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Los JJOO 2018 y el Derecho del Deporte. Abogado Deporte

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Los Juegos Olímpicos y el Derecho del Deporte
Como abogados especialistas en Derecho del Deporte, en LETRADOX www.letradox.com, hemos querido hacer este artículo con motivo de la inauguración de los Juegos Olímpicos de Invierno en Corea.
Hemos incluido esta foto de la medalla de oro de los JJOO “otorgada” a Letradox Abogados como acto simbólico de la gratitud que tenemos por la confianza de nuestros clientes en nosotros para su asesoramiento jurídico. ¡Muchas gracias!
Hoy han comenzando los XXIII Juegos Olímpicos de Invierno, en Pyeongchang, Corea del Sur.
Serán 15 modalidades deportivas. Tales como el curling, esquí de fondo, hockey sobre hielo, patinaje artístico, entre otras muchas disciplinas…
Además no hay que olvidar el último pronunciamiento del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausanne, Suiza (TAS/CAS).
Ha desestimado diversos recursos, concretamente, 32 deportistas rusos implicados en la trama de dopaje, por ello los cuales no han podido acudir a Pyeongchang.
Desconocemos la solución sobre otros 15 deportistas, pues el TAS/CAS ha estimado sus recursos.
Ha anulado sus sanciones y consecuentemente permitiendo su participación en los Juegos Olímpicos.
No está claro dado que el TAS/CAS ha anulado las sanciones, pero el Comité Olímpico Ruso está suspendido, y, por ende, sus deportistas.
También es curioso observar como el deporte y la política se entremezclan.
Una de las soluciones propuestas por el Comité Olímpico Internacional ha sido crear un equipo de deportistas rusos para competir bajo bandera neutral en los propios Juegos.
Por ello al margen de los problemas políticos y jurídicos, los Juegos Olímpicos son el mayor exponente del deporte en el mundo.
Aglutinan a miles de deportistas y personas vinculadas al deporte bajo el lema de ‘’citius, altius, fortius’’, de Pierre Coubertin. Significa, más rápido, más alto, más fuerte.
Sin olvidarse de todos los valores expresados en La Carta Olímpica.
Veremos a ver qué hacen los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos de Invierno, esperando que empleen al máximo ese lema de Coubertin.
Aprovechamos para comentar que en LETRADOX Abogados estamos especializados en el sector del deporte, entre otros, con el objeto de asesorar a aquellos deportistas o personas vinculadas al deporte.
¿Quiere asesoramiento en Derecho del Deporte? Llámenos a . (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es y le atenderemos encantados.
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Abogados asesoramiento protección de datos

Todo sobre PROTECCIÓN DE DATOS. Abogado. LETRADOX

 

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 Abogado Protección de Datos. Madrid. LETRADOX

 

 

El nuevo Reglamento de protección de datos, que entrará en vigor el próximo año. Introduce cambios en la regulación de la política de datos.

 

Entre tales cambios destaca los que obligan a disponer en plantilla de un oficial de protección de datos. Sobre todo a las empresas que trabajen con información profesional a gran escala.

 

Otro aspecto es el que complica la forma de obtener datos personales. Ya que los usuarios tienen que confirmar de forma activa que están de acuerdo con el uso de sus datos. Y además la empresa tiene que dejar muy claro el propósito por el que piden tales datos.

 

Esta normativa no afecta solo a empresas europeas. Sino a aquellas que procesen datos de ciudadanos europeos, independientemente de si está establecida o no en la Union Europea.

 

El nuevo reglamento distingue entre los controladores de datos( la organización que determina los propósitos y medios del procesamiento de datos personales). Y los procesadores de datos( el usuario que procesa los datos en nombre de otros).

 

De esta forma, el consumidor tiene nuevos derechos. Como el de recibir información clara sobre los datos que se están almacenando y la forma de corregirlos o eliminarlos por completo.

 

Del mismo modo, todas las empresas están obligadas a comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse. Por lo que deberán extraer información constante sobre los intentos de intrusión y los accesos no autorizados y notificarlos en el plazo correspondiente. También será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.

 

 

El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016. Pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018.

 

Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, así como la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

 

Por ello, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos, empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas. Siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD. Que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España ya que se prevén sanciones millonarias para las empresas que incumplan la normativa. Por lo que sería recomendable acreditar su cumplimiento mediante un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información y considerar la privacidad de forma previa a cualquier tratamiento de datos.
 
 
Tal como señala la Agencia Española de Protección de Datos. El 25 de mayo de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sustituirá a la Directiva del año 1995, y a la actual normativa vigente nacional y que comenzará a aplicarse el 25 de mayo de 2018. El periodo dos años es un periodo de adaptación y preparación. O dicho de otro modo, tiene como objetivo permitir que los Estados Miembros de la Unión Europea, así como las Instituciones y también las empresas y organizaciones que trabajan con datos se vayan preparando y adaptando para el momento en que el Reglamento sea aplicable. 
Del análisis del Reglamento europeo se despliegan varios conceptos y realidades que se deberán garantizar en todos los Estados Miembros de la Unión. De este modo, se intenta crear un espacio unificado sobre las libertades y derechos de todos los ciudadanos con respecto al tratamiento de los datos de carácter personal y su información privada.
Con el objeto de que la nueva ley entre en vigor sin demora. Esto es, desde que se inicie la vigencia del Reglamento Europeo en mayo de 2018. El propio Consejo de Ministros ha recibido del Ministerio de Justicia el pasado 24 de junio el anteproyecto de la ley. Aún debe ser objeto de consultas, dictámenes  e informes que se estimen necesarios. Incluso, la consulta a los ciudadanos y entidades afectadas, sin olvidar el Dictamen del Consejo de Estado. La forma escogida es la de Ley Orgánica, se tratará de un texto amplio de unos 78 preceptos.
Según señala el mismo Reglamento ‘’Para determinar si se puede considerar que una actividad de tratamiento controla el comportamiento de los interesados, debe evaluarse si las personas físicas son objeto de un seguimiento en internet, inclusive el potencial uso posterior de técnicas de tratamiento de datos personales que consistan en la elaboración de un perfil de una persona física con el fin, en particular, de adoptar decisiones sobre él o de analizar o predecir sus preferencias personales, comportamientos y actitudes’’
Una figura que deberá crearse en «cualquier empresa que sea prestador de servicios de la sociedad de la información según la ley -que serían a día de hoy cualquier compañía que tenga una actividad económica en Internet (portal web, compra venta online, etcétera)- deberá contar con un DPO’’, comenta Jesús Yáñez, socio del área de privacidad de Ecija,  en el Diario Digital de Expansión.
Además, se establecen sanciones mucho más severas. Frente a los responsables o encargados del tratamiento de aquellos datos que vulneren la normativa de protección de datos. En esta línea, conllevarían unas multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del total del volumen de negocios anual del ejercicio financiero anterior.
Algunas de las medidas que se proponen en el nuevo Reglamento son una continuación de las anteriores. Es decir, un desarrollo; no obstante, otras tantas constituyen prácticas a reformular. Por tanto, implicará muchas reformas en el sistema de Protección de Datos de todas las entidades públicas y privadas.
Por último, un cambio importante en el nuevo Reglamento tiene que ver con el concepto de ‘consentimiento’ pues con carácter general, se exigirá que sea libre, informado, específico e inequívoco. ¿Cómo se considera que es inequívoco? El Reglamento obliga que haya ‘’una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado’’. Es decir, imposibilita su deducción por silencio o de la omisión de actuación de los propios ciudadanos.
Por ende, las empresas deberán analizar y revisar cada una de las formas en que se llegan a obtener y registrar los consentimientos. Es decir, no puede practicarse el denominado consentimiento tácito (prácticas aceptadas en la actual norma, pero no para la que será de aplicación en un futuro cercano).
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Mercedes de Parada Rodríguez
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Abogados hipotecarios

JAQUE MATE del TS a las HIPOTECAS MULTIDIVISA

El Tribunal Supremo falla declarando la nulidad de las hipotecas multidivisas.
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JAQUE MATE DEL TS A LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA
En Letradox Abogados, especialistas en Derecho Hipotecario, ayer hubo una gran noticia que resonó en nuestros despachos de Madrid y Alcalá de Henares. ¡Ya estaba por fin la Sentencia!
El Tribunal Supremo dictó Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017 y considera abusivas las hipotecas multidivisa.
 
Si prefieres ver el vídeo sobre hipotecas multidivisa:
 
Previamente a analizar lo que resolvió el Tribunal Supremo es importante conocer de qué se tratan este tipo de hipotecas.
Bien, son consideradas préstamos hipotecarios en los que las cuotas son pagadas en una divisa diferente a la del país en el que se contratan. Por ello, se lleva a tener un índice de referencia diferente al Euríbor, como pueden ser el dólar, el franco suizo, el yen, entre otros…
En consecuencia, al estar inmersas en el mercado de divisas, estos préstamos fluctúan con una variabilidad más alta en el coste final del propio préstamo y en el de cada una de sus cuotas.
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de préstamo sigue la misma línea que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se declaró como abusivas aquellos préstamos hipotecarios en supuestos de poca transparencia. Es decir, es necesaria ‘’adecuada’’ información precontractual ‘’sobre la naturaleza de los riesgos’’, dice la sentencia.
En suma, aquella falta de transparencia inicial ‘’ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica”.
Tal como adelantaba anteriormente en el presente artículo, la Sala de lo Civil considera que, el consumidor medio debería prever las variaciones de las monedas propias del mercado de divisas, sin embargo, esto no ocurre ‘’con otros riesgos asociados a este tipo de hipotecas dado que en ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.
Como consecuencia de todo ello, ayer, día 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo, estimó que las cláusulas de las hipotecas multidivisas ‘’no superan el control de transparencia por lo que falla declarando la nulidad parcial del préstamo, y, en este supuesto, CaixaBank deberá eliminar la denominación en divisas del préstamo, y deberá ser recalculado y amortizado en euros. De este modo, el Tribunal Supremo aplicó los criterios señalados por el TJUE el 20 de septiembre de 2017 en relación a las hipotecas multidivisas en el Caso Andriciuc.
¿Tiene una hipoteca multidivisa? ¿No sabe si tiene una hipoteca multidivisa? ¿Cómo le puede beneficiar esta Sentencia? ¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOX puede hacer por usted. Tlf. 912980061 y  (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es
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Nueva sentencia ganada de gastos de la hipoteca LETRADOX

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SENTENCIA GANADA GASTOS DE LA HIPOTECA
 
 
 
Letradox atesora una nueva Sentencia ganada sobre gastos de la hipoteca.
 
 
LETRADOX, el despacho de abogados de Madrid y Alcalá de Henares de referencia , ha obtenido en el día de hoy una nueva Sentencia plenamente estimatoria sobre  gastos de la hipoteca o dicho formalmente, demanda judicial para la reclamación de los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En este caso, el Juzgado de Alcalá de Henares, con acierto y siendo respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además ha estimado la demanda interpuesta y ha decretado la nulidad de la cláusula quinta en la cual se imponía al cliente todos los gastos de formalización del préstamo hipotecario.
En consecuencia de la nulidad de dicha cláusula, el cliente recuperará más de 4.400 euros y además no le habrá costado nada el procedimiento, y dado que se le devuelve la provisión hecha y es el Banco quien tiene que pagar los costes de la reclamación. Por ello, una Sentencia plenamente satisfactoria que se une a los éxitos del despacho en Derecho Hipotecario, además consolidando así a Letradox como el despacho de referencia del Corredor del Henares y Madrid para reclamaciones en relación a la hipoteca y Bancos.
En el caso de que ud también quiera reclamar dichos gastos, estamos a su disposición.
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Luchamos contra las falsificaciones en el sector del lujo

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En relación a nuestros servicios jurídicos del sector del lujo, esta semana afrontamos un problema que afecta a este sector y para el que los abogados necesitamos dar respuesta a nuestros clientes: Las falsificaciones. 
Las falsificaciones son uno de los mayores problemas para la economía del país, ya que la cantidad que mueven los productos falsificados al año es de alrededor de medio billón de dólares, lo que supone el 2,5% del comercio mundial.
Sólo en la Unión Europea, los productos falsificados representan alrededor del 5% de las importaciones, alrededor de unos 85.000 millones de euros, entre los diferentes artículos que más se falsifican son el calzado, la ropa, relojes, maquinaria eléctrica, productos de cuero e instrumentos médicos.
Los productos más pirateados en el mundo son las zapatillas Nike, los productos de Louis Vuitton (si bien esta empresa es la que mas dinero dedica a la lucha contra las falsificaciones), los relojes Rolex, las Gafas Ray-Ban (los expertos advierten de la falta de protección a los rayos ultravioleta), los productos Apple (se han dado caso de electrocutados por usar productos falsificados) y la cosmética MAC (los expertos alertan de su peligrosidad).
Sin embargo, no siempre estamos ante falsificaciones, ya que pueden ser imitaciones o copias. Las diferencias son las siguientes:
    Falsificaciones: tienen el objetivo de crear un producto con el fin de hacerlo pasar por original de una marca concreta, la falsificación no puede distinguirse del original en sus aspectos esenciales.
    Imitación: intenta reproducir el producto original sin intentar hacerlo pasar por el original, el objetivo es el de vender un producto similar, no busca el engaño al consumidor, y su precio es muy inferior
    Copia: es un producto que se encuentra inspirado en otro original, sin embargo se ve a simple vista que no es original y la calidad es muy inferior. No provoca el engaño al consumidor, pero puede llegar a ser peligroso en ciertos objetos como cosméticos o juguetes.
¿Tiene algún tipo de problema relacionado con las falsificaciones? ¿No sabe que hacer? En Letradox Abogados, podemos ayudarle.
En consecuencia las nuevas plataformas de venta al por mayor con origen en diferentes países asiaticos, gravan aun mas la ya de por si perjudicial situación de las falsificaciones, algunas plataformas , ponen a disposición de los consumidores distintos productos los cuales no han pasado por unos estrictos controles de calidad y pueden llegar a ser incluso perjudiciales para la salud de los consumidores.
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Mercedes de Parada (LETRADOX ABOGADOS) en la Radio hablando de Derecho Hipotecario y Bancario

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MERCEDES DE PARADA (LETRADOX ABOGADOS) EN LA RADIO HABLANDO DE DERECHO HIPOTECARIO Y BANCARIO
En el programa » Con la venia Señoría»  de Radio María sobre cuestiones jurídicas
 
 Radio María (Madrid)  19/6/2017 
En el día de ayer, 19 de junio de 2017, la letrada Mercedes de Parada (Fundadora de LETRADOX ABOGADOS y además vocal de la Junta de AJA Madrid) asistió a la Radio para hablar sobre Derecho Hipotecario y Bancario, una de las especialidades de su bufete jurídico y a la que ha dedicado la mayor parte de sus esfuerzos profesionales durante los últimos años.
 
Como letrada experta en la materia, doña Mercedes pudo comentar las principales novedades en Derecho Hipotecario y Bancario, y además trató temas como la hipoteca multidivisa, el IRPH de las hipotecas, la cláusula de gastos de la hipoteca, cláusulas abusivas o la compra del Banco Popular por el Banco Santander y las acciones que se pueden llevar a cabo. 
En primer lugar,  pudo exponer su amplio curriculum que la consagra como una de las abogadas especialistas en esta materia y posteriormente planteó algunas cuestiones básicas y muy importantes sobre el Derecho Hipotecario y Bancario.
El programa, de duración de una hora, desde las 12.30 a las 13.30 contó también con numerosas llamadas de oyentes de toda España que quisieron consultar a la letrada y al presentador del programa, el también abogado David Gómez, dudas jurídicas en general.
El programa fue un éxito y ya se está forjando una nueva colaboración. El seguimiento además en redes sociales del programa fue intenso y han sido muchas las personas interesadas en estas cuestiones.
Además desde LETRADOX ABOGADOS, se están preparando una serie de cursos sobre Derecho Hipotecario y Bancario, orientados a profesionales del Derecho, estudiantes, periodistas y público en general, de los que podrá tener conocimiento en breve por nuestras redes sociales y Blog-Letradox.
Del mismo modo, aprovechamos la oportunidad para comunicarle que LETRADOX ABOGADOS es su despacho de referencia para los problemas jurídicos que pueda tener.
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LAS SUBASTAS DE VIVIENDAS. Algunos consejos imprescindibles

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Abogados subasta judicial, ejecución hipotecaria. 
¿Que es una subasta judicial? ¿Como puedo participar en ella? ¿Puedo subastar mi vivienda hipotecada?
En la actualidad, con la precaria situación económica que nuestra sociedad esta atravesando, son mas lo particulares que para hacer frente a su hipoteca , o simplemente para conseguir algún tipo de montante económico, se alejan de los tradicionales contratos de compra-venta, y optan por una opción mucho mas novedosa denominada subasta judicial
 
 
Una subasta (del latín sub hasta, significa bajo la lanza) es un procedimiento por el cual una persona pone a la venta de forma pública un bien de su patrimonio, y ese bien es vendido al mejor postor. Es decir, el que mas dinero ofrezca por el bien es el que finalmente puede quedárselo en propiedad.
Los bienes subastados pueden ser todo lo que tenga un significativo valor económico. Tanto inmuebles, vehículos, muebles, (joyas, cuadros, etc…), incluso otro bienes o derechos.
Con anterioridad a la subasta, un perito judicial o incluso las propias partes que intervienen en la subasta, pueden fijar un precio determinado. Las subastas judiciales son presididas por el secretario judicial. El cual es la persona encargada de que la subasta se lleve a cabo de forma correcta y de entregar el bien subastado. El secretario judicial realiza el proceso de liquidación de cargas de los bienes.
Las subastas no tienen un valor mínimo por el cual se empieza a pujar, se puede ofrecer cualquier cantidad. Sin embargo, si el precio es bajo, el secretario judicial puede denegar la venta del bien.
La información de los bienes subastados no es muy amplia, por lo que en el caso de los bienes inmuebles, las personas que acuden a la subasta pueden visitar el bien mueble, siempre que el propietario del bien lo admita.
Un particular puede acudir de forma libre a una subasta judicial, sin embargo, es necesario cumplir los siguientes requisitos: identificarse, declarar que se conocen las condiciones de la subasta, se debe presentar un resguardo por el cual se debe acreditar que se ha realizado un deposito por el 5% del valor de tasación de los bienes, o su correspondiente aval (si no somos los adjudicados de la subasta, el deposito se devolverá de forma inminente).
Si el objeto de la subasta es la vivienda habitual del deudor, no se puede llevar a cabo la subasta por menos del 70% del valor del bien a efectos de la subasta. Aunque si la cantidad por todos los conceptos es menor, puede ser de un 60%
Si el objetivo de la subasta es otro tipo de inmueble, no se podrá adjudicar el bien por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor, en este caso, podría ser por menos de ese 50%
En el caso de que sea un bien mueble, no se podrá adjudicar por menos de un 30%, en ningún caso.
Si hemos conseguido el bien subastado, la ley nos da una serie de plazos para hacer frente al pago, estos plazos son de diez días si hemos adquirido un bien mueble, o de cuarenta días si hemos adquirido un bien inmueble.
En el caso de adquirir el bien subastado, ademas del precio de la subasta, se debe hacer frente a una serie de impuestos correspondientes a la transmisión
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El IRPH de las hipotecas: tocado y hundido.

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El IRPH de las hipotecas: Tocado y hundido. 
 
 
 
Si tiene IRPH en su hipoteca, tiene que saber que es un índice que está siendo cada vez más considerado como nulo por los tribunales. 
 
 
Si hace unas semanas era la Audiencia Provincial de Madrid quien lo declaraba nulo. Ahora además se han unido numerosos tribunales de toda España. 
 
La falta de transparencia en la contratación de hipotecas no se ha limitado solo a las cláusulas suelo.
Dos juzgados de Marbella han dictado sendas sentencias que anulan contratos hipotecarios que incluyeron para el cálculo de los intereses un índice de referencia diferente al EURIBOR. Se trata del IRPH.
 
En ambas sentencias, los juzgados consideran que los clientes no fueron debidamente informados de lo que estaban contratando y de sus consecuencias. Por lo que condenaron a las entidades por falta de transparencia.
Es exigible a la empresa bancaria la mayor diligencia posible en asegurarse que la destinataria del préstamo y no terceros conozcan de qué se está negociando, sostiene la sentencia, que considera que no existe indicio suficiente de que la demandante hubiera podido influir en el acuerdo, ya que la cláusula estaba redactada por el banco y se la impuso a la cliente.
            

 

Otro juez en Tenerife ha condenado a Caixabank a devolver a unos clientes todos los intereses cobrados a partir del primer año de la firma de una hipoteca vinculada al IRPH, esta sentencia declara nula por abusiva la cláusula que inserta el IRPH al considerar que no supera el control de transparencia exigido.

 

 

 

Los clientes, desde que suscribieron un préstamo hipotecario en 2003, han pagado mas de 50.000 euros sólo en intereses.

 

 
En la sentencia fechada el pasado 11 de enero, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de La Orotava expulsa del contrato una ristra de cláusulas abusivas, entre las que se encuentran, además de la mencionada del IRPH, otros índices sustitutivos de compleja comprensión (el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro o el llamado perpetuo, que suma al diferencial pactado el interés legal del dinero y 1,50 puntos porcentuales).
 
También anula la cláusula suelo incluida en la hipoteca por el mismo motivo, la falta de transparencia en la información proporcionada a unos clientes que no se ha demostrado que sean expertos en el ámbito de la contratación bancaria.
Ha sido otro juzgado, el de Primera Instancia 3 de Marbella, el que ha dictado una sentencia contra el Banco Mare Nostrum anulando las cláusulas de IRPH y suelo que habían sido introducidas en una misma hipoteca.
 
De este modo, la sentencia obliga a la entidad financiera a devolver todas las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca en el año 2000.

 

La hipoteca se firmó en Marbella en 2000 con un interés del 0,25% más el que surgiera de la aplicación del IRPH Cajas y posteriormente, en 2004, cuando los clientes solicitaron una ampliación del crédito hipotecario, la caja les impuso además un suelo del 3,60%.
 
¿Está vinculada su hipoteca al IRPH? ¿Cómo le afecta?
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¡El IRPH nulo según la Audiencia Provincial de Madrid!

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Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Este artículo te interesa.
Son muchos los clientes que quieren reclamar el IRPH de su hipoteca. Y por ello se ponen en contacto con nosotros. Como Despacho de Abogados expertos en casos hipotecarios IRPH Tlf: 645958948. LETRADOX) . Además esta nueva Sentencia condenando el IRPH es un nuevo balón de oxígeno para los deudores hipotecarios y todos los clientes con IRP en sus hipotecas.
 
 
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
¿Tiene IRPH en su hipoteca? ¿Sabe qué cláusulas abusivas tiene y cómo combatirlas? Consúltenos sin compromiso : LETRADOX Tlf: 912980061 / 645958948.  info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, Madrid (previa cita).
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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¡El IRPH, nulo, según la Audiencia Provincial de Madrid!

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  El IRPH, nulo, según AP Madrid.
 
Nueva Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid contra el IRPH de las hipotecas.
¿Tienes IRPH en tu hipoteca? Este artículo te interesa.
Son muchos los clientes que quieren reclamar el IRPH de su hipoteca. Y por ello se ponen en contacto con nosotros como Despacho de Abogados expertos en casos hipotecarios IRPH Tlf: 645958948. LETRADOX) . Además esta nueva Sentencia condenando el IRPH es un nuevo balón de oxígeno para los deudores hipotecarios y todos los clientes con IRP en sus hipotecas.

 

 
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madridha declarado nulo tanto el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)de Bancos como el de Entidades que se aplicaba a la hipoteca de la demandante y confirma el fallo dictado en primera instancia y la obligación de Bankia de devolver todo lo cobrado de más desde el inicio de la hipoteca más los intereses.
Los magistrados han desestimado de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad. Fue contra el fallo de la primera instancia.
Entre los argumentos en los que se han basado, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería «considerablemente», pero a pesar esto permitió que la afectada siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice, el cual ha sido declarado abusivopor varias jurisprudencias menores.
Ante estos argumentos se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era «clara y comprensible», por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado «porque no generaba desequilibrio y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.
Sin embargo, la sala se ha sumado al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a éstos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era «más conveniente» ajustar los préstamos al Euríbor «por escasa que fuera la diferencia».
Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH «puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional».
La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido «más favorable y muy diferente» si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH.
En España, algo más del 90% de las hipotecas utilizan como referencia el euríbor. Sin embargo, hace un par de años, Société Générale calculaba que en España había aproximadamente un millón de hipotecas referenciadas al IRPH. Una cifra que, tras la desaparición en octubre de 2013 de los índices hipotecarios IRPH Cajas, IRPH Bancos y Ceca aún sigue vigente el IRPH de entidades financieras, podría haberse reducido hasta el medio millón.
¿Tiene IRPH en su hipoteca? ¿Sabe qué cláusulas abusivas tiene y cómo combatirlas? Por ello Cconsúltenos sin compromiso : LETRADOX Tlf: 912980061 / 645958948.  info@letradox.es C/ Jorge Juan 141, Madrid (previa cita).
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada nºcol. 118.218 ICAM
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