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Clínica San Vicente y Letradox Abogados. Protección de Datos

CLÍNICA SAN VICENTE Y LETRADOX ABOGADOS. PROTECCIÓN DE DATOS

Letradox Abogados realizó una ponencia sobre protección de datos el pasado jueves 28 de marzo. La ponencia tuvo lugar en la Clínica San Vicente. En la que profesionales del mundo de la salud tuvieron la oportunidad de conocer las últimas novedades en materia de protección de datos y, en concreto, en su profesión. Todo ello de la mano de las letradas del despacho, Mercedes de Parada y Marián Rojo.

Las abogadas arrojaron luz sobre la normativa europea de protección de datos y su aplicación en el sector sanitario. Repasaron las particularidades del sector sanitario y su normativa específica. Los antecedentes de la normativa actual. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Por otro lado, se abordaron cuestiones como la responsabilidad proactiva del sector sanitario. La figura del Delegado de Protección de Datos. Los derechos de los pacientes. Y el tratamiento de datos para la investigación en salud.

También hicieron referencia y pusieron ejemplos concretos, con casos prácticos y noticias relacionadas con la materia.

Durante la primera parte de la ponencia, Marián Rojo ilustró a los asistentes sobre la normativa española y europea en protección de datos. Y su aplicación concreta en el sector sanitario.

La letrada explicó las diferencias entre los datos que manejan los centros médicos, datos básicos, datos de salud y otra serie de datos. Y aporto definiciones necesarias sobre estos datos de salud o datos sanitarios. Considerándolos como los relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud físico y mental pasado, presente y futuro. Tal y como viene reflejado en el Considerando 53 del RGPD.

Son datos dotados de una especial protección, como puede observarse en el artículo 9 RGPD.

En materia de salud pública, Marián Rojo hizo referencia al Considerando 54 RGPD. El cual define la salud pública como todos los elementos relacionados con la salud. Concretamente el estado de salud, con inclusión de la morbilidad y la discapacidad. Los determinantes que influyen en dicho estado de salud. Las necesidades de asistencia sanitaria, los recursos asignados a la asistencia sanitaria. La puesta a disposición de asistencia sanitaria y el acceso universal a ella, así como los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria. Y las causas de mortalidad.

Brevemente, la abogada de Letradox hizo también un repaso de la normativa que precedió a la actual legislación. Para aplicar un enfoque que permitiera mostrar la evolución en la normativa.

Esto le permitió explicar la actual legislación con mayor claridad. Y así procedió a hablar del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Reglamento ya mencionado en este artículo. Y también habló de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales..

Rojo explicó las características de esta nueva normativa. El refuerzo del consentimiento respecto al tratamiento de los datos del paciente, que debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Un consentimiento que ha de ser expreso o que haya una clara acción positiva por el interesado. Dicho consentimiento debe ser demostrable.

Los datos médicos tienen un prohibición expresa de tratamiento salvo que haya un consentimiento explícito del paciente (art. 9 RGPD). También hay una serie de excepciones recogidas en el citado artículo que permiten el tratamiento de datos del paciente.

Y en cuanto al consentimiento informado. Existe una obligación por parte del profesional médico de informar de forma concisa, inteligible, clara y sencilla.

En España. La LOPDGDD permite el tratamiento de estos datos si son amparados por una norma con rango de ley. Que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad (art. 9.2 LOPDGDD). A este respecto, es importante mencionar que dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada. O la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Y actualmente no ha sido publicada ninguna norma.

En cuanto a responsabilidad proactiva. Marián Rojo mostró en qué consistía este tipo de responsabilidad. Cumplir y demostrar que se ha cumplido con el tratamiento y protección de los datos. Así como la forma en que afecta y obliga al sector sanitario. Y qué medidas están relacionadas con la responsabilidad proactiva: la Evaluación de Impacto y el Delegado de Protección de Datos.

La Evaluación de Impacto consiste en un análisis de los riesgos derivados del tratamiento y medidas para paliarlos. En esta Evaluación deben tenerse en cuenta todos los aspectos del tratamiento de datos. Los datos que se tratan, la forma de obtenerse, la finalidad, etc. El análisis se lleva a cabo analizando los riesgos en función de la probabilidad y gravedad. Llegando a proponerse soluciones.

El Delegado de Protección de Datos se encarga del tratamiento de datos especialmente protegidos a gran escala. Lo que está relacionado con el ámbito de la salud. El artículo 34.1 l) LOPDGDD obliga a tener un Delegado de Protección de Datos a los centros sanitarios obligados legalmente al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Salvo aquellos profesionales obligados que ejerzan su actividad a título individual.

Para ser Delegado es necesario tener una independencia jerárquica dentro de la empresa. Es posible que sea una persona interna o externa de la empresa. Puede ser certificado o no. Y debe tener una serie de conocimientos y experiencia en la materia. Sus funciones principales son el asesoramiento en la materia. La formación de trabajadores. O crear protocolos de actuación, entre otras.

Durante la segunda parte de la ponencia. Mercedes de Parada informó al personal sanitario de la Clínica San Vicente sobre los derechos de los pacientes. En materia de protección de datos, por supuesto.

Hizo referencia al Considerando 63 RGPD. “Los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento”.

Los pacientes tienen los tradicionales derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Pero también existen una serie de derechos nuevos. Como el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento de datos. O el derecho al olvido.

Acudiendo a la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente. Citó artículos básicos de la norma. Como el articulo 4, relativo al derecho a la información asistencial. El artículo 7, sobre el derecho a la intimidad. El artículo 14, de la definición y archivo de la historia clínica. O los artículos 17 y 18, de la conservación de la documentación clínica y de los derechos de acceso a la historia, respectivamente.

También habló del tratamiento de datos para a investigación de la salud. Y explicó cómo el interesad o su representante legal pueden otorgar el consentimiento para el tratamiento de los datos. Con fines de investigación médica (art. 2 LOPDGDD). Siendo necesario un informe previo y favorable del comité de ética de la investigación.

La ponencia terminó con una serie de ejemplos prácticos comentados por las abogadas. En las que el personal sanitario pudo observar la relevancia actual de la materia. También cómo hasta el momento distintos centros médicos habían incumplido la normativa de protección de datos. Los profesionales médicos de la Clínica San Vicente se fueron satisfechos y contentos por la experiencia Letradox.

Estos incumplimientos pueden acarrear consecuencias graves. Sobretodo para aquellos que en el día a día trabajan con datos. En Letradox Abogados prevenimos estos incumplimientos y solucionamos los ya cometidos. Como despacho especializado en protección de datos, ofrecemos nuestros servicios para resolver cualquier problema sobre protección de datos.

Smart Mobility Nuevas Tecnologías

Foro Ciclo Smart Mobility. Tecnología y Futuro del Vehículo Conectado

FORO CICLO SMART MOBILITY. TECNOLOGÍA Y FUTURO DEL VEHÍCULO CONECTADO

El pasado martes 26 de marzo tuvo lugar en Madrid el foro ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’. Y LETRADOX, como despacho adaptado a los últimos avances tecnológicos, no faltó a la cita.

El acto dio inicio con el discurso y saludo del moderador Miguel Ángel Uriondo, Redactor Jefe de Empresas y Medios de EL ESPAÑOL. Con el cual dio la bienvenida al evento a los ponentes y los asistentes.

Entre los ponentes se encontraban Susana Gómez Garrido, Subdirectora Adjunta de Vehículos de la DGT. Francisco Moya, Gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica. Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L. Felipe Jiménez Alonso, Director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Tras este discurso, se abrió la mesa de debate. Cuyo tema era “Tecnología y futuro del vehículo conectado: un nuevo concepto de movilidad sostenible”.

Durante el debate fueron objeto de discusión distintos aspectos del tema a tratar. En primer lugar, se conversó sobre el punto de partida del automóvil. Su situación actual en España y los retos venideros del vehículo conectado y autónomo. También se habló de su implantación o la posibilidad de lograr la autonomía total.

En la conversación se llegó a plantear una cuestión ciertamente relevante. Referida a la existencia o no de un marco legal idóneo para el desarrollo del vehículo conectado. Y los ponentes dieron su opinión acerca de las estrategias y los proyectos necesarios para el desarrollo de los coches autónomos y conectados.

Más adelante se abordaron otros temas relativos al vehículo conectado. La forma en que la tecnología del sector de la automoción está cambiando los modos de comunicación del cliente, fue otra cuestión a tratar. Así como los principales retos a los que se va a enfrentar la industria. Y sin olvidar las oportunidades del sector.

También fue objeto de debate cómo la nueva movilidad está afectando a las marcas. Y cómo reaccionan estas ante los presentes cambios. Las nuevas tecnologías, sin duda, están cambiando la forma de entender el coche.

Pero en este foro no podía faltar el elemento esencial que dota de carácter especial al vehículo conectado: la tecnología. Se debatió sobre los avances tecnológicos. Los necesarios a introducir en los vehículos. Y que podrían servir para lograr una conducción más segura, junto con un ahorro del tiempo. La reducción del consumo de energía también se planteó como uno de los fines de los avances tecnológicos.

La adaptación de la tecnología a los vehículos, conlleva la alianza entre los fabricantes y las empresas tecnológicas. Los ponentes conversaron sobre esta serie de pactos. Que pueden ser el eje, la base de la evolución tecnológica en el automóvil. Y también lo hicieron sobre los efectos que se producen con las infraestructuras y la conectividad entre las fuentes de información.

Por supuesto, también salió a la luz el debate en materia de privacidad, protección de datos y ciberseguridad. Cuestión, como sabemos, tan a la orden del día.

A este respecto, se intercambiaron opiniones sobre la realidad de las ciberamenzas. Asunto trascendental, sobretodo en un sector que pretende mantener conectado a Internet su producto. Y se trató el tema del respeto de la privacidad, junto con el destino de los datos desprendidos por el coche.

En el foro también hubo lugar para el usuario, principal destinatario del producto. Los ponentes tuvieron que reflexionar sobre la pregunta de si el usuario está dispuesto a adquirir un vehículo conectado. Qué supondría para el usuario hacerse con un automóvil de estas características.

Respecto a las aseguradoras, los ponentes comentaron su papel en la evolución del automóvil conectado. Plantearon cuestiones e intentaron dar respuesta a las mismas. Como la clase de seguros que tendrán estos vehículos. O sobre quién recaería la responsabilidad en el supuesto de un accidente en el coche autónomo. Todo esto abre la puerta otro tema: los nuevos modelos de negocio que puedan surgir. Muchos de ellos derivados del automóvil que está por venir.

Por último, se planteó en el seno del debate el papel de las Administraciones Públicas en la conducción conectada. Teniendo en cuenta la idea de que nos dirigimos hacia un marco regulador único y una homologación de sistemas. Sobre esta cuestión, se plantearon ejemplos prácticos. Concretamente, la Plataforma de Vehículo Conectado 3.0 de la Dirección General de Tráfico. Durante el foro, los asistentes tuvieron la oportunidad de ver en qué consistía esta plataforma y cómo se llevaría a cabo. Así como de conocer cuándo se producirían los primeros resultados.

El debate finalizó con un resumen por parte de cada ponente de sus conclusiones alrededor del coche conectado y autónomo. Sobre el futuro de este medio de transporte. Y sobre los próximos años del sector de la automoción y su vínculo con la industria tecnológica.

Tras el debate, tuvo lugar una sesión de café y networking entre los ponentes y los asistentes al foro.

Nuestros clientes empresas en el ámbito de la movilidad requieren soluciones jurídicas que implican un profundo conocimiento técnico. 

Por esta razón, ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’, con los grandes expertos nacionales en el sector, en donde aprendemos las tendencias y ahondamos en el mundo de la automoción, nuevas tecnologías y protección de datos, es el evento referencia en donde las letradas de  LETRADOX tenían que estar. 

Un placer intercambiar impresiones con Susana Gómez Garrido, subdirectora adjunta de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Francisco Moya, gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica.

Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L.

Felipe Jiménez Alonso, director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Todos los retos y desafíos de la movilidad desde un punto de vista jurídico en nuestro blog www.letradox.com

Copyright OMPI

La OMPI: resolución extrajudicial de conflictos. Letradox Abogados

LA OMPI: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) es un organismo de las Naciones Unidas. El foro mundial relativo a servicios, políticas, cooperación e información sobre propiedad intelectual. Actualmente cuenta con 191 Estados y es autofinanciado.

Este organismo cuenta con el Centro de Arbitraje y Mediación. Un proveedor de solución de controversias de carácter extrajudicial y sin ánimo de lucro, para particulares y controversias nacionales o internacionales. Todo ello en materia de Propiedad Intelectual y tecnología.

El Centro ofrece 4 procedimientos extrajudiciales: mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de un experto. También ofrecen solución a controversias en materia de nombres de internet.

MEDIACIÓN

En la mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las parte a solucionar su controversia. De manera mutuamente satisfactoria. Plasmando en un contrato cualquier acuerdo al que lleguen las partes. Es un procedimiento no obligatorio, controlado por las partes, confidencial, y basado en los intereses de las partes.

La OMPI cuenta con una regulación propia para la mediación. El Reglamento de Mediación de la OMPI. Una norma que recoge la forma de incoar un proceso de mediación ante la OMPI. Y cómo este se desarrolla y finaliza, junto con las características propias de la mediación.

La mediación puede terminar con un acuerdo entre las partes sobre todas o algunas controversias. También por decisión del mediador, cuando considere poco probable la posibilidad de acuerdo. O por decisión de una de las partes, tras una primera discusión de las partes con el mediador.

Es un procedimiento, como hemos dicho, voluntario. Controlado en todo momento por las partes y confidencial.

ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros. Que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Dicha decisión adopta la forma de laudo arbitral.

El arbitraje ante la OMPI se regula en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. Al igual que ocurre con la mediación. El Reglamento recoge el modo de dar inicio al procedimiento arbitral y su desarrollo. Así como los matices y cuestiones relativas al arbitraje.

A diferencia de lo que sucede en la mediación. En el arbitraje es necesario un convenio arbitral o acuerdo previo. Para que la controversia que haya surgido o pueda surgir se someta a la decisión del árbitro.

Este Reglamento regula, además, la ley aplicable al fondo del asunto. Que será aquella que acuerden las partes o, en su defecto, la que determine el Tribunal arbitral.

ARBITRAJE ACELERADO

El arbitraje acelerado de la OMPI es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en tiempo reducido y a bajo costo. En este arbitraje, un procedimiento puede terminar a las 6 semanas de que diera comienzo, como ejemplo.

Las diferencias del arbitraje acelerado respecto del arbitraje son varias:

Las Tasas de Registro y Administrativas son inferiores a las del arbitraje tradicional. Los honorarios fijos del árbitro se aplican a controversias cuyo importe sea igual o inferior a 10 millones de Dólares EE.UU.

El escrito de demanda debe presentarse junto con la solicitud de arbitraje. También, la contestación a la demanda debe presentarse junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje.

El árbitro es único. Y las audiencias deben ser condensadas sin exceder de los tres días. Salvo circunstancia excepcional.

Los plazos del procedimiento son reducidos. Y el laudo, siempre que sea posible, debe dictarse dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones.

Todas las cuestiones y características de este procedimiento se recogen en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.

DECISIÓN DE UN EXPERTO

La determinación de expertos es un procedimiento en el cual una disputa entre las partes se somete a uno (o más) expertos. Y toman una decisión sobre el asunto que se les remite. La determinación es vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario. 

La disputa se somete la decisión del experto por acuerdo de las partes. Es consensual. Las partes pueden pactar dentro de los términos de un contrato someterse a este tipo de solución de controversias.

Las partes son las encargadas de elegir al experto con experiencia relevante. Bajo las reglas de la OMPI.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el experto o sobre el procedimiento para nombrar al experto. El Centro de Arbitraje y Mediación nombra al experto tras consultar a las partes.

La decisión de expertos es un procedimiento flexible. Opera de manera más informal y rápida que  el arbitraje o la mediación. Y puede ser usado independientemente o en relación con el arbitraje, la mediación o un caso judicial.

El procedimiento es confidencial. Y la decisión de emita el experto será vinculante para las partes, con efecto contractual, salvo que estas acuerden lo contrario.

Es un procedimiento regulado en el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO

La OMPI también resuelve controversias en materia de nombres de dominio en base a la Política Uniforme (Política UDRP). Esta política se aplica a nombres de dominio de segundo nivel en los siguientesgTLD: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro y .travel. La Política UDRP también se aplica a todos los nuevos gTLD.

Esta solución se lleva a cabo en base a un Reglamento recogido en la página de la OMPI.

La Propiedad Intelectual es una materia abstracta que, dentro de la dimensión jurídica, ya tiene su dificultad. Los procesos extrajudiciales para la resolución de conflictos de la OMPI tratan de facilitar una solución a las partes. Y Letradox Abogados facilita sus servicios jurídicos en materia de Propiedad Intelectual para resolver sus problemas. Y ofrece un asesoramiento jurídico de calidad para defender, proteger y favorecer el desarrollo de nuevas ideas. Así como las creaciones de artistas, autores, músicos o cineastas, y gente del mundo del entretenimiento y del espectáculo. Sin olvidar a los creadores de contenido en Internet, programadores y desarrolladores de videojuegos.

derecho hipotecario

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Reclamación de intereses de la hipoteca 

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha entrado a valorar los intereses derivados de las cláusulas abusivas.

El supremo ha establecido que el banco tendrá que abonar los intereses generados por los pagos de las cláusulas abusivas. Además tendrán que pagarlos desde que se contrato la hipoteca.

Hasta ahora se estaban pagando los intereses que se habían generado desde que se reclamó la nulidad de las cláusulas. 

Este nuevo giro es porque entiende que los consumidores tienen que restaurar la situación anterior a la exigencia de dichas cláusulas.

En este caso que valora la sentencia. El cliente solicitó además de la nulidad de la cláusula la restitución de las cantidades que había abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la cláusula. Y esta sentencia se centra solo en discutir el tema de los intereses.

Lo que establece el Supremo es que tiene que volver el cliente a su situación anterior. Pues al declararse nula la cláusula es como si no hubiera existido. Por ello debe imponerse a la entidad que abone las cantidades que le correspondería pagar si no hubiese existido dicha cláusula.

Por eso también se puede considerar que hay un enriquecimiento injusto por parte del banco. Pues el Supremo entiende que el banco se esta lucrando al no tener que pagar los costes generados de las cláusulas abusivas. 

Además se puede equiparar también al pago indebido. Ya que al no tener que pagar los gastos generados se estaba ahorrando toda la parte que le correspondía.

Es por todo ello que al final el Supremo ha declarado que los intereses se abonaran desde la fecha en que se realizaron los pagos. Y no desde que se inició la reclamación de nulidad por vía judicial.

Si quiere reclamar su dinero y que el banco le devuelva lo que ha pagado de más. No lo dude más y consultanos. Estaremos encantados de poder ayudarte con tu caso. Déjalo en manos expertas. Como son las de nuestro abogados, que son expertos en derecho hipotecario.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

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Madrid Central

La protección de datos en Madrid Central

Protección de Datos de Carácter Personal en Madrid Central

¿Qué es Madrid Central? 

Según la página web del Ayuntamiento de Madrid, (www.madrid.es).“Madrid Central es una zona de bajas emisiones”. Que como su propio nombre indica, afecta a la zona centro de la capital de España con una serie de restricciones en el uso de los vehículos a motor. Se trata de una medida destinada a favorecer “al peatón, la bicicleta y el transporte público. Que ganarán en protagonismo y espacio también con la reforma de calles como Gran Vía o Atocha”.  Su objetivo es que el Centro de la ciudad se convierta en “en un pulmón para la ciudad en pleno corazón de Madrid”.

Sin entrar a explicar el funcionamiento operativo de este sistema. Ni a valorar su mayor o menor eficacia para evitar la contaminación o las ventajas e inconvenientes que el mismo pueda suponer. Vamos a reflexionar en este artículo sobre las implicaciones que tiene Madrid Central para la protección de datos de carácter personal. Y si el Ayuntamiento estaría cumpliendo con la normativa vigente a la hora de realizar este tratamiento de datos de los ciudadanos. 

¿Qué tratamiento se hace de los datos de carácter personal? 

Se considera como responsable del tratamiento al Ayuntamiento de Madrid. Pues es quien decide sobre los fines y los medios del mismo. Es, por tanto, a quien le corresponde proporcionarnos la información necesaria y obligatoria sobre el tratamiento que va a hacer de estos datos. (Principio de Transparencia, considerando 39 RGPD y el art. 13 del RGPD)

Analizando la página web informativa del Ayuntamiento de Madrid. En los apartados dedicados a Madrid Central no localizamos ninguna información específica en relación al tratamiento que se va a hacer de los datos. 

Extrañados por este hecho preguntamos a través de Twitter a  @Lineamadrid, para que nos indique dónde podemos consultar dicha política de privacidad. Siendo remitidos a la política de privacidad del Ayuntamiento de Madrid. 

Dentro de esta política de privacidad tampoco encontramos un apartado específico en relación a Madrid Central. Ni logramos localizarlo en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en el siguiente enlace: https://sede.madrid.es/FWProjects/tramites/contenidos/descriptivos/ficheros/Registro_Actividades_Tratamiento_v0-1.pdf

El Ayuntamiento de Madrid facilita el teléfono 010 para más información. Pero tras reiterados intentos, no hemos podido contactar con el mismo por encontrarse siempre ocupado.  

Por tanto, el análisis del tratamiento de los datos que aquí realizamos no se basa en la información publicada o facilitada por el Ayuntamiento. Si no en la interpretación que consideramos más lógica a la vista del uso que va a darse de dichos datos. 

Como ya hemos indicado. En principio el responsable del tratamiento sería el Ayuntamiento de Madrid. Sin perjuicio de que pudiera tratarse de una concejalía concreta o de una secretaría. 

Sería importante conocer quién es el responsable concreto y también quién es el delegado de protección de datos.(Recordemos que, dado que el responsable es una administración pública. Es obligatorio que exista un delegado de protección de datos, art. 37.1.a del RGPD). ¿Podemos considerar que es el mismo delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid?

Con respecto a las categorías de interesados. Éstos serían los ciudadanos, haciendo una distinción entre residentes en las zonas afectadas, empresarios y comerciantes, trabajadores y visitantes… 

La legitimación tendría que ser, en principio, el interés público, aunque también pudiera ampararse en el cumplimiento de una norma.

El proyecto de Madrid Central está recogido en el Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”.

En determinados casos podría basarse en el consentimiento del interesado. Pero hay que tener mucha precaución a la hora de aplicar esta base de legitimación para administraciones públicas. Pues recordemos que el consentimiento siempre tiene que ser libre y no condicionado (además de reunir el resto de requisitos del RGPD). Situaciones que difícilmente se dan en este tipo de tratamientos. 

Desconocemos qué categorías de datos en concreto son recabados. Pero siempre tendrán que ser los mínimos necesarios para la finalidad para la cual se han recabado. La finalidad sería el acceso regulado a la zona restringida y para ello podrían ser necesarios los datos del titular, el vehículo, el domicilio… 

Respecto a la fuente de la cual se obtienen los datos. En algunos casos podrá ser el padrón municipal o el registro de vehículos. En otros casos, los datos tendrán que ser facilitados por las personas que pretendan acceder a la zona señalada. 

No nos consta que se vayan a realizar cesiones de datos. Ni qué otras empresas (encargados del tratamiento) tendrán acceso a los datos a la hora de prestar servicios relacionados con este sistema. 

Tampoco sabemos cuál es el tiempo de conservación de los datos una vez los mismos ya no sean necesarios para los fines que fueron recabados. Aunque siempre tendrá que ser el mínimo posible, permitiendo siempre el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del mismo. 

Las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos tendrán que ser las adecuadas al riesgo que se pueda producir. El riesgo se basa en la probabilidad y gravedad de que se produzca un hecho dañoso para los derechos y libertades de los interesados en relación a su privacidad. Para determinar este hecho. El RGPD obliga en determinados casos a realizar una Evaluación de Impacto a la Protección de Datos. Y en otros casos un análisis de riesgos. Desconocemos si se ha realizado en el presente caso. Así como si las medidas de seguridad adoptadas se basan en dicho estudios y si son o no adecuadas. 

Por último, para el ejercicio de los derechos por parte de los interesados (de información, acceso, rectificación, retirada del consentimiento, oposición, olvido y/o portabilidad). Dado que no consta un medio específico, en principio habría que hacer extensible el modo de ejercicio que contiene la política de privacidad del Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué dudas plantea? 

¿Hay una política de protección de datos específica? 

Recordemos que según la normativa vigente. El responsable del tratamiento debe informar a los interesados en el momento en que sean recabados los datos. Previamente a la recogida. 

La Agencia Española de Protección de Datos lo deja muy claro en su guía del deber de informar. Así como en su Guía de Protección de Datos y Administración Local. 

Si bien es cierto que aún no hemos facilitado ningún dato de carácter personal.Se echa de menos que la propia página web explicativa de Madrid Central no contenga un enlace a una política de protección de datos específica. Y que aclare todas las cuestiones planteadas. 

¿Qué pasa con los datos cuando ya no son necesarios? ¿Se están recabando datos excesivos? 

Según el principio de minimización de datos. El Ayuntamiento únicamente podrá recabar los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las gestiones derivadas del sistema de Madrid Central. 

Con respecto a la conservación de los datos. Los datos tendrían que ser eliminados cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. Desconocemos si a día de hoy es efectivamente así. 

¿Es legítimo recabar los datos de visitantes invitados por residentes a la zona de Madrid Central? 

Uno de los supuestos en los cuales se permite acceder en vehículo privado a la zona restringida. Es ser invitado por una persona residente en dicha zona. 

Según informa la página web: 

Podrán tramitar, cada uno de los meses del año. Hasta un máximo de 20 permisos individuales de acceso a MC de un día de duración para un vehículo con categoría C, B o A de clasificación ambiental. Para que puedan acceder a MC los vehículos de las personas por ellos invitadas”.

¿Podemos considerar legítimo que una persona que quiera visitar a un amigo o familiar deba facilitar a la administración sus datos personales? 

En principio esos datos únicamente serán utilizados para tramitar su autorización. Pero el Ayuntamiento tendrá que garantizar que no van a darse otros usos derivados. Que no se van a ceder a terceros y que se eliminarán tan pronto hayan cumplido dicha finalidad. 

 ¿Cómo puede el ciudadano ejercitar sus derechos al respecto?  

La política de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid, en relación al ejercicio de los derechos dice lo siguiente:  

Las personas cuyos datos personales sean tratados por el Ayuntamiento de Madrid podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión,  oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como a oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, en la forma prevista en la legislación vigente sobre la materia, ante el órgano responsable del fichero. En el caso de desconocer este órgano. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía. Calle Alcalá nº 45, 28014 – Madrid”.

En conclusión. Cabe decir que la protección de datos de carácter personal está presente en todos los ámbitos de nuestra vida. Y ningún tratamiento de datos puede ser ajeno a lo dispuesto en el RGPD y en la nueva LOPDGDD. 

La administración pública y en este caso el Ayuntamiento de Madrid. Debe ser especialmente cuidadoso a la hora de recabar datos de los ciudadanos. Siendo garante de los derechos fundamentales de los mismos. 

Sería conveniente que el Ayuntamiento mejorara la política de privacidad de Madrid Central en este sentido, para garantizar la transparencia, la seguridad de los ciudadanos y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. 

Abogada experta

Cláusula suelo. Abogados expertos

Cláusula suelo. Abogados expertos.

El viernes salió la noticia de que la Sección 28 de la Audiencia provincial de Madrid ha dictaminado una Sentencia. En dicha sentencia se condena a la banca a que se devuelva el dinero que se cobró por las cláusulas suelo más sus intereses.

En la SAP de Madrid Nº603/2018 de 12 de noviembre de 2018. Se da la razón a una asociación  en una macrodemanda que presentaron en la que se demandaba a 101 entidades bancarias. Quedándose posteriormente en 40 por las fusiones de las diferentes entidades. 

La macrodemanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid se considera la mayor acción judicial de la historia de España contra la banca.

Con esta sentencia de la Audiencia Provincial se confirma el fallo que se dictaminó en la Sentencia del Juzgado Mercantil nº11 de Madrid del 7 de abril de 2016. En la que se declara nulas las cláusulas suelos al ser determinadas como abusivas. Con el pequeño matiz en esta sentencia de a audiencia que se aplica el carácter retroactivo.

El fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial así lo establece la retroactividad. “Se estima íntegramente el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid. Y se revoca parcialmente tal resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades. La cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene. Por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado”.

Esto quiere decir que los clientes damnificados podrán recuperar lo que pagaron de más desde la firma de la hipoteca. Además de con los intereses legales.

La sentencias siguen la estela del TJUE. Este determino que los bancos deberían de devolver el dinero que los clientes pagaron de más por las cláusulas suelo.

Ahora después de este sentencia de la Audiencia falta saber si la banca recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo y ver que dictaminará. Si al final se recurre.

En letradox Abogados estaremos atentos a cualquier novedad. Por ello si quiere recuperar su dinero, que creé que ha pagado de más en su hipoteca. No lo dude, contacte con nosotros.

Letradox Abogados expertos en derecho hipotecario.

Letradox Abogados

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¿Necesita mi empresa un Delegado de Protección de Datos?

¿Necesita mi empresa un DPD? 

  • Art. 37 a 39 RGPD, considerando 97
  • Art. 34 Nueva LOPD

3 supuestos en los cuales será necesario: 

  1. Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una entidad u organismo público
  2. Cuando la actividad principal de la empresa implique realizar un seguimiento de personas a gran escala

Ejemplo: Videovigilancia de un aeropuerto; Geolocalización de los habitantes de un municipio, etc.

  1. Cuando la actividad principal de la empresa o profesional implique tratar categorías especiales de datos a gran escala o datos relacionados con delitos y condenas a gran escala. 

¿Qué consideramos “Gran escala”? 

Diversos criterios: cantidad de personas afectadas, volumen de datos… 

Ante la duda, mejor prevenir. 

Nueva LOPD, determinados supuestos concretos: colegios profesionales, centros docentes, establecimientos financieros, entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial en determinados casos, centros sanitarios, empresas de seguridad privada…

Ante la duda, acreditar por qué no lo necesitamos

¿Pero qué es exactamente un DPD?

  • Medida de responsabilidad activa
  • Regulada en el RGPD y desarrollada por la nueva LOPD
  • Tiene que desempeñar una serie de funciones: 
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la empresa, además realizando las recomendaciones necesarias
  • Informar a los órganos de decisión de la empresa y a los empleados sobre las obligaciones que les incumben
  • Supervisar el cumplimiento, incluida la asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal
  • Cooperar con la autoridad de control, actuando de punto de contacto entre ésta y los interesados
  • Participar en las Evaluaciones de impacto
  • Llevar a cabo el Registro de Actividades del Tratamiento
  • Comunicar a la dirección cualquier vulneración relevante en materia de protección de datos y también proponer soluciones

Cualquier otra tarea que se le asigne siempre que no se produzca conflicto de intereses 

¿Quién puede ser DPD?

  • Total libertad e independencia
  • Conocimientos especializados en Derecho y también en materia de Protección de datos 
  • El responsable del tratamiento también es quien debe demostrar que ha designado un DPD con las cualidades necesarias. 
  • Puede ser además interno o externo, certificado o no certificado (Diferencias y garantías)

¿Qué pasa si no cumplo? 

  • Infracción grave (Art. 74.v. Nueva LOPD)
  • Sanciones de hasta 10.000.000 de euros y 2% del volumen de facturación anual global
  • Puede haber una graduación o moderación de la sanción, es importante contar con un especialista si te encuentras ante este problema. 

Por todo ello si tiene alguna duda o necesita más información no lo dude también puede contactar con nosotros.

Letradox Abogados

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También en los TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Además en el Correo: info@letradox.es

Letradox en televisión

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

Mercedes de Parada en el telediario de TVE

El pasado 2 de noviembre Mercedes de Parada volvió a salir en el telediario de TVE, en el canal 24h y en RTVE.

Nos habló sobre las diversas posibilidades que tenía el Tribunal Supremo respecto a la Sentencia que dictaminó el 16 de Octubre.

Las vías de resolución del conflicto y unificación de doctrina de las que Mercedes de Parada habló eran las siguiente:

Dictaminar a favor del banco. Que al final es lo que han resuelto.

Dictaminar a favor del cliente. Confirmando así el giro de jurisprudencia.

Y por último una vía intermedia siendo ambos quienes pagaran por mitad. Y como ya había comentado en la Sentencia del Supremo de  marzo.

Aquí les dejamos varios links de las diferentes apariciones de Mercedes en la televisión de TVE1. Así también podréis ver lo que se dijo y las noticias sobre el tema.

Esperemos que sea de vuestro interés. y os aclare las dudas que tengáis sobre el tema del impuesto y los gastos hipotecarios. Que tanto conflicto están causando en estos días.

Todas las intervenciones recientes en Televisión : 

https://m.youtube.com/watch?v=v0P548D_0_E

Intervención Telediario TVE1 15:00:

https://m.youtube.com/watch?v=msaL2rsi6TM

Intervención Telediario TVE1 15:00 y 21:00, RTVE y Canal 24h: 

https://m.youtube.com/watch?v=x8Rs1QHnRqQ

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Abogadas del despacho letradox

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten taller de protección de datos

Marián Rojo y Mercedes de Parada imparten un taller sobre Protección de datos en el ICAM

Hoy las abogadas Marián Rojo(abogada de Letradox experta en Protección de datos) y Mercedes de Parada (fundadora y abogada de Letradox y también vocal de la Junta de AJA). Han dado un taller sobre el nuevo Reglamento de protección de datos.

El taller se ha impartido en las dependencias del ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid).

En este taller han comentado varios de los aspectos destacables que tiene el nuevo Reglamento de protección de datos.

Aspectos desde cuando surte efectos. Ya que el reglamento es plenamente aplicable desde el 25 de Mayo. Además todavía hay gente que cree que no tiene efectos. También las sanciones que se pueden dar si no se cumple con el reglamento.

Pero sobre todo lo han enfocado a como tienen que actuar los abogados con los datos que manejan. Ya sea por un cliente que viene para resolver un procedimiento, como una empresa que busca su asesoramiento. 

Tienen que tener en cuenta que sean despachos grandes o pequeños, todos tienen que estar al día con el nuevo Reglamento.

Las abogadas Marián Rojo y Mercedes de Parada además han ido solventado todas las dudas que surgían durante el taller.

Ha sido un taller ameno y distendido en el que todo el mundo podía participar. Y así solventar sus dudas con las respuestas de nuestras abogadas expertas en materia de protección de datos.

 

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Abogados asesoramiento protección de datos

Abogados expertos en protección de datos

¿Necesita abogados expertos en protección de datos? En Letradox tenemos la solución y podemos ayudarle.

Abogados expertos para Asesoramiento legal en protección de datos

Nuevo Real Decreto-Ley en materia de protección de datos.

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Con la normativa europea de protección de datos ha entrado en vigor en España un nuevo Decreto , el Real Decrete-Ley 5/2018 de 27 de julio, que establece unas determinadas medidas urgentes, para que se pueda hacer frente a la imposición de la normativa europea.

En Letradox queremos que estén al tanto de esta actualidad, explicándoles de qué trata este nuevo Decreto.

El Reglamento de la Unión Europea 2016/679 es aplicable en España desde el 25 de mayo de este año, este Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE, con ello supone una gran modificación en la materia de protección de datos que estaba vigente en España.

Esto conlleva que haya disposiciones de nuestro Derecho interno que tengan que ser modificados o incluso derogados.

Además implica la creación de nuevas disposiciones internas, también la creación de unas autoridades de control de este derecho.

Esta autoridad será la representante del Estado en el Comité Europeo de Protección de Datos.

El objetivo de este Decreto 5/2018 del 27 de julio es la adecuación del Reglamento a nuestro ordenamiento interno.

De momento sólo para los aspectos que no se pueden retrasar, hasta que se realice una legislación orgánica, que este plenamente adaptada a la normativa de la Unión Europea.

Este Decreto se estructura en 14 artículos divididos en tres capítulos.

Tratan los aspectos concretos urgentes.

El capítulo 1 comprende los dos primeros artículos.

Estos artículos versan sobre personal que es competente en el ejercicio de la actividad para la investigación de la nueva Agencia Española de Protección de Datos.

Está todavía en fase de creación.

Y también sobre el alcance que tenga la actividad de investigación.

El segundo capítulo se encuentran del artículo tercero al sexto.

En ellos nos encontramos la materia sobre: los sujetos que son responsables, las infracciones (que estas son las que se encuentran en el Reglamento Europeo), la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.

Ninguna de estas prescripciones las recoge el Reglamento.

Y el último capítulo recoge los artículos restantes ( 7 al 14).

Estos artículos tratan acerca del régimen jurídico al que se somete, como se puede iniciar el procedimiento y cuanto dura, como será la admisión a tramite de las reclamaciones, el alcance territorial de la Agencia Española de Protección de datos, cuales son las actuaciones previas para iniciar una investigación, como se acuerda el inicio del ejercicio para sancionar, que mediadas provisionales se pueden dar y cual es el procedimiento más adecuado, cuando a la Agencia Española de protección de datos le atribuya competencias otras leyes diferentes.

Decir también que esta nueva Agencia Española de protección de datos, a través de su director, podrá publicar diferentes resoluciones.

Estas resoluciones puede ser que pongan atención a los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo, también podrán archivar las actuaciones previas a una investigación, estas resoluciones también serán sobre las sanciones de apercibimiento que encontramos en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre en su art. 46, sobre las medidas cautelares o cualquier resolución que su Estatuto disponga.

También se establece en este Decreto que si ya había iniciados procedimientos anteriores a la entrada en vigor de este nuevo Decreto , se regirán como regla general por la normativa anterior.

Con los contratos de encargado que ya estaban suscritos antes de este Decreto y que están al amparo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, podrán mantener su vigencia hasta el 25 de mayo de 2022, pero hasta esa fecha, cualquiera de las partes puede exigir la modificación de contrato, resultando ya conforme a lo que establece el art. 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Destacar también que este nuevo Decreto deroga todas las normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo que establece este nuevo Decreto, y destacar también los que deroga de la Ley Orgánica de Protección de datos, que son el art. 40 y del art. 43 al 49 exceptuando el 46.

Si tiene alguna duda sobre este nuevo Decreto o sobre cualquier cuestión en materia de protección de datos no se preocupe y consultenos, en Letradox Abogados estaremos encantados de atenderle y ayudarle.

Las pymes y su adaptación al Reglamento de protección de datos.

Abogados expertos en la adaptación al Reglamento de protección de datos. LETRADOX

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Hablaremos hoy también de las pymes, es decir, pequeñas y medianas empresas y su necesidad de adaptarse al Reglamento.

Desde que hace unos meses entró en vigor esta normativa, hay todavía algunas pymes que no saben si tienen que adaptarse a este nuevo reglamento o no.

Por ello en Letradox Abogados queremos aclararles como lo pueden hacer.

Muchas de las empresas quieren saber si tienen la obligación de adaptarse a este nuevo reglamento.

Tampoco saben qué pasos tienen que dar, que si los datos que manejan son susceptibles de este nuevo reglamento etc.

Es importante que se adapten y sobre todo desconocen si pueden llegar a tener alguna sanción si no se adaptan.

En primer lugar decir que todas las empresas tienen que adaptarse a este reglamento sin excepción.

Pero solo si manejan datos de carácter personal.

Estos datos son aquellos que identifican o pueden identificar a una persona física.

Por ello si tenemos este tipo de datos en nuestra actividad diaria, hay que adaptarse a este reglamento.

Puesto que son datos de clientes , de sus trabajadores , de sus proveedores, etc.

Otros datos que también se dan de carácter personal son aquellos que utilizan videovigilancia.

También los audios, los videos promocionales, etc, ya que la imagen o los audios son de carácter personal.

Por todo ello tiene que estar normalizado y regularizado siguiendo la normativa vigente.

También si no cumplimos con la normativa vigente y no nos adaptamos podemos exponer a grandes multas ya que la normativa ha endurecido las sanciones por infracciones de no cumplir la normativa y no adaptarse.

Estas sanciones son de hasta los 20 millones de euros o un 4% del volumen de facturación anual global.

Por lo que hay que adaptarse cuanto antes.

Además los clientes o cualquier persona que quiera contratar con la empresa debe exigir que este reglamento de protección de datos se este cumpliendo.

Está cambiando la cultura de la protección de datos y eso hace que el cliente no confíe en las empresas que no están adaptadas a la normativa.

Los usuarios tienden a elegir las empresas que están adaptadas a la normativa. Es una realidad.

Por ello las pymes y los autónomos tienen que adaptarse cuanto antes a la normativa y como cada una tiene su diferente actividad es conveniente que cuente con asesoramiento jurídico experto , para ver que tienen que hacer en cada caso.

En Letradox Abogados estamos disponibles para ayudarles, no dude en contar con nosotros para ayudar a que os adaptéis a esta nueva normativa, que aunque lleva unos meses en vigor todavía hay tiempo.

Para ver el vídeo sobre las pymes y su adaptación:

 

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