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28 de enero, Día Internacional de la Protección de Datos. Letradox® Abogados

Se trata de  una fecha proclamada por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y las autoridades de Protección de Datos de los EEMM de la UE. El principal objetivo es el de informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones como usuarios de Internet.

Al respecto, el Consejo de Europa proclamó esta fecha, como Día Europeo de la Protección de Datos en una resolución de 26 de abril de 2006 . 

Asimismo, encontramos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal («Convenio 108»). Se trata del único instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección de datos.

La pretensión  del Convenio no es otra que la de  proteger el derecho a la vida privada. Este mismo está reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Así pues, tanto los derechos relativos a la vida privada como a la protección de datos también están consagrados en la ley.  Concretamente,  en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 16 del TFUE.

Dicho Convenio 108, establece y reconoce  la obligación que debe darse entre las partes. Esta no es otra que la  de incorporar en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para garantizar el respeto de sus datos personales. 

Además, fue una de las principales fuentes de inspiración para la elaboración del acervo de la Unión Europea  en el ámbito de la protección de datos. 

Por lo tanto, la firma de dicho  Convenio 108, se consideró como el impulso para que en el año 1981 se regulase lo relativo al tratamiento automatizado de datos personales. 

Esto se debe a que anteriormente, solo se había incluido el reconocimiento de determinados Derechos Humanos. Únicamente se recogía el derecho y reconocimiento del respeto a la vida privada y familiar. Por lo que, no se había considerado, hasta ahora, el derecho a la protección de datos personales. 

Además,  este día  28 de  enero, se celebra en multitud de países, no sólo a nivel europeo. No obstante, mundialmente  es más conocido como “Data  Privacity Day”.

Así pues, durante este día, se pretender concienciar a ciudadanos sobre la importancia del tratamiento de nuestros datos personales y la LOPD.

Se pretende que tanto personas físicas como jurídicas tomen en consideración de la importancia de su buen tratamiento. Así como, de las consecuencias de la cesión o mala práctica en el uso de los mismos. 

En lo que concierne a nivel nacional,  encontramos la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 

En el mismo Preámbulo, se destaca la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales. Y es que, se trata  de un derecho fundamental protegido por el art 18.4 de la CE. 

De esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales. Dispuso en el precepto señalado ut supra, que:«la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. 

Por su parte, el Tribunal Constitucional ya señaló en su Sentencia 94/1998 de 4 de mayo que “nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos” que se reconoce a las personas. 

Igualmente, la Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente. El cual  consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporciona. 

Lo que se pretende es la buena y correcta aplicación del Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. 

En definitiva, el avance tecnológico y las nuevas formas de comunicación hacen que el futuro de la protección de datos y la privacidad tengan más sentido que nunca. De tal modo, habrá que hacer frente a nuevos retos por lo que se necesitarán buenos profesionales en el sector. 

Desde Letradox® Abogados te garantizamos esfuerzo y trabajo para conseguir resultados satisfactorios.  

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visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Abordamos la visión jurídica de la huelga de taxi frente a VTC.

Es plena actualidad y, seguro que nos ha afectado, la huelga indefinida declarada por el sector del taxi.

¿Cuáles son las claves de esta huelga?. Todo comienza en 2014 cuando llega el servicio de VTC a España. Este era ya prestado en otros países de la Unión Europea y se instaló en España de manera no poco controvertida. Enfocado legalmente como un servicio de intermediación ha hecho que los taxistas vean peligrar su posición.

Si bien es cierto que no se ha cumplido enteramente la normativa, se están intentando acuerdos.

Una de las medidas que debían llevarse a cabo es la limitación de un VTC por cada 30 Taxis. El ayuntamiento de Madrid ha llegado a pronunciarse sobre ello. Afirmó que efectivamente no se había implantado aún correctamente esta medida. Es decir, el número de VTC es superior al establecido por decreto. Actualmente la proporción es de un UBER o CABIFY por cada 7 taxistas.

Legalmente, al ser autónomos los taxis realmente estarían llevando a cabo un cierre patronal. Aunque sí se denomina huelga si, como se da en el sector, hay taxistas asalariados del dueño de la licencia. Por tanto, la paralización tiene una naturaleza híbrida. Aunque el objetivo sea el mismo. Esta situación pone en riesgo el derecho fundamental de libre circulación. Por ello podría entenderse que se trata de una huelga en un servicio esencial para la comunidad. Además se trata de un servicio público dado que las licencias son una concesión administrativa regulada. Aunque el servicio esencial no siempre es público aquí confluyen las denominaciones. Como en toda huelga en servicio esencial es mandatorio el establecimiento de servicios mínimos. ¿Están correctamente cubiertos? Deberemos tener en cuenta que el servicio mínimo no responde a un funcionamiento pleno.

La disputa es principalmente por el modelo empresarial de cada plataforma. Entendiendo por parte de los taxis que los VTC tienen mayores privilegios para un servicio casi homólogo. Los taxistas entienden que la liberación de su servicio público como solución solo puede ser perjudicial. La normativa del taxi responde al convenio colectivo nacional para el sector de auto taxis. Los VTC en cambio se rigen por el convenio colectivo de alquiler de vehículos con y sin conductor.

El problema para el ciudadano es la manera de llevar a cabo la huelga. ¿Se están poniendo en riesgo otros derechos fundamentales por ejercer el de huelga?. ¿Debe prevalecer el derecho de huelga al del resto de ciudadanos?. ¿Se está apostando por la defensa de un modelo ya arraigado o por innovarlo?. No hay que olvidar tampoco que la regulación de este sector se cedió a las autonomías. ¿Debería este sector regularse de manera estatal por su repercusión nacional?. ¿Es suficiente solución establecer períodos más largo de preconftratación del VTC?.

Son muchísimas las preguntas que abre la actualidad. Lo que sí se puede decir es que no debería ponerse en riesgo excesivo derechos fundamentales. Y Que las actuaciones no deberían ser extremas por ninguno de los bandos.

Preocupados por la actualidad y su enfoque legal, Letradox Abogados responderá a muchas de estas preguntas. Al fin y al cabo es cuestión de derechos y nosotros estamos al servicio del derecho. Abarcamos todas las visiones, desde Taxistas o VTCs hasta la repercusión como ciudadano.