«Todo sobre el Nuevo Código de Comercio» Abogados Madrid, Letradox.

 

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Todo sobre el nuevo Código de Comercio”

 

En el siguiente post encontrarás los aspectos más destacados sobre el nuevo Código de Comercio .
Tanto si eres jurista o empresario como si simplemente quieres estar informado de las próximas novedades legislativas, no te pierdas el siguiente artículo.

 

NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO en ESPAÑA
Como ya sabréis, próximamente se aprobará un nuevo Código de Comercio; lo cual supondrá una novedosa regulación en la materia mercantil y generará un gran impacto en las relaciones jurídicas en este ámbito. Es por ello por lo que este post servirá de introducción para el nuevo marco normativo.
El nuevo Código de Comercio tiene la loable finalidad de proporcionar una completa regulación en esta rama del Derecho y servir de unificación de los numerosos contratos mercantiles y en muchos casos atípicos; intentando por consiguiente una mayor seguridad jurídica.
No obstante, no todos los autores están convencidos de que se logre este objetivo, y muy al contrario, consideran que generará una inseguridad aún mayor que la existente… Al margen de estas opiniones, consideramos que, a pesar de la gran dificultad que conlleva unificar la materia, éste será un paso importante para lograrlo.
Pero la pregunta que surge es la siguiente: ¿Realmente podemos hablar de unificación mercantil?. Recordemos que según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado. Por ello, sí que realmente la unificación es factible, ya que la normativa se aplicará en todo el territorio del Estado, de manera única y global.
El código de comercio ya no se conceptuará tal y como lo concebimos a día de hoy, ya que se va a incrementar su objeto de manera exponencial y se van a regular numerosos contratos que no se habían incluido nunca.
El Derecho Mercantil, tradicionalmente se ha considerado que es el Derecho de los comerciantes, pero a partir de ahora, será “el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios” y se aplicará a “todos los que ejerzan una actividad económica”.
Una de las cuestiones problemáticas que puede plantear la inserción de esta nueva normativa legal, es el hecho de que los contratantes puedan exigir por escrito la constancia del contrato. Y que si no se accede a ello, se tendrá la carga de probar que el contenido difiere de lo dispuesto en la regulación legal del contrato. Aspecto importante que tendremos que tener en cuenta los juristas a la hora de la formalización de los contratos.
En el nuevo Código de Comercio se recoge en su artículo 411-1 que “Las normas que regulan los contratos, excepto las relativas a su noción y mercantilidad, tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa, y en consecuencia se aplicarán salvo pacto en contrario entre las partes”. No parece del todo clara la dicción literal de este artículo. Ya que el que haga referencia al carácter dispositivo y después al “pacto en contrario de las partes”. No deja de ser cuanto menos chocante. Esta redacción parece enturbiar los principios básicos en materia de obligaciones y contratos. Y se debería haber llevado a cabo una redacción menos ambigua.
Ahondando en este precepto y en los problemas que puede plantear, analicemos. Primero se hace referencia a que las normas tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa. O en otras palabras, la imperatividad tiene que deducirse claramente de la norma y si no, es dispositiva. Bueno, aceptando esta premisa, continuemos… “Se aplicarán salvo pacto en contrario de las partes”… ¿Una norma dispositiva se aplica salvo pacto en contrario de las partes. Pacto en contrario sobre la dispositividad de la norma o sobre la imperatividad que se deduce del primer inciso? Conclusión: la redacción no es muy acertada por todo lo que se ha expuesto.
Otro punto importante que se introducirá en la regulación legal y que difiere de lo establecido en el Código Civil. Es la presunción de solidaridad en las obligaciones mercantiles; cuestión ésta muchas veces demandada por los mercantilistas y que por fin parece tener acogida en el Nuevo Código de Comercio. Recordemos que la regulación legal en el ámbito civil está consagrada en el art. 1137 CC.
Por último, para terminar esta reflexión sobre las futuras reformas legislativas. Hay que sentenciar que la doctrina jurídica parece mirarlas con bastante reticencia.  Y augurando que aunque el criterio de mercantilidad se ha ampliado, las dudas seguirán estando. Y la regulación será insuficiente para el fin último de unificación que se pretende conseguir.
Estaremos observando la evolución de las mismas y estaremos encantados desde el equipo de Letradox de compartirlas con vosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada