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Abogados. Asesoramiento. Productos financieros después de la jubilación

ABOGADOS. ASESORAMIENTO. PRODUCTOS FINANCIEROS DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN

Cada día vemos más en anuncios, periódicos, espacios publicitarios o medios de comunicación, propaganda relativa a productos financieros. Algunos de estos productos están especialmente dirigidos a personas mayores de 65 años. Y proceden, mayoritariamente, de entidades bancarias y sociedades de inversión financieras. Hoy vamos a ver alguno de estos productos y sus características. ¿En qué consisten?

Las rentas vitalicias inmobiliarias son productos financieros destinados a personas mayores de 65 años. Mediante esta herramienta, el propietario de la vivienda obtiene una cantidad de dinero mensual sin dejar de vivir en la misma. De tal modo que la transacción de la vivienda se produce con el fallecimiento de los propietarios. Desde ese momento, el pagador de la renta adquiere la propiedad del inmueble.

A nivel jurídico, consiste en un acto de compraventa de la propiedad. Pero los vendedores disfrutan de un derecho de usufructo sobre la vivienda. A la vez que el comprador se compromete al pago mensual de una renta acordada mientras viva el vendedor.

Por otro lado. El comprador también se compromete a hacer frente a los gastos propios de la propiedad. Tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad, etc.

En lo que respecta a la cuantía de la renta. Hay que tener en cuenta varios factores para determinar la cuota mensual. Aspectos como el valor del inmueble. La localización del mismo, su tamaño y demás características. Y el estado de la vivienda.

En suma, cuanto mayor sea el valor del inmueble, mayor será la cuota que perciba el vendedor.

Pero no hay que dejar de lado otro factor importante a la hora de determinar la cuota: la edad de los vendedores. Un aspecto tan importante como el valor del inmueble. Ya que cuanto mayores sean los vendedores, mayor cantidad de dinero perciben.

Otra fórmula de pago consiste en que los vendedores obtengan un gran pago inicial por el inmueble en vez de la renta vitalicia. Resulta tan simple como que el propietario venda su vivienda  y obtenga el derecho de usufructo sobre la misma.

Y también existe la formula mixta. Consiste en que los vendedores perciben al principio una cantidad considerable de dinero. Y, más adelante, una renta mensual de por vida.

Las rentas vitalicias pueden ser una solución para aquellas personas que tengan problemas para hacer frente a los gastos del día a día tras la jubilación. Normalmente los compradores son bancos y sociedades financieras de inversión. Pero también pueden serlo particulares.

La venta de la nuda propiedad es otro de estos productos financieros. En este caso, el propietario de la vivienda transmite la propiedad de la misma a cambio del cobro de una cantidad única. A su vez, el vendedor conserva el derecho de usufructo sobre el inmueble hasta su fallecimiento.

Las condiciones económicas en torno a la venta de la nuda propiedad se determinan mediante factores financieros. También factores inmobiliarios y actuariales. Pero principalmente se tiene en cuenta al valor del inmueble en el mercado y la edad o la esperanza de vida de los vendedores. Estos cálculos se llevan a cabo con base en las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros. Y con las tablas ofrecidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La venta de la nuda propiedad está pensada para personas mayores de 65 años. Personas con necesidad de cancelar una deuda o que deseen percibir el valor por entero de la nuda propiedad de una vez.

La venta de la nuda propiedad puede llevarse a cabo de formas distintas. De un lado, puede procederse a la venta de la nuda propiedad con un usufructo vitalicio. Por esta vía, el vendedor transmite la nuda propiedad, a cambio del derecho de usufructo de por vida. Por otro lado, puede llevarse a cabo la venta de la nuda propiedad con un usufructo temporal. En este supuesto, el vendedor se reserva el derecho de usufructo por un periodo de tiempo determinado.

Si hablamos de la hipoteca inversa, hablamos de un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual. Este crédito es concedido, de una sola vez o mediante prestaciones periódicas, a personas mayores de 65 años.

Resumidamente, esta figura consiste en que el banco da cierta cantidad de dinero al propietario durante el resto de su vida. Y permite que el mismo conserve el derecho de usufructo sobre la vivienda. Tras el fallecimiento del propietario, sus herederos deben hacer frente a la deuda que se haya generado.

El propietario de la vivienda recibe una cuota mensual por parte del banco, ofreciendo como aval la vivienda misma. La deuda se genera hasta el fallecimiento del propietario, momento en el cual los herederos han de afrontar el pago de dicha deuda.

Los bancos suelen ofrecer junto a este producto una disposición adicional al principio del préstamo. Consiste en que si el concesionario de la hipoteca requiere liquidez inmediata, el banco se lo aporta en ese instante. La cuantía de la disposición adicional se suma al importe de las cuotas mensuales generadas desde ese momento.

El perfil de usuario de estas hipotecas suelen personas con más de 65 años y con una vivienda en propiedad. La entidad bancaria valora positivamente el valor del inmueble y la pluralidad de herederos del propietario.

Una de las ventajas de la hipoteca inversa es que el único gasto al que debe hacer frente quien la solicite es la tasación de la vivienda. Los demás gastos derivados del préstamo hipotecario no corresponden al concesionario.

Este producto financiero se encuentra regulado en la Ley 41/2007. Que modifica la Ley 2/1981 de Regulación del Mercado Hipotecario.

Por último, nos encontramos con la venta con alquiler garantizado. Esta formula consiste en que el propietario de una vivienda vende la misma a cambio de un precio cierto. A su vez, se pacta un arrendamiento por medio del cual el anterior propietario pasa a ser el nuevo inquilino de la vivienda (arrendatario) y el nuevo propietario se convierte en arrendador. La persona mayor pasa de ser propietario a ser arrendatario (inquilino) de la vivienda.

Este producto, evidentemente, está dirigido también a personas mayores de 65 años. Y a inversores interesados en la compra de vivienda y obtención de renta. Suelen exigirse, como requisitos, los mismos que los vistos en los productos anteriores. Tener una vivienda en propiedad y ser una persona mayor de 65 años.

El propietario que vende el inmueble permanece habitando en la vivienda hasta su fallecimiento o por el tiempo que haya pactado con el comprador. A cambio, eso sí, del pago de una cuota mensual.

La venta con alquiler garantizado puede llevarse a cabo en viviendas ya hipotecadas. En este supuesto, una parte del precio que pague el comprador de la vivienda se destina a la cancelación de la hipoteca.

El mercado inmobiliario y los productos financieros suelen ir de la mano en muchas situaciones hoy en día. Y cada vez estos últimos son más especializados y están más enfocados a un determinado sector de la población. Esto hace necesario cubrirnos las espaldas y tener quien nos asesore cuando más hace falta. Letradox Abogados ofrece sus servicios jurídicos para aquellas personas que han trabajado duro durante toda su vida. Y que desean de algún modo ver incrementados sus ingresos. También a aquellas personas cuya jubilación se acerca y le preocupa su futuro económico o el de su familia. Si desea un asesoramiento legal sobre estos productos financieros, Letradox Abogados es su despacho.

TC

Tribunal Constitucional y Derecho Hipotecario por Letradox Abogados

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DERECHO HIPOTECARIO por LETRADOX ABOGADOS

El pasado 28 de febrero el Tribunal Constitucional dictó sentencia admitiendo el recurso de amparo interpuesto por Cruz Ximena Gaiborquiroz. En el fallo, se considera vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

El asunto consistía en lo siguiente. Una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra Ximena y otros.

Ya que eran deudores hipotecarios en relación con el préstamo que solicitaron para la compra de la vivienda habitual. Tras la demanda, el juzgado despachó la ejecución y requirió el pago a los deudores. Pero Ximena, en base la Sentencia del TJUE, planteó un incidente de nulidad de actuaciones. Y denunció la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado incluida dentro del contrato de préstamo.

El juez no admitió el incidente. Debido a que se formuló fuera de plazo. No era procedente el planteamiento de la cuestión prejudicial.

La vulneración radica en que el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid no tuvo en cuenta la interpretación de la Directiva 93/13. Directiva realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero de 2017. (Asunto Banco Primus S.A. y Jesús Gutiérrez García). Tampoco procedió dicho juzgado a analizar la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Ni llegó a plantear cuestión prejudicial alguna.

La Directiva 93/13, a la que se refiere la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, es clara al respecto. “Se desprende que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

La cláusula no había sido sometida con anterioridad a un control judicial. Por lo que el juez tenía la obligación de examinar la eventual abusividad de la mencionada cláusula.

Por otro lado, la Directiva 93/13 también señala que el art. 6.1 es una norma imperativa. Y que debe ser considerada una norma equivalente a las disposiciones nacionales de orden público.

Esto se traduce en una infracción del Juzgado de Primera Instancia del principio de primacía del Derecho de la Unión. Al prescindir por decisión propia de la interpretación recogida en la Sentencia del TJUE y en la Directiva 93/13. La cual es vinculante.

También supone una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al caso. Como bien dice la Sentencia del Tribunal Constitucional.

Y en último lugar, significa que hubo una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

La Sentencia del Constitucional bien lo explica así: “(i) infringió el citado principio de primacía del Derecho de la Unión al prescindir por su propia, autónoma y exclusiva decisión, de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con carácter vinculante:; (ii) incurrió, por ello, en una interpretación irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso, y (iii) consiguientemente, vulneró, de este modo, 24 el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente (art. 24.1 CE). Por ello es procedente el otorgamiento del amparo(…)”.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara en la sentencia haber lugar al amparo. En el fallo dictamina haber sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). También determina que Cruz Ximena sea restablecida en su derecho. Y declara la nulidad de la providencia del JPI por la que no se admitió a trámite el incidente de nulidad. Por último, señala que las actuaciones deben retrotraerse al momento anterior al pronunciamiento de la providencia. Para que así el Juzgado de Primera Instancia dicte una nueva resolución con el derecho fundamental vulnerado (art. 24 CE).

Aquí el fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuya ponente es la Magistrada Encarnación Roca: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido,

Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Cruz Ximena Gaiborquiroz y, en su virtud:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).

2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de 16 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 1134/2013.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la citada resolución para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.

Esta sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Ricardo Enríquez. Que considera no haber lugar al amparo. El Magistrado opina que la interpretación realizada de la Sentencia del TJUE es errónea. Cree que no otorga a la parte ejecutada el derecho a exigir al juez el control de oficio de la cláusula abusiva cuando desee. Considera que debe solicitado en el tramite que la ley prevé, salvo que la persona no hubiera podido disponer de él.

Cuando se despachó la ejecución, el TJUE había dictado la Sentencia de 14 de marzo de 2013. Sobre criterios de valoración del carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado.

Por lo que Ximena estaba en condiciones de exigir el control al juez. Pero la recurrente no hizo nada, y presentó en el momento procesal que no correspondía el escrito de nulidad. Lo hizo basándose en la Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, que no era de aplicación al caso.

En la nota informativa 28/2019, el TC considera que al otorgar amparo en este asunto, la doctrina sentada por esta sentencia compromete la seguridad jurídica en los procesos de ejecución. Independientemente de que sean hipotecarios o no. Y dejando de lado la tutela judicial efectiva. Derecho que corresponde también a las demás partes que intervienen en el proceso.

El Derecho Hipotecario cuenta en ocasiones con situaciones de este tipo. En las que no solo debemos tener en cuenta el Derecho nacional, sino también el de la Unión. Es por ello por lo que se hace indispensable contar con los servicios jurídicos de un despacho especializado en la materia. Como es el caso de Letradox Abogados, en el que ofrecemos un asesoramiento jurídico especializado en el ámbito del Derecho Hipotecario y de calidad. Damos respuesta y solución a todos tus problemas.

Abogada experta

Startups. Características, auge y desarrollo. Letradox Abogados

Actualmente, el escenario empresarial se encuentra en proceso de cambio. Proceso que viene impulsado por una serie de empresas que guardan una estrecha relación con las nuevas tecnologías. Siendo estas la piedra angular de proyectos empresariales que empiezan a mirar a los ojos a las empresas tradicionales. Nos referimos a las startups.

Las startups son empresas de nueva creación y comercializan productos o servicios a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Son negocios con ideas innovadoras. Y basadas principalmente en las nuevas tecnologías.

Empresas consistentes en una organización humana con una capacidad de cambio característica. Desarrollan productos servicios innovadores. Con una gran demandan en el mercado, donde su comercialización y diseño se encuentran plenamente enfocados al cliente. Las startups, normalmente, operan con el mínimo coste. A la vez que sus ganancias crecen de manera exponencial. La comunicación entre la empresa y la clientela es continua y abierta.

Al estar dotadas de un componente tecnológico tan marcado, las startups crecen de forma rápida y dinámica. Y requieren de un capital inferior comparado con las empresas tradicionales.

Ahora que hemos dado unas pinceladas sobre la naturaleza de las startups. Comentamos las características más destacables de las startups.

La idea principal de toda startup es el desarrollo de un modelo de negocio innovador, basado en el uso de las TIC. Por otro lado, estas suelen operar con unos costes mínimos, que son inferiores a los de la empresa tradicional. Por norma general, no necesitan de grandes inversiones de capital. El uso de la tecnología permite a la startup generar economías de escala, lo que produce ingresos considerables. Además, cuentan con la financiación de inversores privados, también llamados business angels.

Internet es clave para hacerse ver en el mercado. Invierten en estrategias de marketing online para llamar la atención de clientes o consumidores. Esto hay que ponerlo en relación con los departamentos de servicio al cliente (Customer Service) dentro de la organización. Ya que es un departamento que tratan de mejorar y cuidar constantemente. Lo cual habla del empeño por mantener la mejor de las relaciones posibles con el cliente o consumidor.

Otra idea importante dentro de las startups es la simplificación de los procesos de comercialización o de prestación de servicios. Esto ahorra costes y agiliza la prestación del servicio y también la comercialización.

La estructura de la empresa suele ser horizontal y en continua evolución. Las startups buscan amoldarse a su continuo crecimiento. Lo cual exige que los trabajadores de la misma se encuentren altamente cualificados.

Estas empresas siguen una filosofía de aprendizaje. No hay miedo al fracaso, se considera una lección para volver a intentarlo y crecer. Se asume el riesgo que conlleva el camino al éxito. Y se prueban nuevas metodologías de trabajo y de comunicación con el cliente.

Por último, y más importante de todo. Las startups siempre están en constante evolución, en continuo desarrollo. Y su objetivo principal es crecer lo más rápido posible. Esa es la clave de toda startup. Y es uno de los elementos diferenciales de las empresas tradicionales.

Estas características dejan la puerta abierta a una serie de ventajas que las empresas tradicionales no ofrecen. El uso tan intenso que hacen de las TIC provoca que aumenten sensiblemente las posibilidades de expansión. Y permite reducir costes a la vez que exponerse a un mayor público con una inversión menor.

Por otro lado, existen entes que colaboran con las startups en la fase de creación. Se les conoce por el nombre de ‘incubadoras’. También existen aceleradoras de startups. Que ayudan en los inicios de la empresa a crecer rápidamente.

Los inversores privados (o business angels) realizan inversiones de capital y de personal importantes, en apoyo al crecimiento de la empresa. Estos inversores se ven empujados por la previsión de generar beneficios por parte de la startup, e invierten en la misma. Muchas veces también aportan ideas y protagonizan un papel importante en el desarrollo de la empresa.

Las startups no necesitan una cantidad importante de trabajadores. Incluso algunas prescinden de un espacio físico en el que desarrollar su actividad. Puesto que los trabajadores pueden llevar a cabo sus funciones de forma remota.

Como hemos dicho antes, la idea de toda startup es el desarrollo de ideas innovadoras. Y para llegar a estas ideas, el trabajo en equipo es clave. Se fomenta la creatividad. Y la organización horizontal de muchas startups permite que la toma de decisiones sea sencilla. Logrando así una comunicación directa con los empleados, aumentando la participación y la aportación de ideas. Esto hace que en muchos trabajadores crezca un sentimiento de pertenencia a la empresa, algo difícil de encontrar en la empresa tradicional. El trabajo en equipo y la aportación de ideas se traducen en una experiencia real y en un aprendizaje masivo y continuo.

No suele haber una jerarquía dentro del organigrama de la startup. Cuentan con oportunidades de progreso, ya no solo profesional, sino también personal.

El cliente o consumidor cobra un protagonismo real. En el sentido de que los nuevos modelos de negocio y colicuación consiguen satisfacer las expectativas de los clientes. Estos pueden libremente hacer llegar a la empresa sus ideas u opiniones acerca de los productos servicios. Por lo que se produce un aumento de la calidad y la eficiencia.

Cabe mencionar también que las startups suelen tener alguna ventaja fiscal. Todo depende del país en el que se encuentre la empresa.

También hemos de advertir en este artículo de algunos inconvenientes a tener en cuenta en tono a las startups. No todo el monte es orégano, como se suele decir.

El entorno de la startup es de incertidumbre continua. Surgen cambios de operaciones dependiendo de los resultados de la empresa. Esto hace que la estabilidad de los trabajadores se vea comprometida más de una ocasión.

El sueldo de los trabajadores suele ser inferior, en comparación con la empresa tradicional. Y el tiempo de trabajo en la ofician no está claramente estipulado. De hecho suelen hacerse horas extra sin remuneración.

La mayoría de las startups fracasan en los primeros pasos desde su creación. O no logran una posición favorable en el mercado. De ahí que sea fundamental el desarrollo de ideas innovadoras y basadas en las nuevas tecnologías. Es necesario un proyecto con garantías, realista y viable.

Las startups están cambiando el hábitat empresarial. Traen aire fresco, innovador y renovado. Se adaptan a los tiempos actuales. Y hacen de las TIC el pilar en torno al cual pueden crecer y centrase en el consumidor. Por ello, seas un emprendedor que intenta adentrase en el mundo de las startups o consumidor, es necesario un asesoramiento legal que nos ayude. Para poder hacer crecer la empresa o tratar con ella. Letradox Abogados es el despacho especialista en startups y nuevas tecnologías. Ofrece un asesoramiento legal de calidad para desarrollar tus ideas y proyectos. Y esta siempre presente para todo lo que necesites. Letradox Abogados es el despacho innovador, adaptado a los tiempos actuales.

Abogados derechos de autor

Nueva Ley de Propiedad Intelectual. Letradox Abogados

NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LETRADOX ABOGADOS

El pasado día 2 de marzo fue publicada en el BOE la Ley 2/2019. Esta norma modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996). Además, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/26/UE y la Directiva (UE) 2017/1564.

La nueva normativa incorpora las Directivas europeas pretendiendo armonizar las normas de los Estados miembros que afectan a las entidades de gestión. El fin último es fortalecer su transparencia, a la vez que la gestión de los derechos de propiedad intelectual. Por ello, se otorgan instrumentos nuevos para la mejora del control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno de la entidad.

Una medida importante que recoge el nuevo texto es en materia de lucha contra la piratería. Se establece la posibilidad de cerrar las páginas web que incumplan grave y reiteradamente la Ley. Sin necesidad alguna de autorización judicial.

Otro cambio importante en la normativa es la limitación que se establece a las entidades de gestión. Y es que estas no podrán repartir más de un 20% de lo recaudado por cada autor por la emisión de su obra en un horario con “ausencia de audiencia significativa”. Esto es, obras que se emitan en horario nocturno.

Por otro lado, se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos. Esto se hará en favor de personas con discapacidad visual u otras dificultades para el acceso a textos impresos. También para obras en formato de audio y digitales. Con ello se pretende mejorar la disponibilidad y el intercambio en el mercado interior de obras protegidas. Y en un formato accesible.

En materia de recaudación de derechos se incluyen cambios. Será obligatorio la elaboración de un informe anual de transparencia junto con las cuentas anuales. Se lleva a cabo una modificación del régimen sancionador para aclarar el reparto competencial. Esto servirá también para especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores.

La nueva Ley de Propiedad Intelectual versa sobre la relación de las entidades de gestión colectiva. Y dispone que estas son propiedad de sus socios, estando sometidas al control de los mismos. No podrán tener, en ningún caso, ánimo de lucro. Y podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual que le hayan sido confiados por sus titulares por medio de un contrato de gestión.

Asimismo, las entidades de gestión habrán de establecer tarifas generales, simples y claras. En ellas deberá determinarse la remuneración que se exija por la utilización del repertorio.

En otras palabras: si un sujeto hace uso de derechos de propiedad intelectual y por dicho uso debe pagar la tarifa general para derechos exclusivos. O de remuneración por la entidad de gestión que corresponda. Deberá pagar a cuenta el total de la última tarifa que se haya acordado. Y a falta de dicho acuerdo, el la mitad de la tarifa general que sea vigente.

En otro supuesto, si la tarifa en cuestión fuese nula de pleno derecho. O se diese alguna circunstancia que la hiciere inaplicable al pago a cuenta. El usuario deberá proceder al pago a cuenta del total de la última tarifa acordada, por el uso de derechos de propiedad intelectual. Y en el caso de falta de acuerdo, deberá acceder al pago de la mitad de la última tarifa general vigente.

El texto legal no ha quedado exento de enmiendas por parte del Senado. En materia de tarifas, se establece que las asociaciones de usuarios que cuenten con menos de mil miembros podrán instar el procedimiento. Eso sí, solo podrán hacerlo cuando estén al día del pago a cuenta con la entidad en relación con la que se proponen instar el procediendo de determinación de las tarifas. Y serán miembros que representen, al menos, el 85% de los ingresos de la asociación.

Otra de las enmiendas del Senado a consistido en la modificación del artículo 24, que recoge el Derecho de participación. Con ello se busca el reconocimiento del autor y de sus derechohabientes tras el fallecimiento del mismo. Este derecho se reconoce en favor de los autores españoles, los autores nacionales de Estados miembros de la UE. También en favor de nacionales de terceros países con residencia habitual en España.

Hay que reseñar también que cuando el derecho de participación se refiera a una obra que haya sido creada por dos o más autores. El importe será repartido en igual proporción entre las partes, salvo pacto en contrario.

Gran parte de la modificación legislativa se produce en el título IV del libro tercero del texto refundido. Que se refiere a la <<gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley>>. El mencionado título pasa a ordenarse en siete capítulos.

El capitulo I recoge los requisitos necesarios para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Mientras que el capitulo II se encarga de la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión. Y también del contrato de gestión, el instrumento a través del cual se articula.

Si observamos el capítulo III, vemos como este regula varios aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. Y el capítulo IV expone las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (licencias) y las tarifas generales.

El capitulo V versa sobre la gestión de los derechos recaudados. Y se extiende a la recaudación, el reparto y el pago de los importes generados co la concesión de licencias. Licencias que son concedidas a los usuarios de derechos de propiedad intelectual.

El capitulo VI trata de las obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión. En cambio, el capitulo VII dispone el régimen sancionador.

También cabe mencionar que el nuevo texto introduce cambios en el contenido del titulo V, referido a la Comisión de Propiedad Intelectual.

La Propiedad Intelectual es una materia de especial relevancia. En constante evolución y desarrollo en su relación con el derecho. Este hecho exige despachos como Letradox Abogados. Un despacho que ofrece un asesoramiento legal de calidad y que resuelve todo tipo de dudas en materia de Propiedad Intelectual. 

AlquilerdepisoResolverproblemaslegales

Nuevo Real Decreto Ley del Alquiler de febrero 2019. Letradox Abogados

NUEVO REAL DECRETO LEY DEL ALQUILER DE FEBRERO 2019. LETRADOX ABOGADOS

El Gobierno ha aprobado el nuevo Real Decreto Ley para la reforma del mercado del alquiler. Lo ha hecho en el Consejo de Ministros del viernes 1 de marzo.

El Decreto incluye un paquete de medidas nuevas en torno al alquiler. La duración del contrato de arrendamiento de vivienda pasará de 3 a 5 años. Y será de 7 años en el caso de que el arrendador sea persona jurídica.

En lo que respecta a los gastos de formalización y gestión del contrato. Seguirán siendo a cargo del arrendador en caso de que sea una persona jurídica. Y se elimina la posibilidad del pacto en contrario.

Por otro lado, el Real Decreto vincula la variación interanual de la renta al IPC. Es decir, será obligatorio medir con el IPC la variación del precio a pagar por el alquiler en un contrato ya firmado. Anteriormente en este aspecto regía la autonomía de la voluntad de las partes, a excepción de los casos de renta reducida. Esta medida impedirá que se realicen grandes incrementos de la renta de un año para otro.

Otra de las grandes medidas de este Real Decreto Ley es en materia de desahucios. El Juzgado que tramite un desahucio tendrá la obligación de comunicar a los servicios sociales la existencia del procedimiento. Con esta medida se pretende evitar posibles situaciones de vulnerabilidad. Así las cosas, el desahucio podría aplazarse un mes, en el supuesto de que el arrendador sea persona física. Y podría aplazarse 3 meses en caso de que el arrendador fuera persona jurídica (en el anterior decreto eran 2 meses). También será obligatorio la fijación del día y la hora exactas del desahucio. Cosa que en el anterior Decreto se permitía que se produjeran en fechas flexibles.

En cuanto a la finalización del contrato y si alguna de las partes no quisiera renovar. El aviso habrá de hacerse con, al menos, 4 meses de antelación en el caso del arrendador. Y con 2 meses de antelación en el caso del arrendatario. Plazos que se diferencian del anterior Decreto, en el que en ambos supuestos el plazo era de un mes.

El Real Decreto contiene también la creación de un índice de referencia de precios en el ámbito estatal. Sin embargo, no incluye un marco jurídico que permita a Autonomías y Ayuntamientos regular la subida del alquiler. El texto recoge un sistema estatal de índices de referencia, que deberá ser elaborado en el plazo de 8 meses. Para dicho sistema se emplearán datos aportados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. También de la Dirección General del Catastro.

En base a este índice. Las Comunidades Autónomas podrán definir un índice propio. Con el fin de crear y pulir sus propias políticas y programas públicos de vivienda. Pero, cabe señalar que el índice de referencia es esencialmente estadístico. Y no permitirá regular el precio del alquiler debido a que el Decreto no establece un marco jurídico a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Tal y como se ha señalado en el párrafo anterior.

Para el establecimiento de un marco jurídico y poder así regular el precio de los alquileres. Sería condición necesaria modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Una vez promovido el Real Decreto Ley en el Consejo de Ministros. Tendrá que pasar por el Congreso de los Diputados. El PSOE requerirá el apoyo de Podemos, ERC, PdeCat, PNV, Bildu o CC para aprobar la norma.

Adentrándonos en un espacio más legal y jurídico. El Código Civil (CC) recoge el contrato de arrendamiento en los artículos 1542 y siguientes. El mencionado artículo establece que un arrendamiento puede ser de cosas, obras o servicios. El artículo 1543 regula el arrendamiento de cosas. En el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

A su vez, el artículo 1546 CC, dentro del arrendamiento de fincas rústicas y urbanas, define las figuras de arrendador y arrendatario. Arrendador es aquel que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar un servicio. Mientras que arrendatario es quien adquiere el uso de la cosa, el derecho a la obra o el servicio que se obliga a pagar.

Acudiendo a una legislación más específica. Los arrendamientos de viviendas o de inmuebles destinados a un uso distinto del de vivienda se regulan en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Esta norma describe al arrendamiento de vivienda en su artículo 2. Considerando como tal aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable. Cuyo destino primordial sea el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

La LAU también recoge, en su artículo 3, el arrendamiento para un uso distinto del de vivienda. Se trata de un arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del de vivienda.

Esta Ley regula en su artículo 9 la duración del arrendamiento. En principio la duración del mismo puede ser pactada libremente por las partes.

En caso de que la duración del contrato fuera inferior a tres años y llegado el día del vencimiento. El contrato se prorrogaría obligatoriamente por plazos anuales. Y esto sería así hasta alcanzar una duración mínima de 3 años. Salvo en el supuesto de que el arrendatario manifestase, con una antelación de 30 días a la fecha de terminación del contrato o de sus prorrogas, la intención de no renovarlo. Voluntad que ha de manifestarse al arrendador.

Cuando nos encontremos con un contrato que no estipule plazo de duración. O dicho plazo sea indeterminado. Se considerará celebrado por plazo de un año. Sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario.

Por último, la Ley de Arrendamientos Urbanos también habla del desistimiento del contrato de arrendamiento. El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos, al menos 6 meses del contrato. Y siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

Las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato una indemnización en caso de desistimiento. Dicha indemnización consistiría en una mensualidad de la renta en vigor en el momento de desistimiento del contrato multiplicada por cada año del contrato que quedara por cumplir.

Si tiene alguna duda en relación con la nueva normativa que afecta al alquiler. Letradox Abogados ofrece el asesoramiento que necesita en materia de alquiler. Y puede ayudarle a resolver sus problemas de manera rápida y sencilla.

Para más información, puede acceder al siguiente vídeo o visitar nuestro canal de YouTube: Letradox Abogados.

Abogados expertos IRPH

El IRPH. ¿Qué es y cómo se reclama? Sentencia del TJUE

EL IRPH. ¿QUÉ ES Y CÓMO SE RECLAMA? SENTENCIA DEL TJUE

La controversia acerca del índice IRPH en las hipotecas con intereses a tipo variable esta servida.

Las posiciones sobre el interés variable del IRPH han sido objeto de varias sentencias. Las posturas tomadas en las mismas no han sido pacíficas y han mostrado la dificultad del tema. Así mientras la Audiencia Provincial de Madrid considera abusiva y nula la cláusula que incluye este índice, el Tribunal Supremo la admite como válida. La incertidumbre queda patente con sentencias posteriores y contrarias a la del alto tribunal. Un ejemplo, la del 15 de enero del juzgado de Amurrio (País Vasco).

La abusividad de la cláusula podría ser declarada en base al principio de transparencia. Al tratarse de una condición general en el contrato, sería necesario, no solo superar el filtro de incorporación, sino de transparencia de la cláusula. La Audiencia Provincial la consideró abusiva y nula en base a este último filtro. No se informaba completa y adecuadamente al consumidor sobre la misma. Se oscurecía e imposibilitaba su completo entendimiento por su complicada naturaleza.

La información debida al consumidor sobre el IRPH y las consecuencias que ello debería tener son examinadas. Los hipotecados se quejan de que los préstamos referenciados al IRPH no superaban los controles de transparencia. Y esto se debe a que el índice se fijaba según los datos que manejaba el banco sin que el consumidor fuera informado de ello. Ni se le hubiesen mostrado cuadros comparativos de la evolución del IRPH respecto al EURÍBOR en los últimos años.

Frente a esta postura, el Supremo sentencia su validez. El control de transparencia por la jurisdicción civil en las cláusulas generales no se lleva a cabo sobre condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas. Este es el caso de la cláusula sobre IRPH.

Del mismo modo, entra en discusión sobre el mayor o menor beneficio de sustituir del índice IRPH por el del EURÍBOR. Tendiendo en cuenta que las hipotecas con referencia en el IRPH son en media más caras que el EURÍBOR. Concretamente, 1.000 euros al año en una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años, según la OCU. Los índices empleados distintos del EURÍBOR suelen ser ciertamente faltos de transparencia en su cálculo. Además de fácilmente manipulables por los bancos.

El IRPH, como índice oficial, desapareció en 2013. Pero sigue vigente para las hipotecas firmadas anteriormente. Principalmente, en los préstamos hipotecarios a más de tres años para comprar vivienda libre. Y tuvo una gran comercialización entre los años 2006 y 2007, con el sector inmobiliario a pleno rendimiento.

Queda patente por tanto la dificultad del asunto en los tribunales, y por ello, es de vital importancia la futura sentencia que se espera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En espera desde la cuestión prejudicial elevada el mes de enero del pasado año.

El lunes 25 de febrero comienza la vista oral en el TJUE. Será esta sentencia la que finalmente disipe dudas y arroje luz sobre la cuestión. Y será conocida hacia la segunda mitad de 2019. A la espera de dicha sentencia, los bancos comienzan a negociar. Su propuesta: sustituir este interés variable por un tipo fijo. De esta manera podría subsanarse la posible cláusula abusiva pero ¿es lo más adecuado?. Subsanándose podríamos cerrarnos las puertas que el TJUE pueda abrir. Podríamos estar renunciando al reembolso de cantidades que no deberían haberse cobrado.

Mientras tanto, los bancos empiezan a hacer sus cálculos. Según Goldman Sachs, los costes para la banca se situarían entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros. Sabadell, Unicaja, Bankia, BBVA, Santander y CaixaBank tendrían que hacer frente a un coste antes de impuestos de entre 4.600 y 29.249 millones de euros.

ADICAE considera que el resarcimiento del abuso del sector bancario solo puede ser posible por medio de la devolución íntegra para cada afectado. Y calcula que dicha devolución podría cifrarse en los 20.000 euros de media por hipoteca.

La Comisión Europea envió un informe al TJUE. Y consideró que el consumidor debe tener la información indispensable y necesaria antes de firmar cualquier contrato. Esto se traduce en que la cláusula de IRPH como índice de referencia sería nula en caso de no haber sido comercializada transparentemente. Las asociaciones de consumidores hablan de que la cláusula del IRPH debería tener el mismo tratamiento que la cláusula suelo.

A parte de la información, la Comisión Europea también recalcó y atizó a la interpretación de la justicia española. Recogida en la sentencia del Tribunal Supremo. Y aseguró que el IRPH no ofrece ninguna garantía de transparencia. Pudiendo llegar a ser abusivo.

La sentencia que dicte el TJUE será totalmente vinculante. Y puede corregir lo dictaminado por el Tribunal Supremo.

En cuanto a la postura del Estado. El Gobierno presentó un escrito ante el TJUE en junio de 2018, a través de la Abogacía del Estado. En él se posicionó en contra de la opinión de la Comisión Europea. Este dato debe cogerse con pinzas. Pues a pesar de que en aquel momento Pedro Sánchez ya era Presidente del Gobierno. Aún no había designado a Marco Aguiriano, socialista, al frente de la Secretaría de Estado para la UE. Órgano encargado de redactar las observaciones.

Dicho esto, las asociaciones de consumidores han solicitado al Gobierno que cambie su posición respecto al litigio. Que se sitúen en la opinión de la Comisión Europea o, al menos, se mantengan imparciales. Respetando la independencia judicial. Se ha llegado a formular en el Congreso de los Diputados una Proposición No de Ley en relación con esta iniciativa.

Esta situación, a la espera del fallo del TJUE, está provocando el aplazamiento de pleitos de nulidad. Es el caso de las Audiencias Provinciales de Guipúzcoa o Las Palmas. Otras, como las Audiencias Provinciales de Barcelona, Álava, o Vizcaya, continuan con sus respectivos asuntos.

Lo más recomendable hasta la sentencia del TJUE es no aceptar acuerdos precipitadamente. Y ser prudentes. Consultar a sus abogados sobre el asunto y esperar la resolución, el acuerdo podría no ser el más idóneo. Será la sentencia la que aporte soluciones definitivas. Y Letradox Abogados estará presente para asesorarle.

Para más información, consulte el siguiente video y visite nuestro canal de YouTube: LETRADOX ABOGADOS.

Derecho Farmacéutico, Compliance y Biotecnología. Letradox Abogados

DERECHO FARMACÉUTICO, COMPLIANCE Y BIOTECNOLOGÍA. LETRADOX ABOGADOS

El Derecho Farmacéutico es una rama del Derecho con una alta especialización. En la que se incluyen contenidos regulatorios y jurídicos relacionados con la investigación. Pero también con el desarrollo, la autorización, la fabricación, la comercialización, la distribución y cualquier aspecto de los productos sanitarios o los farmacéuticos. Por lo que, inevitablemente, afecta a la Industria Farmacéutica y a la Sanidad Pública.

El ámbito del Derecho Farmacéutico engloba a juristas, farmacéuticos (o empresas farmacéuticas) y personal público. El personal público incluye al personal sanitario, los políticos, los pacientes, administrativos, etc. Pero además existen otros elementos dentro del sector. Como los departamentos incorporados en empresas especializadas en la materia.

Es un sector multidisciplinar. En el sentido de que el Derecho Administrativo tiene un gran peso. Pero también se encuentran presentes otras ramas jurídicas. Tales como el Derecho Civil en materia contractual y de responsabilidad civil (entre otras). El Derecho Mercantil (desde distintos ámbitos de la contratación mercantil, como las relaciones con los consumidores y los usuarios). O el Derecho de Patentes. El Derecho Internacional Privado (tienen influencia los reglamentos y las directivas comunitarias).

En este punto, cabe hacer mención a la oficina de farmacia. La unidad básica farmacéutica de cara al consumidor. Esta se ve afectada en el ámbito legislativo, y en el estatal, por la Ley 14/1986 General de Sanidad. También por la Ley de garantías y uso racional de medicamentos (Real Decreto Legislativo 1/2015). Y a nivel autonómico, en la Comunidad de Madrid, por la Ley 19/1998 de Ordenación y Atención Farmacéutica.

La oficina de farmacia va de la mano de la tecnología, de la innovación y el desarrollo. Este progreso en el sector farmacéutico hace indispensable para la oficina de farmacia la contratación de un abogado. Un jurista que realice un buen asesoramiento y sea impecable en la redacción de los documentos. En Letradox Abogados estamos dispuestos a ofrecer el mejor asesoramiento en materia de derecho farmacéutico. Para todo aquel que lo requiera. En un sector de constante evolución y desarrollo, donde el progreso va de la mano con lo legal. Es necesario un servicio jurídico de calidad. Para ello está Letradox.

Al igual que cuando vas a Roma y visitas el Vaticano. No podemos adentrarnos en el Derecho Farmacéutico sin hablar de la Biotecnología. Que en este ámbito tiene algo que decir.

La Biotecnología también es multidisciplinar. Aquí también cobra gran protagonizo el Derecho Administrativo. Sin dejar de lado el Derecho Civil, Mercantil, el Internacional Privado, entre otros. En el mundo de la Biotecnología, es característica fundamental su internacionalización. Y las pequeñas empresas son adquiridas por las grandes farmacéuticas. Es un sector denso que exige de una gran adaptación. Y cuya importancia crecerá de aquí a varias décadas.

Y al igual que si vas al Vaticano tienes que ver la Capilla Sixtina. Al hablar de Biotecnología es necesario hablar de ASEBIO. La Asociación Española de Bioempresas. Representa los intereses de las entidades de derecho público o privado. Que desarrollan sus actividades en la esfera de la Biotecnología en España. Forma parte de la EuropaBio (Asociación Europea para la Bioindustria) y de la CEOE. Un referente en nuestro país, sin duda, en materia de Biotecnología.

Llegados a este punto, es hora de escribir varias líneas sobre la figura del paciente. Y su relación con la Administración Pública y la Industria farmacéutica.

El paciente, a pesar de ser el consumidor último de los productos farmacéuticos, no es muy considerado por el sector. Esto supone un problema en la relación con las empresas farmacéuticas. A este respecto, El Reglamento (CE) 141/2000 sobre medicamentos huérfanos fue revolucionario.

Y a pesar de ser el paciente el consumidor último, no llega a ser el principal cliente de la Industria. Ya que este título de gran comprador del sector farmacéutico corresponde a las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas son las encargadas de comprar gran cantidad de productos farmacéuticos y sanitarios. Y de ponerlos a disposición del ciudadano a un precio económicamente asequible.

A este respecto. Llama la atención el procedimiento por el cual la Administración Pública adquiere el producto farmacéutico. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) regula la contratación de la Administración de productos. Sean farmacéuticos o de otro tipo, dentro de los límites de la propia Ley.

Los productos farmacéuticos son adquiridos a través de un contrato de suministro (art. 16 LCSP: “Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles”). En este sentido. Resulta llamativo que, en virtud del art. 318 LCSP,  los contratos de suministro celebrados por poderes adjudicadores que no sean Administración Pública (art. 3.3 LCPS), cuyo valor sea inferior a los 15.000€, no requieren la previa tramitación del expediente de contratación. Por lo que pueden adjudicarse directamente al empresario que cumpla las exigencias de la Administración.

Lo mismo sucede en el supuesto del art. 321.2 LCSP. Y en este supuesto, las entidades del Sector Público que no sean poderes adjudicadores (art. 3.1 en relación con art. 3.3 LCSP). Cuando estemos ante un contrato de suministros con un valor inferior a los 15.000€. Podrán ser adjudicados también directamente sin necesidad de expediente previo de contratación.

Este hecho es importante. Porque elimina trámites burocráticos con la Administración que pueden ralentizar la distribución de un medicamento. Lo que no beneficia ni a la empresa farmacéutica ni al paciente. A parte de otra serie de ventajas.

En resumen, se observa de forma clara cómo el Derecho Farmacéutico contiene grandes dosis de Derecho Administrativo. Pero, como hemos dicho antes, está compuesto por otras normas de distintos ámbitos del derecho. Esto, junto con su severa regulación, y la evolución acelerada de la Industria Farmacéutica, lleva a las empresas farmacéuticas a ponerse en contactos con juristas expertos. Y a introducirse en el mundo del Compliance.

El Compliance es una serie de procedimientos y buenas prácticas adoptadas por las empresas. Para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que deben hacer frente. Y crear herramientas para prever, controlar, gestionar y reaccionar frente a dichos riesgos.

El ámbito de la Industria Farmacéutica crece y se desarrolla a pasos de gigante. Junto con un desarrollo jurídico que lo acompaña de la mano. A este respecto, las empresas farmacéuticas, artífices de este desarrollo, han tenido que introducir procedimientos para detectar riesgos operativos o legales. Esto es lo que se conoce como Compliance.

Estos procedimientos son muy importantes en la Industria Farmacéutica. Ya que ayudan a las empresas a identificar y actuar frente a los riesgos que supone su actividad. Esto facilita la actividad de las farmacéuticas y ayuda a que estas crezcan. Y, con ello, evoluciona el sector.

De este modo, el Compliance farmacéutico surge como una necesidad de supervisión y de control. En un sector tan regulado como el farmacéutico, vela por el cumplimiento de la legislación sectorial. A la vez que del cumplimiento de la normativa interna de la empresa. códigos deontológicos, protocolos, políticas, etc. Esto convierte al Compliance en un indicador de buena gestión en la empresa farmacéutica.

En el Compliance, a pesar de las otras funciones, destaca por encima de todas la función preventiva. En la prevención, es básico establecer una organización. Esta organización debe llevar a una gestión correcta de los riesgos. Y a tener políticas que sirvan de guía. Solo así se consigue evitar las posibles sanciones a las que se pueden exponer las empresas farmacéuticas. A causa de su actividad.

Cuestión importante y relacionada con el Compliance farmacéutico es la de la responsabilidad penal. Las últimas reformas del Código Penal han abierto la puerta a la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP). Esto ha obligado a muchas empresas farmacéuticas a adoptar sistemas de Compliance. Para adecuar la actuación del empresario a ciertos estándares éticos y profesionales.

Esto ha provocado un aumento de la promoción de la ética empresarial. También erradicación de las malas prácticas empresariales. Más si aún cabe en el sector farmacéutico, donde entran en juego bienes jurídicos importantes. Como la vida o la integridad física y psíquica.

Cada vez son más las empresas farmacéuticas las que demandan asesoramiento en Compliance. En un tan regulado y estricto como el farmacéutico.

La Industria Farmacéutica es un sector dinámico. En el que se presenta como clave el conocimiento del mismo. La actividad de cada una de las empresas, departamentos o secciones. Y en el que se exige un conocimiento especializado del Derecho en muchos ámbitos. Que engloba ciertos fragmentos de distintas ramas jurídicas. Por esto es necesario un despacho como Letradox Abogados. Que ofrece sus servicios jurídicos para resolver toda cuestión relativa al Derecho Farmacéutico. A la Biotecnología. Y al Compliance.

LETRADOX ABOGADOS Y LAS STARTUPS.

Letradox Abogados estuvo presente en el opening de “rentalo” app.

Las Startups llevan tiempo siendo un fenómeno en crecimiento. Gracias a sus innovadores modelos de negocio, así como la manera de ofertarlos. Caracterizadas por el uso intensivo de tecnologías de información y operar con costes mínimos. diferente de las maneras más tradicionales de negocio. Y sobre todo, sorprendiendo por su capacidad de adaptación y cambio ante novedades sociales. Letradox Abogados siempre ha apoyado a estos emprendedores. Además, pareciéndonos una muy interesante propuesta de negocio.

En suma, con ellas compartimos el interés por internet. es para ambos una importante herramienta. Por ello utilizaremos ésta para contar nuestra experiencia en el opening de “Rentalo”

El pasado 15 de febrero en el Espacio Utopicus tuvo lugar la inauguración. Rentalo es una aplicación creada por Wannabot y unido a un Co-Branding. 

La primera hora y media del opening (Rent&Ask) tuvo como objetivo emprendedores, inversores y periodistas. En ella se llevaron a cabo preguntas y entrevistas. Con una divertida propuesta de participación del público en ella. Se consiguió convertir la primera parte en una dinámica charla. Aquí tuvimos el placer de coincidir con personas como Juan Manuel Romero. Presentador del programa Emprende en RTVE. Además de con Influencers e importantes empresarios.

La segunda parte fue más desenfadada y el fin perfecto de evento. Comenzando con la actuación del grupo Tres Caladas. Rodeados de buen ambiente y música hubo tiempo también para varias sorpresas de mano de Vibuk. 

Rentalo se presentó como una propuesta fresca y original. Que sabe aunar la seriedad del trabajo bien hecho y el dinamismo que concuerda perfectamente con el espíritu de su público. Desde aquí Letradox abogados agradece haber podido participar en el opening. Y desea mucho éxito a esta startup así como a todos aquellos que quieran abrir una.

Le ayudaremos a ponerse en marcha y desarrollarse. Siempre con el mejor asesoramiento y profesionales.

empresas

Lawyers Compliance Spain. LETRADOX

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Jorge Juan St. 141. 3ºA. Madrid

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COMPLIANCE

 

Compliance, in general, means conforming to a rule, such as a specification, standard or law. Regulatory compliance describes the goal that organizations aspire to achieve in their efforts to ensure that they are aware of and follow the necessary steps to comply with relevant laws, policies and regulations. Little by little more organizations are adopting the use of harmonized and standardized sets of compliance controls.

Regulatory compliance varies by industry and by location. In the USA the definitions of what makes an effective compliance has been elusive. It continues to cite the guidelines for Sentencing organizations provided by the United States Sentencing Commision.

In terms of art “organization” means “a person other than an individual”. This term includes corporations, partnerships, associations, joint-stock companies, unions, trusts, pension funds, unincorporated organizations, governments and political subdivisions thereof, and nonprofit organizations.

 

EFFECTIVE COMPLIANCE AND ETHICS PROGRAM

 

To have an effective compliance and ethics program an organization shall exercise due diligence to prevent and detect criminal conduct; and promote an organizational culture that encourages ethical conduct and commitment to compliance with the law. Those two require minimally the following (Chapter Eight of the Federal Sentencing Guidelines):

-Compliance standards and procedures reasonably capable of reducing the prospect of criminal activity.

– oversight by high-level personnel of the effective compliance and ethics program of the organization and specific individuals shall eb assigned overall responsibility for the compliance and ethics program. The chief compliance officer (hereinafter CCO) of a company is the officer primarily responsible for overseeing and managing regulatory compliance issues within an organization. CCO reports to the chief executive officer or the chief legal officer.

-Due care in delegating substantional discretionary authority.

-effective communication of its standards and procedures to the members of the governing authority, high-level personnel, substantial authority personnel, the organization`s employees and the organization’s agents.

-Reasonable steps of achieve compliance, which includes systems for monitoring, auditing, and reporting suspected wrongdoing without fear of reprisal

-Consistent enforcement of compliance standards including disciplinary mechanisms to prevent or detect criminal conduct.

-Reasonable steps to respond to and prevent further similar offenses upon detection of a violation.

Each of the seven keys need to be met by an organization; however, there are some factor to consider to meet those requirements:

-Applicable Governmental Regulation and Industry Practice: The organization needs to incorporate and follow the applicable industry practice or standards of art, if not the compliance and ethics program effectiveness is going to fail.

-Size of the organization: the formality and scope of actions depends on the size of it. Both large organizations and small ones need to demonstrate the same degree of commitment to ethical conduct and compliance with the law, but the first ones may meet the requirements with more formal operations and greater resources than the small ones. The Large organizations should be a model to encourage small organizations.

-Similar misconduct: recurrence of similar misconduct creates doubt regarding whether the organization took reasonable steps to meet the requirements of this guidelines.

APPLICABILITY OF CHAPTER EIGHT

This chapter applies to the sentencing of all organizations for felony and Class A misdemeanor offenses.

STANDARDS

The are some international standards to handle regulatory compliance in business, which provide a reminder of how compliance and risk should operate together, sharing a framework with some nuances. International Organization for Standardization (hereinafter ISO) and its ISO 37301:2021, which deprecates ISO 19600:2014 is one of the primary international standards address these issues. The ISO procedures international standards to help organizations meet regulatory compliance with their security management and assurance best practices.

American Society of Mechanical Engineers (hereinafter ASME) also develop standards and regulation codes. They provide a wide range of guidelines to ensure compliance of the products to safety, security or design standards.

 

THE BOARD’S ROLE

 

Every board needs to be satisfied that the company has a program to asses and monitor compliance. It is condition sine qua non that the board is responsible for risk oversight. In fact, risk oversight is one of the board’s most critical roles. Whether and how a board executes that oversight responsibility can have profound impacts on the company and on the board and its members.

In June 2019, the Delaware Supreme Court issued an opinion in Marchand v. Barnhill, allowing a lawsuit to proceed challenging the director’s alleged failure to oversee properly a company’s compliance program and related efforts. Marchand involved an ice cream company that suffered a listeria outbreak -causing three deaths-, causing the company to recall all of its products, shut down production at all of its plants, and lay off over a third of its workforce.

The only matter addressed by the court was whether the lawsuit could proceed; accordingly, the opinion has based solely upon the allegations in the complaint, and not stablished facts. However, while the ultimate responsibility of the board has yet to be determined, the opinion makes it clear that the board has oversight responsibility for food safety that it may have executed improperly, if at all.

When a company experiences compliance weakness or breakdowns may require more oversight than a company with a clean and long-term record of compliance. The compliance oversight is not a “set of it and forget it” matter; the boards need to remain vigilant when it comes the monitoring compliance. This does not mean that the topic must be addressed at every meeting or that the board’s other responsibilities can be ignored.

Boards can or should engage outside advisers to assist them in monitoring compliance risks, including assessing whether existing compliance procedures and practices are appropriate or, how they might be enhanced.

 

WHISTLEBLOWING

 

It is a way of addressing and possibly remedying an information deficit of society, of law enforcement by criminal or other government agencies as well as of companies themselves in relation to some manner of misconduct.

Whistleblowing has rightly been described as a key element of compliance. Since whistleblowing often has a very negative consequences for the whistleblower, the core regulatory problem is to encourage whistleblowing through incentives, but without losing sight of the interests of the people and companies affected by whistleblowing and without creating a climate of denunciation.

The incentives can consist of protecting the whistleblower through anonymity, guarantees of confidentiality, and financial and other reward systems. Particularly controversial are financial incentive schemes based on the US system of bounties.

A difficult problem with demarcation is how to handle evidence that is false, carelessly inaccurate, or simply not proven. In economic terms, it is therefore a question of minimizing costs in the implementation and enforcement of the law.

From an empirical standpoint, despite various inquiries, the overall benefit of whistleblowing—in terms of information gain, costs, positive and negative effects on the company and the people involved, etc. – remains uncertain.

Only the immediate effect, the increased discovery of legal violations and misconduct, is guaranteed.

The latter is particularly evident for leniency programs in antitrust law, but it holds true also for the US incentive systems in securities regulation.

WHISTLEBLOWER LAWS

 

First of all, it is necessary to explain who is whistleblower: someone who leaks information about a business or government agency that violated the law in some way. A whistleblower can be, although is not limited to: an employee of a federal or state agency, an employee of a company or anyone who sees wrongdoing.

Whistleblower can report violations of company policy, specific lawbreakers, who fail to follow state, local or federal regulations, who are a threat to national security or who engage in fraud or corruption. Whistle protection laws have been created to protect whistleblowers from retaliation by companies or agencies involved since it is known employers have retaliated against employees who “blow the whistle” on them. Employers may retaliate including firing or laying off the whistleblowers, blacklisting, demoting, disciplining, denying benefits, overtime or promotions, intimidation, reducing pay or hours, and so on.

 Some of the regulations are:

-The original Whistleblower Protection Act (hereinafter WPA)  (1986) and the more recent Whistleblower Protection Enhancement Act (hereinafter WPEA) (2012) protect federal employees against retaliation by agencies they work for. The WPEA clarifies the scope of protected disclosures and establishes that the disclousure does not lose protection because:

– disclosure was made to someone, including a supervisor, who participated in the wrongdoing disclosed;

-the wrongdoing being reported has previously been disclosed;

-of the employee’s motive for reporting the wrongdoing;

-the disclosure was made while the employee was off duty;

– disclosure was made during the employee’s normal course of duty, if the employee can show that the personnel action was taken in reprisal for the disclosure; or

-the amount of time which has passed since the occurrence of the events described in the disclosure.

– WPEA protects disclosures that an employee reasonably believes are evidence of censorship related to research, analysis, or technical information that causes, or will cause, a gross government waste or gross mismanagement, an abuse of authority, a substantial and specific danger to public health or safety, or any violation of law.  It expands the penalties imposed for violating whistleblower protections and establishes the position of Whistleblower Protection Ombudsman.

-Whistleblower Ombudsman: WPEA’s wise, the Consumer Product safety commission (CPSC) established a Whistleblower Ombudsman to educate agency employees about prohibitions on retaliation for whistleblowing, as well as employee’s rights and remedies if subjected to retaliation for making a protected disclosure.

-Enhancement of Contractor Protection from Reprisal (NDAA), enacted a pilot program making illegal for an employee of a Federal contractor, subcontractor, grantee or subgrantee to be discharged, demoted or discriminated against fro making a protected whistleblower disclosure.

Moreover, all states of USA have whistleblower protection laws, but they vary from state to state with their own nuances.

 

COMPLAINTS AGAINST AN EMPLOYER VERSUS WHISTLEBLOWER CLAIMS

 

It is important to note that complaints and whistleblower actions are different. Ergo, filing a whistleblower complaint is not the same thing as filing a complaint against an employer for violations of the law. It will describe with example since it is the easiest way:

If an employee feels that their company is engaging in Insafe work practices, they can anonymously file a safety and health complaint against Occupational Health and Safety Administration (OSHA). Another employee complaints against employers relate to pay, discrimination and other workplace violations, they can file a complaint with a state or local employment agency or the U.S. Department of Labor. In the case that the employee feels they have been retaliated against by the employer for their complaint, that is when can file a whistleblower protection claim.

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Copyright OMPI

La OMPI: resolución extrajudicial de conflictos. Letradox Abogados

LA OMPI: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) es un organismo de las Naciones Unidas. El foro mundial relativo a servicios, políticas, cooperación e información sobre propiedad intelectual. Actualmente cuenta con 191 Estados y es autofinanciado.

Este organismo cuenta con el Centro de Arbitraje y Mediación. Un proveedor de solución de controversias de carácter extrajudicial y sin ánimo de lucro, para particulares y controversias nacionales o internacionales. Todo ello en materia de Propiedad Intelectual y tecnología.

El Centro ofrece 4 procedimientos extrajudiciales: mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de un experto. También ofrecen solución a controversias en materia de nombres de internet.

MEDIACIÓN

En la mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las parte a solucionar su controversia. De manera mutuamente satisfactoria. Plasmando en un contrato cualquier acuerdo al que lleguen las partes. Es un procedimiento no obligatorio, controlado por las partes, confidencial, y basado en los intereses de las partes.

La OMPI cuenta con una regulación propia para la mediación. El Reglamento de Mediación de la OMPI. Una norma que recoge la forma de incoar un proceso de mediación ante la OMPI. Y cómo este se desarrolla y finaliza, junto con las características propias de la mediación.

La mediación puede terminar con un acuerdo entre las partes sobre todas o algunas controversias. También por decisión del mediador, cuando considere poco probable la posibilidad de acuerdo. O por decisión de una de las partes, tras una primera discusión de las partes con el mediador.

Es un procedimiento, como hemos dicho, voluntario. Controlado en todo momento por las partes y confidencial.

ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros. Que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Dicha decisión adopta la forma de laudo arbitral.

El arbitraje ante la OMPI se regula en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. Al igual que ocurre con la mediación. El Reglamento recoge el modo de dar inicio al procedimiento arbitral y su desarrollo. Así como los matices y cuestiones relativas al arbitraje.

A diferencia de lo que sucede en la mediación. En el arbitraje es necesario un convenio arbitral o acuerdo previo. Para que la controversia que haya surgido o pueda surgir se someta a la decisión del árbitro.

Este Reglamento regula, además, la ley aplicable al fondo del asunto. Que será aquella que acuerden las partes o, en su defecto, la que determine el Tribunal arbitral.

ARBITRAJE ACELERADO

El arbitraje acelerado de la OMPI es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en tiempo reducido y a bajo costo. En este arbitraje, un procedimiento puede terminar a las 6 semanas de que diera comienzo, como ejemplo.

Las diferencias del arbitraje acelerado respecto del arbitraje son varias:

Las Tasas de Registro y Administrativas son inferiores a las del arbitraje tradicional. Los honorarios fijos del árbitro se aplican a controversias cuyo importe sea igual o inferior a 10 millones de Dólares EE.UU.

El escrito de demanda debe presentarse junto con la solicitud de arbitraje. También, la contestación a la demanda debe presentarse junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje.

El árbitro es único. Y las audiencias deben ser condensadas sin exceder de los tres días. Salvo circunstancia excepcional.

Los plazos del procedimiento son reducidos. Y el laudo, siempre que sea posible, debe dictarse dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones.

Todas las cuestiones y características de este procedimiento se recogen en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.

DECISIÓN DE UN EXPERTO

La determinación de expertos es un procedimiento en el cual una disputa entre las partes se somete a uno (o más) expertos. Y toman una decisión sobre el asunto que se les remite. La determinación es vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario. 

La disputa se somete la decisión del experto por acuerdo de las partes. Es consensual. Las partes pueden pactar dentro de los términos de un contrato someterse a este tipo de solución de controversias.

Las partes son las encargadas de elegir al experto con experiencia relevante. Bajo las reglas de la OMPI.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el experto o sobre el procedimiento para nombrar al experto. El Centro de Arbitraje y Mediación nombra al experto tras consultar a las partes.

La decisión de expertos es un procedimiento flexible. Opera de manera más informal y rápida que  el arbitraje o la mediación. Y puede ser usado independientemente o en relación con el arbitraje, la mediación o un caso judicial.

El procedimiento es confidencial. Y la decisión de emita el experto será vinculante para las partes, con efecto contractual, salvo que estas acuerden lo contrario.

Es un procedimiento regulado en el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO

La OMPI también resuelve controversias en materia de nombres de dominio en base a la Política Uniforme (Política UDRP). Esta política se aplica a nombres de dominio de segundo nivel en los siguientesgTLD: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro y .travel. La Política UDRP también se aplica a todos los nuevos gTLD.

Esta solución se lleva a cabo en base a un Reglamento recogido en la página de la OMPI.

La Propiedad Intelectual es una materia abstracta que, dentro de la dimensión jurídica, ya tiene su dificultad. Los procesos extrajudiciales para la resolución de conflictos de la OMPI tratan de facilitar una solución a las partes. Y Letradox Abogados facilita sus servicios jurídicos en materia de Propiedad Intelectual para resolver sus problemas. Y ofrece un asesoramiento jurídico de calidad para defender, proteger y favorecer el desarrollo de nuevas ideas. Así como las creaciones de artistas, autores, músicos o cineastas, y gente del mundo del entretenimiento y del espectáculo. Sin olvidar a los creadores de contenido en Internet, programadores y desarrolladores de videojuegos.