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Lawyers Compliance Spain. LETRADOX

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LETRADOX LAWYERS 

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COMPLIANCE

 

Compliance, in general, means conforming to a rule, such as a specification, standard or law. Regulatory compliance describes the goal that organizations aspire to achieve in their efforts to ensure that they are aware of and follow the necessary steps to comply with relevant laws, policies and regulations. Little by little more organizations are adopting the use of harmonized and standardized sets of compliance controls.

Regulatory compliance varies by industry and by location. In the USA the definitions of what makes an effective compliance has been elusive. It continues to cite the guidelines for Sentencing organizations provided by the United States Sentencing Commision.

In terms of art “organization” means “a person other than an individual”. This term includes corporations, partnerships, associations, joint-stock companies, unions, trusts, pension funds, unincorporated organizations, governments and political subdivisions thereof, and nonprofit organizations.

 

EFFECTIVE COMPLIANCE AND ETHICS PROGRAM

 

To have an effective compliance and ethics program an organization shall exercise due diligence to prevent and detect criminal conduct; and promote an organizational culture that encourages ethical conduct and commitment to compliance with the law. Those two require minimally the following (Chapter Eight of the Federal Sentencing Guidelines):

-Compliance standards and procedures reasonably capable of reducing the prospect of criminal activity.

– oversight by high-level personnel of the effective compliance and ethics program of the organization and specific individuals shall eb assigned overall responsibility for the compliance and ethics program. The chief compliance officer (hereinafter CCO) of a company is the officer primarily responsible for overseeing and managing regulatory compliance issues within an organization. CCO reports to the chief executive officer or the chief legal officer.

-Due care in delegating substantional discretionary authority.

-effective communication of its standards and procedures to the members of the governing authority, high-level personnel, substantial authority personnel, the organization`s employees and the organization’s agents.

-Reasonable steps of achieve compliance, which includes systems for monitoring, auditing, and reporting suspected wrongdoing without fear of reprisal

-Consistent enforcement of compliance standards including disciplinary mechanisms to prevent or detect criminal conduct.

-Reasonable steps to respond to and prevent further similar offenses upon detection of a violation.

Each of the seven keys need to be met by an organization; however, there are some factor to consider to meet those requirements:

-Applicable Governmental Regulation and Industry Practice: The organization needs to incorporate and follow the applicable industry practice or standards of art, if not the compliance and ethics program effectiveness is going to fail.

-Size of the organization: the formality and scope of actions depends on the size of it. Both large organizations and small ones need to demonstrate the same degree of commitment to ethical conduct and compliance with the law, but the first ones may meet the requirements with more formal operations and greater resources than the small ones. The Large organizations should be a model to encourage small organizations.

-Similar misconduct: recurrence of similar misconduct creates doubt regarding whether the organization took reasonable steps to meet the requirements of this guidelines.

APPLICABILITY OF CHAPTER EIGHT

This chapter applies to the sentencing of all organizations for felony and Class A misdemeanor offenses.

STANDARDS

The are some international standards to handle regulatory compliance in business, which provide a reminder of how compliance and risk should operate together, sharing a framework with some nuances. International Organization for Standardization (hereinafter ISO) and its ISO 37301:2021, which deprecates ISO 19600:2014 is one of the primary international standards address these issues. The ISO procedures international standards to help organizations meet regulatory compliance with their security management and assurance best practices.

American Society of Mechanical Engineers (hereinafter ASME) also develop standards and regulation codes. They provide a wide range of guidelines to ensure compliance of the products to safety, security or design standards.

 

THE BOARD’S ROLE

 

Every board needs to be satisfied that the company has a program to asses and monitor compliance. It is condition sine qua non that the board is responsible for risk oversight. In fact, risk oversight is one of the board’s most critical roles. Whether and how a board executes that oversight responsibility can have profound impacts on the company and on the board and its members.

In June 2019, the Delaware Supreme Court issued an opinion in Marchand v. Barnhill, allowing a lawsuit to proceed challenging the director’s alleged failure to oversee properly a company’s compliance program and related efforts. Marchand involved an ice cream company that suffered a listeria outbreak -causing three deaths-, causing the company to recall all of its products, shut down production at all of its plants, and lay off over a third of its workforce.

The only matter addressed by the court was whether the lawsuit could proceed; accordingly, the opinion has based solely upon the allegations in the complaint, and not stablished facts. However, while the ultimate responsibility of the board has yet to be determined, the opinion makes it clear that the board has oversight responsibility for food safety that it may have executed improperly, if at all.

When a company experiences compliance weakness or breakdowns may require more oversight than a company with a clean and long-term record of compliance. The compliance oversight is not a “set of it and forget it” matter; the boards need to remain vigilant when it comes the monitoring compliance. This does not mean that the topic must be addressed at every meeting or that the board’s other responsibilities can be ignored.

Boards can or should engage outside advisers to assist them in monitoring compliance risks, including assessing whether existing compliance procedures and practices are appropriate or, how they might be enhanced.

 

WHISTLEBLOWING

 

It is a way of addressing and possibly remedying an information deficit of society, of law enforcement by criminal or other government agencies as well as of companies themselves in relation to some manner of misconduct.

Whistleblowing has rightly been described as a key element of compliance. Since whistleblowing often has a very negative consequences for the whistleblower, the core regulatory problem is to encourage whistleblowing through incentives, but without losing sight of the interests of the people and companies affected by whistleblowing and without creating a climate of denunciation.

The incentives can consist of protecting the whistleblower through anonymity, guarantees of confidentiality, and financial and other reward systems. Particularly controversial are financial incentive schemes based on the US system of bounties.

A difficult problem with demarcation is how to handle evidence that is false, carelessly inaccurate, or simply not proven. In economic terms, it is therefore a question of minimizing costs in the implementation and enforcement of the law.

From an empirical standpoint, despite various inquiries, the overall benefit of whistleblowing—in terms of information gain, costs, positive and negative effects on the company and the people involved, etc. – remains uncertain.

Only the immediate effect, the increased discovery of legal violations and misconduct, is guaranteed.

The latter is particularly evident for leniency programs in antitrust law, but it holds true also for the US incentive systems in securities regulation.

WHISTLEBLOWER LAWS

 

First of all, it is necessary to explain who is whistleblower: someone who leaks information about a business or government agency that violated the law in some way. A whistleblower can be, although is not limited to: an employee of a federal or state agency, an employee of a company or anyone who sees wrongdoing.

Whistleblower can report violations of company policy, specific lawbreakers, who fail to follow state, local or federal regulations, who are a threat to national security or who engage in fraud or corruption. Whistle protection laws have been created to protect whistleblowers from retaliation by companies or agencies involved since it is known employers have retaliated against employees who “blow the whistle” on them. Employers may retaliate including firing or laying off the whistleblowers, blacklisting, demoting, disciplining, denying benefits, overtime or promotions, intimidation, reducing pay or hours, and so on.

 Some of the regulations are:

-The original Whistleblower Protection Act (hereinafter WPA)  (1986) and the more recent Whistleblower Protection Enhancement Act (hereinafter WPEA) (2012) protect federal employees against retaliation by agencies they work for. The WPEA clarifies the scope of protected disclosures and establishes that the disclousure does not lose protection because:

– disclosure was made to someone, including a supervisor, who participated in the wrongdoing disclosed;

-the wrongdoing being reported has previously been disclosed;

-of the employee’s motive for reporting the wrongdoing;

-the disclosure was made while the employee was off duty;

– disclosure was made during the employee’s normal course of duty, if the employee can show that the personnel action was taken in reprisal for the disclosure; or

-the amount of time which has passed since the occurrence of the events described in the disclosure.

– WPEA protects disclosures that an employee reasonably believes are evidence of censorship related to research, analysis, or technical information that causes, or will cause, a gross government waste or gross mismanagement, an abuse of authority, a substantial and specific danger to public health or safety, or any violation of law.  It expands the penalties imposed for violating whistleblower protections and establishes the position of Whistleblower Protection Ombudsman.

-Whistleblower Ombudsman: WPEA’s wise, the Consumer Product safety commission (CPSC) established a Whistleblower Ombudsman to educate agency employees about prohibitions on retaliation for whistleblowing, as well as employee’s rights and remedies if subjected to retaliation for making a protected disclosure.

-Enhancement of Contractor Protection from Reprisal (NDAA), enacted a pilot program making illegal for an employee of a Federal contractor, subcontractor, grantee or subgrantee to be discharged, demoted or discriminated against fro making a protected whistleblower disclosure.

Moreover, all states of USA have whistleblower protection laws, but they vary from state to state with their own nuances.

 

COMPLAINTS AGAINST AN EMPLOYER VERSUS WHISTLEBLOWER CLAIMS

 

It is important to note that complaints and whistleblower actions are different. Ergo, filing a whistleblower complaint is not the same thing as filing a complaint against an employer for violations of the law. It will describe with example since it is the easiest way:

If an employee feels that their company is engaging in Insafe work practices, they can anonymously file a safety and health complaint against Occupational Health and Safety Administration (OSHA). Another employee complaints against employers relate to pay, discrimination and other workplace violations, they can file a complaint with a state or local employment agency or the U.S. Department of Labor. In the case that the employee feels they have been retaliated against by the employer for their complaint, that is when can file a whistleblower protection claim.

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Copyright OMPI

La OMPI: resolución extrajudicial de conflictos. Letradox Abogados

LA OMPI: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) es un organismo de las Naciones Unidas. El foro mundial relativo a servicios, políticas, cooperación e información sobre propiedad intelectual. Actualmente cuenta con 191 Estados y es autofinanciado.

Este organismo cuenta con el Centro de Arbitraje y Mediación. Un proveedor de solución de controversias de carácter extrajudicial y sin ánimo de lucro, para particulares y controversias nacionales o internacionales. Todo ello en materia de Propiedad Intelectual y tecnología.

El Centro ofrece 4 procedimientos extrajudiciales: mediación, arbitraje, arbitraje acelerado y decisión de un experto. También ofrecen solución a controversias en materia de nombres de internet.

MEDIACIÓN

En la mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las parte a solucionar su controversia. De manera mutuamente satisfactoria. Plasmando en un contrato cualquier acuerdo al que lleguen las partes. Es un procedimiento no obligatorio, controlado por las partes, confidencial, y basado en los intereses de las partes.

La OMPI cuenta con una regulación propia para la mediación. El Reglamento de Mediación de la OMPI. Una norma que recoge la forma de incoar un proceso de mediación ante la OMPI. Y cómo este se desarrolla y finaliza, junto con las características propias de la mediación.

La mediación puede terminar con un acuerdo entre las partes sobre todas o algunas controversias. También por decisión del mediador, cuando considere poco probable la posibilidad de acuerdo. O por decisión de una de las partes, tras una primera discusión de las partes con el mediador.

Es un procedimiento, como hemos dicho, voluntario. Controlado en todo momento por las partes y confidencial.

ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros. Que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Dicha decisión adopta la forma de laudo arbitral.

El arbitraje ante la OMPI se regula en el Reglamento de Arbitraje de la OMPI. Al igual que ocurre con la mediación. El Reglamento recoge el modo de dar inicio al procedimiento arbitral y su desarrollo. Así como los matices y cuestiones relativas al arbitraje.

A diferencia de lo que sucede en la mediación. En el arbitraje es necesario un convenio arbitral o acuerdo previo. Para que la controversia que haya surgido o pueda surgir se someta a la decisión del árbitro.

Este Reglamento regula, además, la ley aplicable al fondo del asunto. Que será aquella que acuerden las partes o, en su defecto, la que determine el Tribunal arbitral.

ARBITRAJE ACELERADO

El arbitraje acelerado de la OMPI es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en tiempo reducido y a bajo costo. En este arbitraje, un procedimiento puede terminar a las 6 semanas de que diera comienzo, como ejemplo.

Las diferencias del arbitraje acelerado respecto del arbitraje son varias:

Las Tasas de Registro y Administrativas son inferiores a las del arbitraje tradicional. Los honorarios fijos del árbitro se aplican a controversias cuyo importe sea igual o inferior a 10 millones de Dólares EE.UU.

El escrito de demanda debe presentarse junto con la solicitud de arbitraje. También, la contestación a la demanda debe presentarse junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje.

El árbitro es único. Y las audiencias deben ser condensadas sin exceder de los tres días. Salvo circunstancia excepcional.

Los plazos del procedimiento son reducidos. Y el laudo, siempre que sea posible, debe dictarse dentro del mes siguiente al cierre de las actuaciones.

Todas las cuestiones y características de este procedimiento se recogen en el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.

DECISIÓN DE UN EXPERTO

La determinación de expertos es un procedimiento en el cual una disputa entre las partes se somete a uno (o más) expertos. Y toman una decisión sobre el asunto que se les remite. La determinación es vinculante, a menos que las partes acuerden lo contrario. 

La disputa se somete la decisión del experto por acuerdo de las partes. Es consensual. Las partes pueden pactar dentro de los términos de un contrato someterse a este tipo de solución de controversias.

Las partes son las encargadas de elegir al experto con experiencia relevante. Bajo las reglas de la OMPI.

Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el experto o sobre el procedimiento para nombrar al experto. El Centro de Arbitraje y Mediación nombra al experto tras consultar a las partes.

La decisión de expertos es un procedimiento flexible. Opera de manera más informal y rápida que  el arbitraje o la mediación. Y puede ser usado independientemente o en relación con el arbitraje, la mediación o un caso judicial.

El procedimiento es confidencial. Y la decisión de emita el experto será vinculante para las partes, con efecto contractual, salvo que estas acuerden lo contrario.

Es un procedimiento regulado en el Reglamento de Decisión de Experto de la OMPI.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE NOMBRES DE DOMINIO

La OMPI también resuelve controversias en materia de nombres de dominio en base a la Política Uniforme (Política UDRP). Esta política se aplica a nombres de dominio de segundo nivel en los siguientesgTLD: .aero, .asia, .biz, .cat, .com, .coop, .info, .jobs, .mobi, .museum, .name, .net, .org, .pro y .travel. La Política UDRP también se aplica a todos los nuevos gTLD.

Esta solución se lleva a cabo en base a un Reglamento recogido en la página de la OMPI.

La Propiedad Intelectual es una materia abstracta que, dentro de la dimensión jurídica, ya tiene su dificultad. Los procesos extrajudiciales para la resolución de conflictos de la OMPI tratan de facilitar una solución a las partes. Y Letradox Abogados facilita sus servicios jurídicos en materia de Propiedad Intelectual para resolver sus problemas. Y ofrece un asesoramiento jurídico de calidad para defender, proteger y favorecer el desarrollo de nuevas ideas. Así como las creaciones de artistas, autores, músicos o cineastas, y gente del mundo del entretenimiento y del espectáculo. Sin olvidar a los creadores de contenido en Internet, programadores y desarrolladores de videojuegos.

Nuevas tecnologías en el mundo jurídico

Regulación de la Inteligencia Artificial y la robótica.

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, ROBÓTICA Y SU REGULACIÓN.

La inteligencia artificial (IA) está siendo una de las grandes revoluciones de nuestro tiempo. En definitiva, se trata de crear maquinas con aptitudes similares a las del ser humano.

Aunque parezca ciencia ficción es ya actualidad. Sin embargo, pese a la realidad del tema la regulación continúa siendo escasa y dispersa.

la regulación es una incógnita en muchos puntos. Tendrá gran interés temas como responsabilidad civil o propiedad intelectual. Aunque es cierto que sabrá de temas laborales y de Derecho de usuarios entre otros.

Una resolución del Parlamento Europeo con fecha en el 16 de febrero de 2017 estableció unas recomendaciones a la Comisión. Se centró en normas de derecho civil sobre robótica. En la introducción ya habla de la necesidad de crear una definición de robot y de Inteligencia Artificial. Ésta debe ser flexible y no lastrar la innovación. También apunta el riesgo de que la IA supere la capacidad intelectual humana. Por ello, por la preocupación que presenta, cree capital una regulación.

Esta recomendación fija las lineas de trabajo que el legislador debería  seguir:

  • Habla de la creación de una Agencia Europea de Robótica e Inteligencia Artificial.
  • La elaboración de un código de conducta ético voluntario.
  • Regular quien será el responsable de los impactos sociales, ambientales y de salud humana de la robótica.
  • Promulgar conjunto de reglas por los daños causados por los robots.
  • Crear un estatuto de la persona electrónica.
  • Estudiar nuevos modelos de empleo y analizar la viabilidad del actual sistema tributario y social.
  • Creación de un registro europeo de los robots inteligentes.

Se establecen como referentes éticos para la robótica: la seguridad, salud, libertad, intimidad, integridad, justicia, dignidad o la igualdad. En definitiva, una serie de Derechos Humanos que como se ha dicho será necesario proteger.

Todos estos aspectos podrían crear una nueva disciplina jurídica: “derecho robótico”. Deberá intervenir de manera productiva para orientar la evolución actual y futura en este ámbito. Se propone un Derecho de los Robots que adapte el Derecho general y ya existente. Así mismo, que éste genere a su vez un Derecho nuevo. El Derecho Tradicional siempre será la base.

Por tanto, es un un tiempo donde la regulación todavía no resuelve todas las dudas.

Conscientes de las dudas y preguntas que esta materia arroja, Letradox Abogados le ofrece asesoramiento informado en nuevas tecnologías.

La nueva Ley del Deporte. Letradox Abogados

LA NUEVA LEY DEL DEPORTE. LETRADOX ABOGADOS

La nueva Ley del Deporte pretende llevar a cabo la ordenación legal del sistema deportivo español. Y el establecimiento de los instrumentos para garantizar el acceso de los ciudadanos a la actividad física. También busca el establecimiento de una organización administrativa del deporte a nivel estatal. Y de los instrumentos de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas en este ámbito. El nuevo texto recoge la regulación de entidades deportivas (federaciones, clubes, ligas…). Y de la actividad deportiva (competiciones, deporte universitario…). Además de la ordenación del deporte profesional, y con un enfoque integral pero que tenga en cuenta las implicaciones laborales, fiscales, …

El anteproyecto de Ley recoge el reconocimiento de los derechos y deberes del deportista. Técnicos y jueces. También el fomento del deporte como elemento de salud e integración. Y la promoción del deporte femenino. Porque este no ha sido apenas tenido en cuenta. Pero también pretende el establecimiento del sistema de resolución de conflictos y del régimen sancionador. Se exige un 40% de mujeres en los órganos de dirección de las federaciones deportivas. Y será obligatoria la creación de una Comisión de Igualdad de género en cada institución. Lo que refleja la apuesta por la paridad que hace el Gobierno. El Gobierno pretende favorecer la paridad y ha tenido muy presente el deporte femenino. Porque en la anterior legislación apenas tuvo cabida.

En cuanto a la maternidad de las deportistas, también mantendrán el derecho a voto y la condición de deportistas de élite.

Esta nueva Ley del Deporte persigue la igualdad económica: se equilibran las becas deportivas independientemente del sexo. Algo que no ocurría con anterioridad. Pero sin olvidar la igualdad en los premios. La misma cuantía económica en los premios, pero que procedan de dinero público.

La Ley tiene muy en cuenta al deporte inclusivo. Y fomentará las actividades realizadas por deportistas con discapacidad.

Se prevé que la nueva Ley del Deporte sea aprobada pero en el plazo de un mes. Y que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Disposición final quinta). El proyecto de Ley habilitaría al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la misma. Y así lo dispone la Disposición adicional cuarta.

Algunos preceptos del anteproyecto

Artículo 1: Objeto

1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la Constitución y dentro de las competencias que le correspondan a la Administración General del Estado.

2.- Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general para el Estado.

Artículo 2: Derecho a la práctica de la actividad física y el deporte

1.- Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.

Este artículo recoge también el deber de la AGE de promover la actividad física y el deporte. Porque son elementos esenciales del desarrollo de la personalidad. Facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar deporte. Sea en el ámbito del alto nivel o la competición. O con fines de ocio, salud o bienestar.

También recoge la necesidad de ordenación de este derecho. Porque pretende garantizar su libre ejercicio. Y promover valores como la igualdad, la integración social. La participación, la ética y el juego limpio. Pero sin olvidar la competitividad razonable y ordenada. También la mejora de la salud. O la superación personal.

Artículo 3: Principios rectores

Este precepto recoge también los principios que deberán respetar todos los ciudadanos. Y especialmente las políticas públicas que la AGE formule:

  • Acceso a la práctica deportiva.
  • Igualdad de las personas en la práctica deportiva.
  • Y seguridad en la práctica deportiva.
  • Coordinación de las Administraciones Públicas.
  • Fomento del deporte de alto nivel y rendimiento.
  • También el marco de actuación coordinado y armonizado en el ámbito nacional e internacional.
  • Y prevención, control y erradicación de discriminaciones hacia cualquier persona.

Artículo 4: Marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte

1.- La Administración General del Estado desarrollará, dentro de ámbito de actuación y de manera coordinada con el resto de Administraciones Públicas. Políticas públicas que garanticen la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad física y el deporte. También la promoción de la integración igualitaria en los órganos de dirección, gobierno y representación de las entidades deportivas previstas en esta Ley. Observando las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las normas y tratados internacionales ratificados por el Estado.

El Capítulo I (“Clasificación y definiciones”). Del Título II (“De los actores del deporte”). Recoge una clasificación y definiciones de deportistas de competición, deportistas ocasionales. También deportistas de alto nivel o rendimiento. Y deportistas profesionales y no profesionales.

El Capítulo II del Título II, “De los derechos y deberes de las personas deportistas”. Dispone los derechos y deberes de las personas deportistas.

La ley, en los arts. 39 y ss. Recoge las definiciones de entrenadores o técnicos deportivos y de árbitros y jueves deportivos

El Título III, “De las entidades deportivas”. Regula las mismas y el Registro de Entidades Deportivas (art. 44).

En el Título IV, “De los Comités Olímpico y Paralímpico”. Se regula el Comité Olímpico Español (COE) y el Comité Paralímpico Español (CPE).

El Título V, “De la actividad deportiva”. Regula competiciones, deporte universitario y escolar. Actividad no oficial o no profesional, deporte militar.

Dentro del Título VI, “De la organización de las competiciones profesionales y profesionalizadas”. Se regula la organización de estas competiciones.

Por el Título VII, “Del régimen sancionador”. Se establece el régimen sancionador en materia de deporte.

Para cualquier duda o cuestión jurídica que le afecte. Letradox Abogados pone a su disposición sus servicios jurídicos y recursos. Para ayudarle en todo aquello que necesite. En Letradox le asesoramos en cualquier cuestión relativa al derecho deportivo y a la nueva Ley del Deporte.

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derecho hipotecario

Sentencia del Tribunal Supremo de gastos de la hipoteca. Enero 2019

eSENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias que afectan a determinados gastos de hipoteca. Declara una serie de criterios para que sea bien el banco, bien el cliente, quienes deban hacer frente a ciertos gastos hipotecarios.

El alto tribunal recuerda, en relación con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, más conocido como impuesto hipotecario, que el Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno en noviembre de 2018 no produce efectos retroactivos. Por lo que los casos acaecidos con anterioridad a la aprobación de la ley se resuelven conforme a la doctrina anterior, pagando el cliente.

En lo que respecta el arancel notarial. El Tribunal Supremo dictamina que debe pagarse a medias entre la entidad bancaria y el cliente. Por otro lado, es el banco quien debe hacer frente al arancel registral. Mientras que la inscripción de la escritura de cancelación corre a cuenta del cliente. Los gastos de gestoría serán pagados a medias por la entidad bancaria y el cliente. Tras analizar la comisión de apertura, el Tribunal declara que dicha cláusula incluida en la hipoteca no es abusiva.

Estas sentencias sirven para aclarar los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula del contrato hipotecario. Cláusula por la que se atribuyen todos los gastos automáticamente al cliente.

Si desea información sobre gastos hipotecarios, contacte con nosotros a través info@letradox.es o por medio de nuestra página web (link).

TODA ESTA INFORMACIÓN EN VIDEO EN EL SIGUIENTE LINK.

Formación en protección de datos

Formación en protección de datos a trabajadores de empresa

Formación en protección de datos a trabajadores de empresa

Motivación: 

El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas, en relación al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos (RGPD). Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los derechos digitales. Ambos consagran el principio de Responsabilidad Proactiva. Este principio es importante. Porque según el mismo, en todo momento es el responsable (empresario o profesional), quien tiene que acreditar que ha realizado las actuaciones necesarias para cumplir con la normativa de protección de datos y asegurar los derechos y libertades de los interesados.

Se hace necesario que todos los trabajadores tengan unas nociones generales básicas sobre protección de datos. Más concretamente, sobre su rol dentro de la empresa con respecto a esta materia y qué obligaciones tiene cada trabajador en esta materia en el desempeño diario de su trabajo.

Pero no es suficiente con informar a los trabajadores de lo que pueden y no pueden hacer. Además es preciso que el empleador, para poder eximirse de responsabilidad en caso de producirse algún incumplimiento por parte de los trabajadores, pueda demostrar que, efectivamente, ha realizado esta formación y proporcionado al trabajador la información al respecto.  

Desde Letradox abogados proponemos una formación teórico-práctica, adaptada a la medida y las necesidades de cada empresa. 

Podemos preparar cursos presenciales y online. 

En concreto, incluye las siguientes gestiones: 

  • Es necesario la redacción o revisión de un documento sobre funciones y obligaciones de los trabajadores en materia de protección de datos. El documento deberá estar adaptado a la nueva normativa. Se entregará a cada uno de los trabajadores para su firma.
  • Además, la formación presencial u online teórico-práctica para los trabajadores sobre sus obligaciones en materia de protección de datos. Todo ello en el ámbito de la empresa.
  •  Y la redacción de documentos acreditativos del cumplimiento de estas medidas. Estos documentos se añaden al Documento de Protección de Datos de la empresa. Dejan constancia de la realización de estas actuaciones y de la adopción de medidas.

Objetivos: 

  • Que todo el personal de la empresa conozca la política de protección de datos de la misma y las medidas adoptadas.
  • También hay que evitar incidentes, desde brechas de seguridad hasta fugas de datos, pasando por manipulación ilícita de datos, etc.
  • Además, se deben evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Y moderar las mismas.
  • Por tanto, hay que definir la responsabilidad de cada eslabón de la empresa de cara a posibles incumplimientos.
  • Y, por último, mejorar la reputación de la empresa. Porque dar una imagen de coherencia interna y preocupación por la privacidad de clientes, trabajadores, proveedores… aumenta la reputación empresarial.

Precio

A determinar con cada empresa atendiendo al número de trabajadores. También las categorías de datos afectados, tratamiento de los datos. Y, por supuesto, número de horas necesarias para la formación, nivel de cumplimiento previo…

 

SI QUIERES VER ESTE ARTÍCULO EN VIDEO, HAZ CLICK AQUÍ (LINK).

EN EL SIGUIENTE ENLACE COMENTAMOS UNA NOTICIA IMPORTANTE SOBRE SANCIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS (LINK).

PYMES y datos

Medidas de seguridad del nuevo reglamento de protección de datos.

Medidas de seguridad del nuevo reglamento de protección de datos.

1. Hemos recibido muchas consultas sobre qué medidas de seguridad debemos implementar en las empresas para cumplir con la normativa sobre protección de datos. Si hay que poner contraseñas en los ordenadores, o si necesitamos guardar los documentos bajo llave… ¿Son todas estas medidas obligatorias?

– La nueva normativa sobre protección de datos no recoge un catálogo de medidas tasadas como incluía anteriormente el reglamento de desarrollo de la LOPD.
Responsabilidad proactiva, requiere un enfoque basado en el riesgo: en función del riesgo que presente la empresa, debemos tomar unas medidas de seguridad u otras.
– Garantizarse una seguridad adecuada de los datos (art. 5 RGPD)
– Para saber qué medidas son las más adecuadas: análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto
– Habrá que tener siempre en cuenta el coste de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance y fines del tratamiento y los riesgos para los derechos y libertades

2. sin embargo, el Reglamento General de Protección de Datos y la LOPDGDD si recogen algunas medidas como obligatorias. ¿No es así?

– Una serie de medidas que siempre serán obligatorias cuando se den determinadas circunstancias:
Contar con un Delegado de Protección de Datos
Registro de actividades del tratamiento
Evaluaciones de impacto: privacidad desde el diseño
Consultas previas a la autoridad de control
Cumplimiento del deber de informar
Garantizar el cumplimiento de los derechos para los interesados
Informar sobre las brechas de seguridad

3. Entonces, por donde debemos empezar a la hora de implementar las medidas de seguridad dentro de una empresa

– en primer lugar, comenzaremos siempre por una evaluación inicial de la situación y un análisis de riesgos o, en su caso, evaluación de impacto. Del mismo modo, Habrá que identificar las amenazas (accesos ilegítimos, modificación de los datos no autorizada, eliminación de datos)
– Será necesario el asesoramiento de un experto
– Establecer protocolos para el cumplimiento

4. Destacan especialmente las figuras del “Análisis de Riesgos y la Evaluación de Impacto”. ¿Cuándo debemos realizar uno u otro?

– Va a depender en gran medida de la probabilidad de que se produzca un riesgo y la gravedad en caso de producirse
– La evaluación de impacto es una herramienta preventiva que permite identificar, evaluar y tratar los riesgos.
– Algunos supuestos tasados por la ley o Reglamento:

Art. 35: Alto riesgo por su naturaleza, alcance, contexto o fines
(Especialmente si utiliza nuevas tecnologías)
 Evaluación sistemática a gran escala de zonas de acceso público
 Tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos
 Uso de tecnologías invasivas

o LOPDGDD
El Art. 28 considera de especial riesgo determinados tratamientos:

¨ Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminación, usurpación de identidad o fraude, pérdidas financieras, daño para la reputación, pérdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversión no autorizada de la seudonimización o cualquier otro perjuicio económico, moral o social significativo para los afectados.
¨ El tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales.
¨ Cuando el tratamiento afecte de forma no incidental o accesoria a categorías especiales de datos
¨ El tratamiento sirva para crear perfiles
¨ Se traten datos de colectivos especialmente vulnerables
¨ Cuando se realicen tratamientos masivos de datos
¨ Se vayan a transferir los datos a terceros países sin nivel adecuado de protección
¨ O así se prevea en códigos de conducta o esquemas de certificación

– En todo caso, es el responsable quien tendrá que justificar que la evaluación de impacto no era necesaria

5. ¿Puedo seguir aplicando las mismas medidas de seguridad que aplicaba hasta ahora?

– Siempre que hayas realizado el correspondiente análisis de riesgos o evaluación de impacto y del mismo se desprenda que son las más adecuadas.

6. ¿Qué pasa si no cumplo?

– Si se trata de alguna de las medidas obligatorias: posible sanción o Infracción grave

(art. 37.t LOPDGDD) “El tratamiento de datos personales sin haber llevado a cabo la evaluación del impacto de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales en los supuestos en que la misma sea exigible”.

– Grave riesgo de brechas de seguridad
Perjuicios reputacionales

Reclamación de daños y perjuicios

La indemnización por daños y perjuicios es una de las más empleadas a la hora de resarcir un mal provocado. Esta figura jurídica de carácter económico es de vital importancia en el tránsito jurídico.

Pese a ser una figura de gran complejidad y extensión, podemos realizar un elenco de los requisitos que se deben dar. En primer lugar tiene que haber un daño, un perjuicio en el patrimonio del afectado. No debe poderse resarcir de otro modo mejor o más apropiado al daño recibido. Es necesario que ese daño y por tanto la obligación de resarcimiento sea imputable al deudor. Y ello enlaza con el otro requisito que sería que el daño debe surgir del incumplimiento de éste.

A grandes rasgos esos serían los requisitos. Podremos ayudarle a dilucidar si estos se cumplen en su concreto caso. Caso en el que tendría derecho a que se le indemnizara no solo por el daño causado, por la perdida sufrida, sino también por aquello que dejó de ganar. Lo primero se conocería como daño emergente mientras que lo segundo y es quizá más desconocido, el lucro cesante. Esto queda regulado en el art. 1106 de nuestro Código Civil.

Habrá que tener en cuenta para la cuantía que la indemnización debe tener carácter reparador. No es una figura punitiva, pese a casos controvertidos que existan. Así mismo, tendrá derecho a que se le indemnice tanto por lo material como por lo personal y daño moral. Estos últimos tendrán una mayor complejidad al valorarse económicamente.

Las situaciones y valoración de indemnizaciones es de no poca dificultad. Será muy aconsejable el asesoramiento jurídico. Tanto para la cantidad como para la situación en la que se tiene derecho a ella, cosa que muchas veces podría no verse claro y sí existir. Y un ejemplo de ello sería si por frustrar una expectativa cierta cabe indemnización. Nosotros nos ponemos a su disposición si quiere saber más. Si quiere conocer qué le ampara. No solo tendrá derecho a realizar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Cabrá que los elija por responsabilidad extracontractual.

Todas las novedades de esta semana, también en video.

Abogada experta vivienda

Personal shopper inmobiliario

A día de hoy todos estamos familiarizados con lo que es un personal shopper. Esta persona a cambio de retribución económica nos asesora y adquiere ropa o complementos de acuerdo a nuestro perfil.

El punto de partida de estos profesionales son las características propias del cliente, su perfil y necesidades.  Al igual que estas necesidades no solo son de moda ¿de qué se encarga un personal shopper inmobiliario?

En primer lugar, habrá que eliminar dudas respecto al papel de un agente inmobiliario y la nueva figura que nos ocupa. Cuando acudimos a un agente inmobiliario sabemos que su papel será conectar vendedores y compradores de inmuebles. Un intermediario que buscará vender aquello que tiene disponible. Muchas veces el quebradero de cabeza no es encontrar piso, sino nuestro piso. 

El personal shopper tendrá en cuenta nuestro perfil, nuestros intereses y necesidades. Establecerá qué tipo de vivienda se ajusta más a ello y a nosotros. Nos ahorrará tareas como la de la primera visita del inmueble para ver si cuadra en las expectativas, además de búsqueda y gestiones relacionadas.

La gran ventaja es que trabajará en exclusiva para su cliente, cosa que no haría un agente, y seremos su prioridad e interés real. Y trabajará desde la perspectiva de comprador de inmuebles no como vendedor.

Esta figura trabajará como autónomo cumpliendo los requisitos que ello conlleva. Además, desde 2013 existe en España la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario. Así esta figura nacida en Estados Unidos consigue abrirse paso en nuestro país.

Estas personas trabajan sobre informes técnicos e informes de mercado, de manera que aumente la profesionalidad y garantía del servicio.

Sobre las dudas jurídicas que puedan surgir respecto a esta novedosa figura podemos asesorarle. Al igual que es de interés el artículo que recogemos en el siguiente link.