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TECNOLOGÍA FINANCIERA: EL FINTECH Y  EL INSURTECH. LETRADOX® ABOGADOS

Con el crecimiento de los sistemas de financiación por medio de internet, se han creado diferentes modelos de negocio “fintech”. Y es que, estos nuevos modelos, tienen como objetivo favorecer y facilitar las operaciones económicas relativas de la empresa. Además, de las propias actividades realizadas por corporaciones, e individuos por medio de plataformas de  tecnología financiera. 

¿Qué es Fintech?

Fintech es un término anglosajón que nace la unión de Finance y Technology. Esto, traducido al español hablaríamos de : tecnología financiera. 

Hace referencia a empresas que ofrecen  a sus clientes productos y servicios financieros de sobresaliente innovación, por medio del uso de las tecnologías de las TIC’s (Tecnologías de la información y la comunicación). 

La pretensión de estas startups es de emplear la tecnología financiera tanto para: 

  • reducir los costes 
  • Simplificar  los procesos 

El objetivo es  conseguir un resultado donde el servicio que se ofrece a través de Internet sea eficiente para el usuario. Y que al mismo tiempo, reduzca las  comisiones en relación a los sistemas anteriores. 

Con todo ello, podemos señalar que Fintech, hace referencia a la unión entre tecnología y finanzas. Persigue, crear servicios financieros que resulten fáciles de contratar y de  entender. Asimismo, en relación al precio, busca que sea asequible para que puedan acceder mayor número de personas y empresas (inversores y prestatarios).  

Existen varios tipos de Fintech, según las distintas ramas financieras. 

En primer lugar, hablaremos de la Financiación de particulares y empresas. Así pues, se trata de un conjunto de empresas cuyo trabajo está dirigido tanto al apoyo como asesoramiento financiero de las PYMES. Esto se realizada a través de páginas web  especializadas. 

En segundo lugar, señalamos la Transferencia de fondos. Esto quiere decir que se trata de empresas que han conseguido romper y traspasar las barreras del monopolio de los Bancos. De esta manera, han conseguido crear mecanismo de transacción de dinero más beneficiosos: menores costes. Algunos de ellos son por ejemplo: Flywire, Kantox y Transferwise. 

En tercer lugar, presentamos el Asesoramiento financiero y en inversiones. Este tipo de Fintech también se conoce como Robo Avisor. Se ha empleado la tecnología necesaria para permitir automatizar los procesos de asesoramiento financiero tanto a usuarios privados, startups y PYMES. Esto ha propiciado que inversores con menos recursos hayan podido encontrar su lugar debido al abaratamiento de los costes y la eliminación de comisiones por asesoramiento. Por lo tanto, se ha conseguido pagar solo por contratar el servicio sin perder tiempo. 

Otro de los Fintech, que presentamos son los conocidos Pagos y Cobros por medio de Smartphone y dispositivos móviles. Usar las apps para enviar y recibir dinero de forma rápida, cómoda y sencilla, se ha vuelto una práctica muy extendida en los últimos años. 

Además de los presentados, son multitud los Fintech que podemos encontrar. 

De esta manera, también encontraremos la Inversión (para que el individuo invierta recursos económicos en negocios y empresas) o las Finanzas personales. Estas últimas funcionan a través de las apps. Su función es la de facilitar la comprensión de las cuentas a los usuarios: tanto los ingresos como los gastos, tesorería, domiciliación… . Es decir, informarles de las cuentas y los movimientos realizados. 

También hablaríamos de la Distribución de Productos Financieros. Este tipo de Fintech se basan en agregar la oferta que está presente en Internet. Básicamente presenta de una forma clara y sencilla la información. 

El fin es encontrar las ventajas e inconvenientes de la oferta presente en el mercado en función a unos parámetros comunes. Hablaríamos de Comparadores Financieros, Comparadores de Lending, Comparadores de Depósito y Agregadores de Oferta Inmobiliaria. 

Otro tipo de Fintech serían los Préstamos. Con la llegada de la crisis los Bancos endurecieron considerablemente las condiciones a los clientes para acceder a ellos. Sin embargo, en los últimos años han aumentado las startups, que han ido rellenando huecos dejados por los Bancos. 

Se han confeccionado distintos tipos de modelos de negocios. Así pues, encontramos los Préstamos P2P (préstamos que ofrecen individuos naturales sin que intervengan los Bancos o agencias de crédito) ; 

El Crowdlending; se financia a las empresas, proyectos o individuos por medio de varios inversores en lugar de por un único inversor. Hablaríamos de una comunidad financiera sin necesidad de acudir al Banco. Por último, dentro del Préstamo hablaríamos del Crowdfunding. Se trata de una red de financiamiento colectivo, online, que se sustenta en donaciones económicas. Este, consigue financiar un determinado proyecto a cambio de recompensaciones altruistas. 

Con todo ello, señalar otros más como: la Financiación en Venta, el Minicrédito y el Microcrédito. Así como, las Divisas, el Bitcoin/ Blockchain, el Equity Finance, Desembolsos, Asesorías o los Neobanks y Challenger Banks… . 

La característica principal de estos últimos es que se trata de entidades bancarias de tamaño mucho más reducido que los bancos tradicionales. Sin embargo, trata de ofrecer un servicio de mejor calidad y precio. Además, la mayoría de estas compañías no tienen establecimiento físico (sucursales) y se centran en dar una experiencia a través del móvil.

Cuando hablamos de los Minicréditos hacemos referencia a los minipréstamos de los que se puede disponer rápidamente. Sensu contrario, cuando nos referirnos a los microcréditos señalamos los préstamos que pueden realizarse a  un individuo o un colectivo para efectuar el desarrollo de algún proyecto. 

Por su parte, la popularidad de las Divisas y el Bitcoin está ascendiendo considerablemente. 

Una divisa es una moneda que se emplea en diferentes países ajenos del lugar del que procede. En la actualidad el cambio de divisas es un método de inversión más empleado en los mercados financieros. Este, se rige por las situaciones económicas que vive cada país; por lo que el cambio de cotización de divisas va a estar directamente influenciado por el crecimiento económico que se produzca en el país de origen de dicha divisa. 

En referencia al Bitcoin/ Blockchain añadiremos lo siguiente. 

El Bitcoin es una moneda virtual e intangible, pero, que puede utilizarse como forma o método de pago. Los Bitcoin aumentan o disminuyen de nuestra cuenta según los movimientos que realicemos (ingresos o gastos). La principal diferencia existente, es que, con el Bitcoin no se puede monetizar como tal, por ejemplo, retirar dinero del cajero. 

Toda la red de Bitcoin, se encuentra compartida en la contabilidad pública Blockchain o cadena de bloques. De esta manera, se puede calcular el gasto y las nuevas transacciones efectuadas con los Bitcoin.

El siguiente gran desafío de esta industria es la regulación y supervisión del Fintech. 

Hay que encontrar un nuevo estándar que otorgue seguridad y funcionamiento a esta nueva industria financiera. El ritmo de implementación en nuestro país es de los más lentos de Europa, estando a la cabeza Gran Bretaña. 

Cuando hablamos de la regulación, definimos las reglas por medio de las cuales operan las entidades. En este sentido, decimos qué pueden o no hacer, cuál es el capital mínimo, la liquidez, transparencia y las reglas y control en general. 

Debemos tener en cuenta que el juego es global. Una plataforma bien desarrollada puede competir en igualad de condiciones. Por lo tanto, España debe hacerlo bien, con una nueva perspectiva ya que sino volveremos a quedar fuera de toda esta nueva industria. 

A día de hoy, todo es una incógnita; ya que legalmente únicamente encontramos la Ley 5/2015 que regula las “Plataformas de Financiación Participativa”, en la que la actuación del Banco de España y la CNMV ha sido ínfima. Y el Anteproyecto de Ley, el cual  no propiciaba el empuje de dichas plataformas.

A la par, puede verse afectada por otras normativas que afectan en gran medida a este tipo de startups:

-El Procedimiento de Identificación de Clientes (KYC, del inglés Know Your Customer).

-La Comunicación de Operativas Sospechosas por Indicio (SAR, del inglés Suspicious Activity Report).

-La Ley del Mercado de ValoresLa Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC/FT) o Anti-Money Laundering (AML).

-Ley de Protección del Consumidor.

-La Normativa SEPA. 

Por lo tanto, la regulación debería llevar un enfoque heurístico. Que haya diferentes perfiles técnicos y que vayan más allá del experto en supervisión financiera. 

Consejos para invertir en Fintech. ¿Qué nos debemos preguntar ?

En primer lugar, para invertir en Fintech se tiene que tener en cuenta reglas básicas sobre cómo invertir en el sector de la tecnología financiera. 

Por lo tanto, resulta imprescindible conocer:

  • la rentabilidad que voy a obtener y generar
  • El posible riesgo que existe de perder el capital que se ha invertido. Es decir, si existe riesgo o no de perder capital. 
  • Por último, debemos de conocer cuál es el grado de liquidez que tiene el producto que voy a contratar. Asimismo, saber cuándo se puede recuperar la inversión y a qué coste. 

Resulta interesante conocer empresas españolas que se dedican al Fintech tales como:

-Kantox, Arboribus, Deudae,Wallo, Captio, Fintonic, Lanzanos, Askrobin, Zank, Captio, Exxacta, Ecrowd… . 

Hemos hablamos en un primer bloque sobre qué es el Fintech. 

Ahora bien, en segundo lugar, procedemos  a señalar qué es el  Insurtech. 

Para aquellos que no conozcan el término, Insurtech se refiere al fenómeno de startups que están innovando el modelo de  negocio de los seguros , haciendo uso de la tecnología. 

Es cierto que  este nuevo término que presentamos es mucho más reciente que el Fintech. Pero su presencia cada vez resulta más necesaria ya que la industria de los seguros tienen muchas características que tanto las empresas de startups como de capital de riesgo van buscando. 

Hasta los últimos años, los entornos macroeconómicos benignos y los ingresos por inversiones han cubierto la disminución de la rentabilidad subyacente y, por lo tanto, no se ha sentido una fuerte necesidad de cambio.

Entre tanto, ha habido muy pocas interacciones significativas con el cliente, por lo que, la falta de centralización del cliente ha sido muy reducida. Además, la industria ha resultado ser muy ineficiente. Todavía se depende de procesos manuales. Si bien para las nuevas empresas sigue siendo un desafío que se considera que puede ser superable y conllevar gran éxito. 

Por lo que estas situaciones se pueden acoger como una gran oportunidad con la que se logre una mejora de atención a las necesidades tanto de los clientes como de mejora de eficiencia de la industria. 

¿Dónde se encuentran más presentes y activos los Insurtechs?

Hace unos años se encontraban en Estados Unidos, ya que se trata de un país que sigue siendo el centro mundial de innovación en la industria. Aunque Reino Unido y Alemania  se posicionan como segundo y tercer centro más grande mundialmente. 

Sin embargo, China resulta ser el insurtech más exitoso de todos- Zhong An- . En solo unos pocos años tiene una valoración muy elevada (ocho mil millones de dólares). A pesar de ello, el entorno del insurtech respecto del resto de Asia, es poco maduro, aunque la actividad cada vez esté aumentando más. 

Asimismo, los insurtechs ,más activos se dan en el sector de los seguros generales. El 30% de ellos se centra en lo negocios multilínea y solo un 10% está centrado en los seguros de vida, aunque se espera que este, crezca. 

Por otra parte, con motivo de las dificultades que presenta un negocio de seguros, las startups han decidido asociarse con aseguradoras y reasegurados. 

Hasta el día de hoy, la gran mayoría de los insurtechs han estado presentes en el área de experiencia del cliente y de análisis de datos. 

Respecto del primero, se centra en reducir los procesos de compra de seguros y cliente empleando herramientas digitales para agilizar y dar transparencia al proceso. 

Por su parte, los análisis de datos, trata de llevar a cabo fuentes de datos que ya existen a la par que alternativas en una amplia variedad de apps. 

En todo lo que concierne el campo de regulación y legislación, las aseguradoras y startups solicitan que se confeccione una regulación más ágil que les permita una mayor digitalización. En definitiva, una regulación definida, que sea abierta y flexible para los nuevos tiempos. 

El sector del seguro está día a día presente de forma habitual: protección de la vida, salud, decesos… . La transformación digital ya ha llamado a la puerta de este sector. 

Por lo que, esto puede suponer una gran oportunidad al mercado español para que pueda adaptarse a los nuevos tiempos. Aunque se parezcan productos nuevos, reflejar el flujo de información que se demanda al respecto. 

En definitiva, resulta necesario encontrar soluciones prácticas para poder cumplir las expectativas con los clientes, aprovechando la tecnología que nos facilitará mucha información de los mismos. 

La digitalización del sector ha llegado para quedarse. Y es por eso, que desde Letradox®Abogados queremos seguir trabajando en ello, ayudándole a cualquier consulta o duda y llevar su caso. 

Contactar para reservar cita previa: 

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Abogada experta vivienda

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Consejos jurídicos sobre todo lo que necesitas saber para comprar una vivienda. Letradox®Abogados. 

Si vas a comprar una vivienda, todo lo que necesitas saber te lo explicamos aquí.

Recordemos lo que pasó el pasado mes de octubre del 2018.  Concretamente el día 18 de dicho mes, el Supremo se pronunció para que quien atribuyese el pago del IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) a los bancos, fuese el cliente. Esta decisión se llevó a cabo tras un agrio debate que establecía un resultado de 15 contra 13 votos. 

Al poco tiempo de que se conociese el fallo de la misma, el Gobierno aprobó un Real Decreto. En este mismo se establecía que fuese el Banco quien efectuase el pago de dicho impuesto, no el cliente. Además el Gobierno sostenía que la banca no podía deducirse dicha tasa porque al mismo tiempo, se había modificado el IS ( impuesto de sociedades). 

Hay que resaltar que la polémica tiene su origen en un pleito de la Empresa Municipal de Rivas contra la Comunidad de Madrid. En dicho pleito la sentencia falló a favor de la Comunidad de Madrid, lo que motivó a  que la Empresa de Rivas interpusiera recurso ante el TSJM. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, falló a favor de la Empresa Municipal de Rivas. Todo ello, causó un revuelo e hizo que el Supremo “rectificase” en su decisión estableciendo que los clientes debían asumir dicho impuesto. Además, este mismo Tribunal rechazaba el incidente de nulidad que había presentado dicha Empresa de Rivas contra el pago sobre el IAJD. 

Este hecho motivó a que el miércoles 11 de abril de 2019, la Empresa Municipal de Rivas presentase un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dicho recurso se fundamentaba contra la desestimación de su petición de nulidad respecto de la sentencia del Supremo. La cual, para recordar, determinaba que los clientes debían el IAJD. 

El Tribunal Constitucional dio a conocer una respuesta decepcionante sobre el IAJD.  Resolvió a favor de las entidades financieras. Se ha reformado la Ley Hipotecaria que ha hecho que afecte a más de un ciudadano, pero, sorprendentemente, sin efectos retroactivos. 

Dicha reforma modifica el contenido de algunas cláusulas que han sido reclamadas judicialmente. Como, por ejemplo, la ampliación de tres a doce cuotas impagadas para su ejecución o el pago de los gastos de registro, notario o gestoría. Asimismo, el pago del IAJD por el banco y ahora también por las cooperativas de créditos y las cajas rurales. 

Esta reforma también otorga más beneficios para los consumidores. Por ejemplo, elimina las comisiones en novaciones y los costes en subrogaciones, así como, la reducción de las comisiones de amortización anticipada. 

Con la llegada de la nueva Ley Hipotecaria han entrado en vigor las principales novedades:

1º. La prohibición de las cláusulas suelo

2º. Se cobrará comisión de apertura por el Banco. 

3º. Quien pague todos los gastos hipotecarios será el Banco a excepción de la tasación

4º. El plazo mínimo que dispondrá el cliente para el contrato hipotecario será mínimo de 10 días anteriores a su firma. 

5º. El cliente deberá asistir al Notario un mínimo de 2 veces antes de proceder a firmar. 

6º. Pasarán a ser gratuitas tanto la subrogación como la novación del préstamo. 

7º. Antes de proceder a ejecutar al cliente, será necesario el impago de lo siguiente. En la primera mitad del préstamo: 3% del total o 12 cuotas. Y en la segunda mitad del préstamo, el 7% del total o 15 cuotas. 

8º. Respecto del cliente, no podrá imponerse a este, la contratación de otros productos junto a la hipoteca.

9º. Serán los bancos quienes tengan que evaluar de forma más precisa cómo es de solvente el cliente. 

10º. Reducción de las comisiones por amortización anticipada. 

Por lo tanto,  a modo esquemático: 

¿Qué tiene que pagar el Banco?

La gestoría

El registro

La notaría

El IAJD

Su copia de escritura

¿Qué tiene que pagar el cliente?

La tasación 

Su copia de escritura

El principal motivo por el que se confeccionó esta nueva normativa fue por la iniciativa de la Unión Europea. La UE, emitió una directiva que aumentase la protección de los consumidores. 

Entre estas medidas de protección destaca que se dé más información para el futuro hipotecado. De esta manera el Banco debe entregar las condiciones personalizadas que se encuentran en el FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada). Se trata de un documento que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días. Al mismo tiempo debe facilitar lo que se conoce como Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). En ellas se explican de forma más amplia cuáles son las cláusulas más destacadas. Además, se le entrega una copia del contrato y en el caso de que hipoteca varíe, otro documento aparte con las respectivas cuotas a abonar. 

Otra de las medidas de protección es la relativa a la visita previa al notario. A él, deberán acudir tanto los titulares de la futura hipoteca como sus respectivos avalistas. Tendrán que acudir por la notaría al menos un día antes de la firma. El objetivo es que reciban asesoramiento gratuito  y respondan a un test. Además es importante que realice dicho examen porque sino el notario no podrá autorizar la escritura.Se debe certificar que al futuro prestatario se le ha entregado la documentación mencionada anteriormente. 

Asimismo, encontramos la referida a los notarios y registradores no pueden ni escriturar ni inscribir cláusulas abusivas. Esto es, que sean contrarias a las normas imperativas o que el Tribunal Supremo las haya declarado nulas. Al mismo tiempo, aquellas cláusulas que incumplan la normativa serán declaradas nulas de pleno derecho. Por lo tanto, en esta situación se descarta la posibilidad de que existe un plazo de prescripción para denunciar su abusividad. 

Por último, se alude a las quejas y reclamaciones. Todas aquellas que estén relacionadas con los préstamos hipotecarios van a pasar a tramitarse por medio de una nueva entidad. Esta entidad versa sobre  la resolución de litigios de consumo en el sector financiero. 

A día de hoy, esta agencia aún no ha empezado a funcionar. Por lo que, es el Banco de España con el Servicios de Reclamaciones por medio del cual atiende este tipo de gestiones. 

Además, lo que se conoce como comisión o compensación por amortización anticipada  se abarata. Independientemente de que sea total o parcial. Únicamente se puede cobrar si al Banco se le genera una pérdida financiera. 

Los límites son diferentes en función de si la hipoteca es fíja o variable. 

Con todo ello, el espíritu es el de proteger al consumidor. De esta manera, se obligará a las entidades financieras a informar a los clientes respecto de las consecuencias y condiciones del préstamo. La figura del Notario  ha pasado a convertirse en asesor de cliente. Por otro lado, se establece un tipo de interés de demora máximo sobre préstamos sobre bienes inmuebles de uso residencial. En este sentido los intereses moratorios a aplicar frente el incumplimiento de pago serán tres puntos porcentuales más sobre el interés remuneratorio. 

En Letradox® Abogados , queremos que conozcas todas las novedades incluidas en la nueva Ley Hipotecaria de 2019. Asimismo, que estés al tanto de todas las situaciones que pueden darse si vas a comprar una vivienda. 

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procedimiento monitorio; reclamar deudas dinerarias

Cómo archivar la ejecución hipotecaria. Letradox Abogados

CÓMO ARCHIVAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS

Hace varias semanas hablamos sobre una Sentencia del TJUE. En ella se daba respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Cuestiones relativas a la abusividad y, por tanto, nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Ante esta situación, alrededor de 20.000 procedimientos ejecución hipotecaria se encontraban expectantes. A la espera de dicho pronunciamiento por parte del TJUE. Debiendo tomar la decisión de si continuar con la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrada en vigor de la nueva norma.

Pues bien. Un JPI de Hospitalet ha sido el primero en archivar una ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado. El sobreseimiento de la ejecución se reduce tras considerar dicho JPI la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Entiende, entonces, la cláusula como nula.

El Auto (204/2019) recoge el archivo del procedimiento e impide que se inste uno nuevo. El fondo (en oposición), que argumentaba la aplicación de la no vigente LCCI (Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario). Tendrá que acudir al procedimiento declareativo, más beneficios para el consumidor y más largo.

El citado auto, en el Fundamento Jurídico Sexto, analiza la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Mientras que en el Fundamento siguiente, el Séptimo, hace referencia a la abusividad de la cláusula y a sus efectos. Haciendo clara referencia la Directiva de la UE. Y a la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva por una norma nacional.

SEPTIMO. Declarada la nulidad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado por parte de la parte predisponente, procede entrar a analizar cuáles sean los efectos que se derivan de dicha declaración.

En esta línea. Dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es taxativa al indicar que la facultad del juez de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de derecho nacional queda doblemente condicionada, primero, a que ello, en beneficio del consumidor, permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones contractuales de las partes, y segundo, que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad (sentencias de 30 de abril de 2014, 21 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019).

Dado que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no implicaría (en ningún caso) la nulidad de la totalidad del contrato celebrado entre las partes, que subsistiría en todos sus términos con la sola supresión de la facultad del prestamista de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado y reclamar por vía ejecutiva la devolución de la totalidad del capital prestado (con sus respectivos intereses); dado que la solución tomada por la sentencia del Tribunal Supremo no cristalizaría en la restitución del equilibrio entre los derechos y obligaciones contractuales de las partes en relación a la subsistencia del plazo de devolución de la cantidad prestada (sino en la posible aplicabilidad al consumidor de una serie de «privilegios» procesales que se han establecido por el legislador español en beneficio de todos propietarios de determinados inmuebles gravados con hipoteca y en el exclusivo marco del proceso de ejecución hipotecaria); y dado que no puede considerarse acreditado que, en el caso de autos, el mantenimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria constituya un beneficio para la parte demandada; procede concluir que la doctrina propuesta por las sentencias del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, no resultaría conforme a la Directiva 93/13 de la Unión Europea.

En este sentido, la ya citada sentencia de 26 de marzo de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados e 70/17 y e 179/17); dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en relación a su doctrina sobre la sustitución del contenido de una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva (sobre la base del beneficio que ello habría de implicar para el consumidor); ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se opone a que «el juez nacional, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalización» (Apartado 56).

«Por el contrario. (…) Si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas. Salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria. En efecto, ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible»(apartado 63).

Todo ello para concluir, en su parte dispositiva, que «Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que (…) no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

De este modo; y por más que en su apartado 62, parezca orientarse por la admisibilidad de tesis sostenida por el Tribunal Supremo (cuando sostiene que el «deterioro de la posición procesal de los consumidores afectados, en caso de recurrirse al procedimiento de ejecución ordinaria en lugar de seguir el cauce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria (…) podría justificar por consiguiente, siempre que exponga a dichos consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, que los órganos jurisdiccionales remitentes sustituyeran las cláusulas abusivas por la versión del citado artículo 693, apartado 2, de la LEC«); lo cierto es que incluso en dicho apartado está partiendo de la base de que se haya producido «la anulación de los contratos en cuestión» (de hecho remite expresamente a su apartado 59, donde vuelve a reiterar que lo que no podría considerarse contrario al derecho de la Unión es que «el juez nacional (…) sustituya esa cláusula» «en una situación en la que un contrato (…) no puede subsistir» sin la misma).

Por tanto. Dado que, en definitiva, la pregunta formulada al Tribunal de Justicia consistía en cuestionar si, sobre la base de evitar un perjuicio al consumidor, resultaba acorde al derecho de la Unión Europea la sustitución del contenido de una cláusula abusiva (en vez de proceder a su simple inaplicación) cuya supresión no implicaría la anulación del contrato en su totalidad.

Dado que el alto tribunal podría haber respondido que sí a dicha cuestión (si lo hubiera creído acorde a la directiva). Y dado que se ha limitado a argumentar (apartados 56, 58, 59 y 63) que la posibilidad de «sustitución» del contenido de cláusula queda circunscrita a aquellos casos en los que la no sustitución «obligara al juez a anular el contrato en su totalidad» y a «concluir» en el mismo sentido.

Debe considerarse que, en la medida en que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta en nada a la viabilidad y subsistencia del contrato de préstamo al que fue incorporada por la predisponente, el efecto de su declaración de abusividad debe cristalizar, simplemente, en «el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula» (apartado nº 61 de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308115).

Por todo lo expuesto. Declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en los términos en que fue predispuesta en el contrato de autos; y no considerando aplicable la facultad de mantener la vigencia de la cláusula mediante la sustitución de su contenido por el tenor de lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; procede la revocación del despacho de la ejecución con el consiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento.»

Este fundamento jurídico es clave. Un argumento básico tanto para la abusividad de la cláusula como para los efectos derivados de dicha abusividad. De ahí que en la parte dispositiva del Auto se deje sin efecto la ejecución despachada. Y, en consecuencia, se proceda al sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

Las cláusulas abusivas pueden causar más de un problema al consumidor. Sobre todo si se trata en el ámbito el Derecho hipotecaria. Es por ello por o que se hace vital contar con el mejor servicio jurídico al alcance. Letradox Abogados ofrece un asesoramiento legal de confianza, que nos ayuda cuando más hace falta. Aportando soluciones a todos sus problemas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho hipotecario y en todas tus reclamaciones. Letradox Abogados, asesoramiento de calidad.

Abogada experta vivienda

Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados

AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS

Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?

En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.

Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.

Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.

Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.

Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.

Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.

A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.

Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.

Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.

Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.

Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.

Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.

El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.

Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.

Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.

Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.

Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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Abogados expertos IRPH

El IRPH. ¿Qué es y cómo se reclama? Sentencia del TJUE

EL IRPH. ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RECLAMA? SENTENCIA DEL TJUE

La controversia acerca del índice IRPH en las hipotecas con intereses a tipo variable esta servida.

Las posiciones sobre el interés variable del IRPH han sido objeto de varias sentencias. Las posturas tomadas en las mismas no han sido pacíficas y han mostrado la dificultad del tema. Así mientras la Audiencia Provincial de Madrid considera abusiva y nula la cláusula que incluye este índice, el Tribunal Supremo la admite como válida. La incertidumbre queda patente con sentencias posteriores y contrarias a la del alto tribunal. Un ejemplo, la del 15 de enero del juzgado de Amurrio (País Vasco).

La abusividad de la cláusula podría ser declarada en base al principio de transparencia. Al tratarse de una condición general en el contrato, sería necesario, no solo superar el filtro de incorporación, sino de transparencia de la cláusula. La Audiencia Provincial la consideró abusiva y nula en base a este último filtro. No se informaba completa y adecuadamente al consumidor sobre la misma. Se oscurecía e imposibilitaba su completo entendimiento por su complicada naturaleza.

La información debida al consumidor sobre el IRPH y las consecuencias que ello debería tener son examinadas. Los hipotecados se quejan de que los préstamos referenciados al IRPH no superaban los controles de transparencia. Y esto se debe a que el índice se fijaba según los datos que manejaba el banco sin que el consumidor fuera informado de ello. Ni se le hubiesen mostrado cuadros comparativos de la evolución del IRPH respecto al EURÍBOR en los últimos años.

Frente a esta postura, el Supremo sentencia su validez. El control de transparencia por la jurisdicción civil en las cláusulas generales no se lleva a cabo sobre condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas. Este es el caso de la cláusula sobre IRPH.

Del mismo modo, entra en discusión sobre el mayor o menor beneficio de sustituir del índice IRPH por el del EURÍBOR. Tendiendo en cuenta que las hipotecas con referencia en el IRPH son en media más caras que el EURÍBOR. Concretamente, 1.000 euros al año en una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años, según la OCU. Los índices empleados distintos del EURÍBOR suelen ser ciertamente faltos de transparencia en su cálculo. Además de fácilmente manipulables por los bancos.

El IRPH, como índice oficial, desapareció en 2013. Pero sigue vigente para las hipotecas firmadas anteriormente. Principalmente, en los préstamos hipotecarios a más de tres años para comprar vivienda libre. Y tuvo una gran comercialización entre los años 2006 y 2007, con el sector inmobiliario a pleno rendimiento.

Queda patente por tanto la dificultad del asunto en los tribunales, y por ello, es de vital importancia la futura sentencia que se espera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En espera desde la cuestión prejudicial elevada el mes de enero del pasado año.

El lunes 25 de febrero comienza la vista oral en el TJUE. Será esta sentencia la que finalmente disipe dudas y arroje luz sobre la cuestión. Y será conocida hacia la segunda mitad de 2019. A la espera de dicha sentencia, los bancos comienzan a negociar. Su propuesta: sustituir este interés variable por un tipo fijo. De esta manera podría subsanarse la posible cláusula abusiva pero ¿es lo más adecuado?. Subsanándose podríamos cerrarnos las puertas que el TJUE pueda abrir. Podríamos estar renunciando al reembolso de cantidades que no deberían haberse cobrado.

Mientras tanto, los bancos empiezan a hacer sus cálculos. Según Goldman Sachs, los costes para la banca se situarían entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros. Sabadell, Unicaja, Bankia, BBVA, Santander y CaixaBank tendrían que hacer frente a un coste antes de impuestos de entre 4.600 y 29.249 millones de euros.

ADICAE considera que el resarcimiento del abuso del sector bancario solo puede ser posible por medio de la devolución íntegra para cada afectado. Y calcula que dicha devolución podría cifrarse en los 20.000 euros de media por hipoteca.

La Comisión Europea envió un informe al TJUE. Y consideró que el consumidor debe tener la información indispensable y necesaria antes de firmar cualquier contrato. Esto se traduce en que la cláusula de IRPH como índice de referencia sería nula en caso de no haber sido comercializada transparentemente. Las asociaciones de consumidores hablan de que la cláusula del IRPH debería tener el mismo tratamiento que la cláusula suelo.

A parte de la información, la Comisión Europea también recalcó y atizó a la interpretación de la justicia española. Recogida en la sentencia del Tribunal Supremo. Y aseguró que el IRPH no ofrece ninguna garantía de transparencia. Pudiendo llegar a ser abusivo.

La sentencia que dicte el TJUE será totalmente vinculante. Y puede corregir lo dictaminado por el Tribunal Supremo.

En cuanto a la postura del Estado. El Gobierno presentó un escrito ante el TJUE en junio de 2018, a través de la Abogacía del Estado. En él se posicionó en contra de la opinión de la Comisión Europea. Este dato debe cogerse con pinzas. Pues a pesar de que en aquel momento Pedro Sánchez ya era Presidente del Gobierno. Aún no había designado a Marco Aguiriano, socialista, al frente de la Secretaría de Estado para la UE. Órgano encargado de redactar las observaciones.

Dicho esto, las asociaciones de consumidores han solicitado al Gobierno que cambie su posición respecto al litigio. Que se sitúen en la opinión de la Comisión Europea o, al menos, se mantengan imparciales. Respetando la independencia judicial. Se ha llegado a formular en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley en relación con esta iniciativa.

Esta situación, a la espera del fallo del TJUE, está provocando el aplazamiento de pleitos de nulidad. Es el caso de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa o Las Palmas. Otras, como las Audiencias Provinciales de Barcelona, Álava, o Vizcaya, continuan con sus respectivos asuntos.

Lo más recomendable hasta la sentencia del TJUE es no aceptar acuerdos precipitadamente. Y ser prudentes. Consultar a sus abogados sobre el asunto y esperar la resolución, el acuerdo podría no ser el más idóneo. Será la sentencia la que aporte soluciones definitivas. Y Letradox Abogados estará presente para asesorarle.

Para más información, consulte el siguiente video y visite nuestro canal de YouTube: LETRADOX ABOGADOS.

derecho hipotecario

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

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¡El IRPH nulo según la Audiencia Provincial de Madrid!

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Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Este artículo te interesa.
Son muchos los clientes que quieren reclamar el IRPH de su hipoteca. Y por ello se ponen en contacto con nosotros. Como Despacho de Abogados expertos en casos hipotecarios IRPH Tlf: 645958948. LETRADOX) . Además esta nueva Sentencia condenando el IRPH es un nuevo balón de oxígeno para los deudores hipotecarios y todos los clientes con IRP en sus hipotecas.
 
 
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
¿Tiene IRPH en su hipoteca? ¿Sabe qué cláusulas abusivas tiene y cómo combatirlas? Consúltenos sin compromiso : LETRADOX Tlf: 912980061 / 645958948.  info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, Madrid (previa cita).
Mercedes de Parada Rodríguez
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Recupere los gastos de Formalización de la Hipoteca

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HIPOTECAS
Reclamación de Devolución de gastos de Formalización de Hipotecas
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con devolución de gastos de formalización de hipotecas.
En los últimos meses entre abogados de Alcalá de Henares y Madrid en el ámbito hipotecario no se habla de otra cosa. La Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declaran abusivas ciertas cláusulas del préstamo hipotecario de fecha 23 de diciembre de 2015. Sentencia 705/2015.
Pues bien esta Sentencia nos dice lo siguiente:
Hay diversas cláusulas del préstamo hipotecario que son contraria a la normativa comunitaria Directiva 93/13 y jurisprudencia del TJUE.
Si una Escritura de Préstamo Hipotecario contiene las denominadas cláusulas abusivas, el efecto inherente es el consagrado en la legislación. Así pues, sería la nulidad de dicha cláusula y dejar al perjudicado indemne.
Por ejemplo, si se tienen cláusulas abusivas, ya sea cláusula suelo, cláusula de pago de gastos de formalización de la hipoteca solamente al consumidor, cláusula de vencimiento anticipado, etc. , podemos abogar por su eliminación. Pero el mecanismo no es acudir al banco y que lo eliminen automáticamente, desafortunadamente, sino que hay que llevar a cabo una serie de pasos y al finalizar las gestiones, ya por fin, se consigue dicha declaración de nulidad y que por tanto la cláusula o cláusulas abusivas se eliminen del préstamo.
Si estamos insertos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, esas cláusulas se pueden alegar como motivo de oposición y conseguir el sobreseimiento de la ejecución.
No obstante, lo recomendable es, a la luz de esta Sentencia y otras similares del TS y del TJUE, analizar su caso en particular y darle el mejor asesoramiento.
Sin prisa, pero sin pausa, hay que actuar, porque los plazos en Derecho son importantes y la Sentencia ya lleva un año en el mundo jurídico. Y si pasa el plazo para actuar, lamentablemente será difícil. Por ello, esta información puede serle muy útil.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso? ¿Quiere más información? Estaremos encantados de atenderle.
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En este vídeo os aclaramos algunas cuestiones que suscita la STJUE del día de hoy.
¡No se deje engañar por segunda vez! Y antes de firmar nada con el Banco, consúltenos. Se sorprenderían de todos los acuerdos en los que el cliente ha firmado que no iba a reclamar. Y ha perdido así un derecho adquirido que le supone una gran cantidad de dinero.
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Hoy día 21 de diciembre de 2016 ha salido la Sentencia del TJUE sobre eliminación de cláusula suelo y hasta dónde alcanzaba la retroactividad de la devolución de lo indebidamente cobrado de más por el Banco. Se dilucidaba si la retroactividad sería total, es decir, desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario o bien si estaba limitada al 9 de mayo de 2013, como defendía nuestro TS.
La fecha del 9 de mayo de 2013 se estipuló por el Tribunal Supremo en Sentencia de 2015, y determinaba que esa era la fecha desde la que procedía sin lugar a dudas la devolución de los intereses.
De manera sorpresiva para muchos, tras las conclusiones del Abogado General que no estaban en la misma línea de este fallo, el TJUE ha fallado a favor de los clientes, determinando que la retroactividad sea total.
¿Qué significa la retroactividad total? Pues que desde el mismo momento de suscripción del préstamo hipotecario procede la devolución de todos los intereses que como consecuencia de la cláusula suelo ha cobrado el Banco, sin que se tenga que aplicar el límite sentenciado por el Tribunal Supremo.
Este tirón de orejas del TJUE al TS evidencia que, coherentemente con los planteamientos jurídicos básicos, si se determina la nulidad, la consecuencia tiene que ser la retroactividad total, dado que no tiene cabida en un planteamiento coherente que se limite a una fecha intermedia.
Si usted tiene cláusula suelo, póngase en contacto con LETRADOX ABOGADOS en el teléfono 645958948 o bien en el email info@letradox.espara decirle cómo proceder.
¡Ojo! Este fallo no significa que ud, pueda ir al Banco y reclamar lo que ha pagado de más, y si lo hace, como es práctica habitual, quizá pierda el derecho a reclamar lo que le corresponde. No se deje engañar por segunda vez y mejor consúltenos a los profesionales del Derecho expertos en cláusula suelo.
Este fallo del TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permite tener argumentos jurídicos para que, en la reclamación judicial, se consiga la devolución pero no es una aplicación automática.
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