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La Sentencia del Tribunal Supremo (2 de julio 2019) y los autónomos

La Sentencia que ha conseguido exonerar todas  las deudas de los autónomos.

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019. 

Desde el año 2015, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA),  lleva reclamando que el deudor pueda abonar de forma fraccionada  las deudas (intereses y  sanciones)  contraídas  con la Administración. 

De hecho, cabe resaltar que el origen de todo ello, fue una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (2015)  en la cual una persona se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Asimismo, este Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tiene como fin el de amparar y permitir a toda persona física una nueva posibilidad.

De la misma forma, esta oportunidad está orientada a abrir nuevos horizontes pese haber  fracasado económicamente en el ámbito tanto empresarial como personal. 

De esta manera, por medio de esta Ley de Segunda Oportunidad, se quiere dar la posibilidad a la persona de poder arriesgarse a nuevas oportunidades e iniciativas sin tener que tener de por vida una deuda pública a satisfacer que resulta  imposible. 

Es por ello, que como recuerda ATA  y el fallo de dicha  sentencia, los tribunales pueden llegar a exonerar hasta un 70% de las deudas. Por consiguiente, dicho pasivo  que se ha contraído con la Administración (tanto con Hacienda como con la Seguridad Social) y cómo se fraccionan los pagos.  

Además, se ha establecido también  en el fallo, que los Juzgados de lo Mercantil, sí van a poder actuar en lo relativo a las deudas públicas que hayan generado y contraído los autónomos.

Cuando nos referimos a los mecanismos de segunda oportunidad, tenemos que considerarlos como  desincentivadores de la economía sumergida. En este sentido,  se trata de mecanismos favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

En definitiva, los poderes públicos no deberán nunca  dejar  de ofrecer mejoras y soluciones a todos los ciudadanos siendo el fin el de satisfacer el bien común, la seguridad jurídica y por supuesto, la justicia. 

Si tienes cualquier duda o quiere realizar alguna consulta, LETRADOX ®ABOGADOS, es tu despacho, te orientamos en lo que necesites. 

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REUNIFICACIÓN DE DEUDAS ¿TE CONVIENE HACERLA?

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REUNIFICACIÓN DE DEUDAS, ¿ME CONVIENE HACERLA?
Si usted vive en Madrid o Alcalá de Henares u otro municipio de la Comunidad de Madrid (y también el resto de España) y quiere información  acerca de qué es una reunificación de deudas, si le conviene para su caso, qué peligros tiene la reunificación de deudas, si es necesario un abogado especialista para llevarla a cabo y qué coste tiene, ¡adelante! Este artículo le  interesará.
Para empezar con la reunificación de deudas se consigue el objetivo de aunar todas las deudas de distinta procedencia u origen, en una sola, de tal manera que la deuda de mayor envergadura, que suele ser la del préstamo hipotecario “absorba” a las otras, y éstas “desaparezcan” dado que han sido reunificadas.
 
En el caso de que se tenga, pues, una hipoteca, un préstamo para adquirir el coche,  deudas en relación a la tarjeta de crédito y distintas deudas al consumo, por ejemplo, habría, en primer lugar, que “hacer números” y determinar el tipo de interés de cada una de estas operaciones, la cuantía mensual a abonar y los plazos de amortización.
 
Generalmente conviene reunificar las deudas que tienen un tipo de interés más elevado. Aquellas que están a punto de pagarse por completo o bien cuyo tipo de interés es bajo, no conviene.
 
La mayor ventaja que se obtiene al reunificar las deudas es que la cuota mensual a pagar por todas ellas se reduce muy considerablemente; si bien con el hándicap de que el período en el que se estará endeudado es mayor, dado que el plazo de amortización se aumenta, como contraprestación. Además de ello hay que calcular los gastos de gestión que supone llevar a cabo la reunificación.
 
Esta opción de la reunificación de deudas, no se viene admitiendo en todos los casos, por tanto, antes de llevar a cabo una actividad financiera de este tipo, consúltenos si en su caso sería posible. Además para ello hay que completar una serie de preguntas sobre su situación financiera.
 
Una primera consulta informativa es muy útil y le evitará incurrir en gastos innecesarios, dado que se analiza cada caso en particular, se hace un estudio previo y se comenta en confianza con el cliente, si le saldría rentable o no reunificar sus deudas; según la cuantía, el origen y de más características de éstas.
 
En una primera consulta informativa resulta muy importante aportar la siguiente documentación, a fin de darle una respuesta a su problema:
 
DNI, escritura de préstamo hipotecario,  la escritura de la vivienda, su contrato de trabajo, las 3 últimas nóminas, la última declaración de la Renta o IRPF, los últimos recibos liquidados de los créditos pendientes, la última tasación de la vivienda, y las cartas de abogados o autos judiciales en caso de embargos (estos productos admiten también clientes con embargos o que estén en listas de morosos como RAI o ASNEF).
 
Para comentarnos su caso y pedir información , llámenos al teléfono del despacho tlf. Mvl: 645 958 948 . También póngase en contacto vía email a info@letradox.es y atenderemos su petición. 
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