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Afectados por la hipoteca. Casos frecuentes. Letradox abogados

AFECTADOS POR LA HIPOTECA. CASOS FRECUENTES. LETRADOX ABOGADOS

Adquirir una vivienda no es una tarea fácil. Y mucho menos cuando esta va aparejada con una hipoteca. Con todas las consecuencias que ello supone. Hoy vamos a analizar esas consecuencias que conllevan las hipotecas. ¿Cómo pueden afectarnos?

En primer lugar, hemos de señalar ciertas características de los contratos constitutivos de hipotecas. La hipoteca se formaliza en escritura pública ante notario. Lo que supone que en caso de impago puede procederse directamente a la ejecución de aquella, generalmente hablando.

Otra característica del préstamo hipotecario es que se constituye en un contrato de adhesión. Se trata de convenios en los que una de las partes impone las condiciones del contrato. Si la otra parte está de acuerdo, firma el contrato. Si no lo está, no hay contrato.

Esto supone que quien contrata una hipoteca se ve obligado a aceptar las condiciones que impone el banco. Y aquí es cuando entran en juego las cláusulas abusivas. Que tanto han dado de sí en los últimos años y de las que hablaremos más adelante.

Por otro lado, las hipotecas suelen concederse para comprar una vivienda. Lo que permite a la entidad financiera tener un derecho inscribirle en el Registro de la Propiedad. Derecho de inscripción que se otorga con motivo del préstamo hipotecario.

Cuando este derecho consta en un Registro Público, se produce una ventaja en favor de la entidad bancaria. Concretamente a la hora de reclamar. Esta ventaja se ve reforzada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que prevé un procedimiento especial para la reclamación del impago de una hipoteca.

Entrando en materia de gastos de la hipoteca, hay que dejar claro una cuestión. La hipoteca trae consigo una serie de gastos que se dan antes y después de su firma.

A este respecto, hemos de hacer mención a la Sentencia del Tribunal Supremo 5618/2015 de 23 de diciembre de 2015. La Sentencia que determinó la nulidad de las cláusulas hipotecarias que imponían todos los gastos al consumidor. El Alto Tribunal consideró nulas estas cláusulas debido a que eran abusivas.

Pero años más tarde, en enero de 2019, el TS dictó una serie de fallos en los que distribuía estos gastos entre el cliente y el banco. Algo, en cierto modo, incongruente. Ya que 4 años atrás el TS consideró estas cláusulas nulas por su abusividad. Esto ha supuesto que se plantee más de una cuestión prejudicial ante el TJUE por parte de magistrados españoles.

Una vez recordado esto, los gastos más habituales a la hora de firmar una hipoteca son varios. Gastos de tasación de la vivienda. los gastos de notaría. O los gastos de gestoría. El Impuesto de Actos jurídicos Documentados. Y sin olvidar las cláusulas suelo. Cláusulas de vencimiento anticipado, etc.

Otro de los problemas de calibre importante es el impago de la cuota mensual de la hipoteca. Lo que empuja a muchos consumidores o familias a un procedimiento de ejecución hipotecaria. La peor solución de todas, el desahucio.

Normalmente, los bancos no suelen proceder a la reclamación del bien hipotecado durante los primeros meses de impago. Tampoco cuando se produzcan retrasos en los pagos mensuales por parte del prestatario. Pero si se acumulan muchos meses de impagos, es cuando se procede a la ejecución hipotecaria.

Suele ser frecuente que la entidad financieras se ponga en contacto con el consumidor para valorar la situación. O al revés, que sea el consumidor quien se ponga en contacto con la entidad bancaria. El objetivo es tratar de reconducir la situación sin necesidad de llegar al desahucio. Pero si la situación económica del prestatario no tiene solución, la situación se convierte en la menos deseada.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 681 y siguientes, recoge el procedimiento especial para exigir el pago de la hipoteca. Este procedimiento garantiza el cobro a las entidades financieras y es rápido. Lo que claramente beneficia al banco, que es quien concede la hipoteca.

El mencionado artículo es claro al respecto. “La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados”. La acción de ejecución se puede ejecutar directamente contra los bienes hipotecados. Contra la vivienda del consumidor.

Es imperante reseñar que para el procedimiento de ejecución hipotecaria, el banco no tiene ni si quiera que interponer una demanda de ejecución. Basta con que la entidad presente una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Acompañada de una copia autorizada de la escritura de la hipoteca.

Así lo refleja el artículo 685.4 LEC. “Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución”.

Pero además de esto. Es posible que el Juez requiera el pago de la deuda no solo al deudor. También puede exigir el pago al hipotecante no deudor. Que es quien entrega un bien de su propiedad en hipoteca pero no está obligado a pago del préstamo. E incluso a al tercero poseedor del bien.

Las hipotecas hoy en día suponen más que un dolor de muelas para muchas familias. Que ven como su casa puede dejar de serlo y se convierta en propiedad del banco. A la hora de contratar una hipoteca, hay que tener en cuenta todas estas cuestiones. Al igual que tener un asesoramiento jurídico de calidad que nos ayude cuando más nos hace falta. Como el asesoramiento de Letradox Abogados. El Despacho especialista en Derecho hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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El TJUE y los gastos de la hipoteca. Letradox Abogados

EL TJUE Y LOS GASTOS DE LA HIPOTECA. LETRADOX ABOGADOS

Las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios vuelven a traspasar nuestras fronteras. El titular del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ceuta dictó un Auto el 13 de marzo de 2019 por el que planteó una cuestión prejudicial al TJUE. Dentro del procedimiento 190/2018, que se lleva en el mismo Juzgado.

El Juez pone en duda la compatibilidad del reparto de los gasto de la hipoteca de los contratos de préstamo con el Derecho comunitario.

Antes de continuar con este artículo, hemos de recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (Rec. 2658/2013). La archiconocida resolución considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gatos derivados de la hipoteca.

Esta Sentencia decretó la nulidad de una pluralidad de cláusulas que venían impuestas por los bancos. Entre ellas la cláusula suelo de intereses moratorios. La cláusula de atribución al cliente de los gastos del contrato. La cláusula del destino profesional o empresarial del bien hipotecado. También, incluso, la clausura de vencimiento anticipado.

Desde la mencionada sentencia, ha habido un recorrido en el que las sentencias del TS más relevantes han sido dictadas este 2019. Concretamente el 23 de enero. A los recursos 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019.

Las resoluciones parten de la base de que las cláusulas que adjudican todos los gastos de la hipoteca al prestatario son nulas. El TS considera que son abusivas. Pero, a pesar de ello, se encarga de distribuirlos entre el banco y el prestatario cuando hay transparencia.

Con todo esto. Se interpone una demanda en la que se solicita la nulidad de la cláusula de un contrato hipotecario ante el JPI nº6 de Ceuta  Por la que se impone al prestatario el pago de la totalidad de los gastos de la hipoteca. Y considerando dicha cláusula abusiva.

Acto seguido, el JPI plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con el fin de que se pronuncie sobre si las últimas resoluciones del TS que reparten los gastos hipotecarios son contrarias al Derecho de la UE. Incluida su jurisprudencia. En relación con la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas.

Al Juzgador de Ceuta le asaltan las dudas sobre la cuestión. Pues si efectivamente se declaró por parte del TS la nulidad de susodichas cláusulas por abusivas. ¿Qué sentido tiene el reparto posterior que hace el mismo tribunal sobre los gastos de constitución de la hipoteca?

En el escrito presentado al órgano jurisdiccional de la UE, el magistrado comenta este aspecto. El Alto Tribunal “justificaba ya la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios por su carácter genérico e indiscriminado y sin distribución alguna, respecto del total de gastos de constitución del préstamo hipotecario”. Y, refiriéndose a la reciente jurisprudencia de 2019, denuncia que el TS distribuye estos gastos entre el prestatario y el banco. Cuando estas cláusulas habían sido declaradas nulas con anterioridad por el tribunal por su abusividad.

El Juez plantea dos solicitudes. Teniendo realmente en cuenta la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993. Que versa sobre la abusividad de las cláusulas en contratos celebrados con consumidores.

La primera de ellas consiste en que diga un criterio concreto para determinar si la jurisprudencia del TS es conforme al Derecho de la UE. Concretamente la jurisprudencia reciente del 23 de enero de 2019. Que considera como válidas las cláusulas que reparten los gastos de la hipoteca. Tanto los de gestoría, como notaría, como la comisión de apertura.

La segunda consiste en el hecho de que el Tribunal Supremo realice una interpretación que integre cláusulas nulas por abusivas. Habiendo habido una supresión de las mismas y sus efectos que en nada afectan a la subsistencia del contrato de préstamo.

Resumiendo, el Juzgado de Primera Instancia de Ceuta pretende un pronunciamiento expreso. En el que el TJUE declare si es conforme al Derecho de la Unión la posibilidad de distribuir o moderar los gastos hipotecarios. Cuando ya ha sido declarada la nulidad de las cláusulas que imponen dichos gastos por abusivas.

Este futuro pronunciamiento por parte del TJUE podría consolidar las bases o criterios. Con la finalidad de que todo órgano jurisdiccional tenga unos criterios unánimes al respecto.

Es una cuestión prejudicial esperada por los consumidores. Las asociaciones de consumidores se quejaban de que el Tribunal Supremo no podía moldear los efectos de una cláusula abusiva. Y pedían la devolución íntegra del dinero a los consumidores.

Se espera que a finales de este 2019 o a principios de 2020 haya una resolución que aclare la situación. Y que determine si los consumidores tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios. O únicamente la mitad.

No es la primera vez ni será la última que las cláusulas abusivas terminan en Europa. Hace varios días fuimos conocedores de la Sentencia del TJUE sobre las cláusulas de vencimiento anticipado. Y hablamos de ello en este blog.

La citada Sentencia respondía a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Y consideró abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, por lo que se tiene por no puesta la misma . A su vez, la resolución establece que el juez nacional no pude modificar ni conservar parcialmente la cláusula.

Esta resolución afecta a 20.000 procedimientos de desahucio, que se encuentran suspensos. Y a la espera de un pronunciamiento como este por parte del TJUE y de la próxima reforma legal. Que entrará en vigor el 16 de junio en España.

Hoy en día, cada vez que encendemos la televisión o abrimos un periódico nos encontramos con el asunto de los gastos hipotecarios. Una materia compleja que exige un asesoramiento jurídico especial y de calidad. Como el que ofrece LETRADOX ABOGADOS. Con unos servicios legales y una experiencia legal destacadas. LETRADOX ABOGADOS es el Despacho especialista en Derecho hipotecario.

Ponencia salud

Clínica San Vicente y Letradox Abogados. Protección de Datos

CLÍNICA SAN VICENTE Y LETRADOX ABOGADOS. PROTECCIÓN DE DATOS

Letradox Abogados realizó una ponencia sobre protección de datos el pasado jueves 28 de marzo. La ponencia tuvo lugar en la Clínica San Vicente. En la que profesionales del mundo de la salud tuvieron la oportunidad de conocer las últimas novedades en materia de protección de datos y, en concreto, en su profesión. Todo ello de la mano de las letradas del despacho, Mercedes de Parada y Marián Rojo.

Las abogadas arrojaron luz sobre la normativa europea de protección de datos y su aplicación en el sector sanitario. Repasaron las particularidades del sector sanitario y su normativa específica. Los antecedentes de la normativa actual. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Por otro lado, se abordaron cuestiones como la responsabilidad proactiva del sector sanitario. La figura del Delegado de Protección de Datos. Los derechos de los pacientes. Y el tratamiento de datos para la investigación en salud.

También hicieron referencia y pusieron ejemplos concretos, con casos prácticos y noticias relacionadas con la materia.

Durante la primera parte de la ponencia, Marián Rojo ilustró a los asistentes sobre la normativa española y europea en protección de datos. Y su aplicación concreta en el sector sanitario.

La letrada explicó las diferencias entre los datos que manejan los centros médicos, datos básicos, datos de salud y otra serie de datos. Y aporto definiciones necesarias sobre estos datos de salud o datos sanitarios. Considerándolos como los relativos al estado de salud del interesado que dan información sobre su estado de salud físico y mental pasado, presente y futuro. Tal y como viene reflejado en el Considerando 53 del RGPD.

Son datos dotados de una especial protección, como puede observarse en el artículo 9 RGPD.

En materia de salud pública, Marián Rojo hizo referencia al Considerando 54 RGPD. El cual define la salud pública como todos los elementos relacionados con la salud. Concretamente el estado de salud, con inclusión de la morbilidad y la discapacidad. Los determinantes que influyen en dicho estado de salud. Las necesidades de asistencia sanitaria, los recursos asignados a la asistencia sanitaria. La puesta a disposición de asistencia sanitaria y el acceso universal a ella, así como los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria. Y las causas de mortalidad.

Brevemente, la abogada de Letradox hizo también un repaso de la normativa que precedió a la actual legislación. Para aplicar un enfoque que permitiera mostrar la evolución en la normativa.

Esto le permitió explicar la actual legislación con mayor claridad. Y así procedió a hablar del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Reglamento ya mencionado en este artículo. Y también habló de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales..

Rojo explicó las características de esta nueva normativa. El refuerzo del consentimiento respecto al tratamiento de los datos del paciente, que debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Un consentimiento que ha de ser expreso o que haya una clara acción positiva por el interesado. Dicho consentimiento debe ser demostrable.

Los datos médicos tienen un prohibición expresa de tratamiento salvo que haya un consentimiento explícito del paciente (art. 9 RGPD). También hay una serie de excepciones recogidas en el citado artículo que permiten el tratamiento de datos del paciente.

Y en cuanto al consentimiento informado. Existe una obligación por parte del profesional médico de informar de forma concisa, inteligible, clara y sencilla.

En España. La LOPDGDD permite el tratamiento de estos datos si son amparados por una norma con rango de ley. Que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad (art. 9.2 LOPDGDD). A este respecto, es importante mencionar que dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada. O la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Y actualmente no ha sido publicada ninguna norma.

En cuanto a responsabilidad proactiva. Marián Rojo mostró en qué consistía este tipo de responsabilidad. Cumplir y demostrar que se ha cumplido con el tratamiento y protección de los datos. Así como la forma en que afecta y obliga al sector sanitario. Y qué medidas están relacionadas con la responsabilidad proactiva: la Evaluación de Impacto y el Delegado de Protección de Datos.

La Evaluación de Impacto consiste en un análisis de los riesgos derivados del tratamiento y medidas para paliarlos. En esta Evaluación deben tenerse en cuenta todos los aspectos del tratamiento de datos. Los datos que se tratan, la forma de obtenerse, la finalidad, etc. El análisis se lleva a cabo analizando los riesgos en función de la probabilidad y gravedad. Llegando a proponerse soluciones.

El Delegado de Protección de Datos se encarga del tratamiento de datos especialmente protegidos a gran escala. Lo que está relacionado con el ámbito de la salud. El artículo 34.1 l) LOPDGDD obliga a tener un Delegado de Protección de Datos a los centros sanitarios obligados legalmente al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Salvo aquellos profesionales obligados que ejerzan su actividad a título individual.

Para ser Delegado es necesario tener una independencia jerárquica dentro de la empresa. Es posible que sea una persona interna o externa de la empresa. Puede ser certificado o no. Y debe tener una serie de conocimientos y experiencia en la materia. Sus funciones principales son el asesoramiento en la materia. La formación de trabajadores. O crear protocolos de actuación, entre otras.

Durante la segunda parte de la ponencia. Mercedes de Parada informó al personal sanitario de la Clínica San Vicente sobre los derechos de los pacientes. En materia de protección de datos, por supuesto.

Hizo referencia al Considerando 63 RGPD. “Los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento”.

Los pacientes tienen los tradicionales derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Pero también existen una serie de derechos nuevos. Como el derecho a la portabilidad del dato y el derecho a la limitación en el tratamiento de datos. O el derecho al olvido.

Acudiendo a la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente. Citó artículos básicos de la norma. Como el articulo 4, relativo al derecho a la información asistencial. El artículo 7, sobre el derecho a la intimidad. El artículo 14, de la definición y archivo de la historia clínica. O los artículos 17 y 18, de la conservación de la documentación clínica y de los derechos de acceso a la historia, respectivamente.

También habló del tratamiento de datos para a investigación de la salud. Y explicó cómo el interesad o su representante legal pueden otorgar el consentimiento para el tratamiento de los datos. Con fines de investigación médica (art. 2 LOPDGDD). Siendo necesario un informe previo y favorable del comité de ética de la investigación.

La ponencia terminó con una serie de ejemplos prácticos comentados por las abogadas. En las que el personal sanitario pudo observar la relevancia actual de la materia. También cómo hasta el momento distintos centros médicos habían incumplido la normativa de protección de datos. Los profesionales médicos de la Clínica San Vicente se fueron satisfechos y contentos por la experiencia Letradox.

Estos incumplimientos pueden acarrear consecuencias graves. Sobretodo para aquellos que en el día a día trabajan con datos. En Letradox Abogados prevenimos estos incumplimientos y solucionamos los ya cometidos. Como despacho especializado en protección de datos, ofrecemos nuestros servicios para resolver cualquier problema sobre protección de datos.

Pasapalabra jurídico

Primer Pasapalabra Jurídico. Letradox Abogados. Universidad URJC

PRIMER PASAPALABRA JURÍDICO. LETRADOX ABOGADOS. UNIVERSIDAD URJC

Letradox Abogados tuvo el privilegio y el gusto de patrocinar el primera Pasapalabra Jurídico. En colaboración con The European Law Students’ Association (ELSA).

El evento se desarrolló en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos. En su Campus de Madrid-Vicálvaro. Durante la mañana del sábado 2 de marzo.

Mercedes de Parada y Marián Rojo presentaron este concurso. En el que los estudiantes de la URJC tuvieron que enfrentarse al rosco más jurídico hasta la fecha y a la dura competencia del adversario. Lo que garantizó la diversión y el espectáculo de los asistentes en el acto.

Los participantes conformaron distintos equipos, compuestos por 5 integrantes. Cada componente del grupo debía responder a las distintas definiciones aportadas por las letradas de Letradox Abogados.

Estas definiciones componían cada uno de los distintos roscos del concurso. Y procedían de diversas ramas del Derecho. Conceptos propios del Derecho civil, como “vendedor” o “testamento”. También del Derecho penal, como “homicidio”. Pasando por el Derecho internacional público: “armisticio”, “Naciones Unidas” o “país”. Y sin olvidar el Derecho procesal: “juzgar”, “detención”, “sentencia”, “extradición”.

El equipo ganador de esta primera edición del Pasapalabra Jurídico fue el equipo 1. Que acertó ni más ni menos que las 25 definiciones dadas, haciendo uso solo 2 veces del pasapalabra.

Letradox Abogados fue el Patrocinador del primer Pasapalabra Jurídico. Porque en Letradox apoyamos el talento, la creatividad y las iniciativas pioneras en el mundo jurídico. Y el desarrollo de aquellos estudiantes y profesionales del Derecho que desean crecer y formarse como juristas.

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Sentencia del TJUE sobre vencimiento anticipado. Marzo 2019

SENTENCIA DEL TJUE Y CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. MARZO 2019

El martes 26 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. El fallo da respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Interpretando la Directiva 93/13 CEE.

Dichas cuestiones prejudiciales consistían en litigios en los que se discutía la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado. Y concretamente en el supuesto de una demanda de ejecución hipotecaria. Disposiciones estas incluidas en contratos de préstamo que han afectado a miles de familias.

Yendo al grano, el asunto a resolver es si la Directiva es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado. En el supuesto, eso sí, de que se haya declarado abusiva. Procediendo a eliminar los elementos que hacen de la cláusula abusiva. Y, en caso contrario, si el procedimiento de ejecución hipotecaria podría continuar en aplicación de dicha cláusula y aplicando supletoriamente una norma nacional.

La Sentencia arroja diversas ideas claves. Por un lado, el TJUE considera las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas. El inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una sola cuota se considera abusivo. Cierto es que son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de una cuota. Pero las Cuestiones elevadas por el TS y el JPI se refieren a dos supuestos de esta índole.

Por otro lado, el TJUE considera que si la cláusula es abusiva, se tiene por no puesta. El juez nacional no puede modificar el contenido ni conservar parcialmente la cláusula. Ni si quiera suprimiendo aquellos elementos que convierten la cláusula en abusiva. Por tanto, si la cláusula es abusiva, debe tenerse por no puesta. No cabe el mantenimiento parcial de la cláusula. Si se declara nula, la nulidad es total.

En cuanto a la vigencia del contrato. La decisión de si el contrato puede continuar vigente tras la nulidad de la cláusula corresponde al juez. Cuestión que dependerá de si dicha cláusula tiene carácter esencial en el contrato.

A este respecto. El TJUE también recuerda que según la jurisprudencia comunitaria, cuando el contrato de préstamo no pueda subsistir sin la cláusula abusiva. El Juez puede suprimir la mencionada cláusula y sustituirla por una disposición supletoria del Derecho nacional. Ya que en otro caso, el consumidor se expondría a consecuencias sensiblemente gravosas.

La sustitución de una cláusula abusiva por una norma supletoria nacional estaría justificada, acudiendo a la Directiva. La obligación al magistrado de anular el contrato podría suponer convertir en exigible el pago del importe pendiente de devolución del préstamo. Y en una cantidad imposible de hacer frente por parte del consumidor.

En España, tendríamos que acudir supletoriamente al artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El precepto dispone que puede reclamarse la totalidad de lo adeuda por capital e intereses. En el supuesto de que se hubiera convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres mensualidades.

Esto supone que el Juez puede optar por sustituir la cláusula abusiva por una nueva recogida en el Ordenamiento jurídico español. Con el límite, establecido en el citado artículo, de tres mensualidades sin pagar para poder dar inicio al procediendo de ejecución hipotecaria.

Debe señalarse respecto al banco y en relación con el procedimiento una cuestión. La entidad, puede iniciar el procedimiento de ejecución ordinario en vez del especial de ejecución hipotecaria. Esto se traduce en una situación menos favorable para el consumidor. Pues este procedimiento se dirige contrato todos los bienes del deudor. En suma, el juez puede anular la cláusula abusiva y no sustituiría por otra. Siempre y cuando considere que esta medida no expone al consumidor a consecuencias perjudiciales.

En relación con el asunto fue preguntado Guillem Soler Solé. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Barcelona. Quien planteó una de las cuestiones prejudiciales resueltas por la Sentencia del TJUE.

El Juez considera que el fallo no es claro y que genera dudas jurídicas. Especialmente en relación con la nueva reforma hipotecaria que entrará en vigor en España en el mes de junio. Para el Juzgador la resolución contesta en cierta medida a la cuestión prejudicial planteada por él. Pero no ahonda en todos los detalles.

A ojos de Solé, el contrato de préstamo puede subsistir perfectamente sin la cláusula de vencimiento anticipado. Con este razonamiento, considera inviable el planteamiento del TS. Que pretendáis resolver la duda de si estando en una ejecución hipotecaria el tribunal aprecia una cláusula de vencimiento anticipado abusiva, es posible continuar la ejecución hipotecaria aplicando una norma supletoria procesal de ámbito nacional (el art. 693.2 LEC). El Magistrado de Barcelona explica que esto supondría el archivo de la ejecución hipotecaria.

La cuestión ahora se centra en los 20.000 procedimientos de desahucio suspensos. Que se encuentran a la espera del pronunciamiento por parte del TJUE. Los Jueces en España deberán decidir entre levantar la suspensión del procedimiento. O esperar a la entrad en vigor de la nueva normativa.

El problema radica en que las ejecuciones hipotecarias con tres cuotas sin pagar hoy son conforme a Derecho. Pero a partir del 16 de junio, con la entrada en vigor de la nueva norma, dejarán de serlo.

Esto plantea un escenario en el que habrá Jueces que prefieran esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. Y otros optarán por por fin a a suspensión del procedimiento. Teniendo en cuenta que la normativa actual tiene los días contados.

La cláusulas de vencimiento anticipado y las sentencias del TJUE están sembrando dudas. Cuestiones que hasta profesionales jurídicos están teniendo problemas para resolver. Estas situaciones nos obligan a tomar decisiones. Defendernos y asesorarnos con expertos en la materia. Defendernos y asesorarnos con LETRADOX ABOGADOS. El Despacho experto en Derecho Hipotecario. Ofrecemos respuestas a todas tus preguntas.

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Smart Mobility Nuevas Tecnologías

Foro Ciclo Smart Mobility. Tecnología y Futuro del Vehículo Conectado

FORO CICLO SMART MOBILITY. TECNOLOGÍA Y FUTURO DEL VEHÍCULO CONECTADO

El pasado martes 26 de marzo tuvo lugar en Madrid el foro ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’. Y LETRADOX, como despacho adaptado a los últimos avances tecnológicos, no faltó a la cita.

El acto dio inicio con el discurso y saludo del moderador Miguel Ángel Uriondo, Redactor Jefe de Empresas y Medios de EL ESPAÑOL. Con el cual dio la bienvenida al evento a los ponentes y los asistentes.

Entre los ponentes se encontraban Susana Gómez Garrido, Subdirectora Adjunta de Vehículos de la DGT. Francisco Moya, Gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica. Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L. Felipe Jiménez Alonso, Director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Tras este discurso, se abrió la mesa de debate. Cuyo tema era “Tecnología y futuro del vehículo conectado: un nuevo concepto de movilidad sostenible”.

Durante el debate fueron objeto de discusión distintos aspectos del tema a tratar. En primer lugar, se conversó sobre el punto de partida del automóvil. Su situación actual en España y los retos venideros del vehículo conectado y autónomo. También se habló de su implantación o la posibilidad de lograr la autonomía total.

En la conversación se llegó a plantear una cuestión ciertamente relevante. Referida a la existencia o no de un marco legal idóneo para el desarrollo del vehículo conectado. Y los ponentes dieron su opinión acerca de las estrategias y los proyectos necesarios para el desarrollo de los coches autónomos y conectados.

Más adelante se abordaron otros temas relativos al vehículo conectado. La forma en que la tecnología del sector de la automoción está cambiando los modos de comunicación del cliente, fue otra cuestión a tratar. Así como los principales retos a los que se va a enfrentar la industria. Y sin olvidar las oportunidades del sector.

También fue objeto de debate cómo la nueva movilidad está afectando a las marcas. Y cómo reaccionan estas ante los presentes cambios. Las nuevas tecnologías, sin duda, están cambiando la forma de entender el coche.

Pero en este foro no podía faltar el elemento esencial que dota de carácter especial al vehículo conectado: la tecnología. Se debatió sobre los avances tecnológicos. Los necesarios a introducir en los vehículos. Y que podrían servir para lograr una conducción más segura, junto con un ahorro del tiempo. La reducción del consumo de energía también se planteó como uno de los fines de los avances tecnológicos.

La adaptación de la tecnología a los vehículos, conlleva la alianza entre los fabricantes y las empresas tecnológicas. Los ponentes conversaron sobre esta serie de pactos. Que pueden ser el eje, la base de la evolución tecnológica en el automóvil. Y también lo hicieron sobre los efectos que se producen con las infraestructuras y la conectividad entre las fuentes de información.

Por supuesto, también salió a la luz el debate en materia de privacidad, protección de datos y ciberseguridad. Cuestión, como sabemos, tan a la orden del día.

A este respecto, se intercambiaron opiniones sobre la realidad de las ciberamenzas. Asunto trascendental, sobretodo en un sector que pretende mantener conectado a Internet su producto. Y se trató el tema del respeto de la privacidad, junto con el destino de los datos desprendidos por el coche.

En el foro también hubo lugar para el usuario, principal destinatario del producto. Los ponentes tuvieron que reflexionar sobre la pregunta de si el usuario está dispuesto a adquirir un vehículo conectado. Qué supondría para el usuario hacerse con un automóvil de estas características.

Respecto a las aseguradoras, los ponentes comentaron su papel en la evolución del automóvil conectado. Plantearon cuestiones e intentaron dar respuesta a las mismas. Como la clase de seguros que tendrán estos vehículos. O sobre quién recaería la responsabilidad en el supuesto de un accidente en el coche autónomo. Todo esto abre la puerta otro tema: los nuevos modelos de negocio que puedan surgir. Muchos de ellos derivados del automóvil que está por venir.

Por último, se planteó en el seno del debate el papel de las Administraciones Públicas en la conducción conectada. Teniendo en cuenta la idea de que nos dirigimos hacia un marco regulador único y una homologación de sistemas. Sobre esta cuestión, se plantearon ejemplos prácticos. Concretamente, la Plataforma de Vehículo Conectado 3.0 de la Dirección General de Tráfico. Durante el foro, los asistentes tuvieron la oportunidad de ver en qué consistía esta plataforma y cómo se llevaría a cabo. Así como de conocer cuándo se producirían los primeros resultados.

El debate finalizó con un resumen por parte de cada ponente de sus conclusiones alrededor del coche conectado y autónomo. Sobre el futuro de este medio de transporte. Y sobre los próximos años del sector de la automoción y su vínculo con la industria tecnológica.

Tras el debate, tuvo lugar una sesión de café y networking entre los ponentes y los asistentes al foro.

Nuestros clientes empresas en el ámbito de la movilidad requieren soluciones jurídicas que implican un profundo conocimiento técnico. 

Por esta razón, ‘Ciclo Smart Mobility Tecnología y Futuro del vehículo conectado’, con los grandes expertos nacionales en el sector, en donde aprendemos las tendencias y ahondamos en el mundo de la automoción, nuevas tecnologías y protección de datos, es el evento referencia en donde las letradas de  LETRADOX tenían que estar. 

Un placer intercambiar impresiones con Susana Gómez Garrido, subdirectora adjunta de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Francisco Moya, gerente de Medioambiente y Movilidad de SICE. Benjamin Bartsch, Porsche Taycan & Strategy 2025 en Porsche Ibérica.

Jorge Costas, CEO & fundador de Netun Solutions, S.L.

Felipe Jiménez Alonso, director de la Unidad de Sistemas Inteligentes en Vehículos del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) y Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid.

Todos los retos y desafíos de la movilidad desde un punto de vista jurídico en nuestro blog www.letradox.com

Derecho Urbanístico. Cuestiones, características y particularidades

DERECHO URBANÍSTICO. CUESTIONES, CARACTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES

En nuestro día a día, aunque no nos demos cuenta, el Derecho está presente en todo lo que nos rodea. La rutina diaria nos impide darnos cuenta de este fenómeno. Salvo cuando un asunto legal nos afecta abruptamente. Pero si nos paramos a pensar por un instante, podemos llegar a preguntarnos algunas cuestiones relacionadas con el Derecho. Como por qué se pueden construir viviendas en un determinado sitio y en otro no. O por qué un suelo puede dedicarse a un fin y no a otro.

Para ello está el Derecho Urbanístico. La rama del Derecho dedicada al fenómeno social del asentamiento de la población en el espacio físico. Regula el uso del suelo y la ordenación del territorio. Así como los mecanismos de Derecho a través de los cuales se llevan a cabo dichas actividades. Y se encuentra estrechamente vinculada al Derecho administrativo. Para ser exactos, el Derecho Urbanístico se compone por un sistema de normas que regulan el uso del suelo.

Hoy en día, la principal actividad legislativa sobre la materia procede de las Comunidades Autónomas. La legislación en el ámbito estatal, se limita a hacer una regulación básica y general sobre el urbanismo.

Esto último puede observarse en las distintas cuestiones que se ven afectadas por el Derecho Urbanístico. Como la regulación del régimen del suelo, cuya regulación básica corresponde al Estado. Pero la regulación que desarrolla la cuestión corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado nos encontramos también con la Ordenación del Territorio. Cabe señalar que el Urbanismo y la Ordenación del Territorio son conceptos distintos. Pero que se encuentran estrechamente relacionados. Tradicionalmente, dentro del Derecho Urbanístico ha sido objeto de estudio la Ordenación del Territorio.

Otras cuestiones que se engloban también dentro del Derecho Urbanístico son el planeamiento urbanístico. La ejecución del planeamiento. La disciplina urbanística. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. La intervención administrativa en el mercado del suelo y de la vivienda. La responsabilidad patrimonial por razón de urbanismo. El régimen jurídico de las valoraciones del suelo y las instalaciones, las construcciones y las edificaciones.

Desde una perspectiva legislativa y estatal, es básica la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 1346/1976). El artículo 1 define el objeto de la ley y es claro: la ordenación urbanística en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo 2 se encarga de delimitar aquello que constituye la actividad urbanística. El planeamiento urbanístico. El régimen urbanístico del suelo y la ejecución de las urbanizaciones. Y el fomento e intervención del ejercicio de las facultades relativas al uso del suelo y de la edificación, conforman los diversos aspectos de la referida actividad.

La Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015) tiene un objeto más concreto. Regula la igualdad en el ejercicio de los deberes y derechos constitucionales en relación con el suelo. A su vez, también articula el desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano. Esta Ley establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo. Así como su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

En el ámbito autonómico, y en la Comunidad de Madrid concretamente, nos encontramos con una serie de normas que resultan esenciales.

La primera de ellas es la Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. El preámbulo de la norma ya da pistas sobre su objetivo. Pretende determinar el marco específico y necesario de la política territorial. Todo ello en el contexto de la actualización de la legislación estatal de 1992.

La Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo viene a regular la ordenación del territorio. Así como los planes que lo definen.

El artículo 13 de la Ley habla de la Ordenación del Territorio. Lo define como una función pública de gobierno del territorio. Y cuyo fin es la organización racional y equilibrada de su utilización. Con ello se persigue la articulación territorial ideal de la Comunidad de Madrid en la geografía española. También las determinaciones en el ámbito regional con intención de mejorar la vida en colectiva y el desarrollo económico-social. Y la coordinación de la acción terriotorial entre las Administraciones Públicas. Como hemos dicho antes, el Derecho administrativo cobra peso en esta especialidad.

El artículo 14 de la norma define los instrumentos a través de los cuales se lleva a cabo la ordenación del territorio.

El Plan Regional de Estrategia Territorial determina los elementos esenciales para la organización del territorio. Establece los objetivos estratégicos y define el marco del resto de los instrumentos o los planes de ordenación.

Los Programas Coordinados de la Acción Territorial son otro instrumento. Establecen la articulación de las acciones de las Administraciones Públicas que requieran la ocupación o el uso del suelo y que tengan una importante repercusión territorial. Todo ello en el marco de los Planes de Estrategia del territorio.

Los Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural pretenden la protección, la conservación y la mejora de los ámbitos territoriales supramunicipales de interés. Ya sea por su valor, o por sus características geográficas, morfológicas u agrícolas, entre otras. Y desarrollan las determinaciones medioambientales de los Planes Regionales de Estrategia del territorio.

Estos tres instrumentos pueden desarrollarse por medio de Actuaciones de Interés regional y de Planes Urbanísticos. Y dichas herramientas se desarrollan en la misma Ley.

Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid es otra norma básica en la autonomía. Tiene por fin la ordenación urbanística del suelo. Y en su segundo artículo define la ordenación urbanística, que regula el uso del suelo. Los procesos de transformación del mismo. Y la explotación, el uso, la conservación y la rehabilitación de las obras, los edificios, las construcciones y las instalaciones.

La ordenación urbanística del suelo conlleva: la superficie terrenal, el vuelo y el subsuelo. Tanto en estado natural como en un estado transformado. Y comprende distintas actividades. Como la garantía del régimen urbanístico del suelo. El planeamiento urbanístico. La ejecución del planeamiento. Y la intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario.

La Ley, en el artículo 2, define también la actividad urbanística como una función pública. Cuya de titularidad de las Administraciones Públicas. Y desarrolla los distintos aspectos relacionados con la ordenación, mencionados en el párrafo anterior.

La ordenación del territorio es un asunto que con el tiempo ha evolucionado. Esto ha empujado al Derecho a desarrollarse. Con el fin de amparar de legalidad las nuevas formas de ordenación urbanística y del uso del suelo. Cobrando gran peso en la regulación de la materia la legislación de la autonomía.

Por ello, y debido a la especialidad de la materia, es necesario un asesoramiento jurídico de calidad. Que nos ayude y aporte soluciones. Letradox Abogados tiene la respuesta a sus preguntas sobre el Derecho Urbanístico. Y ofrece el mejor asesoramiento legal de la mano de profesionales del sector.

Abogados. Asesoramiento. Productos financieros después de la jubilación

ABOGADOS. ASESORAMIENTO. PRODUCTOS FINANCIEROS DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN

Cada día vemos más en anuncios, periódicos, espacios publicitarios o medios de comunicación, propaganda relativa a productos financieros. Algunos de estos productos están especialmente dirigidos a personas mayores de 65 años. Y proceden, mayoritariamente, de entidades bancarias y sociedades de inversión financieras. Hoy vamos a ver alguno de estos productos y sus características. ¿En qué consisten?

Las rentas vitalicias inmobiliarias son productos financieros destinados a personas mayores de 65 años. Mediante esta herramienta, el propietario de la vivienda obtiene una cantidad de dinero mensual sin dejar de vivir en la misma. De tal modo que la transacción de la vivienda se produce con el fallecimiento de los propietarios. Desde ese momento, el pagador de la renta adquiere la propiedad del inmueble.

A nivel jurídico, consiste en un acto de compraventa de la propiedad. Pero los vendedores disfrutan de un derecho de usufructo sobre la vivienda. A la vez que el comprador se compromete al pago mensual de una renta acordada mientras viva el vendedor.

Por otro lado. El comprador también se compromete a hacer frente a los gastos propios de la propiedad. Tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad, etc.

En lo que respecta a la cuantía de la renta. Hay que tener en cuenta varios factores para determinar la cuota mensual. Aspectos como el valor del inmueble. La localización del mismo, su tamaño y demás características. Y el estado de la vivienda.

En suma, cuanto mayor sea el valor del inmueble, mayor será la cuota que perciba el vendedor.

Pero no hay que dejar de lado otro factor importante a la hora de determinar la cuota: la edad de los vendedores. Un aspecto tan importante como el valor del inmueble. Ya que cuanto mayores sean los vendedores, mayor cantidad de dinero perciben.

Otra fórmula de pago consiste en que los vendedores obtengan un gran pago inicial por el inmueble en vez de la renta vitalicia. Resulta tan simple como que el propietario venda su vivienda  y obtenga el derecho de usufructo sobre la misma.

Y también existe la formula mixta. Consiste en que los vendedores perciben al principio una cantidad considerable de dinero. Y, más adelante, una renta mensual de por vida.

Las rentas vitalicias pueden ser una solución para aquellas personas que tengan problemas para hacer frente a los gastos del día a día tras la jubilación. Normalmente los compradores son bancos y sociedades financieras de inversión. Pero también pueden serlo particulares.

La venta de la nuda propiedad es otro de estos productos financieros. En este caso, el propietario de la vivienda transmite la propiedad de la misma a cambio del cobro de una cantidad única. A su vez, el vendedor conserva el derecho de usufructo sobre el inmueble hasta su fallecimiento.

Las condiciones económicas en torno a la venta de la nuda propiedad se determinan mediante factores financieros. También factores inmobiliarios y actuariales. Pero principalmente se tiene en cuenta al valor del inmueble en el mercado y la edad o la esperanza de vida de los vendedores. Estos cálculos se llevan a cabo con base en las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros. Y con las tablas ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La venta de la nuda propiedad está pensada para personas mayores de 65 años. Personas con necesidad de cancelar una deuda o que deseen percibir el valor por entero de la nuda propiedad de una vez.

La venta de la nuda propiedad puede llevarse a cabo de formas distintas. De un lado, puede procederse a la venta de la nuda propiedad con un usufructo vitalicio. Por esta vía, el vendedor transmite la nuda propiedad, a cambio del derecho de usufructo de por vida. Por otro lado, puede llevarse a cabo la venta de la nuda propiedad con un usufructo temporal. En este supuesto, el vendedor se reserva el derecho de usufructo por un periodo de tiempo determinado.

Si hablamos de la hipoteca inversa, hablamos de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual. Este crédito es concedido, de una sola vez o mediante prestaciones periódicas, a personas mayores de 65 años.

Resumidamente, esta figura consiste en que el banco da cierta cantidad de dinero al propietario durante el resto de su vida. Y permite que el mismo conserve el derecho de usufructo sobre la vivienda. Tras el fallecimiento del propietario, sus herederos deben hacer frente a la deuda que se haya generado.

El propietario de la vivienda recibe una cuota mensual por parte del banco, ofreciendo como aval la vivienda misma. La deuda se genera hasta el fallecimiento del propietario, momento en el cual los herederos han de afrontar el pago de dicha deuda.

Los bancos suelen ofrecer junto a este producto una disposición adicional al principio del préstamo. Consiste en que si el concesionario de la hipoteca requiere liquidez inmediata, el banco se lo aporta en ese instante. La cuantía de la disposición adicional se suma al importe de las cuotas mensuales generadas desde ese momento.

El perfil de usuario de estas hipotecas suelen personas con más de 65 años y con una vivienda en propiedad. La entidad bancaria valora positivamente el valor del inmueble y la pluralidad de herederos del propietario.

Una de las ventajas de la hipoteca inversa es que el único gasto al que debe hacer frente quien la solicite es la tasación de la vivienda. Los demás gastos derivados del préstamo hipotecario no corresponden al concesionario.

Este producto financiero se encuentra regulado en la Ley 41/2007. Que modifica la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Por último, nos encontramos con la venta con alquiler garantizado. Esta formula consiste en que el propietario de una vivienda vende la misma a cambio de un precio cierto. A su vez, se pacta un arrendamiento por medio del cual el anterior propietario pasa a ser el nuevo inquilino de la vivienda (arrendatario) y el nuevo propietario se convierte en arrendador. La persona mayor pasa de ser propietario a ser arrendatario (inquilino) de la vivienda.

Este producto, evidentemente, está dirigido también a personas mayores de 65 años. Y a inversores interesados en la compra de vivienda y obtención de renta. Suelen exigirse, como requisitos, los mismos que los vistos en los productos anteriores. Tener una vivienda en propiedad y ser una persona mayor de 65 años.

El propietario que vende el inmueble permanece habitando en la vivienda hasta su fallecimiento o por el tiempo que haya pactado con el comprador. A cambio, eso sí, del pago de una cuota mensual.

La venta con alquiler garantizado puede llevarse a cabo en viviendas ya hipotecadas. En este supuesto, una parte del precio que pague el comprador de la vivienda se destina a la cancelación de la hipoteca.

El mercado inmobiliario y los productos financieros suelen ir de la mano en muchas situaciones hoy en día. Y cada vez estos últimos son más especializados y están más enfocados a un determinado sector de la población. Esto hace necesario cubrirnos las espaldas y tener quien nos asesore cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para aquellas personas que han trabajado duro durante toda su vida. Y que desean de algún modo ver incrementados sus ingresos. También a aquellas personas cuya jubilación se acerca y le preocupa su futuro económico o el de su familia. Si desea un asesoramiento legal sobre estos productos financieros, Letradox Abogados es su despacho.

TC

Tribunal Constitucional y Derecho Hipotecario por Letradox Abogados

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO HIPOTECARIO por LETRADOX ABOGADOS

El pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional dictó sentencia admitiendo el recurso de amparo interpuesto por Cruz Ximena Gaiborquiroz. En el fallo, se considera vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El asunto consistía en lo siguiente. Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra Ximena y otros.

Ya que eran deudores hipotecarios en relación con el préstamo que solicitaron para la compra de la vivienda habitual. Tras la demanda, el juzgado despachó la ejecución y requirió el pago a los deudores. Pero Ximena, en base la Sentencia del TJUE, planteó un incidente de nulidad de actuaciones. Y denunció la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida dentro del contrato de préstamo.

El juez no admitió el incidente. Debido a que se formuló fuera de plazo. No era procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial.

La vulneración radica en que el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid no tuvo en cuenta la interpretación de la Directiva 93/13. Directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero de 2017. (Asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García). Tampoco procedió dicho juzgado a analizar la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Ni llegó a plantear cuestión prejudicial alguna.

La Directiva 93/13, a la que se refiere la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, es clara al respecto. “Se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

La cláusula no había sido sometida con anterioridad a un control judicial. Por lo que el juez tenía la obligación de examinar la eventual abusividad de la mencionada cláusula.

Por otro lado, la Directiva 93/13 también señala que el art. 6.1 es una norma imperativa. Y que debe ser considerada una norma equivalente a las disposiciones nacionales de orden público.

Esto se traduce en una infracción del Juzgado de Primera Instancia del principio de primacía del Derecho de la Unión. Al prescindir por decisión propia de la interpretación recogida en la Sentencia del TJUE y en la Directiva 93/13. La cual es vinculante.

También supone una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al caso. Como bien dice la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Y en último lugar, significa que hubo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La Sentencia del Constitucional bien lo explica así: “(i) infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante:; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, 24 el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE). Por ello es procedente el otorgamiento del amparo(…)”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara en la sentencia haber lugar al amparo. En el fallo dictamina haber sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). También determina que Cruz Ximena sea restablecida en su derecho. Y declara la nulidad de la providencia del JPI por la que no se admitió a trámite el incidente de nulidad. Por último, señala que las actuaciones deben retrotraerse al momento anterior al pronunciamiento de la providencia. Para que así el Juzgado de Primera Instancia dicte una nueva resolución con el derecho fundamental vulnerado (art. 24 CE).

Aquí el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuya ponente es la Magistrada Encarnación Roca: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido,

Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Cruz Ximena Gaiborquiroz y, en su virtud:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de 16 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134/2013.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Ricardo Enríquez. Que considera no haber lugar al amparo. El Magistrado opina que la interpretación realizada de la Sentencia del TJUE es errónea. Cree que no otorga a la parte ejecutada el derecho a exigir al juez el control de oficio de la cláusula abusiva cuando desee. Considera que debe solicitado en el tramite que la ley prevé, salvo que la persona no hubiera podido disponer de él.

Cuando se despachó la ejecución, el TJUE había dictado la Sentencia de 14 de marzo de 2013. Sobre criterios de valoración del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Por lo que Ximena estaba en condiciones de exigir el control al juez. Pero la recurrente no hizo nada, y presentó en el momento procesal que no correspondía el escrito de nulidad. Lo hizo basándose en la Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, que no era de aplicación al caso.

En la nota informativa 28/2019, el TC considera que al otorgar amparo en este asunto, la doctrina sentada por esta sentencia compromete la seguridad jurídica en los procesos de ejecución. Independientemente de que sean hipotecarios o no. Y dejando de lado la tutela judicial efectiva. Derecho que corresponde también a las demás partes que intervienen en el proceso.

El Derecho Hipotecario cuenta en ocasiones con situaciones de este tipo. En las que no solo debemos tener en cuenta el Derecho nacional, sino también el de la Unión. Es por ello por lo que se hace indispensable contar con los servicios jurídicos de un despacho especializado en la materia. Como es el caso de Letradox Abogados, en el que ofrecemos un asesoramiento jurídico especializado en el ámbito del Derecho Hipotecario y de calidad. Damos respuesta y solución a todos tus problemas.

Abogada experta

Startups. Características, auge y desarrollo. Letradox Abogados

Actualmente, el escenario empresarial se encuentra en proceso de cambio. Proceso que viene impulsado por una serie de empresas que guardan una estrecha relación con las nuevas tecnologías. Siendo estas la piedra angular de proyectos empresariales que empiezan a mirar a los ojos a las empresas tradicionales. Nos referimos a las startups.

Las startups son empresas de nueva creación y comercializan productos o servicios a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Son negocios con ideas innovadoras. Y basadas principalmente en las nuevas tecnologías.

Empresas consistentes en una organización humana con una capacidad de cambio característica. Desarrollan productos servicios innovadores. Con una gran demandan en el mercado, donde su comercialización y diseño se encuentran plenamente enfocados al cliente. Las startups, normalmente, operan con el mínimo coste. A la vez que sus ganancias crecen de manera exponencial. La comunicación entre la empresa y la clientela es continua y abierta.

Al estar dotadas de un componente tecnológico tan marcado, las startups crecen de forma rápida y dinámica. Y requieren de un capital inferior comparado con las empresas tradicionales.

Ahora que hemos dado unas pinceladas sobre la naturaleza de las startups. Comentamos las características más destacables de las startups.

La idea principal de toda startup es el desarrollo de un modelo de negocio innovador, basado en el uso de las TIC. Por otro lado, estas suelen operar con unos costes mínimos, que son inferiores a los de la empresa tradicional. Por norma general, no necesitan de grandes inversiones de capital. El uso de la tecnología permite a la startup generar economías de escala, lo que produce ingresos considerables. Además, cuentan con la financiación de inversores privados, también llamados business angels.

Internet es clave para hacerse ver en el mercado. Invierten en estrategias de marketing online para llamar la atención de clientes o consumidores. Esto hay que ponerlo en relación con los departamentos de servicio al cliente (Customer Service) dentro de la organización. Ya que es un departamento que tratan de mejorar y cuidar constantemente. Lo cual habla del empeño por mantener la mejor de las relaciones posibles con el cliente o consumidor.

Otra idea importante dentro de las startups es la simplificación de los procesos de comercialización o de prestación de servicios. Esto ahorra costes y agiliza la prestación del servicio y también la comercialización.

La estructura de la empresa suele ser horizontal y en continua evolución. Las startups buscan amoldarse a su continuo crecimiento. Lo cual exige que los trabajadores de la misma se encuentren altamente cualificados.

Estas empresas siguen una filosofía de aprendizaje. No hay miedo al fracaso, se considera una lección para volver a intentarlo y crecer. Se asume el riesgo que conlleva el camino al éxito. Y se prueban nuevas metodologías de trabajo y de comunicación con el cliente.

Por último, y más importante de todo. Las startups siempre están en constante evolución, en continuo desarrollo. Y su objetivo principal es crecer lo más rápido posible. Esa es la clave de toda startup. Y es uno de los elementos diferenciales de las empresas tradicionales.

Estas características dejan la puerta abierta a una serie de ventajas que las empresas tradicionales no ofrecen. El uso tan intenso que hacen de las TIC provoca que aumenten sensiblemente las posibilidades de expansión. Y permite reducir costes a la vez que exponerse a un mayor público con una inversión menor.

Por otro lado, existen entes que colaboran con las startups en la fase de creación. Se les conoce por el nombre de ‘incubadoras’. También existen aceleradoras de startups. Que ayudan en los inicios de la empresa a crecer rápidamente.

Los inversores privados (o business angels) realizan inversiones de capital y de personal importantes, en apoyo al crecimiento de la empresa. Estos inversores se ven empujados por la previsión de generar beneficios por parte de la startup, e invierten en la misma. Muchas veces también aportan ideas y protagonizan un papel importante en el desarrollo de la empresa.

Las startups no necesitan una cantidad importante de trabajadores. Incluso algunas prescinden de un espacio físico en el que desarrollar su actividad. Puesto que los trabajadores pueden llevar a cabo sus funciones de forma remota.

Como hemos dicho antes, la idea de toda startup es el desarrollo de ideas innovadoras. Y para llegar a estas ideas, el trabajo en equipo es clave. Se fomenta la creatividad. Y la organización horizontal de muchas startups permite que la toma de decisiones sea sencilla. Logrando así una comunicación directa con los empleados, aumentando la participación y la aportación de ideas. Esto hace que en muchos trabajadores crezca un sentimiento de pertenencia a la empresa, algo difícil de encontrar en la empresa tradicional. El trabajo en equipo y la aportación de ideas se traducen en una experiencia real y en un aprendizaje masivo y continuo.

No suele haber una jerarquía dentro del organigrama de la startup. Cuentan con oportunidades de progreso, ya no solo profesional, sino también personal.

El cliente o consumidor cobra un protagonismo real. En el sentido de que los nuevos modelos de negocio y colicuación consiguen satisfacer las expectativas de los clientes. Estos pueden libremente hacer llegar a la empresa sus ideas u opiniones acerca de los productos servicios. Por lo que se produce un aumento de la calidad y la eficiencia.

Cabe mencionar también que las startups suelen tener alguna ventaja fiscal. Todo depende del país en el que se encuentre la empresa.

También hemos de advertir en este artículo de algunos inconvenientes a tener en cuenta en tono a las startups. No todo el monte es orégano, como se suele decir.

El entorno de la startup es de incertidumbre continua. Surgen cambios de operaciones dependiendo de los resultados de la empresa. Esto hace que la estabilidad de los trabajadores se vea comprometida más de una ocasión.

El sueldo de los trabajadores suele ser inferior, en comparación con la empresa tradicional. Y el tiempo de trabajo en la ofician no está claramente estipulado. De hecho suelen hacerse horas extra sin remuneración.

La mayoría de las startups fracasan en los primeros pasos desde su creación. O no logran una posición favorable en el mercado. De ahí que sea fundamental el desarrollo de ideas innovadoras y basadas en las nuevas tecnologías. Es necesario un proyecto con garantías, realista y viable.

Las startups están cambiando el hábitat empresarial. Traen aire fresco, innovador y renovado. Se adaptan a los tiempos actuales. Y hacen de las TIC el pilar en torno al cual pueden crecer y centrase en el consumidor. Por ello, seas un emprendedor que intenta adentrase en el mundo de las startups o consumidor, es necesario un asesoramiento legal que nos ayude. Para poder hacer crecer la empresa o tratar con ella. Letradox Abogados es el despacho especialista en startups y nuevas tecnologías. Ofrece un asesoramiento legal de calidad para desarrollar tus ideas y proyectos. Y esta siempre presente para todo lo que necesites. Letradox Abogados es el despacho innovador, adaptado a los tiempos actuales.