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Asesoramiento cambio tipo hipoteca

Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

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Asesoramiento cambio de tipo de Hipoteca. Abogados

En los últimos meses son muchas las llamadas que estamos recibiendo para responder unas recurrentes dudas:

¿Puedo y/o debo cambiar el tipo de mi hipoteca? ¿Qué pros y contras tiene la decisión de cambio? ¿Qué coste económico supondrá ese cambio? ¿El banco tiene que pagar los gastos de constitución de la hipoteca? ¿Me conviene el tipo fijo, mixto o variable?

Las dudas sin totalmente comprensibles debido a la situación de alza de tipos en la que nos encontramos.

Para poder responder correctamente es necesario analizar la Escritura de préstamo hipotecario.

En LETRADOX Abogados tenemos una gran experiencia en materia hipotecaria y podemos darte la respuesta adecuada en una decisión tan importante para tu futuro económico.

Ponte en contacto con nosotros y reserva ya tu cita para poder ayudarte.

En toda España.

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Abogados especialistas problemas placas solares. LETRADOX

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En LETRADOX Abogados ayudamos a particulares y empresas en todos los problemas jurídicos dimanantes de la energía solar y transición a energías limpias. Realizamos trabajos de asesoramiento y resolución de problemas para particulares , y trabajos de contratos para empresas.

Esta materia requiere de un conocimiento técnico que en nuestro despacho le podemos proporcionar.

Spain occupies third place in the ranking of the most attractive countries to invest in energy transition,

according to various studies, published for 10 years by the research company BloombergNEF.

In this way, Spain advances three places in a ranking that this year is led by the Netherlands, with a score of 2.88 points out of 5,

followed by Denmark (2.86) and Spain, with 2.64 points.

Among the enormous amount of data included in the report, Spain’s 5th position by volume of investment in renewable assets stands out,

with a total of 11,000 million dollars in 2020, behind China, the United States, Japan and the United Kingdom.

Spain is also in the top 10 of countries with the highest penetration of wind and solar energy. Specifically,

it climbs to sixth position, behind Denmark, Uruguay, Lithuania, Ireland and Germany.

Our country also stood out for the addition of new wind capacity, a classification in which it rises to third position, behind China and the United States.

Interestingly, Spain has 1% of the world’s wind capacity, but accounted for 4% of the new capacity added in 2020.

Despite the fact that 2020 was a record year for investment in the energy transition,

both in Spain and globally, investors allocated 67,000 million dollars less to clean energy in emerging markets compared to the richest countries, according to the new study from BNEF.

These results suggest that investors hastily retreated from developing markets to refocus on richer countries during the COVID-19 pandemic.

According to BNEF’s annual Climatescope survey,

the volume of investment in the energy transition in developing countries fell by 10% between 2019 and 2020.

Investors deployed more funds in OECD countries, whose risk is typically lower,

which it marked a significant change from previous years, when these fast-growing economies attracted the majority of new funds being deployed.

In 2020, developed countries received 262 billion dollars (57%) of the global investment in the energy transition, which includes renewable energy,

electric vehicles and electrified heating.

Developing economies received $195 billion, which represents the remaining 43%. By contrast, emerging markets received a slight majority of funds globally in 2019 and around 59% in 2017.

 

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Si necesita asesoramiento jurídico, escríbanos sin compromiso o llámenos a nuestros datos de contacto.

Le ayudaremos como venimos realizando desde hace años a cientos de clientes particulares y empresas en toda España.

 

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Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

Ayudas públicas de la UE a empresas españolas. LETRADOX Abogados

 

Ayudamos a las empresas españolas a obtener las ayudas públicas de 40.000 millones de euros que concede la UE.

Nuestro departamento de Derecho Público, Administrativo y Fiscal, asesora ya a empresas como la suya para cumplir con los requisitos administrativos que le permitan beneficiarse de estas ventajas.

Esta labor de asesoramiento jurídico a empresas es una labor fundamental. Así se ha hecho eco La Verdad de Murcia este verano en esta noticia.

Ayudas públicas a empresarios por LETRADOX ABOGADOS

Los gobiernos nacionales de toda la UE han anunciado medidas de apoyo para asistir a la ciudadanía y a las empresas en vista del importante impacto económico de la pandemia de coronavirus.

Al amparo del Marco Temporal, la Comisión Europea ha tomado las siguientes decisiones:

El 6 de agosto, en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y, en particular, del Marco temporal, la Comisión aprobó enmiendas a dos regímenes de garantía españoles anteriormente aprobados.

Los regímenes existentes, dotados de un presupuesto total de 20.000 millones de euros y que ofrecen garantías sobre préstamos a empresas y trabajadores por cuenta propia, se aprobaron el 24 de marzo.

Las enmiendas a estos regímenes aumentan la dotación presupuestaria en 40.000 millones de euros, que se liberarán en distintos tramos.

El 31 de julio de 2020, aprobó los planes españoles para crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado de un presupuesto de 10.000 millones de euros, que invertirá en las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El fondo, establecido a través del presupuesto del Estado, facilitará apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España en forma de instrumentos de deuda y recapitalización.

 

El 24 de abril de 2020, aprobó el segundo régimen marco español para prestar apoyo a la economía española en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Además, el régimen marco español permite la concesión de ayudas de acuerdo con las modificaciones del Marco Temporal, aprobadas por la Comisión el 3 de abril de 2020.

 

Por otra parte, en virtud de este segundo régimen marco, puede concederse apoyo público en forma de:

i) ayuda para la investigación y desarrollo relacionada con el coronavirus, incluidos proyectos dotados del Sello de Excelencia relativos al coronavirus y seleccionados en el programa Horizonte 2020;

ii) ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala;

iii) ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con el coronavirus;

iv) ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social; y

v) ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante la pandemia de coronavirus.

 

El 24 de marzo de 2020, aprobó dos regímenes de garantía españoles destinados a empresas y trabajadores autónomos afectados por el brote de coronavirus.

Los regímenes se refieren a nuevos préstamos y a operaciones de refinanciación

(i) para trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) y

(ii) para empresas de mayor tamaño, cuyo objetivo sea garantizar que las empresas dispongan de la liquidez necesaria para mantener los puestos de trabajo y seguir en actividad.

 

El 2 de abril de 2020, aprobó un régimen de ayuda español para prestar apoyo a la economía del país en el contexto de la pandemia de COVID-19.

 

Este nuevo régimen marco consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas.

Éstas son para apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

Las ayudas están destinadas a apoyar a los autónomos, las pymes y las grandes empresas.

Esta ayuda se realiza mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o de inversión.

 

Para más información contáctenos:

LETRADOX® Abogados

info@letradox.es

Tlfs: 912980061 / 645958948

www.letradox.com

Madrid- Alcalá de Henares- León- Galicia -Zaragoza- Murcia- Alicante

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Abogada experta vivienda

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Si vas a comprar una vivienda, todo lo que necesitas saber te lo explicamos aquí.

Recordemos lo que pasó el pasado mes de octubre del 2018.  Concretamente el día 18 de dicho mes, el Supremo se pronunció para que quien atribuyese el pago del IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) a los bancos, fuese el cliente. Esta decisión se llevó a cabo tras un agrio debate que establecía un resultado de 15 contra 13 votos. 

Al poco tiempo de que se conociese el fallo de la misma, el Gobierno aprobó un Real Decreto. En este mismo se establecía que fuese el Banco quien efectuase el pago de dicho impuesto, no el cliente. Además el Gobierno sostenía que la banca no podía deducirse dicha tasa porque al mismo tiempo, se había modificado el IS ( impuesto de sociedades). 

Hay que resaltar que la polémica tiene su origen en un pleito de la Empresa Municipal de Rivas contra la Comunidad de Madrid. En dicho pleito la sentencia falló a favor de la Comunidad de Madrid, lo que motivó a  que la Empresa de Rivas interpusiera recurso ante el TSJM. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, falló a favor de la Empresa Municipal de Rivas. Todo ello, causó un revuelo e hizo que el Supremo “rectificase” en su decisión estableciendo que los clientes debían asumir dicho impuesto. Además, este mismo Tribunal rechazaba el incidente de nulidad que había presentado dicha Empresa de Rivas contra el pago sobre el IAJD. 

Este hecho motivó a que el miércoles 11 de abril de 2019, la Empresa Municipal de Rivas presentase un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dicho recurso se fundamentaba contra la desestimación de su petición de nulidad respecto de la sentencia del Supremo. La cual, para recordar, determinaba que los clientes debían el IAJD. 

El Tribunal Constitucional dio a conocer una respuesta decepcionante sobre el IAJD.  Resolvió a favor de las entidades financieras. Se ha reformado la Ley Hipotecaria que ha hecho que afecte a más de un ciudadano, pero, sorprendentemente, sin efectos retroactivos. 

Dicha reforma modifica el contenido de algunas cláusulas que han sido reclamadas judicialmente. Como, por ejemplo, la ampliación de tres a doce cuotas impagadas para su ejecución o el pago de los gastos de registro, notario o gestoría. Asimismo, el pago del IAJD por el banco y ahora también por las cooperativas de créditos y las cajas rurales. 

Esta reforma también otorga más beneficios para los consumidores. Por ejemplo, elimina las comisiones en novaciones y los costes en subrogaciones, así como, la reducción de las comisiones de amortización anticipada. 

Con la llegada de la nueva Ley Hipotecaria han entrado en vigor las principales novedades:

1º. La prohibición de las cláusulas suelo

2º. Se cobrará comisión de apertura por el Banco. 

3º. Quien pague todos los gastos hipotecarios será el Banco a excepción de la tasación

4º. El plazo mínimo que dispondrá el cliente para el contrato hipotecario será mínimo de 10 días anteriores a su firma. 

5º. El cliente deberá asistir al Notario un mínimo de 2 veces antes de proceder a firmar. 

6º. Pasarán a ser gratuitas tanto la subrogación como la novación del préstamo. 

7º. Antes de proceder a ejecutar al cliente, será necesario el impago de lo siguiente. En la primera mitad del préstamo: 3% del total o 12 cuotas. Y en la segunda mitad del préstamo, el 7% del total o 15 cuotas. 

8º. Respecto del cliente, no podrá imponerse a este, la contratación de otros productos junto a la hipoteca.

9º. Serán los bancos quienes tengan que evaluar de forma más precisa cómo es de solvente el cliente. 

10º. Reducción de las comisiones por amortización anticipada. 

Por lo tanto,  a modo esquemático: 

¿Qué tiene que pagar el Banco?

La gestoría

El registro

La notaría

El IAJD

Su copia de escritura

¿Qué tiene que pagar el cliente?

La tasación 

Su copia de escritura

El principal motivo por el que se confeccionó esta nueva normativa fue por la iniciativa de la Unión Europea. La UE, emitió una directiva que aumentase la protección de los consumidores. 

Entre estas medidas de protección destaca que se dé más información para el futuro hipotecado. De esta manera el Banco debe entregar las condiciones personalizadas que se encuentran en el FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada). Se trata de un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días. Al mismo tiempo debe facilitar lo que se conoce como Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). En ellas se explican de forma más amplia cuáles son las cláusulas más destacadas. Además, se le entrega una copia del contrato y en el caso de que hipoteca varíe, otro documento aparte con las respectivas cuotas a abonar. 

Otra de las medidas de protección es la relativa a la visita previa al notario. A él, deberán acudir tanto los titulares de la futura hipoteca como sus respectivos avalistas. Tendrán que acudir por la notaría al menos un día antes de la firma. El objetivo es que reciban asesoramiento gratuito  y respondan a un test. Además es importante que realice dicho examen porque sino el notario no podrá autorizar la escritura.Se debe certificar que al futuro prestatario se le ha entregado la documentación mencionada anteriormente. 

Asimismo, encontramos la referida a los notarios y registradores no pueden ni escriturar ni inscribir cláusulas abusivas. Esto es, que sean contrarias a las normas imperativas o que el Tribunal Supremo las haya declarado nulas. Al mismo tiempo, aquellas cláusulas que incumplan la normativa serán declaradas nulas de pleno derecho. Por lo tanto, en esta situación se descarta la posibilidad de que existe un plazo de prescripción para denunciar su abusividad. 

Por último, se alude a las quejas y reclamaciones. Todas aquellas que estén relacionadas con los préstamos hipotecarios van a pasar a tramitarse por medio de una nueva entidad. Esta entidad versa sobre  la resolución de litigios de consumo en el sector financiero. 

A día de hoy, esta agencia aún no ha empezado a funcionar. Por lo que, es el Banco de España con el Servicios de Reclamaciones por medio del cual atiende este tipo de gestiones. 

Además, lo que se conoce como comisión o compensación por amortización anticipada  se abarata. Independientemente de que sea total o parcial. Únicamente se puede cobrar si al Banco se le genera una pérdida financiera. 

Los límites son diferentes en función de si la hipoteca es fíja o variable. 

Con todo ello, el espíritu es el de proteger al consumidor. De esta manera, se obligará a las entidades financieras a informar a los clientes respecto de las consecuencias y condiciones del préstamo. La figura del Notario  ha pasado a convertirse en asesor de cliente. Por otro lado, se establece un tipo de interés de demora máximo sobre préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial. En este sentido los intereses moratorios a aplicar frente el incumplimiento de pago serán tres puntos porcentuales más sobre el interés remuneratorio. 

En Letradox® Abogados , queremos que conozcas todas las novedades incluidas en la nueva Ley Hipotecaria de 2019. Asimismo, que estés al tanto de todas las situaciones que pueden darse si vas a comprar una vivienda. 

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Foto Cipri

Entrevista a Cipri Quintas. Por Letradox Abogados

ENTREVISTA A CIPRI QUINTAS. POR LETRADOX ABOGADOS

Link a la entrevista:

En #REFERENTES de LETRADOX, entrevistamos a Cipri Quintas. El referente en materia de Networking. Cipri Quintas es un ejemplo de cómo llevar al éxito un negocio. Lo demuestra a través su agencia digital, Valor de Ley. Y varios de sus restaurantes, como SILK o Bang Cook. Y en su día llegó a ser propietario de hasta 30 locales de ocio.

Todo un referente en el marketing digital y del Networking. Con el que la abogada de LETRADOX, Mercedes de Parada, tuvo la oportunidad de charlar y comentar las cuestiones más relevantes de este mundo digitalizado del marketing y el Networking.

Aquí van algunas de las preguntas sobre las que Cipri Quintas reflexionó.

P: Es para nosotros un placer tenerte en nuestro espacio de #Referentes. Donde queremos contar con los referentes en el mundo de la empresa, del Networking en el ámbito legal. Tú además eres un ejemplo y una referencia en el ámbito del Networking y también de la empresa. Así que estamos doblemente orgullosos de tener aquí en nuestro despacho Letradox.

R: ‘Referente’ lo tienen que decir los demás. Yo no sé si soy referente. Lo que sí sé es que tengo trayectoria. Trayectoria sí que tengo y contenido también. No sé si es el mejor o es el peor. Pero contenido y trayectoria tengo, eso es indiscutible.

P: Además de ser empresario de éxito con la empresa Valor de Ley, la agencia digital. SILK, un restaurante maravilloso, un espacio increíble. Y también el restaurante Bang Cook, entre otros proyectos de los que formas parte. También nos ha llamado la atención el libro que realizaste sobre Networking. Porque consideramos que es muy importante lo que comentas en él de poner el foco en las personas. De conectar personas. ¿Consideras que esta es la esencia realmente del Networking, del intentar transmitir, de relacionarse con la gente aunque haya digitalización y haya tecnología?

R: Tú has hablado de que soy una persona de éxito. Y soy una persona de enorme éxito, el éxito inmenso. Y voy a explicarte por qué. El éxito en la vida, siempre el éxito en la vida, es que las personas te quieran. Soy una persona querida, soy una persona que tiene un montón de amigos, un montón de personas alrededor. Un montón de clientes que no tengo clientes, son mis amigos. Si quieres tener éxito, es indispensable hacer algo que está muy de moda, que es poner a las personas en el centro. Pero no poner a las personas en el centro como eslogan, que todo el mundo, incluso las campañas de coches, de cualquier cosa hablan de “las personas, las personas…” no. “Las personas” no es una palabra, “las personas” es una realidad que hay que ocuparse de ella, no preocuparse de ella.

Soy una persona de éxito porque tengo muchas personas a mi alrededor, y hay que ponerlo en el centro. ¿Sabes qué es lo que creo que hay detrás de Apple, Google o la NASA? personas. Solo hay personas. No existen los logotipos, no existen las marcas, solo existen las personas. Y a raíz de ahí hay más cosas. Es lo que creo que practico y lo puse en el libro de Networking, que vamos por la décima edición, donde solo hago una cosa: compartir lo que he hecho y lo que me ha pasado a lo largo de mi trayectoria.

Yo he tenido dos patas de negocios: una, las relaciones 1.0, que son restaurantes, discotecas, cosas de ocio, he tenido más de treinta locales de ocio; y dos, hace 11 años, me parece, más o menos, fuimos de las primeras empresas de marketing digital que se montó en España, Valor de Ley, que esas son las relaciones 2.0, las redes sociales. Con la unión del 2.0 y el 1.0 surgen las nuevas relaciones, las 3.0, que consisten en utilizar las redes sociales, la tecnología, para ir al abrazo real, para relacionarte con las personas. En el libro comparto cómo lo he hecho.

P: Has hablado Cipri del valor de la amistad. También de los valores que van unidos a ella, como son la lealtad, la honestidad. ¿Consideras que los valores es uno de los elementos fundamentales para relacionarse con las personas?

R: Es, no solo fundamental, sino lo más importante. Hablábamos antes de empezar la entrevista de la fuerza que tenéis, vosotros en el despacho, para llegar a la persona, enfocaros y abrazarla. Y me habéis dicho que era uno de vuestros principales valores.

En un mundo donde vamos muy deprisa con las nuevas tecnologías, me doy cuenta que lo que nos va a diferenciar del Big Data, de los algoritmos y de las máquinas, es poder devolver un abrazo. Una máquina no te va a poder devolver nunca un abrazo, pero un abrazo ‘corazón a corazón’, un abrazo de verdad, nunca te va a poder mirar a los ojos y leer tu mirada, leer vuestra mirada, nunca. Nunca va a poder estrecharos la mano para dárosla y ayudaros. No va a poder hablar y escuchar vuestros sentimientos, escuchar vuestra fuerza. Y nunca os va a poder escuchar de la manera que escucha un ser humano. La tecnología la utilizamos para hacer nuestra vida más fácil, pero no para sustituir valores, ni personas. Ni personas, me refiero, a lo que hace la persona de manera especial, la amistad, la lealtad, el amor.

Vivimos en una sociedad donde todo el mundo está pendiente del debe y el haber. Yo digo que si tú estas pendiente de haber qué puedo hacer por ti. En vez de haber qué te puedo sacar. Si estás pendiente de dar, D A R, repito: D A R, dar, y no de “a ver qué le vendo, qué le saco”, estás invirtiendo en él. Y la mejor inversión que hay en la tierra, sin ninguna duda, es en el corazón de las personas. Si inviertes en el corazón de las personas vas a tener una rentabilidad altísima.

Y eso lo pongo en el libro, en el libro de Networking. El libro es cien por cien solidario, doy todos los derechos de autor que gano a los demás porque el libro lo he copiado de todas las personas que me han abrazado en la vida. Puse en él qué me había llevado a mí al éxito, qué me había llevado a mí a construir empresas.

¿Sabéis lo que es el éxito? El éxito se resume en lo más tarde posible: que tengáis un entierro inmenso, lleno de personas maravillosas que lloran por vosotros. En eso tenemos que invertir todos, esa es la única gran inversión, el único gran mandamiento: intentar luchar por tener principios, por ser buena gente ¿con quién se va a asociar alguien: con un golfo por muy listo y muy rápido que vaya, o con un buen tío? Irá más lento, a lo mejor, o no es tan listo, pero es buena gente.

A mí, cuando me han ido mal las cosas, la inversión que hice en mis amigos, de cuidarlos, de estar a su lado, luego me ayudaron otra vez a salir adelante. Porque esa es la mejor inversión, ese es el verdadero Networking. Todos estos tinglados que se montan del Networking, para intercambiar tarjetas no va a ningún lado, solo van a vender. Por eso mi lema es: D A R, dar, pero dar sin esperar. La gente me dice “pero si esto yo ya lo sé”. Sí, lo sabes, lo sabemos todos, yo solo os lo estoy recordando porque a veces lo guardamos, porque nos da miedo.

alquiler de vivienda

Régimen legal pisos turísticos Madrid. Letradox Abogados

RÉGIMEN LEGAL PISOS TURÍSTICOS MADRID. LETRADOX ABOGADOS

La sesión plenaria del pasado 27 de marzo del Ayuntamiento de Madrid aprobó el PEH. El Plan Especial de Hospedaje. Con el que el Ayuntamiento de la capital pretende frenar la conservasen de las viviendas en alojamientos turísticos. A la vez que promover que el hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad.

El PEH establece nuevas condiciones de implantación del uso del hospedaje en edificios de uso residencial. De acuerdo con los usos admitidos, nivel de protección del edificio. Y el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

El nuevo Plan incluye alguna medida que ha provocado reticencias de parte de la población. Como la exigencia de un acceso independiente en los edificios donde convivan pisos turísticos y de uso residencial. Esta medida supondrá la ilegalización de nada menos que el 95% de los pisos turísticos en el centro de la ciudad. Debido a que la instauración de un acceso independiente es prácticamente inviable para todos.

Sin embargo, estos no son los únicos problemas que giran en torno a los pisos de alquiler. Muchos vecindarios se quejan de que el auge de este negocio ha provocado la subida de la renta del alquiler. Haciendo que muchos de ellos sean incapaces de asumir su precio. Lo que ha provocado la marcha de muchos inquilinos en los últimos años.

Otra de las quejas procede también del aumento de los llamados ‘pisos patera’. Donde muchos estudiantes se agrupan y dan fiestas hasta altas horas de la madrugada. Perturbando el descanso del resto de vecinos de la comunidad. Y denuncian los desperfectos o perturbaciones ocasionados en los elementos comunes por los mismos. Situaciones que en más de una ocasión han terminado en vía judicial (artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal).

El objetivo del PEH es doble. Por un lado, pretende salvaguardar el uso residencial del centro de Madrid. También impedir la mutación de las viviendas en pisos turísticos de carácter temporal.

Y por otro lado. La intención es trasladar la actividad de hospedaje a zonas varias de la ciudad para repartir la actividad económica. De esta manera el casco histórico quedaría descongestionado.

El Plan del Ayuntamiento se vale de cuatro parámetros. Con los que determinar las condiciones para la implantación del uso del hospedaje. El nivel de usos admitido y el nivel de protección del edificio. A la vez que el uso que se haya implantado o la zona de ubicación del edificio.

El Ayuntamiento exige que el propietario solicite una licencia de uso terciario de hospedaje. Esto se debe a la legislación sectorial. Que establece que aquellos pisos de alojamiento turístico arrendadas durante más de 90 días al año (art. 3.2 Decreto 79/2014, de 10 de julio). Desarrollan una actividad comercial. De ahí que sea necesario.

La planificación afecta a una superficie de 52.768.610 metros cuadrados. Distribuidos en zonas o anillos concéntricos. Estas zonas están delimitadas de acuerdo con la congestión de las viviendas turísticas presentes en cada barrio de Madrid.

La primera zona se encuadra en el distrito Centro de Madrid.

La segunda zona corresponde a los barrios que componen el resto del casco histórico de la ciudad. Llegando así a Chamberí por entero y afectando a partes de los distritos de Chamartín o Salamanca. Y Retiro, Arganzuela o Moncloa-Aravaca.

El tercer y último anillo lo componen los barrios de la Almendra Central. Y varios de Usera, Carabanchel o la Latina.

El nuevo PEH afecta también a aquellas personas cuya intención es establecer un hotel. Si un sujeto pretende sustituir el uso residencial de un edifico entero por un uso de hospedaje. Con el objetivo de constituir un hotel o semejante. Con el nuevo PEH se eliminó esta posibilidad. Para llevar a cabo esta acción será indispensable un plan especial que estudie el impacto en el entorno. Y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. A la vez que posteriormente por el Pleno.

Sin embargo, esta norma encuentra una excepción. Si el edificio en el que se pretende abrir el hotel ya poseía la condición de uso terciario. El Plan se abre a la posibilidad de implantar el hotel mediante licencia directa. Salvo que se trate de un edificio protegido, en cuyo caso se exige la aprobación de un plan especial.

También cabe tener en cuenta una cuestión. Si el hotel va a ser implantado en un edifico protegido de uso residencial. En este caso deberá acreditarse que n es viable su rehabilitación para el uso residencial.

La cuestión del acceso independiente, antes comentada, es de las que más ampollas a levantado en la población.

El Ayuntamiento exige en el caso de los edificios dentro de las zonas 1 y 2 el acceso independiente. Si se desea solicitar una licencia de uso de hospedaje par parte de un edificio de uso residencial. El Plan impone la existencia de un acceso independiente para los alojamientos turísticos. Y no podrá hacerse uso de las puertas de entrada, portales o ascensores comunes de las viviendas.

En el caso de los edificios de uso residencial de la zona 3. La exigencia del acceso independiente se da cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse. Pero en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Desde agosto de 2018 hasta febrero de 2019. Cerca de 12.000 viviendas han sido inspeccionadas. Y se han abierto al recuerdo de 1.700 expedientes.

Las asociaciones se posicionan a favor de regular los pisos turísticos. Pero bajo ningún concepto prohibirlos. Y piensan en crear un cupo máximo de apartamentos turísticos en cada edifico. Para favorecer la buena convivencia pretenden el endurecimiento de las multas.

Los pisos turísticos son una cuestión que ha generado polémica en los últimos años. Sobre todo a raíz del comportamiento de los inquilinos y de la subida del precio del alquiler. Y por esto es necesario que, como propietario o presidente de tu comunidad, cuentes con el mejor servicio legal en la materia. Porque es necesario contar con Letradox Abogados. El despacho experto en derecho urbanístico. Ofrecemos el mejor servicio junto con la mejor calidad. Para resolver así todos tus problemas y garantizar tu tranquilidad. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

TS

XII Congreso Nacional de la Abogacía. Letradox Abogados

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA. LETRADOX ABOGADOS

El miércoles 8 de mayo da comienzo el XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid. Un evento que contará con la presencia de figuras ilustres del mundo de la abogacía, política y jurídico. Como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. O el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente. Autoridades que coparán la inauguración del evento.

Un evento que contará con la presencia de personas importantes en el mundo del Derecho y de la abogacía. El CEO del Mobile World Capital Barcelona, Carlos Grau. El Vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La Vicepresidenta segunda de la Abogacía y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay. También el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano. Y el Vicesecretario general  de la Abogacía Española, Jordi Albareda, quien, a su vez, organiza este Congreso.

El Evento dará comienzo con la proyección a los asistentes del Congreso de la Abogacía que tuvo lugar en León en 1970. Esta proyección se recoge en el documental ‘La Defensa por la Libertad. La Abogacía en la Transición’. Una obra realizada por Pilar Pérez Solano, ganadora de un Goya y que peleará de nuevo por el cabezón con este documental. El video muestra el estado y la evolución de la abogacía, Así como su papel, durante los difíciles años de la transición en España.

Un Congreso de una magnitud considerable. Al que acudirán más de 2000 abogados y abogadas. Y estudiantes de Grado y Máster en Derecho deseos de aprender de una experiencia como esta. Estarán presentes 260 ponentes de distintas especialidades y disciplinas jurídicas. Y participarán en Valladolid del 8 al 11 de mayo en el XII Congreso Nacional de la Abogacía.

Se trata de una cita novedosa, vanguardista y fuera de lo común. Tanto por la cantidad de asistentes con que contará como por el formato y los temas que se van a tratar.

El Congreso tiene por bandera el lema: “Fuimos presente. Somos futuro”. Valladolid toma así el relevo de Vitoria, que fue la encargada de organizar el XI Congreso. Esta reunión de presentes y futuros juristas servirá para conmemorar los casi cincuenta años de otro Congreso celebrado en León. El Congreso de León fue importante en la construcción de la abogacía. Y ayudó a modernizar y democratizar España.

Se estima un gran impacto en el sector hotelero y un desembolso económico durante el Congreso de 2 millones de euros.

Eventos como este son los hacen que no sintamos orgullosos de nuestra profesión. De lo que hacemos y cómo ha evolucionado la forma de entender la abogacía en los últimos años. Por ello, porque nuestra pasión es la abogacía y el derecho, hacemos cada día aún mejor nuestro trabajo. Trabajamos para ti. Para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico. Para responder todas tus dudas. Somos Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

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Derechos de autor y de marcas en el entorno digital. Letradox Abogados

DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS EN EL ENTORNO DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

Hace varios meses la UE aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo. Que versa sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Más conocida como la ley del copyright. La norma actualiza los derechos de autor en un entorno digital como el que tenemos hoy en día. Sin embargo, esta nueva norma ha suscitado más de un polémica en varios sectores.

La Directiva conlleva cambios en los derechos de autor, lo que a su vez se traduce en cambios relevantes en ciertos sectores. Los cambios más importante de esta nueva normativa son los artículos 11 y 13. Estos artículos, que ahora pasan a ser el 15 y el 17, han llamado la atención de todo el mundo.

El nuevo artículo 15 se refiere a los usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa. Este artículo viene a establecer una especie de tasa Google, por llamarlo de algún modo.

Con ello, se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrán gestionar sus derechos de autor. Podrán hacerlo, cobrando o no, a quienes les enlacen o usen de fuente. Por lo que enlazar o citar será un problema en la práctica, así como en su gestión y consecuencias legales.

Aquellos enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, sitios web de noticias. Al igual que motores de búsqueda. Ya no podrán mostrar extractos o estos dejarán de estar disponibles. Esto creará límites a la libertad de lo usuarios en la búsqueda de información, al igual que la compartir la misma.

Más de uno ha llegado a pensar que esto puede suponer el fin de internet como lo conocemos hoy en día. Cierto es que la búsqueda de información se complica con estas medidas. Sobre todo si queremos comparar con otras informaciones o cambiar extractos.

El nuevo artículo 17, relativo a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de los proveedores, es otra novedad. La norma obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar todo lo que los usuarios suban. Con el fin de comprobar si se violan o no los derechos de autor.

Cada servicio tendría que crear un sistema de control con el que detectar vulneraciones de los derechos de autor. De cualquier tipo de contenido.

Esto significa que la propia plataforma debe percibir usos futuros de este tipo para quitarlos de forma automática. Sin necesidad de que el autor tenga que denunciar el uso indebido de su creación.

El artículo 17 ha llevado a pensar a muchos sectores que se trata de un sistema de censura y fiscalización fuera de lugar. Corriendo el riesgo de estar controlados por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos. Los cuales no detectan expresiones humanas, como el sarcasmos, la ironía, el enfado… expresiones que se comprenden dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE).

La polémica, sin duda, está servida. En cambio no todo es tormenta y torbellino en la nueva Directiva UE. La norma recoge otras medidas más afortunadas en su contenido.  Sin ir más lejos, el artículo 19 recoge la obligación de transparencia.

Esta obligación no es otra cosa que el deber por parte de la editorial de un libro de pagar. Pero, además, el deber también de informar transparentemente de la forma en que se explota la obra. Es decir, dónde se está vendiendo, los formatos en que se está haciendo. Así como cuánto se está vendiendo. Esta última cuestión no venía regulada en la anterior normativa. Y va a beneficiar a todos los autores por su trabajo, sabiendo en todo momento lo que ocurre con su obra.

Por otro lado. La nueva Directiva recoge también el derecho a la revocación. Se da para aquellas empresas a las que se le vendieron los derechos de autor de una obra y quiebran. En este supuesto, el autor puede cambiar la licencia a otra empresa para su explotación. Todo ello bajo los mismo términos.

En España, esto puede ser la forma de recuperar un activo importante en concurso de acreedores. Para que de este modo los autores no vean cómo se limitan sus derechos de autor en esta situaciones.

Los Estados miembros de la UE tendrán un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico. A contar desde la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea. Lo que supone que los efectos derivados de la Directiva comenzarán a apreciarse a partir de 2021.

Esta cuestión guarda cierta relación con la publicación en el BOE de 30 de abril de 2019 del Real Decreto 306/2019. Un Real Decreto que modifica el Dela Decreto 687/2002, que ejecuta la Ley 17/2001 de Marcas.

Este nuevo reglamento tiene por finalidad desarrollar la nueva normativa de marcas. Las nuevas Directivas UE han supuesto un trastorno del ordenamiento jurídico español. Se dicta este nuevo Real Decreto con el fin de normalizar y desarrollar esta situación.

Las novedades legislativas de este nuevo Real Decreto se centran en modificar varios de los preceptos del citado reglamento.

De este modo, el artículo 1 del Reglamento sufre varias modificaciones. Se alteran las letras b), c) y d) del apartado 1 y se incluye un apartado 3.

La modificación del articulo 1.1, b) consiste en la inclusión de las entidades de derecho público en las solicitudes de registro. Y al igual que las personas jurídicas, deben indicar su denominación oficial. Así como su forma jurídica, pudiéndose abreviar de la manera usual.

La nueva letra c) del apartado 1 del artículo 1 amplía la designación de domicilio para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que el solicitante actúe por su cuenta y no tenga el domicilio o sede social en España.

En ese caso deberá designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo. O indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación. Siempre y cuando disponga del mismo la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El nuevo artículo 1.3 del Reglamento declara que en la solicitud podrá incluirse una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso. Ello será así en el sentido del artículo 5.2 de la Ley de Marcas. Esta reivindicación también podrá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento.

El artículo 3 del Real Decreto de ejecución, relativo a la lista de productos, también sufre modificaciones. Se incluyen tres nuevos apartados. Y regula más detalladamente las cuestiones que afectan a la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro de marca. Sin embargo se mantiene la clasificación conforme al Arreglo de Niza.

El artículo 6, que trata la reivindicación del derecho de propiedad unionista, también es objeto de reforma. Elimina el requisito de presentar el certificado de la fecha de presentación de la solicitud. Basta con que conste la fecha.

El examen de los requisitos formales de la solicitud sufre igualmente alteraciones (art. 8.1 RD). Ahora, el órgano debe examinar como requisito que la marca se represente cumpliendo con el art. 4, b) de la ley de Marcas.

En el apartado veintisiete se introduce un nuevo título, el IX. En el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos. Se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados. Y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.

Los derechos de autor y las marcas son cuestiones muy importantes para los artistas. El sustento de sujetos que viven de la creación y la comercialización de sus obras y de sus productos. Por ello es necesario contar con un despacho experto en la materia. Que defienda tus intereses de la mejor forma posible. Así somos en Letradox Abogados. Ofrecemos el mejor asesoramiento legal en materia mercantil y en lo relativo a los derechos de autor. Cuestiones importantes y más si cabe en la nueva era digital. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Entrevista a Guillermo Pérez

Entrevista a Guillermo Pérez. Por Letradox Abogados

ENTREVISTA A GUILLERMO PÉREZ. POR LETRADOX ABOGADOS

En #REFERENTES, de LETRADOX, entrevistamos a Guillermo Pérez. Socio de Social Lex, empresa especializada en la planificación estratégica y de marketing de despachos de abogados, al igual que en su comunicación y desarrollo. Y miembro de Inkietos, una asociación sin ánimo de lucro enfocada en la gestión y organización en el sector de los servicios jurídicos, dentro del ámbito del marketing y la comunicación.

Durante la entrevista con la abogada de LETRADOX, Mercedes de Parada. Guillermo Pérez fue preguntado por la actividad que desarrollan en Social Lex. Y por la importancia hoy en día de la planificación estratégica. Más aún con el ritmo vertiginoso de vida y de cambios sociales y tecnológicos que se producen.

En lo referente a Inkietos, nuestro invitado respondió a la gran cuestión de cómo afectarán las nuevas tecnologías al mundo de la abogacía. Y qué opinión le merece la inteligencia artificial, ¿es un peligro o una amenaza?

Una cuestión importante que también se trató durante la entrevista es el Legal Management Fórum. Sobre todo, dos aspectos relevantes en la pasada edición. Las startups en el sector legal y la ciberseguridad, cada vez más imprescindible.

Por último. La entrevista versó también sobre la aplicabilidad del blockchain en el ámbito registral. A propósito de la edición del pasado 30 de marzo de Legal Hackers.

Si quieres ver las respuestas y la entrevista completa a Guillermo Pérez, haz click en el link.

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Abogada experta vivienda

Problemas jurídicos extinción de condominio. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. LETRADOX ABOGADOS

La extinción de condominio consiste en una transmisión de propiedad de un bien. Cuya titularidad resulta compartida por dos o más personas. Esta figura de la extinción de condominio se regula en los artículos 400 a 406 del Código Civil. Donde se recoge la división de la cosa común.

Esta forma de extinción de la propiedad puede darse en muchas situaciones en las que un bien pertenece a varias personas. Casos como el de hermanos que poseen en común un vehículo. O empresas distintas propietarias de un mismo terreno. Pero donde mayoritariamente surge la extinción de condominio es en los matrimonios. Más concretamente cuando los matrimonios deciden ponerle fin a través del divorcio.

Efectivamente, la mayoría de los matrimonios gozan de una vivienda en régimen de copropiedad. La extinción de condominio permite desbloquear esta situación cuando el amor se acaba y se produce el divorcio. Poniendo fin al régimen de copropiedad y haciendo que el bien pase a pertenecer a una sola persona. Esta persona, a su vez, debe compensar a la otra la cantidad pactada como valor de su mitad (o del porcentaje que le corresponda) de su vivienda.

Cierto es que aunque pueda parecer algo sencillo hasta ahora, la extinción de condominio está sujeta a las reglas del CC antes mencionadas. Cuestión en la que ahondaremos más adelante.

La extinción de condominio se antoja como una solución realmente útil para bienes proindivisos. Bienes indivisibles en los que no es posible determinar qué parte corresponde a cada uno.

Por medio de la extinción del condominio se busca no tener que vender la vivienda a la otra parte. También se pretende evitar el pago de impuestos asociados al acto de la compraventa de inmuebles. Es decir, se traspasa la vivienda y la otra parte cobra lo que le corresponde por dicho traspaso. Y así se evita el pago de impuestos.

La forma en que la casa deja de ser un bien común se articula a través de un mecanismo. Y este mecanismo consiste en un contrato. En el contrato constan las partes, el objeto del mismo, y el derecho de propiedad sobre el inmueble. También se incluyen los términos del acuerdo y el precio pactado.

El contrato por el que se procede a la extinción del condominio debe elevarse a escritura pública. Y, por supuesto, ser inscrito en el Registro de la Propiedad, donde se realizarán los cambios pertinentes en la propiedad.

Como hemos señalado anteriormente, la principal ventaja de la extinción de condominio es el no pagar impuestos. A través de esta fórmula sólo será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También, claro está, a los gastos de Notaría. Normalmente el porcentaje a pagar en estos casos varía entre comunidades autónomas. Pero suele estar entre el 0,5% y el 1%.

Elegir esta vía evita que el comprador de la vivienda tenga la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y en el caso del vendedor, tiene declarar en el IRPF esta venta, al ser una ganancia patrimonial.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la vivienda a la que queremos aplicar la extinción de condominio se encuentra hipotecada?

En estos casos. Se plantea necesario hablar con la entidad bancaria para que esta dé el visto bueno. Más que nada por evitar problemas futuros.

Porque puede darse el supuesto de que se dé la extinción de condominio. Pero esto no significa que afecte de igual modo a la hipoteca, cancelándose la parte correspondiente. Puede darse perfectamente el escenario de que una de las partes se quede sin vivienda pero con la mitad de una hipoteca. Una mitad perfectamente reclamable por el banco en caso de impago.

Lo ideal en este asunto es negociar con la entidad bancaria una novación en el  préstamo. Esto es, que se produzca una modificación e las condiciones del préstamo hipotecario. Ya sea en su objeto o en las condiciones principales. O sustituyendo la persona del deudor. O subrogando a un tercero en los derechos del acreedor bancario (art. 1203 CC).

Como decíamos antes, la extinción del condominio es una fórmula bastante común en divorcios y separaciones. También puede darse en las herencias, en el supuesto de que varios herederos reciban del causante una propiedad en condominio.

Dicho esto, y desde un punto de vista más jurídico. El artículo 400 CC habla de que cada copropietario tiene la libertad de permanecer o no en copropiedad de un bien común. Siempre y cuando no exista un pacto por el cual se decida conserva el bien indiviso durante cierto tiempo. Esto podría suponer un límite y un impedimento a la extinción del condominio.

Por otro lado, otro límite o impedimento a la extinción del condominio lo menciona el artículo 401 del Código Civil. Que dice que los copropietarios no pueden exigir la división del bien cuando de hacerlo, este fuera inservible para el uso al que se destina. No es posible efectuar la división de una casa cuando esto haría la misma inhabitable, dicho en otras palabras.

La división de la cosa común, sea vivienda o cualquier otro bien en copropiedad, puede llevarse a cabo no solo por los interesados. Sino también por árbitros. En virtud de lo establecido en el artículo 402 CC.

Resulta importante en este punto tener en cuenta lo suscrito por el artículo 404 CC. Que advierte de que si la cosa fuese en esencia indivisible. Y los copropietarios no se pusieran de acuerdo en quién es adjudicatario del bien y quien o quienes indemnizados. El bien común se pone en venta y se reparte el precio entre los copropietarios.

Relacionado con lo dicho anteriormente respecto de los bancos está el contenido del artículo 405 del Código Civil. Por el cual la división del bien en copropiedad no perjudica a terceros con derechos de hipoteca, servidumbre o demás derechos reales sobre el bien. Siempre y cuando estos derechos reales pertenecieran al tercero antes de la partición del bien.

Como vemos, la extinción el condominio es una figura presente hoy en día. Tan en divorcios, como en herencias, y son olvidar las separaciones. Situaciones en las que un único bien tiene varios copropietarios, y que exige el mejor asesoramiento jurídico. El asesoramiento jurídico de Letradox Abogados, el despacho experto en materia Civil. Asesoramos y resolvemos problemas en divorcios, herencias, y en todo lo relacionado con problemas de condominio. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.