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El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

 

LETRADOX ABOGADOS S.L.P. 

info@letradox.es 

El otro día nos llamó la atención en el equipo la siguiente noticia que leímos en los medios de comunicación:

(Noticia de El País: Hermès factura en un día 2,5 millones en una tienda en China abierta tras el confinamiento. Después de dos meses de encierro se formaron grandes colas ante esta firma de lujo ).

Pues bien, esta noticia no hace sino reafirmar  que el sector del lujo saldrá reforzado y experimentará un exponencial crecimiento en los próximos meses, como ya ocurrió en la crisis del año 2008. ¿Pero qué ocurrirá con el sector inmobiliario?

La actual inversión se ha desplomado (datos de marzo y abril de 2020), y los que deseen vender su vivienda a corto plazo es posible que no encuentren un comprador que esté dispuesto a darles el precio que solicitan. La incertidumbre es alta y por ello en estos meses no se han llevado a cabo las transacciones habituales. Ahora bien, es probable que la situación varíe sustancialmente.

En los próximos meses se abre un panorama favorable para aquellos inversores inmobiliarios. Igualmente, el panorama a medio plazo será propicio para las tecnologías aplicadas al sector, tal y como ya anunciaba la abogada Mercedes de Parada en esta charla con expertos proptech Link:https://www.letradox.com/sin-categoria/letradox-metrovacesa-y-adevinta-el-futuro-y-las-inmobiliarias/ 

Link:  https://www.lawyerpress.com/2019/11/29/meetup-proptech-real-estate-real-challenge/

o bien en esta otra ante representantes de fondos de inversión:

https://www.letradox.com/sin-categoria/aspectos-legales-del-sector-inmobiliario-letradox-abogados/

Tan importante como la propia operación inmobiliaria, es el marco regulatorio aplicable y el correcto asesoramiento jurídico y fiscal de la operación, que en Letradox llevamos a cabo con nuestros clientes.  Por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado en el año fiscal, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir hasta un máximo de 1.356 euros.

En el caso de clientes extranjeros, recordemos que se puede obtener la residencia en España por la compra de un inmueble de lujo, con una serie de requisitos. (Noticia El País: El 42% de casas de lujo compradas por extracomunitarios sirvió para obtener un permiso de residencia. España batió en 2018 por quinto año consecutivo el récord de visados de oro) . GOLDEN VISA 

Por último, les aconsejamos ver este vídeo que resume los 10 aspectos fundamentales antes de comprar una vivienda: https://www.youtube.com/watch?v=MxYaBj9FMqk

realizado por nuestro equipo, a quien puede consultar para que le asesoremos sobre su operación inmobiliaria en particular, ya sea de una vivienda, oficina, edificio o promoción urbanística.

La crisis económica originada por el Covid-19 y la consecuente paralización de la economía abre una situación extraordinaria que no resultará ajena al sector inmobiliario. Los riesgos y oportunidades están ahí, encima de la mesa, y cómo se gestione y aprovechen determinará el futuro de muchas compañías de todo el mundo y en especial en España.

If you have a legal or regulatory question or require general guidance about the commercial implications of COVID-19 for your business, LETRADOX S.L.P. Lawyers can help you. With the aim of keeping our clients informed about the new regulatory measures, we have prepared an update of the COVID-19 Articles in our blog (www.letradox) , which includes a selection of recently-approved regulations.

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El sector inmobiliario y Crisis Covid19. LETRADOX Abogados

luces y vistas

Problema con las ventanas del vecino

Problema con las ventanas del vecino

En este post queremos hablarles sobre que es la servidumbre de luces y vistas. 

El derecho de servidumbre de luces y vistas es aquel que tiene o puede ejercer una finca sobre otra. Habrá primer que determinar que finca es la dominante y cual la sirviente. 

La finca que sea sirviente puede oponerse o no al derecho de servidumbre que la finca dominante quiera realizar.

Esta servidumbre de luces y vistas se encuentra regulado en el Código Civil en sus artículos 580 a 584. 

En estos artículos encontramos los tipos de dicha servidumbre y el derecho de adquisición o negación. Además de los limites legales que establecen.

El derecho de luces es aquel que se tiene para abrir ventanas o huecos. Pero tiene sus limitaciones. Como por ejemplo en los muros medianeros no se podrá abrir ningún hueco o ventana sin el consentimiento de ambas partes. 

En cambio cuando no son muros medianeros el art. 581CC establece como se pueden abrir ventanas o huecos cuando están contiguas a una finca ajena.

Con el derecho de vistas es muy similar al derecho de luces. Con la diferencia que en los muros no medianeros no se podrá abrir ventanas o balcones con vistas rectas si no hay dos metros de distancia entre las dos fincas.

Si el problema es que su vecino ha abierto alguna ventana que da a su vivienda. Y cree que esa ventana le priva de su intimidad. Le asesoraremos.

Por todo ello si tiene algún problema con su vecino por temas de servidumbre. Contacte con Letradox Abogados. Estaremos encantados de ayudarle con sus problemas vecinales. Deje estos asuntos en manos expertas de abogados.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

LAS SUBASTAS DE VIVIENDAS. Algunos consejos imprescindibles

LETRADOX ABOGADOS
Despacho de abogados en Alcalá de Henares
Bufete de abogados en Madrid
Tlf. (+34) 645958948
Abogados subasta judicial, ejecución hipotecaria. 
¿Que es una subasta judicial? ¿Como puedo participar en ella? ¿Puedo subastar mi vivienda hipotecada?
En la actualidad, con la precaria situación económica que nuestra sociedad esta atravesando, son mas lo particulares que para hacer frente a su hipoteca , o simplemente para conseguir algún tipo de montante económico, se alejan de los tradicionales contratos de compra-venta, y optan por una opción mucho mas novedosa denominada subasta judicial
 
 
Una subasta (del latín sub hasta, significa bajo la lanza) es un procedimiento por el cual una persona pone a la venta de forma pública un bien de su patrimonio, y ese bien es vendido al mejor postor. Es decir, el que mas dinero ofrezca por el bien es el que finalmente puede quedárselo en propiedad.
Los bienes subastados pueden ser todo lo que tenga un significativo valor económico. Tanto inmuebles, vehículos, muebles, (joyas, cuadros, etc…), incluso otro bienes o derechos.
Con anterioridad a la subasta, un perito judicial o incluso las propias partes que intervienen en la subasta, pueden fijar un precio determinado. Las subastas judiciales son presididas por el secretario judicial. El cual es la persona encargada de que la subasta se lleve a cabo de forma correcta y de entregar el bien subastado. El secretario judicial realiza el proceso de liquidación de cargas de los bienes.
Las subastas no tienen un valor mínimo por el cual se empieza a pujar, se puede ofrecer cualquier cantidad. Sin embargo, si el precio es bajo, el secretario judicial puede denegar la venta del bien.
La información de los bienes subastados no es muy amplia, por lo que en el caso de los bienes inmuebles, las personas que acuden a la subasta pueden visitar el bien mueble, siempre que el propietario del bien lo admita.
Un particular puede acudir de forma libre a una subasta judicial, sin embargo, es necesario cumplir los siguientes requisitos: identificarse, declarar que se conocen las condiciones de la subasta, se debe presentar un resguardo por el cual se debe acreditar que se ha realizado un deposito por el 5% del valor de tasación de los bienes, o su correspondiente aval (si no somos los adjudicados de la subasta, el deposito se devolverá de forma inminente).
Si el objeto de la subasta es la vivienda habitual del deudor, no se puede llevar a cabo la subasta por menos del 70% del valor del bien a efectos de la subasta. Aunque si la cantidad por todos los conceptos es menor, puede ser de un 60%
Si el objetivo de la subasta es otro tipo de inmueble, no se podrá adjudicar el bien por menos del 50%, salvo que la cantidad adeudada sea menor, en este caso, podría ser por menos de ese 50%
En el caso de que sea un bien mueble, no se podrá adjudicar por menos de un 30%, en ningún caso.
Si hemos conseguido el bien subastado, la ley nos da una serie de plazos para hacer frente al pago, estos plazos son de diez días si hemos adquirido un bien mueble, o de cuarenta días si hemos adquirido un bien inmueble.
En el caso de adquirir el bien subastado, ademas del precio de la subasta, se debe hacer frente a una serie de impuestos correspondientes a la transmisión
¿Tiene alguna duda? Llámenos sin compromiso y conozca todo lo que LETRADOX ABOGADOS puede hacer por usted. tlf. (+34) 645958948 o bien envíenos un email a info@letradox.es.
Gracias a todos nuestros clientes y seguidores de redes sociales por hacer de LETRADOX el despacho más recomendado.
Atentamente,
Mercedes de Parada Rodríguez
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