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Problemas jurídicos extinción de condominio. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. LETRADOX ABOGADOS

La extinción de condominio consiste en una transmisión de propiedad de un bien. Cuya titularidad resulta compartida por dos o más personas. Esta figura de la extinción de condominio se regula en los artículos 400 a 406 del Código Civil. Donde se recoge la división de la cosa común.

Esta forma de extinción de la propiedad puede darse en muchas situaciones en las que un bien pertenece a varias personas. Casos como el de hermanos que poseen en común un vehículo. O empresas distintas propietarias de un mismo terreno. Pero donde mayoritariamente surge la extinción de condominio es en los matrimonios. Más concretamente cuando los matrimonios deciden ponerle fin a través del divorcio.

Efectivamente, la mayoría de los matrimonios gozan de una vivienda en régimen de copropiedad. La extinción de condominio permite desbloquear esta situación cuando el amor se acaba y se produce el divorcio. Poniendo fin al régimen de copropiedad y haciendo que el bien pase a pertenecer a una sola persona. Esta persona, a su vez, debe compensar a la otra la cantidad pactada como valor de su mitad (o del porcentaje que le corresponda) de su vivienda.

Cierto es que aunque pueda parecer algo sencillo hasta ahora, la extinción de condominio está sujeta a las reglas del CC antes mencionadas. Cuestión en la que ahondaremos más adelante.

La extinción de condominio se antoja como una solución realmente útil para bienes proindivisos. Bienes indivisibles en los que no es posible determinar qué parte corresponde a cada uno.

Por medio de la extinción del condominio se busca no tener que vender la vivienda a la otra parte. También se pretende evitar el pago de impuestos asociados al acto de la compraventa de inmuebles. Es decir, se traspasa la vivienda y la otra parte cobra lo que le corresponde por dicho traspaso. Y así se evita el pago de impuestos.

La forma en que la casa deja de ser un bien común se articula a través de un mecanismo. Y este mecanismo consiste en un contrato. En el contrato constan las partes, el objeto del mismo, y el derecho de propiedad sobre el inmueble. También se incluyen los términos del acuerdo y el precio pactado.

El contrato por el que se procede a la extinción del condominio debe elevarse a escritura pública. Y, por supuesto, ser inscrito en el Registro de la Propiedad, donde se realizarán los cambios pertinentes en la propiedad.

Como hemos señalado anteriormente, la principal ventaja de la extinción de condominio es el no pagar impuestos. A través de esta fórmula sólo será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También, claro está, a los gastos de Notaría. Normalmente el porcentaje a pagar en estos casos varía entre comunidades autónomas. Pero suele estar entre el 0,5% y el 1%.

Elegir esta vía evita que el comprador de la vivienda tenga la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y en el caso del vendedor, tiene declarar en el IRPF esta venta, al ser una ganancia patrimonial.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la vivienda a la que queremos aplicar la extinción de condominio se encuentra hipotecada?

En estos casos. Se plantea necesario hablar con la entidad bancaria para que esta dé el visto bueno. Más que nada por evitar problemas futuros.

Porque puede darse el supuesto de que se dé la extinción de condominio. Pero esto no significa que afecte de igual modo a la hipoteca, cancelándose la parte correspondiente. Puede darse perfectamente el escenario de que una de las partes se quede sin vivienda pero con la mitad de una hipoteca. Una mitad perfectamente reclamable por el banco en caso de impago.

Lo ideal en este asunto es negociar con la entidad bancaria una novación en el  préstamo. Esto es, que se produzca una modificación e las condiciones del préstamo hipotecario. Ya sea en su objeto o en las condiciones principales. O sustituyendo la persona del deudor. O subrogando a un tercero en los derechos del acreedor bancario (art. 1203 CC).

Como decíamos antes, la extinción del condominio es una fórmula bastante común en divorcios y separaciones. También puede darse en las herencias, en el supuesto de que varios herederos reciban del causante una propiedad en condominio.

Dicho esto, y desde un punto de vista más jurídico. El artículo 400 CC habla de que cada copropietario tiene la libertad de permanecer o no en copropiedad de un bien común. Siempre y cuando no exista un pacto por el cual se decida conserva el bien indiviso durante cierto tiempo. Esto podría suponer un límite y un impedimento a la extinción del condominio.

Por otro lado, otro límite o impedimento a la extinción del condominio lo menciona el artículo 401 del Código Civil. Que dice que los copropietarios no pueden exigir la división del bien cuando de hacerlo, este fuera inservible para el uso al que se destina. No es posible efectuar la división de una casa cuando esto haría la misma inhabitable, dicho en otras palabras.

La división de la cosa común, sea vivienda o cualquier otro bien en copropiedad, puede llevarse a cabo no solo por los interesados. Sino también por árbitros. En virtud de lo establecido en el artículo 402 CC.

Resulta importante en este punto tener en cuenta lo suscrito por el artículo 404 CC. Que advierte de que si la cosa fuese en esencia indivisible. Y los copropietarios no se pusieran de acuerdo en quién es adjudicatario del bien y quien o quienes indemnizados. El bien común se pone en venta y se reparte el precio entre los copropietarios.

Relacionado con lo dicho anteriormente respecto de los bancos está el contenido del artículo 405 del Código Civil. Por el cual la división del bien en copropiedad no perjudica a terceros con derechos de hipoteca, servidumbre o demás derechos reales sobre el bien. Siempre y cuando estos derechos reales pertenecieran al tercero antes de la partición del bien.

Como vemos, la extinción el condominio es una figura presente hoy en día. Tan en divorcios, como en herencias, y son olvidar las separaciones. Situaciones en las que un único bien tiene varios copropietarios, y que exige el mejor asesoramiento jurídico. El asesoramiento jurídico de Letradox Abogados, el despacho experto en materia Civil. Asesoramos y resolvemos problemas en divorcios, herencias, y en todo lo relacionado con problemas de condominio. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Carreras de caballos

Problemas jurídicos caballos de carreras. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS CABALLOS DE CARRERAS. LETRADOX ABOGADOS

Hoy en día cuando pensamos en espectáculos deportivos, a todos se nos va la mente al fútbol. Pero si al espectáculo deportivo le añadimos el ingrediente de los animales, muchos piensan automáticamente en las carreras de caballos. Esas galopadas de equinos que levantan las pasiones y hacen las delicias del respetable.

En España existe el Jockey Club Español de carreras de Caballos. Una asociación cuyo consiste en la organización y celebración de carreras de caballos oficiales. No incluidas estas en la Ley 10/1990 del Deporte y promovidas por la International Federation of Horseracing Authorities.

Esta asociación cuenta con un Código de Carreras de Caballos de Galope. Una norma cuyo ámbito de aplicación (art. 1) coincide con el fin de la propia asociación. Carreras de caballos oficiales no amparadas por la Ley del Deporte y celebradas bajo su autoridad.

El Código aporta definiciones. Entendiendo como criador la persona física o jurídica que haya criado un caballo destinado a las carreras de caballos de galope. Cuyo nombre figure registrado como tal en el Libro Genealógico correspondiente a su raza (art 4).

En cuanto a los caballos, el artículo 7 del Código hace referencia a los mismos. Pueden participar en las carreras de caballos de galope los caballos calificados para ello.

La calificación para competir se obtiene garantizando el origen y las declaraciones de propiedad y de entrenamiento del animal. Siendo estas conforme a lo dispuesto en el Código y registradas en el JCE. Cumpliendo esta cuestión, se otorga al caballo una Licencia Caballar. La cual habilita para ser inscrito y participar en las carreras. La Licencia detalla: el nombre del caballo y el sufijo, el número de microchip y el número de identificación del Libro Genealógico (UELN).

La obtención de la Licencia Caballar llevará asociado el pago de la tarifa correspondiente establecida por el JCE. Supondrá que el caballo titular queda asegurado por la póliza de responsabilidad civil contratada por el JCE. Que cubre los riesgos en los que los caballos titulares de esta licencia harán incurrir a terceros. En sus actividades relacionadas con el entrenamiento y su participación en las carreras de caballos.

A continuación el precepto recoge distintos tipos de calificaciones para los equinos. Caballos nacionales. Caballo nacido y criado en España. Caballo Asimilado, etc. Estas calificaciones pueden ser modificadas y ampliadas a lo largo de la vida del caballo.

En cuanto al propietario. Se refiere aquí el artículo 11 a la persona física o jurídica. Y que haya recibido la autorización de los Comisarios del Comité de Disciplina para hacer correr un caballo con sus colores. También realizar declaraciones relativas a la inscripción del animal en las carreras. Y percibir las cantidades obtenidas por el mismo en premios y colocaciones y, en su caso, las primas establecidas.

Hay distintas formas de propiedad: persona física que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo. De acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Y persona jurídica que tenga la plena propiedad o el alquiler total de un caballo, de acuerdo con un contrato registrado por los Comisarios del Comité de Disciplina en el JCE. Entendiendo por persona jurídica toda aquella que tenga personalidad propia e independiente de quienes la integran.

Para otorgar la autorización como propietario, los Comisarios del Comité de Disciplina tienen la facultad de exigir todos los justificantes que consideren necesarios. Para probar la veracidad y exactitud de la solicitud de autorización.

El JCE, en su Código, recoge también normas relativas a la competición. Que afectan tanto a los actos previos de la carrera, como al desarrollo de la carrera, como al momento posterior a la carrera.

Estas normas versan sobre la condición de jinete, el peso del mismo. Su estatura. El casco y la fusta que emplean con el caballo.

En el código también se recogen las respectivas sanciones por el incumplimiento de estas normas. Incluso por el incumplimiento en las normas de financiación o dopaje de los caballos. Hay un apartado dedicado a los recursos que se pueden plantear e impugnación de actos en estas situaciones, en el Capítulo IV.

El Código, por supuesto, regula las condiciones de salud, raza, estatura y peso en que debe competir el caballo. Y la cuestión del dopaje.

Aunque de cara a la galería pueda parecer un bello cuadro el ver corretear a estos relinchantes animales. No todo lo que luce es oro, y sobre todo detrás del anfiteatro.

Un problema importante en lo relativo a los caballos de carreras son los vicios ocultos que puedan tener. Cuestiones como que el vendedor de un caballo afirme que es pura sangre cuando no lo es. O que el animal sufre una lesión y el vendedor no lo ha mencionado en ningún momento.

El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor a sanear los vicios ocultos que tuviera la cosa vendida. Esta condición está supeditada a alguna de las siguientes condiciones. Que el vicio haga impropio al bien para el uso al que se destina (que deje de ser útil). O que el vicio disminuya el uso hasta el punto de que si el vendedor lo hubiera sabido no hubiera comprado el bien o hubiera dado menos precio.

En cambio, el mismo artículo exonera al vendedor de la responsabilidad por los defectos manifiestos en el animal. O que pudieran apreciarse a simple vista. También le exonera en el supuesto especial de que el comprador fuera un perito que por su oficio o profesión debía conocerlos fácilmente.

Dicho esto, si el vendedor desconociera la presencia de estos vicios en el animal. Queda igualmente obligado a su subsanación salvo pacto en contrario entre ambos (art. 1485 CC).

Ante esta situación, el Código Civil en su artículo 1486 ofrece dos opciones al comprador. Pues elegir entre desistir y no comprar el caballo, abonándosele los gastos que pagó. O puede rebajar de forma proporcional el precio, a juicio de un perito.

En caso de que del vendedor conociera los vicios ocultos del caballo y no se los manifestó al comprador. Tendrá las mismas opciones que las vistas en el párrafo anterior y derecho a daños y perjuicios en caso de optar por la rescisión.

También cabe señalar una cuestión si el animal muere o se pierde por culpa de los vicios ocultos. Si esto sucede y el vendedor los conocía, será él quien sufra la pérdida. Y deberá devolver el precio junto con los gastos del contrato, más indemnización por daños y perjuicios. Pero si el vendedor no sabía de los vicios, solo restituirás el precio y abonará los gastos.

Muchos de estos seres vivos cuentan con dueños que les suministran sustancias para potenciar y mejorar su rendimiento. Haciendo caso omiso a las consecuencias fatales que pueden tener para la vida de los caballos. Algunos carecen del control veterinario necesario en estos casos.

En relación con esto y desde un punto de vista jurídico, el artículo 337 del Código Penal regula el maltrato animal. Su tipo básico castiga con la pena de prisión de tres meses y un día a un año. También recoge penas agravadas para supuestos más graves en los siguientes apartados.

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje”.

Lo ideal en estos supuestos sería que el animal no consumiera este tipo de sustancias. Ya no solo por salud y el bienestar de los caballos, sino también por la igualdad y la justicia competitiva. A parte de que obtendría una respuesta por parte del Código Penal a través del artículo 337.

Los caballos de carreras, más allá del punto de vista competitivo (en ocasiones, excesivo), son animales fantásticos. Una especie que requiere de los mejores cuidados y de la mayor atención humana posible. Algo que también sucede con nuestros problemas legales. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver todos tusa problemas en torno a la competición equina. Aportamos un asesoramiento jurídico de calidad para que solo te preocupes de tu caballo. Del resto nos encargamos nosotros. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Foto José Luis Piñar

Entrevista a don José Luis Piñar. Protección de Datos. Letradox Abogados

ENTREVISTA A DON JOSÉ LUIS PIÑAR. PROTECCIÓN DE DATOS. LETRADOX ABOGADOS

En LETRADOX entrevistamos al máximo referente en España en Protección de Datos, don José Luis Piñar Mañas, quien ha sido Director de la Agencia Española de Protección de Datos, es DPD en CGAE (Consejo General de la Abogacía Española), Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad San Pablo CEU, también Titular de la Cátedra Google entre otros hitos de su extenso y ejemplar cv y sin duda la gran autoridad doctrinal española en la materia.

Hablamos sobre la reciente legislación y los temas de actualidad en #protecciondedatos

Estas son las preguntas que hicimos durante la entrevista. Si quieres conocer sus respuestas, haz click en el link.

Hace casi un año que comenzó a aplicarse el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. En diciembre de 2018 llegó la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018). ¿Qué balance general hace usted de la implementación de esta normativa en España durante estos meses?

A veces tenemos la sensación de que las empresas no toman en serio la importancia de cumplir con la legislación en materia de protección de datos. Sin embargo, los ciudadanos parecen estar cada día más concienciados y preocupados con su privacidad. ¿Está usted de acuerdo con esta percepción? 

La economía digital cobra cada vez más importancia en el S.XXI. ¿Cree que desde las instituciones debería potenciarse más la cultura de la privacidad? ¿Qué medidas concretas podrían tomarse para concienciar a las empresas de la necesidad de respetar la normativa en este ámbito?

Sabemos que tanto el RGPD como la LOPD-GDD son normas complejas, en muchos casos de difícil interpretación y aplicación. ¿Considera que la figura del DPD puede ayudar a las empresas en este sentido? 

Aun así existen muchos empresarios que no están dispuestos a nombrar un DPD, pues lo consideran un gasto innecesario para el desempeño de su negocio ¿Qué podríamos decirles a estos empresarios para concienciarles de la importancia de contar con esta figura?

Recientemente hemos conocido que el Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad frente a la disposición de la LOPD que permite a los partidos políticos recopilar datos de carácter personal de los ciudadanos para fines electorales. 

Esta modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha sido polémica desde el principio. ¿Es a su juicio contraria a la Constitución? ¿Y al RGPD?

¿Puede ampararse en el interés público el tratamiento de estos datos? 

¿Pueden entonces los partidos políticos realizar perfilados ideológicos de los ciudadanos?

Siempre es un placer para LETRADOX poder intercambiar impresiones y aprender de las personalidades más destacadas del mundo del Derecho y de la Empresa, y de ahí que en nuestra sección #REFERENTES que comenzamos con esta entrevista tengan siempre su #altavoz a través de nuestros canales de comunicación.

Un lujo para nosotros y seguro que para todos nuestros clientes y los que nos seguís por redes sociales poder aprender de su sabiduría y conocer sus opiniones sobre los temas de actualidad.

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Reclamaciones sobre datos personales. Clínicas y hospitales. Abogados

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Cómo archivar la ejecución hipotecaria. Letradox Abogados

CÓMO ARCHIVAR LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LETRADOX ABOGADOS

Hace varias semanas hablamos sobre una Sentencia del TJUE. En ella se daba respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona. Cuestiones relativas a la abusividad y, por tanto, nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Ante esta situación, alrededor de 20.000 procedimientos ejecución hipotecaria se encontraban expectantes. A la espera de dicho pronunciamiento por parte del TJUE. Debiendo tomar la decisión de si continuar con la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrada en vigor de la nueva norma.

Pues bien. Un JPI de Hospitalet ha sido el primero en archivar una ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado. El sobreseimiento de la ejecución se reduce tras considerar dicho JPI la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Entiende, entonces, la cláusula como nula.

El Auto (204/2019) recoge el archivo del procedimiento e impide que se inste uno nuevo. El fondo (en oposición), que argumentaba la aplicación de la no vigente LCCI (Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario). Tendrá que acudir al procedimiento declareativo, más beneficios para el consumidor y más largo.

El citado auto, en el Fundamento Jurídico Sexto, analiza la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Mientras que en el Fundamento siguiente, el Séptimo, hace referencia a la abusividad de la cláusula y a sus efectos. Haciendo clara referencia la Directiva de la UE. Y a la posibilidad de sustituir la cláusula abusiva por una norma nacional.

SEPTIMO. Declarada la nulidad de la cláusula que estipula la facultad de vencimiento anticipado por parte de la parte predisponente, procede entrar a analizar cuáles sean los efectos que se derivan de dicha declaración.

En esta línea. Dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es taxativa al indicar que la facultad del juez de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de derecho nacional queda doblemente condicionada, primero, a que ello, en beneficio del consumidor, permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones contractuales de las partes, y segundo, que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad (sentencias de 30 de abril de 2014, 21 de enero de 2015 y 26 de marzo de 2019).

Dado que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no implicaría (en ningún caso) la nulidad de la totalidad del contrato celebrado entre las partes, que subsistiría en todos sus términos con la sola supresión de la facultad del prestamista de declarar unilateralmente el vencimiento anticipado y reclamar por vía ejecutiva la devolución de la totalidad del capital prestado (con sus respectivos intereses); dado que la solución tomada por la sentencia del Tribunal Supremo no cristalizaría en la restitución del equilibrio entre los derechos y obligaciones contractuales de las partes en relación a la subsistencia del plazo de devolución de la cantidad prestada (sino en la posible aplicabilidad al consumidor de una serie de «privilegios» procesales que se han establecido por el legislador español en beneficio de todos propietarios de determinados inmuebles gravados con hipoteca y en el exclusivo marco del proceso de ejecución hipotecaria); y dado que no puede considerarse acreditado que, en el caso de autos, el mantenimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria constituya un beneficio para la parte demandada; procede concluir que la doctrina propuesta por las sentencias del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 18 de febrero de 2016, no resultaría conforme a la Directiva 93/13 de la Unión Europea.

En este sentido, la ya citada sentencia de 26 de marzo de 2019 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados e 70/17 y e 179/17); dando respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo en relación a su doctrina sobre la sustitución del contenido de una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva (sobre la base del beneficio que ello habría de implicar para el consumidor); ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se opone a que «el juez nacional, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, suprima la cláusula abusiva sustituyéndola por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto así el consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, que representen para este una penalización» (Apartado 56).

«Por el contrario. (…) Si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas. Salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria. En efecto, ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible»(apartado 63).

Todo ello para concluir, en su parte dispositiva, que «Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que (…) no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

De este modo; y por más que en su apartado 62, parezca orientarse por la admisibilidad de tesis sostenida por el Tribunal Supremo (cuando sostiene que el «deterioro de la posición procesal de los consumidores afectados, en caso de recurrirse al procedimiento de ejecución ordinaria en lugar de seguir el cauce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria (…) podría justificar por consiguiente, siempre que exponga a dichos consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, que los órganos jurisdiccionales remitentes sustituyeran las cláusulas abusivas por la versión del citado artículo 693, apartado 2, de la LEC«); lo cierto es que incluso en dicho apartado está partiendo de la base de que se haya producido «la anulación de los contratos en cuestión» (de hecho remite expresamente a su apartado 59, donde vuelve a reiterar que lo que no podría considerarse contrario al derecho de la Unión es que «el juez nacional (…) sustituya esa cláusula» «en una situación en la que un contrato (…) no puede subsistir» sin la misma).

Por tanto. Dado que, en definitiva, la pregunta formulada al Tribunal de Justicia consistía en cuestionar si, sobre la base de evitar un perjuicio al consumidor, resultaba acorde al derecho de la Unión Europea la sustitución del contenido de una cláusula abusiva (en vez de proceder a su simple inaplicación) cuya supresión no implicaría la anulación del contrato en su totalidad.

Dado que el alto tribunal podría haber respondido que sí a dicha cuestión (si lo hubiera creído acorde a la directiva). Y dado que se ha limitado a argumentar (apartados 56, 58, 59 y 63) que la posibilidad de «sustitución» del contenido de cláusula queda circunscrita a aquellos casos en los que la no sustitución «obligara al juez a anular el contrato en su totalidad» y a «concluir» en el mismo sentido.

Debe considerarse que, en la medida en que la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no afecta en nada a la viabilidad y subsistencia del contrato de préstamo al que fue incorporada por la predisponente, el efecto de su declaración de abusividad debe cristalizar, simplemente, en «el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula» (apartado nº 61 de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308115).

Por todo lo expuesto. Declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en los términos en que fue predispuesta en el contrato de autos; y no considerando aplicable la facultad de mantener la vigencia de la cláusula mediante la sustitución de su contenido por el tenor de lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; procede la revocación del despacho de la ejecución con el consiguiente sobreseimiento y archivo del procedimiento.»

Este fundamento jurídico es clave. Un argumento básico tanto para la abusividad de la cláusula como para los efectos derivados de dicha abusividad. De ahí que en la parte dispositiva del Auto se deje sin efecto la ejecución despachada. Y, en consecuencia, se proceda al sobreseimiento del procedimiento de Ejecución Hipotecaria.

Las cláusulas abusivas pueden causar más de un problema al consumidor. Sobre todo si se trata en el ámbito el Derecho hipotecaria. Es por ello por o que se hace vital contar con el mejor servicio jurídico al alcance. Letradox Abogados ofrece un asesoramiento legal de confianza, que nos ayuda cuando más hace falta. Aportando soluciones a todos sus problemas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho hipotecario y en todas tus reclamaciones. Letradox Abogados, asesoramiento de calidad.

FT Business of Luxury Summit. Letradox Abogados

FT BUSINESS OF LUXURY SUMMIT. LETRADOX ABOGADOS

El próximo domingo 19 de mayo tendrá lugar en Madrid el FT Business Of Luxury Summit 2019. Un evento que cumple su decimoquinto aniversario. Y cuyos organizadores han escogido la capital de España como lugar de celebración. Destacando su gran patrimonio cultural. Y que finalizará el 21 de mayo.

El evento busca centrar la atención en las oportunidades que pueden surgir para la industria en un entorno fluctuante. En un entorno con cambios políticos drásticos e incertidumbre económica. La idea es atender a las formas en que los comercios pueden adoptar estrategias ágiles y de start-ups. Que generen crecimiento y superen las expectativas tanto de los clientes como de los accionistas.

También tendrán en cuenta al comercio electrónico. El modo en que la industria del lujo puede adaptarse o protegerse del comercio electrónico. Y se analizarán las últimas oportunidades de inversión en el sector. Contando con los principales inversores de la banca y del sector privado.

El acto estará presidido por el Editor del Financial Times, Lionel Barber. Y por la Editora de Moda, Jo Ellison. Que se concentrarán con los principales ejecutivos de la industria del lujo. A la vez que con gente del ámbito de la innovación y de las finanzas. Para debatir sobre los últimos cambios en el mundo del lujo y el futuro del mismo.

El FT Business of Luxury contará con la presencia de Antonio Menéndez, Director de Ventas y Marketing de Vega Sicilia. También con Jonathan Anderson, Director Creativo de JW Anderson y LOEWE. Con Sidney Toledano, Presidente del Grupo de Moda LVMH. Y con Ana Botín, Presidenta del Banco Santander, entre otros invitados.

Por parte del Financial Times. A parte de Lionel Barber y Jo Ellison, también colabora John Ridding, CEO del Grupo Financial Times. Y con Angela Mackay, Editora Global y Directora General de FT en Asia-Pacífico. Además de otros miembros del prestigioso diario británico.

Las sesiones del evento incluirán ponentes y tertulianos. En ellas se abordarán temas como las lecciones de liderazgo. Ana Botín tendrá el gusto de conversar sobre las características y lo que hace falta para ser un líder con Lionel Barber. El Editor del Financial Times.

También otras cuestiones, como las marcas, empresas y su relación con el Brexit. En esta discusión Sir Paul Smith, Presidente de Paul Smith Ltd, también conversará con Lionel Barber sobre el futuro del sector del lujo tras el Brexit.

En Diamonds Disrupted, centrarán la conversación sobre los diamantes fabricados en los laboratorios. Cuya composición y estructura son idénticas a la de los diamantes extraídos de la naturaleza.

Hoy en día, estas piedras preciosas artificiales son muy precisas e idénticas. Tanto que hasta los expertos tienen problemas para diferenciarlas de una natural. En este debate tendrán la suerte de participar expertos en la materia. Como Stephen Webster, Fundador de Stephen Webster. También Stephen Lussier, Vicepresidente ejecutivo de DeBeers Group y CEO de Forevermark. Y Jean-Marc Liebeherr, Director Ejecutivo de la Asociación de Productores de Diamantes. Todos ellos, en conversación con Gillian de Bono, Editora de How To Spent It.

En A’s List, el debate girará en torno a una cuestión. La de si C Venturas puede construir el próximo conglomerados global del lujo. Una charla que contará con la participación de Clive Ng, Socio Fundador de C Venturas. Y con Adrian Cheng, también Socio Fundador de C Ventures. Una charla en la que estará presente Jo Ellison, la editora de Moda del Financial Times.

A lo largo del evento habrá otras conversaciones y debates relacionados con el mundo del lujo.

Como en The best foot forward. En esta conservación se tratará el auge y crecimiento de los accesorios de lujo. Una conversación protagonizada por Kristina Blahnik, CEO de Manolo Blahnik, y por la ya mencionada Jo Ellison.

En Resisting fast fashion el debate es otro. La cuestión aquí es la forma en que la moda sostenible responde no solo a las preocupaciones ambientales. Sino también a las preocupaciones éticas y sociales con las nuevas formas de consumo. Un debate que contará con  la CEO de Panoply, Ingrid Brochard. Y con Harriet Agnew, Corresponsal en París del Financial Times.

Como vemos, un evento de lo más interesante. En el que el mundo del lujo cobra protagonismo. Y en el que las empresas se hacen notar para aumentar o mantener su notoriedad. Pero no debemos olvidar que detrás de cada evento y de cada ámbito está el Derecho.

El Derecho del lujo es el encargado de regular las relaciones entre empresas del alto standing entre sí y estas y los consumidores. Podría decirse que esta especialidad jurídica se engloba dentro de las ramas civil y mercantil.

Nos encontramos ante bienes o servicios de gran valor por su escasez, su laboriosidad, su poca accesibilidad. E incluso su exclusividad.

En este sector se antoja necesario tener conocimientos y formación en el ámbito contractual. Los contratos en este ámbito se redactan con una precisión de ingeniero. En la que todo se regula hasta el más mínimo detalle. Y en el supuesto de que existe un pleito legal, las cuantías reclamadas por las partes son de proporciones desorbitadas.

En el tema contractual. Hemos de hacer una breve referencia al contrato de distribución selectiva o de establecimiento autorizado. Un acuerdo por el que el fabricante se compromete a vender los bienes o servicios únicamente a distribuidores seleccionados por él. En base a criterios a ciertos específicos.

Por otra lado, los distribuidores se comprometen a revenderlos en régimen de no exclusividad. Y a no vender dichos productos a comerciantes o distribuidores no autorizados. Respetando en todo momento las condiciones pactadas.

Se trata de una modalidad de contrato dentro de los contratos de distribución mercantiles.

El mundo del Derecho del lujo está lleno de oportunidades y de cuestiones que no escapan del ámbito legal. Es por ello por lo que resulta imprescindible contar con un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos asesore y nos ayude en nuestros negocios jurídicos. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para resolver tus problemas con el lujo. Porque una cuestión compleja requiere soluciones complejas. Pero alguien que nos las aporte de forma sencilla. Como Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Abogados e-commerce

Asesoramiento. Comercio exterior y exportaciones. Letradox Abogados

ASESORAMIENTO. COMERCIO EXTERIOR Y EXPORTACIONES. LETRADOX ABOGADOS

El comercio exterior es una parte importante de la economía de los países. Y una fuente de ingresos que permite financiar las ayudas y los servicios públicos. Que depende, no solo de los tratados y acuerdos internacionales en materia arancelaria y de impulso del comercio firmados por los Estados. Sino también de las empresas, las encargadas de firmar y de ejecutar en último término los acuerdos. Dicho esto, no cabe ninguna duda de la relevancia y el trasfondo jurídicos de estos acuerdos. Cuestiones que vamos a analizar en este artículo.

En el ámbito del comercio internacional es imprescindible el asesoramiento jurídico. Y concretamente en materia de contratos. Los contratos internacionales precisan de un asesoramiento jurídico especial, acorde a las características del negocio jurídico que se está llevando a cabo.

No es necesario señalar en este punto que el asesoramiento en materia contractual internacional es básico. Y, sobre todo, esencial en este ámbito.

Y requiere de cierta formación. Son necesarios conocimientos en materia de Derecho mercantil contractual. También en materia de Derecho internacional privado y público. Incluso en materia de Derecho tributario, especialmente por la cuestión arancelaria.

Los acuerdos internacionales tienen una serie de características propias. Algo que puede llegar a calificarlos, y en un aspecto ciertamente genérico, de sui generis. Nos encontramos ante acuerdos basados en la autonomía de la voluntad de las partes. Acuerdos en los que intervienen las personas físicas o jurídicas. Constituyendo una empresa.

Son sujetos que se encuentran situados en Estados distintos, lo que conlleva ordenamientos jurídicos distintos. Estos contratos pretenden establecer una relación contractual concreta. Y se rigen por un principio de libertad, en el sentido de que no existen leyes universales a las que estén sometidos. Teniendo en cuenta también, por supuesto, la normativa de los estados y los tratados convenidos por los mismos.

Las cláusulas en estos contratos revisten una vital importancia. Los contratos internacionales suelen estructurarse generalmente de la siguiente manera:

  • El preámbulo (donde constan las causas del mismo).
  • Las partes (definidas de forma precisa).
  • El objeto y fin del contrato (marcando claramente el principal y  los accesorios).
  • El precio, las condiciones de pago y de la entrega (las condiciones de entrega son una cuestión más específica del contrato de compraventa internacional).
  • La documentación de la mercancía.
  • Las consecuencias del incumplimiento.
  • La autorización y los permisos exigidos por las normativas nacionales.
  • Las garantías contractuales.
  • La legislación aplicable y las normas de solución de conflictos.
  • El idioma.
  • La extinción y la resolución del contrato.

Estos elementos los encontramos en la mayoría de los contratos celebrados en el ámbito del comercio exterior. Vamos a centrar la atención en el contrato de compraventa internacional. Que requiere para su asesoramiento de cierta formación mercantil contractual y de Derecho internacional privado y público.

El contrato de compraventa internacional es un acuerdo firmado por dos personas físicas o jurídicas localizadas en Estados distintos. Una de ellas, el vendedor, se compromete a entregar a la otra, el comprador, una cosa cierta, las mercaderías. A cambio de un precio cierto y en un lugar y un momento determinados y convenidos.

El contrato de compraventa exige, a su vez, una serie de requisitos para su celebración. Tales como el consentimiento. O el objeto. También un precio cierto. El ánimo de obtener un beneficio y la causa. Y las partes situadas en Estados distintos.

Por otro lado, también comprende obligaciones para ambas partes. El vendedor debe entregar el bien del modo pactado. También transmitir la propiedad legalmente o responder de los vicios y las cargas ocultas, entre otras obligaciones. El comprador debe pagar el precio en el lugar y el tiempo pactados. Prestar las garantías pactadas. Recibir el bien en el momento pactado, etc.

Cuando hemos hablado del principio de libertad varios párrafos atrás, nos referíamos a los requisitos formales. En este aspecto existe una libertad de forma, salvo en los supuestos en que se exija una forma por la legislación estatal.

Las partes también deben tener en cuenta las normas de carácter internacional, como los convenios de Naciones Unidas (Convenio de Viena) o el Derecho comunitario. También la normativa de carácter profesional.

Y, por supuesto, las INCOTERMS. Las normas sobre las condiciones, las tareas, los riesgos y los costes relacionados con estas operaciones internacionales.

Otra serie de contratos importantes en el ámbito internacional son los contratos de suministro, el de agencia, el de franquicia, los contratos de distribución, incluso el archiconocido leasing. También es conocido y relevante el contrato de transferencia de tecnología y el contrato de exportación de planta “llave de mano”.

Otra cuestión importante en el mundo del comercio internacional y que requiere de asesoramiento jurídico es el aspecto tributario y arancelario. Inherente en este tipo de operaciones de forma sistemática.

La regulación fiscal de cada Estado es diferente. Desde esta perspectiva, resulta necesario destacar varios de los tributos con incidencia en las operaciones de exportación en España. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En cuanto al IVA. Debe hacerse una distinción en las operaciones internacionales. Entre operaciones intracomunitarias y también las realizadas con terceros países. Estas operaciones están sujetas al IVA en cuanto a las entregas de bienes y prestación de servicios por empresarios o profesionales. Con carácter habitual u ocasional como parte de su actividad profesional y siempre que estas sean a título oneroso. En el impuesto intracomunitario están afectadas la adquisiciones intracomunitarias de bienes. En los terceros países las importaciones de bienes, independientemente de su finalidad y de la condición del importador, está gravadas. Y la exportación de mercancías fuera del territorio aduanero de la UE está exenta de impuestos.

El IRPC y el IS gravan respectivamente los ingresos netos de los personas sujetas a los mismos.

En el ámbito de las regulaciones del sector público. Deben distinguirse dos grupos: las medidas que afectan a las importaciones y las medidas que inciden en las exportaciones.

Las medidas que afectan a las importaciones son un elemento clave de las políticas comerciales de los Estados. Porque afectan sensiblemente al desarrollo de las operaciones mercantiles de exportación. Estas medidas pueden ser: los aranceles y las exacciones variables a la importación. Las restricciones cuantitativas. También los controles y las prohibiciones de importaciones. O las normas de origen, entre otras medidas.

Estas medidas son recogidas por una lista de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Que también incluye otras como las medidas de promoción de las exportaciones y la financiación y los seguros de exportación. O las subvenciones en la materia. Los acuerdos y los entendimientos bilaterales. Y los controles y las restricciones aplicables a la exportación.

El comercio internacional es un elemento clave. Tanto en la economía global como en la de los Estados. El sistema financiero y tributario de un país podría derrumbarse como un castillo de naipes sin este tipo de comercio. En el que las empresas juegan un papel protagonista. Las empresas requieren del mejor asesoramiento jurídico posible. Y quien mejor para esta tarea que Letradox Abogados, el Despacho especialista en Derecho mercantil. Ofrecemos respuesta a todas tus dudas en materia de comercio exterior. Si buscas asesoramiento legal para el comercio exterior, Letradox Abogados es tu Despacho.

Calificación concurso de acreedores

Concurso abreviado para eliminar deudas. Letradox Abogados

CONCURSO ABREVIADO PARA ELIMINAR DEUDAS. LETRADOX ABOGADOS

El procedimiento concursal abreviado viene regulado en los artículos 190 y siguientes de la Ley Concursal.

Este artículo 190 recoge el ámbito de aplicación del procedimiento. Establece que el Juez puede aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste una complejidad especial a la vista de la información disponible y del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. º Que la lista de acreedores presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.

2. º Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.

3. º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.

Cuando el deudor sea una persona natural. El juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.

Por otro lado. El juez también puede aplicar el procedimiento abreviado si el deudor presenta una propuesta anticipada de convenio. O una propuesta de convenio que recoja una modificación estructural y por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.

Hay una situación en el procedimiento concursal en la que el juez se encuentra obligado a aplicar el procedimiento abreviado. En el supuesto en el que el deudor presente un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento (la empresa). O que el deudor hubiera cesado completamente su actividad y no tuviera en vigor los contratos de trabajo. Todo esto habrá de hacerse junto con la solicitud de concurso.

Una cuestión importante en este punto. El juez, de oficio o a instancia del deudor, de la administración concursal o de cualquier acreedor, puede transformar el procedimiento abreviado en ordinario y viceversa. En cualquier momento. Atendiendo a las modificaciones de las circunstancias que hemos visto antes y a la mayor o menor dificultad del concurso.

En el procedimiento concursal abreviado. El artículo 191 nos dice que la administración concursal debe presentar el inventario de los bienes y derechos de la masa activa (el activo de la empresa) del deudor. En el plazo, eso sí, de 15 días a contar desde la aceptación del cargo.

Esta administración concursal tiene el deber también de presentar el informe de la administración concursal (art. 75 LC) en el plazo de un mes desde la aceptación del cargo. Aunque es posible solicitar una prórroga al juez por parte de la administración concursal que no puede exceder de 15 días.

También, la administración concursal está obligada a practicar la comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores (art. 95.1 LC). Esta comunicación se realiza electrónicamente y, al menos, 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores.

Si se producen impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores. El secretario judicial formará una pieza separada en la que se tramitará. Al día siguiente, sin incoar incidente, debe dar traslado de las impugnaciones al administrador concursal. En el plazo de 10 días, el administrador concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.

Una vez haya sido contestada la demanda o haya trascurrido el plazo para ello. El proceso continúa por la vía del juicio verbal de la LEC. Siendo de aplicación el art. 194.4 LC en lo que no se oponga al art. 191 LC.

En caso de que haya más de una impugnación, estas se acumulan y resuelven en la misma vista.

El administrador concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.

Si las impugnaciones afectaran a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso. El juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación. Sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos.

Se impondrán las costas conforme al criterio del vencimiento objetivo. Salvo que el juez aprecie, y así lo razone, la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

El plazo para presentar las propuestas ordinarias de convenio finaliza en todo caso 5 días después de la notificación del informe de la administración concursal.

Una vez admitida a trámite la propuesta de convenio, el administrador concursal señala fecha para celebrar la junta de acreedores. Que será dentro de los 30 días hábiles siguientes.

En caso de que en el plazo anterior de 5 días no se hubiera presentado alguna propuesta de convenio. El secretario judicial abrirá la fase de liquidación solicitando al administrador concursal para que presente el plan de liquidación en el plazo de 10 días. Aprobado el plan, las operaciones de liquidación no durarán más de 3 meses. Prorrogables a petición de la administración concursal por un mes más.

Si se produce la transmisión de unidades productivas (sedes de la empresa o la empresa). Tendremos que estar atentos a los artículos 146 bis y 149 LC.

El artículo 191 bis nos habla de las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud de concurso con presentación de propuesta de convenio. En esta circunstancia, el auto de declaración de concurso debe pronunciarse sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio. Propuesta presentada por el deudor junto con la solicitud. El administrador concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada por el deudor, dentro del plazo de diez días a contar desde la publicación de la declaración de concurso.

La aceptación de la propuesta de convenio se realiza por escrito. Los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por el deudor podrán hacerlo hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe del administrador concursal.

En los tres días siguientes al que hubiera finalizado el plazo para formular adhesiones. El secretario judicial verificará si la propuesta de convenio llega a la mayoría que se exige legalmente. Proclamando el resultado por medio de decreto.

En caso de que se dé la mayoría. El juez ha de dictar sentencia aprobatoria, salvo que haya oposición (que no alcance la mayoría) o proceda su rechazo de oficio.

En caso de oposición. El secretario judicial admite la demanda y el juez puede requerir al impugnante que preste caución por los daños o perjuicios que pueda suponer la demora en la aprobación del convenio para la masa pasiva y activa del concurso.

Las especialidades del procedimiento abreviado en caso de solicitud del concurso con presentación de un plan de liquidación vienen en el art. 191 ter LC.

En caso de que el deudor haya solicitado la liquidación con lo previsto en el art.190.2 LC. El juez acordará la apertura de la fase de liquidación. Abierta esta fase, el secretario judicial da traslado del plan de liquidación para ser informado en el plazo de 10 días por el administrador concursal. También para que los acreedore4s puedan presentar alegaciones.

El informe del administrador concursal deberá incluir necesariamente el inventario de la masa activa del concurso. Y evaluar el efecto de la resolución de los contratos sobre las masas activa y pasiva del concurso.

En el auto por el que se apruebe el plan de liquidación. El juez podrá acordar la resolución de los contratos pendientes de cumplimiento por ambas partes. Exceptuando aquellos que se vinculen a una oferta efectiva de compra de la unidad productiva o de parte de ella.

Si se suspenden las operaciones de liquidación a causa de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores. El juez puede requerir a los impugnantes para prestar caución que garantice los posibles daños y perjuicios por demora.

Si se lleva a cabo la transmisión de las unidades productivas. Habremos de tener en cuenta las especialidades de los artículos 146 bis y 149 LC.

Todas esta normas relativas al procedimiento abreviado concursal deben entenderse con la aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 quáter LC).

El procedimiento concursal abreviado pretende lograr lo mismo que el ordinario en un menor periodo de tiempo. Con plazos más cortos y ágiles. Su fin no es otro que satisfacer las deudas de los acreedores y, subsidiariamente, mantener la actividad empresarial. Y nuestro fin, el de Letradox Abogados es asesorarte de la mejor manera posible. Nuestros servicios jurídicos se adaptan a tus necesidades, a las deudas de tu empresa y a la manera de solventarlas. Letradox Abogados es el Despacho especialista en Derecho concursal.

cambio en la industria

Problemas jurídicos de los coches autónomos. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS DE LOS COCHES AUTÓNOMOS. LETRADOX ABOGADOS

En los últimos años, el desarrollo de vehículos conectados e inteligentes ha crecido de manera relevante. Estos coches se desmarcan del vehículo tradicional con el uso de las nuevas tecnologías. Sistemas equipados con acceso a Internet y a redes inalámbricas.

Hoy en día, un coche conectado incluye herramientas como el sistema eCall. Que constituye una tecnología denominada V2V (Vehicle to Vehicle).

En el año 2018 se presentaron en distintas ferias de automóviles las últimas novedades tecnológicas relacionadas con el automovilismo.

Toyota llegó a presentar un vehículo autónomo pensado para el transporte público, el comercio y la logística. Un vehículo eléctrico llamado e-Palette. Que facilitará la vida del ser humano ejerciendo estas y otras funciones. Como de centro de trabajo móvil o tienda a domicilio.

Nissan ha llevado a cabo pruebas con público. En ellas empleó la tecnología “cerebro a vehículo” (B2V). Este sistema conecta un dispositivo situado en la cabeza del conductor que mide las actividad de las ondas cerebrales. Y transmite la información al sistema de dirección, aceleración y frenado. Esto hace que el sistema pueda responder antes de que el conductor lleve a cabo la acción.

La conducción autónoma está llevando a formar alianzas entre los grandes fabricantes. El objetivo es unir fuerzas para lograr un desarrollo veloz de vehículos capaces de conducir por sí mismos. A la vez que sea menos costosos producirlos.

También es importante recordar una cuestión. La necesidad de recopilar una cantidad importante de información por parte de estas empresas. Esta necesidad responde a la idea de ofrecer un servicio de mapas actualizado y en vivo. Lo que dará como resultado un servicio preciso, eficiente y seguro.

Pero no son solo empresas automovilísticas las interesadas en el mercado del cuatro ruedas. También hay empresas tecnológicas interesadas en el sector. Es el caso de Nvidia. La empresa californiana presentó un asistente inteligente, Drive IX, procesado por el procesador “Xavier”. El asistente opera 30 teraoperaciones por segundo. Y utiliza sensores internos y externos apara recopilar el información y adaptar el comportamiento humano a la conducción.

Como vemos, el coche conectado y autónomo es un medio de trasporte que puede cambiar la forma en que se desplaza el ser humano. Y dentro de no mucho tiempo. Son vehículos más seguros y que garantizan una mejor conducción, en comparación con el ser humano. Pero antes puede que sea necesario resolver problemas legales, tecnológicos e incluso morales.

El coche autónomo no se adaptaría a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015). Al estar presente aún la figura del conductor (arts. 10 y 11), el vehículo autónomo no tendría una cabida legal en la normativa.

Por no hablar del artículo 13 de la misma norma. Que es el que definitivamente aleja el coche autónomo de estar amparado legalmente. “1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. Especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad”.

“2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos. El campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos”.

El conductor debe tener la capacidad de controlar su vehículo y adoptar las precauciones necesarias. La LTCVMSV pone en el punto de mira constantemente al conductor. Lo que hace imposible la independencia del vehículo autónomo del control humano. Sería necesario, por tanto, llevar a cabo un ejercicio legislativo para recoger esta forma de transporte.

Cambiando de extremo pero relacionado con la automoción y la circulación autónoma. ¿Qué sucedería si un vehículo autónomo atropella a un peatón?¿De quién sería la responsabilidad?

Actualmente no existe una noma que de respuesta a esta cuestión. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004) también es bastante contundente en esta cuestión. No da cabida a la posibilidad de circular de forma autónoma con un vehículo autónomo sin dejar de atribuir la responsabilidad al conductor.

Para percibir esto simplemente tenemos que atender al artículo 1 LRCSCVM. Que establece que el conductor de un vehículo a motor es responsable de los daños causados a personas y bienes. Con motivo, eso sí, de la circulación y del riesgo creado por la conducción.

Es decir la LRCSCVM también se centra directamente en la figura del conductor, en su responsabilidad. Y en ningún momento habla de una posible responsabilidad ajena o distinta a la del conductor.

Todo esto hace pensar que el vehículo autónomo aún requiere una modificación legislativa. Modificación que ampare legalmente esta forma de desplazamiento y de circulación. Que, el día de mañana, será la que predomine el panorama en las ciudades y en las carreteras. Principalmente por seguridad, pero también por comodidad. Ya que es el factor humano el causante del 93% de los accidentes según datos de la DGT. Por conducción distraída, velocidad inadecuada, cansancio o sueño. Y por supuesto por el alcohol y las drogas.

En Letradox Abogados abogamos por la innovación y la tecnología aplicada a la sociedad. Por eso somos el Despacho especialista especializado en nuevas tecnologías. Y ofrecemos, por ello, el mejor asesoramiento legal tecnológico. Para despejar cualquier duda de nuestros clientes sobre las últimas novedades tecnológicas y relacionadas con la automoción. Letradox Abogados, el Despacho del futuro.

TS

Reclamación del valor catastral con el recibo del IBI. Tribunal Supremo

RECLAMACIÓN DEL VALOR CATASTRAL CON EL RECIBO DEL IBI. TRIBUNAL SUPREMO

El 19 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 196/2019, que ha suscitado polémica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que el contribuyente puede impugnar el recibo del IBI o el impuesto sobre el incremento de los terrenos. Pero en el supuesto de que el valor catastral no sea el correcto.

Se trata de un fallo totalmente excepcional. Hasta ahora regía la regla de que al impugnarse la liquidación del impuesto no cabía discutir el valor catastral que adquirió firmeza.

Esta idea se rompe. Lo que puede dar lugar a una avalancha de reclamaciones por parte de propietarios de fincas. Las cuales se encuentren en suelo urbano pero cuyo desarrollo no se llegó a aprobar. Lo que hace que se generen cuantiosos recibos tanto del IBI como de liquidaciones de plusvalía.

Los contribuyentes se encontraban en una situación en la que su inmueble se había sobrevalorado. Los ayuntamientos se lavaron las manos. Y dijeron que esos índices son competencia, en todo caso, del Catastro. Dejando claro que hasta que no el mismo revisase la calificación de las fincas, debían cobrar el importa que correspondía. Los índices son importantes, pues es a través de ellos como se determina la cuantía de los tributos municipales.

La situación es, cuanto menos, extraña. Ya que el Tribunal Supremo determinó en 2014 que no todo suelo urbanizable merecía la calificación de urbano a efectos catastrales. También afirmó que los suelos proyectados en el plan urbanístico sin posterior desarrollo solo podrían ser calificados como rústicos. A efectos, eso sí, del IBI y de la plusvalía.

La reclamación por vía administrativa y por vía contencioso-administrativa no estaba dando los frutos deseados. Algo que planteaba una situación ciertamente injusta.

Esta sentencia trata de paliar esta situación injusta provocada por un impuesto desproporcionado. Lo que va a provocar la interposición casi en masa de reclamaciones administrativas, económico administrativas y contencioso-administrativas.

Con esta resolución los propietarios de los inmuebles pueden discutir la calificación y también el valor catastral asignado. Reclamar el recibo del IBI.

Los magistrados del Tribunal Supremo han llevado a cabo una interpretación del articulado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En lo que se refiere a la gestión catastral y recaudación del IBI. Concluyen que no es contrario a la posibilidad de impugnar las liquidaciones por IBI discutiendo el valor catastral del inmueble. Aun en el supuesto de que este haya adquirido firmeza por la vía administrativa.

Así lo expresa el Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia. “Procede interpretar los arts. 65 y 77.1. y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (LA LEY 362/2004) y art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2004 (LA LEY 356/2004) , en el sentido de que los mismos no se oponen ni obstan a que recurriéndose liquidaciones por IBI y para obtener su anulación, en supuestos en los que concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas análogas o similares a las descritas anteriormente, el sujeto pasivo pueda discutir el valor catastral del inmueble, base imponible del impuesto, aun existiendo la valoración catastral firme en vía administrativa”.

Es decir. Es posible plantear la impugnación indirecta de la valoración catastral por medio de la reclamación del recibo del impuesto en situaciones fuera de lo común. Esto se debe a que el principio de seguridad jurídica debe ceder ante otros principios de carácter superior. Principios que, en situaciones concretas, prevalecen sobre el resto.

El contencioso resuelto por la Sentencia 196/2019 afecta al Ayuntamiento de Badajoz. Que interpuso el Recurso de Casación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Badajoz.

El Ayuntamiento defiende su postura y alega que no puede invadir competencia estatal y girar nuevos recibos del IBI como fincas rústicas.

Por otro lado, los afectados apuntan que el Ayuntamiento jamás negó que sus inmuebles fueran rústicos. Lo que supondría el consentimiento de un enriquecimiento injusto. Lo único que piden es que el Ayuntamiento de Badajoz gire las liquidaciones conforme a la naturaleza de los terrenos. Que así han sido declaradas por vía judicial.

Los afectados batallan por las liquidaciones de los años 2012 a 2015.

El Alto Tribunal señala en la Sentencia que nada impide que un juez examine la atribución incorrecta de un valor catastra. Incluso cuando no había constancia de que se hubiera dado inicio al procedimiento para adaptar el catastro a la nueva legislación.

Los magistrados también insisten en que respetando las competencias tanto del Ayuntamiento como del Estado. Los jueces deben tener la posibilidad de examinar la adecuación jurídica del valor catastral, ya que es la base del impuesto del municipio.

Por todo esto, el Tribunal Supremo fija en el fallo como criterio interpretativo el recogido en el Fundamento de Derecho Séptimo. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales no es óbice para obtener la anulación del IBI. Discutiendo el valor catastral del bien inmueble y aunque fuera firme en la vía administrativa.

«Situaciones excepcionales permiten soluciones excepcionales», recoge la Sentencia del Supremo.

El Derecho tributario es una de las ramas más aritméticas y complejas del mundo legal. A la mayoría de los ciudadanos les entran escalofríos al oír las palabras “Hacienda” o “inspección”. Por no hablar de cuando sacamos del buzón una carta procedente de la Agencia Tributaria. Es por ello por lo que se hace indispensable un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos ayude siempre que lo necesitemos y haga desaparecer nuestros miedos con Hacienda. Letradox Abogados ofrece el mejor asesoramiento legal en materia tributaria. Y resuelve tus problemas con Hacienda para que puedas vivir tranquilo. ¡Únete a la comunidad Letradox!

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Abogados para Transformación Digital. Letradox Abogados

ABOGADOS PARA TRANSFORMACIÓN DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

La innovación y la tecnología son dos pilares sobre los que se sustenta el cambio que se está produciendo a nivel global en la industria. Hablamos de nuevas tecnologías. Inteligencia artificial. Las TIC. El Big Data. O la protección de datos.

Estos avances industriales se están proyectando la sociedad y, más concretamente, en diversos sectores profesiones. Incluidos el Derecho y la Abogacía.

El término ‘Legaltech’ resulta ser el vástago de otros dos términos: ‘legal’ y ‘technology’. Consiste en la incorporación de la tecnología al ámbito del Derecho a través del uso de las TIC. Con ello se pretende lograr soluciones legales.

Las nuevas tecnologías están generando nuevas situaciones legales, constituyendo lo que puede denominarse el Derecho digital. Esto, visto con los ojos necesarios, puede suponer una oportunidad de emprender dentro del mundo legal. Que debido a estas nuevas tecnologías se encuentra en un proceso de cambio tanto dentro como fuera del sector.

El Legaltech está en camino de cambiar no solo las relaciones entre juristas. Sino también la forma de solucionar las cuestiones legales. Todo ello a través del uso de software, aplicaciones informáticas y programas desarrollados.

Estos programas van a automatizar la consulta legal del cliente. Los ciudadanos podrán buscar respuesta directa a sus problemas legales sin necesidad de una intermediación entre el abogado y el cliente. También automatizarán el trabajo diario del abogado, agilizando los trámites que actualmente conllevan tiempo. Se reducirá el tiempo y aumentará la productividad del letrado.

El fenómeno del Legaltech va a revolucionar las relaciones entre el abogado y el cliente por medio de estos sistemas y programas. Algunos de ellos ya funcionan hoy en día en despachos, y ofrecen soluciones online a cuestiones legales.

Este proceso de transformación digital pone en el epicentro de la cuestión al cliente. Los clientes quieren soluciones rápidas, sencillas y eficaces. Y el Legaltech pretende precisamente conseguir esto, a través de respuestas personalizadas con cada consulta.

Pero como hemos señalado más arriba, Legaltech es sinónimo de emprendimiento. Hoy en día ya existen aplicaciones que ofrecen soluciones legales a través de Internet. A la vez que otras resuelven otras serie de tramites como la formalización de un contrato o de gestiones administrativas.

Los Despachos de abogados no son ajenos a estas cuestiones. Y muchos de ellos han empezado a desarrollar programas para adaptarse al futuro que viene. Un futuro impulsado por el Legaltech y con las nuevas tecnologías por bandera. Y que pretende facilitar a los ciudadanos el acceso a la justicia y al asesoramiento y defensa legales. Se trata de proyectos que aún están en desarrollo pero que pueden marcar un antes y un después en el mundo jurídico.

En España, el Legaltech está llevando al nacimiento de un gran número de startups en los últimos años. Y la tendencia sigue al alza. Estas startups, dentro del Legaltech, se centran en varias cuestiones. Como el desarrollo de servicios legales online. Los marketplaces profesionales, destinados a despachos y abogados. También soluciones relacionadas con la prueba digital, que cada día cobra más peso en el ámbito procesal. El desarrollo del software de gestión especializado para despachos profesionales. O la búsqueda de soluciones para generar documentos y contratos legales. El desarrollo de plataformas para la resolución de dudas legales online o el crowdfunding judicial para financiar litigios. Y las plataformas de análisis de datos.

Todo esto nos hace girar la cabeza y centrar la mirada en la figura del abogado. Todo letrado del futuro se va a ver en la obligación de formarse y adaptarse a las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, no ya solo por esta revolución industrial. Sino también por la exigencia tanto de empresas como de Despachos de abogados.

Los conocimientos en materia de Derecho digital se percibirán como algo natural y propio de la figura el abogado. Y no como una rama del Derecho independiente. Todo asunto guardará relación el mundo digital y los abogados deben estar preparados para ello.

También se exigirá al abogado del mañana conocimientos en programación. Con el fin de encontrar soluciones. O la valoración de herramientas de trabajo que agilicen las tareas diarias. Ya que el abogado deberá aprender a manejar aplicaciones y programas que agilizarán proceso que hoy en día exigen bastante tiempo.

Por otro lado, el uso de instrumentos de comunicación para ofertar y vender servicios legales a través de Internet. Algo que ahora parece novedoso pero que en el futuro será básico. Se trata de un ámbito en plena evolución.

Y el manejo de técnicas de marketing digital. Que dará lugar a productos especializados en Legaltech. Productos que atraerán a su vez a inversores que ayudarán al desarrollo de estos.

Algunos ejemplos de esta ola del Legaltech podemos encontrarlos y acceder ya a ellos.

‘Starting Legal’ se una herramienta que pretende hacer la vida más fácil a las startups. Creando estructuras legales y jurídicas. Otras como ‘Okidoc’ se encargan de poner a disposición del usuario plantillas y modelos de contratos de arrendamiento. Estos contratos se formalizan a través de un correo electrónico certificado. Y todo se hace online.

Ideas emprendedoras en un mundo en constante cambio. Que cada día se ve más influenciado por las nuevas tecnologías a través de fenómenos como el Legaltech. Afectando a diversos sectores e la sociedad y, en este caso, al ámbito legal. El Derecho no es ajeno a la irrupción de estos avances tecnológicos y tiene la tarea tanto de adaptarse a ellos. Como de regular cada situación nueva que plantea la tecnología. En Letradox Abogados somos conocedores de esta situación y nos adaptamos a los nuevos tiempos. En un constante aprendizaje, nos especializamos y conocemos las características de las nuevas tecnologías. Así como del Blockchain, el Big Data, el vehículo conectado, la protección de datos. Todo con el objetivo de ofrecer a nuestros clientes el mejor asesoramiento posible. Y sepan en todo momento lo que les conviene a nivel legal. Esto es lo que significa formar parte de la Comunidad Letradox.