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RETROACTIVIDAD de la CLÁUSULA SUELO. EL 12 DE JULIO LO SABREMOS

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Derecho Hipotecario. Cláusulas suelo
 
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RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS SUELO.
EL 12 DE JULIO DE 2.016 LO SABREMOS.
 
La siguiente fecha va a ser relevante para todos los afectados por cláusulas suelo por cuanto se va a conocer si los efectos son retroactivos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 o bien desde el momento de la suscripción del préstamo hipotecario en cada caso.
La fecha que hay que tener en cuenta es el 12 de julio de 2.016, ese día además el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre esta importante cuestión y que afecta a numerosos clientes.
Ahora bien, como siempre advertimos, hay que analizar cada caso en particular, por cuanto lo que más conviene a un cliente no tiene por qué ser lo mismo para otro en el que su caso no es igual. Así pues la retroactividad total no tiene por qué ser la mejor opción.
No obstante, la retroactividad total sí que es lo más coherente con la nulidad, por cuanto si la nulidad absoluta de pleno derecho o radical significa que nunca ha existido la cláusula en sí y hay que dejar indemnes a los afectados de las posibles consecuencias que la misma ha traído, lo que corresponde es la nulidad desde el principio, cuando se insertó y no sólo desde una fecha como es la de 9 de mayo de 2.013,  cuando se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
Por ello la cláusula suelo, establecida generalmente en la cláusula tercera bis de los préstamos hipotecarios con la rúbrica del límite a la variabilidad de los tipos de interés, supone además encubrir un préstamo a tipo fijo cuando en realidad se “vende” como variable y por ello hace que el consumidor no se vea beneficiado de las bajadas de los tipos de interés.
Por último si baja el Euribor y usted no lo nota en su hipoteca, puede que tenga cláusula suelo, consúltenos y salga de dudas y además el 12 de julio de 2.016 atentos al televisor que saldrá en las noticias a todas horas la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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¿Tiene HIPOTECA MULTIDIVISA? Este vídeo le interesa…

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¿ Tiene HIPOTECA MULTIDIVISA?
 
 
En el vídeo de este lunes tratamos la cuestión de la Hipoteca Multidivisa. 
Es una materia de plena actualidad y no carente de conflicto por cuanto ha supuesto en algunos casos, que el capital pendiente de amortizar en la hipoteca se haya disparado y suponga casi el doble en algunos casos del inicialmente prestado. 
Para adentrarnos en la hipoteca multidivisa, tenemos que partir de que la definición de la misma sería, que es aquel préstamo hipotecario que está referenciado a una moneda extranjera. Generalmente el yen japonés y el franco suizo. 
Es muy importante el perfil del contratante; y ¿ por qué decimos esto?: Porque es un elemento fundamental que tiene en cuenta la jurisprudencia para valorar si prospera la acción judicial o no y que evidentemente el perfil del prestatario nos acerca a si conocía los riesgos de esta modalidad de hipoteca o no. 
Si evidentemente usted es un experto economista o financiero o abogado experto en hipotecas multidivisa, es difícil que un juez le dé la razón en el hecho de que no sabía el producto que estaba contratando, seamos claros y no se deje engañar,  ahora bien, si usted no tiene formación económica o financiera específica sí que es probable que no conociera los RIESGOS que esta hipoteca suponía y puede reclamar. 
El conocer la evolución de una divisa es complejo para el ciudadano medio sin información al respecto. Y para entender de manera global el mecanismo no sólo tiene que saber la evolución de la misma en un periódico de Economía o especializado, sino el por qué se produce y cómo le afecta a su hipoteca. No es lo mismo que ud tenga que devolver X yenes japoneses prestados, o que tenga que devolver una cantidad en euros. ¿Acaso sabe la evolución que va a tener  la ya de por sí compleja economía japonesa la cual lleva en recesión años…etc?… porque cuando tenga que devolver los yenes japoneses prestados puede que al hacer la conversión a euros se lleve una sorpresa y realmente no haya amortizado capital… o el capital se haya multiplicado como en muchos casos ha ocurrido.
¿Sabía todos los riesgos realmente de esta hipoteca? ¿ Hubo una suficiente información previa contractual? Ésta y otras preguntas será necesario resolver y analizar en cada casa particular para concluir si puede reclamar y no alargar la dramática situación de pagar a la Entidad y que apenas se amortice el capital y pague numerosos intereses.
Si tiene hipoteca multidivisa, lo primero y más prudente es analizar todos los elementos dichos y algunos más que se determinan con cada cliente, llevar  a cabo una labor extrajudicial y posteriormente si fuera necesario, judicial.
Estamos a su disposición,
Atentamente,
Mercedes de Parada
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Vídeo sobre procedimiento de separación y divorcio

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PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
Este lunes, como cada semana, os traemos un vídeo con una explicación muy sencilla y breve.
En este caso se trata de qué tipos de  procedimientos de divorcio o separación existen.
Aunque ya hemos tratado en algún video blog esta materia, hoy vamos a hacer hincapié en qué tipo de procedimientos existen para resolver esta cuestión sobre la que muchos nos preguntáis.
Existen básicamente dos procedimientos. El procedimiento de mutuo acuerdo y el procedimiento contencioso.
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que ambas partes están de acuerdo en las medidas que regirán tras la ruptura.
Solamente es necesario un abogado y un procurador, aunque no hay problema si una de las partes quiere tener su propio abogado a fin de asesorarse de la mejor manera posible y defender sus intereses, pero en el ámbito judicial basta con que haya uno.
El procedimiento contencioso es aquel en el que los cónyuges no están de acuerdo en las medidas a tomar, tanto de tipo personal como patrimonial, por tanto cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El abogado como representación letrada, asistencia técnica: y el procurador como representación procesal.
Por ello para evitar incurrir en más costes, no es necesario un poder notarial; se puede otorgar el poder al procurador apud acta, es decir, ante el Secretario judicial (no tiene coste).
Por ello es importante que tanto si se lleva a cabo un procedimiento de mutuo acuerdo como uno contencioso, tener alguien al lado que le apoye, le asesore y resuelva todas las dudas jurídicas que se le puedan plantear. De ahí que es muy importante contar con un despacho como LETRADOX que ofrece este servicio y tiene muy en cuenta al cliente desde el principio del caso, hasta el final.
Muchas gracias por seguir el Blog, esperamos que esta información haya sido de su utilidad y además estamos a su disposición para cualquier aspecto que nos quiera comentar o llevarle su caso de separación o divorcio,
¡Hasta la semana que viene!
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada, nºcol. 118.218 ICAM
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¿QUÉ SON LOS SWAPs? Te lo explicamos con este vídeo

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¿QUÉ SON LOS SWAP? 
 
Explicación sencilla de qué son
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=f17JUj0_KlM
 
SWAP O PERMUTA FINANCIERA
 
El despacho de Abogados LETRADOX te presenta este lunes un vídeo blog muy interesante sobre los SWAP. (Despacho en Alcalá de Henares y Madrid y amplia cobertura nacional e internacional)
Es un producto que más de uno de los clientes se ha sorprendido cuando ha descubierto que lo tenia al concertar su préstamo hipotecario. Por ello, puede que no sea improbable  que ud también lo tenga y no se haya percatado.
Vamos por partes y a explicarlo de una manera muy sencilla, quizá demasiado para los «puristas» y estudiosos del tema…pero queremos que sea comprensible, precisamente tan comprensible que cualquier usuario, cliente etc. independientemente de su formación académica, lo pueda entender.
En primer lugar, hay que partir de que los SWAP son un producto financiero que trata al menos en teoría de mantener los tipos de interés entre un mínimo y un máximo. Es «asegurar» los tipos de interés, pero ¡ojo! no es un contrato de seguro.
Hay que hacer hincapié en que no es un contrato de seguro porque jurídicamente, si lo fuera, tendría una regulación específica como cualquier otro contrato de seguro…que no es el caso de los SWAPs.
Realmente es un contrato atípico y aleatorio. Es decir, no tiene una regulación jurídica detallada en la legislación y tiene un componente añadido importante de azar. Es como si se hiciera una apuesta con el Banco de qué evolución van a sufrir los tipos de interés. Evidentemente esa apuesta es difícil que la gane un cliente particular , mucho menos informado y puesto en la materia…
Pero , ¿cual es entonces la utilidad de los swap? .
Al concertar un préstamo hipotecario  los tipos pueden ser fijos o variables. Es decir tipo fijo de por ejemplo el 3,5%… o pueden ser variables es decir, EURIBOR + 1,5… Pues bien, los tipos fijos suelen ser más altos pero aportan más estabilidad. Siempre voy a saber el tipo que se me aplica…ya sea el primer año o en el año 20 de pagar el préstamo… Pero en cambio, los tipos variables son más bajos aunque aportan una mayor incertidumbre.
Los Swap tratan de conseguir la estabilidad de los tipos fijos y el «precio más bajo» de los tipos variables, por tanto en teoría tienen una buena finalidad. ¿Cual es el problema?..pues como suele ocurrir, la falta de información previa precontractual. Es decir, no hay una información previa suficiente y adecuada para que el cliente/ usuario conozca qué es en realidad. Sólo se vendían las bondades de este producto, pero no la cara menos conocida…
Se han comercializado por los Bancos al estar el Euribor en máximos históricos, 5,38 % aprox. y la realidad ha sido que el cliente ha tenido que hacer grandes desembolsos por la contratación de este producto. Si su cuota mensual no baja, puede que sea por esto…o por una cláusula suelo…etc.
¿Cómo lo podemos solucionar? Analizando su caso en particular y ver la solución al problema, de raíz, fácil y directo. Confíe en nosotros.
Mercedes de Parada
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Cómo eliminar la cláusula suelo. En 3 sencillos pasos

CÓMO ELIMINAR LA CLÁUSULA SUELO

En 3 sencillos pasos

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¡¡Hola amigos!!
Comenzamos el año con novedades.
Incluiremos en nuestros posts semanales también video blogs para que podáis seguir de primera mano información puntual sobre temas de actualidad jurídica de una manera mucho más didáctica, cercana y atrayente.
Nuestro primer video blog versa sobre un tema de candente actualidad, cómo eliminar la cláusula suelo. Han sido muchos los comentarios y sugerencias para realizar este video, y aquí lo tenéis:
¡Os podéis suscribir al canal de Youtube o a cualquiera de nuestras redes sociales para tener cada semana el post del blog o el video blog! Os esperamos,
Link del video:
https://www.youtube.com/watch?v=Sn7cEt0Gkc4
Muchas gracias,
Mercedes de Parada Rodríguez
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¿Qué son los SWAPS? ¿Tienes uno contratado con el Banco y no lo sabes?

¿ QUÉ SON LOS SWAPS?
 
 
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¿QUÉ SON LOS SWAPS?
 
Si la cuota mensual que tiene que satisfacer usted al Banco no baja, puede que tenga un SWAP
 
Cada vez son más nuestros clientes de Madrid y Alcalá de Henares los que nos preguntan sobre esta figura de los swaps, como abogados especializados en derecho hipotecario y bancario. Por ello nos decidimos a realizar esta entrada del blog.
Los swaps , son unos productos financieros, también denominados «permuta financiera» que intentan como objetivo principal el paliar los riesgos . Se encuadran dentro de los instrumentos de cobertura del tipo de interés. Es decir, «aseguran» que el tipo al que esté referenciado una operación se mantenga en unos márgenes máximo y mínimo.
Dicho de una manera más sencilla:
Los tipos pueden ser fijos y variables.
Los tipos variables aportan menos estabilidad, porque pueden fluctuar pero suelen ser más bajos que los tipos fijos («el préstamo sale más barato»), mientras que en los tipos fijos ocurre justamente lo contrario, es decir, aportan más estabilidad porque no fluctúan ni cambian pero en cambio son más elevados («el préstamo sale más caro»).
Pues bien, en teoría, los swaps recogen lo bueno de los tipos fijos, es decir, la estabilidad, y lo bueno de los tipos variables, el menor tipo, coste.  Hemos dicho en «teoría», porque ahora veremos de qué manera se ha usado este producto para vendérselo a los consumidores…
En los swaps las diferentes partes contratantes se intercambian distintas operaciones, a tipo fijo y variable. El primero asume los riesgos del segundo a cambio de otra prestación.
Es un producto que se comercializó por los Bancos en pleno boom de tal manera que el Euribor estaba en sus máximos históricos , el 5,38%
Bancos y consumidores contrataron los swaps, en muchos casos sin conocimiento real de lo que suponía por parte del cliente, dado que se vendía o se hacía ver que era un contrato de seguro, cuando los swaps NO son un contrato de seguro. Jurídicamente son unos contratos atípicos y aleatorios…es decir, nada que ver con un contrato de seguro.
Es como si se hiciera literalmente una apuesta con el Banco sobre las fluctuaciones de los tipos de interés…una apuesta en la que el consumidor, mucho menos informado y con menos conocimientos, es difícil que gane.
¿Son lícitos los swaps? Sí, porque lo permite la libertad de contratación del art. 1255 CC pero siempre que haya habido la suficiente información previa.  (Sentencia Audiencia Provincial de Asturias de 16 de diciembre de 2010…entre otras).
Generalmente las partes fijaban un determinado valor, y si el Euribor superaba ese valor, el prestamista satisfacía al prestatario la diferencia, mientras que si bajaba, era el prestatario quien satisfacía a la Entidad prestamista  la diferencia.
El momento en el que se llevó a cabo , en una tendencia alcista del EURIBOR ha hecho que sólo las Entidades salieran beneficiadas y que sean muchos los consumidores los que tienen que abonar cantidades periódicas a los Bancos en concepto del diferencial.
La jurisprudencia se ha pronunciado sobre estos casos.
Si éste es su caso, o cree que puede tenerlo contratado, póngase en contacto con nosotros, sus abogados de confianza,  para informarle de la manera de reclamar e intentar que se minore su cuota mensual.
¡Le esperamos! En Madrid, Alcalá de Henares, y ¡ toda España!.
Muchas gracias y hasta el siguiente post del blog,
Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada,
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¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?

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¿Qué es el IRPH de las Hipotecas?
 
 
A través de este artículo del despacho de Abogados LETRADOX (Abogados en Alcalá de Henares y Madrid. Tlf. 645 958 948), le resolvemos además las dudas más frecuentes acerca del IRPH de las hipotecas. Para cualquier consulta adicional o para comentarnos su caso específicamente no dude en poner en contacto con nosotros.
¿Qué es el IRPH de las hipotecas?
 
Es un índice hipotecario (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) . En España no obstante el índice al que suelen estar referenciadas las hipotecas es al EURIBOR.
 
¿Es el IRPH igual que el EURIBOR?
 
No. Son índices diferentes, y de hecho el IRPH es más conflictivo y “caro” que el EURIBOR. El IRPH en agosto de 2.015 ha estado en 2,152% mientras que el EURIBOR a 12 meses ha estado en mínimos históricos recientemente (menos de 1%) , por lo que la diferencia es más que considerable.
 
¿Supone un problema el tener el IRPH en la hipoteca?
 
En Octubre de 2013 desaparecieron dos de las variantes del IRPH (la de Bancos y la de Cajas), además estando actualmente vigente solamente la variante de IRPH de entidades.
Ha habido diversas sentencias que anulan el IRPH por diversos motivos jurídicos y se ha creado en algunos casos una cierta confusión entre los hipotecados que tenían su hipoteca referenciada a este Índice, si este es su caso o el de alguien que conozca, nuestro despacho LETRADOX, ofrece la posibilidad de negociación con la Entidad Bancaria y estudiar las alternativas judiciales más adecuadas que consigan la finalidad pretendida de intentar reducir su cuota hipotecaria y obtener certidumbre al respecto.
 
No dude en consultarnos las dudas legales sobre el IRPF a través de nuestro email info@letradox.eso también al teléfono 645 958 948.
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO
 
Debido a la situación de crisis actual, numerosos deudores hipotecarios han visto como cada vez era más frecuente afrontar con dificultades los pagos de sus cuotas de la hipoteca. Y en algunos casos, se han visto obligados a dejar de pagarlas dado que les era imposible hacer frente a las mismas.
Sensibilizados con esta gran problemática actual. Se han venido dando diversas respuestas jurídicas y fomentando medidas para paliar en cierto modo las ejecuciones hipotecarias y proteger al deudor hipotecario.
 
Una de estas medidas es la propuesta por Ley 1/2013 de protección de los deudores hipotecarios. Concretamente nos centraremos en su primer artículo, en el que se define los colectivos especialmente vulnerables y se determina que respecto a ellos
Hasta transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley. No procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta. La vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.
 
Se da por tanto una prórroga de 4 años para suspender los lanzamientos cuando como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el acreedor (generalmente un Banco).Además se ha adjudicado la vivienda habitual del deudor.
 
No obstante, la aplicación de esta medida está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos que la ley señala.
 
Por tanto, es necesario acatar el fondo y la forma que dichos artículos preceptúan para vernos favorecidos por esta medida extraordinaria.
 
Lo adecuado es que, una vez personados en el procedimiento de ejecución hipotecaria y con la asistencia letrada del abogado/a y la representación procesal del procurador/a. Además se presenten en el Juzgado correctamente los requisitos.
 
Si quiere más información sobre ésta u otras medidas de protección de deudores hipotecarios. No dude en consultarnos. Estamos a su disposición.
Mercedes de Parada Rodríguez
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Especialista en Derecho Civil, Hipotecario y Bancario.
Tlf. 91 298 00 61
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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!

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¿Es ud accionista de Bankia o preferentista?¡Recuperen su dinero!
En el despacho de abogados LETRADOX estamos firmemente comprometidos con todos aquellos afectados por productos bancarios tóxicos, preferentes, acciones de Bankia, cláusula suelo, …etc.
 
Si usted compró acciones de Bankia o preferentes, dispone de un corto plazo para poder reclamar. No pierda la oportunidad y recupere su inversión más el interés legal del dinero.
 
La jurisprudencia mayoritaria tiene clara la postura a seguir y protegen a los ahorradores que fueron en su mayor parte engañados para hacerse con unos productos que han resultado ser abusivos.
 
Si ése es su caso, coméntenoslo sin compromiso y previa petición de cita al tlf. 645 958 948, resolveremos sus dudas, cuanto antes y emprenderemos las acciones pertinentes a fin de poder recuperar su dinero.
 
Estudiamos cada caso particularizadamente y no emprendemos acciones colectivas, sino individuales, dado que cada perfil del contratante es diferente y las circunstancias en las que se contrató también.
Es necesario aportar la orden de compra de las acciones , como documento principal, sin perjuicio de que, si ud no dispone de esa información, se solicita a su entidad y ésta nos la facilita.
 
En cuanto al tema de la minuta de honorario, procurador y poder notarial, el precio de LETRADOX es sumamente económico y se le da todo tipo de facilidades para el pago. No lo piense más y actúe. ¡Le esperamos!
 
Mercedes de Parada Rodríguez
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