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RECLAME sus acciones e inversiones perdidas en el Banco Popular. Letradox® Abogados

¿Quiere reclamar LAS ACCIONES DEL  BANCO POPULAR?

Más de 300.000 inversores han sufrido las consecuencias de la resolución del Banco Popular que fue vendido a Banco Santander por la simple cantidad de 1 €. 

Esto, supuso un perjuicio económico gravísimo ya que,  muchos de los inversores habían depositado sus ahorros en acciones. Todo ello  bajo la  premisa de considerar al Banco Popular una entidad presuntamente segura y solvente. 

Fue en el año 2017 en el mes de mayo, cuando dichos accionistas sin previo aviso del Banco Popular, vieron cómo su inversión desaparecía. 

Este hecho fue bastante impactante ya que, sin preverlo un banco que contaba con más de noventa años de historia se encontraba en una situación plena de insolvencia. Esta trágica situación se tradujo como un “bofetón” para todos aquellos que habían invertido, ya que vieron cómo de un plumazo perdieron su patrimonio. 

Esta entidad bancaria había sido considerada durante décadas, un referente para el panorama bancario español. 

A día de hoy, queda constatado y reflejado que dicha entidad, había falseado las cuentas con las que había persuadido a los inversores. 

El Banco Popular Español S.A. emitió una nota de prensa con fecha de   29  de    abril       de 2016.   En esta,  se anunciaba un beneficio neto de 94   millones de € , creciendo en el primer trimestre del año 2016 un   2,6  % . Y constituyéndose provistas netas por importe de  292 millones de €, un  19’3 % menos que en el primer trimestre de 2015. Se pone de manifiesto que tanto los márgenes como el beneficio neto estaban batiendo las expectativas del mercado. 

   Además,    se resaltaba el control de costes como una de las prioridades del Banco. Así de  este modo, los costes de administración y amortizaciones de  414  millones €, se redujeron un 1,9 %, respecto al mismo periodo del año anterior. Los gastos de administración disminuyeron un  2,5  %. De esta forma, el margen de explotación de la actividad comercial se situó en 337 millones €, un 5’8% más que en el mismo periodo del año anterior.

    Era evidente la fuerte actividad comercial llevada a cabo por Banco Popular Español. El banco presentaba un fuerte ritmo de venta de inmuebles en este primer trimestre de 2016. Con un resultado de venta de 510 millones de € en inmuebles, experimentando un aumento interanual del 4% en el tramo minorista.

    Cabe señalar  un elemento financiero que es  el ratio de capital. Este,  mide la salud financiera de una banco. Pone en relación los fondos con los que cuenta para hacer frente, de forma inmediata, a posibles imprevistos, con el riesgo que asume a través de los activos que tiene en el balance. Para demostrar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. 

Así, en cuanto a la solvencia y la liquidez, Banco Popular Español, puso de manifiesto que a cierre del primer trimestre de 2016 presenta una ratio CET1 phased-in del 12,81%.  

Por lo que mantenía un elevado exceso de capital de 256 p.b. sobre el requerimiento SREP.  El fully loaded alcanzaba el 11,10%, 56 p.b. más que en el primer trimestre de 2015; la ratio de apalancamiento se situaba  en el 5’97%. Lo que hizo que fuese una de las mejores del sector, la ratio LTD marcaba su mejor registro con el 107,3%.

Se manifestó, por último,  en la mencionada nota de prensa, el respaldo internacional que los mercados de capitales otorgaban a Banco Popular.  Todo ello determinado por el conocimiento que los inversores institucionales tienen de su modelo de negocio, de su capacidad de generar beneficios a medio y largo plazo y de su solvencia. 

 

En este mismo año, concretamente en fecha 26 de mayo de 2016, Banco Popular Español S.A. hizo un comunicado a la CNMV. Este mismo, resaltaba los acuerdos adoptados. Que fueron tanto por una parte, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Banco (25/05/2016).   Así como, por la Junta General Ordinaria de Accionistas (11/04/2016). En ellos  se había acordado aumentar el capital social de la Sociedad.  Todo ello, mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. 

Asimismo, se puso de manifiesto que la finalidad del aumento de capital  tenía como objeto fundamental fortalecer el balance de Banco Popular Español S.A . A la par que  mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de servicios. 

Banco Popular Español S.A. realizó una ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros con el objetivo de acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016. 

Sin embargo,  han sido detectadas varias las falsedades en la presentación comercial de la ampliación de capital de 2016. Por ejemplo, el cálculo que realizó el Banco sobre los datos y ratios en base a las cifras del negocio principal en las que no incluyó las referidas al negocio inmobiliario. 

Distorsionó  de esta manera,  la realidad sobre sus rentabilidades, haciendo creer así al inversos que era mayor.

Es bastante probable que incluso no solo los datos del folleto de la ampliación del capital de 2016 no refleje la verdadera situación económica de la entidad.  Sino que además,  posiblemente las cuentas del 2015 y muy probablemente de ejercicios anteriores no reflejen adecuadamente la morosidad del banco. 

 Igualmente, el Banco Popular Español S.A. puso a disposición de los inversores el Folleto Informativo de la Ampliación de Capital de 2016, registrado en la CNMV.  El folleto informativo describe los riesgos asociados a la suscripción  de las acciones. Es decir, los riesgos a los que estaba expuesto el Banco Popular en el momento de la ampliación así como,  las medidas tomadas por el equipo gestor de la entidad para cubrir tales riesgos. 

Sin embargo, resultó evidente que el “colchón”del cual disponía Banco Popular para cubrir el riesgo de liquidez era inferior a lo anunciado. 

Por lo que, se dio una manipulación  contable que trasladó el Banco a los inversores, de la cual se considera que  se deriva una responsabilidad civil. Ya que, el Banco contaba con obligación de informar a través del folleto a los sujetos obligados promoviendo la transparencia informativa en el mercado primario. La cual debería de haber cumplido los requisitos de veracidad y de carácter completo. 

A la vista está que  dicha  información a la postre ha resuelto ser falsa. Ya que,  por cuanto tan solo unos meses después, Banco Popular, fue intervenido y adquirido por Banco Santander simbólicamente por el precio de 1€.  

 El 7 /06 /2017 , el FROB, emitió una nota de prensa comunicando que la Comisión Rectora del FROB había procedido a la venta de Banco Popular a Banco Santander.  

En esta nota de prensa, se ponía de manifiesto lo siguiente; 

  Que como parte de la ejecución del proceso de resolución, se ha llevado a cabo la amortización entre otras, de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación de Banco Popular. 

 Igualmente señalaba que este proceso ha sido desencadenado por el BCE.  Todo ello, tras constatar la situación de inviabilidad de la entidad y necesidad de intervención. Con el fin de  dar cumplimiento a los objetivos de interés público establecidos en la normativa europea de resolución. 

Por lo tanto, queda claro que la entidad falseó las cuentas con las que sedujo a miles de inversores. Y que además, estas, no reflejaban la situación económica real. 

La justicia está poniendo orden para todos aquellos perjudicados por esta situación. Por eso desde Letradox® Abogados, queremos que actúen de nuestra mano con la  profesionalidad y asesoramiento  legal que les ofrecemos.  

Les recordamos  los pasos  a seguir  para obtener dicha devolución :

En primer lugar, debe facilitarnos toda la información posible sobre las compras de sus bonos y/o acciones. En el caso de no la tenga, el Banco está obligado a entregársela. Deberá saber las fechas en las que invirtió en acciones del Banco Popular. Así como, la cantidad y  los documentos que le mostró el Banco para que usted comprase. En definitiva, cualquier papel o documento que esté asociado con esta entidad financiera en materia de su inversión de acciones o bonos. 

Es muy importante realizar de forma precisa y contundente este primer paso. Ya que la misma, nos va a permitir conocer el momento de realización de la inversión. Así como, la falta de veracidad de la información que le suministraron como afectado. 

No debe dejar pasar el tiempo, ya que es fundamental que se consolide el objetivo: recuperar su dinero y ejercer sus derechos. 

El segundo paso a tener en cuenta es que usted debe contar con abogados especialistas como Letradox® Abogados. Ya que dicha reclamación, se presentará por medio de una demanda y necesitará abogados y procuradores expertos y profesionales. 

Por último, nuestro objetivo es el mismo que el suyo: que recupere toda su inversión en acciones del Banco Popular. En aras a considerar que ha habido un incumplimiento contractual del cual se derivan daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, teniendo en cuenta que la legislación está orientada a garantizar que tales inversores dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor. 

Perseguimos que se haga justicia  en base a las obligaciones que deberían de haber sido acogidas por la entidad. 

Como es la de comportarse con diligencia y transparencia en interés del cliente.

 Así como, la relativa a la información; que debe ser imparcial, clara y no engañosa. El incumplimiento del deber de veracidad informativa además supone una infracción muy grave según la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito. 

Obligación de que el folleto contenga toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación con la suficiente información de los activos y pasivos. Y de la situación financiera, los beneficios y las pérdidas. Así como, de las perspectivas del emisor y eventualmente del garante y de los derechos inherentes a tales valores. 

Por lo que, referido al  caso que nos ocupa, el Banco Popular Español S.A ha incumplido sus obligaciones contractuales. Tanto por las causas que ya se han expresado anterioridad y que se resumen a continuación :

    Las cuentas anuales de Banco Popular Español SA reflejadas en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016 no reflejaban la imagen fiel de le entidad. 

   – La publicidad, manifestaciones de los comerciales y expresiones externas del Banco Popular llevaron a la parte actora a una idea errónea de la solvencia de la entidad. 

   – Durante la comercialización de las acciones se ocultó la verdadera situación de quiebre de la entidad financiera . 

Es notable y abundante la jurisprudencia que falla a favor de los clientes obligándola la entidad a la devolución de la inversión y condenándola a costas.  (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo (23/03/2018).  O la  Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada( 08/01/2019). U otras como la  Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid (10/06/2019) o Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria- Gasteiz nº 223/2029 (08/03/2019) ). 

Desde Letradox® Abogados, defendemos sus derechos , protegemos su inversión. Somos abogados especialistas, sabemos cómo hacerlo y queremos ayudarle. 

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derecho hipotecario

Sentencia del Tribunal Supremo de gastos de la hipoteca. Enero 2019

eSENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que afectan a determinados gastos de hipoteca. Declara una serie de criterios para que sea bien el banco, bien el cliente, quienes deban hacer frente a ciertos gastos hipotecarios.

El alto tribunal recuerda, en relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto hipotecario, que el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en noviembre de 2018 no produce efectos retroactivos. Por lo que los casos acaecidos con anterioridad a la aprobación de la ley se resuelven conforme a la doctrina anterior, pagando el cliente.

En lo que respecta el arancel notarial. El Tribunal Supremo dictamina que debe pagarse a medias entre la entidad bancaria y el cliente. Por otro lado, es el banco quien debe hacer frente al arancel registral. Mientras que la inscripción de la escritura de cancelación corre a cuenta del cliente. Los gastos de gestoría serán pagados a medias por la entidad bancaria y el cliente. Tras analizar la comisión de apertura, el Tribunal declara que dicha cláusula incluida en la hipoteca no es abusiva.

Estas sentencias sirven para aclarar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato hipotecario. Cláusula por la que se atribuyen todos los gastos automáticamente al cliente.

Si desea información sobre gastos hipotecarios, contacte con nosotros a través info@letradox.es o por medio de nuestra página web (link).

TODA ESTA INFORMACIÓN EN VIDEO EN EL SIGUIENTE LINK.

Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR

 
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Las claves de las Reclamaciones al BANCO POPULAR
 
¿Era usted accionista de Banco Popular? ¿Ha perdido todo su dinero? ¿Se puede reclamar? ¿Necesita asesoramiento en Madrid, Alcalá de Henares u otro punto de España o el extranjero? ¿Necesita un abogado para su reclamación contra Banco Popular (Santander)? En LETRADOX Abogados (www.letradox.com hablamos su idioma.
 
 
 
El anuncio de la compra de Banco Popular por parte de Banco Santander ha generado todo un revuelo en el sector financiero.
Una de las grandes preguntas que se plantean es si podrán reclamar los inversores todo lo perdido ahora que la entidad financiera ha sido adquirida por el banco Santander.
Las acciones de la entidad han sido amortizadas a valor cero. Más de 300.000 inversores, de todo tipo de perfil, se han visto afectados.
Accionistas, pequeños inversores, consejeros e incluso empleados del banco comienzan a preparar demandas ante la pérdida total de sus inversiones en la entidad.
Una vez más los ahorradores pagan las consecuencias de una mala gestión, algo intolerable.
Los afectados están comenzando a organizarse entre ellos alentados por las rarezas de la situación. Es la primera vez que se aplica el Mecanismo Único de Resolución.
El propósito del Mecanismo Único de Resolución (MUR) es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real.
Cuando la totalidad de las normas del Mecanismo Único de Resolución entren en vigor, se aplicarán a los bancos de los Estados miembros de la zona del euro y de aquellos países de la UE que decidan sumarse a la unión bancaria.
El Mecanismo Único de Resolución, es un elemento esencial de la unión bancaria europea, cuyos objetivos fundamentales son los de reforzar la confianza en el sector bancario, evitar el pánico bancario y el contagio, minimizar la relación negativa entre los bancos y los emisores soberanos y eliminar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros.
 
A diferencia del Mecanismo Europeo de Supervisióque vela por la buena conducta y situación de la banca, el Mecanismo Único Resolución  trata de ser el brazo ejecutor de las medidas oportunas una vez que los bancos tienen problemas.
 
Dado que es la primera vez que se utiliza el Mecanismo Único de Resolución existen numerosas lagunas legales que los abogados están analizando. Aun así, las posibilidades de reclamar son altas.
 
Puede reclamar cualquier accionista, bonista o inversor de deuda subordinada que haya visto reducida a cero el valor de su participación.
También, quienes vendieron sus títulos antes del rescate, pueden estudiar plantear una reclamación en función de cuándo adquirieran los acciones.
 
Será más difícil para quienes compraron y vendieron títulos durante las semanas en las que ya se conocía la delicada situación financiera que atravesaba el banco, independientemente del alcance final.
 
La consecuencia inmediata que tiene esta resolución es que, desgraciadamente, los más de 300.000 accionistas han visto como ha  desaparecido todo su capital. Pero sí que hay formas de recuperar el dinero invertido en el Popular.
Con la última ampliación realizada en 2016, el Banco Popular no reflejó su situación real en el balance. Y aquellos que habían acudido a esa ampliación, en principio, tienen derecho a reclamar su dinero o recuperar su inversión por vía judicial.
 
Es aconsejable que los afectados reclamen en un primer momento una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la sucursal . Allí donde se suscribió el producto afectado para recibir su devolución.
En caso de que no prospere, se aconsejan llevar a cabo una demanda en los tribunales.
La querella es la forma para ejercer la acción penal que suele ser utilizada por los grandes inversores y los fondos institucionales para allanar el camino en las reclamaciones civiles. La acción civil es la mejor opción para los pequeños ahorradores, ya que es la mejor forma para lograr una indemnización por el daño ocasionado, es más rápida y más barata que una querella para un particular.
A menos que  se establezca algún mecanismo de resolución extrajudicial, como un procedimiento de mediación o arbitraje. El procedimiento en los tribunales podría demorarse alrededor de cinco años. En función del tiempo que dure la fase de instrucción.
Por la vía civil, las resoluciones a las que lleguen los tribunales de primera instancia podrán ser recurridas. Tanto por los demandantes como por el propio banco.
A diferencia de la vía penal, en España no existen las demandas civiles colectivas. Por ello deben presentarse y resolverse tantas reclamaciones como afectados haya.
 
 
Hay un plazo para ejercitar acciones legales. Empieza a contar en el mismo momento en el que se conoce el problema o alcance real de la situación. Es decir, en el momento del rescate, independientemente de cuándo se haya invertido en acciones o deuda de Banco Popular.
A partir de ahí, se establece un periodo que varía entre los tres y los cinco años en función del tipo de delito y vía de actuación para poder reclamar.
 
¿Quiere que llevemos su caso? ¿Necesita asesoramiento?
 
 
Mercedes de Parada Rodríguez
 
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¿Qué son los SWAPS? ¿Tienes uno contratado con el Banco y no lo sabes?

¿ QUÉ SON LOS SWAPS?
 
 
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¿QUÉ SON LOS SWAPS?
 
Si la cuota mensual que tiene que satisfacer usted al Banco no baja, puede que tenga un SWAP
 
Cada vez son más nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares los que nos preguntan sobre esta figura de los swaps, como abogados especializados en derecho hipotecario y bancario. Por ello nos decidimos a realizar esta entrada del blog.
Los swaps , son unos productos financieros, también denominados «permuta financiera» que intentan como objetivo principal el paliar los riesgos . Se encuadran dentro de los instrumentos de cobertura del tipo de interés. Es decir, «aseguran» que el tipo al que esté referenciado una operación se mantenga en unos márgenes máximo y mínimo.
Dicho de una manera más sencilla:
Los tipos pueden ser fijos y variables.
Los tipos variables aportan menos estabilidad, porque pueden fluctuar pero suelen ser más bajos que los tipos fijos («el préstamo sale más barato»), mientras que en los tipos fijos ocurre justamente lo contrario, es decir, aportan más estabilidad porque no fluctúan ni cambian pero en cambio son más elevados («el préstamo sale más caro»).
Pues bien, en teoría, los swaps recogen lo bueno de los tipos fijos, es decir, la estabilidad, y lo bueno de los tipos variables, el menor tipo, coste.  Hemos dicho en «teoría», porque ahora veremos de qué manera se ha usado este producto para vendérselo a los consumidores…
En los swaps las diferentes partes contratantes se intercambian distintas operaciones, a tipo fijo y variable. El primero asume los riesgos del segundo a cambio de otra prestación.
Es un producto que se comercializó por los Bancos en pleno boom de tal manera que el Euribor estaba en sus máximos históricos , el 5,38%
Bancos y consumidores contrataron los swaps, en muchos casos sin conocimiento real de lo que suponía por parte del cliente, dado que se vendía o se hacía ver que era un contrato de seguro, cuando los swaps NO son un contrato de seguro. Jurídicamente son unos contratos atípicos y aleatorios…es decir, nada que ver con un contrato de seguro.
Es como si se hiciera literalmente una apuesta con el Banco sobre las fluctuaciones de los tipos de interés…una apuesta en la que el consumidor, mucho menos informado y con menos conocimientos, es difícil que gane.
¿Son lícitos los swaps? Sí, porque lo permite la libertad de contratación del art. 1255 CC pero siempre que haya habido la suficiente información previa.  (Sentencia Audiencia Provincial de Asturias de 16 de diciembre de 2010…entre otras).
Generalmente las partes fijaban un determinado valor, y si el Euribor superaba ese valor, el prestamista satisfacía al prestatario la diferencia, mientras que si bajaba, era el prestatario quien satisfacía a la Entidad prestamista  la diferencia.
El momento en el que se llevó a cabo , en una tendencia alcista del EURIBOR ha hecho que sólo las Entidades salieran beneficiadas y que sean muchos los consumidores los que tienen que abonar cantidades periódicas a los Bancos en concepto del diferencial.
La jurisprudencia se ha pronunciado sobre estos casos.
Si éste es su caso, o cree que puede tenerlo contratado, póngase en contacto con nosotros, sus abogados de confianza,  para informarle de la manera de reclamar e intentar que se minore su cuota mensual.
¡Le esperamos! En Madrid, Alcalá de Henares, y ¡ toda España!.
Muchas gracias y hasta el siguiente post del blog,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada,
CEO de LETRADOX- ABOGADOS
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SWAPS. Todo lo que debes saber



NO TE PIERDAS NUESTRO PRÓXIMO ARTÍCULO SOBRE LOS SWAPS. QUÉ SON, CÓMO TE AFECTAN…

 

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EL EURIBOR DESAPARECE ¿y ahora qué?

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EL EURIBOR DESAPARECE
Tal y como anunciábamos en nuestro post de la semana pasada en el Blog del despacho de Abogados LETRADOX (www.letradox.com/ Tlf 24h: 645 958 948) , el EURIBOR desaparece.
Según fuentes cercanas al Banco de España consultadas en exclusiva por LETRADOX – ABOGADOS , la desaparición del EURIBOR y la instauración de su sustituto, el EURIBOR PLUS, no tiene fechas establecidas y hay bastante desconocimiento del nuevo índice y cómo será y nos afectará incluso en las máximas autoridades bancarias.
No es de extrañar dado que, si bien, la máxima que se intenta establecer es la transparencia en los índices a los que están referenciadas las hipotecas; la transición entre un sistema y otro causa numerosas dudas y la regulación del nuevo Indice, impuesta por la Comisión Europea, deberá en cierta medida, paliar las mismas.
Recordemos que casi el 85% de las hipotecas españolas están referenciadas al EURIBOR, por lo que su supresión y establecimiento del EURIBOR PLUS será una cuestión que afectará a los numerosos deudores hipotecarios.
La gran cuestión que afecta a los deudores es si el EURIBOR PLUS supondrá un encarecimiento de sus cuotas hipotecarias, a lo que nadie se puede anticipar a responder. En cualquier caso, dado que el EURIBOR se encuentra en el mínimo histórico. Parece lógico pensar, que reducirse aún más no se hará…
Por último estaremos muy atentos a cualquier novedad que se produzca para comentárselo de primera mano a todos los clientes y seguidores en redes sociales de LETRADOX-ABOGADOS.
Por eso para esta o cualquier duda sobre su hipoteca que pueda tener. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias.
Mercedes de Parada Rodríguez
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