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LETRADOX Y A DEFINITIVAS PORTAL JURÍDICO

LETRADOX y A Definitivas- Portal jurídico.

Te invitamos a conocernos más en este vídeo 👇🏽

Compartimos #valores y visión. Somos #jóvenes juristas y preparados.

Tenemos una manera diferente de compartir #conocimientojurídico.

Nos apasionan las #nuevastecnologías. La #innovación y la #creatividad.

¡Esta colaboración era natural!

Muy pronto escribiremos para el blog a Definitivas. ¡Gracias compañeros! Es reconfortante conocer abogados jóvenes con talento y preparación.

Letradox

Abogados para agencias inmobiliarias. LETRADOX

ABOGADO INMOBILIARIO: Por qué es importante.

En España se producen miles de transacciones inmobiliarias al día de distinto tipo. Generalmente alquileres y compraventas.

Nos asombra la cantidad de problemas jurídicos que surgen ligados a estas operaciones. El problema es la falta de asesoramient preventivo en estas operaciones. Es por ello por lo que un abogado especialista en derecho inmobiliario puede evitar problemas futuros. Es importante tomar conciencia de la labor preventiva de los abogados para la ayuda en la redacción de los escritos frecuentes en este ámbito.

Si es un particular que quiere vender su casa o comprar una a través de una agencia inmobiliaria, o bien es una empresa que necesita asesoramiento, no lo dude y confíe en nosotros para el asesoramiento previo.

LETRADOX ABOGADOS Tlf: 912980061 / 645958948
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Ofelia Tejerina, Referente en LEGALTECH entrevistada por LETRADOX ABOGADOS

LA REFERENTE EN LEGALTECH, OFELIA TEJERINA, ENTREVISTADA POR LETRADOX ABOGADOS

El vídeo de la entrevista aquí:

A continuación os mostramos el cv de nuestra invitada de esta semana:

OFELIA TEJERINA es Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Informático. Doctora en Derecho Constitucional por la UCM. Su carrera profesional se desarrolla en torno al ejercicio de la abogacía. Y el análisis jurídico del desarrollo y evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

DIKASTIS Abogados. (Marzo 2006 – hoy). Intervención en Juzgados. Seguimiento de expedientes, negociaciones, trato con clientes. Derecho de las Tecnologías, Civil, Administrativo.

ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS. Abogada. Secretaria General. Asesoría legal para la asociación y gestión de consultas de internautas. (Marzo 2006 – hoy).

PANTALLAS AMIGAS. (2008 – hoy) Asesoría y elaboración de informes jurídicos sobre la repercusión de las Nuevas Tecnologías en menores y adolescentes.
Conferencias, publicaciones y presentaciones. http://www.pantallasamigas.net/

Universidad Pontificia de Comillas – ICADE. (2016 – hoy). “Máster de Acceso a la Abogacía“. Profesora de posgrado.

Universidad Rey Juan Carlos I. (2018 – hoy). Profesora Asociada. Grado de Economía Financiera y Actuarial. Grado de Diseño Integral y Gestión de la Imagen.

Universidad S. Pablo CEU (2014 – hoy). Cátedra Google de Investigacion, de Privacidad, Sociedad e innovación. “Máster de proteccion de datos, transparencia y acceso a la información“. Profesora de posgrado.

Instituto de Empresa (2018 – hoy). Máster en Asesoría Jurídica de Empresas. “Protección de datos y Big Data”.Profesora Asociada.

Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) “Máster Universitario en Protección de Datos“. (2016 – hoy) Profesora de posgrado y directora de Trabajos Fin de Máster.
Fundación ESPAÑA DIGITAL. (2019). Miembro del patronato de la Fundación.
http://espanadigital.org/

ENATIC Asociación de abogados expertos en tecnologías de la información y las comunicaciones. (2012 – hoy) socia fundadora y colaboradora habitual.

Miembro del Grupo de Grupo de Trabajo sobre Derechos Digitales de los Ciudadanos del MINETAD (2017 – 2018) Constituido en marzo de 2017, por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Recientemente ha sido galardonada con el Premio CONFILEGAL 2018 en la categoría LEGALTECH, por su defensa de Internet como red neutral y de la libertad de expresión en las redes sociales.

Las preguntas que le hicimos fueron las siguientes:

¿Por qué decidió vincular su trayectoria profesional a Internet y las nuevas tecnologías?

¿Qué cambios le han sorprendido más de la evolución que ha podido percibir de en esta materia desde que comenzó hasta la actualidad?

Y considera que está habiendo una proliferación de abogados especialistas en legaltech. O también en cuestiones como legaltech, sin realmente tener la capacidad necesaria o suficiente.

Por otra parte, la tendencia a la digitalización está cambiando el sector lega. ¿Qué abogados sobrevivirán y coexistirán en este nuevo entorno jurídico?

Y para terminar, ¿qué momento, evento, premio o hecho de su trayectoria profesional recordaría como uno de los más gratificantes?

Si quieres saber las respuestas de nuestra invitada: haz click en el enlace para acceder directamente al canal de YouTube LETRADOX.

En LETRADOX, cada semana, entrevistas a los Referentes del Derecho y la Empresa.
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Foto Cipri

Entrevista a Cipri Quintas. Por Letradox Abogados

ENTREVISTA A CIPRI QUINTAS. POR LETRADOX ABOGADOS

Link a la entrevista:

En #REFERENTES de LETRADOX, entrevistamos a Cipri Quintas. El referente en materia de Networking. Cipri Quintas es un ejemplo de cómo llevar al éxito un negocio. Lo demuestra a través su agencia digital, Valor de Ley. Y varios de sus restaurantes, como SILK o Bang Cook. Y en su día llegó a ser propietario de hasta 30 locales de ocio.

Todo un referente en el marketing digital y del Networking. Con el que la abogada de LETRADOX, Mercedes de Parada, tuvo la oportunidad de charlar y comentar las cuestiones más relevantes de este mundo digitalizado del marketing y el Networking.

Aquí van algunas de las preguntas sobre las que Cipri Quintas reflexionó.

P: Es para nosotros un placer tenerte en nuestro espacio de #Referentes. Donde queremos contar con los referentes en el mundo de la empresa, del Networking en el ámbito legal. Tú además eres un ejemplo y una referencia en el ámbito del Networking y también de la empresa. Así que estamos doblemente orgullosos de tener aquí en nuestro despacho Letradox.

R: ‘Referente’ lo tienen que decir los demás. Yo no sé si soy referente. Lo que sí sé es que tengo trayectoria. Trayectoria sí que tengo y contenido también. No sé si es el mejor o es el peor. Pero contenido y trayectoria tengo, eso es indiscutible.

P: Además de ser empresario de éxito con la empresa Valor de Ley, la agencia digital. SILK, un restaurante maravilloso, un espacio increíble. Y también el restaurante Bang Cook, entre otros proyectos de los que formas parte. También nos ha llamado la atención el libro que realizaste sobre Networking. Porque consideramos que es muy importante lo que comentas en él de poner el foco en las personas. De conectar personas. ¿Consideras que esta es la esencia realmente del Networking, del intentar transmitir, de relacionarse con la gente aunque haya digitalización y haya tecnología?

R: Tú has hablado de que soy una persona de éxito. Y soy una persona de enorme éxito, el éxito inmenso. Y voy a explicarte por qué. El éxito en la vida, siempre el éxito en la vida, es que las personas te quieran. Soy una persona querida, soy una persona que tiene un montón de amigos, un montón de personas alrededor. Un montón de clientes que no tengo clientes, son mis amigos. Si quieres tener éxito, es indispensable hacer algo que está muy de moda, que es poner a las personas en el centro. Pero no poner a las personas en el centro como eslogan, que todo el mundo, incluso las campañas de coches, de cualquier cosa hablan de “las personas, las personas…” no. “Las personas” no es una palabra, “las personas” es una realidad que hay que ocuparse de ella, no preocuparse de ella.

Soy una persona de éxito porque tengo muchas personas a mi alrededor, y hay que ponerlo en el centro. ¿Sabes qué es lo que creo que hay detrás de Apple, Google o la NASA? personas. Solo hay personas. No existen los logotipos, no existen las marcas, solo existen las personas. Y a raíz de ahí hay más cosas. Es lo que creo que practico y lo puse en el libro de Networking, que vamos por la décima edición, donde solo hago una cosa: compartir lo que he hecho y lo que me ha pasado a lo largo de mi trayectoria.

Yo he tenido dos patas de negocios: una, las relaciones 1.0, que son restaurantes, discotecas, cosas de ocio, he tenido más de treinta locales de ocio; y dos, hace 11 años, me parece, más o menos, fuimos de las primeras empresas de marketing digital que se montó en España, Valor de Ley, que esas son las relaciones 2.0, las redes sociales. Con la unión del 2.0 y el 1.0 surgen las nuevas relaciones, las 3.0, que consisten en utilizar las redes sociales, la tecnología, para ir al abrazo real, para relacionarte con las personas. En el libro comparto cómo lo he hecho.

P: Has hablado Cipri del valor de la amistad. También de los valores que van unidos a ella, como son la lealtad, la honestidad. ¿Consideras que los valores es uno de los elementos fundamentales para relacionarse con las personas?

R: Es, no solo fundamental, sino lo más importante. Hablábamos antes de empezar la entrevista de la fuerza que tenéis, vosotros en el despacho, para llegar a la persona, enfocaros y abrazarla. Y me habéis dicho que era uno de vuestros principales valores.

En un mundo donde vamos muy deprisa con las nuevas tecnologías, me doy cuenta que lo que nos va a diferenciar del Big Data, de los algoritmos y de las máquinas, es poder devolver un abrazo. Una máquina no te va a poder devolver nunca un abrazo, pero un abrazo ‘corazón a corazón’, un abrazo de verdad, nunca te va a poder mirar a los ojos y leer tu mirada, leer vuestra mirada, nunca. Nunca va a poder estrecharos la mano para dárosla y ayudaros. No va a poder hablar y escuchar vuestros sentimientos, escuchar vuestra fuerza. Y nunca os va a poder escuchar de la manera que escucha un ser humano. La tecnología la utilizamos para hacer nuestra vida más fácil, pero no para sustituir valores, ni personas. Ni personas, me refiero, a lo que hace la persona de manera especial, la amistad, la lealtad, el amor.

Vivimos en una sociedad donde todo el mundo está pendiente del debe y el haber. Yo digo que si tú estas pendiente de haber qué puedo hacer por ti. En vez de haber qué te puedo sacar. Si estás pendiente de dar, D A R, repito: D A R, dar, y no de “a ver qué le vendo, qué le saco”, estás invirtiendo en él. Y la mejor inversión que hay en la tierra, sin ninguna duda, es en el corazón de las personas. Si inviertes en el corazón de las personas vas a tener una rentabilidad altísima.

Y eso lo pongo en el libro, en el libro de Networking. El libro es cien por cien solidario, doy todos los derechos de autor que gano a los demás porque el libro lo he copiado de todas las personas que me han abrazado en la vida. Puse en él qué me había llevado a mí al éxito, qué me había llevado a mí a construir empresas.

¿Sabéis lo que es el éxito? El éxito se resume en lo más tarde posible: que tengáis un entierro inmenso, lleno de personas maravillosas que lloran por vosotros. En eso tenemos que invertir todos, esa es la única gran inversión, el único gran mandamiento: intentar luchar por tener principios, por ser buena gente ¿con quién se va a asociar alguien: con un golfo por muy listo y muy rápido que vaya, o con un buen tío? Irá más lento, a lo mejor, o no es tan listo, pero es buena gente.

A mí, cuando me han ido mal las cosas, la inversión que hice en mis amigos, de cuidarlos, de estar a su lado, luego me ayudaron otra vez a salir adelante. Porque esa es la mejor inversión, ese es el verdadero Networking. Todos estos tinglados que se montan del Networking, para intercambiar tarjetas no va a ningún lado, solo van a vender. Por eso mi lema es: D A R, dar, pero dar sin esperar. La gente me dice “pero si esto yo ya lo sé”. Sí, lo sabes, lo sabemos todos, yo solo os lo estoy recordando porque a veces lo guardamos, porque nos da miedo.

alquiler de vivienda

Régimen legal pisos turísticos Madrid. Letradox Abogados

RÉGIMEN LEGAL PISOS TURÍSTICOS MADRID. LETRADOX ABOGADOS

La sesión plenaria del pasado 27 de marzo del Ayuntamiento de Madrid aprobó el PEH. El Plan Especial de Hospedaje. Con el que el Ayuntamiento de la capital pretende frenar la conservasen de las viviendas en alojamientos turísticos. A la vez que promover que el hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad.

El PEH establece nuevas condiciones de implantación del uso del hospedaje en edificios de uso residencial. De acuerdo con los usos admitidos, nivel de protección del edificio. Y el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.

El nuevo Plan incluye alguna medida que ha provocado reticencias de parte de la población. Como la exigencia de un acceso independiente en los edificios donde convivan pisos turísticos y de uso residencial. Esta medida supondrá la ilegalización de nada menos que el 95% de los pisos turísticos en el centro de la ciudad. Debido a que la instauración de un acceso independiente es prácticamente inviable para todos.

Sin embargo, estos no son los únicos problemas que giran en torno a los pisos de alquiler. Muchos vecindarios se quejan de que el auge de este negocio ha provocado la subida de la renta del alquiler. Haciendo que muchos de ellos sean incapaces de asumir su precio. Lo que ha provocado la marcha de muchos inquilinos en los últimos años.

Otra de las quejas procede también del aumento de los llamados ‘pisos patera’. Donde muchos estudiantes se agrupan y dan fiestas hasta altas horas de la madrugada. Perturbando el descanso del resto de vecinos de la comunidad. Y denuncian los desperfectos o perturbaciones ocasionados en los elementos comunes por los mismos. Situaciones que en más de una ocasión han terminado en vía judicial (artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal).

El objetivo del PEH es doble. Por un lado, pretende salvaguardar el uso residencial del centro de Madrid. También impedir la mutación de las viviendas en pisos turísticos de carácter temporal.

Y por otro lado. La intención es trasladar la actividad de hospedaje a zonas varias de la ciudad para repartir la actividad económica. De esta manera el casco histórico quedaría descongestionado.

El Plan del Ayuntamiento se vale de cuatro parámetros. Con los que determinar las condiciones para la implantación del uso del hospedaje. El nivel de usos admitido y el nivel de protección del edificio. A la vez que el uso que se haya implantado o la zona de ubicación del edificio.

El Ayuntamiento exige que el propietario solicite una licencia de uso terciario de hospedaje. Esto se debe a la legislación sectorial. Que establece que aquellos pisos de alojamiento turístico arrendadas durante más de 90 días al año (art. 3.2 Decreto 79/2014, de 10 de julio). Desarrollan una actividad comercial. De ahí que sea necesario.

La planificación afecta a una superficie de 52.768.610 metros cuadrados. Distribuidos en zonas o anillos concéntricos. Estas zonas están delimitadas de acuerdo con la congestión de las viviendas turísticas presentes en cada barrio de Madrid.

La primera zona se encuadra en el distrito Centro de Madrid.

La segunda zona corresponde a los barrios que componen el resto del casco histórico de la ciudad. Llegando así a Chamberí por entero y afectando a partes de los distritos de Chamartín o Salamanca. Y Retiro, Arganzuela o Moncloa-Aravaca.

El tercer y último anillo lo componen los barrios de la Almendra Central. Y varios de Usera, Carabanchel o la Latina.

El nuevo PEH afecta también a aquellas personas cuya intención es establecer un hotel. Si un sujeto pretende sustituir el uso residencial de un edifico entero por un uso de hospedaje. Con el objetivo de constituir un hotel o semejante. Con el nuevo PEH se eliminó esta posibilidad. Para llevar a cabo esta acción será indispensable un plan especial que estudie el impacto en el entorno. Y que deberá ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. A la vez que posteriormente por el Pleno.

Sin embargo, esta norma encuentra una excepción. Si el edificio en el que se pretende abrir el hotel ya poseía la condición de uso terciario. El Plan se abre a la posibilidad de implantar el hotel mediante licencia directa. Salvo que se trate de un edificio protegido, en cuyo caso se exige la aprobación de un plan especial.

También cabe tener en cuenta una cuestión. Si el hotel va a ser implantado en un edifico protegido de uso residencial. En este caso deberá acreditarse que n es viable su rehabilitación para el uso residencial.

La cuestión del acceso independiente, antes comentada, es de las que más ampollas a levantado en la población.

El Ayuntamiento exige en el caso de los edificios dentro de las zonas 1 y 2 el acceso independiente. Si se desea solicitar una licencia de uso de hospedaje par parte de un edificio de uso residencial. El Plan impone la existencia de un acceso independiente para los alojamientos turísticos. Y no podrá hacerse uso de las puertas de entrada, portales o ascensores comunes de las viviendas.

En el caso de los edificios de uso residencial de la zona 3. La exigencia del acceso independiente se da cuando el uso de hospedaje pretenda implantarse. Pero en situaciones donde no estén permitidos otros usos terciarios.

Desde agosto de 2018 hasta febrero de 2019. Cerca de 12.000 viviendas han sido inspeccionadas. Y se han abierto al recuerdo de 1.700 expedientes.

Las asociaciones se posicionan a favor de regular los pisos turísticos. Pero bajo ningún concepto prohibirlos. Y piensan en crear un cupo máximo de apartamentos turísticos en cada edifico. Para favorecer la buena convivencia pretenden el endurecimiento de las multas.

Los pisos turísticos son una cuestión que ha generado polémica en los últimos años. Sobre todo a raíz del comportamiento de los inquilinos y de la subida del precio del alquiler. Y por esto es necesario que, como propietario o presidente de tu comunidad, cuentes con el mejor servicio legal en la materia. Porque es necesario contar con Letradox Abogados. El despacho experto en derecho urbanístico. Ofrecemos el mejor servicio junto con la mejor calidad. Para resolver así todos tus problemas y garantizar tu tranquilidad. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

TS

XII Congreso Nacional de la Abogacía. Letradox Abogados

XII CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA. LETRADOX ABOGADOS

El miércoles 8 de mayo da comienzo el XII Congreso Nacional de la Abogacía en Valladolid. Un evento que contará con la presencia de figuras ilustres del mundo de la abogacía, política y jurídico. Como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. O el Alcalde de Valladolid, Óscar Puente. Autoridades que coparán la inauguración del evento.

Un evento que contará con la presencia de personas importantes en el mundo del Derecho y de la abogacía. El CEO del Mobile World Capital Barcelona, Carlos Grau. El Vicepresidente primero del Consejo General de la Abogacía y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La Vicepresidenta segunda de la Abogacía y Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay. También el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano. Y el Vicesecretario general  de la Abogacía Española, Jordi Albareda, quien, a su vez, organiza este Congreso.

El Evento dará comienzo con la proyección a los asistentes del Congreso de la Abogacía que tuvo lugar en León en 1970. Esta proyección se recoge en el documental ‘La Defensa por la Libertad. La Abogacía en la Transición’. Una obra realizada por Pilar Pérez Solano, ganadora de un Goya y que peleará de nuevo por el cabezón con este documental. El video muestra el estado y la evolución de la abogacía, Así como su papel, durante los difíciles años de la transición en España.

Un Congreso de una magnitud considerable. Al que acudirán más de 2000 abogados y abogadas. Y estudiantes de Grado y Máster en Derecho deseos de aprender de una experiencia como esta. Estarán presentes 260 ponentes de distintas especialidades y disciplinas jurídicas. Y participarán en Valladolid del 8 al 11 de mayo en el XII Congreso Nacional de la Abogacía.

Se trata de una cita novedosa, vanguardista y fuera de lo común. Tanto por la cantidad de asistentes con que contará como por el formato y los temas que se van a tratar.

El Congreso tiene por bandera el lema: “Fuimos presente. Somos futuro”. Valladolid toma así el relevo de Vitoria, que fue la encargada de organizar el XI Congreso. Esta reunión de presentes y futuros juristas servirá para conmemorar los casi cincuenta años de otro Congreso celebrado en León. El Congreso de León fue importante en la construcción de la abogacía. Y ayudó a modernizar y democratizar España.

Se estima un gran impacto en el sector hotelero y un desembolso económico durante el Congreso de 2 millones de euros.

Eventos como este son los hacen que no sintamos orgullosos de nuestra profesión. De lo que hacemos y cómo ha evolucionado la forma de entender la abogacía en los últimos años. Por ello, porque nuestra pasión es la abogacía y el derecho, hacemos cada día aún mejor nuestro trabajo. Trabajamos para ti. Para ofrecerte el mejor asesoramiento jurídico. Para responder todas tus dudas. Somos Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Copyright OMPI

Derechos de autor y de marcas en el entorno digital. Letradox Abogados

DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS EN EL ENTORNO DIGITAL. LETRADOX ABOGADOS

Hace varios meses la UE aprobó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo. Que versa sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Más conocida como la ley del copyright. La norma actualiza los derechos de autor en un entorno digital como el que tenemos hoy en día. Sin embargo, esta nueva norma ha suscitado más de un polémica en varios sectores.

La Directiva conlleva cambios en los derechos de autor, lo que a su vez se traduce en cambios relevantes en ciertos sectores. Los cambios más importante de esta nueva normativa son los artículos 11 y 13. Estos artículos, que ahora pasan a ser el 15 y el 17, han llamado la atención de todo el mundo.

El nuevo artículo 15 se refiere a los usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa. Este artículo viene a establecer una especie de tasa Google, por llamarlo de algún modo.

Con ello, se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrán gestionar sus derechos de autor. Podrán hacerlo, cobrando o no, a quienes les enlacen o usen de fuente. Por lo que enlazar o citar será un problema en la práctica, así como en su gestión y consecuencias legales.

Aquellos enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, sitios web de noticias. Al igual que motores de búsqueda. Ya no podrán mostrar extractos o estos dejarán de estar disponibles. Esto creará límites a la libertad de lo usuarios en la búsqueda de información, al igual que la compartir la misma.

Más de uno ha llegado a pensar que esto puede suponer el fin de internet como lo conocemos hoy en día. Cierto es que la búsqueda de información se complica con estas medidas. Sobre todo si queremos comparar con otras informaciones o cambiar extractos.

El nuevo artículo 17, relativo a la vigilancia de contenidos protegidos por parte de los proveedores, es otra novedad. La norma obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar todo lo que los usuarios suban. Con el fin de comprobar si se violan o no los derechos de autor.

Cada servicio tendría que crear un sistema de control con el que detectar vulneraciones de los derechos de autor. De cualquier tipo de contenido.

Esto significa que la propia plataforma debe percibir usos futuros de este tipo para quitarlos de forma automática. Sin necesidad de que el autor tenga que denunciar el uso indebido de su creación.

El artículo 17 ha llevado a pensar a muchos sectores que se trata de un sistema de censura y fiscalización fuera de lugar. Corriendo el riesgo de estar controlados por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos. Los cuales no detectan expresiones humanas, como el sarcasmos, la ironía, el enfado… expresiones que se comprenden dentro del derecho fundamental a la libertad de expresión (art. 20 CE).

La polémica, sin duda, está servida. En cambio no todo es tormenta y torbellino en la nueva Directiva UE. La norma recoge otras medidas más afortunadas en su contenido.  Sin ir más lejos, el artículo 19 recoge la obligación de transparencia.

Esta obligación no es otra cosa que el deber por parte de la editorial de un libro de pagar. Pero, además, el deber también de informar transparentemente de la forma en que se explota la obra. Es decir, dónde se está vendiendo, los formatos en que se está haciendo. Así como cuánto se está vendiendo. Esta última cuestión no venía regulada en la anterior normativa. Y va a beneficiar a todos los autores por su trabajo, sabiendo en todo momento lo que ocurre con su obra.

Por otro lado. La nueva Directiva recoge también el derecho a la revocación. Se da para aquellas empresas a las que se le vendieron los derechos de autor de una obra y quiebran. En este supuesto, el autor puede cambiar la licencia a otra empresa para su explotación. Todo ello bajo los mismo términos.

En España, esto puede ser la forma de recuperar un activo importante en concurso de acreedores. Para que de este modo los autores no vean cómo se limitan sus derechos de autor en esta situaciones.

Los Estados miembros de la UE tendrán un plazo de dos años para incorporar la nueva Directiva a su ordenamiento jurídico. A contar desde la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea. Lo que supone que los efectos derivados de la Directiva comenzarán a apreciarse a partir de 2021.

Esta cuestión guarda cierta relación con la publicación en el BOE de 30 de abril de 2019 del Real Decreto 306/2019. Un Real Decreto que modifica el Dela Decreto 687/2002, que ejecuta la Ley 17/2001 de Marcas.

Este nuevo reglamento tiene por finalidad desarrollar la nueva normativa de marcas. Las nuevas Directivas UE han supuesto un trastorno del ordenamiento jurídico español. Se dicta este nuevo Real Decreto con el fin de normalizar y desarrollar esta situación.

Las novedades legislativas de este nuevo Real Decreto se centran en modificar varios de los preceptos del citado reglamento.

De este modo, el artículo 1 del Reglamento sufre varias modificaciones. Se alteran las letras b), c) y d) del apartado 1 y se incluye un apartado 3.

La modificación del articulo 1.1, b) consiste en la inclusión de las entidades de derecho público en las solicitudes de registro. Y al igual que las personas jurídicas, deben indicar su denominación oficial. Así como su forma jurídica, pudiéndose abreviar de la manera usual.

La nueva letra c) del apartado 1 del artículo 1 amplía la designación de domicilio para la práctica de las notificaciones. En el supuesto de que el solicitante actúe por su cuenta y no tenga el domicilio o sede social en España.

En ese caso deberá designar una dirección postal en España o en el Espacio Económico Europeo. O indicar que las notificaciones le sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación. Siempre y cuando disponga del mismo la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El nuevo artículo 1.3 del Reglamento declara que en la solicitud podrá incluirse una reivindicación de que el signo solicitado ha adquirido carácter distintivo por el uso. Ello será así en el sentido del artículo 5.2 de la Ley de Marcas. Esta reivindicación también podrá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento.

El artículo 3 del Real Decreto de ejecución, relativo a la lista de productos, también sufre modificaciones. Se incluyen tres nuevos apartados. Y regula más detalladamente las cuestiones que afectan a la lista de productos y servicios para los que se solicita el registro de marca. Sin embargo se mantiene la clasificación conforme al Arreglo de Niza.

El artículo 6, que trata la reivindicación del derecho de propiedad unionista, también es objeto de reforma. Elimina el requisito de presentar el certificado de la fecha de presentación de la solicitud. Basta con que conste la fecha.

El examen de los requisitos formales de la solicitud sufre igualmente alteraciones (art. 8.1 RD). Ahora, el órgano debe examinar como requisito que la marca se represente cumpliendo con el art. 4, b) de la ley de Marcas.

En el apartado veintisiete se introduce un nuevo título, el IX. En el que se regula el procedimiento administrativo de nulidad o caducidad. Fruto de la competencia directa otorgada a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En lo referente a las disposiciones generales sobre los procedimientos. Se ha modificado la regulación de las comunicaciones de los interesados. Y las normas referentes a la conservación de los expedientes. También se modifica la normativa relacionada con la representación de los interesados.

Los derechos de autor y las marcas son cuestiones muy importantes para los artistas. El sustento de sujetos que viven de la creación y la comercialización de sus obras y de sus productos. Por ello es necesario contar con un despacho experto en la materia. Que defienda tus intereses de la mejor forma posible. Así somos en Letradox Abogados. Ofrecemos el mejor asesoramiento legal en materia mercantil y en lo relativo a los derechos de autor. Cuestiones importantes y más si cabe en la nueva era digital. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.

Entrevista a Guillermo Pérez

Entrevista a Guillermo Pérez. Por Letradox Abogados

ENTREVISTA A GUILLERMO PÉREZ. POR LETRADOX ABOGADOS

En #REFERENTES, de LETRADOX, entrevistamos a Guillermo Pérez. Socio de Social Lex, empresa especializada en la planificación estratégica y de marketing de despachos de abogados, al igual que en su comunicación y desarrollo. Y miembro de Inkietos, una asociación sin ánimo de lucro enfocada en la gestión y organización en el sector de los servicios jurídicos, dentro del ámbito del marketing y la comunicación.

Durante la entrevista con la abogada de LETRADOX, Mercedes de Parada. Guillermo Pérez fue preguntado por la actividad que desarrollan en Social Lex. Y por la importancia hoy en día de la planificación estratégica. Más aún con el ritmo vertiginoso de vida y de cambios sociales y tecnológicos que se producen.

En lo referente a Inkietos, nuestro invitado respondió a la gran cuestión de cómo afectarán las nuevas tecnologías al mundo de la abogacía. Y qué opinión le merece la inteligencia artificial, ¿es un peligro o una amenaza?

Una cuestión importante que también se trató durante la entrevista es el Legal Management Fórum. Sobre todo, dos aspectos relevantes en la pasada edición. Las startups en el sector legal y la ciberseguridad, cada vez más imprescindible.

Por último. La entrevista versó también sobre la aplicabilidad del blockchain en el ámbito registral. A propósito de la edición del pasado 30 de marzo de Legal Hackers.

Si quieres ver las respuestas y la entrevista completa a Guillermo Pérez, haz click en el link.

Siempre es un placer para LETRADOX poder intercambiar impresiones y aprender de las personalidades más destacadas del mundo del Derecho y de la Empresa. Y de ahí que en nuestra sección #REFERENTES tengan siempre su #altavoz a través de nuestros canales de comunicación.

Un lujo para nosotros y seguro que para todos nuestros clientes y los que nos seguís por redes sociales poder aprender de su sabiduría y conocer sus opiniones sobre los temas de actualidad.

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procedimiento monitorio; reclamar deudas dinerarias

Reclamaciones patinetes y nuevos medios de movilidad. Letradox Abogados

RECLAMACIONES PATINETES Y NUEVOS MEDIOS DE MOVILIDAD. LETRADOX ABOGADOS

La movilidad o la forma de desplazarse del ser humano ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Hemos inventado y reinventado formas de desplazarnos desde el principio de los tiempos.

En ocasiones, estas formas de desplazarse han venido de la mano de la invención del hombre. El coche, el tren, el barco de vapor o el avión son algunos de estos métodos. Otras veces, hemos acudido a los seres vivos para movernos a una mayor velocidad de lo que nos permiten nuestras piernas. Montar a caballo, en elefante. Subir a un trineo tirado por huskies.

Hoy en día. La falta de recursos económicos y la conciencia y respeto por el medio ambiente han cambiado esta situación. De tal modo que los ciudadanos han buscado formas de desplazarse más acordes con su bolsillo y menos agresivas con el medio ambiente. Una de estas formas es el patinete eléctrico, que tanta polémica ha suscitado últimamente.

El patinete eléctrico forma parte de lo que se conoce como vehículos de movilidad urbana (VMU). El Ayuntamiento de Madrid aporta una definición de los mismos. “Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen”.

El patinete eléctrico ofrece una forma de desplazarse por la urbe bastante cómoda. Sin embargo, cuenta con ciertos contratiempos de carácter legal. La DGT, aun no habiéndose establecido una norma marco para regular la circulación de estos vehículos. Considera el patinete eléctrico un vehículo de movilidad personal (VMP).

Se ha establecido que la normativa de circulación de estos vehículos corresponde a los ayuntamientos. A pesar de esto, son pocos los ayuntamientos que han legislado sobre la materia. Dejando considerables vacíos legales en la circulación de los patinetes. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera el patinete eléctrico como un vehículo, pero no como un vehículo a motor.

En Madrid. La Ordenanza de Movilidad Sostenible regula la circulación de estos vehículos en la capital. Esta norma exige que el conductor del patinete tenga como mínimo la edad de 15 años.

También prohíbe la circulación con uso de auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido. Y la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico. O bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

El Ayuntamiento de Madrid también prohíbe la circulación por las aceras de los patinetes. O aquellos espacios reservados a los peatones, carriles bus y accesos o tramos no semaforizados de la M-30. Cabe tener en cuenta que este medio puede alcanzar velocidades de más  de 30 km/h.

Antes de la entrada en vigor de la Ordenanza, los patinetes podían circular por las aceras en Madrid. Esto provocó las quejas de parte de la población. Sobre todo tras la muerte de una anciana de 90 años el mes de agosto de 2018, atropellada por uno de estos vehículos. El suceso tuvo lugar en la Localidad de Esplugues de Llobregat.

Sin embargo, la circulación por la calzada está permitida en varios supuestos. Calles de prioridad peatonal, viales de Áreas de Acceso Restringido. También pistas bici, ciclocalles y carriles bici. O aceras bici, sendas bici, calles integradas en Zonas 30. Y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora. En todos estos supuestos, el matiz lo encontramos en que la velocidad se limita a que sea igual o inferior a 30 km/h.

La casuística ha hecho que se adopten medidas de este tipo. Al igual que otras, también recogidas en la Ordenanza municipal de Madrid. Como la obligación de que los patinetes estén equipados con el timbre, las luces y los elementos reflectantes homologados. O como el casco obligatorio para menores de 16 años.

En cuanto al tema de la responsabilidad civil. Los patinetes o VMU destinados a la realización de actividades económicas deben contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. También deben circular en grupos de 8 personas como máximo y llevar el casco en todo momento.

Si estuviéramos ante vehículos de alquiler y uso compartido. Estos deben contar también con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Es posible apreciar que los ayuntamientos aplican y aplicarán restricciones. Las cuales son favorables para el uso de estos transportes alternativos pero con responsabilidad y conciencia.

Otra forma de transporte que está teniendo éxito en estos tiempos es el coche compartido o carsharing.

La fórmula de carsharing resulta ciertamente efectiva para la descongestión vehicular en las ciudades y contra la contaminación ambiental y acústica. A parte de otra serie de ventajas.

Sin embargo no todo el monte es orégano en el carsharing. Las asociaciones denuncian que la mayoría de los vehículos se concentran en ciudades como Madrid y Barcelona. Lo que reduce considerablemente el número de usuarios. Al no haber una expansión del servicio a otras ciudades de la geografía española.

A raíz de esto, las asociaciones piden una mayor intervención de las administraciones públicas. Con el fin de desarrollar una estrategia para introducir estos medios de transporte en ciudades con una población superior a los 100.000 habitantes.

Esta forma de transporte también lleva consigo peculiaridades en el ámbito de la responsabilidad civil. En caso de accidente, el usuario culpable ha de hacer frente a la reparación del daño hasta cierto límite. En muchas de las empresas de carsharing el límite lo sitúan en los 500€. A partir de dicha cifra responde el seguro.

Otro problema en este aspecto surge cuando acusan al usuario de desperfectos en el vehículo sin ser ocasionados por el mismo. Lo que sitúa a muchos ciudadanos a las puertas de un litigio con la empresa de carsharing.

Las nuevas tecnologías y la conciencia de la ciudadanía con el medio ambiente están cambiando la forma de entender la movilidad. Pero estos cambios pueden acarrear en más de una ocasión un susto legal. Para ello, es necesario contar con el mejor servicio legal a nuestro alcance, es necesario Letradox Abogados. El despacho especialista en nuevas tecnologías. Ofrecemos nuestro asesoramiento legal para resolver todos tus problemas. Sin que tengas que preocuparte por nada. El mejor servicio legal a tu alcance.

Abogada experta vivienda

Problemas jurídicos extinción de condominio. Letradox Abogados

PROBLEMAS JURÍDICOS EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. LETRADOX ABOGADOS

La extinción de condominio consiste en una transmisión de propiedad de un bien. Cuya titularidad resulta compartida por dos o más personas. Esta figura de la extinción de condominio se regula en los artículos 400 a 406 del Código Civil. Donde se recoge la división de la cosa común.

Esta forma de extinción de la propiedad puede darse en muchas situaciones en las que un bien pertenece a varias personas. Casos como el de hermanos que poseen en común un vehículo. O empresas distintas propietarias de un mismo terreno. Pero donde mayoritariamente surge la extinción de condominio es en los matrimonios. Más concretamente cuando los matrimonios deciden ponerle fin a través del divorcio.

Efectivamente, la mayoría de los matrimonios gozan de una vivienda en régimen de copropiedad. La extinción de condominio permite desbloquear esta situación cuando el amor se acaba y se produce el divorcio. Poniendo fin al régimen de copropiedad y haciendo que el bien pase a pertenecer a una sola persona. Esta persona, a su vez, debe compensar a la otra la cantidad pactada como valor de su mitad (o del porcentaje que le corresponda) de su vivienda.

Cierto es que aunque pueda parecer algo sencillo hasta ahora, la extinción de condominio está sujeta a las reglas del CC antes mencionadas. Cuestión en la que ahondaremos más adelante.

La extinción de condominio se antoja como una solución realmente útil para bienes proindivisos. Bienes indivisibles en los que no es posible determinar qué parte corresponde a cada uno.

Por medio de la extinción del condominio se busca no tener que vender la vivienda a la otra parte. También se pretende evitar el pago de impuestos asociados al acto de la compraventa de inmuebles. Es decir, se traspasa la vivienda y la otra parte cobra lo que le corresponde por dicho traspaso. Y así se evita el pago de impuestos.

La forma en que la casa deja de ser un bien común se articula a través de un mecanismo. Y este mecanismo consiste en un contrato. En el contrato constan las partes, el objeto del mismo, y el derecho de propiedad sobre el inmueble. También se incluyen los términos del acuerdo y el precio pactado.

El contrato por el que se procede a la extinción del condominio debe elevarse a escritura pública. Y, por supuesto, ser inscrito en el Registro de la Propiedad, donde se realizarán los cambios pertinentes en la propiedad.

Como hemos señalado anteriormente, la principal ventaja de la extinción de condominio es el no pagar impuestos. A través de esta fórmula sólo será necesario hacer frente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. También, claro está, a los gastos de Notaría. Normalmente el porcentaje a pagar en estos casos varía entre comunidades autónomas. Pero suele estar entre el 0,5% y el 1%.

Elegir esta vía evita que el comprador de la vivienda tenga la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Y en el caso del vendedor, tiene declarar en el IRPF esta venta, al ser una ganancia patrimonial.

Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la vivienda a la que queremos aplicar la extinción de condominio se encuentra hipotecada?

En estos casos. Se plantea necesario hablar con la entidad bancaria para que esta dé el visto bueno. Más que nada por evitar problemas futuros.

Porque puede darse el supuesto de que se dé la extinción de condominio. Pero esto no significa que afecte de igual modo a la hipoteca, cancelándose la parte correspondiente. Puede darse perfectamente el escenario de que una de las partes se quede sin vivienda pero con la mitad de una hipoteca. Una mitad perfectamente reclamable por el banco en caso de impago.

Lo ideal en este asunto es negociar con la entidad bancaria una novación en el  préstamo. Esto es, que se produzca una modificación e las condiciones del préstamo hipotecario. Ya sea en su objeto o en las condiciones principales. O sustituyendo la persona del deudor. O subrogando a un tercero en los derechos del acreedor bancario (art. 1203 CC).

Como decíamos antes, la extinción del condominio es una fórmula bastante común en divorcios y separaciones. También puede darse en las herencias, en el supuesto de que varios herederos reciban del causante una propiedad en condominio.

Dicho esto, y desde un punto de vista más jurídico. El artículo 400 CC habla de que cada copropietario tiene la libertad de permanecer o no en copropiedad de un bien común. Siempre y cuando no exista un pacto por el cual se decida conserva el bien indiviso durante cierto tiempo. Esto podría suponer un límite y un impedimento a la extinción del condominio.

Por otro lado, otro límite o impedimento a la extinción del condominio lo menciona el artículo 401 del Código Civil. Que dice que los copropietarios no pueden exigir la división del bien cuando de hacerlo, este fuera inservible para el uso al que se destina. No es posible efectuar la división de una casa cuando esto haría la misma inhabitable, dicho en otras palabras.

La división de la cosa común, sea vivienda o cualquier otro bien en copropiedad, puede llevarse a cabo no solo por los interesados. Sino también por árbitros. En virtud de lo establecido en el artículo 402 CC.

Resulta importante en este punto tener en cuenta lo suscrito por el artículo 404 CC. Que advierte de que si la cosa fuese en esencia indivisible. Y los copropietarios no se pusieran de acuerdo en quién es adjudicatario del bien y quien o quienes indemnizados. El bien común se pone en venta y se reparte el precio entre los copropietarios.

Relacionado con lo dicho anteriormente respecto de los bancos está el contenido del artículo 405 del Código Civil. Por el cual la división del bien en copropiedad no perjudica a terceros con derechos de hipoteca, servidumbre o demás derechos reales sobre el bien. Siempre y cuando estos derechos reales pertenecieran al tercero antes de la partición del bien.

Como vemos, la extinción el condominio es una figura presente hoy en día. Tan en divorcios, como en herencias, y son olvidar las separaciones. Situaciones en las que un único bien tiene varios copropietarios, y que exige el mejor asesoramiento jurídico. El asesoramiento jurídico de Letradox Abogados, el despacho experto en materia Civil. Asesoramos y resolvemos problemas en divorcios, herencias, y en todo lo relacionado con problemas de condominio. Letradox Abogados, tu despacho de confianza.