Data, el vehículo conectado, la protección de datos. Todo con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes el mejor asesoramiento posible. Y sepan en todo momento lo que les conviene a nivel legal. Esto es lo que significa formar parte de la Comunidad Letradox.

Foro empresas

Foro de empresarios Madrid y Castilla y León y Letradox Abogados

FORO DE EMPRESARIOS MADRID Y CASTILLA Y LEÓN Y LETRADOX ABOGADOS

El pasado 4 de abril tuvo lugar una cita importante. Se desarrolló en el Hotel Villa Magna el V Foro de Guadarrama. Un encuentro empresarial castellano-leonés y madrileño. En el que las abogadas de Letradox Mercedes de Parada y Marián Rojo no se quisieron perder.

El evento tenía por finalidad facilitar los negocios entre las empresas de las comunidades de Castilla y León y la Comunidad de Madrid. Autonomías limítrofes, que se encuentran en pleno crecimiento y con múltiples acciones colaborativas.

La recepción de invitados y asistentes al evento tuvo lugar a las 6:15 de la tarde. Cuando todo estuvo listo, Luisa Alcade, socia fundadora de Castilla y León Económica, procedió a la presentación del acto. Y señaló “que tanto empresas como entidades financieras estamos acometiendo en la mayor transformación experimentada en la historia económica. Al irrumpir a la vez fenómenos como la Industria 4.0, el blockchain, la inteligencia artifical. El Big Data, la digitalización de los procesos, las redes sociales o el Internet de las Cosas. Tantos desafíos que coinciden en el tiempo pueden crear, y de hecho crean, mucha confusión. Con el peligro de que las organizaciones pierdan el norte en su gestión”.

La conferencia inaugural vino de la mano de José Ignacio Goirigolzarri, Presidente de la entidad financiera Bankia.

Tras estas intervenciones, fue el turno de María Paz Robina, Presidenta y Delegada General de Michelin en España y Portugal. En una ponencia que versó sobre la innovación en aras de una movilidad sostenible. La ejecutiva de Michelin destacó que el grupo pretende hacer de Michelin un líder de la movilidad sostenible. A la vez que una de las empresas más reconocidas en el sector por la forma en que ejerce sus responsabilidades. Y tratando de ofrecer día a día mejores prestaciones con un consumo menor de materias primas. Buscan la eficiencia energética.

Robina también quiso recalcar el liderazgo industrial de la multinacional en la producción, la logística y la compra. Un líder responsable que resalta la importancia de incorporar la innovación en la Industria 4.0 a través del Big data, el cloud computing y la impresión 3D. Así como los robots colaborativos, los sistemas ciberfísicos y la ciberseguridad.

A este respecto, y abriendo un breve paréntesis, cabe señalar el apoyo de las empresas a través de la Industria 4.0 a proyectos tecnológicos. Como es el caso del vehículo conectado o coche autónomo. El año pasado, empresas como Toyota presentaron vehículos autónomos destinados al transporte público. O al comercio y la logística. En el caso de la empresa nipona presentaron el e-Palette. En esta clase de proyectos no solo participan empresas de la industria de la automoción. También colaboran empresas tecnológicas dedicadas al mundo de internet, los datos y la innovación. Como es el caso de Nvidia.

Volviendo al evento, tras la ilustradora intervención de Robina, fue el turno de Rocío Hervella. La Consejera Delegada de Productos Solubles (Prosol) dio a conocer el plan estratégico Apolo23. Este plan consiste en una transformación del área de marketing. La expansión de la empresa a Brasil. También la optimización de la cadena de suministro. La implantación del catálogo estratégico de producto. Y el desarrollo de una plataforma robusta, entre otras medidas. Prosol pretende con esto duplicar su facturación y alcanzar los 430 puestos de trabajo para el año 2023.

Hervella destacó el proceso de digitalización que está llevando a cabo la empresa. A través de un modelo de arquitectura digital con la nube. Herramientas avanzadas para automatizar tareas y procesos de decisión. Y la introducción de las TIC.

Tras ambas ponencias se procedió a la entrega de los premios V Premios Internacionales Castilla Y León Económica. Y tuvieron el honor de recogerlos las Embajadas de Brasil, Filipinas y República Checa. Como reconocimiento a sus relaciones comerciales con estos mercados.

Finalmente se procedió a la clausura institucional del Foro. En la que también tuvieron la oportunidad de intervenir representantes de la Junta de Castilla y León y de la Comunidad de Madrid.

Letradox Abogados. Como Despacho especialista en el ámbito empresarial y las nuevas tecnologías. Está presente en todas las iniciativas y eventos que fomenten la colaboración empresarial y el desarrollo tecnológico. El asesoramiento legal perfecto requiere acudir a la práctica y conocer la experiencia de profesionales del sector acudiendo a estos espacios. Es la obligación de Letradox Abogados para prestar el mejor servicio a sus clientes.

Reclamaciones sobre datos personales. Clínicas y hospitales. Abogados

RECLAMACIONES SOBRE DATOS PERSONALES. CLÍNICAS Y HOSPITALES. ABOGADOS

Los datos personales han adquirido una importancia considerable en los últimos tiempos. Hasta el punto de que algunas empresas han llegado a comercializar con ellos. Produciéndose vulneraciones graves en el tratamiento de los mismos. Esto ha hecho que el legislador proteja especialmente ciertos ámbitos relacionados con los datos. Como es el caso de los datos en el ámbito de la salud.

Cuando hablamos de vulneraciones en materia de protección de datos. No podemos hacer sin mencionar en el artículo 63 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se publicó en 2018. Y recoge en dicho artículo el régimen jurídico de los procedimientos en caso de una posible vulneración de la normativa de protección de datos.

El artículo dice así. “Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley orgánica”.

Es decir, este procedimiento se puede iniciar en diferentes supuestos. Cuando se produzca una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. O cuando se investigue una posible vulneración por la AEPD del articulado de dicho Reglamento y de la Ley Orgánica.

En el supuesto concreto de una vulneración de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, son varios los derechos protegidos.

Antes de profundizar en el análisis de estos artículos. Cabe señalar la importancia de estos en relación con el ámbito de la salud y con el artículo 9. Que dota de especial protección a los datos personales en este ámbito precisamente.

El artículo 15 habla del derecho de acceso del interesado. Y expone que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una conformación de si se están tratando sus datos personales. En el caso afirmativo, el interesado tendrá también derecho a acceder a cierta información en concreto. Como los fines del tratamiento de datos. Las categorías de datos personales de que se traten. El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro. Entre otros.

Por otro lado, el artículo 16 recoge el derecho de rectificación. Este derecho consiste en que el interesado puede obtener sin dilaciones de tiempo indebidas la rectificación de los datos personales inexactos. Siempre y cuando le conciernan, claro está. No puede haber dilaciones indebidas por parte del responsable del tratamiento de estos datos. El interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos. Y se podrán completar estos datos a través de una declaración adicional.

El derecho de supresión, más conocido como derecho al olvido, se recoge en el artículo 17 del Reglamento. Este artículo determina que todo interesado tiene derecho a obtener, sin dilación por parte del responsable del tratamiento de los datos, la supresión de dichos datos. Igual que en el caso anterior, siempre y cuando le conciernan. El responsable del tratamiento está obligado a suprimir esos datos cuando concurra alguna de las situaciones relatadas por el articulo 17.

Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos.  O que el interesado retire su consentimiento. También que los datos hayan sido tratados ilícitamente… estos son algunos de los supuestos que recoge el artículo 17. Y por los cuales el interesado tiene derecho a que sean suprimidos.

Sin embargo, este último precepto presenta una serie de excepciones en su apartado 3. Excepciones como el uso de los datos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o información. O la formulación de reclamaciones.

También nos encontramos aquí con el artículo 18 del Reglamento. Que versa sobre el derecho a la limitación del tratamiento. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos. Cuando se cumpla, eso sí, alguna de las condiciones enumeradas en el mencionado precepto.

Así nos encontramos situaciones como que el interesado impugne la exactitud de los datos personales. Lo cual debe llevar a cabo durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los datos. O que el tratamiento no sea lícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos y solicite la limitación. A parte de otros supuestos también recogidos en el artículo 18.

La obligación de notificación de la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, viene recogida en el artículo 19. Esta obligación consiste principalmente en que el responsable del tratamiento debe comunicar cualquier rectificación, supresión o limitación efectuada en baso a los artículos anteriores. Y debe comunicárselo a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. Con la excepción de que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El interesado también tiene derecho a ser informado acerca de los destinatarios si este lo solicita.

En el artículo 20 nos encontramos con el derecho a la portabilidad de los datos. Y no es otra cosa que el derecho a recibir datos personales por parte del interesado siempre y cuando le incumban. Cuando los haya facilitado a un responsable del tratamiento. En un formato estructurado, de uso común y con lectura mecánica.

Y también tendrá derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que pueda impedirlo el responsable al que se los hubiera facilitado. Pero esto último únicamente en los supuestos mencionados en el precepto. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento de los artículos 6 o 9 del Reglamento. Y cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

El artículo 21 del Reglamento recoge el derecho de oposición a favor del interesado. El sujeto puede oponerse en cualquier momento a que los datos sean objeto de un tratamiento basado en las letras e) o f) del artículo 6.1. Por motivos relacionados con su situación particular.

Mientras que el artículo 22 habla del derecho a las decisiones individuales automatizadas. Exponiendo que el interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada solo en el tratamiento automatizado. Produciendo efectos jurídicos en él o afectándole de forma significativa y similar.

La protección de estos derechos cabe ponerla en contexto con la especial protección de la que gozan los datos en el ámbito de la salud. Que se encueran protegido por el artículo 9 del Reglamento de Protección de datos. Como vemos, se trata de una categoría especialmente protegida.

El procedimiento por la vulneración de alguno de estos derechos se regula en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En los artículos 63 y siguientes. Y se trata de procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Estos artículos regulan desde el régimen jurídico hasta el acuerdo de inicio del procedimiento. Pasando por las actuaciones previas a una investigación.

La protección de datos es una materia compleja y al orden del día. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico especializado en la materia que nos ayude cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece ese servicio y el mejor asesoramiento legal en protección de datos. Letradox Abogados es el Despacho especialista en protección de datos.

Abogada experta vivienda

Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados

AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS

Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?

En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.

Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.

Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.

Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.

Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.

Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.

A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.

Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.

Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.

Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.

Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.

Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.

El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.

Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.

Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.

Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.

Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

Pasapalabra jurídico

Primer Pasapalabra Jurídico. Letradox Abogados. Universidad URJC

PRIMER PASAPALABRA JURÍDICO. LETRADOX ABOGADOS. UNIVERSIDAD URJC

Letradox Abogados tuvo el privilegio y el gusto de patrocinar el primera Pasapalabra Jurídico. En colaboración con The European Law Students’ Association (ELSA).

El evento se desarrolló en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. En su Campus de Madrid-Vicálvaro. Durante la mañana del sábado 2 de marzo.

Mercedes de Parada y Marián Rojo presentaron este concurso. En el que los estudiantes de la URJC tuvieron que enfrentarse al rosco más jurídico hasta la fecha y a la dura competencia del adversario. Lo que garantizó la diversión y el espectáculo de los asistentes en el acto.

Los participantes conformaron distintos equipos, compuestos por 5 integrantes. Cada componente del grupo debía responder a las distintas definiciones aportadas por las letradas de Letradox Abogados.

Estas definiciones componían cada uno de los distintos roscos del concurso. Y procedían de diversas ramas del Derecho. Conceptos propios del Derecho civil, como “vendedor” o “testamento”. También del Derecho penal, como “homicidio”. Pasando por el Derecho internacional público: “armisticio”, “Naciones Unidas” o “país”. Y sin olvidar el Derecho procesal: “juzgar”, “detención”, “sentencia”, “extradición”.

El equipo ganador de esta primera edición del Pasapalabra Jurídico fue el equipo 1. Que acertó ni más ni menos que las 25 definiciones dadas, haciendo uso solo 2 veces del pasapalabra.

Letradox Abogados fue el Patrocinador del primer Pasapalabra Jurídico. Porque en Letradox apoyamos el talento, la creatividad y las iniciativas pioneras en el mundo jurídico. Y el desarrollo de aquellos estudiantes y profesionales del Derecho que desean crecer y formarse como juristas.

Letradox Abogados es más que un Despacho de Abogados. Letradox es defensa, asesoramiento, formación e información ¡Únete a la Comunidad LETRADOX!

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LETRADOX ABOGADOS Y LAS STARTUPS.

Letradox Abogados estuvo presente en el opening de “rentalo” app.

Las Startups llevan tiempo siendo un fenómeno en crecimiento. Gracias a sus innovadores modelos de negocio, así como la manera de ofertarlos. Caracterizadas por el uso intensivo de tecnologías de información y operar con costes mínimos. diferente de las maneras más tradicionales de negocio. Y sobre todo, sorprendiendo por su capacidad de adaptación y cambio ante novedades sociales. Letradox Abogados siempre ha apoyado a estos emprendedores. Además, pareciéndonos una muy interesante propuesta de negocio.

En suma, con ellas compartimos el interés por internet. es para ambos una importante herramienta. Por ello utilizaremos ésta para contar nuestra experiencia en el opening de “Rentalo”

El pasado 15 de febrero en el Espacio Utopicus tuvo lugar la inauguración. Rentalo es una aplicación creada por Wannabot y unido a un Co-Branding. 

La primera hora y media del opening (Rent&Ask) tuvo como objetivo emprendedores, inversores y periodistas. En ella se llevaron a cabo preguntas y entrevistas. Con una divertida propuesta de participación del público en ella. Se consiguió convertir la primera parte en una dinámica charla. Aquí tuvimos el placer de coincidir con personas como Juan Manuel Romero. Presentador del programa Emprende en RTVE. Además de con Influencers e importantes empresarios.

La segunda parte fue más desenfadada y el fin perfecto de evento. Comenzando con la actuación del grupo Tres Caladas. Rodeados de buen ambiente y música hubo tiempo también para varias sorpresas de mano de Vibuk. 

Rentalo se presentó como una propuesta fresca y original. Que sabe aunar la seriedad del trabajo bien hecho y el dinamismo que concuerda perfectamente con el espíritu de su público. Desde aquí Letradox abogados agradece haber podido participar en el opening. Y desea mucho éxito a esta startup así como a todos aquellos que quieran abrir una.

Le ayudaremos a ponerse en marcha y desarrollarse. Siempre con el mejor asesoramiento y profesionales.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Regulación de la Inteligencia Artificial y la robótica.

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ROBÓTICA Y SU REGULACIÓN.

La inteligencia artificial (IA) está siendo una de las grandes revoluciones de nuestro tiempo. En definitiva, se trata de crear maquinas con aptitudes similares a las del ser humano.

Aunque parezca ciencia ficción es ya actualidad. Sin embargo, pese a la realidad del tema la regulación continúa siendo escasa y dispersa.

la regulación es una incógnita en muchos puntos. Tendrá gran interés temas como responsabilidad civil o propiedad intelectual. Aunque es cierto que sabrá de temas laborales y de Derecho de usuarios entre otros.

Una resolución del Parlamento Europeo con fecha en el 16 de febrero de 2017 estableció unas recomendaciones a la Comisión. Se centró en normas de derecho civil sobre robótica. En la introducción ya habla de la necesidad de crear una definición de robot y de Inteligencia Artificial. Ésta debe ser flexible y no lastrar la innovación. También apunta el riesgo de que la IA supere la capacidad intelectual humana. Por ello, por la preocupación que presenta, cree capital una regulación.

Esta recomendación fija las lineas de trabajo que el legislador debería  seguir:

  • Habla de la creación de una Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial.
  • La elaboración de un código de conducta ético voluntario.
  • Regular quien será el responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica.
  • Promulgar conjunto de reglas por los daños causados por los robots.
  • Crear un estatuto de la persona electrónica.
  • Estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social.
  • Creación de un registro europeo de los robots inteligentes.

Se establecen como referentes éticos para la robótica: la seguridad, salud, libertad, intimidad, integridad, justicia, dignidad o la igualdad. En definitiva, una serie de Derechos Humanos que como se ha dicho será necesario proteger.

Todos estos aspectos podrían crear una nueva disciplina jurídica: “derecho robótico”. Deberá intervenir de manera productiva para orientar la evolución actual y futura en este ámbito. Se propone un Derecho de los Robots que adapte el Derecho general y ya existente. Así mismo, que éste genere a su vez un Derecho nuevo. El Derecho Tradicional siempre será la base.

Por tanto, es un un tiempo donde la regulación todavía no resuelve todas las dudas.

Conscientes de las dudas y preguntas que esta materia arroja, Letradox Abogados le ofrece asesoramiento informado en nuevas tecnologías.