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El TJUE y los gastos de la hipoteca. Letradox Abogados

EL TJUE Y LOS GASTOS DE LA HIPOTECA. LETRADOX ABOGADOS

Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios vuelven a traspasar nuestras fronteras. El titular del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ceuta dictó un Auto el 13 de marzo de 2019 por el que planteó una cuestión prejudicial al TJUE. Dentro del procedimiento 190/2018, que se lleva en el mismo Juzgado.

El Juez pone en duda la compatibilidad del reparto de los gasto de la hipoteca de los contratos de préstamo con el Derecho comunitario.

Antes de continuar con este artículo, hemos de recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (Rec. 2658/2013). La archiconocida resolución considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gatos derivados de la hipoteca.

Esta Sentencia decretó la nulidad de una pluralidad de cláusulas que venían impuestas por los bancos. Entre ellas la cláusula suelo de intereses moratorios. La cláusula de atribución al cliente de los gastos del contrato. La cláusula del destino profesional o empresarial del bien hipotecado. También, incluso, la clausura de vencimiento anticipado.

Desde la mencionada sentencia, ha habido un recorrido en el que las sentencias del TS más relevantes han sido dictadas este 2019. Concretamente el 23 de enero. A los recursos 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019.

Las resoluciones parten de la base de que las cláusulas que adjudican todos los gastos de la hipoteca al prestatario son nulas. El TS considera que son abusivas. Pero, a pesar de ello, se encarga de distribuirlos entre el banco y el prestatario cuando hay transparencia.

Con todo esto. Se interpone una demanda en la que se solicita la nulidad de la cláusula de un contrato hipotecario ante el JPI nº6 de Ceuta  Por la que se impone al prestatario el pago de la totalidad de los gastos de la hipoteca. Y considerando dicha cláusula abusiva.

Acto seguido, el JPI plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con el fin de que se pronuncie sobre si las últimas resoluciones del TS que reparten los gastos hipotecarios son contrarias al Derecho de la UE. Incluida su jurisprudencia. En relación con la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Al Juzgador de Ceuta le asaltan las dudas sobre la cuestión. Pues si efectivamente se declaró por parte del TS la nulidad de susodichas cláusulas por abusivas. ¿Qué sentido tiene el reparto posterior que hace el mismo tribunal sobre los gastos de constitución de la hipoteca?

En el escrito presentado al órgano jurisdiccional de la UE, el magistrado comenta este aspecto. El Alto Tribunal “justificaba ya la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios por su carácter genérico e indiscriminado y sin distribución alguna, respecto del total de gastos de constitución del préstamo hipotecario”. Y, refiriéndose a la reciente jurisprudencia de 2019, denuncia que el TS distribuye estos gastos entre el prestatario y el banco. Cuando estas cláusulas habían sido declaradas nulas con anterioridad por el tribunal por su abusividad.

El Juez plantea dos solicitudes. Teniendo realmente en cuenta la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993. Que versa sobre la abusividad de las cláusulas en contratos celebrados con consumidores.

La primera de ellas consiste en que diga un criterio concreto para determinar si la jurisprudencia del TS es conforme al Derecho de la UE. Concretamente la jurisprudencia reciente del 23 de enero de 2019. Que considera como válidas las cláusulas que reparten los gastos de la hipoteca. Tanto los de gestoría, como notaría, como la comisión de apertura.

La segunda consiste en el hecho de que el Tribunal Supremo realice una interpretación que integre cláusulas nulas por abusivas. Habiendo habido una supresión de las mismas y sus efectos que en nada afectan a la subsistencia del contrato de préstamo.

Resumiendo, el Juzgado de Primera Instancia de Ceuta pretende un pronunciamiento expreso. En el que el TJUE declare si es conforme al Derecho de la Unión la posibilidad de distribuir o moderar los gastos hipotecarios. Cuando ya ha sido declarada la nulidad de las cláusulas que imponen dichos gastos por abusivas.

Este futuro pronunciamiento por parte del TJUE podría consolidar las bases o criterios. Con la finalidad de que todo órgano jurisdiccional tenga unos criterios unánimes al respecto.

Es una cuestión prejudicial esperada por los consumidores. Las asociaciones de consumidores se quejaban de que el Tribunal Supremo no podía moldear los efectos de una cláusula abusiva. Y pedían la devolución íntegra del dinero a los consumidores.

Se espera que a finales de este 2019 o a principios de 2020 haya una resolución que aclare la situación. Y que determine si los consumidores tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios. O únicamente la mitad.

No es la primera vez ni será la última que las cláusulas abusivas terminan en Europa. Hace varios días fuimos conocedores de la Sentencia del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. Y hablamos de ello en este blog.

La citada Sentencia respondía a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Y consideró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que se tiene por no puesta la misma . A su vez, la resolución establece que el juez nacional no pude modificar ni conservar parcialmente la cláusula.

Esta resolución afecta a 20.000 procedimientos de desahucio, que se encuentran suspensos. Y a la espera de un pronunciamiento como este por parte del TJUE y de la próxima reforma legal. Que entrará en vigor el 16 de junio en España.

Hoy en día, cada vez que encendemos la televisión o abrimos un periódico nos encontramos con el asunto de los gastos hipotecarios. Una materia compleja que exige un asesoramiento jurídico especial y de calidad. Como el que ofrece LETRADOX ABOGADOS. Con unos servicios legales y una experiencia legal destacadas. LETRADOX ABOGADOS es el Despacho especialista en Derecho hipotecario.

Comisión de apertura

¿Cómo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

La comisión de apertura de la hipoteca ya se puede reclamar. Tras unos primeros meses y sentencias algo titubeantes, finalmente están habiendo sentencias que consideran abusiva la cláusula de comisión de apertura del préstamo hipotecario.

¿Qué es la comisión de apertura? ¿de qué cuantía es? ¿Cómo sé si tengo comisión de apertura en mi hipoteca? ¿Cómo puedo reclamarla?

Todas estas y más preguntas, te las respondemos en este artículo.

Si prefieres ver el vídeo, entra en nuestro canal de Youtube: LETRADOX ABOGADOS

Recordarte que en LETRADOX Abogados somos expertos en cuestiones de Derecho Hipotecario, reclamaciones de gastos de la hipoteca, cláusula suelo, hipotecas multidivisa, ejecuciones hipotecarias, subastas judiciales, asesoramiento al contratar el préstamo hipotecario…y ahora queremos ayudarte a ti. (info@letradox.es / Tlfs: 912980061 / 645958948 ) En toda España.

¿Qué es la comisión de apertura de la hipoteca?

Es una cuantía, que suele oscilar entre en 0,5 y 2% del capital prestado por el Banco y que tiene que abonar al cliente si quiere dicho préstamo. Aparece como una cláusula en la Escritura de Préstamo Hipotecario.
Su redacción varía pero suele hacer referencia al tanto por ciento que tiene que abonar el cliente para poder recibir el préstamo

¿Qué cuantía puedo reclamar por la comisión de apertura?

Se puede reclamar la cuantía completa y varía según el capital prestado y el porcentaje de dicha comisión que consta en su hipoteca.

Si su préstamo es de 300.000 euros y la comisión de apertura es de 1%, puede reclamar 3.000 euros.

Si era de 2% 6.000 euros…etc.
Si su préstamo es de 150.000 euros, y el porcentaje es ese 1% puede reclamar 1.500 euros.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura junto con otras cláusulas abusivas?

Sí, se puede reclamar junto con otras cláusulas abusivas que haya en su préstamo hipotecario. Como por ejemplo la de gastos de la hipoteca. Si ya su demanda está presentada, en principio no se puede ampliar a ese concepto la reclamación y tendría que ser objeto de una demanda diferente.

¿Por qué no se incluía la comisión de apertura junto con la reclamación de gastos de la hipoteca en una sola demanda antes?

La reciente jurisprudencia ha clarificado la viabilidad de la reclamación de la comisión de apertura. Siendo hasta ahora poco claro que de manera segura se obtuviese. Por tanto, era por prudencia y lo más aconsejable en ese momento.

¿Qué Sentencia ha hecho que se pueda reclamar la comisión de apertura?

Han sido varias. La más reciente es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 20 de abril de 2018. También han sido importantes las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza y de Asturias.

¿Qué es lo determinante para saber si la comisión de apertura es nula por abusiva y me devuelven el dinero o no en mi caso?

Hay que analizar caso por caso. No hay un parámetro general. Si bien, según la jurisprudencia: La apertura es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal ( Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su art. 29 ), determina que la entidad financiera deba realizar estudios de solvencia del cliente. La entidad financiera pretende así justificar el devengo de la comisión en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente.

Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancaria, característicos de la actividad bancaria; estamos hablando por ello de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial le resulte ventajosa .

Es decir, habrá que ver si esa cuantía que abonó el cliente como comisión de apertura se corresponde a un coste real y efectivo que tuvo que hacer el banco y se le retribuye a éste por poner a disposición esos medios o no.
Si no se aprecia qué servicio se retribuye, entonces, no tendrá contrapartida y por tanto será declarada nula. Teniendo el cliente que reclamar para que le devuelvan esa cuantía.
Tendremos que demostrar que ud no consintió expresamente esa cláusula y no la negoció, sino que se imponía de manera generalizada.

¿Cómo puedo reclamar gratis la comisión de apertura?

En primer lugar se tiene que dirigir al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad bancaria que le concedió el préstamo. Se conoce dicho email dado que suele venir en la propia web de la Entidad bancaria.

Una vez que conoce el email (o bien la dirección física a la que dirigir la comunicación) tiene que enviar una reclamación en la que conste:

-Nombre y apellidos de ud o uds si son varios prestatarios
-DNI de los prestatarios, (también enviar fotocopia por ambas caras de los mismos)
-Dirección completa
-Fecha
-Copia de la Escritura pública de préstamo hipotecario
-Determinar el importe del préstamo que le fue concedido
-Fijar el porcentaje que era la comisión de apertura en su caso
-Precisar la cuantía a reclamar (que será el resultado de aplicar a la cantidad prestada ese porcentaje)
-Contenido de la reclamación: Reclamación de la comisión de apertura del préstamo hipotecario y solicitud de ingreso de la cuantía en la cuenta bancaria en la que están domiciliadas las cuotas de la hipoteca.
– Enviarlo por algún medio que permita dejar fehaciencia de la fecha de envío.
– Se puede adjuntar también el justificante de los abonos que se hicieron en virtud de dicha cláusula si los conserva; sería recomendable.

No obstante, si no los tiene, precise que el banco emita apunte contable en el que conste dicho abono que ud tuvo que hacer por la comisión de apertura del préstamo hipotecario.

Una vez que lo envíe, en principio recibirá respuesta (en dos meses , generalmente), quizá en 3. Si pasado ese plazo, no recibe respuesta, se entiende que es una respuesta desestimatoria y por tanto el banco no acoge sus pretensiones.

¿Y si el banco no contesta o contesta y me deniega mi solicitud de abono de la comisión de apertura?

En ese caso, habrá que reclamarlo judicialmente; será necesario abogado y procurador

¿Puedo contratar a cualquier despacho para esta reclamación? ¿Es muy caro? ¿Qué riesgos hay?

Solamente confíe en despachos especializados como LETRADOX ABOGADOS (Tlfs. 912980061 / 645958948) y desconfíe de quienes no le hacen pagar nada por el servicio; lo barato le puede salir muy caro y si no paga ni siquiera una provisión, no me fiaría.

Solamente los abogados especialistas en cuestiones hipotecarias saben plantear las demandas de manera que a usted no le suponga ningún perjuicio y se minimicen los riesgos de ser condenado en costas.
En Letradox le hacemos además un análisis de su hipoteca para reclamar todas aquellas cláusulas que puedan ser abusivas.

¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso.

Gracias por las buenas recomendaciones de los clientes y usuarios de redes sociales que diariamente recibe Letradox Abogados y que nos hacen uno de los despachos de abogados más reconocidos en el sector.

Artículo realizado por Mercedes de Parada, abogada experta en Derecho Hipotecario, Socia Directora de LETRADOX ABOGADOS.

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