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Lo que debe saber sobre una separación, divorcio o nulidad (Abogados Majadahonda)

 

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Abogados especialistas en separación, divorcio en Majadahonda, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Madrid, Alcalá de Henares (www.letradox.com)

 

 

Lo que debe saber sobre una separación, divorcio o nulidad matrimonial

 

 

Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de divorcios tramitados el año pasado ascendió a 104.262, un 0,6% más que en 2011. Las nulidades matrimoniales también aumentaron con 133 procesos, un 0,8% más. Por el contrario, las cifras de separaciones, 6.369, se redujeron un 7,9%.. Canarias y Cataluña es donde más sentencias de divorcios se registran siendo Castilla y León y Extremadura donde menos.

 

Las cifras, aunque frías, son el reflejo de una realidad, aunque la gente puede que se case para toda la vida, lo cierto es que muchas de estas uniones terminan en separación, nulidad o divorcio. ¿Pero por qué no comenzamos a esclarecer términos?
¿Qué es el matrimonio?

 

El matrimonio es una institución o contrato por el que se crea un vínculo del que se derivan un conjunto de relaciones personales y patrimoniales de carácter estable y continuado.

 

Cuando la pareja decide poner fin a ese vínculo creado, se puede hacer mediante la nulidad matrimonial, separación o divorcio.

Desde el 10 de Julio de 2005, es suficiente con que uno de los esposos no desee continuar con el matrimonio para que pueda demandar el divorcio. Antes era necesario solicitar la separación, la cual no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona

 

La separación se produce con carácter previo al divorcio. Ahora, si han transcurrido tres mesesdesde la celebración del matrimonio, puede acudirse directamente al divorcio.

 

Si nos preguntamos qué diferencia existe entre separación y divorcio, ésta es muy clara. La separaciónno disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. Sin embargo, con el divorcio el vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.

 

  La nulidad ocasiona la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro. Mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia.

 

Cada nulidad, divorcio o separación es un mundo, tal y como cada persona y cada pareja lo son. Existen distintos tipos de separaciones y divorcios.

 

Dentro de la separación, existen:

 

-Separación de hechoEs el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.

 

-Separación Judicial Legaliza la situación de la separación, mediante sentencia judicial.

 

Dentro del divorcio:

 

– Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso

 

Eldivorcio amistoso puede resultar rápido, sencillo y barato. No tiene que haber juicio, solamente se presenta la demanda de divorcio y el convenio regulador. Posteriormente se ratifica en el Juzgado por ambos cónyuges. Además, los cónyuges pueden ser representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado.

 

– Divorcio contenciosoLa demanda puede ser presentada por uno sólo de los cónyuges, por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador, hay que indicar en la misma las medidas que se hayan de adoptar respecto a los hijos, su guarda y custodia, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, etc. Todas esas medidas, serán establecidas por el Juez en el decreto de divorcio que se dicte.

 

Este procedimiento es más largo, complicado y caro que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, exige la celebración de juicio y sino que cada parte debe acudir con sus Procuradores y Abogados.

 

Dentro de la nulidad, también existen dos tipos: la civil y la canónica. La nulidad es la invalidación de un matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.

 

La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe (la buena fe se presume).

 

Si necesitas más información o quieres iniciar alguno de estos procedimientos, lo mejor es acudir a un abogado experto en la materia. Desde Letradox-Abogados (www.letradox.com) , estaremos encantados de resolver todos tus problemas legales al respecto.

 

Disponemos de despacho tanto en Madrid capital, como Alcalá de Henares y Majadahonda.

 

Mercedes de Parada Rodríguez,

 

Abogada

 

 

 

Letradox”

 

(Abogados)

«Todo sobre el Nuevo Código de Comercio» Abogados Madrid, Letradox.

 

Abogados Madrid y Comunidad de Madrid

 

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Todo sobre el nuevo Código de Comercio”

 

En el siguiente post encontrarás los aspectos más destacados sobre el nuevo Código de Comercio .
Tanto si eres jurista o empresario como si simplemente quieres estar informado de las próximas novedades legislativas, no te pierdas el siguiente artículo.

 

NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO en ESPAÑA
Como ya sabréis, próximamente se aprobará un nuevo Código de Comercio; lo cual supondrá una novedosa regulación en la materia mercantil y generará un gran impacto en las relaciones jurídicas en este ámbito. Es por ello por lo que este post servirá de introducción para el nuevo marco normativo.
El nuevo Código de Comercio tiene la loable finalidad de proporcionar una completa regulación en esta rama del Derecho y servir de unificación de los numerosos contratos mercantiles y en muchos casos atípicos; intentando por consiguiente una mayor seguridad jurídica.
No obstante, no todos los autores están convencidos de que se logre este objetivo, y muy al contrario, consideran que generará una inseguridad aún mayor que la existente… Al margen de estas opiniones, consideramos que, a pesar de la gran dificultad que conlleva unificar la materia, éste será un paso importante para lograrlo.
Pero la pregunta que surge es la siguiente: ¿Realmente podemos hablar de unificación mercantil?. Recordemos que según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado. Por ello, sí que realmente la unificación es factible, ya que la normativa se aplicará en todo el territorio del Estado, de manera única y global.
El código de comercio ya no se conceptuará tal y como lo concebimos a día de hoy, ya que se va a incrementar su objeto de manera exponencial y se van a regular numerosos contratos que no se habían incluido nunca.
El Derecho Mercantil, tradicionalmente se ha considerado que es el Derecho de los comerciantes, pero a partir de ahora, será “el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios” y se aplicará a “todos los que ejerzan una actividad económica”.
Una de las cuestiones problemáticas que puede plantear la inserción de esta nueva normativa legal, es el hecho de que los contratantes puedan exigir por escrito la constancia del contrato. Y que si no se accede a ello, se tendrá la carga de probar que el contenido difiere de lo dispuesto en la regulación legal del contrato. Aspecto importante que tendremos que tener en cuenta los juristas a la hora de la formalización de los contratos.
En el nuevo Código de Comercio se recoge en su artículo 411-1 que “Las normas que regulan los contratos, excepto las relativas a su noción y mercantilidad, tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa, y en consecuencia se aplicarán salvo pacto en contrario entre las partes”. No parece del todo clara la dicción literal de este artículo. Ya que el que haga referencia al carácter dispositivo y después al “pacto en contrario de las partes”. No deja de ser cuanto menos chocante. Esta redacción parece enturbiar los principios básicos en materia de obligaciones y contratos. Y se debería haber llevado a cabo una redacción menos ambigua.
Ahondando en este precepto y en los problemas que puede plantear, analicemos. Primero se hace referencia a que las normas tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa. O en otras palabras, la imperatividad tiene que deducirse claramente de la norma y si no, es dispositiva. Bueno, aceptando esta premisa, continuemos… “Se aplicarán salvo pacto en contrario de las partes”… ¿Una norma dispositiva se aplica salvo pacto en contrario de las partes. Pacto en contrario sobre la dispositividad de la norma o sobre la imperatividad que se deduce del primer inciso? Conclusión: la redacción no es muy acertada por todo lo que se ha expuesto.
Otro punto importante que se introducirá en la regulación legal y que difiere de lo establecido en el Código Civil. Es la presunción de solidaridad en las obligaciones mercantiles; cuestión ésta muchas veces demandada por los mercantilistas y que por fin parece tener acogida en el Nuevo Código de Comercio. Recordemos que la regulación legal en el ámbito civil está consagrada en el art. 1137 CC.
Por último, para terminar esta reflexión sobre las futuras reformas legislativas. Hay que sentenciar que la doctrina jurídica parece mirarlas con bastante reticencia.  Y augurando que aunque el criterio de mercantilidad se ha ampliado, las dudas seguirán estando. Y la regulación será insuficiente para el fin último de unificación que se pretende conseguir.
Estaremos observando la evolución de las mismas y estaremos encantados desde el equipo de Letradox de compartirlas con vosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada