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Foro de empresarios Madrid y Castilla y León y Letradox Abogados

FORO DE EMPRESARIOS MADRID Y CASTILLA Y LEÓN Y LETRADOX ABOGADOS

El pasado 4 de abril tuvo lugar una cita importante. Se desarrolló en el Hotel Villa Magna el V Foro de Guadarrama. Un encuentro empresarial castellano-leonés y madrileño. En el que las abogadas de Letradox Mercedes de Parada y Marián Rojo no se quisieron perder.

El evento tenía por finalidad facilitar los negocios entre las empresas de las comunidades de Castilla y León y la Comunidad de Madrid. Autonomías limítrofes, que se encuentran en pleno crecimiento y con múltiples acciones colaborativas.

La recepción de invitados y asistentes al evento tuvo lugar a las 6:15 de la tarde. Cuando todo estuvo listo, Luisa Alcade, socia fundadora de Castilla y León Económica, procedió a la presentación del acto. Y señaló “que tanto empresas como entidades financieras estamos acometiendo en la mayor transformación experimentada en la historia económica. Al irrumpir a la vez fenómenos como la Industria 4.0, el blockchain, la inteligencia artifical. El Big Data, la digitalización de los procesos, las redes sociales o el Internet de las Cosas. Tantos desafíos que coinciden en el tiempo pueden crear, y de hecho crean, mucha confusión. Con el peligro de que las organizaciones pierdan el norte en su gestión”.

La conferencia inaugural vino de la mano de José Ignacio Goirigolzarri, Presidente de la entidad financiera Bankia.

Tras estas intervenciones, fue el turno de María Paz Robina, Presidenta y Delegada General de Michelin en España y Portugal. En una ponencia que versó sobre la innovación en aras de una movilidad sostenible. La ejecutiva de Michelin destacó que el grupo pretende hacer de Michelin un líder de la movilidad sostenible. A la vez que una de las empresas más reconocidas en el sector por la forma en que ejerce sus responsabilidades. Y tratando de ofrecer día a día mejores prestaciones con un consumo menor de materias primas. Buscan la eficiencia energética.

Robina también quiso recalcar el liderazgo industrial de la multinacional en la producción, la logística y la compra. Un líder responsable que resalta la importancia de incorporar la innovación en la Industria 4.0 a través del Big data, el cloud computing y la impresión 3D. Así como los robots colaborativos, los sistemas ciberfísicos y la ciberseguridad.

A este respecto, y abriendo un breve paréntesis, cabe señalar el apoyo de las empresas a través de la Industria 4.0 a proyectos tecnológicos. Como es el caso del vehículo conectado o coche autónomo. El año pasado, empresas como Toyota presentaron vehículos autónomos destinados al transporte público. O al comercio y la logística. En el caso de la empresa nipona presentaron el e-Palette. En esta clase de proyectos no solo participan empresas de la industria de la automoción. También colaboran empresas tecnológicas dedicadas al mundo de internet, los datos y la innovación. Como es el caso de Nvidia.

Volviendo al evento, tras la ilustradora intervención de Robina, fue el turno de Rocío Hervella. La Consejera Delegada de Productos Solubles (Prosol) dio a conocer el plan estratégico Apolo23. Este plan consiste en una transformación del área de marketing. La expansión de la empresa a Brasil. También la optimización de la cadena de suministro. La implantación del catálogo estratégico de producto. Y el desarrollo de una plataforma robusta, entre otras medidas. Prosol pretende con esto duplicar su facturación y alcanzar los 430 puestos de trabajo para el año 2023.

Hervella destacó el proceso de digitalización que está llevando a cabo la empresa. A través de un modelo de arquitectura digital con la nube. Herramientas avanzadas para automatizar tareas y procesos de decisión. Y la introducción de las TIC.

Tras ambas ponencias se procedió a la entrega de los premios V Premios Internacionales Castilla Y León Económica. Y tuvieron el honor de recogerlos las Embajadas de Brasil, Filipinas y República Checa. Como reconocimiento a sus relaciones comerciales con estos mercados.

Finalmente se procedió a la clausura institucional del Foro. En la que también tuvieron la oportunidad de intervenir representantes de la Junta de Castilla y León y de la Comunidad de Madrid.

Letradox Abogados. Como Despacho especialista en el ámbito empresarial y las nuevas tecnologías. Está presente en todas las iniciativas y eventos que fomenten la colaboración empresarial y el desarrollo tecnológico. El asesoramiento legal perfecto requiere acudir a la práctica y conocer la experiencia de profesionales del sector acudiendo a estos espacios. Es la obligación de Letradox Abogados para prestar el mejor servicio a sus clientes.

nuevas tecnologías

Usos del Blockchain en el Derecho. Letradox Abogados

USOS DEL BLOCKCHAIN EN EL DERECHO. LETRADOX ABOGADOS

El mundo de la tecnología está cambiando nuestra vida cotidiana de manera rápida y casi sin que nos demos cuenta. Actualmente oímos términos como Blockchain o criptomonedas y lo único que se nos ocurre es asociarlo con internet, pero ¿qué significan realmente estas palabras?

El Blockchain (o cadena de bloques) es una estructura de datos. En ella, la información contenida se agrupa en conjuntos bloques. A estos se les añade metainformaciones relacionadas con otro bloque de la cadena anterior en una linea temporal. Gracias a las tecnologías criptográficas, la información contenida en un bloque solo se puede repudiar o editar modificando los bloques posteriores.

Este sistema permite una aplicación en un entorno distribuido. De modo que la estructura Blockchain puede hacer de base de datos pública y no relacional. Conteniendo un histórico verdadero de información. Lo que en la práctica ha permitido, y gracias también a la criptografía asimétrica, la implementación de un registro contable distribuido o ledger. Y permite soportar y garantizar la seguridad del dinero digital.

Estableciendo un protocolo adecuado para las operaciones efectuadas sobre el blockchain. Se puede lograr un consenso sobre la integridad de los datos. Esto se lleva a cabo por los participantes de la red sin necesidad de recurrir a una institución que centralice la información. De ahí que diga que es una tecnología en la que la ‘verdad’ es construida y fortalecida por los usuarios.

Las Criptomonedas son también conocidas como criptodivisas o criptoactivos. Se trata de medios digitales de intercambio. En los que se hace uso de la criptografía ‘fuerte’ para asegurar las transacciones financieras. Así como controlar la creación de unidades adicionales o verificar la transferencia de activos.

Son conocidas como divisas alternativas y monedas digitales. Que gozan de un control descentralizado. A diferencia del dinero tradicional. Este control descentralizado se lleva a cabo a través del Blockchain.

En relación con el ámbito jurídico. Cabe señalar que con el Blockchain pasamos de un intercambio de valor tradicional a intercambio de información. El Derecho se encuentra disciplinado por una legalidad que exige que se cumpla cualquier pacto entre partes. Pero ¿qué ocurre si los pactos se constituyen de forma autoejecutable? ¿o qué sucede si a la hora de cumplir estos pactos no interviene el ser humano, si se elimina el elemento humano? Quizás estemos renunciando a la ética intrínseca en la justicia legal.

Lo que es seguro es que con el Blockchain, todo usuario permanece en el anonimato. Sus datos deben ser protegidos por la LOPDGDD. Y aquí es donde entra en juego el papel del abogado.

Es decir, los juristas o abogados tendrán que velar no solo por el cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos. Sino también por la legalidad y validez de los contratos autoejecutables. En un mundo de información descentralizada y donde el usuario es el protagonista.

El pasado sábado 30 de marzo tuvo lugar el 2019 Computational Law & Blockchain Festival. El ‘Meetup’ se desarrolló en la Universidad CEU San Pablo, y Letradox Abogados estuvo presente.

La 2ª edición del evento contó con la presencia de la abogada del Despacho Mercedes de Parada. Quien tuvo la oportunidad de conocer de primera mano las última novedades relacionadas con el Blockchain.

El evento fue coorganizado por Madrid Legal Hackers. La rama del movimiento nacido en Estados Unidos. Que pretende unir a abogados, informáticos, desarrolladores, business angels, maketeros. Incluso a estudiantes, docentes. Y a todo aquel que desee implicarse y descubrir los proyectos que conectan la tecnología con el Derecho.

Se trata de un movimiento global en el que a través de meetups, encuentros y talleres detectan problemas y analizan oportunidades. Donde la tecnología pretende mejorar y dotar de información al Derecho en su práctica. Y donde el Derecho, su práctica y la política pueden amoldarse a las nuevas tecnologías y sus vertiginosos cambios.

Los asistentes al acto fueron recibidos a partir de las 9:30. Y tras la apertura del #clbfest2019 se organizó la primera mesa de debate.

En esta primera mesa de debate se pretendió desmitificar la figura del Blockchain. Para ello, la mesa estuvo integrada por Cristina Carrascosa, Of Counsel Pinset-Masons, miembro del Observatorio de blockchain de la UE. También por Paloma Llaneza, Socia directora Razona LegalTech, escritora. Salvador Casquero, Co-founder 2getherbank. Y Lucas Carmona Ampuero, Co-founder Exponential Solidarity.

La segunda mesa de debate atendió a casos de uso del Blockchain en el ámbito institucional. Una conversación interesante en la que debatieron Luis Fernández-Bravo, Decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y miembro del Consejo de Admiración de Ancert. Carlos Tocino, Registrador y miembro de la Comisión de Innovación de Registradores de España. Ismael Serrano, Senior Blockchain lead, IBM. Y Ricardo Palomo, Catedrático de economía financiera, CEU.

Como podemos ver, el #clbfest2019 contó con personas especializadas en la materia. Y que ilustraron a los asistentes sobre un tema tan complejo como es el Blockchain.

Tras esta segunda mesa de debate tuvo lugar la tercera mesa mesa. En esta nueva conversación se trató una nueva arista del Blockchain. Los casos de uso del Blockchain en el sector privado. En este debate estuvieron presentes Jordi Rivera, CEO de DAS Spain. Delio Tolivia, Docente en Dicampus, jefe de proyectos del área de I+D y programador senior en Talento Corporativo. Isabel Bolea, directora comercial de Nodalblock. Y un Representante de Witnet. La conversación expuso supuestos en los que se hacía uso del Blockchain en el ámbito del sector privado. Con la experiencia del los ponentes.

En la cuarta y última mesa de debate, se conversó sobre el futuro tanto a corto como a largo plazo del Blockchain. Y lo que podemos esperar del Blockchain. La mesa estuvo compuesta por Almudena de la Mata, Co-founder Blockchain Intelligence Law Institute. También por Andres Chomczyk, Legal and privacy advisor. Y Manuel Polo, Founder & CTO Wuabit.

El #clbfest2019 finalizó con las conclusiones. En una mañana que sirvió para mostrar a los asistentes en qué consiste el Blockchain, su exposición práctica y su futuro. Y en la que Mercedes de parada, de Letradox Abogados, estuvo presente. Porque somos el Despacho del futuro, el Despacho del Blockchain, las nuevas tecnologías y la protección de datos. Somos Letradox Abogados, el Derecho aplicado a la tecnología.

Si tienes una duda sobre el Blockchain, criptomonedas o nuevas tecnologías en el ámbito jurídico, no dudes en colsutarnos. No dudes en llamar a Letradox Abogados.

Reclamaciones sobre datos personales. Clínicas y hospitales. Abogados

RECLAMACIONES SOBRE DATOS PERSONALES. CLÍNICAS Y HOSPITALES. ABOGADOS

Los datos personales han adquirido una importancia considerable en los últimos tiempos. Hasta el punto de que algunas empresas han llegado a comercializar con ellos. Produciéndose vulneraciones graves en el tratamiento de los mismos. Esto ha hecho que el legislador proteja especialmente ciertos ámbitos relacionados con los datos. Como es el caso de los datos en el ámbito de la salud.

Cuando hablamos de vulneraciones en materia de protección de datos. No podemos hacer sin mencionar en el artículo 63 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se publicó en 2018. Y recoge en dicho artículo el régimen jurídico de los procedimientos en caso de una posible vulneración de la normativa de protección de datos.

El artículo dice así. “Las disposiciones de este Título serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley orgánica”.

Es decir, este procedimiento se puede iniciar en diferentes supuestos. Cuando se produzca una vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. O cuando se investigue una posible vulneración por la AEPD del articulado de dicho Reglamento y de la Ley Orgánica.

En el supuesto concreto de una vulneración de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, son varios los derechos protegidos.

Antes de profundizar en el análisis de estos artículos. Cabe señalar la importancia de estos en relación con el ámbito de la salud y con el artículo 9. Que dota de especial protección a los datos personales en este ámbito precisamente.

El artículo 15 habla del derecho de acceso del interesado. Y expone que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento una conformación de si se están tratando sus datos personales. En el caso afirmativo, el interesado tendrá también derecho a acceder a cierta información en concreto. Como los fines del tratamiento de datos. Las categorías de datos personales de que se traten. El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control del Estado miembro. Entre otros.

Por otro lado, el artículo 16 recoge el derecho de rectificación. Este derecho consiste en que el interesado puede obtener sin dilaciones de tiempo indebidas la rectificación de los datos personales inexactos. Siempre y cuando le conciernan, claro está. No puede haber dilaciones indebidas por parte del responsable del tratamiento de estos datos. El interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos. Y se podrán completar estos datos a través de una declaración adicional.

El derecho de supresión, más conocido como derecho al olvido, se recoge en el artículo 17 del Reglamento. Este artículo determina que todo interesado tiene derecho a obtener, sin dilación por parte del responsable del tratamiento de los datos, la supresión de dichos datos. Igual que en el caso anterior, siempre y cuando le conciernan. El responsable del tratamiento está obligado a suprimir esos datos cuando concurra alguna de las situaciones relatadas por el articulo 17.

Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos.  O que el interesado retire su consentimiento. También que los datos hayan sido tratados ilícitamente… estos son algunos de los supuestos que recoge el artículo 17. Y por los cuales el interesado tiene derecho a que sean suprimidos.

Sin embargo, este último precepto presenta una serie de excepciones en su apartado 3. Excepciones como el uso de los datos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o información. O la formulación de reclamaciones.

También nos encontramos aquí con el artículo 18 del Reglamento. Que versa sobre el derecho a la limitación del tratamiento. El interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos. Cuando se cumpla, eso sí, alguna de las condiciones enumeradas en el mencionado precepto.

Así nos encontramos situaciones como que el interesado impugne la exactitud de los datos personales. Lo cual debe llevar a cabo durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los datos. O que el tratamiento no sea lícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos y solicite la limitación. A parte de otros supuestos también recogidos en el artículo 18.

La obligación de notificación de la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, viene recogida en el artículo 19. Esta obligación consiste principalmente en que el responsable del tratamiento debe comunicar cualquier rectificación, supresión o limitación efectuada en baso a los artículos anteriores. Y debe comunicárselo a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales. Con la excepción de que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El interesado también tiene derecho a ser informado acerca de los destinatarios si este lo solicita.

En el artículo 20 nos encontramos con el derecho a la portabilidad de los datos. Y no es otra cosa que el derecho a recibir datos personales por parte del interesado siempre y cuando le incumban. Cuando los haya facilitado a un responsable del tratamiento. En un formato estructurado, de uso común y con lectura mecánica.

Y también tendrá derecho a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que pueda impedirlo el responsable al que se los hubiera facilitado. Pero esto último únicamente en los supuestos mencionados en el precepto. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento de los artículos 6 o 9 del Reglamento. Y cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

El artículo 21 del Reglamento recoge el derecho de oposición a favor del interesado. El sujeto puede oponerse en cualquier momento a que los datos sean objeto de un tratamiento basado en las letras e) o f) del artículo 6.1. Por motivos relacionados con su situación particular.

Mientras que el artículo 22 habla del derecho a las decisiones individuales automatizadas. Exponiendo que el interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada solo en el tratamiento automatizado. Produciendo efectos jurídicos en él o afectándole de forma significativa y similar.

La protección de estos derechos cabe ponerla en contexto con la especial protección de la que gozan los datos en el ámbito de la salud. Que se encueran protegido por el artículo 9 del Reglamento de Protección de datos. Como vemos, se trata de una categoría especialmente protegida.

El procedimiento por la vulneración de alguno de estos derechos se regula en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En los artículos 63 y siguientes. Y se trata de procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Estos artículos regulan desde el régimen jurídico hasta el acuerdo de inicio del procedimiento. Pasando por las actuaciones previas a una investigación.

La protección de datos es una materia compleja y al orden del día. Por ello es necesario contar con un servicio jurídico especializado en la materia que nos ayude cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece ese servicio y el mejor asesoramiento legal en protección de datos. Letradox Abogados es el Despacho especialista en protección de datos.

Abogada experta vivienda

Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados

AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS

Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?

En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.

Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.

Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.

Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.

Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.

Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.

A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.

Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.

Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.

Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.

Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.

Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.

El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.

Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.

Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.

Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.

Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

Ponencia salud

Clínica San Vicente y Letradox Abogados. Protección de Datos

CLÍNICA SAN VICENTE Y LETRADOX ABOGADOS. PROTECCIÓN DE DATOS

Letradox Abogados realizó una ponencia sobre protección de datos el pasado jueves 28 de marzo. La ponencia tuvo lugar en la Clínica San Vicente. En la que profesionales del mundo de la salud tuvieron la oportunidad de conocer las últimas novedades en materia de protección de datos y, en concreto, en su profesión. Todo ello de la mano de las letradas del despacho, Mercedes de Parada y Marián Rojo.

Las abogadas arrojaron luz sobre la normativa europea de protección de datos y su aplicación en el sector sanitario. Repasaron las particularidades del sector sanitario y su normativa específica. Los antecedentes de la normativa actual. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Por otro lado, se abordaron cuestiones como la responsabilidad proactiva del sector sanitario. La figura del Delegado de Protección de Datos. Los derechos de los pacientes. Y el tratamiento de datos para la investigación en salud.

También hicieron referencia y pusieron ejemplos concretos, con casos prácticos y noticias relacionadas con la materia.

Durante la primera parte de la ponencia, Marián Rojo ilustró a los asistentes sobre la normativa española y europea en protección de datos. Y su aplicación concreta en el sector sanitario.

La letrada explicó las diferencias entre los datos que manejan los centros médicos, datos básicos, datos de salud y otra serie de datos. Y aporto definiciones necesarias sobre estos datos de salud o datos sanitarios. Considerándolos como los relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud físico y mental pasado, presente y futuro. Tal y como viene reflejado en el Considerando 53 del RGPD.

Son datos dotados de una especial protección, como puede observarse en el artículo 9 RGPD.

En materia de salud pública, Marián Rojo hizo referencia al Considerando 54 RGPD. El cual define la salud pública como todos los elementos relacionados con la salud. Concretamente el estado de salud, con inclusión de la morbilidad y la discapacidad. Los determinantes que influyen en dicho estado de salud. Las necesidades de asistencia sanitaria, los recursos asignados a la asistencia sanitaria. La puesta a disposición de asistencia sanitaria y el acceso universal a ella, así como los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria. Y las causas de mortalidad.

Brevemente, la abogada de Letradox hizo también un repaso de la normativa que precedió a la actual legislación. Para aplicar un enfoque que permitiera mostrar la evolución en la normativa.

Esto le permitió explicar la actual legislación con mayor claridad. Y así procedió a hablar del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Reglamento ya mencionado en este artículo. Y también habló de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales..

Rojo explicó las características de esta nueva normativa. El refuerzo del consentimiento respecto al tratamiento de los datos del paciente, que debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Un consentimiento que ha de ser expreso o que haya una clara acción positiva por el interesado. Dicho consentimiento debe ser demostrable.

Los datos médicos tienen un prohibición expresa de tratamiento salvo que haya un consentimiento explícito del paciente (art. 9 RGPD). También hay una serie de excepciones recogidas en el citado artículo que permiten el tratamiento de datos del paciente.

Y en cuanto al consentimiento informado. Existe una obligación por parte del profesional médico de informar de forma concisa, inteligible, clara y sencilla.

En España. La LOPDGDD permite el tratamiento de estos datos si son amparados por una norma con rango de ley. Que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad (art. 9.2 LOPDGDD). A este respecto, es importante mencionar que dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada. O la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Y actualmente no ha sido publicada ninguna norma.

En cuanto a responsabilidad proactiva. Marián Rojo mostró en qué consistía este tipo de responsabilidad. Cumplir y demostrar que se ha cumplido con el tratamiento y protección de los datos. Así como la forma en que afecta y obliga al sector sanitario. Y qué medidas están relacionadas con la responsabilidad proactiva: la Evaluación de Impacto y el Delegado de Protección de Datos.

La Evaluación de Impacto consiste en un análisis de los riesgos derivados del tratamiento y medidas para paliarlos. En esta Evaluación deben tenerse en cuenta todos los aspectos del tratamiento de datos. Los datos que se tratan, la forma de obtenerse, la finalidad, etc. El análisis se lleva a cabo analizando los riesgos en función de la probabilidad y gravedad. Llegando a proponerse soluciones.

El Delegado de Protección de Datos se encarga del tratamiento de datos especialmente protegidos a gran escala. Lo que está relacionado con el ámbito de la salud. El artículo 34.1 l) LOPDGDD obliga a tener un Delegado de Protección de Datos a los centros sanitarios obligados legalmente al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Salvo aquellos profesionales obligados que ejerzan su actividad a título individual.

Para ser Delegado es necesario tener una independencia jerárquica dentro de la empresa. Es posible que sea una persona interna o externa de la empresa. Puede ser certificado o no. Y debe tener una serie de conocimientos y experiencia en la materia. Sus funciones principales son el asesoramiento en la materia. La formación de trabajadores. O crear protocolos de actuación, entre otras.

Durante la segunda parte de la ponencia. Mercedes de Parada informó al personal sanitario de la Clínica San Vicente sobre los derechos de los pacientes. En materia de protección de datos, por supuesto.

Hizo referencia al Considerando 63 RGPD. “Los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento”.

Los pacientes tienen los tradicionales derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Pero también existen una serie de derechos nuevos. Como el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento de datos. O el derecho al olvido.

Acudiendo a la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente. Citó artículos básicos de la norma. Como el articulo 4, relativo al derecho a la información asistencial. El artículo 7, sobre el derecho a la intimidad. El artículo 14, de la definición y archivo de la historia clínica. O los artículos 17 y 18, de la conservación de la documentación clínica y de los derechos de acceso a la historia, respectivamente.

También habló del tratamiento de datos para a investigación de la salud. Y explicó cómo el interesad o su representante legal pueden otorgar el consentimiento para el tratamiento de los datos. Con fines de investigación médica (art. 2 LOPDGDD). Siendo necesario un informe previo y favorable del comité de ética de la investigación.

La ponencia terminó con una serie de ejemplos prácticos comentados por las abogadas. En las que el personal sanitario pudo observar la relevancia actual de la materia. También cómo hasta el momento distintos centros médicos habían incumplido la normativa de protección de datos. Los profesionales médicos de la Clínica San Vicente se fueron satisfechos y contentos por la experiencia Letradox.

Estos incumplimientos pueden acarrear consecuencias graves. Sobretodo para aquellos que en el día a día trabajan con datos. En Letradox Abogados prevenimos estos incumplimientos y solucionamos los ya cometidos. Como despacho especializado en protección de datos, ofrecemos nuestros servicios para resolver cualquier problema sobre protección de datos.

Pasapalabra jurídico

Primer Pasapalabra Jurídico. Letradox Abogados. Universidad URJC

PRIMER PASAPALABRA JURÍDICO. LETRADOX ABOGADOS. UNIVERSIDAD URJC

Letradox Abogados tuvo el privilegio y el gusto de patrocinar el primera Pasapalabra Jurídico. En colaboración con The European Law Students’ Association (ELSA).

El evento se desarrolló en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. En su Campus de Madrid-Vicálvaro. Durante la mañana del sábado 2 de marzo.

Mercedes de Parada y Marián Rojo presentaron este concurso. En el que los estudiantes de la URJC tuvieron que enfrentarse al rosco más jurídico hasta la fecha y a la dura competencia del adversario. Lo que garantizó la diversión y el espectáculo de los asistentes en el acto.

Los participantes conformaron distintos equipos, compuestos por 5 integrantes. Cada componente del grupo debía responder a las distintas definiciones aportadas por las letradas de Letradox Abogados.

Estas definiciones componían cada uno de los distintos roscos del concurso. Y procedían de diversas ramas del Derecho. Conceptos propios del Derecho civil, como “vendedor” o “testamento”. También del Derecho penal, como “homicidio”. Pasando por el Derecho internacional público: “armisticio”, “Naciones Unidas” o “país”. Y sin olvidar el Derecho procesal: “juzgar”, “detención”, “sentencia”, “extradición”.

El equipo ganador de esta primera edición del Pasapalabra Jurídico fue el equipo 1. Que acertó ni más ni menos que las 25 definiciones dadas, haciendo uso solo 2 veces del pasapalabra.

Letradox Abogados fue el Patrocinador del primer Pasapalabra Jurídico. Porque en Letradox apoyamos el talento, la creatividad y las iniciativas pioneras en el mundo jurídico. Y el desarrollo de aquellos estudiantes y profesionales del Derecho que desean crecer y formarse como juristas.

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Abogados derechos de autor

Nueva Ley de Propiedad Intelectual. Letradox Abogados

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LETRADOX ABOGADOS

El pasado día 2 de marzo fue publicada en el BOE la Ley 2/2019. Esta norma modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Además, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/26/UE y la Directiva (UE) 2017/1564.

La nueva normativa incorpora las Directivas europeas pretendiendo armonizar las normas de los Estados miembros que afectan a las entidades de gestión. El fin último es fortalecer su transparencia, a la vez que la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, se otorgan instrumentos nuevos para la mejora del control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno de la entidad.

Una medida importante que recoge el nuevo texto es en materia de lucha contra la piratería. Se establece la posibilidad de cerrar las páginas web que incumplan grave y reiteradamente la Ley. Sin necesidad alguna de autorización judicial.

Otro cambio importante en la normativa es la limitación que se establece a las entidades de gestión. Y es que estas no podrán repartir más de un 20% de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con “ausencia de audiencia significativa”. Esto es, obras que se emitan en horario nocturno.

Por otro lado, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos. Esto se hará en favor de personas con discapacidad visual u otras dificultades para el acceso a textos impresos. También para obras en formato de audio y digitales. Con ello se pretende mejorar la disponibilidad y el intercambio en el mercado interior de obras protegidas. Y en un formato accesible.

En materia de recaudación de derechos se incluyen cambios. Será obligatorio la elaboración de un informe anual de transparencia junto con las cuentas anuales. Se lleva a cabo una modificación del régimen sancionador para aclarar el reparto competencial. Esto servirá también para especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores.

La nueva Ley de Propiedad Intelectual versa sobre la relación de las entidades de gestión colectiva. Y dispone que estas son propiedad de sus socios, estando sometidas al control de los mismos. No podrán tener, en ningún caso, ánimo de lucro. Y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual que le hayan sido confiados por sus titulares por medio de un contrato de gestión.

Asimismo, las entidades de gestión habrán de establecer tarifas generales, simples y claras. En ellas deberá determinarse la remuneración que se exija por la utilización del repertorio.

En otras palabras: si un sujeto hace uso de derechos de propiedad intelectual y por dicho uso debe pagar la tarifa general para derechos exclusivos. O de remuneración por la entidad de gestión que corresponda. Deberá pagar a cuenta el total de la última tarifa que se haya acordado. Y a falta de dicho acuerdo, el la mitad de la tarifa general que sea vigente.

En otro supuesto, si la tarifa en cuestión fuese nula de pleno derecho. O se diese alguna circunstancia que la hiciere inaplicable al pago a cuenta. El usuario deberá proceder al pago a cuenta del total de la última tarifa acordada, por el uso de derechos de propiedad intelectual. Y en el caso de falta de acuerdo, deberá acceder al pago de la mitad de la última tarifa general vigente.

El texto legal no ha quedado exento de enmiendas por parte del Senado. En materia de tarifas, se establece que las asociaciones de usuarios que cuenten con menos de mil miembros podrán instar el procedimiento. Eso sí, solo podrán hacerlo cuando estén al día del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el procediendo de determinación de las tarifas. Y serán miembros que representen, al menos, el 85% de los ingresos de la asociación.

Otra de las enmiendas del Senado a consistido en la modificación del artículo 24, que recoge el Derecho de participación. Con ello se busca el reconocimiento del autor y de sus derechohabientes tras el fallecimiento del mismo. Este derecho se reconoce en favor de los autores españoles, los autores nacionales de Estados miembros de la UE. También en favor de nacionales de terceros países con residencia habitual en España.

Hay que reseñar también que cuando el derecho de participación se refiera a una obra que haya sido creada por dos o más autores. El importe será repartido en igual proporción entre las partes, salvo pacto en contrario.

Gran parte de la modificación legislativa se produce en el título IV del libro tercero del texto refundido. Que se refiere a la <<gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley>>. El mencionado título pasa a ordenarse en siete capítulos.

El capitulo I recoge los requisitos necesarios para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Mientras que el capitulo II se encarga de la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión. Y también del contrato de gestión, el instrumento a través del cual se articula.

Si observamos el capítulo III, vemos como este regula varios aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. Y el capítulo IV expone las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (licencias) y las tarifas generales.

El capitulo V versa sobre la gestión de los derechos recaudados. Y se extiende a la recaudación, el reparto y el pago de los importes generados co la concesión de licencias. Licencias que son concedidas a los usuarios de derechos de propiedad intelectual.

El capitulo VI trata de las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión. En cambio, el capitulo VII dispone el régimen sancionador.

También cabe mencionar que el nuevo texto introduce cambios en el contenido del titulo V, referido a la Comisión de Propiedad Intelectual.

La Propiedad Intelectual es una materia de especial relevancia. En constante evolución y desarrollo en su relación con el derecho. Este hecho exige despachos como Letradox Abogados. Un despacho que ofrece un asesoramiento legal de calidad y que resuelve todo tipo de dudas en materia de Propiedad Intelectual. 

ENTREVISTA PARA LA AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE MADRID.

Entrevista de Mercedes de Parada para Agrupación de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Madrid. En su calidad de vocal de AJA.

Ayer la abogada Mercedes de Parada, fue entrevistada. Como miembro de la junta de la Asociación de Jóvenes Agrupación de Madrid (AJA) respondió a todas las dudas y preguntas que se le plantearon. 

“La abogacía joven toma la palabra” es una iniciativa del Colegio de Abogados que dio lugar a esta oportunidad.

Dando las gracias de antemano por el tiempo y dedicación, queríamos recopilar en qué consistió.

Así pues, presentamos algunas de las preguntas que puedan ser de interés. Y esperamos que sean así mismo, útiles para todos.

  • ¿Cuál es la posición de la mujer en el mundo de la abogacía?

Hablar de la mujer en el ámbito de la abogacía es hablar, paralelamente, de la conquista de derechos y avance social a lo largo del tiempo. Desde 1948 con la Declaración Universal de DDHH hasta nuestra CE de 1978 con su art. 14 en proclama de la igualdad.

Actualmente el reto es que la igualdad sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que lo impidan.

Muchos han sido los avances desde pioneras como Clara Campoamor y Victoria Kent. Según el Consejo General de la Abogacía Española, las mujeres abogadas asciende a 70.000. Esta cifra representa el 44,14% de abogados.

Teniendo mejor situación que en países como Yemen, Pakistan o Siria, todavía debemos seguir avanzando.

En cualquier caso, considero que con profesionalidad, honestidad, talento y trabajo se consiguen los objetivos. Independientemente de ser hombre o mujer.

  • ¿Por qué decidiste estudiar Derecho?

Estudié Derecho porque como carrera aporta una gran formación. Tanto de cultura general como herramientas para afrontar cualquier realidad de manera justa.

Además, era la llave para dedicarme a mi vocación, la abogacía. Una de las labores más gratificares para mi es defender los derechos de mis clientes.

  • ¿Son importantes las nuevas tecnologías para un abogado?

El futuro de la abogacía pasa inexorablemente por las nuevas tecnologías. Un abogado tiene que entender la realidad en la que vive, la actualidad. Así mismo debe adelantarse a la que está por venir en todas sus vertientes. De esta manera estará preparado para prestar un servicio de calidad. 

Reinventarnos continuamente, y una formación sólida es la base. Además esto nos permitirá diferenciarnos de los distintos profesionales abogados.

  • ¿Qué oportunidades pueden acarrear las nuevas tecnologías?¿Supondrán un reto para la abogacía?

Las nuevas oportunidades profesionales vendrán de la mano de las nuevas tecnologías. Las ramas de derecho tradicionales seguirán siendo la base. No se podrán abordar las disciplinas tecnológicas más nuevas sin dominar por ejemplo el Derecho Civil.

Por supuesto habrá nuevos y apasionantes retos jurídicos. Se presentan diariamente y los abogados deberemos hacerles frente. Ya está pasando. Como ejemplo curioso no hay más que echar un vistazo a la Resolución del 16 de Febrero de 2017 del Parlamento Europeo. Aquí plantea dudas sobre regulación en Inteligencia Artificial.

  • ¿Qué nos puedes decir de AJA?

AJA pone en contacto personas con la pasión por el derecho como nexo común. Desde este punto es más fácil crear afinidades y amistades.

 

  • ¿Recuerdas tu primer Juicio?

Lo recuerdo con el mismo sentido de responsabilidad y deber que muchos de los que he tenido con posterioridad. Defender los derechos de mi cliente por primera vez fue materializar un sueño. Dar forma a mi pasión por esta bonita profesión. No solo es conocimiento jurídico, es la capacidad de crear convicción a través de tu oratoria. 

  • ¿Cuál es tu mayor preocupación como abogada?

Desde un punto de vista institucional, como miembro de la junta de AJA, desempeñar mi labor de la mejor manera posible. Representando a los compañeros abogados de los que recibimos su confianza.

Desde un punto de vista particular, como abogada y empresaria, mi propio despacho. Mantenerme fiel a los valores de la firma y ofrecer el mejor servicio jurídico. También continuar con las ganas de innovar, crear y avanzar.

  • ¿Es preferible ser autónomo o trabajar para un despacho?

Es una cuestión ligada a las características de cada uno de nosotros. Al fin tal cabo el éxito es una coherencia entre lo que uno es, piensa y hace. Cada uno ha de descubrirse a sí mismo. Así sabrás como enfocar tu carrera.

No son las mismas cualidades requeridas para uno y otro caso. Solo si nos conocemos bien tomaremos la decisión correcta.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS.

BIOTECNOLOGÍA: CUESTIONES Y REGULACIÓN POR LETRADOX ABOGADOS

Al hablar de Biotecnología hemos de hacer una distinción previa.

La Biotecnología tradicional es el ancestral conjunto de técnicas humanas de manipulación empírica de los organismos y microorganismos vivos. Para la obtención de vino y cerveza, pan…

Y la Biotecnología moderna es el nuevo paradigma del conocimiento. Porque desde mediados del siglo XX, y gracias a la posibilidad de irrupción en el material genético de los seres vivos, está erosionando. Y no solo en las bases científicas convergentes de las ciencias de la vida, sino también en muchos valores y convicciones del mundo.

La Biotecnología en España se ve afectada por varios preceptos constitucionales. Y algunos de ellos derechos fundamentales.

Es el caso del art. 15 CE, que recoge el derecho a la vida. O del art. 18 CE, que establece el derecho fundamental al honor y la intimidad.

Por otro lado, el art.10 CE, que regula la dignidad de las personas. Y el art. 43 CE defiende la protección de la salud. También el art. 20 CE, que expone la libertad de creación y producción científica. Y así mismo, el art.44.2 CE, que declara la obligación de los poderes públicos de promover la investigación.

En cuanto a legislación específica en España. Son de especial interés la Ley 9/2003. De Régimen Jurídico de la Utilización, Liberación Voluntaria y Comercialización de organismos modificados genéticamente. A fin de prevenir riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

También la Ley 14/2007 de Investigación biomédica. Que regula las actividades de utilización confinada. Liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. Y comercialización de estos organismos o de productos que los contengan. Con el fin de evitar los eventuales riesgos. O reducir los daños que pudieran derivarse para la salud humana o el medio ambiente.

O la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Que regula las técnicas de reproducción humana asistida. Aquellas acreditadas científicamente y autorizadas, por tanto, en los términos legalmente previstos.

Igualmente, La Ley de propiedad intelectual (RDL 1/1996). O la Ley 24/2015 de Patentes. Cuyo objeto es la protección de las invenciones industriales.

Y la Ley 3/2000, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Que pretende la protección de las obtenciones vegetales. Pero también incorpora a la legislación española el art. 12 de la Directiva 98/44/CE.

La aprobación de la Directiva 2001/18/CE. Sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Y fue transpuesta en España por medio de la Ley 9/2003. Y establece el régimen jurídico de la utilización confinada. También la comercialización de organismos modificados genéticamente.

El Derecho biotecnológico español es esencialmente de carácter administrativo. Pero la regulación actual es escasa y rígida. Porque se centra en los alimentos transgénicos. Y se prohibe la clonación en seres humanos con fines reproductivos. (Art. 1.3 Ley sobre técnicas de reproducción asistida).

en definitiva, La Biotecnología es un tema que lleva presente en el ser humano desde hace tiempo. Pero sin duda su papel en el futuro será fundamental. principalmente, en el desarrollo de la humanidad. En Letradox abogados ofrecemos nuestro servicios jurídicos para asesorarle. Y ayudarle sobre cuestiones relativas a la Biotecnología.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico. Letradox Abogados

NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL MUNDO JURIDICO. LETRADOX ABOGADOS

El próximo 11 de febrero, a las 17:30 horas. Letradox Abogados hará una ponencia sobre las nuevas tecnología relacionadas con el mundo jurídico. En colaboración con la European Law Students’ Association (ELSA).

La ponencia se desarrollará en el Campus de Fuenlabrada de la Universidad Rey Juan Carlos. En el Aulario III, aula 3s10. En ella, Mercedes de Parada y María Ángeles Rojo explicarán las nuevas salidas que ofrece la tecnología al Derecho. Así como la forma en que éstas afectan a la abogacía y el Derecho en su día a día.

Letradox Abogados es un despacho de actualidad. Y especializado en el ámbito de las nuevas tecnologías y su relación con el derecho. Algo que hará, sin duda, de la ponencia un evento instructivo a la par que entretenido.

Una oportunidad única de que expertas en la materia arrojen luz sobre temas actuales. Relacionados con el derecho. Y que van a marcar el futuro de la sociedad en las próximas décadas o siglos.

Además, la asistencia a la ponencia da créditos ECTS. ¿A qué esperas? ¡Inscríbete ahora!