luces y vistas

Problema con las ventanas del vecino

Problema con las ventanas del vecino

En este post queremos hablarles sobre que es la servidumbre de luces y vistas. 

El derecho de servidumbre de luces y vistas es aquel que tiene o puede ejercer una finca sobre otra. Habrá primer que determinar que finca es la dominante y cual la sirviente. 

La finca que sea sirviente puede oponerse o no al derecho de servidumbre que la finca dominante quiera realizar.

Esta servidumbre de luces y vistas se encuentra regulado en el Código Civil en sus artículos 580 a 584. 

En estos artículos encontramos los tipos de dicha servidumbre y el derecho de adquisición o negación. Además de los limites legales que establecen.

El derecho de luces es aquel que se tiene para abrir ventanas o huecos. Pero tiene sus limitaciones. Como por ejemplo en los muros medianeros no se podrá abrir ningún hueco o ventana sin el consentimiento de ambas partes. 

En cambio cuando no son muros medianeros el art. 581CC establece como se pueden abrir ventanas o huecos cuando están contiguas a una finca ajena.

Con el derecho de vistas es muy similar al derecho de luces. Con la diferencia que en los muros no medianeros no se podrá abrir ventanas o balcones con vistas rectas si no hay dos metros de distancia entre las dos fincas.

Si el problema es que su vecino ha abierto alguna ventana que da a su vivienda. Y cree que esa ventana le priva de su intimidad. Le asesoraremos.

Por todo ello si tiene algún problema con su vecino por temas de servidumbre. Contacte con Letradox Abogados. Estaremos encantados de ayudarle con sus problemas vecinales. Deje estos asuntos en manos expertas de abogados.

Letradox Abogados

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