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LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco.

LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. 

La Sentencia firme del caso ganado por  LETRADOX® al banco ha supuesto que el cliente recupere aprox. 100.000 euros.

El fallo del Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid anula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario de los clientes. La Sentencia es firme al haber transcurrido los veinte días hábiles y no haber habido recurso.

De nuevo buenas noticias para los clientes de nuestra empresa LETRADOX® Abogados.

En este caso hemos logrado la nulidad de una hipoteca Multidivisa bajo la dirección letrada de doña Mercedes de Parada Rodríguez en el juzgado de Madrid especializado en asuntos hipotecarios. (Jdo. 101 bis Madrid).

Este caso de éxito se suma a todos los que ha llevado el despacho en esta materia dado que no ha habido una sola desestimación de la demanda. Por tanto, en todos los casos los clientes han recuperado el dinero y se ha ganado el caso al Banco en una impecable actuación procesal del despacho.

Buen hacer, conocimiento, profesionalidad, preparación y garantía de servicio de calidad son las señas de identidad de Letradox.

Si ud quiere revisar su caso, póngase en contacto con nosotros y únase a los cientos de clientes satisfechos.

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LETRADOX® Abogados gana nueva sentencia de 100.000€ al banco. Abogados.

Abogados expertos IRPH

El IRPH. ¿Qué es y cómo se reclama? Sentencia del TJUE

EL IRPH. ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RECLAMA? SENTENCIA DEL TJUE

La controversia acerca del índice IRPH en las hipotecas con intereses a tipo variable esta servida.

Las posiciones sobre el interés variable del IRPH han sido objeto de varias sentencias. Las posturas tomadas en las mismas no han sido pacíficas y han mostrado la dificultad del tema. Así mientras la Audiencia Provincial de Madrid considera abusiva y nula la cláusula que incluye este índice, el Tribunal Supremo la admite como válida. La incertidumbre queda patente con sentencias posteriores y contrarias a la del alto tribunal. Un ejemplo, la del 15 de enero del juzgado de Amurrio (País Vasco).

La abusividad de la cláusula podría ser declarada en base al principio de transparencia. Al tratarse de una condición general en el contrato, sería necesario, no solo superar el filtro de incorporación, sino de transparencia de la cláusula. La Audiencia Provincial la consideró abusiva y nula en base a este último filtro. No se informaba completa y adecuadamente al consumidor sobre la misma. Se oscurecía e imposibilitaba su completo entendimiento por su complicada naturaleza.

La información debida al consumidor sobre el IRPH y las consecuencias que ello debería tener son examinadas. Los hipotecados se quejan de que los préstamos referenciados al IRPH no superaban los controles de transparencia. Y esto se debe a que el índice se fijaba según los datos que manejaba el banco sin que el consumidor fuera informado de ello. Ni se le hubiesen mostrado cuadros comparativos de la evolución del IRPH respecto al EURÍBOR en los últimos años.

Frente a esta postura, el Supremo sentencia su validez. El control de transparencia por la jurisdicción civil en las cláusulas generales no se lleva a cabo sobre condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas. Este es el caso de la cláusula sobre IRPH.

Del mismo modo, entra en discusión sobre el mayor o menor beneficio de sustituir del índice IRPH por el del EURÍBOR. Tendiendo en cuenta que las hipotecas con referencia en el IRPH son en media más caras que el EURÍBOR. Concretamente, 1.000 euros al año en una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años, según la OCU. Los índices empleados distintos del EURÍBOR suelen ser ciertamente faltos de transparencia en su cálculo. Además de fácilmente manipulables por los bancos.

El IRPH, como índice oficial, desapareció en 2013. Pero sigue vigente para las hipotecas firmadas anteriormente. Principalmente, en los préstamos hipotecarios a más de tres años para comprar vivienda libre. Y tuvo una gran comercialización entre los años 2006 y 2007, con el sector inmobiliario a pleno rendimiento.

Queda patente por tanto la dificultad del asunto en los tribunales, y por ello, es de vital importancia la futura sentencia que se espera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En espera desde la cuestión prejudicial elevada el mes de enero del pasado año.

El lunes 25 de febrero comienza la vista oral en el TJUE. Será esta sentencia la que finalmente disipe dudas y arroje luz sobre la cuestión. Y será conocida hacia la segunda mitad de 2019. A la espera de dicha sentencia, los bancos comienzan a negociar. Su propuesta: sustituir este interés variable por un tipo fijo. De esta manera podría subsanarse la posible cláusula abusiva pero ¿es lo más adecuado?. Subsanándose podríamos cerrarnos las puertas que el TJUE pueda abrir. Podríamos estar renunciando al reembolso de cantidades que no deberían haberse cobrado.

Mientras tanto, los bancos empiezan a hacer sus cálculos. Según Goldman Sachs, los costes para la banca se situarían entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros. Sabadell, Unicaja, Bankia, BBVA, Santander y CaixaBank tendrían que hacer frente a un coste antes de impuestos de entre 4.600 y 29.249 millones de euros.

ADICAE considera que el resarcimiento del abuso del sector bancario solo puede ser posible por medio de la devolución íntegra para cada afectado. Y calcula que dicha devolución podría cifrarse en los 20.000 euros de media por hipoteca.

La Comisión Europea envió un informe al TJUE. Y consideró que el consumidor debe tener la información indispensable y necesaria antes de firmar cualquier contrato. Esto se traduce en que la cláusula de IRPH como índice de referencia sería nula en caso de no haber sido comercializada transparentemente. Las asociaciones de consumidores hablan de que la cláusula del IRPH debería tener el mismo tratamiento que la cláusula suelo.

A parte de la información, la Comisión Europea también recalcó y atizó a la interpretación de la justicia española. Recogida en la sentencia del Tribunal Supremo. Y aseguró que el IRPH no ofrece ninguna garantía de transparencia. Pudiendo llegar a ser abusivo.

La sentencia que dicte el TJUE será totalmente vinculante. Y puede corregir lo dictaminado por el Tribunal Supremo.

En cuanto a la postura del Estado. El Gobierno presentó un escrito ante el TJUE en junio de 2018, a través de la Abogacía del Estado. En él se posicionó en contra de la opinión de la Comisión Europea. Este dato debe cogerse con pinzas. Pues a pesar de que en aquel momento Pedro Sánchez ya era Presidente del Gobierno. Aún no había designado a Marco Aguiriano, socialista, al frente de la Secretaría de Estado para la UE. Órgano encargado de redactar las observaciones.

Dicho esto, las asociaciones de consumidores han solicitado al Gobierno que cambie su posición respecto al litigio. Que se sitúen en la opinión de la Comisión Europea o, al menos, se mantengan imparciales. Respetando la independencia judicial. Se ha llegado a formular en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley en relación con esta iniciativa.

Esta situación, a la espera del fallo del TJUE, está provocando el aplazamiento de pleitos de nulidad. Es el caso de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa o Las Palmas. Otras, como las Audiencias Provinciales de Barcelona, Álava, o Vizcaya, continuan con sus respectivos asuntos.

Lo más recomendable hasta la sentencia del TJUE es no aceptar acuerdos precipitadamente. Y ser prudentes. Consultar a sus abogados sobre el asunto y esperar la resolución, el acuerdo podría no ser el más idóneo. Será la sentencia la que aporte soluciones definitivas. Y Letradox Abogados estará presente para asesorarle.

Para más información, consulte el siguiente video y visite nuestro canal de YouTube: LETRADOX ABOGADOS.

EL EURIBOR DESAPARECE ¿y ahora qué?

DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
Socia del despacho: Mercedes de Parada Rodríguez
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EL EURIBOR DESAPARECE
Tal y como anunciábamos en nuestro post de la semana pasada en el Blog del despacho de Abogados LETRADOX (www.letradox.com/ Tlf 24h: 645 958 948) , el EURIBOR desaparece.
Según fuentes cercanas al Banco de España consultadas en exclusiva por LETRADOX – ABOGADOS , la desaparición del EURIBOR y la instauración de su sustituto, el EURIBOR PLUS, no tiene fechas establecidas y hay bastante desconocimiento del nuevo índice y cómo será y nos afectará incluso en las máximas autoridades bancarias.
No es de extrañar dado que, si bien, la máxima que se intenta establecer es la transparencia en los índices a los que están referenciadas las hipotecas; la transición entre un sistema y otro causa numerosas dudas y la regulación del nuevo Indice, impuesta por la Comisión Europea, deberá en cierta medida, paliar las mismas.
Recordemos que casi el 85% de las hipotecas españolas están referenciadas al EURIBOR, por lo que su supresión y establecimiento del EURIBOR PLUS será una cuestión que afectará a los numerosos deudores hipotecarios.
La gran cuestión que afecta a los deudores es si el EURIBOR PLUS supondrá un encarecimiento de sus cuotas hipotecarias, a lo que nadie se puede anticipar a responder. En cualquier caso, dado que el EURIBOR se encuentra en el mínimo histórico. Parece lógico pensar, que reducirse aún más no se hará…
Por último estaremos muy atentos a cualquier novedad que se produzca para comentárselo de primera mano a todos los clientes y seguidores en redes sociales de LETRADOX-ABOGADOS.
Por eso para esta o cualquier duda sobre su hipoteca que pueda tener. No dude en ponerse en contacto con nosotros.
Muchas gracias.
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho de Abogados LETRADOX.
C/Jorge Juan 141. Madrid
Tlf. 645958948

 

¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?

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¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?
 
 
A través de este artículo del despacho de Abogados LETRADOX (Abogados en Alcalá de Henares y Madrid. Tlf. 645 958 948), le resolvemos además las dudas más frecuentes acerca del IRPH de las hipotecas. Para cualquier consulta adicional o para comentarnos su caso específicamente no dude en poner en contacto con nosotros.
¿Qué es el IRPH de las hipotecas?
 
Es un índice hipotecario (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) . En España no obstante el índice al que suelen estar referenciadas las hipotecas es al EURIBOR.
 
¿Es el IRPH igual que el EURIBOR?
 
No. Son índices diferentes, y de hecho el IRPH es más conflictivo y “caro” que el EURIBOR. El IRPH en agosto de 2.015 ha estado en 2,152% mientras que el EURIBOR a 12 meses ha estado en mínimos históricos recientemente (menos de 1%) , por lo que la diferencia es más que considerable.
 
¿Supone un problema el tener el IRPH en la hipoteca?
 
En Octubre de 2013 desaparecieron dos de las variantes del IRPH (la de Bancos y la de Cajas), además estando actualmente vigente solamente la variante de IRPH de entidades.
Ha habido diversas sentencias que anulan el IRPH por diversos motivos jurídicos y se ha creado en algunos casos una cierta confusión entre los hipotecados que tenían su hipoteca referenciada a este Índice, si este es su caso o el de alguien que conozca, nuestro despacho LETRADOX, ofrece la posibilidad de negociación con la Entidad Bancaria y estudiar las alternativas judiciales más adecuadas que consigan la finalidad pretendida de intentar reducir su cuota hipotecaria y obtener certidumbre al respecto.
 
No dude en consultarnos las dudas legales sobre el IRPF a través de nuestro email info@letradox.eso también al teléfono 645 958 948.
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