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Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

 

En este vídeo analizamos las claves de la nueva regulación sobre Derechos de los animales. Vídeo muy práctico y útil si ud. o algún familiar o amigo tiene mascota.

Abogados custodia mascotas Legislación animales

 

En nuestro despacho hemos creado un dpto. para casos de derechos de los animales y custodia compartida en mascotas. Hemos analizado las últimas Sentencias sobre derechos de los animales y estamos a la vanguardia del estudio de la legislación y jurisprudencia en la materia para proveerle del mejor y más completo asesoramiento en todas las cuestiones legales que puedan surgir con sus mascotas.

En este vídeo estudiamos los cambios que habrá en el Código Penal, la consideración de los animales como seres sintientes y no como cosas y muchos aspectos más.

Este cambio en la legislación hará que se tenga que procurar el bienestar de los animales en todo momento y también por tanto en las decisiones judiciales que les afectan.

A menudo, un aspecto problemático en las separaciones o divorcios era el régimen de cuidado de las mascotas que la pareja tenía. Con la nueva regulación se introducen cambios muy interesantes.

En LETRADOX® defenderemos a nuestros clientes y realizaremos las actividades jurídicas necesarias para que tenga viabilidad el régimen de cuidado a su mascota que sea más adecuado según las circunstancias como ya venimos haciendo con éxito en numerosos casos en toda España.

Con sede en Madrid pero clientes y atención personalizada en toda España, LETRADOX® vuelve a colocarse a la vanguardia de todos los ámbitos jurídicos.

Súmese a los cientos de clientes satisfechos. Consúltenos sin compromiso su caso.

 

Abogados custodia mascotas y Legislación animales.

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EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD. LETRADOX ABOGADOS.

Con razón del recurso de casación 1434/2018. resuelto el 5 de febrero de 2019 analizamos una nueva doctrina sobre la extinción del Derecho de alimentos. 

Se extingue la obligación de prestar alimentos si es imputable al alimentista mayor de edad la responsabilidad de una nula relación con el alimentante. Esta sería la gran novedad y aquí toda la información:

En primer lugar y en lineas generales, se explicará brevemente en qué consiste el Derecho de Alimentos.

El derecho de alimentos es una importantísima figura creada por el Derecho Civil. En primer lugar habrá que entender que al hablar de alimentos no nos referimos a exclusivamente nutrición. Basada en el apoyo y relación familiar, este derecho engloba un amplio abanico de necesidades.

En el Código civil podemos encontrarlo en el Libro I, Título VI. “De los alimentos entre parientes.”.

Los alimentos no están restrictivamente definidos en el Código Civil. Por ello, englobamos en este concepto “todo lo que es indispensable para el sustento”. Así lo recoge nuestro CC. Y concretamente aunque no taxativamente habla de habitación, vestido, educación…

Por otra parte, tampoco hay que entender el concepto “pariente” en el sentido más amplio de la palabra. Esto es así porque este derecho nacerá entre descendientes, ascendientes y cónyuges. (recordar que los cónyuges no son siquiera estrictamente parientes.). A estos puntos se añaden los requisitos de que preexista un vínculo conyugal o de parentesco en primer lugar. En segundo, un estado de necesidad por el alimentista, que será quien perciba los alimentos. Y finalmente, la posibilidad económica del alimentante para hacer frente a la obligación. 

La aparición y exigencia de esta figura jurídica tiene su sentido cuando no se convive en el núcleo familiar. Ya que si existiese convivencia y relación común se entendería que no habría que exigirlos. En definitiva, es en divorcios, nulidades de matrimonio y separaciones donde cobra protagonismo el Derecho de alimentos.

Por último, el art. 152 del CC recoge las causas de extinción. Para el caso concreto que se analiza interesa tener en cuenta.: 

art. 152

[…]

3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación.

5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Dicho todo lo cual, información muy sucinta, se analizará la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 104/2019.

En este recurso de casación se pedía por la parte actora la extinción del deber de entregar alimentos a sus hijos. Hijos que es muy relevante tener presente que son mayores de edad. Y se argüían tres razones que recoge la sentencia.: 

(i) por disminución de la capacidad económica.

(ii) por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos.

(iii) y por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante.

Las dos primeras causas fueron desestimadas, sin embargo, es la tercera la que más interés suscitó. Como se ha recogido en lineas anteriores no existe como causa de extinción la nula relación. No se recoge ni en el art. 152 ni en otro precepto de manera expresa. Pero como se explica en primera instancia esta última razón “no lo es menos que las «circunstancias» a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza. sin que de ningún modo constituyan «númerus clausus”.

En esta primera instancia quedó probado que efectivamente la relación era inexistente por las partes.  Y recoge que esta decisión había sido tomada libremente por los hijos mayores de edad. Consolidándose hasta la fecha del juicio tal situación.

Por ello, el juzgado de primera instancia entendió que no debía continuarse con esta pensión. Y literalmente recoge.:

”se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas. por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas.”

En definitiva, se deniega por considerarlo enriquecimiento injusto. Pero lo cierto es que no se argumenta, como dice el TS, suficiente jurídicamente. 

Sí se hace, por el contrario en apelación. Que estimando de nuevo la sentencia de primera instancia y la pretensión del actor dice.: 

«En el presente caso de autos dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 , 152 del C.Civil y extensible al apartado 4 de dicho artículo.”

Es por tanto esta sentencia de apelación la que se acerca normativamente a la cuestión. La clave estaría en el art. 152.4 del CC. Es decir, en la extinción cuando haya causa de desheredación. Y concretamente explica que hay que poner en relación dicho artículo con el 853 del CC. “serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el art. 756 con los números 2.o, 3.o, 5.o, y 6.o, los siguientes: «2.a Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.”.

El problema, no obstante, surge por la necesidad de interpretación restrictiva de estos artículos. El TS salva la complicación diferenciando que lo que tiene que interpretarse rígidamente es la existencia de las causas. Pero dichas causas deberán interpretarse de manera flexible de acuerdo a la realidad social, cultural y valores del momento. De modo que no sería incorrecto incluir el maltrato psicológico en la forma de maltrato recogido. Y entender que este apartamiento del padre por los hijos se pueda subsumir. 

Sin embargo, y aquí el quiz de la cuestión, lo relevante es el responsable de la falta de relación. Tras el análisis de algunos preceptos del Código Civil Catalán la conclusión es que.: 

Si los hijos son menores de edad no podrá estimarse la extinción de alimentos. Se trata en este caso de un deber inherente a la filiación. En cambio, si son mayores de edad solo se contempla por necesidad de estos. Pero, y aquí la gran novedad. El Tribunal Supremos solo extinguirá la relación si la causa de ausencia de relación es resposabilidad exclusiva del legitimario. En conclusión, solo si los hijos con culpables de esta falta de relación familiar.

Y argumenta el TS:

«cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”. Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del CC Cat., es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad, según la doctrina de la sala ya mencionada.”

Así pues, queda expuesta esta interesante y novedosa doctrina del TS. Letradox abogados siempre está con la actualidad jurídica. Y con la actualidad vista desde un punto de vista jurídico. Para cualquier duda más sobre derecho de alimentos estamos a su disposición. 

Aquí enlace a la sentencia del TS. 

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Abogada experta vivienda

Abogados expertos vivienda familiar

Abogados expertos vivienda familiar

El Pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictaminado. Que el derecho de uso de la vivienda familiar por parte del progenitor que tenga la custodia de los menores se extinguirá con la entrada de una nueva pareja del progenitor custodio en la casa.

Se alega esta decisión porque se entiende que al introducir a un tercero ajeno en la vivienda familiar. Esta pierde su naturaleza de familiar. Porque da paso a una nueva familia diferente a la que existía cuando se rompió el matrimonio.

El pleno entiende que aunque se haya extinguido el matrimonio el progenitor custodio y los menores siguen formando una unidad familiar. Ya que han convivido con una voluntad de permanencia y la entrada de un tercero deja de dar servicio a los fines del antiguo matrimonio.

Además se establece que no es un perjuicio para el menor, pues el menor no se quedara sin vivienda. El progenitor que tiene la custodia podrá comprarle la otra parte del inmueble a su expareja quedándose así con la vivienda plenamente. 

Otra opción sería vender la vivienda a un tercero y dividirse los gananciales de dicha vivienda.

Esto no quiere decir que se vaya a dejar a los niños en la calle y que no se mire por el menor. Solo que es un cambio de denominación al entender que al entrar una persona ajena a la familia que existía. Pierde ese carácter de familiar.

Pero en todo caso prevalece el interés del menor, que si se optara por la opción de la venta a un tercero. Siempre se aseguraría que el menor primero tenga una vivienda.

Y además esta sentencia nada tendría que ver con la pensión alimenticia que seguirá pagandose. Pues el progenitor no deja de serlo en ningún momento y sigue teniendo esa obligación.

Por ello si necesita un abogado para tramitar su divorcio. En Letradox abogados estaremos dispuestos ayudarles en estos momentos tan duros.

No lo dude contacte con nosotros.

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3 consejos después del divorcio de LETRADOX ABOGADOS. En Madrid y Alcalá de Henares

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Sede central: C/ Jorge Juan nº141. Madrid.
3 consejos después del divorcio 
Si está buscando un bufete de abogados en Alcalá de Henares o en Madrid para separación o divorcio o bien para modificación de medidas establecidas en Sentencia, tenemos la solución: LETRADOX ABOGADOS www.letradox.com
En este blog os damos tres consejos muy útiles si os habéis divorciado o separado, dado que son aspectos que no siempre se tienen en cuenta y el hacerlo os evitará más de un quebradero de cabeza.
1ª) MODIFICAR EL TESTAMENTO
Probablemente al estar casados usted hizo un testamento y es común que se incluyesen cláusulas a favor de su esposo o esposa.
Pues bien, si se ha separado o divorciado y no ha cambiado su testamento, en el momento del fallecimiento su ex puede tener los derechos que le otorgó en testamento. Puede que esto sea lo que usted quiera, pero puede ser que no; así que téngalo en cuenta y cámbielo a tiempo, dado que si no luego habrá muchos problemas con sus herederos a su fallecimiento,
2º) REVISAR SEGUROS
Seguros de vida, del hogar…etc. ¿Quién es el beneficiario? ¿Qué condiciones tienen?. Quizá sea necesario adecuar su nueva situación a los beneficiarios de los seguros de vida, así que le recomendamos que lo cambie.
3º) MODIFICAR TITULARIDADES DE CUENTAS
Puede que haya alguna cuenta en la que tanto su ex como usted apareciesen como cotitulares, téngalo en cuenta y reajuste su nueva situación y con ello las titularidades de cuentas
Éste aspecto también estará relacionado en si han hecho o no liquidación de su Régimen económico matrimonial (generalmente de sociedad de gananciales).
¿Tiene alguna duda o quiere que le ayudemos y asesoremos en estas cuestiones? Consúltenos sin compromiso en el tlf 645958948 o por email en info@letradox.es
Nuestra experiencia nos avala y los buenos resultados son una constante. Confíe en un despacho líder, de confianza y que le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
Podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan 141, en Madrid y C/ Mayor 26, 2ºB . Oficina “ Insula”en Alcalá de Henares. Estamos siempre cerca de usted en las más exclusivas ubicaciones.
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o también envíenos un email a info@letradox.es .
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
CEO de LETRADOX ABOGADOS
Abogados en Alcalá de Henares
Además Abogados en Madrid

 

Y también Abogados en toda España. 

Abogado para divorcio en Alcalá de Henares o Madrid

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Abogado para divorcio en Alcalá de Henares y Madrid
 
 
Si usted está buscando un abogado para divorcio o separación en Alcalá de Henares o Madrid,LETRADOX ABOGADOS es la solución.
Después de las vacaciones de verano y tras el aumento de la convivencia, son numerosas las parejas que no pueden resolver sus desavenencias y deciden separarse o divorciarse.
¿Cuáles son los pasos a realizar para divorciarse? ¿Cuánto tardan los trámites de divorcio? ¿Cuánto cuesta divorciarse?  ¿Qué medidas hay que tomar antes de un divorcio? Éstas y otras dudas seguro que le asaltarán.
En nuestro despacho LETRADOX encontrará los mejores profesionales, eficaces, de confianza y con un coste asequible, que le ayudarán y tramitarán con la máxima profesionalidad su caso de divorcio o separación.
En nuestro despacho hemos realizado vídeos explicativos de los pasos principales del procedimiento de separación o divorcio. Los puede ver en Youtube en el siguiente enlace:
Si en su caso se trata de modificar las medidas tras la sentencia de separación o divorcio, en este caso, el link es el siguiente:
En LETRADOX ABOGADOS le asesoraremos sobre todas las dudas jurídicas que tengan, le diremos absolutamente todo lo necesario, y verá como hablamos su idioma y le acercamos de una manera muy sencilla y gráfica a los pasos principales del procedimiento.
Por último la documentación necesaria para tramitar todo, la diferencia entre separación y divorcio, la minuta total, las implicaciones de ser un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo…; todo le será explicado por nuestros abogados.
Nuestra experiencia nos avala y además los buenos resultados son una constante. Confíe para tramitar su separación o divorcio en un despacho líder, de confianza y que también le entienda y proteja, confíe en LETRADOX ABOGADOS.
También podemos llevar su caso en todo el territorio nacional y además tenemos una amplia cobertura a nivel internacional. Contamos con despachos en Madrid y Alcalá de Henares, en las principales calles además de cada una de las poblaciones: C/ Jorge Juan y C/ Mayor. Estamos siempre cerca de usted.
 
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Además Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
 
¡Hasta la próxima semana!
 
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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Vídeo sobre procedimiento de separación y divorcio

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
Este lunes, como cada semana, os traemos un vídeo con una explicación muy sencilla y breve.
En este caso se trata de qué tipos de  procedimientos de divorcio o separación existen.
Aunque ya hemos tratado en algún video blog esta materia, hoy vamos a hacer hincapié en qué tipo de procedimientos existen para resolver esta cuestión sobre la que muchos nos preguntáis.
Existen básicamente dos procedimientos. El procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso.
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que ambas partes están de acuerdo en las medidas que regirán tras la ruptura.
Solamente es necesario un abogado y un procurador, aunque no hay problema si una de las partes quiere tener su propio abogado a fin de asesorarse de la mejor manera posible y defender sus intereses, pero en el ámbito judicial basta con que haya uno.
El procedimiento contencioso es aquel en el que los cónyuges no están de acuerdo en las medidas a tomar, tanto de tipo personal como patrimonial, por tanto cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El abogado como representación letrada, asistencia técnica: y el procurador como representación procesal.
Por ello para evitar incurrir en más costes, no es necesario un poder notarial; se puede otorgar el poder al procurador apud acta, es decir, ante el Secretario judicial (no tiene coste).
Por ello es importante que tanto si se lleva a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo como uno contencioso, tener alguien al lado que le apoye, le asesore y resuelva todas las dudas jurídicas que se le puedan plantear. De ahí que es muy importante contar con un despacho como LETRADOX que ofrece este servicio y tiene muy en cuenta al cliente desde el principio del caso, hasta el final.
Muchas gracias por seguir el Blog, esperamos que esta información haya sido de su utilidad y además estamos a su disposición para cualquier aspecto que nos quiera comentar o llevarle su caso de separación o divorcio,
¡Hasta la semana que viene!
Mercedes de Parada Rodríguez
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
 
 
 
 
 

Como bien explicamos en el vídeo, partimos de la base de una pareja que inició un procedimiento de separación o divorcio y obtuvo una serie de medidas.
Estas medidas recogían tanto aspectos personales como aspectos patrimoniales.
Pues bien, ha pasado el tiempo y esas medidas se pueden cambiar si han cambiado las circunstancias.
Vamos a ver cuales son los requisitos:
 Tiene que ser un cambio objetivo, sustancial, de una cierta entidad, involuntario, ciertos tintes de permanencia e imprevisible, según las reglas de la diligencia media. Pues bien, si cumple con todos estos requisitos se darían los elementos clave para instar el cambio. Podemos acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges es despedido y por tanto se encuentra en paro, evidentemente es un hecho que cumple, en principio, los requisitos anteriores y que justificaría el cambio.
Hay que decir que el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Será de mutuo acuerdo si ambos ex cónyuges  aprueban las medidas a tomar y por tanto deciden las mismas conjuntamente. De esta manera cabe la posibilidad de que el procedimiento se presente con un solo abogado y un solo procurador.
También puede ser contencioso, si ambas partes no están de acuerdo en las medidas a tomar y cada una «lucha» por las medidas que se han de interponer. En este caso, cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El Tribunal Supremo lo considera como un procedimiento independiente, de tal manera que tiene sus propias reglas, por ejemplo de competencia. ¿Qué juzgado es el competente para el procedimiento de modificación de medidas aprobadas en Sentencia?.
Pues puede ser, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor, si hay menores.
Es muy importante la prueba y dado que es muy casuístico habrá que estar a cada caso particular.
Por tanto, para analizar cada caso, estamos a vuestra entera disposición en el teléfono 645 958 948 o bien en el email: info@letradox.es ,
Os esperamos!
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DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO

HASTA QUE LETRADOX NOS SEPARE”
Dudas frecuentes sobre el divorcio
 
 
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DUDAS FRECUENTES SOBRE EL DIVORCIO
Como abogados expertos en derecho de Familia, separaciones y divorcios, han sido muchos los casos que hemos podido tramitar en Madrid, Alcalá de Henares, y también en toda España y muchas las experiencias que atesoramos en esta materia.
Son numerosas las dudas que surgen al iniciar cualquier procedimiento de separación o divorcio. En Letradox sabemos que el apoyo en los primeros momentos de tomar la decisión es fundamental. Por eso, el equipo humano que conformamos Letradox te ofreceremos no sólo el mejor asesoramiento jurídico sino toda la comprensión, discreción y profesionalidad que estos casos requieren.
A continuación resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares sobre el divorcio y el procedimiento.
1º) ¿Qué tipos de procedimientos de divorcio existen?.
Hay dos, básicamente. De mutuo acuerdo y contencioso. También cabe la posibilidad de que siendo inicialmente de mutuo acuerdo se transforme en contencioso y viceversa.
2º) ¿Qué diferencia también hay entre un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y uno contencioso?
En el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes presentan conjuntamente el convenio con las medidas que quieren que se homologuen y aprueben judicialmente, mientras que en el procedimiento contencioso , las partes (los cónyuges) no se ponen de acuerdo en dichas medidas por lo que hay que “lucharlas” judicialmente.
Otra diferencia es que en el procedimiento de mutuo acuerdo ambas partes se presentan con un sólo abogado y procurador, mientras que en el contencioso cada parte tiene que tener un abogado y un procurador.
3º) ¿Qué diferencia hay también entre separación y divorcio?
El divorcio es una ruptura del vínculo matrimonial, disuelve el matrimonio, mientras que la separación no disuelve el vínculo matrimonial como tal. El divorcio es más “definitivo”. Se puede proceder primero a separarse y luego a divorciarse o directamente divorciarse sin separación previa.
4º) ¿Qué medidas se toman si hay bienes e hijos comunes fruto de ese matrimonio?
Las medidas en cuanto a los hijos son básicamente el determinar la guardia y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia que habrá que pasar el progenitor. En cuanto a los bienes del matrimonio, habrá que hacer un reparto de los mismos, dado que al producirse la extinción del vínculo matrimonial también se disuelve el régimen de gananciales (régimen económico matrimonial supletorio de primer grado y por tanto el que rige en España en los territorios de Derecho común). No obstante cabe la posibilidad de divorciarse sin proceder en ese momento al reparto de los bienes, sino el realizar esto en un momento posterior.
En cuanto a los aspectos concretos de la guardia y custodia, pensión alimenticia y reparto de bienes, hay que estar a cada caso en concreto y analizar, sopesar y ponderar numerosas circunstancias.
Para éstas u otras dudas que pudieran tener no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados expertos en Derecho de familia , divorcios etc. , también le ofreceremos el mejor asesoramiento y la mejor representación y defensa.
Muchas gracias y hasta la semana que viene, espero que haya sido de vuestro interés este post del blog.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada. Nºcol. 118.218 ICAM
Derecho de familia. Separación y divorcio.
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Aumento de DIVORCIOS después del verano.

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Abogado para separación, divorcio, divorcio de mutuo acuerdo o también divorcio contencioso (sin acuerdo)
 
 
 
 
AUMENTO DE DIVORCIOS DESPUÉS DEL VERANO
 
En anteriores post nuestro despacho de abogados LETRADOX ha ahondado sobre algunos aspectos de interés de nuestros lectores en relación con esta materia de la separación y el divorcio, y explicábamos las diferencias entre la separación y el divorcio, qué pasos hay que seguir si es de mutuo acuerdo o si es amistoso, los plazos, las pruebas, y en definitiva la resolución de todas las dudas que como abogados matrimonialistas en separaciones y divorcios le podíamos ayudar a solventar.
Lo más adecuado y debido a la delicadeza de las cuestiones que se tratan es acudir a nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares donde, de manera confidencial, trataremos su caso y les daremos las respuestas que se ajustan a lo que nos pide.
Hoy vamos a reparar en un dato curioso sobre esta materia. Aunque detrás de cada estadística hay una historia, dura en la mayor parte de los casos, las cifras son elocuentes y registran un mayor número de casos de divorcio tras el verano.
El convivir con la pareja más tiempo, la familia, los apuros económicos , el mayor tiempo para reflexionar y decidir qué es lo que realmente queremos, sin dejarnos llevar por la rutina diaria, hace que las decisiones de divorcio se produzcan en 1 de cada 3 casos , en estas fechas.
Si éste es su caso o el de algún familiar o amigo, la recomendación es que confíe desde el principio en un despacho líder y experto en la materia como LETRADOX,  para poder gestionar de la mejor manera posible el conflicto y sea su acompañante en los duros momentos personales que atraviesa, dado que con cada cliente, nos identificamos con su problema como si fuera nuestro y luchamos por la mejor defensa de sus intereses de la manera menos traumática posible y ajustándonos a cada caso particular.
Muchas gracias,
Atentamente,
.
Mercedes de Parada Rodríguez
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Despachos: en Madrid capital (Calle Jorge Juan) y en Alcalá de Henares (Parque Empresarial la Garena)
Si usted está buscando un abogado para su separación o divorcio, o para modificación de medidas, cuente con la letrada Mercedes de Parada Rodríguez (socia del despacho de abogados LETRADOX), especialista en Derecho Civil- Familia- Separaciones y divorcios.
Respondemos las dudas más frecuentes que nos suelen plantear los clientes al iniciar el proceso de separación o divorcio:
¿Cuanto cuesta el procedimiento de separación o divorcio?
En una primera consulta es donde se analiza el caso de cada cliente, se estudia la complejidad y se interroga acerca de una serie de cuestiones que serán determinantes para saber la cuantía, entre otras: si es de mutuo acuerdo o es contencioso, los bienes a repartir, si hay hijos menores…etc.
Además en nuestro despacho LETRADOX tendrá el mejor asesoramiento y la mejor defensa y un precio muy económico. Puede pagar hasta en 6 meses sin intereses.
¿Cuales son los trámites previos a la separación o divorcio?
Una vez decida contratarnos como sus abogados, le informaremos puntualmente de todos los documentos que son necesarios, o bien para plantear la demanda o bien para contestar a la misma. Es necesario procurador para plantear el procedimiento. Contamos con procuradores que pueden asumir su representación procesal o si lo desea, podemos trabajar con procuradores que usted ya conozca. En cada caso la documentación que presentamos es diferente, en función de las alegaciones que realizamos.
¿En LETRADOX se da un trato personalizado a cada cliente?
Por supuesto. Estudiamos pormenorizadamente cada caso y además nos adaptamos a las necesidades de cada cliente. Y cada cliente puede comunicarse telefónicamente con la abogada que lleva su caso, tantas veces como lo deseé a fin de solventar dudas jurídicas que puedan surgir durante el proceso. Del mismo modo, ya sea por email o por teléfono nos ponemos en contacto con el cliente con cada novedad que haya sobre su caso y le requerimos para que nos aporte la información que sea necesaria.
La atención al cliente es fundamental y en nuestro despacho nos esforzamos porque la comunicación y la confianza cliente-abogado sea óptima.
Por lo tanto no lo dude y ¡Cuéntenos su caso!. Finalmente queremos ser sus abogados, ayudarle y defender sus intereses en el proceso de separación y divorcio de la mejor manera posible.
Además si quiere ver un vídeo que concentra la filosofía del despacho en esta materia, acceda al siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=po-Mi0KvTKM
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¡MUCHAS GRACIAS!