LAS SUBASTAS DE VIVIENDAS. Algunos consejos imprescindibles

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Abogados subasta judicial, ejecución hipotecaria. 
¿Que es una subasta judicial? ¿Como puedo participar en ella? ¿Puedo subastar mi vivienda hipotecada?
En la actualidad, con la precaria situación económica que nuestra sociedad esta atravesando, son mas lo particulares que para hacer frente a su hipoteca , o simplemente para conseguir algún tipo de montante económico, se alejan de los tradicionales contratos de compra-venta, y optan por una opción mucho mas novedosa denominada subasta judicial
 
 
Una subasta (del latín sub hasta, significa bajo la lanza) es un procedimiento por el cual una persona pone a la venta de forma pública un bien de su patrimonio, y ese bien es vendido al mejor postor. Es decir, el que mas dinero ofrezca por el bien es el que finalmente puede quedárselo en propiedad.
Los bienes subastados pueden ser todo lo que tenga un significativo valor económico. Tanto inmuebles, vehículos, muebles, (joyas, cuadros, etc…), incluso otro bienes o derechos.
Con anterioridad a la subasta, un perito judicial o incluso las propias partes que intervienen en la subasta, pueden fijar un precio determinado. Las subastas judiciales son presididas por el secretario judicial. El cual es la persona encargada de que la subasta se lleve a cabo de forma correcta y de entregar el bien subastado. El secretario judicial realiza el proceso de liquidación de cargas de los bienes.
Las subastas no tienen un valor mínimo por el cual se empieza a pujar, se puede ofrecer cualquier cantidad. Sin embargo, si el precio es bajo, el secretario judicial puede denegar la venta del bien.
La información de los bienes subastados no es muy amplia, por lo que en el caso de los bienes inmuebles, las personas que acuden a la subasta pueden visitar el bien mueble, siempre que el propietario del bien lo admita.
Un particular puede acudir de forma libre a una subasta judicial, sin embargo, es necesario cumplir los siguientes requisitos: identificarse, declarar que se conocen las condiciones de la subasta, se debe presentar un resguardo por el cual se debe acreditar que se ha realizado un deposito por el 5% del valor de tasación de los bienes, o su correspondiente aval (si no somos los adjudicados de la subasta, el deposito se devolverá de forma inminente).
Si el objeto de la subasta es la vivienda habitual del deudor, no se puede llevar a cabo la subasta por menos del 70% del valor del bien a efectos de la subasta. Aunque si la cantidad por todos los conceptos es menor, puede ser de un 60%
Si el objetivo de la subasta es otro tipo de inmueble, no se podrá adjudicar el bien por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor, en este caso, podría ser por menos de ese 50%
En el caso de que sea un bien mueble, no se podrá adjudicar por menos de un 30%, en ningún caso.
Si hemos conseguido el bien subastado, la ley nos da una serie de plazos para hacer frente al pago, estos plazos son de diez días si hemos adquirido un bien mueble, o de cuarenta días si hemos adquirido un bien inmueble.
En el caso de adquirir el bien subastado, ademas del precio de la subasta, se debe hacer frente a una serie de impuestos correspondientes a la transmisión
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