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Abogados reclamación del CANAL DE DENUNCIAS

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Canal de denuncias obligatorio para empresas: cómo cumplir con la Ley 2/2023

El denominado canal de denuncias, denominado legalmente Sistema Interno de Información, se ha convertido en una de las principales obligaciones de compliance para determinadas empresas españolas.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación de determinadas empresas de disponer de un Sistema Interno de Información que permita comunicar determinadas infracciones con garantías de confidencialidad y protección frente a represalias.

En LETRADOX Abogados asesoramos a empresas en el diseño, implantación y gestión jurídica de sus Sistemas Internos de Información.

¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?

En el sector privado, están obligadas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que tengan contratados 50 o más trabajadores. La obligación también alcanza a determinadas entidades con independencia del número de trabajadores cuando están incluidas en determinados sectores regulados.

¿Es suficiente con contratar un software?

No. Uno de los errores más habituales es confundir el canal tecnológico con el Sistema Interno de Información.

La Ley exige que el sistema esté diseñado, establecido y gestionado de forma que garantice, entre otras cuestiones, la confidencialidad de la identidad del informante, la protección de los datos personales, la seguridad de la información, la posibilidad de realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, el tratamiento efectivo de las comunicaciones y la protección frente a represalias.

Comprar una plataforma informática no significa automáticamente cumplir con la Ley 2/2023.

¿Quién debe gestionar el canal de denuncias?

La organización debe designar un Responsable del Sistema Interno de Información, que debe desempeñar sus funciones con independencia y autonomía.

La Ley permite además determinadas fórmulas de organización y, en determinadas circunstancias, compartir sistemas y recursos. En empresas de entre 50 y 249 trabajadores, por ejemplo, permite compartir el Sistema Interno de Información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones en los términos establecidos legalmente.

¿Puede un despacho de abogados gestionar un canal de denuncias?

La normativa contempla expresamente la posibilidad de que determinadas funciones relacionadas con la gestión del Sistema puedan ser externalizadas. Esto permite que una empresa cuente con asesoramiento jurídico especializado sin necesidad de crear internamente toda la estructura necesaria para gestionar las comunicaciones.

Para la empresa, puede suponer una solución más eficiente y especializada. Para el despacho, supone además la posibilidad de ofrecer un servicio jurídico recurrente, y no únicamente la elaboración inicial de documentos.

¿Qué debe incluir un servicio profesional?

  • Análisis jurídico inicial: determinar si la empresa está obligada y cuál es el régimen aplicable.
  • Diseño del Sistema: establecer estructura, responsables, canales y procedimientos.
  • Reglamento y política interna: documentar las reglas de funcionamiento.
  • Procedimiento de investigación: establecer cómo se reciben, analizan, investigan y resuelven las comunicaciones.
  • Protección del informante: incorporar las garantías legales frente a represalias.
  • Protección de datos: coordinar el Sistema con las obligaciones de privacidad.
  • Formación: formar a las personas responsables y colectivos que deban conocer el funcionamiento.
  • Gestión jurídica: asumir, cuando proceda, determinadas funciones de gestión e investigación.

¿Qué riesgos tiene una empresa que no cumple?

La Ley 2/2023 establece un régimen específico de infracciones y sanciones. Pero el riesgo para la empresa no se limita a una eventual sanción administrativa.

  • Protección de datos.
  • Investigaciones internas defectuosas.
  • Pérdida de evidencias.
  • Conflictos laborales.
  • Responsabilidad de administradores.
  • Incumplimiento de obligaciones de compliance.

Canal de denuncias y compliance empresarial

El Sistema Interno de Información puede integrarse dentro de un programa más amplio de cumplimiento normativo y coordinarse, según las características de la empresa, con el código ético, políticas anticorrupción, prevención del fraude, protección de datos, prevención del acoso, compliance penal y políticas internas de conducta.

¿Necesita su empresa un canal de denuncias?

Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, conviene revisar si está obligada a disponer de un Sistema Interno de Información y si el sistema actualmente existente cumple todos los requisitos legales.

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¿Por qué elegir a LETRADOX Abogados para tu caso ? En este vídeo te lo explicamos

 

 

En LETRADOX Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico para la implantación, revisión y gestión de Sistemas Internos de Información, adaptados al tamaño y actividad de cada empresa. No se trata solamente de instalar un canal. Se trata de disponer de un sistema jurídicamente válido y operativo.

Abogados para PLAN LGTBI PARA EMPRESAS

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Plan LGTBI para empresas: obligaciones, medidas y protocolo frente al acoso
La normativa española ha incorporado nuevas obligaciones para las empresas en materia de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Desde la aprobación de la Ley 4/2023 y, especialmente, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024, las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos destinados a garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Esta obligación no consiste simplemente en aprobar una declaración de principios. La normativa exige medidas concretas y un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

En LETRADOX Abogados asesoramos a empr

esas en la elaboración, implantación y revisión de sus medidas LGTBI y protocolos de prevención y actuación frente al acoso.

¿Qué empresas están obligadas a tener medidas LGTBI?

El Real Decreto 1026/2024 se aplica a las empresas que tengan más de 50 personas trabajadoras. Para determinar si se alcanza este umbral debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa y las distintas modalidades de contratación previstas por la normativa.

¿Qué debe hacer una empresa?

Las medidas deben integrarse en la organización de la empresa y abarcar diferentes ámbitos de la relación laboral. Entre otras cuestiones, pueden afectar a:

Acceso al empleo.
Selección y contratación.
Promoción profesional.
Formación.
Igualdad de trato.
Entornos laborales inclusivos.
Permisos y derechos relacionados con la diversidad familiar.
Régimen disciplinario.
Prevención del acoso.

Protección frente a la discriminación.
Comunicación interna.
Seguimiento y evaluación de las medidas.

Protocolo frente al acoso LGTBI

Uno de los elementos fundamentales es el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

El protocolo debe establecer cómo actuar ante una posible situación de acoso o violencia relacionada con la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.

Por ello, no resulta suficiente con disponer de un documento genérico contra el acoso. La empresa necesita contar con un procedimiento claro que permita:

Identificar las conductas susceptibles de constituir acoso.
Establecer los canales de comunicación.
Proteger a las personas afectadas.

Garantizar la confidencialidad.
Determinar quién interviene.
Establecer el procedimiento de investigación.
Adoptar medidas cautelares cuando sean necesarias.

Establecer las medidas de respuesta.
Evitar represalias.
Realizar el seguimiento correspondiente.

¿Debe negociarse?

Sí. La normativa establece reglas específicas sobre la negociación de las medidas planificadas, que varían en función de la existencia de representación legal de las personas trabajadoras y del convenio colectivo aplicable.

Por ello, elaborar simplemente un documento y entregarlo a la empresa puede resultar insuficiente. Es necesario analizar previamente la situación de la empresa y determinar cuál es el procedimiento correcto para adoptar las medidas.

¿Qué relación existe entre el Plan LGTBI y el Plan de Igualdad?

Son instrumentos diferentes, aunque pueden estar estrechamente relacionados. Una empresa puede necesitar simultáneamente Plan de Igualdad, medidas LGTBI, protocolo de acoso sexual, protocolo de acoso LGTBI, auditoría retributiva y registro retributivo.

¿Qué puede hacer un abogado especializado?

El asesoramiento jurídico resulta especialmente útil porque estas obligaciones combinan normativa laboral, negociación colectiva, prevención de riesgos jurídicos, protección de datos y procedimientos internos.

Analizar si la empresa está obligada.

Revisar la situación actual.

Elaborar las medidas planificadas.

Redactar el protocolo frente al acoso LGTBI.

Asesorar durante la negociación.

Adaptar los procedimientos internos.

Formar a las personas responsables.

 

Establecer sistemas de seguimiento.

Revisar y actualizar las medidas.

Evite tener un documento que no se corresponda con la realidad de la empresa

El objetivo no debería ser simplemente tener un Plan LGTBI.

Lo importante es que la empresa disponga de un sistema real, aplicable y jurídicamente adecuado, capaz de responder ante una situación de discriminación o acoso.

¿Necesita su empresa un Plan LGTBI?

En LETRADOX Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico para la implantación de medidas de igualdad y no discriminación LGTBI y para la elaboración de protocolos frente al acoso. Contacte con LETRADOX Abogados y analizaremos las obligaciones que corresponden a su empresa.

 

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