Entradas

Crisis coronavirus

Principales diferencias y novedades que incluye el nuevo Código Deontológico de 2019 respecto del anterior Código de 2002. Letradox®. Abogados

Principales diferencias entre el antiguo Código de 2002 respecto del nuevo Código de 2019

A través de este post presentaremos y analizaremos los cambios que se han producido e incluido en el nuevo Código Deontológico de 2012 respecto con el anterior de 2002.

El pasado 8 de mayo de 2019 tuvo lugar el XII Congreso de la Abogacía española. Fue durante la tarde de este evento donde se presentó el nuevo Código Deontológico de la Abogacía. Contó con la presencia de importantes figuras jurídicas. Es el caso de don Fernando Candela, decano del Colegios de Abogados de Alicante. También doña Margarita Cerro, decana del Colegio  de Abogados de Talavera de la Reina. O Salvador Vives López, director de Editorial Tirant lo Blanch. 

Presentaron iniciativas de la Abogacía sobre  igualdad de género. Asimismo, Victoria Ortega,  destacó que “la deontología es la base misma del ejercicio de la profesión”. La máxima es la de concienciar con que el Código Deontológico supone una apuesta para acercarse a los ciudadanos. Además, se resaltó la importancia de esta norma. En el sentido de que,  si algo justifica la existencia de los Colegios de Abogados es el control deontológico, “las normas que rigen nuestra profesión”.

Al mismo tiempo, el presidente de la Comisión de Deontología de la Abogacía reconocía que el Código se basa en tres cuestiones principales. La primera de ellas, es la relativa a evitar conceptos que resulten poco definidos, además de dotar de tipicidad a las sanciones. La segunda de ellas, es la suprimir cualquier referencia a lo regulado y establecido por el Estatuto General de la Abogacía. Por último, se destaca la legitimación como profesión ante los consumidores y usuarios, así como, ante los clientes (artículo 12 del Código Deontológico). 

Principalmente, los clientes son la “principal razón” de este Código Deontológico. Esto es ya que son los principales destinatarios del mismo. Este es el motivo por el cual se invitó a las asociaciones de usuarios y consumidores al último Congreso de la Abogacía celebrado. 

Candela aseguró que “se está trabajando para hacer un Código de Conducta al que los abogados se adherirían lo que llevaría a una autorregulación para solucionar los conflictos sobre publicidad, incorporando a los agentes sociales”.

Este nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019, añade en sus 23 preceptos las últimas novedades normativas. Asimismo, corrige y rectifica los errores presentados desde el 2002. Además para su confección han participado todos los consejeros, los Consejos Autonómicos y los 83 Colegios de Abogados. También se han llevado a cano consultas con las respectivas asociaciones de consumidores y usuarios. Estas, han determinado que el cambio  y modificación de la redacción del texto, ha sido bastante positivo. 

Y es que, si retrocedemos al origen de las reformas legislativas se remontan a los cambios tanto políticos como sociales que han ido afectando al ejercicio de esta profesión. Todo ello ha motivado a que fuese necesaria la actualización del anterior Código (2002). Eso sí, sin rechazar ni renunciar los principios que ha ido caracterizando la actuación de los abogados a lo largo de los años. 

¿Qué diferencias y novedades se dan en el nuevo Código Deontológico del 2019 respecto del anterior de 2002?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • De 21 preceptos se pasa a 22 artículos
  • Los cinco primeros artículos  del nuevo Código Deontológico, siguen manteniendo su epígrafe salvo el artículo 3. En este se incluye la libertad de expresión (antes sólo defensa). 
  • El antiguo artículo 6, relativo a las incompatibilidades, se vacía de contenido. Ha pasado a considerarse como un tema propio del Estatuto General de la Abogacía Española. 
  • Se vuelven a enumerar los preceptos del 7 al 21. Pasa a ser  del 6 al 20. 
  • El epígrafe del antiguo artículo 8 (ahora 7) se ha sustituido. Antes se conocía como: Competencia desleal. Con el nuevo Código se  ha preferido: Lealtad profesional. 
  • El antiguo artículo 16 ( ahora 15) trataba en sus orígenes de la cuota litis. Ha pasado a ser derogado y ahora trata de la hoja de encargo.
  • Se añaden dos artículos. El primero de ellos es  el 21. Este precepto está  referido al empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación. El segundo de ellos es el  22 que versa sobre el  Ejercicio a través de sociedades profesionales.
  • Se ha adaptado el preámbulo manteniendo su precisa y correcta redacción. 
  • Con el fin de evitar exclusiones de género y evitar la diversidad en la profesión se han eliminado las expresiones de “abogado” y “letrado”. Estas, se han modificado por el neutro “quienes ejercen la Abogacía”.  

Con todo lo expuesto, resaltar que el nuevo Código Deontológico. El cual establece que quien ejerce la abogacía se presenta así mismo como un defensor de la Justicia. Al mismo tiempo, garantiza con su actuación, la información y asesoramiento al cliente. Por lo tanto, debe asegurar la igualdad de las partes tanto dentro como fuera del proceso. Todo ello, bajo el amparo del Derecho de Defensa ya que recordamos que es requisito indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española). 

En Letradox®Abogados queremos ayudarte a conocer todas las novedades y principales diferencias que se incluyen en el nuevo Código Deontológico de 2019. 

Contactar para reservar cita previa:

Despacho en Madrid:
Calle Jorge Juan nº141 Esc.Izd. 3ºA (junto a metro O´Donnell).

Despacho en Alcalá de Henares:
Calle Mayor nº26, 2ºB “Oficina Insula”.

Email: info@letradox.es

Teléfonos: 912980061 – 645958948

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
 
www.letradox.com
www.letradox.es
 
En Madrid, Alcalá de Henares y amplia cobertura nacional e internacional
 
tlf. 645 958 948
info@letradox.es
 
Sus abogados de confianza en Madrid, Alcalá de Henares
 
 
 
 
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS TRAS SENTENCIA SEPARACIÓN Y DIVORCIO
 
 
 
 
 
 

Como bien explicamos en el vídeo, partimos de la base de una pareja que inició un procedimiento de separación o divorcio y obtuvo una serie de medidas.
Estas medidas recogían tanto aspectos personales como aspectos patrimoniales.
Pues bien, ha pasado el tiempo y esas medidas se pueden cambiar si han cambiado las circunstancias.
Vamos a ver cuales son los requisitos:
 Tiene que ser un cambio objetivo, sustancial, de una cierta entidad, involuntario, ciertos tintes de permanencia e imprevisible, según las reglas de la diligencia media. Pues bien, si cumple con todos estos requisitos se darían los elementos clave para instar el cambio. Podemos acudir al procedimiento de modificación de medidas.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges es despedido y por tanto se encuentra en paro, evidentemente es un hecho que cumple, en principio, los requisitos anteriores y que justificaría el cambio.
Hay que decir que el procedimiento de modificación de medidas puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.
Será de mutuo acuerdo si ambos ex cónyuges  aprueban las medidas a tomar y por tanto deciden las mismas conjuntamente. De esta manera cabe la posibilidad de que el procedimiento se presente con un solo abogado y un solo procurador.
También puede ser contencioso, si ambas partes no están de acuerdo en las medidas a tomar y cada una «lucha» por las medidas que se han de interponer. En este caso, cada parte se presenta con su abogado y su procurador.
El Tribunal Supremo lo considera como un procedimiento independiente, de tal manera que tiene sus propias reglas, por ejemplo de competencia. ¿Qué juzgado es el competente para el procedimiento de modificación de medidas aprobadas en Sentencia?.
Pues puede ser, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor, si hay menores.
Es muy importante la prueba y dado que es muy casuístico habrá que estar a cada caso particular.
Por tanto, para analizar cada caso, estamos a vuestra entera disposición en el teléfono 645 958 948 o bien en el email: info@letradox.es ,
Os esperamos!
DESPACHO DE ABOGADOS LETRADOX
www.Letradox.com
 
Sede central: Calle Jorge Juan 141. MADRID

«Todo sobre el Nuevo Código de Comercio» Abogados Madrid, Letradox.

 

Abogados Madrid y Comunidad de Madrid

 

Letradox

 

 

 

Todo sobre el nuevo Código de Comercio”

 

En el siguiente post encontrarás los aspectos más destacados sobre el nuevo Código de Comercio .
Tanto si eres jurista o empresario como si simplemente quieres estar informado de las próximas novedades legislativas, no te pierdas el siguiente artículo.

 

NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO en ESPAÑA
Como ya sabréis, próximamente se aprobará un nuevo Código de Comercio; lo cual supondrá una novedosa regulación en la materia mercantil y generará un gran impacto en las relaciones jurídicas en este ámbito. Es por ello por lo que este post servirá de introducción para el nuevo marco normativo.
El nuevo Código de Comercio tiene la loable finalidad de proporcionar una completa regulación en esta rama del Derecho y servir de unificación de los numerosos contratos mercantiles y en muchos casos atípicos; intentando por consiguiente una mayor seguridad jurídica.
No obstante, no todos los autores están convencidos de que se logre este objetivo, y muy al contrario, consideran que generará una inseguridad aún mayor que la existente… Al margen de estas opiniones, consideramos que, a pesar de la gran dificultad que conlleva unificar la materia, éste será un paso importante para lograrlo.
Pero la pregunta que surge es la siguiente: ¿Realmente podemos hablar de unificación mercantil?. Recordemos que según el artículo 149.1.6 de la Constitución Española, la legislación mercantil es competencia exclusiva del Estado. Por ello, sí que realmente la unificación es factible, ya que la normativa se aplicará en todo el territorio del Estado, de manera única y global.
El código de comercio ya no se conceptuará tal y como lo concebimos a día de hoy, ya que se va a incrementar su objeto de manera exponencial y se van a regular numerosos contratos que no se habían incluido nunca.
El Derecho Mercantil, tradicionalmente se ha considerado que es el Derecho de los comerciantes, pero a partir de ahora, será “el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios” y se aplicará a “todos los que ejerzan una actividad económica”.
Una de las cuestiones problemáticas que puede plantear la inserción de esta nueva normativa legal, es el hecho de que los contratantes puedan exigir por escrito la constancia del contrato. Y que si no se accede a ello, se tendrá la carga de probar que el contenido difiere de lo dispuesto en la regulación legal del contrato. Aspecto importante que tendremos que tener en cuenta los juristas a la hora de la formalización de los contratos.
En el nuevo Código de Comercio se recoge en su artículo 411-1 que “Las normas que regulan los contratos, excepto las relativas a su noción y mercantilidad, tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa, y en consecuencia se aplicarán salvo pacto en contrario entre las partes”. No parece del todo clara la dicción literal de este artículo. Ya que el que haga referencia al carácter dispositivo y después al “pacto en contrario de las partes”. No deja de ser cuanto menos chocante. Esta redacción parece enturbiar los principios básicos en materia de obligaciones y contratos. Y se debería haber llevado a cabo una redacción menos ambigua.
Ahondando en este precepto y en los problemas que puede plantear, analicemos. Primero se hace referencia a que las normas tienen carácter dispositivo salvo que en ellas se establezca otra cosa. O en otras palabras, la imperatividad tiene que deducirse claramente de la norma y si no, es dispositiva. Bueno, aceptando esta premisa, continuemos… “Se aplicarán salvo pacto en contrario de las partes”… ¿Una norma dispositiva se aplica salvo pacto en contrario de las partes. Pacto en contrario sobre la dispositividad de la norma o sobre la imperatividad que se deduce del primer inciso? Conclusión: la redacción no es muy acertada por todo lo que se ha expuesto.
Otro punto importante que se introducirá en la regulación legal y que difiere de lo establecido en el Código Civil. Es la presunción de solidaridad en las obligaciones mercantiles; cuestión ésta muchas veces demandada por los mercantilistas y que por fin parece tener acogida en el Nuevo Código de Comercio. Recordemos que la regulación legal en el ámbito civil está consagrada en el art. 1137 CC.
Por último, para terminar esta reflexión sobre las futuras reformas legislativas. Hay que sentenciar que la doctrina jurídica parece mirarlas con bastante reticencia.  Y augurando que aunque el criterio de mercantilidad se ha ampliado, las dudas seguirán estando. Y la regulación será insuficiente para el fin último de unificación que se pretende conseguir.
Estaremos observando la evolución de las mismas y estaremos encantados desde el equipo de Letradox de compartirlas con vosotros.

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada