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Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios? por LETRADOX® ABOGADOS

Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios?

por LETRADOX® ABOGADOS

 

Sentencia del TJUE sobre interinos

La encrucijada judicial entre los interinos y la Administración de Justicia española está a punto de llegar a su final.
Más de 800.000 interinos llevan esperando la sentencia histórica que respalde su situación laboral la cual les reconozca como funcionarios.

Han habido varios hitos a  destacar. El último de ellos ha sido precisamente hoy día 19 de marzo de 2020 con la Sentencia del TJUE según la cual se abre la puerta a la reclamación de los funcionarios interinos. Esta Sentencia histórica es un balón de oxígeno para miles de interinos.

En caso de que ud sea uno de ellos, póngase en contacto para conocer cómo le afecta y poderle ayudar a mejorar su situación. Tlf: 645958948 / 912980061 email: info@letradox.es

Aunque de momento hasta que no se levante el estado de alarma nacional decretado, los servicios son online, podemos realizarlo de la misma manera por medios telemáticos, por tanto, póngase en contacto sin compromiso.

Algunos de los extractos de esta sentencia son:

(Sentencia interinos)

«Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que las cláusulas 2, 3, apartado 1, y 5 del Acuerdo Marco deben interpretarse en el sentido de que, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público.»

 

«La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición.»

 

Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló también en octubre sobre la situación de los interinos en España (TJUE). Son estos mismos, los que denuncian la discriminación que han sufrido respecto de sus compañeros funcionarios. Así pues, persiguen, por una parte: el reconocimiento de dicha discriminación. Por otra parte, que se les reconozcan todos los derechos correspondientes y que se conviertan automáticamente en funcionarios de carrera.

La posición del abogado general, que suele dar indicaciones y señales sobre cómo fue la sentencia, tuvo un aplazamiento de casi dos meses. Se tuvo conocimiento de la misma el día 5 de septiembre de 2019. Esto hizo que se postergara el conocimiento de la decisión definitiva del Tribunal europeo.

El TJUE, debía dar respuestas a dos interrogantes prejudiciales que agitan el panorama español respecto del personal interino. Por una parte, se cuestionaba sobre si existe o no vulneración por parte de la normativa española. En el sentido de un posible quebrantamiento de la directiva europea de no discriminación en el puesto de trabajo y de abuso de la temporalidad.

La situación española viene marcada por trabajadores interinos que cuentan con casi más de una veintena en una situación de temporalidad. En este sentido se han sentido discriminados respecto de sus compañeros, los funcionarios, así como, de la seguridad y estabilidad de sus puestos de trabajo.

Por lo tanto, el fallo de la sentencia ha pasado a ser transcendental. La justicia española se ha lanzado a preguntar sobre la presunta discriminación existente entre los interinos y los funcionarios.

No pasará a ser considerado tanto como un premio para ellos como una sanción para la Administración por incumplir una directiva europea que tiene ya 18 años de vida. De esta forma, se solucionaría un problema que España tiene enquistado y que no ha conseguido resolver ni siquiera con el acuerdo para reducir la temporalidad que lleva tres años en funcionamiento.
Varios profesionales del sector de la Abogacía, han señalado que lo que se persigue es denunciar la situación de los interinos. En este sentido, se considera que no gozan de las mismas condiciones. Como por ejemplo, de la misma remuneración, permisos, o protecciones legales (por ejemplo contra el despido) que los funcionarios de carrera.

Muchos de los interinos denuncian que en varias ocasiones cuando la plaza del mismo sale a concurso, han sido cesados sin fundamento ni razón alguna. Ni si quiera han sido indemnizados y consideran que se han vulnerado sus derechos. Un dato destacable es que España cuenta con más de 200 expedientes sancionadores abiertos. El motivo principal ha sido el : incumplimiento de la directiva europea, a lo que las Administraciones públicas parecen responder con caso omiso.

Con motivo de todo lo ocurrido en el panorama nacional español, ha llegado la hora de que sea la justicia europea la que efectivamente detalle y aclare todas estas dudas. En este sentido, tendrá que determinar si España lleva o no más de dos años vulnerando la directiva europea y por lo tanto, vulnerando los derechos de los interinos.

La opinión mayoritaria de los interinos se fundamenta en la premisa de que si llevan varios años desempeñando el mismo trabajo, claramente están cualificados. En este sentido, cumplen con los criterios de mérito, capacidad e idoneidad para desarrollar las funciones que exige su puesto de trabajo. Todo ello bajo el imperativo de que su plaza pase a convertirse automáticamente en fija.

Sin embargo, el día 17 de octubre de 2019, varios interinos se han llevado un jarro de agua fría, que ahora en marzo de 2020 se ha visto apaciguado. Más de 800.000 interinos esperaban que se les reconociese y concediese sus pretensiones. Por el contrario, tras el pronunciamiento de la abogada, Juliane Kokkot, en sus conclusiones se determinó lo siguiente:
En primer lugar, Kokkot, sí ha considerado que se ha cometido un abuso a los interinos en relación con la temporalidad. El motivo principal es que en efecto, los interinos llevan varios años cubriendo plazas libres que no han salido a concurso.
Sin embargo, la abogada rechaza que la pretensión principal de la demanda. En este sentido, no concibe que el tribunal europeo les convierta automáticamente en indefinidos, como sanción contra la Administración por este abuso de poder. Ahora en marzo de 2020 se matiza este punto.

En conclusión, la abogada no prohíbe que la justicia española lo declare, cuando así lo estime. Además de considerar que estos interinos deban ser convertidos en indefinidos, pero, niega que se deba aplicar de forma automática.

Propone otras alternativas. Por ejemplo que se adopten sanciones de índole económicas. Es decir, indemnizar de la misma forma que se haría a un indefinido (33 días por año trabajado) así como, por los daños originados. Lo que sí descarta claramente es que la conversión de los interinos en fijos sea la sanción adecuada para todos ellos. Por lo que deja en manos de la justicia española que decida en qué casos es apropiado aplicarla.

Por otra parte, a nivel nacional, se ha conocido el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional,  del día seis de noviembre de 2019. Esta misma ha determinado lo siguiente: que se obligue a todos los interinos a opositar para lograr obtener una plaza.

Sentencia que hay que interpretar a la luz de la nueva Sentencia del TJUE.

La continuidad del personal interino ha sido uno de los temas más controvertidos de estos últimos tiempos. 

Pese al recurso que presentó la Asociación de Interinos y Laborales el 29 de marzo de 2017, no se llegó a declarar la nulidad del acuerdo para la mejora del empleo público. Este mismo, se firmó entre dos partes que fueron, por un lado el Gobierno, y por otro, los sindicatos. 

La principal pretensión de dicha Asociación era elevar públicamente la presunta discriminación que sufría el personal interino. Todo ello sostenido en que este personal llevaba varios años al servicio de la Administración Pública desempeñando el mismo trabajo. 

De esta manera, consideraban que estaban cualificados, por lo que no era necesario superar una fase de oposición para el acceso a la función pública. 

Además, establecían que se discriminaba al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005. Todo ello en base a que  se obligaba a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ya ocupadas por este personal;  fijándose el sistema de elección por concurso-oposición.

Finalmente, conforme ha dictaminado la Audiencia,  los interinos deberán pasar por la oposición. Este tribunal español, rechaza las pretensiones de la Asociación por varios motivos. 

En primer lugar, lo desestima en virtud de la doctrina constitucional. Esta misma señala que “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad. Pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público.  Y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados.  Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros.  Ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”.

En segundo lugar, toma como referencia el  artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este mismo dispone que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición. Y  solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”. 

Siguiendo esta misma línea, la Audiencia señala que la pretensión de los interinos de que se les exima de estas pruebas no tiene ninguna base jurídica. 

Únicamente la ley reconoce el derecho a permanecer en su puesto de trabajo bajo un requisito. Y es que sea  siempre y cuando este no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Sin embargo,  no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia. 

La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Repetimos que esta Sentencia hay que analizarla a la luz de la nueva jurisprudencia del TJUE con la Sentencia de hoy,

 

En el caso de que tenga alguna duda de cuál será situación o qué puede reclamar pónganse en contacto con LETRADOX®ABOGADOS.

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Sentencia del TJUE sobre interinos: ¿los nuevos funcionarios?

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Sentencia del TJUE sobre interinos

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

La página web de mi negocio incorpora un botón de “Me gusta” de nuestro perfil de empresa en Facebook, ¿Está permitido por la normativa de europea de protección de datos?

Recientemente hemos conocido el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019, en relación al procedimiento prejudicial Nº C- 40/17 .

En este mismo,  se determina que quién incorpora a su página web corporativa un botón de“me gusta” ( Facebook ) estaría haciendo un tratamiento de datos de carácter personal.

Este,  consiste  en recabar determinados datos de esos usuarios y facilitárselos a Facebook, que sería el  corresponsable de dicho tratamiento.

Los antecedentes del caso emergen de  una marca de ropa alemana denominada Fashion ID GmbH & Co. KG. Esta,  disponía en su página web del clásico botón de “me gusta” al cual puede acceder el usuario clicando sobre el mismo, pasando a convertirse en follower.

Además, en el caso de que  el usuario careciese  de perfil personal en Facebook, la empresa domiciliada en Irlanda, recibe determinados datos que después utiliza para finalidades propias.

El objetivo de incorporar esta funcionalidad a la página web de la empresa es claramente comercial, pues con ello podría optimizar la publicidad destinada a sus potenciales clientes, obteniendo con ello un beneficio económico.

Una asociación de consumidores alemana consideró que esta práctica vulneraba tanto la normativa interna del Estado alemán sobre competencia como la legislación europea de protección de datos.

Es por eso que,  acudió a los tribunales alemanes en defensa de los derechos de los consumidores por ellos representados.

El Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania, eleva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El objetivo principal es que  resuelva, principalmente, dos puntos esenciales:
– Si una asociación de consumidores es competente para interponer acciones judiciales en materia de protección de datos

– Si la empresa de moda es considerada responsable del tratamiento. Por introducir un “módulo social” de Facebook en su página web. A la luz de la normativa europea sobre protección de datos.

Sobre el primero de estos puntos: dice la Sentencia analizada que no existe normativa europea. Ni que se oponga a “una normativa nacional que permite que las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejerciten acciones judiciales. Ésta serán contra el presunto autor de una infracción de ese tipo”.

El Reglamento General de Protección de Datos de 2016:  autoriza expresamente en su artículo 80 a los particulares. Lo hace en relación a la protección de sus datos personales.

En este sentido; dicho precepto certifica:

“Dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro. La cual haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Esto es para que presente en su nombre la reclamación. También para que ejerza en su nombre los derechos”.

Por lo tanto, podemos interpretar lo siguiente. Que la asociación de interés público en defensa de los consumidores que plantea el litigio está perfectamente capacitada para ello. Se entiende que es en el plano procesal.

En relación a la segunda cuestión controvertida. Hemos de tener en cuenta que cuando una empresa inserta en su web un módulo social de Facebook: está permitiendo que la empresa Facebook Ireland ltd acceda a determinados datos de sus usuarios.

Si bien una vez el usuario es redirigido a la red social, la empresa de moda no tiene posibilidad de saber qué se tratamiento se realiza de esos datos.

Según la directiva de 1995, aplicable al caso, es considerado responsable del tratamiento: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que solo o conjuntamente con otros determine los fines y los medios del tratamiento de datos personales».

Todo ello, ; «en caso de que los fines y los medios del tratamiento estén determinados por disposiciones legislativas o reglamentarias nacionales o [de la Unión], el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser fijados por el Derecho nacional o [de la Unión]”;

Se trata de una definición amplia del concepto de responsable, muchas veces matizado ya por la jurisprudencia del TJUE.  Precisamente se pretende una mayor protección de los particulares frente al tratamiento de sus datos de carácter personal.

Nos encontraríamos en este caso ante una responsabilidad conjunta en determinadas fases del tratamiento,. Esta misma pasará a compartirse  entre la empresa textil y Facebook Ireland ltd.
Sería en las fases de recogida de datos y su comunicación a Facebook donde la empresa de moda sería responsable. Aunque,  sin perjuicio de que existan otras fases del tratamiento  que puedan  realizarse  únicamente por Facebook, sin conocimiento ni intervención de la marca de moda.

Así, reza la sentencia  que: “el administrador de un sitio de Internet  que inserta en dicho sitio un módulo social que permite que el navegador del visitante de ese sitio solicite contenidos del proveedor de dicho módulo y transmita para ello a ese proveedor datos personales del visitante puede ser considerado responsable del tratamiento «.

Será por tanto,  responsable la empresa textil de las fases del tratamiento que realiza, debiendo entonces respetar la normativa en materia de protección de datos. Así como,  cumpliendo con las obligaciones que la legislación impone a los responsables del tratamiento.

Deberá informar al usuario del tratamiento de datos que va a realizarse, es decir, la recogida de los mismos y su posterior comunicación a Facebook. Asimismo, el  modo en el cuál puede ejercitar sus derechos al respecto.

Además, no podrá realizar dicho tratamiento si no está amparado por alguna de las fuentes de legitimación que recoge la normativa en materia.

En definitiva,  las empresas pueden incorporar este botón social en sus páginas web, pero deberán hacerlo con las debidas garantías.

Además, se les exigirá  un escrupuloso respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento 2016/679 ).  Para  España, encontramos la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

En LETRADOX®ABOGADOS, conocemos de forma experta la materia. Si necesitas resolver cualquier duda, estamos a tu disposición. ¡Protege tus datos con Letradox@Abogados y su equipo de abogados profesionales!

 

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Crisis coronavirus

La Sentencia del Tribunal Supremo (2 de julio 2019) y los autónomos

La Sentencia que ha conseguido exonerar todas  las deudas de los autónomos.

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019. 

Desde el año 2015, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA),  lleva reclamando que el deudor pueda abonar de forma fraccionada  las deudas (intereses y  sanciones)  contraídas  con la Administración. 

De hecho, cabe resaltar que el origen de todo ello, fue una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (2015)  en la cual una persona se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Asimismo, este Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, tiene como fin el de amparar y permitir a toda persona física una nueva posibilidad.

De la misma forma, esta oportunidad está orientada a abrir nuevos horizontes pese haber  fracasado económicamente en el ámbito tanto empresarial como personal. 

De esta manera, por medio de esta Ley de Segunda Oportunidad, se quiere dar la posibilidad a la persona de poder arriesgarse a nuevas oportunidades e iniciativas sin tener que tener de por vida una deuda pública a satisfacer que resulta  imposible. 

Es por ello, que como recuerda ATA  y el fallo de dicha  sentencia, los tribunales pueden llegar a exonerar hasta un 70% de las deudas. Por consiguiente, dicho pasivo  que se ha contraído con la Administración (tanto con Hacienda como con la Seguridad Social) y cómo se fraccionan los pagos.  

Además, se ha establecido también  en el fallo, que los Juzgados de lo Mercantil, sí van a poder actuar en lo relativo a las deudas públicas que hayan generado y contraído los autónomos.

Cuando nos referimos a los mecanismos de segunda oportunidad, tenemos que considerarlos como  desincentivadores de la economía sumergida. En este sentido,  se trata de mecanismos favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

En definitiva, los poderes públicos no deberán nunca  dejar  de ofrecer mejoras y soluciones a todos los ciudadanos siendo el fin el de satisfacer el bien común, la seguridad jurídica y por supuesto, la justicia. 

Si tienes cualquier duda o quiere realizar alguna consulta, LETRADOX ®ABOGADOS, es tu despacho, te orientamos en lo que necesites. 

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TC

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE GÉNERO

ADAPTACIÓN DE EMPRESAS A LA IGUALDAD DE 

GÉNERO

Bajo el imperativo que emana del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores, se han ido confeccionando planes de igualdad para implantarlos en el trabajo.

Así pues, estos planes de igualdad en el trabajo, se definen por tratarse de medidas de actuación en los que de una manera  detallada se presenten los objetivos que se pretenden alcanzar en el ámbito profesional en lo relativo a las mujeres y los hombres.

De esta manera, resulta imprescindible llevar a cabo un análisis de la empresa.

El objetivo es  conocer la situación de la misma en el plano de igualdad de oportunidades.

Además, por medio de estos planes de igualdad  se persigue evitar que se produzcan desequilibrios y sobre todo, que se lleven medidas para hacer efectivos dichos planes, con el fin de combatir la discriminación.

Por otra parte, el objetivo de la implantación de estas medidas persiste en garantizar las garantías necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo ( artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española ).

Es por eso, que las PYMES, así  como, fundaciones, asociaciones, sociedades cooperativas y comunidades de bienes, que ejecuten los mismos, podrán solicitar las ayudas y subvenciones de hasta 9.000 euros.

 Estas prestaciones la  ofrece  el Ministerio de la Presidencia,Relaciones con las Cortes e Igualdad, cada año para fomentar esa nueva iniciativa. De esta manera, se deberá solicitar la inscripción en el Registro de Plan de Igualdad para que quede constancia fehaciente de la ejecución del mismo.

Todo ello reportará notables beneficios para la empresa ya que, además de cumplir con la ley, estará fomentando el alcance de igualdad entre los hombres y las mujeres.  Por ende, contribuirá a un equilibrio social más sólido.

Además, este tipo de iniciativas ayudan a fomentar y resolver los problemas de esta índole con nuevas perspectivas.

Con todo ello,   elevaría de una manera considerable la imagen de la empresa en lo relativo al compromiso y justicia social.

En definitiva, por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,  se exige a los poderes públicos que adopten medidas. Y que sean específicas a favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad.

Es por ello, que este Real Decreto -ley 6/2019 de 1 de marzo, quiere expresar por medio de sus siete artículos, la situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años.

Se  exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado.

Si tiene interés en llevar a cabo un Plan de Igualdad, LETRADOX ABOGADOS, es su despacho. No dude en consultarnos.

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