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La indemnización por accidente de trabajo

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La indemnización por accidente de trabajo. Todo lo que debe saber.
Abogado para indemnización accidente laboral: LETRADOX 
La Ley General de la Seguridad Social regula que se podrá percibir algún tipo de indemnización. Debido a sufrir algún tipo de lesión permanente que no provoque una incapacitación al trabajador. 
Es decir, cualquier tipo de lesión deformidad definitiva o mutilación que haya sido provocada por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional. Este accidente no debe ocasionar una incapacidad permanente pero si puede llegar a originar una alteración o disminución en la integridad física del trabajador. 
 
 
 
Si el trabajador ha sufrido algún tipo de accidente puede acudir a nuestro despacho. Donde un abogado experto podrá aconsejarle en la forma más efectiva de proceder para poder cobrar una indemnización por el accidente sufrido.
Existen varios tipos de indemnizaciones que puede recibir el trabajador dependiendo de la causa que haya provocado el accidente. 
 
Puede recibir una indemnización por esta se da cuando el accidente se ha producido en todo o en parte por no tener las obligatorias medidas de seguridad que protegen al trabajador.
O una indemnización por seguro de convenio. Esta indemnización debe de estar reflejada en el convenio colectivo que regula debido a la profesión que tiene el trabajador.
Existen una serie de indemnizaciones fijadas mediante la utilización de un baremo. Estas cantidades deberán ser abonadas mediante un solo pago. Por la entidad obligada a ello debido a las prestaciones de incapacidad permanente.
Esta indemnización no priva al trabajador de poder seguir en la empresa.
Las indemnizaciones son aplicadas a los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, se encuentren afiliados y en alta o en situación asimilada en el momento de que ocurre el accidente laboral.
Este baremo se encuentra regulado entre otras normas, en la Orden Ministerial ESS/66/2013, de 28 de enero.
Aquí se encuentra la tabla con las cuantías por las cuales el trabajador recibirá la indemnización dependiendo de la lesión, mutilación, o deformidad con carácter definitivo que haya sufrido.
En la tabla de las cuantías se encuentra el cuerpo humano dividir en partes (cabeza, cara, aparato genital, extremidades, etc…). Y dentro de estas partes se encuentra dividido por órganos, y dentro de ellos por grado de secuelas.
Por ejemplo: en cara, podemos ir a ojo, derecho o izquierdo, y ver la cantidad de indemnización que recibiríamos si tuviéramos una discusión de la agudeza visual de un ojo en más del 50%.
U otro ejemplo, cuando perdemos un dedo, o una oreja, etc…
Cada secuela se encuentra cuantificada por una cantidad determinada de euros de indemnización. Esta cuantía puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hace por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
 
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Mercedes de Parada Rodríguez Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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La Cláusula de vencimiento anticipado en tu hipoteca: cláusula nula por abusiva.

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CLÁSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN LAS HIPOTECAS:
ES NULA POR ABUSIVA
Abogados
Si quiere encontrar un buen abogado en Alcalá de Henareso Madrid, o que pueda llevar su caso en toda España, en este artículo le ofreceremos los consejos clave.
Hoy 26 de enero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia determinando que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas son nulas.
En casi todos los préstamos hipotecarios existe dicha cláusula, por lo que, de nuevo, ha habido un duro revés por parte del TJUE que se ha posicionado a favor de los consumidores.
 
 
Esta Sentencia junto con la de 21 de diciembre de 2016 de cláusula suelo y la STS 705/2015 sobre gastos de formalización de la hipoteca, viene a consolidar una línea de defensa clara a favor del consumidor, el gran perjudicado en todos estos años en los préstamos hipotecarios.
La cláusula que hoy se ha determinado nula es la de vencimiento anticipado, es decir, aquella por la cual, con tan solo un impago de la cuota hipotecaria, se podía dar por cancelado/ resuelto el préstamo e iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Aunque en la práctica vienen siendo 3 cuotas, no deja de ser una estipulación existente en los préstamos hipotecarios que es nula por abusiva y que puede suponer un muy grave perjuicio al cliente particular.
Es ahora más necesario que nunca defender los derechos de los consumidores que están siendo reconocidos desde instancias europeas y luchar por lo que es suyo. Siempre con profesionalidad, rigor y prudencia, pero con firmeza.
¿Tiene alguna duda?
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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES

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LAS 5 CLAVES DE LAS NUEVAS BAJAS MÉDICAS PARA TRABAJADORES
En este nuevo post del blog jurídico Letradox – Abogados , abordamos un tema de candente actualidad y que suscita algunas dudas, motivo por el cual algunos clientes nos requieren para asesoramiento jurídico al respecto.
Por ello dentro de la sección Derecho Laboral, tratamos hoy el nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores. Espero que sea de vuestro interés y no dudéis en comentarnos cualquier aspecto a nuestro Departamento de Atención al Cliente info@letradox.esEstaremos encantados de responderos a la mayor brevedad.
A partir del 1 de diciembre próximo comenzará a regir el nuevo sistema.
1º) El parte de baja. Los tipos.
 
Los nuevos tipos de bajas médicas se clasifican de la siguiente manera, atendiendo a su duración:
1.       Muy corta: Inferior a 5 días naturales. (Ojo con la diferencia entre días naturales o días hábiles, dado que los días hábiles excluyen los sábados y domingos)
2.       Corta: De 5 a 30 días naturales.
3.       Media: de 31 a 61 días naturales.
4.       Larga: Más de 61 días naturales.
2º) Parte de baja. Novedades y duración.
 
El médico que de la baja a un trabajador tiene que señalar de manera aproximada el tiempo por el que se prevé que pueda estar en esa situación. Esto supone también un cambio respecto al sistema vigente.
En función de los estudios realizados en los últimos años y las estadísticas que los facultativos tienen en su poder, podrán prever el número de días necesarios para la curación de la patología, y por tanto el número de días que el trabajador estará de baja. No obstante, hay que estar a la evolución de cada paciente en concreto y observar si su mejoría es evidente a fin de acortar el tiempo.
3º) Nuevas facultades al médico.
 
Cuando se trata de bajas denominadas muy cortas, es decir, de menos de 5 días naturales de duración, como hemos visto en el punto 1º, será el médico quien en el mismo momento señale la baja y el alta. De esta manera nos ahorramos el desplazamiento de nuevo al médico para recoger “el alta” o “la vuelta al trabajo” como se venía haciendo. Se trata pues de una medida dinamizadora de la producción y de los trámites burocráticos a fin de que se agilicen los procesos de reincorporación cuando la baja ha sido de muy pocos días.
No obstante, cuando la baja es de más de 5 días, en la baja se hará constar la nueva visita al médico. ¿Cuándo será? Pues necesariamente cuando sean bajas cortas al 7º día, y al 14º día cuando sean bajas largas.
4º) Recepción de la baja por la empresa.
 
En los tres días siguientes a su expedición el trabajador tiene que presentar el parte de baja en su empresa, y el parte de alta , al día siguiente de cuando fue expedido.
La empresa, una vez reciba los partes, deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social numerosos datos, a saber, datos de cotización del trabajador a fin de determinar la prestación económica que le corresponde, las claves tanto de la ocupación como de la provincia en donde radique el centro de salud, datos del proceso médico y datos de la empresa.
5º) Novedades con las MUTUAS.
 
Las mutuas de la Seguridad Social no podrán dar de alta a un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad común, sino tan sólo en los casos de que la enfermedad sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Diferente es además que puedan animar a que el alta se realice en casos de enfermedad común pidiéndoselo a la inspección médica competente.
Si ésta no efectúa el alta a pesar del requerimiento y tras un plazo máximo de 5 días, entonces sí que directamente se puede solicitar el alta al INSS.
Para éstas u otras dudas que puedan surgiros en relación a Derecho Laboral, estamos a vuestra disposición, muchas gracias y ¡hasta la próxima semana!
Mercedes de Parada Rodríguez
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