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Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Reclamación de pagos electrónicos. Letradox® Abogados

Nueva Directiva europea sobre pagos digitales 

El día 14 de septiembre de 2019 entró en vigor una nueva regulación europea. Esta misma aboga y persigue la seguridad para el comercio efectuado electrónicamente ya sea con tarjeta de débito o crédito. 

Así pues, con el objetivo de regular este nuevo panorama, se ha confeccionado la Directiva Europea de Servicios de Pago. También es conocida como PSD2 (por sus siglas en inglés: Payment Services Directive). 

Fue aprobada en el año 2015 en la UE pero, en España su implantación no se ha hecho exigible hasta la fecha señalada ut supra  (14/09/2019). 

Al igual que su predecesora (PSD), persigue la creación de un único mercado europeo de pagos en el cual se vele por la seguridad. Así como, por la competencia y la protección de los usuarios en todo el conjunto de las operaciones derivadas  del comercio electrónico. 

Así pues, pretende ofrecer la debida protección que pueden acarrear los fraudes bancarios realizados a través de internet. Todo ello, bajo la premisa de hacer frente a los nuevos retos tecnológicos que aparecen con los distintos métodos de pago. 

En consecuencia, las entidades bancarias deberán realizar lo que se conoce como “open banking”. Es decir, ofrecer a los terceros la opción de poder acceder a los datos de pago de sus clientes. 

Asimismo, para evitar posibles riesgos, se ha creado un nuevo sistema de autenticación reforzada, conocido como “Strong Customer Authentication” (SCA). 

Cambios que plantea la normativa: 

En primer lugar, el pago podrá efectuarse desde la propia página web donde se esté realizando la compra, por lo que dicha operación será más segura y rápida.  

Además, tanto los comercios electrónicos como las entidades bancarias, deberán emplear la autenticación en dos pasos (2FA). 

Por un lado, deberán comprobar la identidad de comprador; ya sea  bien por móvil, o por tarjeta de crédito o débito o por certificado digital. 

Por otro lado, podrá hacerse por medio de un número PIN o contraseña. 

O bien, haciendo uso de medios de reconocimiento como: huella digital, reconocimiento facial o iris.

Sin embargo, en el supuesto de que se trate de un pago inferior a la cantidad de treinta euros no será necesario

Esto se debe a que la tarjeta o el número de la misma, se presume es que es algo que solo y exclusivamente posee el titular. 

Igualmente, en el supuesto del PIN o la clave enviada por el Banco, es algo que solo conoce el titular. 

Y por último, la huella dactilar, o reconocimiento facial, es un dato que nos confirma que ese sujeto es quien dice ser. 

En tercer lugar, en el caso de que se produzca un uso fraudulento, extravío o robo de tarjeta, se introduce la reducción de la cantidad de 150 euros a 50 euros. 

Todo ello  en el caso de que el cliente se encuentre con alguna de estas situaciones presentadas. 

Asimismo, se acorta el periodo de  plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago. Pasará a ser de  quince días frente a los dos meses que anteriormente se habían establecido. 

Igualmente, las principales medidas  van permitir  tanto a empresas como a los particulares usar proveedores externos para poder realizar los pagos. O bien, unificar en una app toda la información financiera que tienen los usuarios en distintas cuentas o bancos. 

Además, gracias a la implementación de mecanismos y sistemas de control más sólidos se garantiza una mayor seguridad en los pagos electrónicos. 

Por otro lado,  se prohíbe el cobro de cargos adicionales en pagos realizados con tarjetas de crédito o débito ( tanto en online como en tiendas físicas). 

Con esta medida se prevé que los consumidores consigan un mayor ahorro a la hora de efectuar sus compras. 

En lo relativo a los cambios que se producen en el sector bancario;

Hemos mencionado anteriormente que las entidades bancarias podrán colaborar con proveedores externos de servicios de pago (PSP), que tendrán acceso a las cuentas de los clientes. 

Por tanto, será imprescindible que el usuario otorgue el consentimiento expreso para autorizar dicho tratamiento de sus datos.  

Estos proveedores podrán ser tanto servicios de iniciación de pagos (permiten realizar pagos desde la cuenta bancaria sin hacer uso de tarjetas de débito o crédito). O tratarse de  servicios de información sobre cuentas ( permite unificar en una sola plataforma la información de la(s) cuenta(s) del usuario).

Este tipo de medidas se aplicarán a todo tipo de proveedores de pagos (empresas FinTech o semejantes). 

Respecto de los cambios que se producen para los consumidores en relación con el comercio electrónico; 

Se facilitará la entrada de otros proveedores de servicios de pago. Por lo que se aumentará la competencia y por lo tanto, la oferta. Así pues, el consumidor tendrá más opciones y con un ahorro mayor. 

A su vez, el consumidor podrá llevar un control mayor de sus gastos, ya que podrá unificar en una única plataforma todas sus cuentas. 

Por último, respecto del procedimiento de pago; 

Esta Directiva dispone que a la hora de efectuar un pago por Internet, el comprador debe autorizar al vendedor online a solicitar el cobro directamente a su cuenta bancaria. 

Este proceso se va a llevar a cabo a través de una app que reduce el procedimiento (menos intermediarios). 

De esta manera, los Bancos deberán diseñar y confeccionar apps con diferentes funciones,  características y métodos de pago. Ante todo, ofreciendo seguridad y agilidad  a la hora de efectuar las compras. 

Con todo ello, la Directiva2115/2366, el RD-Ley 19/2018 establece la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de usar instrumentos de pago aceptados legalmente. Como mecanismo alternativo  al dinero en efectivo transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. 

El  método o instrumento de pago disponible deberá  de anunciarse en algún lugar visible del local del empresario o profesional. 

Antes del 13 de enero de 2021 se deberá revisar la aplicación y las repercusiones de la Directiva PSD2 en su conjunto.

Desde Letradox® Abogados, confiamos en el cambio y en el progreso tecnológico que beneficie a los usuarios. En el caso de que usted quiera reclamar contáctenos.

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Defensa de los consumidores europeos. Letradox® Abogados

El Consejo de la Unión Europea ha alcanzado un “acuerdo de compromiso”. Asimismo, así lo ha reflejado. por medio de la nueva Directiva europea sobre acciones colectivas para los consumidores (sin mención expresa a la Asistencia Jurídica Gratuita). 

En este contexto, se trata de la nueva Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores; y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE. 

La presente propuesta persigue reemplazar y actualizar la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009. 

Esta misma, está relacionada con las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores. 

Lo que se pretende es impulsar y fomentar que los consumidores europeos defiendan sus derechos de forma colectiva. Todo ello, de una forma más eficiente respecto de lo que engloba el actual panorama europeo. 

Así pues, la Abogacía europea, llevó a cabo una reunión en el Comité de Acceso a la Justicia de CCBE. En este misma, se mostró intranquila dado que en el nuevo texto aprobado por el Consejo se ha suprimido el precepto decimoquinto (art.15). El cual disponía lo relativo a la expresa a la asistencia jurídica gratuita para el caso de los procedimientos colectivos. 

De la misma manera, se desatiende el hecho de que la Asistencia Jurídica transfonteriza actualmente ya está regulada  en la Directiva 2003/28/CE. A propósito de  regular  todo lo relacionado con asuntos civiles y mercantiles a nivel transfonterizo. 

En lo que respecta a esta situación, el Parlamento Europeo, en su informe del día 30 de abril de 2013, ya se había pronunciado sobre la misma exponiendo su preocupación. A causa de,  la aplicación de la Asistencia Jurídica civil y mercantil respecto de los colectivos más vulnerables. 

Por lo tanto, la presente propuesta es consecuencia del control de adecuación REFIT de la legislación de la Unión Europea, relativa a consumidores y comercialización (23/05/2017). 

Además, esta misma, abarcó la Directiva sobre sobre acciones de cesación y del Informe de la Comisión (25/01/2018). En relación a los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los EEMM;  en caso de violar los derechos reconocidos por la UE. 

Se ha demostrado por parte de varias evaluaciones realizadas por la UE; que el riesgo de infracciones del Derecho de la Unión cada vez es mayor. Así pues, afecta a los intereses colectivos de los consumidores y aumenta  como consecuencia de la globalización y digitalización de la economía. 

Dicho de otro modo, aquellos comerciantes que no cumplen con el Derecho de la UE puede ocasionar un perjuicio a millones de consumidores. Por ejemplo, publicidad engañosa, o contratos desleales.

Así pues, el proyecto de Directiva pretender establecer un sistema de acciones representativas para proteger a consumidores. Tanto en lo referido a sus intereses colectivos, como frente a las infracciones derivadas del Derecho de la Unión. 

Este nuevo sistema recogerá acciones tanto por mandato judicial como por reparación. 

Del mismo modo, dicha Directiva otorga la posibilidad  que las entidades que estén cualificadas, ( las que abarcan las organizaciones de consumidores ) busquen diferentes tipo de medidas. Esto es; medidas cautelares a la par que  medidas de reparación (compensación, reemplazo de un nombre o grupo en caso de haber sido perjudicado). 

Es por eso que, estos actos jurídicos pasarán a ser el reflejo de las evoluciones recientes en el ámbito de protección del consumidor. Ya que, a día de hoy, los consumidores intervienen en un mercado más digitalizado, moderno, amplio. 

En resumen, por medio de esta propuesta se persigue:

Respecto del ámbito de aplicación de la Directiva, se ampliará. Tiene por objeto abordar otros medios e instrumentos de la UE que protejan los intereses colectivos de los consumidores en diferentes sectores. Por ejemplo: sector económico (energía, telecomunicaciones, medio ambiente y salud). 

Por medio de esta propuesta se persigue que el procedimiento adquiera una mayor capacidad de reacción.  En relación a  las posibles infracciones como consecuencia de las prácticas ilícitas de algunos comerciantes. 

Seguidamente, lo relativo a las acciones de representación por parte de entidades habilitadas. En base a que dicha propuesta se fundamenta en el planteamiento de la actual Directiva relacionada a las acciones de cesación. Estas entidades habilitadas deberán seguir unos parámetros mínimos de reputación. 

En relación a las acciones colectivas de indemnización, las entidades habilitadas deberán informar sobre su capacidad financiera. A la par que ,sobre   la fuente de procedencia de los fondos que respaldan la acción. Quienes estarán facultados para evaluar dichos acuerdos de financiación por parte de terceros serán las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales. 

En tercer lugar, se persigue la eficiencia del procedimiento. De este modo, dicha propuesta pasará a exigir a los EEMM la diligencia debida en relación a los procedimientos. El fin es que las costas procesales dejen de ser una barrera económica  a la hora de interponer acciones de representación. 

En el supuesto de hallarse con una resolución definitiva de un órgano jurisdiccional o de una autoridad competente, que concluyan que un comerciante ha vulnerado la ley se producirá lo siguiente. En este sentido, pasará a ser una prueba irrebatible en las acciones de reparación. O de otro modo, pasará a considerarse una presunción refutable de que efectivamente ha ocurrido la infracción (en los supuestos presentados en otro Estado Miembro). 

Por último, en lo que concierne a las acciones de cesación y de indemnización la propuesta va a permitir a las entidades habilitadas poder interponer acciones de representación. El propósito es obtener distintos tipos de medidas en función de la circunstancia que se presente. Así pues, encontramos medidas cautelares o definitivas (cese o prohibición de la práctica de una comerciante en el caso de producirse una infracción). U otro tipo de medidas que supriman los efectos derivados y continuados de dicha infracción (órdenes de reparación y resoluciones declarativas). Con el fin de determinar la responsabilidad del comerciante respecto con los consumidores que han sido perjudicados. 

Con todo lo expuesto, se pretende resaltar el importante papel que presentan los consumidores hoy en día. Ya que, opera en un mercado cada vez más amplio y digitalizado. Por lo tanto, se persigue conseguir un alto nivel de protección en diferentes áreas (servicios financieros, energía, telecomunicaciones, protección de datos). El propósito es que todo ello se consiga por medio de dicha Directiva ademas de la ley general del consumidor. 

 

Desde Letradox®Abogados confiamos en las propuestas de normativas y directivas europeas que protejan y den respaldo a los consumidores frente a las posibles infracciones que se le puedan ocasionar como consecuencia de una mala praxis o vulneración de la norma( Derecho Europeo).

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Cumbre del clima y empresas sostenibles. Letradox® Abogados

 

La capital española, Madrid, acogerá desde el día 2 de diciembre hasta el día  13 del mismo mes, la Cumbre del Clima. Tiene como fin forzar a países como Estados Unidos, China y Rusia para que adopten y acojan medidas efectivas para salvaguardar el planeta. 

¿Qué es la Cumbre del Clima?

Se trata de un foro político en la que participan distintas partes (empresas, organizaciones y grupos) contando con más de 200 representantes de distintos países.

Entre tanto, el punto más importante de dicho encuentro es el garantizar que se siga cumpliendo con el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Concretamente, en conseguir implementar el único aspecto que queda sin acordar para la operatividad   plena de dicho acuerdo; que es el relacionado con el artículo 6 (Acuerdo de París), referido a la regulación de los mercados de carbono. 

Por lo tanto, todo se centra en  conseguir  disminuir los efectos del cambio climático.

¿Dónde tendrá lugar?

En este final de año de 2019, tendrá lugar en Madrid la edición número 25 y se espera a un total de 25.000 asistentes. Se celebrará en el espacio IFEMA, donde se hará uso de siete pabellones con una disponibilidad total de 113.000 metros cuadrados.  Habrá dos espacios bien diferenciados.

Por un lado,  se encontrará la Zona Verde; la cual estará dedicada a la “Agenda de Acción Climática Global”. Esta zona está destinada a eventos que efectúan las ONG y otros colectivos con múltiples jornadas temáticas.

Por otro lado, estará la Zona Azul, que será administrado por Naciones Unidas, donde se llevarán a cabo las negociaciones políticas. España contará con un pabellón dentro de la Zona Azul, en el que además de agenda de gobierno se desarrollarán 64 actividades propuestas.

El foco principal de dicha cita es que los países firmantes anuncien y proclamen su voluntad de aumentar la ambición climática. Con todo ello, incrementando sus contribuciones nacionales de rebajar el CO2. Algo que debería expresarse y efectuarse a lo largo del siguiente año, en el 2020. 

¿Quiénes serán los asistentes?

Destacarán personalidades activistas y políticas. 

Por ejemplo, asistirá  la joven sueca Greta Thunberg que acude desde los EEUU en el catamarán de una familia influencer australiana. La joven, tras veintiún días de viaje, desembarcó en Lisboa el día 3 de diciembre de 2019. Y se espera que llegue a Madrid cuanto antes para que pueda participar en la manifestación del viernes 6 de diciembre de 2019. 

En relación a, la representación de organismos internacionales, estará presente Antonio Guterres, secretario general de las Naciones Unidas.  Éste,  manifestó en una rueda de prensa su deseo de que haya  “una mayor voluntad política”. Resaltó su deseo de  conseguir hacer menos “inalcanzable” el reto contra el cambio climático. 

A su vez,  se contará con la asistencia  del presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría y la secretaria iberoamericana, Rebeca Grynspan. 

Una vez que se inaugure el evento  (sobre las 11:30) ,  tendrán lugar diferentes actividades. En primer lugar, se procederá a la apertura de un debate con los jefes de Estado y de Gobierno. En ella el copresidente será el presidente del Gobierno en funciones; Pedro Sánchez, la presidenta de la COP25 y la ministra chilena de Medio Ambiente, Carolina Schmidt. 

En segundo lugar, por la tarde, el Rey Felipe VI, en el Palacio Real recibirá a todos estos invitados y durante el tiempo de dicho acto, se reunirá con todos en el marco de la Cumbre. 

Todo esto se debe al preocupante estado del medio ambiente que ha encendido las alarmas. La principal consecuencia son  los notables cambios que se han dado en nuestro entorno. 

Es por ello, que ha sido necesario la implantación y el desarrollo de medidas para confeccionar lo que se conoce como: la responsabilidad medioambiental. Esta misma sirve para poder evaluar y tener conocimiento sobre nuestras prácticas. Es decir, hasta qué punto y cómo podemos  ayudar al planeta.

Además, este tipo de responsabilidad medioambiental, alude al grado de compromiso que deben acoger tanto las personas, organizaciones, empresas y otros agentes. 

¿Qué postura mantiene la Unión Europea  respecto de  esta situación ?

La Política de la Unión Europea,  ayuda a  que la economía de la misma sea más consciente y respetuosa con el medio ambiente. Esto se debe a que la UE, posee uno de los estándares medioambientales más elevados del mundo. 

Dentro de esta Política, se persigue la premisa de proteger los recursos europeos naturales, así como, la preservación de la salud y el bienestar de los ciudadanos. Es fundamental que contemos con una buena calidad medioambiental. Ya que este hecho, repercutirá de forma positiva en nuestra economía y bienestar. 

Esta  misma, se basa en los artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A su vez, siendo de notorio interés el artículo 191. El cual hace referencia a  la lucha contra el cambio climático;  es un objetivo explícito de la política medioambiental de la UE. 

El objetivo principal  para Europa, es el desarrollo sostenible. El cual se compromete a lograr un “alto  nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente” (art. 3 del Tratado de la UE).

La pretensión principal de las políticas medioambientales y la legislación de la UE es la de proteger los hábitats. Así como,  eliminar residuos y favorecer a las empresas a lograr una economía sostenible. 

Resaltar que a nivel nacional contamos  con el nuevo Decreto Ley 16/2019 de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. Y es que la actividad legislativa y reglamentaria posterior a la Ley 16/2017 del 1 de agosto, sobre el cambio climático ha puesto su foco en poner en marcha nuevos instrumentos ya previstos en esta Ley. Dicho propósito se centra en la búsqueda de medidas que den respuesta a esta situación de urgencia respecto del contexto actual. Y especialmente sobre la latente  necesidad  de incrementar la producción de energías que sean de origen renovable y reducir los gases de efecto invernadero.

A este respecto, los países de la UE han acordado cumplir diferentes objetivos en los próximos años. 

Es por ello que,  ¿ si eres empresario cómo puedes lograr que tu empresa sea sostenible? 

Consideramos que tienes que tener en cuenta los siguientes elementos, para lograr que tu empresa sea sostenible. 

En primer lugar; te recomendamos que controles y reduzcas el consumo energético. 

En segundo lugar, que ahorres papel y gestiones de forma eficiente los recursos. Seguidamente, te aconsejamos que colabores con acciones sociales; con el objeto de conseguir promover acciones que beneficien a la sociedad y medio ambiente. 

En cuarto lugar, sería beneficioso que puedas llevar un control sobre tu huella ambiental y de carbono.  Con el fin de reducirla en el caso de que seas una empresa que produzca su propia actividad.

En quinto lugar, te recomendamos que elijas a tus proveedores y que promuevas ante todo, el uso de medios de transporte sostenible. Con todo ello,  te animamos a que integres el ecodiseño. Esto es, concebir tus productos o servicios desde un punto de vista ambiental donde se tenga en cuenta todo el proceso productivo (creación hasta el fin del producto). Podrás hacer uso de materiales que procedan de fuentes renovables o que sean de bajo consumo energético.

En relación con los clientes, te invitamos a que incentives en ellos comportamientos sostenibles y responsables con  el medio ambiente. 

En definitiva, debemos concienciarnos de los grandes retos a los que se está enfrentando el mundo y la Unión Europea. Algunos de ellos como; el cambio climático, el consumo y producción insostenibles o la contaminación. 

Como se mencionó anteriormente, cada vez son más los países que están acordando cumplir con varios y diversos objetivos a lo largo de los años. Todo ello,  en base a la premisa que persigue la UE, que es la de asegurar la adecuada aplicación del Acuerdo de París y aplicar el régimen de comercio de derecho de emisión de la UE. 

Asimismo, la UE pretende garantizar que las preocupaciones relativas al se clima se lleven a cabo de forma correcta en consideración en otros ámbitos políticos ( transporte y energía). De esta manera, fomenta que las tecnologías emitan bajas emisiones de Co2 y que se lleven a cabo medidas de adaptación. 

Letradox®Abogados, apoya y aboga por el desarrollo de políticas medioambientales que favorezcan el crecimiento de las  empresas para que con avancen hacia una economía sostenible. 

En el caso de que tenga cualquier duda o consulta que quiera realizarnos, cuente con nosotros. Letradox® Abogados es su despacho de confianza. 

Para más información: https://www.letradox.com/sin-categoria/la-responsabilidad-medioambiental-de-las-empresas-letradox-abogados/

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Asistimos a Foro LATIBEX . Letradox® Abogados

Asistimos a Foro Latibex 

Los socios del despacho de abogados Letradox, Mercedes de Parada, CEO,  y Marcos Rivas, COO,  han acudido durante los días 21 y 22 de noviembre al Foro Latibex en la Bolsa de Madrid.

Latibex, el Mercado de Valores Latinoamericanos en Euros.

Ha albergado desde su inicio en 1999 a casi 40 compañías, alcanzando una capitalización conjunta de más de 500.000 millones de euros.

En sus 21 años de vida: Latibex se ha convertido en el mercado de referencia en Europa. Sobre todo para los grandes valores latinoamericanos.

Además, ofrece a estas empresas una fórmula eficaz. Tanto para mejorar su visibilidad entre los inversores europeos como para una interesante vía de acceso al mercado de capitales en euros.

 

 

 

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Asistimos a los I Premios Women in a Legal World

Asistimos a los I Premios Women in a Legal World

Los letrados del despacho Letradox®: doña Mercedes de Parada, socia fundadora y CEO; y don Marcos Rivas socio COO, asistieron el pasado día 30 de octubre en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando a la I Edición de los Premios Women in a Legal World.

La Presidencia de Honor de la asociación WLW la ostenta S.M la reina doña Letizia.  En la web de Women in a Legal World pueden encontrar más información sobre las actividades de esta asociación. Pertenecen a esta asociación las mujeres juristas referentes en España. Uno de sus objetivos es el promover el liderazgo femenino en el sector legal.

La letrada doña Mercedes de Parada es socia y mentora en el programa de mentoring de WLW.

Fue una ceremonia de entrega de premios excepcional. Será recordada en el sector jurídico por ser la primera por y para la igualdad y reconocimiento de las mujeres en el ámbito legal en España.
Emoción, compromiso, risas y reivindicaciones. Todo ello en un marco incomparable en la ceremonia que ya ha supuesto el inicio de la consolidación del liderazgo femenino. I Edición de la entrega de Premios Women in a Legal World con asistencia de todas las mujeres extraordinarias y referentes del sector legal en España.

El evento más esperado del año para todos los juristas. Asistieron los más destacados miembros del panorama jurídico y social español. Entre ellos, el Pte. del Tribunal Supremo y CGPJ, la Presidenta del Consejo de Estado, la Pta. de la Abogacía, la Decana del Colegio de Registradores de España..etc.

Enhorabuena a las premiadas. Son un ejemplo sin duda para todas: Doña Maria Emília Casas Baamonde (Ex-pta. del Tribunal Constitucional), Doña Rosario Silva (Vicepta. TJUE), a las diputadas y senadoras constituyentes y al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

 

 

 

 

 

La Real Academia MHG se hace eco de Referentes Letradox®

La Real Academia MHG se hace eco de Referentes Letradox®

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía se ha hecho eco de las entrevistas realizadas por este despacho a sus Académicos. El Excmo sr. don Ernesto Fernández Xesta y Vázquez, Director de la Real Academia MHG y el Excmo. sr. don Fernando García Mercadal, General auditor, jefe de la asesoría jurídica de la Guardia Civil.

Agradecemos a tal ilustre corporación tal referencia a nuestro bufete.

Pueden ver las entrevistas en los siguientes enlaces, o bien en esta web en el apartado de Referentes.

Entrevista a don Fernando García Mercadal

Entrevista a don Ernesto Fernández Xesta

Entrevista a Francisca Sauquillo Letradox® Referentes

Entrevista a Francisca Sauquillo.  Letradox® Referentes

Hemos tenido el placer de entrevistar a Francisco Sauquillo para nuestra sección Referentes, que pueden ver en esta web.

Paquita Sauquillo, como es conocida entre los amigos, es una abogada de la transición que ha destacado por la lucha de los derechos sociales. Tiene una amplia trayectoria en Derecho de Familia y Laboral. Es la primera autora de un libro sobre el divorcio en España.

Ha sido política, llegando a ser diputada en la Asamblea de Madrid, senadora y eurodiputada. Desde 1986 preside la ONG Movimiento por la Paz.

Pueden disfrutar de la entrevista realizada por la letrada de Letradox, Mercedes de Parada  en este enlace que les adjuntamos:

Entrevista https://www.youtube.com/watch?v=HTf462Y_N-U

 

 

Letradox®, Metrovacesa y Adevinta: el futuro y las inmobiliarias

Letradox®, Metrovacesa y Adevinta: el futuro y las inmobiliarias

El próximo 26 de noviembre a las 18.30 en la Calle Gran Vía 39 de Madrid: Tendrá lugar una ponencia sobre las nuevas tecnologías aplicadas al mercado inmobiliario. Contará con representantes de las empresas de vanguardia del sector.

El evento, organizado por Legal Hackers Madrid. Será moderado por Guillermo Pérez. El formato es de mesa de ponencia y debate. Intervendrán: la letrada doña Mercedes de Parada (de Letradox®), la responsable de innovación y marketing de Metrovacesa, doña Silvia Mendoza (Metrovacesa) y don Juan Carlos Rivera (por Adevinta). Adevinta es la  empresa de Fotocasa y Habitaclia, entre otras destacadas.

Les adjuntamos el link de inscripción:

https://www.meetup.com/es-ES/Madrid-Legal-Hackers-Meetup/events/266474763/

 

La DGT y el BREXIT; LETRADOX® ABOGADOS

 

La posible y eventual salida de Reino Unido de la UE, que por ende, hará que pase a ser considerado como un tercer Estado, traerá consigo una serie de consecuencias. 

Y es que, en el supuesto de que tenga lugar el BREXIT, UK, dejará de formar parte de la UE. Por lo que, todos los acuerdos y pactos en materia de tráfico confeccionados en el marco europeo dejarán de ser válidos y eficaces para los ciudadanos británicos. 

Esto, traducido, hace referencia a que en materia de los permisos de circulación que proceden de UK, sólo serán considerados válidos con condicionantes. 

En este sentido, un ciudadano del Reino Unido, podrá conducir en España legalmente durante los primeros meses posteriores al BREXIT siempre y cuando se realice una homologación. 

Es decir, deberá estar en vigor: renovado, homologado o que haya una sustitución del permiso por uno español que sea equivalente. Con todo ello, se deberá depositar el carné original. 

De esta manera, la DGT ha puesto en marcha un protocolo que permite realizar dichas acciones (homologación, renovación o sustitución) correspondientes de dicho permiso. 

La pretensión principal: obtener el equivalente al español en las mismas condiciones anteriores a la salida del Reino Unido. Sin  necesidad de esperar a la firma de un nuevo convenio entre ambos países.  Y sin el condicionante de tener que obtener un nuevo permiso de conducir español.

Recordar como elementos IMPORTANTES; que para poder SOLICITAR dicha homologación/renovación/ sustitución/ se deberá ser CIUDADANO de UK y tener la RESIDENCIA HABITUAL en ESPAÑA. 

Asimismo, se deberá presentar dicha solicitud antes del día 31 de enero de 2020. De esta manera, se constituye una salvaguardia por parte de la Dirección General de Tráfico. Ya que suceda lo que sea, se podrá realizar el canje del permiso durante el plazo de nueve meses desde la fecha del BREXIT. 

Una vez realizado dicho trámite, se le retirará al usuario el permiso original y se le entregará otro de carácter provisional. 

En el supuesto de partida del Reino Unido de la UE, con acuerdo de retirada, se continuarán aplicando las disposiciones relativas el reconocimiento de permisos de conducción. Se ha determinado que se aplicará hasta el final del periodo transitorio que está previsto el 31 de diciembre de 2020. 

 

Por otra parte, en el caso de que salga UK de la UE y no haya acuerdo de retirada, sí se reconocerán en España los permisos de conducir de origen británico. Siempre y cuando sean válidos, estén en vigor y sean expedidos por las autoridades británicas. Estos, habilitarán a sus titulares a poder conducir en territorio español durante nueve desde la salida de UK. 

Una vez que haya transcurrido el plazo de los nueve meses, se aplicará la normativa general. Además,  los permisos concedidos por las autoridades británicas habilitarán al usuario a conducir en España durante seis meses. Todo ello en base a la entrada de su titular en territorio español o bien cuando obtenga la residencia legal.  

Desde LETRADOX® ABOGADOS, aconsejamos que se solicite el canje del permiso de conducir antes de la posible salida. Sobre todo para aquellas personas   sean titulares de permisos de conducir británicos y que vayan a residir en territorio español

En caso de duda, nos pondremos en contacto con usted, ofreciéndole un servicio cercano y profesional. 

 

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