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Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Autónomos, ¿sabéis cuáles son vuestros derechos?

Si eres autónomo, es necesario que conozcas, cuáles son tus derechos y deberes durante una baja médica, un accidente o una enfermedad laboral. 

Con este post, desde Letradox®Abogados, queremos ayudarte a que conozcas toda esta  información respecto a estas situaciones que puede vivir el autónomo. 

¿Qué pasa con tus derechos en el caso de una baja médica ?

Una de las principales diferencias entre un trabajador por cuenta ajena y un autónomo es la siguiente. En primer lugar, el autónomo está obligado a pasar su cotización a la Seguridad Social incluso cuando está en el hospital. En el caso de los asalariados, no. 

Ante esta situación, ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) emite el siguiente comunicado. Denuncian la situación del autónomo al tener que hacer frente a dicho pago durante las bajas médicas. Además, no hay que olvidar que el 80% de los autónomos, cotizan por la cuota mínima. Por lo que, cuando pasen 21 días desde su baja médica pasarán a cobrar el 75% de su cuota. 

¿Cómo es la situación del autónomo en el caso de la incapacidad temporal?

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA o en la mutua que decida, tiene la obligación de cotizar por contingencias comunes. De esta manera, hablaríamos del sistema asistencial más básico que tiene el autónomo para el caso de las enfermedades comunes y accidentes no laborales. 

El autónomo también cuenta con la posibilidad de cotizar mes a mes por cese de actividad. Esto es lo que se conoce como: paro del autónomo. Se trata de una cobertura que cubre menos incidencias en el caso de enfermedad o accidente. 

Para entender la actividad de los autónomos hay que tener claro lo siguiente. El autónomo cotiza en relación con sus ingresos. Por lo tanto, cuando más cotiza, mayor serán sus ingresos por subsidio en el tiempo que esté incapacitado (temporalmente o permanente). 

Es por ello que , vamos a señalar otros factores decisivos para que el autónomo, en todo momento,  elija con criterio. Se trata de saber si el autónomo se conforma con la cobertura más básica o le conviene otras formas de cotizar. De estas últimas hablaríamos, por ejemplo, de si le resulta más conveniente cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

  • Incapacidad temporal por contingencia común:

Como requisito esencial:  el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores. El beneficiario recibe asistencia médica (Sistema Nacional de Salud). Las prestaciones se hacen efectivas al cuarto día cuando te dan la baja, percibes un 60 % de la base reguladora de la cotización hasta el día 20. A partir del día 21, la prestación resulta ser del 75%. 

  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales: 

Dependerá de  la mutua que haya contratado el autónomo, que es la que le dará asistencia. En los casos  cubiertos, se garantiza  ¡una prestación de 75% de la base de cotización desde el día siguiente de que se reconociese la incapacidad temporal. Es importante recordar y señalar que el derecho a dicha cobertura se adquiere desde el instante en que se pide. Hay por ejemplo, un colectivo, que son los TRADE, al cual se le obliga pagar dicha cobertura. 

Además, para regularla, es interesante saber que existe una lista de enfermedades profesionales asociada a casa trabajo. De esta manera, el autónomo va a cotizar en relación de la actividad donde esté dado de alta. 

¿Son iguales los accidentes para todos ?

Adelantándonos a la respuesta: no. 

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena se lesiona, hacia él se incluye el total de la lesión que sufra como consecuencia del trabajo. 

Por el contrario, en el caso de un autónomo, no opera una presunción de profesionalidad. 

Esto quiere decir que, si un autónomo sufre un infarto en el trabajo, deberá probar que ha sido con motivo de su actividad por cuenta propia. Sin embargo, si hablásemos de un trabajador por cuenta ajena, sí. 

En resumen: es el autónomo el que tiene que probar si dicho accidente es consecuencia de la actividad por cuenta propia que está desarrollando. 

Por otro lado, destacar la novedad que se ha incluido de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En ella se habla del accidente “in itinere”. Esta figura hace referencia a los desplazamiento del autónomo de la casa al trabajo. 

Con esta novedad, se quiere ir equiparando los derechos de los autónomos de los asalariados. Dicha ley exige como requisito que el autónomo tenga dado de alta un local en el cual desarrolle su actividad profesional . Este requisito puede alejarse en gran medida de la realidad ya que muchos trabajan desde casa o se trasladan a las empresas donde están sus clientes. 

Los plazos de la incapacidad temporal

Te has preguntado alguna vez cuáles son los plazos respectivos a la incapacidad temporal. Aquí te los exponemos. 

El plazo máximo que dura la misma es de 1 año.  Es decir, puedes estar incapacitado temporalmente hasta 365 días. Una vez pasado dicho plazo, se puede prorrogar  a seis meses más. Una vez pasado los 365 días, y los seis meses, existe otra posibilidad de prorrogar el plazo a otros seis meses más. Este último supuesto solo se concede cuando la situación sea muy especial. 

En cualquier caso, siempre será  por decisión del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

Por último añadir que, en el caso de que se abra la solicitud de prórroga pueden darse tres situaciones diferentes. La primera de ellas, es que se concedan otros seis meses más de prórroga. La segunda de ellas, es que se determine por alta médica y la tercera vía es que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente. 

¿Qué pasaría si a un autónomo le quedan secuelas como consecuencia de su accidente o enfermedad?

Estos supuestos se encuentran abiertos a la interpretación de una  casuística muy variada. A pesar de ello, quien tome su reconocimiento serán los miembros del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Se trata de un tribunal médico que de una manera objetiva, va a tomar las decisiones correspondientes. En este sentido, de él, va a depender el subsidio que va a  pasar a apercibir el autónomo desde ese momento , Asimismo, la posible y respectiva indemnización correspondiente.

También pueden darse otro tipo de casos. Por ejemplo, que un autónomo pierda un dedo. Aquí hablaríamos de una lesión permanente no invalidante. En estos casos, dichas lesiones dan derecho a una indemnización según conste en los baremos aprobados. Únicamente los autónomos tendrán derecho a la indemnización si es por causa de accidente o enfermedad laboral. 

Cuando hablamos de la incapacidad permanente se presentan 4 grados distintos. 

  • El primero de ellos, es el de la incapacidad permanente parcial. Es una de las situaciones de invalidez donde la ley hace más distinciones discriminatorias entre el autónomo y el asalariado. En el  supuesto de un trabajador por cuenta ajena,  se le reconoce que presenta unas secuelas que le impiden efectuar su actividad con normalidad, con un porcentaje del 33%. Sin embargo, para el mismo caso, al autónomo se le exige un porcentaje del 50%. Tanto en un supuesto como en el otro, ambos , reciben una indemnización de 24 mensualidades en relación a su base de cotización. 
  • Incapacidad permanente total: en el caso de que el beneficiario presente limitaciones evidentes que impidan desarrollar la labor en la que está dado de alta. Sin embargo, sí está capacitado para realizar otras. Esta situación genera un derecho: el de pensión (55% de la base reguladora de cotización) . Para los autónomos;  se presenta  la posibilidad de recibir una indemnización de un total de 40 mensualidades (dependiendo en función del origen de su contingencia).  
  • En esta misma posibilidad de incapacidad, se contempla otra figura intermedia; la incapacidad  

  permanente cualificada. Sobre ella hay que destacar que una vez que el autónomo tiene 55       años y no ejerce actividad que sea remunerada y sea titular de diversas explotaciones (pesquera, agraria..). 

  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita cualquier tipo de actividad. Este tipo de incapacidad da derecho a un pensión absoluta (100%). 
  • Gran invalidez: es el grado más elevado de incapacidad permanente. Este tipo, se da en los casos en los que el beneficiario necesita de un tercero para el desarrollo de actividades cotidianas como lavarse o vestirse. El derecho de pensión vitalicia es del 100% más una cantidad adicional del 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base que se haya cotizado. 

¿ Se le reconoce al autónomo este tipo de situaciones ?

El trabajador por cuenta propia sí tiene derecho a solicitarla. En la práctica es la mutua quien se pone en contacto con INSS, transmitiéndole un expediente sobre el grado de incapacidad permanente que estime conveniente. Es recomendable que los autónomos vayan al médico cuantas veces considere necesario para que desde un primer momento esté de acuerdo con el dictamen administrativo. 

Además señalar, que la incapacidad permanente en la actualidad se revisa cada dos años por mejoría o por agravación. 

¿Si un autónomo está incapacitado puede combinarlo con otra actividad?

La respuesta es sí. 

El autónomo que encuentra una actividad que sea compatible con su lesión podrá llevarla a cabo y también con su pensión.

Sensu contrario, es el considerado en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez. En estos supuestos, si un autónomo quiere llevar a cabo un trabajo compatible, lo normal es que se le retire de  esta condición. Es por ello, que en ocasiones, se han llevado este tipo de supuestos por la vía judicial. Por su parte, se ha alegado en casos anteriores, vulneración de la Constitución  y que resulta ser  contrario a la legislación de personas con discapacidad. 

Un ejemplo de ello, es el caso en que un autónomo le amputan la pierna. En la mayoría de los casos la incapacidad sería permanente. Sin embargo, eso no quita que no pueda realizar otras actividades. 

¿Qué ocurre en los casos de fallecimiento ?

En el caso de que fallezca el autónomo , la persona que se beneficia principalmente es el cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, primero se estudian los ingresos de cada parte antes de cuantificar la pensión. 

Lo habitual en ambos casos y cuando sea reconocida, es otorgar al cónyuge o pareja de hecho  el 52% de la base cotización. 

Destacar que también hay otras ayudas, bien sea por orfandad, número de hijos y otra en caso de auxilio por defunción.  

Para concluir vamos a presentar y enumerar una serie de derechos que hemos considerado que son importantes que tengas en cuenta si eres autónomo. 

  • El derecho de cuidar a tu hijo si está enfermo y eres autónomo. Esta circunstancia se contempla en los casos de cáncer o enfermedad grave del hijo hasta los 18 años. Únicamente, lo pueden solicitar los progenitores siempre y cuando estén dados de alta en la SS. La reducción de jornada de ambos progenitores podrá ser del 50% al 99,9%. 
  • El derecho a percibir una ayuda económica en los casos de enfermedad grave del hijo o familiar que esté a cargo el autónomo. Este derecho se contempla en los casos en los que el autónomo debe cuidar a un familiar dependiente por consanguinidad o afinidad hasta 2 grado. Asimismo, se presta para poder empezar a cuidar a los menores de 12 años. 
  • Subsidio por riesgo de embarazo. La cobertura equivalente será del 100% de la base de cotización en los casos en los que la mujer esté embarazada y su actividad profesional tenga un riesgo mayor. 
  • Ayudas especiales que ofrecen las mutuas. Se trata de ayudas especiales que no generan un derecho adquirido y que son para circunstancias concretas. Se realiza a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, que tienen todas las mutuas para los casos de enfermedad del autónomo. 

LETRADOX®ABOGADOS, ayuda a los autónomos. Te resolvemos todas tus dudas de la mano de expertos profesionales. 

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Coordinador de Parentalidad y el Derecho de Familia

Coordinador de parentalidad y la relación con el Derecho de Familia. 

 A través de este post conoceremos la figura del  Coordinador de Parentalidad y  la forma de relacionarlo dentro  del Derecho de Familia

Cuando tratamos procesos judiciales relacionados con el ámbito familiar, es decir, todo lo relativo al Derecho de Familia, (divorcio, separación,  adopción…)  la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) los considera procesos civiles “especiales”. 

Dicha característica se debe a que dichos procesos  presentan unas peculiaridades distintas que les distinguen de otros propiamente civiles.

Y es que, la particularidad en todos estos procesos civiles, es la propia existencia de un vínculo de parentesco (paterno-filial) o bien emocional (en el caso de los cónyuges) entre las partes.

Tristemente, día a día se van elevando el número de este tipo de procesos.

Así pues,  resulta necesario la confección de nuevos “medios” o “mecanismos” que den una solución a los mismos.

Ya en el año 2005, en Estados Unidos, surgió por primera vez una nueva figura conocida como “Coordinador de Parentalidad”, y  poco a poco se está implantando en España (2013).

Su principal  objetivo es el de reducir la conflictividad que pueda surgir en las crisis tanto de familia como de pareja. 

El  nacimiento de esta figura es el de  que cuando tratamos supuestos de alta conflictividad parental, el juez de familia puede encontrarse en la tesitura de no encontrar instrumentos judiciales que hagan eficaz lo dictaminado en la sentencia.

Por ello,  se ha establecido, en lo relativo al Derecho de Familia, la creencia de que, los procedimientos judiciales, no resultan ser los mecanismos esperados para solucionar  este tipo de conflictos.

Es por ello que, podríamos denominar al “Coordinador de Parentilidad” como el “auxiliar del juez”.

Además, también encontramos otras figuras o instituciones que liberan y respaldad la tarea del juez como:   los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), los Centros de Apoyo a la Familia (CAF), los Centros de Atención a la Infancia (CAI),  los Servicios de Orientación Familiar o terapias y otras ayudas del mismo tipo.

En definitiva, podríamos resumir que esta figura se trata de un método alternativo.

Este mismo,   permite construir y dar soluciones constructivas dentro de los procesos de ruptura familiar, incluyéndose entre ellos, la mediación, el derecho colaborativo y la coordinación de Parentalidad.

Si necesitas más información sobre el Coordinador de Parentalidad, LETRADOX®ABOGADOS, te informa de todo lo que necesites. Resolvemos tus dudas con la mayor aclaración y facilidad posible.

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Loteria

Compartir el décimo de la lotería de Navidad 

Compartir el décimo de la lotería de Navidad 

Llega la Navidad y con ella el sorteo de lotería más esperado. Quien no sueña con que le toque “El Gordo”. Por eso mucha gente hace caso al anuncio y comparte el décimo que llevan.

Y aquí es cuando llegan los problemas. Cuando tenemos la suerte que toca el décimo que hemos compartido con nuestro familiares, amigos, etc.

Normalmente cuando el premio es inferior a 2.500€ no hay problema para dividirlo. Además cuando es inferior a 2.500€ no tiene la retención del 20% que Haciendo estableció para los premios de lotería.

Cuando se comparta un décimo para luego no llevarse disgustos, aquí os damos unos consejos de cómo proceder.

En primer lugar quien guarde el décimo, debería de hacer una fotocopia del décimo y entregarla a cada persona con la que vaya a compartirlo. Eso si también debería ir la fotocopia firmada y con el DNI de quien es el depositario del décimo. Es bueno escribir también la cantidad a dividir entre cada uno.

En segundo lugar si se comparte por Whatsapp. Si es entre varias personas lo mejor es hacer un grupo entre todos, quien tenga el décimo subir una foto en la que se vea bien y claro. Ademas de estipular en la conversación la cantidad a repartir. Y no borrar el contenido del grupo hasta que se cobre el premio.

Si hemos tenido la suerte de que nos ha tocado ese décimo que compartíamos para cobrarlo debemos proceder de la siguiente manera.

Quien tenga el décimo premiado deberá informar a la entidad bancaria donde lo vayan a cobrar de cada participante y del porcentaje de participación acordado. Así el banco descontará el 20% para Hacienda e ingresara el restante donde el titular para que lo reparta entre los participantes.

Aunque lo mejor sería que en vez de que se ingrese solo en una cuenta y luego se reparta, la entidad realice cheques o transferencias y así se pague directamente a cada participante.

Desde Letradox queremos desearos suerte y que os toque la lotería. Y que si tenéis alguna duda de como poder compartir vuestro décimo o no os quieren pagar. No dudéis en contactar con Letradox Abogados.

Aquí os ponemos también en link de la noticia de como compartir décimos. Mercedes de Parada dio unos consejos en Antena 3 noticias sobre ello.

Letradox Abogados

C/ Jorge Juan 141, 3ºA. Madrid

TLF: 645 958 948 / 91 298 00 61

Correo: info@letradox.es

Abogada experta vivienda

Abogados expertos vivienda familiar

Abogados expertos vivienda familiar

El Pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha dictaminado. Que el derecho de uso de la vivienda familiar por parte del progenitor que tenga la custodia de los menores se extinguirá con la entrada de una nueva pareja del progenitor custodio en la casa.

Se alega esta decisión porque se entiende que al introducir a un tercero ajeno en la vivienda familiar. Esta pierde su naturaleza de familiar. Porque da paso a una nueva familia diferente a la que existía cuando se rompió el matrimonio.

El pleno entiende que aunque se haya extinguido el matrimonio el progenitor custodio y los menores siguen formando una unidad familiar. Ya que han convivido con una voluntad de permanencia y la entrada de un tercero deja de dar servicio a los fines del antiguo matrimonio.

Además se establece que no es un perjuicio para el menor, pues el menor no se quedara sin vivienda. El progenitor que tiene la custodia podrá comprarle la otra parte del inmueble a su expareja quedándose así con la vivienda plenamente. 

Otra opción sería vender la vivienda a un tercero y dividirse los gananciales de dicha vivienda.

Esto no quiere decir que se vaya a dejar a los niños en la calle y que no se mire por el menor. Solo que es un cambio de denominación al entender que al entrar una persona ajena a la familia que existía. Pierde ese carácter de familiar.

Pero en todo caso prevalece el interés del menor, que si se optara por la opción de la venta a un tercero. Siempre se aseguraría que el menor primero tenga una vivienda.

Y además esta sentencia nada tendría que ver con la pensión alimenticia que seguirá pagandose. Pues el progenitor no deja de serlo en ningún momento y sigue teniendo esa obligación.

Por ello si necesita un abogado para tramitar su divorcio. En Letradox abogados estaremos dispuestos ayudarles en estos momentos tan duros.

No lo dude contacte con nosotros.

Letradox Abogados

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TUS ABOGADOS DE CONFIANZA PARA SEPARACION O DIVORCIO

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Alcalá de Henares, Madrid, Pozuelo de Alarcón, Boadilla del Monte, Majadahonda, Torrejón de Ardoz…
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Respondemos las dudas más frecuentes que nos suelen plantear los clientes al iniciar el proceso de separación o divorcio:
¿Cuanto cuesta el procedimiento de separación o divorcio?
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¿Cuales son los trámites previos a la separación o divorcio?
Una vez decida contratarnos como sus abogados, le informaremos puntualmente de todos los documentos que son necesarios, o bien para plantear la demanda o bien para contestar a la misma. Es necesario procurador para plantear el procedimiento. Contamos con procuradores que pueden asumir su representación procesal o si lo desea, podemos trabajar con procuradores que usted ya conozca. En cada caso la documentación que presentamos es diferente, en función de las alegaciones que realizamos.
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Por supuesto. Estudiamos pormenorizadamente cada caso y además nos adaptamos a las necesidades de cada cliente. Y cada cliente puede comunicarse telefónicamente con la abogada que lleva su caso, tantas veces como lo deseé a fin de solventar dudas jurídicas que puedan surgir durante el proceso. Del mismo modo, ya sea por email o por teléfono nos ponemos en contacto con el cliente con cada novedad que haya sobre su caso y le requerimos para que nos aporte la información que sea necesaria.
La atención al cliente es fundamental y en nuestro despacho nos esforzamos porque la comunicación y la confianza cliente-abogado sea óptima.
Por lo tanto no lo dude y ¡Cuéntenos su caso!. Finalmente queremos ser sus abogados, ayudarle y defender sus intereses en el proceso de separación y divorcio de la mejor manera posible.
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Mercedes de Parada Rodríguez
Abogada
Socia del despacho LETRADOX
nºcol. 118.218 ICAM
Por lo cual para cualquier duda, sugerencia, aclaración, póngase en contacto en:
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¡MUCHAS GRACIAS!

 

FELIZ NAVIDAD

LETRADOX ABOGADOS les desea felices fiestas.

Gracias a todos nuestros clientes por la confianza depositada durante este año 2.014.
 Les deseamos una muy feliz Navidad y un próspero Año Nuevo.
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Nunca caminarás sólo
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ABOGADOS SEPARACIÓN- DIVORCIO («Nunca caminarás sólo. You will never walk alone»)

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DUDAS sobre separación, divorcio, nulidad
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Si bien en anteriores posts os resolvimos algunas de las dudas frecuentes sobre separación, divorcio, nulidad, en este post ahondamos en la materia y damos respuesta a algunas de las dudas que nuestros clientes nos suelen plantear.
Se trata de dudas en cuanto el procedimiento y cuestiones procesales de la separación, divorcio, nulidad.
Como siempre os recomendamos, lo mejor es acudir a una cita presencial en nuestras oficinas (tlf. 645 958 948 www.letradox.com) para plantear el caso particular y todas las circunstancias que lo hacen único y diferente a otros casos tratados, pero de manera general, podemos decir lo siguiente:
Independientemente de que la separación o el divorcio sean de mutuo acuerdo o sea contencioso, es necesaria la contratación de abogado y procurador. Si el procedimiento es de mutuo acuerdo puede ser llevado por un sólo letrado y un sólo procurador, mientras que si es contencioso cada uno de los cónyuges se deberá presentar con su abogado y procurador.
ESQUEMA DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES
En los procesos matrimoniales contenciosos, se sigue el procedimiento de los juicios verbales, civil, con especialidades.
El esquema que se sigue en este tipo de procedimientos se basa en el establecido en los art. 769 y ss. de la LEC, el cual se remite al juicio verbal con especialidades.
En primer lugar será necesario plantear una DEMANDA.  Será tribunal competente para conocer de la demanda el del lugar donde se encuentre el domicilio de los cónyuges. Así por ejemplo, si una pareja se ha casado en Alcalá de Henares y vive en un domicilio sito en esta localidad. Será el Juzgado de Primera Instancia de esta localidad quien deberá conocer del asunto.
A la demanda se deberán acompañar los documentos que determina la LEC:
  • Certificación de la inscripción de matrimonio
  • Certificación del nacimiento de los hijos, si los hubiera.
  • Documentos acreditativos de la situación patrimonial para que se evalúe la situación económica.
Posteriormente se produce la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Es muy importante hacerlo en en plazo legal, que son 20 días.
Posteriormente se produce la VISTA y finalmente la SENTENCIA.
Es importante que para el desarrollo de este proceso cuente con abogados expertos en la materia que le informen en todo momento de los cauces que se están siguiendo. También cuenten con la suficiente pericia como para defender sus intereses en sede judicial de la mejor manera posible.  Y además se convierten en personas de su confianza y apoyo en los difíciles momentos por los que atraviesa.
Desde nuestro despacho de abogados contará, además, con apoyo de coach especializados en la GESTIÓN EMOCIONAL(www.gestionemocional.com) para ayudarle en todo momento.
Confíe su proceso de separación, divorcio, o nulidad a LETRADOX (www.letradox.com , tlf: 645 958 948) y solicite apoyo emocional a “Gestión Emocional”( 91 737 32 84) y empiece a resolver su situación personal cuanto antes.
Muchas gracias
Mercedes de Parada Rodriguez
Abogada y socia del despacho de LETRADOX.
tlf: 645 958 948

Abogado Separación Divorcio Alcalá de Henares, Madrid

Abogado Separación Divorcio. En Alcalá de Henares, Madrid
Desde el equipo de LETRADOX (Abogados Madrid y Comunidad de Madrid) también queremos compartir nuestro nuevo VIDEO.
(Abogados expertos en Derecho CIVIL y MERCANTIL)
No te lo puedes perder.
Mercedes de Parada Rodríguez, Abogada
tlf; 645 958 948

 

ABOGADO PARA SEPARACIÓN DIVORCIO ALCALA DE HENARES

 

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Mercedes de Parada, Abogada,

 

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A la hora de buscar un abogado para una separación o divorcio es necesario que usted tenga algunas cosas en cuenta.
La mayoría de nuestros clientes han contactado con nosotros por proximidad geográfica. Es decir, generalmente se suele buscar un abogado cercano al domicilio, lo cual es muy recomendable ya que ello hará que se tenga una relación más estrecha y que el poder despachar los asuntos con el cliente sea siempre más fácil y cómodo, tanto para el letrado como para su cliente.
Pero, además de este factor, obviamente, debe requerir la cualificación de ese abogado en temas de familia. Sólo aquel abogado que cuenta con una gran formación en temas de Derecho Civil, y específicamente de familia, está cualificado para llevar de manera profesional un asunto de esta índole. Así que confíe sólo en abogados especialistas en Civil para encomendar su asunto.
Por otra parte, tenga en cuenta, que siempre es mejor confiar su asunto en profesionales que vayan a poner toda la diligencia en solucionar su caso, y que realmente están realizando un servicio inmejorable, y que esa labor tiene un coste, aunque el coste no sea “tipo ganga” como el que otros despachos ofertan. Desconfíe de las cuotas de despachos de abogados a modo de rebajas o a modo de “precios en liquidación”, porque al final lo barato siempre sale caro. Con esto no queremos decir que el coste de nuestro despacho sea muy elevado, ya que nos comprometemos con la situación actual de coyuntura económica, pero sí que creemos que un buen abogado lo vale. Y que, todos los clientes han salido siempre satisfechos por el servicio, los resultados y el precio. Eso es con lo que nos quedamos, que es lo más importante: la satisfacción del cliente.
Cuéntenos su caso. ¡Le esperamos!
Mercedes de Parada Rodríguez

 

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