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¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

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¿Quiere solicitar los fondos next generation? ¿ Quiere conocer la documentación necesaria para solicitarlos? o bien ¿ha sido demandado o denunciado por una mala administración de dichos fondos y quiere asesoramiento legal? Sea cual sea su problema con los fondos Next Generation, en Letradox podemos ayudarle. En primer lugar, veamos qué son estos fondos:

 

  1. Fondos Next Generation.

Los fondos Europeos Next Generation son planes de recuperación post-pandemia centrados en diferentes planos de desarrollo comunitario, con una inversión total de 750 billones de euros, para el desarrollo tecnológico, de la salud, la resiliencia, la igualdad y el medioambiente en Europa. España ha recibido 3.420 millones de estos fondos para utilizar dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente a los planes de Agenda Urbana y Vivienda.

El importe de la subvención sería del 40% del coste de la actuación, teniendo un límite de 3.000 euros por vivienda, con un coste mínimo en cada actuación igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Estas subvenciones, aunque de cantidad y ayuda considerables, apenas fueron utilizadas, debido a una serie de problemas para su obtención.

 

  1. Nuevas tecnologías.

Un problema cada vez más evidente, pero cada vez menos acuciante, es la falta de adaptación generacional a las nuevas tecnologías. Ciudadanos de 40 o 50 años, o aún más mayores, están acostumbrados a realizar sus trámites en oficinas específicas, no a utilizar la página web del Gobierno de su Comunidad Autónoma.

Estas páginas, aunque simples para ciudadanos más jóvenes y acostumbrados, suponen un reto, ya que no es solo rellenar todos los datos que pide la solicitud, sino demás obtener todos los certificados y documentos necesarios. Obtener un certificado de empadronamiento ya es un trámite digital que requiere de utilizar el sistema de acceso Cl@ve, haber renovado los certificados electrónicos del DNI o haber instalado certificados de acceso en un ordenador especifico. Renovar los certificados del DNI requiere ir a una comisaria provista de las máquinas de DNI, y obtener un lector de DNI.

Obtener los certificados para un ordenador requiere de asistencia directa del ayuntamiento o entidades de ayuda al ciudadano, instalar un sistema de acceso remoto a su ordenador, y dejar que un funcionario le instale los certificados correspondientes.

Pero esto significa que solo se podrán realizar trámites desde ese ordenador específico, no de otra unidad, y se necesita un certificado para cada persona diferente.

Todo este salto tecnológico y digital produce una necesidad de adaptación a medios con los que muchos de los ciudadanos que van a utilizarlo no están acostumbrado, lo que aumenta las dificultades y la inclinación a utilizar asesoramiento jurídico para lidiar con las problemas del proceso.

  • Documentación.

Uno de los problemas para la obtención de esta subvención fue los documentos que requería. Estos eran los mismos ya se presentaran por internet o presencialmente.

Algunos documentos varían según comunidad autónoma, y estos son específicos de Canarias.

Solicitud:

esto requiere rellenar la solicitud dentro de la página del gobierno, con los datos requeridos.

Documentación Técnica:

  • Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado y planos. Asimismo, se incluirá la cuantía de la ayuda solicitada.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
  • Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios).
  • Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
  • Título habilitante, solicitud y/o licencia cuando sea precisa, o comunicación previa.
  • Si la obras están iniciadas, licencia urbanística o, en el caso de comunicación previa, incluirá una declaración responsable de que no fue requerido por el ayuntamiento para su subsanación.

Documentación Administrativa:                      ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados

  • Cumplimiento del principio DNSH, evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Titularidad o derecho de usufructo, en escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del derecho de usufructo del inmueble, en el caso de que la solicitante sea una persona física que no conste como titular catastral
  • Empadronamiento, mediante certificado o volante de empadronamiento de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios
  • Contrato de alquiler vigente, en caso de que la parte solicitante sea el arrendatario de la vivienda objeto de la solicitud de ayuda, deberá aportar contrato de alquiler vigente y acuerdo suscrito con el propietario de la vivienda, en el que este, manifieste que conoce el alcance de las obras a realizar y autoriza al inquilino a la ejecución de las mismas
  • Límites máximos de las ayudas, por declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea. (Apartado 2 del artículo 45 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre)
  • Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo a la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (Unión Europea) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014
  • Agente o gestor de la rehabilitación, y en su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas que faculte y autorice al agente o gestor de la rehabilitación
  • Documento acreditativo del alta como terceros en el SEFLogIC, en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) del destinatario último de la ayuda y del agente o gestor de la rehabilitación en caso de cesión de los derechos de cobro de la ayuda (esto varía según comunidad autónoma).
  • Anexo V. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
  • Anexo VI. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

De toda esta documentación, que ya de por si es extensa y compleja, queda comentar la especial dificultad de ciertos documentos específicos.

Certificado de eficiencia energética en viviendas: este documento encuentra su principal dificultad en la cantidad de documentación que requiere, como los datos de identificación del edificio o vivienda, incluyendo su referencia catastral, una descripción de las características energéticas del edificio, un desarrollo del procedimiento que se ha utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

En el caso de los edificios ya existentes, qué normativa sobre ahorro y eficiencia energética se aplicó en el momento de su construcción, posibles recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio, la calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante una etiqueta energética, la fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética, ya que es necesario de contratar un técnico para que certifique dicha eficiencia, que deberá de medir las fachadas, sótanos, cubiertas y huecos, por su interior o exterior, preparar la descripción, identificación, medición y valoración de potencias y consumos eléctricos, calefacción, agua caliente sanitaria, refrigeración e iluminación (esto último en caso de local comercial), y fachadas, huecos y lucernarios y redactar una valoración en función de la antigüedad y el tipo de inmueble, entre otros elementos.

Esto es mucha información, la cual un ciudadano de a pie corriente no va a conocer, o incluso saber dónde buscarla, situación que puede extrapolarse a otros muchos documentos de la solicitud. Por ejemplo, muchos ni siquiera sabrán que es el SEFLoglC, como acceder a él o como y que requisitos puede tener el darse de alta, lo cual a su vez conlleva otro trámite propio, como muchos de estos documentos, que a su vez necesitan otro tramites con otros requisitos para poder obtener la documentación principal.

Este documento, deberá de hacerse dos veces, uno para la vivienda en su estado actual, y otro para el proyecto que se está desarrollando, duplicando las revisiones y costes del técnico. El certificado de instalaciones térmicas es otro documento que requiere no de u experto sino lidiar con el órgano competente de la comunidad autónoma, lo cual puede llevar aún más tiempo al ser un órgano público que debe de lidiar con las peticiones de todos los ciudadanos de su jurisdicción.

Otro punto que dificulta el utilizar las ayudas, es el contante control de la Administración sobre el dinero utilizado. Una vez otorgada la ayuda, anualmente la administración realizara revisiones y comprobaciones para determinar cómo se ha utilizado el dinero, en que se ha invertido y si la inversión se alinea con el proyecto presentado y la finalidad del mismo. Esto genera dificultades a las personas en busca de dicha subvención, al encontrarse bajo revisión anual de como usan el dinero de la subvención, eliminando completamente la autonomía de uso e inversión del solicitante de la subvención.

Esto produce una gran preocupación en el solicitante, ya que en caso de que el Estado determine que los fondos no se está utilizando para el fin determinado, o no se están utilizando de la manera correcta o eficiente, podrán ordenar su devolución, lo que podría llegar a derrumbar el proyecto entero y producir serios problemas para los solicitantes.

  1. Costes de asesoramiento jurídico.

Una vez visto la dificultad documental y la densidad de los mismos, es comprensible que muchos solicitantes piden asistencias a sus abogados y asesores jurídicos para que les ayuden a lidiar con la tramitación de estas subvenciones. Esto supone un gran coste para los posibles solicitantes, ya que les obliga a emplear los servicios de expertos legales para lidiar con una amplia variedad de elementos, los cuales producen un coste muy alto, y el dinero recibido de la subvención no tiene en cuento estos cuantiosos gastos.

El contratar un servicio jurídico para lidiar con los problemas expuestos en el segundo y tercer punto, es una gran idea, si no fuese porque el tercer punto puede unirse con este último punto. Si se ha invertido tanto tiempo y dinero en asistencia legal para lidiar con el problema, y luego el solicitante esta en riesgo de que le quiten la subvención por revisiones anuales, esto puede llevar a los solicitantes a no considerar la subvención, ya que le riesgo, coste y dificultad sobrepasan los posibles beneficios.

  1. Conclusión. ¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION? LETRADOX Abogados 

Los fondos Next Generation Europeos son una gran idea para ayudar al desarrollo de importantes áreas, como es la energía, y tiene impresionantes fondos para cumplir esa labor. Pero la forma de su implementación por el gobierno español, el salto generacional y tecnológica, mezclado con la insistencia de digitalizar todos los procesos posibles, y la gran cantidad de documentación necesaria para siquiera llevar a cabo la solicitud hacen mella en su viabilidad.

Para rematar esto, el hecho de que haya revisiones anuales para determinar si se ha hecho un uso eficiente y correcto del dinero, lo que puede llevar a que se le quite la subvención, unido a los costes legales necesarios para pedir asistencia jurídica, producen una subvención donde los posibles riesgos y costes superan en gran medida  a los posibles beneficios.

 

¿Cómo solicitar los fondos NEXT GENERATION?

 

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Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

¿Cómo actuar si sufres ciberacoso? . LETRADOX® ABOGADOS

Ciberacoso: los posibles delitos derivados de esta conducta.

Vivimos en una sociedad digitalizada en la que estamos la mayor parte del tiempo conectados a Internet. Esto supone una mayor presencia y uso de las redes sociales de forma reiterada. Sin embargo, desde Letradox®Abogados, nos preocupan las intromisiones y ataques que pueda sufrir el usuario.

Es por ello que a través de este artículo nos centraremos en los posibles y numerosos delitos que se pueden derivar del uso de la tecnología. Haremos especial atención a los que se derivan del uso de las redes sociales.
Para tener una idea clara, debemos señalar que el delito “tipo” o “general” en Internet sería el que hace referencia al ciberacoso. Y es a partir de este, del cual se derivan “dos subtipos” de delitos más. Estos serían:
-El delito de ciberacoso sexual
-El delito de ciberbullying

Cuando nos referimos al ciberacoso, debemos tener presente que se trata de un delito que hace referencia a un hostigamiento a través de Internet. Esto es que se de un acecho, acoso o “persecución” vía digital. Un caso que se posicionó en el primer plano de la actualidad social en el 2018, fue el Lovely Pepa. La conocida influencer gallega, Alexandra, que cuenta com más de medio millón de seguidores en Instagram, reconoció y denunció públicamente los ataques sufridos diariamente en Internet. Los insultos y humillaciones estaban relacionados con su físico, familia y trabajo. Recibía diariamente este tipo de insultos: “no te pinches más labios que vas a parecer un pato”,

De esta manera, y siguiendo la misma línea del ciberacoso, cuando tratamos el delito de ciberacoso sexual, se trata de un tipo de delito de índole sexual vía internet. Tanto si es para uno mismo como para con un tercero ya sea en el ámbito de una relación laboral, docente o prestación de servicios. En todo caso, hablaremos de este delito cuando se trate de cierto tipo de conductas. Es decir , que produzcan en la víctima una situación hostil, humillante o de carácter intimidatorio, con carácter sexual.

Es destacable señalar que hasta la reforma del Código Penal de 2015, no existía un delito de acoso como tal. Sin embargo, el acosador podía ser perseguido por otros delitos, así, cuando el acoso implicaba vejaciones, amenazas, etc. Es por ello, que gracias a dicha reforma podemos hablar del delito de acoso o stalking del artículo 172 ter del Código Penal.

Este precepto dispone que si un sujeto acosa a una otro de una manera insistente y reiterada, sin contar con la legítima autorización será castigado. El castigo podrá ser o bien pena de prisión de tres meses a dos daños o bien multa de 6 a 24 meses.

Todo ello en base a que la conducta del acosador altere gravemente el desarrollo cotidiano del otro sujeto. En este sentido, en tanto que le vigile, persiga o busque su cercanía física. O que establezca o intente establecer contacto con ella por algún medio de comunicación o por un tercero. Además, que se de la posibilidad de un uso indebido de sus datos personales.

En tanto en cuanto que, se adquieran productos o mercancías personales o que haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. O, en último lugar, que atente contra su libertad o patrimonio o contra la libertad y patrimonio de una persona cercana a ella.

En el supuesto de que se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación la pena de prisión será de 6 meses a 2 años. Es de notable importancia señalar el apartado cuarto de dicho precepto (art.172.4 ser) que parafraseándolo dispone lo siguiente. Solo podrán ser perseguidos dichos hechos descritos en el artículo por medio de denuncia de la persona agraviado o bien de su representante legal.

Respecto de los medios empleados el ciberacoso sexual se puede llevar a cabo mediante:
-el envío de mensajes con un lenguaje amenazante.
-la publicación de fotos, videos, rumores para deshonrar la reputación de la víctima online.
-el envío de imágenes o vídeos o comentarios a personas del entorno de la víctima denigrándola.
-el ciberacoso repetido destinado a producir miedo, como amenazas de algún tipo de daño o de muerte.

Un caso muy actual, del 19 de octubre de 2019, es el que presentó la actriz de la serie española “Élite”, Esther Expósito. A través de las redes sociales, denunció graves amenazas de violación por parte de algunos usuarios.“¿Qué pasa si te encuentras a Ester Expósito en un baño?” . Este es el interrogante que aparentemente lanzaba un usuario en su cuenta de Twitter y que provocaba un aluvión de comentarios machistas e, incluso, amenazas de violación, tales como “algo que no sería legar en 157 países” o “lo de la manada se queda corto”.

Este tipo de delito no se debe confundir con el sexting. Este, consiste en compartir imágenes eróticas de forma voluntaria. Al igual que el anterior delito mencionado, este se introdujo con al reforma del 2015. Está tipificado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Esto se debe a que en el artículo 197 del Código Penal se sanciona la revelación de secretos. Sin embargo, este delito no era suficiente para poder pasar a considerar como punible la conducta del sexting. Otros apoyan que el motivo fue el popular caso de la ex- concejala socialista Olvido Hormigos en el 2012. Dicha modificación se debió a cuando una expareja de la entonces edil, difundió en Internet un vídeo sexual que ella misma le había enviado. En 2015 se cambió el Código Penal a raíz de este caso. Se pasó a incluir como delito la sola difusión no autorizada de imágenes íntimas, aun cuando se obtuvieran en primer lugar con el consentimiento de la persona afectada.

Ante todo y en base al art. 197.7 CP, este delito sanciona a todo aquel que actúe sin el previo consentimiento de la otra persona. En tanto para difundir, revelar o enviar a terceros fotos o grabaciones audiovisuales de otra persona sin que se hayan obtenido bajo consentimiento de la misma. Y que cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena de prisión será de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Además esta misma se va a agravar cuando la víctima sea cónyuge o persona de relación análoga aún sin que haya convivencia. O bien que se trate de un menor de edad, persona vulnerable o cuando los hechos se hayan llevado a cabo para obtener un beneficio económico.

Otro caso notorio que tuvo lugar este año, concretamente el 28 de mayo de 2019, fue la noticia de la mujer que se suicidó en Madrid tras difundirse un vídeo de contenido sexual entre sus compañeros de trabajos. Comisiones Obreras, se pronunció sobre dicho caso. Así pues, el sindicato anunció que interpondrá denuncia ante la Inspección de Trabajo. El fin perseguido del mismo es el de considerar esta tragedia como accidente de trabajo . Y es por ello que exige que se tomen todas las medidas laborales y penales contra los responsables para que nunca vuelvan a producirse estas circunstancias.

Sin embargo, todo este tipo de delitos no solamente se dan entre adultos, también se contemplan casos entre menores. De esta manera hacemos referencia al delito de grooming.

Este tipo de delito se define como el ciberacoso sexual a menores a través de redes sociales, teléfono o Internet y se encuentra regulado en el artículo 183 bis del Código Penal. Este precepto fue añadido para dar respuesta a las conductas anteriores al año 2010 no estaban reguladas ni encuadradas penalmente. Y sin embargo, eran numerosos los casos a los que se tenían que enfrentar los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Observaban comportamientos de personas mayores haciéndose pasar por menores que intentaban concretar una cita con los mismos para luego cometer agresiones o abusos de carácter sexual.

El delito de grooming, es un delito en sí mismo, con entidad propia. Aunque se sustente en actos preparatorios para cometer otros delitos de carácter sexual. Es importante resaltar que este tipo de delito solo se puede cometer contra menores de 13 años de edad. El Código penal castiga el delito de grooming con pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses. Estas penas se impodrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Por otra parte y en referencia a menores, encontramos lo que se conoce como ciberbullying. Se trata de un ciberacoso actual que nace con el surgimiento de las nuevas tecnologías y que se da entre menores en el ámbito escolar. Se caracteriza porque en la mayoría de los casos se desconoce por parte del educador y los padres. Este tipo de delito ocurre cuando el menor (adolescente) emplea Internet o diversas plataformas digitales como medio de amenaza o acoso respecto con otro menor.
Básicamente se fundamenta en ofender, insultar o humillar a alguien por medio de Internet, móviles o redes sociales, y siempre que se de entre menores de edad.
En relación con el Código penal español, los delitos informáticos que pueden relacionarse con esta figura delictiva son los siguientes delitos. En primer lugar, el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal . Se castiga a aquel que infligiera a otro un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. En segundo lugar, el delito de injurias y calumnias (art 205 y 208 CP), u otros como el delito de amenazas (art 197 CP) o coacciones.

En definitiva, todos estos delitos constituyen una realidad actual motivada por el mundo tecnológico que nos rodea, al que no hay que dejar de dar protección legal para así defender a sus víctimas. Será necesario la interposición de una querella penal en base al artículo 277 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde Letradox@Abogados queremos ofrecerte seguridad y tranquilidad en el caso de que estés viviendo alguna de estas situaciones. Es por ello que somos un despacho de abogados que trabajamos desde lo humano para alcanzar resultados exitosos con nuestros clientes.

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Dierencias demanda y denuncia

Diferencia entre demanda y denuncia

DEMANDA Y DENUNCIA son dos conceptos que a veces se confunden. Por eso hemos realizado este post por LETRADOX ABOGADOS info@letradox.es 912980061 / 645958948 y así poder establecer las diferencias principales:

¿Qué diferencias hay entre ellas?

La demanda es una forma de dar inicio a un procedimiento judicial tanto en la vía civil, mercantil o laboral. Sin embargo la denuncia es una vía para iniciar un procedimiento judicial por la vía penal.

¿Qué tienen en común la demanda y la denuncia?
Ambas son formas de poder iniciar un procedimiento judicial.

La Demanda consiste en que un ciudadano pueda llevar a cabo las acciones que estime oportunas con el fin de reclamar sus derechos. La Demanda se interpone de manera formal y escrita ante el Tribual competente. El cual puede ser: civil, laboral o mercantil; a raíz de unos hechos que deberán apoyarse en fundamentos de derecho o jurídicos, que motiven la reclamación formulada. Por eso para poder interponerla es obligatoria la intervención de abogado y procurador a excepción de los juicios verbales que no sobrepasen los 2000€. En cualquier caso, para la mejor defensa de sus derechos siempre es necesario contar con abogado y procurador. Pues recuerde, que lo barato sale caro. Y si ud empieza el procedimiento «por su cuenta» luego es más complicado revertir los frecuentes errores de planteamiento y aspectos procesales.

La Denuncia consiste en comunicar o declarar ante la Autoridad, Ministerio Fiscal, Juzgado o la Policía que existen unos hechos los cuales pueden ser delictivos. La denuncia se puede interponer tanto de manera verbal como escrita ante la autoridad, la cual recogerá los hechos relatados del caso. Para poder interponerla no hace falta contar con abogado y procurador, pero si queremos tener un seguimiento más efectivo, solicitar pruebas, estar al tanto de la instrucción de la causa etc, interpondremos una querella criminal, para la que sí que es necesaria la presencia de abogado.

Ejemplos: Robo, violación, asesinato… Todos estos hechos delictivos pueden ser objeto de denuncia penal. Es recomendable que si ha sido víctima, nos personemos como acusación particular en la causa.

Estamos a su disposición,

Atte,

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Diferencia entre denuncia y querella

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Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
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Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henares o también en Madrid, en este artículo le ofreceremos los consejos clave a la hora de elegir un abogado para que lleve su caso relacionado con DERECHO PENAL, interposición de denuncia o querella.
Con frecuencia se pueden confundir estas figuras, así que para conocer si en su caso es mejor interponer una querella o formular una denuncia, cuente con nuestro asesoramiento, sin perjuicio además de que damos unos datos muy valiosos en el siguiente artículo y vídeo:
En la denuncia además se ponen en conocimiento de la autoridad una serie de hechos que pueden revestir la apariencia de delito (o delito menos leve, las antiguas faltas), en cambio en la querella no sólo hacemos esa manifestación sino que además  también nos personamos como acusación particular, lo que por ello, nos permitirá poder seguir de cerca toda la fase de instrucción, averiguación y la práctica, pues de pruebas.
La denuncia es antiformalista dado que no requiere de abogado y procurador mientras que este requisito sí que es necesario en la querella. Además, en la querella hay que cumplir otra serie de condicionantes para su admisión como es el que esté formulada por escrito, ante el juez competente y también identificando al querellante y al querellado (o bien por los datos que hagan posible su identificación, si no dispone de todos los datos del querellado).
Por último la denuncia es una obligación (salvo exenciones), mientras que la querella es potestativa.
En la querella podemos solicitar las medidas de averiguación e investigación de los hechos que consideremos precisas para el esclarecimiento de los hechos.
¿Precisa asesoramiento jurídico o un abogado para llevar su caso penal e interponer la denuncia o querella?
Por ello en LETRADOX Abogados(www.letradox.com) Tlf: (+34) 645958948 ,también en  info@letradox.esnos comprometemos a estar a la altura de sus expectativas:
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
LETRADOX ABOGADOS
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Además Abogados en Madrid
Y también Abogados en toda España.

 

MUJERES, MADRES Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

 

Decía Paolo Mantegazza. El prestigioso neurólogo y antropólogo italiano que: «Una madre es la fuerza del amor y la gracia que supera y rinde todas las fuerzas del mal.». 

Hoy Día de la Madre, esa es una frase que suena bien y parece convincente, es más, es una frase que muchos querríamos que fuera cierta en cada rincón del mundo. Pero la realidad, la terrible realidad nos dice y casi nos grita que eso no es asi;  las mujeres, madres o no.  No pueden contra un mal que hace tiempo se combate desde muchos frentes . Y además aglutina a todo tipo de profesionales para acabar con él. LA VIOLENCIA DE GÉNERO.


Según fuentes del I.N.E, las estadísticas de VIOLENCIA DE GÉNERO, en este año 2014 ha habido 23 casos mortales. Lo cual quiere decir, que todo lo que se hace para paliar este mal, no es suficiente. De esos casos, había denuncia en tan sólo 7 de ellos, de los cuales retiraron la denuncia en 2. Lo que nos deja que de 23 casos de mujeres víctimas mortales. Un total de tan sólo 5 casos denunciados de malos tratos, con anterioridad. 

 

 

¿Qué entendemos por violencia de género?


De acuerdo con la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se define el concepto de violencia de género como: 


  «Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la  discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».  


 «La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o  privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada.» 

 ¿Qué debes hacer en caso de sufrir agresión?

 


MUY IMPORTANTE: denunciar y pedir la orden de protección.          

-Solicitar la asistencia de un abogado o abogada.           
-Identificar al agresor y avisar que dispone de licencia y/o de armas, para que se proceda a retirarlas -Aportar el parte médico de lesiones, si han ocurrido.         

 

-Menciones si hay testigos de la agresión.           
-Contar con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc)

-Detallar también si has sufrido maltrato en otras ocasiones y especificar si entonces hubo denuncia. 
-Es vital que especifiques si tú y tus hijos/as estáis en situación de riesgo o peligro. 
-Antes de firmar la denuncia léela atentamente y también pide copia.         





Por último si corres peligro, avisa a la policia, y recuerda que también puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos . Siempre que en un plazo  de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación.


Además desde LETRADOX estaremos dispuestos a ayudaros en cualquier consulta que queráis hacernos.