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¿Qué es la dación en pago y cómo se ejecuta?

 

¿Qué es la dación en pago y cómo se ejecuta?

 

 

 

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Cada vez con mayor frecuencia se plantean dudas en relación a la dación en pago. ¿Qué es la dación en pago? ¿Cómo se ejecuta la dación en pago? Etc…
Todas estas dudas vienen originadas por la falta de regulación legal al respecto.

 

El Derecho en numerosas ocasiones, da una respuesta a una necesidad que surge en la sociedad, a posteriori. Es decir, primero la Sociedad cambia, surgen nuevas necesidades y nuevos desafíos, y es posteriormente el Derecho quien da una respuesta legal a ello, quien lo “tipifica” y hace que se plasme por escrito para una mayor seguridad jurídica.
Podríamos decir que en el caso de la dación en pago así ha sido. La sociedad española se ha visto inmersa en una crisis económica que ha originado la necesidad de cambiar los planteamientos existentes en muchas materias, y entre ellas obviamente el Derecho, y concretamente, el Derecho hipotecario, que está íntimamente vinculado a un bien de primera necesidad y protagonista de la crisis: la vivienda.
La dación en pago es la actividad jurídica por medio de la cual el deudor da su vivienda para pagar la deuda contraída previamente.
Para comprender la dación en pago hay que saber en primer lugar qué es y cómo funciona el préstamo hipotecario, ya que, al contrario de lo que popularmente se cree, no es que cada mes “se pague la hipoteca”…sino que se pagan cada una de las mensualidades de un préstamo que, a su vez, está garantizado con una garantía real denominada hipoteca, el cual, tiene como contenido, que, en caso de impago de ese préstamo, se responderá con la propia vivienda.
No podemos detenernos más en analizar el mecanismo jurídico de un préstamo hipotecario. Pero en cualquier caso, sólo conociendo el mismo, se podrá comenzar un análisis más pormenorizado de la dación en pago.
Los requisitos de la dación en pago hay que extraerlos del Código de Buenas Prácticas, el RD 6/2012 de protección de deudores hipotecarios. Entre otra normativa legal relevante y aplicable al caso.
De manera prioritaria se concederá esta medida a quienes acrediten estar en el “umbral de la exclusión” . Situación que se califica atendiendo a una serie de factores, entre ellos, que se encuentren en paro los deudores del préstamo hipotecario.

 

 

La ejecución de esta solución se aplicará discrecionalmente en función de una serie de circunstancias. Medios económicos, sociales, cumplimiento de los requisitos legales, determinar si el Banco que concedió el préstamo hipotecario se acoge a estas medidas y en qué condiciones, cumplimiento de plazos…etc.
Es por ello recomendable que se acuda a un equipo de abogados especialistas en Dación en pago y Derecho Bancario. Para que, mediante el correspondiente poder notarial que se otorgue a favor de ellos por parte del cliente. Puedan así negociar como representantes jurídicos con la entidad financiera y presentar los informes jurídicos preceptivos a lo largo del procedimiento. Y que, finalmente, consigan, el fin último de librar al cliente de la deuda.

 

Le recomendamos el equipo de abogados de LETRADOX (www.letradox.com), cuyo teléfono de información es 645 958 948 y cuyo departamento de atención al cliente le podrá informar sin compromiso en menos de 24 horas, poniéndose en contacto a través de email info@letradox.es. Cuenta con oficinas en toda la Comunidad de Madrid y también existe posibilidad de cobertura nacional, e internacional.

 

 

Mercedes de Parada Rodríguez

 

Abogada y socia del despacho de Letradox
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LETRADOX felicita al Premio Cervantes 2013-2014 Elena Poniatowska

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En primer lugar desde el despacho de abogados de Letradox queremos felicitar a la nueva ganadora del prestigioso premio Cervantes , Elena Poniatowska, la cual recibirá el galardón en Alcalá de Henares, este miércoles en el Paraninfo de la famosa Universidad.

Nuestro reconocimiento a Elena Poniatowska.

Estos días Alcalá de Henares, será la sede mundial de la cultura y nuestro despacho de abogados, que además tiene su ubicación de sede central en esta ciudad, no podía desaprovechar también la ocasión de compartir con todos vosotros, seguidores del blog, esta noticia.

Además aprovechamos para recordaros que estaremos encantados de resolver vuestros problemas legales, con la máxima profesionalidad y garantías y un coste económico.

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A la hora de buscar un abogado para una separación o divorcio es necesario que usted tenga algunas cosas en cuenta.
La mayoría de nuestros clientes han contactado con nosotros por proximidad geográfica. Es decir, generalmente se suele buscar un abogado cercano al domicilio, lo cual es muy recomendable ya que ello hará que se tenga una relación más estrecha y que el poder despachar los asuntos con el cliente sea siempre más fácil y cómodo, tanto para el letrado como para su cliente.
Pero, además de este factor, obviamente, debe requerir la cualificación de ese abogado en temas de familia. Sólo aquel abogado que cuenta con una gran formación en temas de Derecho Civil, y específicamente de familia, está cualificado para llevar de manera profesional un asunto de esta índole. Así que confíe sólo en abogados especialistas en Civil para encomendar su asunto.
Por otra parte, tenga en cuenta, que siempre es mejor confiar su asunto en profesionales que vayan a poner toda la diligencia en solucionar su caso, y que realmente están realizando un servicio inmejorable, y que esa labor tiene un coste, aunque el coste no sea “tipo ganga” como el que otros despachos ofertan. Desconfíe de las cuotas de despachos de abogados a modo de rebajas o a modo de “precios en liquidación”, porque al final lo barato siempre sale caro. Con esto no queremos decir que el coste de nuestro despacho sea muy elevado, ya que nos comprometemos con la situación actual de coyuntura económica, pero sí que creemos que un buen abogado lo vale. Y que, todos los clientes han salido siempre satisfechos por el servicio, los resultados y el precio. Eso es con lo que nos quedamos, que es lo más importante: la satisfacción del cliente.
Cuéntenos su caso. ¡Le esperamos!
Mercedes de Parada Rodríguez

 

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Iniciar un proceso de separación o divorcio, nunca es plato de buen gusto, pero si cuenta con los profesionales adecuados, como nuestro despacho de abogados “LETRADOX-Abogados-Mercedes de Parada”, será un proceso mucho más sencillo y menos traumático.

Sea cual sea su situación, se estudiará detenidamente su caso a fin de dar con la solución perfecta y que satisfaga sus intereses.

Contamos con una gran experiencia en este tipo de asuntos, y precisamente ese factor hace que podamos dar la mejor respuesta justo cuando se necesita, dispensando un trato amigable, profesional y generando la confianza necesaria para que usted confíe en nosotros.

Le atenderá un abogado especialista desde el primer momento y notará como sus problemas los hacemos nuestros, y nos implicamos con usted para resolver sus problemas legales.

 

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Usted podrá contar con los mejores profesionales y con un coste económico. ¿Es posibe? En nuestro despacho sí. No sólo tendrá un buen abogado que le acompañará en sus problemas legales y dará solución al mismo, sino que el coste será mucho menos del que imagina.

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¡Hola amigos! Quería compartir algo con vosotros. Si bien ayer os enseñamos la nueva imagen promocional de Letradox en redes sociales, hoy quería compartir con vosotros la nueva imagen institucional del despacho que muy pronto estará disponible en las oficinas a modo de lona gigante en la entrada para dar la bienvenida a los nuevos clientes. ¿Os gusta el diseño? Eso espero!! Feliz semana (Letradox-Abogados-Mercedes de Parada)

Hello friends! I wanted to share something with you. Yesterday I taught the new promotional image of Letradox on social networks, today I wanted to share with you the new corporate image of the firm that will soon be available at the offices as a giant canvas at the entrance to welcome new customers. Do you like the design? I hope so! Happy week;-) (Letradox -Attorneys-Mercedes de Parada)

 

LETRADOX Abogados en Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda. Separaciones, divorcios, herencias, testamentos, sociedades…

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Dudas frecuentes sobre SUCESIONES, HERENCIAS, TESTAMENTOS Abogados Alcalá de henares Majadahonda Mercedes de Parada

 

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Resolución de dudas frecuentes sobre Herencias, Sucesiones y Testamentos
(Abogados Alcalá de Henares. Mercedes de Parada)

 

En numerosas ocasiones se presentan algunas dudas sobre estas materias que en el post de hoy y los sucesivos intentaremos aclarar.

 

En cualquier caso, para cualquier consulta adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros (Abogada Mercedes de Parada, Alcalá de Henares, Madrid, Majadahonda Tlf: 645 958 948)
¿Qué es la sucesión?
Hay que partir de la base de que el estudio de la sucesión mortis causa se enmarca dentro del derecho de sucesiones, que puede definirse como la parte del derecho civil que regula la transmisión por el causante y adquisición por el causahabiente de la relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, del primero.
Regulación de la sucesión
En el Código Civil podemos encontrar la principal regulación de la materia. Especialmente en los artículos 657 y siguientes. Así pues, es importante destacar que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte” (Art. 659 CC). En la sucesión juegan un papel fundamental los herederos, así, éstos suceden al difunto por el hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones (Art. 661 CC)
Clases de sucesión
Con frecuencia se plantean dudas es esta cuestión. De manera muy sistemática y resumida podemos destacar que hay dos clasificaciones básicas. Atendiendo a su origen o atendiendo a sus efectos.

 

Según el origen la sucesión puede ser testada, intestada, mixta y contractual.
Atendiendo a sus efectos, la sucesión puede ser universal (heredero) o particular (legatario).

 

¿Qué se puede heredar?

 

Para resolver esta cuestión, podemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1943. En ésta se recoge que son intransmisibles los derecho de carácter público, los derechos personalísimos y aquellos derechos que tengan carácter patrimonial y duración limitada a la vida de una persona, ya sea por ley o convencionalmente.
¿Qué diferencia hay entre heredero y legatario?
Según el artículo 660 del Código Civil, se llama heredero a aquella persona que sucede a título universal y se llama legatario a aquel que sucede a título particular.
Así pues el heredero se subroga en la posición del causante convirtiéndose en titular activo y pasivo de todas sus relaciones jurídicas transmisibles mortis causa, mientras que el legatario adquiere solamente algunos objetos particulares, concretos y determinados.
Existen otras diferencias importantes en cuanto a las deudas de las que responde uno u otro.

 

 

Dudas en cuanto a la interpretación
En numerosas ocasiones se producen dudas en cuanto a la interpretación del testamento. Esta dudas provienen en muchos casos de determinar, realmente, cual era la voluntad del testador. Por ejemplo, ¿Quería el fallecido que la persona que nombra fuera su heredero con todas las consecuencias que ello supone, o simplemente lo nombró como heredero cuando realmente se debe considerar un legatario?.
Jurídicamente es una cuestión compleja ya que hay tesis doctrinales contrapuestas. Básicamente se agrupan en tesis subjetivistas y tesis objetivistas, según defiendan que realmente hay que valorar la intención o que lo que prevalece es la propia denominación. Los artículos en los que se apoyan unos y otros son 668 y 675 del Código Civil, y por otra parte, 660 y 768.
En sucesivos artículos abordaremos en mayor profundidad ésta y otras muchas cuestiones en el ámbito de la sucesión.
Para cualquier duda o consulta legal, será un placer atenderle y tramitar toda la herencia, sucesión o testamento con la máxima profesionalidad y un coste económico.
Mercedes de Parada Rodríguez,

 

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